Sentencia de Tutela26 de octubre de 1994
T-464 de 1994
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Aquilino Florian Diaz Y Otra
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Carencia Actual De Objeto. Silencio Adtivo Negativo. Ineficiencia De La Caja De Prevision. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Carencia actual de objeto
Caja Nacional De Prevision Social
- Ineficiencia administrativa
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente el fallo proferido el cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante el cual se resolvió acerca de la acción instaurada por AQUILINO FLORIAN DIAZ y TERESA DE JESUS LARRARTE DE MARTINEZ.
- Segundo. DENEGAR la tutela impetrada por TERESA DE JESUS LARRARTE DE MARTINEZ, por carencia actual de objeto, toda vez que la petición por ella formulada fue resuelta el ocho (8) de agosto del presente año.
- Tercero. TUTELAR el derecho de petición de AQUILINO FLORIAN DIAZ y, en consecuencia, ordenar al Director de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL que, en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, RESUELVA, si todavía no lo ha hecho, sobre la solicitud formulada ante dicho organismo, relacionada con el reconocimiento de la pensión gracia.
- Cuarto. REMITASE copia del expediente y de esta sentencia al Procurador General de la Nación para que se investigue acerca de la conducta omisiva de los servidores de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por4
T-661/01Derecho De Peticion. Solicitud De Informacion De Cuando Se Cancelo El Credito Hipotecario Y Cuando Se Le Reintegra El Dinero Pagado De Mas Por Concepto Del Año 2000. Concedida.T-365/98Der. De Peticion. Der. A Que Los Recursos Interpuestos Se Resuelvan Oportunamente. Concedida.T-241/96Der. De Peticion. Silencio Adtivo Negativo. Sustitucion Pensional. Concedida.T-213/96Der. De Peticion. Silencio Adtivo Negativo. Reliquidacion De Pension De Jubilacion. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.