SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA T-442/25 Referencia: T-10.935.836 Asunto: acción de tutela interpuesta por Yuliana, en nombre de Remedios, contra la Institución Educativa Cedros. Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González
1. Con el debido respeto por las decisiones de este tribunal salvo parcialmente mi voto frente a la sentencia de tutela T-442 de 2025 dictada por la Sala Segunda de Revisión de esta corporación. Lo anterior en la medida en que, si bien comparto la decisión de tutelar los derechos a la educación y etnoeducación de la joven y al interés superior de los menores de edad y, en ese orden de ideas, la mayoría de los remedios constitucionales que se adoptan; no comparto la orden prevista en el resolutivo tercero, en la que se dispone que la institución educativa accionada deberá "Formular una estrategia pedagógica que atienda a la pertenencia étnica de Remedios. Para ello, le comunicará a la estudiante la posibilidad de ser eximida del aprendizaje de la asignatura de inglés (...)".
2. En primer lugar, considero que el análisis de la idoneidad de la medida no tuvo en consideración que, de conformidad con la Ley 115 de 1994109, es objetivo específico de la educación básica secundaria "el desarrollo de habilidades de conversación, lectura y escritura al menos de una lengua extranjera"110; y que, en ese sentido, el artículo 10 de la Constitución Política de 1991 prevé que [E]l castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe".
3. En segundo lugar, advierto que el análisis del criterio de necesidad realizado en la ponencia parte de un supuesto contradictorio. Esto se evidencia en que, para justificar la desproporción de la obligación impuesta a la estudiante en relación con el aprendizaje de una lengua extranjera, se sostiene que debió contemplar la posibilidad de eximirla de cursar la asignatura de inglés, considerando que ya domina dos lenguas oficiales en Colombia: el español y el wayuunaiki.
4. Este argumento parte de una tesis equivocada, porque supone que el objetivo del plan de estudios de la institución educativa accionada es el aprendizaje de una segunda lengua; sin embargo, como mencioné párrafos atrás, la Ley 115 de 1994 se refiere de manera específica al desarrollo de habilidades de conversación, lectura y escritura en una lengua extranjera y, en el caso concreto, la estudiante domina dos lenguas consideradas como oficiales en Colombia. Sobre este tema, el artículo 23 de la norma en cita dispone que, para el logro de los objetivos de la educación básica, se establece como áreas obligatorias y fundamentales de la formación académica de los estudiantes, entre otras, las humanidades, la lengua castellana y los idiomas extranjeros111.
5. Finalmente, considero que, en el marco del estudio de proporcionalidad estricta que se adelantó, la ponencia debió considerar el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales112, que exige a los estados adoptar acciones positivas encaminadas a promover la plena efectividad de los derechos de los pueblos indígenas, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. En ese orden de ideas, esta corporación ha concluido que, en cumplimiento de los mandatos previstos en ese convenio, Colombia debe garantizar a los miembros de las comunidades indígenas el acceso a la educación en condiciones de igualdad, preservando sus tradiciones culturales, entre esas su lengua113.
6. Así las cosas, a mi juicio, no es desproporcionado que, pese a su condición étnica, la estudiante tenga el deber de aprender una lengua extranjera. Sin embargo, la institución educativa accionada vulneró sus derechos fundamentales a la educación y a la etnoeducación, al imponer barreras en la prestación del servicio, en la medida en que decidió reprobarla sin implementar una estrategia pedagógica que tuviera en consideración que la estudiante es una menor de edad, perteneciente a un grupo poblacional que históricamente ha sido discriminado, integrante de una comunidad étnica y con aprendizaje reciente del español. Lo anterior, para efectos de implementar medidas que flexibilizaran el aprendizaje del inglés, como lengua extranjera.
7. En los anteriores términos y con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, salvo parcialmente mi voto. VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado 1 A partir del 1 de abril de 2025, entró a regir el Acuerdo 01 de 2025, que unificó y actualizó el Reglamento de la Corte Constitucional. No obstante, el artículo transitorio establece que los asuntos cuyo trámite haya iniciado en vigencia del Acuerdo 02 de 2015 seguirán hasta su culminación bajo dicha regulación. Por lo tanto, esta sentencia se rige por lo dispuesto en el Acuerdo 02 de 2015. 2 Expediente digital T-10.935.836, archivo "01DEMANDA.pdf". 3 Íd. 4 Íd. 5 Consulta del expediente de tutela 44279408900120240054700 en https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. Archivo "03ActaReparto.pdf". 6 Expediente digital, archivo "10CONTESTACION.pdf". 7 "Por la cual se expide la Ley General de Educación". 8 Ib., p. 2. 9 Expediente digital, archivo "12SENTENCIA.pdf". 10 Consultar auto en la página de la Corte Constitucional en el siguiente enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/seleccion/autos/sala-3-2025--auto-sala-de-selecciÓn-del-28-de-marzo-de-2025---notificado-el-21-de-abril-de-2025. 11 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 004 T-10935836 Auto de Pruebas 5-May-2025 NOMBRES REALES.pdf". 12 "
QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, INVITAR al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, al Instituto Caro y Cuervo, a la Universidad Pedagógica Nacional y a la Universidad de La Guajira para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, rindan concepto sobre el asunto si lo estiman pertinente". Ib. 13 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 012 T-10935836 Auto de Pruebas 30-May-2025 NOMBRES REALES.pdf". 14 Para tal efecto, ese auto delegó a un magistrado auxiliar del despacho sustanciador para realizar la práctica de la declaración de parte. 15 Una vez recibidas las pruebas, el 20 de junio de 2025 se corrió traslado de estas a las partes y a las entidades vinculados. La Secretaría General de esta Corporación informó que transcurridos los 2 días hábiles otorgados para el traslado, no se recibió información o memoriales adicionales. Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 032 T-10935836 INFORME CUMPLIMIENTO Autos 5 y 30-May-2025.pdf ". 16 Con auto del 11 de junio de 2025, el magistrado sustanciador aprobó el acceso parcial al expediente a la organización "Movilización legal de Ilex Acción Jurídica", la cual sustentó su solicitud con la finalidad de realizar una intervención de amicus curiae, dado el interés de la organización en asuntos de justicia racial en Colombia, América Latina y el Caribe. Por lo tanto, ordenó remitir copia de la acción de tutela y de la decisión de instancia en versión de divulgación parcial. Con todo, dicha organización no intervino en el presente proceso. Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 033 T-10935836 Auto Acceso Solicitud ILEX 11-Jun-2025.pdf". 17 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 020 T-10935836 Rta. Yuliana (Auto 5-may-25).pdf". 18 El 12 de mayo de 2025, la madre de la menor de edad realizó declaración extrajuicio ante el Notario Único del Círculo de Bosque, La Guajira. En esa declaración manifestó que reside en el corregimiento de Cotopix, perteneciente al municipio de Riohacha y que su hija Remedios está a cargo de su cuñada, Yuliana, la cual es responsable por voluntad de aquella de la custodia y de ser acudiente para asuntos educativos. Así, concluyó que la autorización para adelantar gestiones en nombre de su hija a nivel de salud, educación, subsistencia básica, recreación y en todas las demás áreas de desarrollo de la niña. De igual forma, autoriza a que Yuliana se pronuncie ante la Corte Constitucional y en la rama judicial. 19 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 024 T-10935836 Rta. Institución Educativa Cedros (Auto 30-may-25).pdf". 20 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 025 T-10935836 Rta. Ministerio de Educacio?n Nacional (Auto 30-may-25).pdf". 21 Expediente digital, "Anexo secretaria Corte 026 T-10935836 Rta. Secretaria Educacion Guajira (Auto 30-may-25).pdf". 22 Ib. 23 "Los planes de estudios deben integrar contenidos que reflejen la cosmovisión, lengua materna, tradiciones, conocimientos ancestrales y prácticas culturales de cada comunidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 55 al 62 de la Ley 115 de 1994. Esto incluye la enseñanza de la lengua materna como asignatura obligatoria y el uso de metodologías pedagógicas propias". Ib. 24 "Los criterios de evaluación deben adaptarse a las particularidades culturales de las comunidades, promoviendo metodologías que respeten su diversidad y garanticen la equidad en los procesos de aprendizaje, según lo establecido en el Decreto 1075 de 2015 (artículo 2.3.3.1.6.1 y siguientes)". Ib. 25 Los educadores deben recibir formación específica en enfoques diferenciales, interculturalidad y manejo de lenguas maternas, conforme a los lineamientos del Sistema Nacional de Formación Docente y las políticas de etnoeducación". Ib. 26 La construcción de los PEC requiere la participación activa de las autoridades étnicas, consejos comunitarios y organizaciones representativas, garantizando que los procesos educativos sean culturalmente pertinentes y respondan a las necesidades de las comunidades". Ib. 27 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 023 T-10935836 Rta. ICANH (Auto 30-may-25).pdf". 28 Ib. 29 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 022 T-10935836 Rta. Universidad Pedagogica Nacional (Auto 5-may-25).pdf". 30 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 031 T-10935836 Diligencia Declaracion de Parte.pdf". 31 Dicho auto se comunicó al correo electrónico proporcionado en la acción de tutela. Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 029 T-10935836_Constancia Envio Oficio_A-328-2025.pdf". 32 Corte Constitucional. Sentencias T-496 de 2020, T-365 de 2022 y T-058 de 2023. 33 Cfr. Sentencia SU-522 de 2019. 34 Caracterización expuesta en la Sentencia T-060 de 2025. 35 Cfr. Sentencias T-048 de 2023 y T-418 de 2023. 36 Expediente digital, archivo "01DEMANDA.pdf", p. 2. 37 Expediente digital, archivos "Anexo secretaria Corte 020 T-10935836 Rta. Yuliana (Auto 5-may-25).pdf" y "Anexo secretaria Corte 031 T-10935836 Diligencia Declaracion de Parte.pdf". 38 Decreto 2591 de 1991. Artículo 46 y siguientes. 39 Corte Constitucional, Sentencia T-289 de 2023. 40 Corte Constitucional, Sentencia T-382 de 2021. 41 Corte Constitucional. Sentencia T-415 de 2024. 42 Corte Constitucional, Sentencia T-541A de 2014. 43 Corte Constitucional, Sentencia T-194 de 2022. 44 Corte Constitucional, Sentencia T-262 de 2022. 45 Corte Constitucional, Sentencia T-194 de 2022. 46 Corte Constitucional, Sentencias T-462 de 1993, T-498 de 1994, T-408 de 1995, T-143 de 1999, T-963 de 2001 y T-864 de 2002. T-348 de 2007. 47 Resolución de aprobación: 209 del 29 de noviembre de 2000 y prórroga según resolución 261 de noviembre 2002. Expediente digital, archivo "10CONTESTACION.pdf". 48 "Artículo 6º. Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá:
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante (...) Se entiende por irremediable el perjuicio que sólo pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnización". 49 Corte Constitucional, Sentencia T-319 de 2022. 50 Corte Constitucional, Sentencia T-004 de 2024. 51 Corte Constitucional, Sentencia T-248 de 2024. 52 En la Sentencia T-529 de 2024, se reiteró la Sentencia T-104 de 2018, en la que se indicó que el "juez de tutela está facultado para emitir fallos extra y ultra petita, cuando de la situación fáctica de la demanda puede evidenciar la vulneración de un derecho fundamental, aun cuando su protección no haya sido solicitada por el peticionario". En aquella decisión también se señaló que, en los casos donde los accionantes son menores de edad, destaca la especial responsabilidad y obligación del juez de tutela de asegurar un acceso genuino y efectivo a la justicia, examinando cuidadosamente los hechos para garantizar la protección integral de los derechos constitucionales involucrados, en línea con lo que ya se había expuesto en la Sentencia T-1220 de 2013. 53 Corte Constitucional, Sentencia T-013 de 2017, reiterada en la Sentencia T-177 de 2022. 54 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2023, recientemente citada en la Sentencia T-094 de 2025. Pauta reiterada en las sentencias T-102 de 2017, T-243 de 2020, T-343 de 2021 y T-286 de 2022. 55 Recapitulación tomada de la Sentencia T-094 de 2025. 56 Corte Constitucional, Sentencia T-434 de 2018 recientemente reiterada en la Sentencia T-091 de 2024 y T-529 de 2024. 57 Corte Constitucional, Sentencia T-177 de 2024. 58 Corte Constitucional, Sentencia T-177 de 2022. 59 Ver, entre otras, las sentencias T-157 de 2023, T-334 de 2022, T-500 de 2020 y T-209 de 2019. 60 Corte Constitucional, sentencias T-431 de 2019 y T-139 de 2021. 61 Corte Constitucional, sentencias T-743 de 2013 y T-457 de 2018. 62 Corte Constitucional, Sentencia T-577 de 2023. 63 Departamento Nacional de Planeación, Consejo Nacional de Política Económica y Social. Documento CONPES 4050 del 18 de abril de 2022. Disponible en https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4080.pdf 64 Ib., p. 47. 65 La operación estadística se consolidó a través de la herramienta Educación Formal (EDUC), que es un censo dirigido a las sedes educativas oficiales y no oficiales, que ofrecen los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media incluida la educación para adultos mediante ciclos lectivos especiales integrados y los modelos educativos flexibles, localizados en el área urbana, y rural dentro del territorio nacional. Disponible en https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/educacion/poblacion-escolarizada/educacion-formal#informacion-2023-por-secretaria-de-educacion-certificada 66 Corte Constitucional. Sentencia T-082 de 2025. 67 Corte Constitucional. Sentencia T-221 de 2021. 68 Corte Constitucional. Sentencias T-444 de 2019, T-281 de 2019, T-154 de 2021 y T-221 de 2021 69 Le corresponde al Estado "diseñar mecanismos de política pública destinados a superar o aminorar los efectos de la desigualdad material que enfrentan esos grupos, respecto del resto de la sociedad. También potenciar su participación y la conservación de los intereses y esquemas en los que se funda su diferencia". Sentencias T-444 de 2019, T-281 de 2019, T-154 de 2021 y T-221 de 2021. 70 Corte Constitucional. Sentencia T-221 de 2021. 71 Corte Constitucional. Sentencias T-444 de 2019, T-281 de 2019, T-154 de 2021 y T-221 de 2021. 72 Corte Constitucional. Sentencias T-444 de 2019, T-281 de 2019, T-154 de 2021 y T-221 de 2021. 73 Corte Constitucional. Sentencia T-128 de 2022. 74 Corte Constitucional. Sentencias T-380 de 1993 y T-221 de 2021. 75 Corte Constitucional. Sentencias T-480 de 2019 y T-128 de 2022. 76 Corte Constitucional. Sentencia T-082 de 2025. 77 Expediente digital T-10.935.836, archivo "Anexo secretaria Corte 023 T-10935836 Rta. ICANH (Auto 30-may-25).pdf", p. 6. 78 Sentencia T-334 de 2022. 79 Ib. 80 Ley 115 de 1994, artículo 55. 81 Corte Constitucional, Sentencia SU-245 de 2021. 82 Ibidem. 83 Expediente digital T-10.935.836, archivo "Anexo secretaria Corte 024 T-10935836 Rta. Institución Educativa Cedros (Auto 30-may-25).pdf", p. 4. 84 Ibidem, p. 6. 85 Corte Constitucional, Sentencia T-091 de 2019, reiterada en la Sentencia T-133 de 2025. 86 Expediente digital, archivo "10CONTESTACION.pdf", p. 2. 87 Ibidem, p. 3. 88 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 024 T-10935836 Rta. Institución Educativa Cedros (Auto 30-may-25).pdf". 89 Ib. 90 Ib., p. 2. 91 Ibidem, p. 2. 92 Ibidem, p. 3. 93 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 023 T-10935836 Rta. ICANH (Auto 30-may-25).pdf" , p. 9. 94 Corte Constitucional. Sentencia T-010 de 2015, reiterada en la T-412 de 2023. 95 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 023 T-10935836 Rta. ICANH (Auto 30-may-25).pdf", p. 6. 96 Corte Constitucional, Sentencia T-334 de 2022. 97 Corte Constitucional. Sentencia T-058 de 2019, reiterada en la Sentencia T-334 de 2022. 98 Corte Constitucional, Sentencia C-720 de 2007, citada en la Sentencia T-407 de 2012, y recientemente reiterada en la Sentencia T-170 de 2025. 99 Corte Constitucional, Sentencia T-595 de 2017. 100 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 025 T-10935836 Rta. Ministerio de Educacio?n Nacional (Auto 30-may-25).pdf" 101 Decreto 481 de 2025, art. 7.5 y capítulo V, principios y fundamentos de movilidad, arts. 79 a 81. 102 Decreto 804 de 1995, art. 1. 103 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 026 T-10935836 Rta. Secretaria Educacion Guajira (Auto 30-may-25).pdf". 104 Ibidem, p. 2. 105 Corte Constitucional, Sentencia T-132 de 2021. 106 Corte Constitucional, Sentencia T-179 de 2024, citada en la Sentencia T-144 de 2025. 107 Corte Constitucional, Sentencia T-365 de 2024, citada en la Sentencia T-144 de 2025. 108 Disponible en https://www.ramajudicial.gov.co/web/comision-nacional-de-genero/lista-de-verificacion 109 "Por la cual se expide la Ley general de educación". 110 Ley 115 de 1994, artículo 22, literal i). 111 Ley 115 de 1994. "Artículo 23. áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. // Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: // (...)
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. (...)". 112 Aprobado mediante la Ley 21 de 1991. 113 Corte Constitucional, sentencias T-659 de 2010 y T-179 de 2023. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Expediente T-10.935.836 2