T-442 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Yuliana En Representacion De Su Hija Menor De Edad·Demandado Institucion Educativa Cedros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela se interpuso en nombre de una menor de edad que pertenece a la comunidad wayuu, por hechos relacionados con la pérdida del grado séptimo de bachillerato como consecuencia de reprobar la asignatura de inglés como lengua extranjera.
La agente oficiosa indicó, además, que solicitó a la institución educativa los documentos internos que regulan la flexibilización, priorización y/o ajustes razonables respecto de educación para niños, niñas y adolescentes indígenas, pero que no obtuvo respuesta alguna.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la educación, la protección constitucional de la diversidad étnica y el derecho a la etnoeducación.
La Sala concluyó que la accionada no aplicó un enfoque diferencial en el plan educativo de la estudiante, pues omitió que ella dominaba dos lenguas (wayuunaiki y castellano) y no flexibilizó el componente pedagógico para lograr su permanencia en la institución.
Se CONCEDIÓ el amparo y se dictaron una serie de órdenes conducentes a crear un escenario propicio para garantizar la educación de la estudiante, quien podrá decidir reincorporarse al mismo plantel educativo y cursar la asignatura.
Además, se adoptaron otras decisiones para prevenir la ocurrencia de hechos como los reprochados en la presente sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Bosque (La Guajira) el 27 de enero de 2025, que negó el amparo solicitado por Yuliana, actuando como agente oficiosa de Remedios. En su lugar, AMPARAR los derechos a la educación y etnoeducación de la joven y al interés superior de los menores de edad, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la agente oficiosa y a la joven agenciada la carta dirigida a Remedios y enterarla de que puede manifestar al juez de instancia y a la institución educativa accionada su voluntad respecto a si tiene interés en retomar sus estudios en la Institución Educativa Cedros. Para ello, contará con el término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de la presente decisión.
- Tercero. En caso de que Remedios decida reincorporarse para continuar con su proceso educativo en dicha institución, ORDENAR a la Institución Educativa Cedros lo siguiente:
- 1. Disponer lo necesario para garantizar tanto la matrícula, como el proceso formativo, la participación y la permanencia de la joven en la institución.
- 2. Formular una estrategia pedagógica que atienda a la pertenencia étnica de Remedios. Para ello, le comunicará a la estudiante la posibilidad de ser eximida del aprendizaje de la asignatura de inglés. En caso de que ella decida cursarla, la estrategia formulada por la institución deberá permitirle nivelar la asignatura de inglés para el aprendizaje de una tercera lengua en lo que resta del año 2025, así como nivelar las distintas asignaturas del plan de estudios, y decidir su promoción al grado 8º en función de dicha nivelación. La estrategia deberá construirse con el liderazgo de la institución educativa y la participación de los docentes, la psicoorientadora, la joven, la acudiente y los familiares o responsables que ella decida involucrar. Esa estrategia deberá aplicarse y mantenerse para la totalidad de su proceso escolar, independiente de que apruebe o no dicha asignatura. Esto, sin perjuicio de que pueda modificarse en favor de la joven.
- 3. La herramienta pedagógica, formulada desde una perspectiva intercultural y en un escenario dialógico, deberá comunicarse al juez de instancia dentro del mes siguiente a la fecha en que la institución recibiera la manifestación de voluntad de continuar por parte de Remedios.
- Cuarto. ORDENAR a la Institución Educativa Cedros que, en el término de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia, diseñe e incorpore en su modelo educativo las pautas que han de guiar las estrategias pedagógicas diferenciadas y culturalmente pertinentes destinadas a los estudiantes con pertenencia étnica que se matriculen en dicha institución, en particular respecto a la formación en una tercera lengua, conforme los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. En el mismo término deberá diseñar e implementar una ruta metodológica respecto del seguimiento, documentación y evaluación de los procesos educativos de los estudiantes a la cual deberá ceñirse el personal docente y administrativo.
- Quinto. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de La Guajira que garantice el proceso exitoso de matrícula de la estudiante Remedios, si así lo decide, y acompañe a la Institución Educativa Cedros en la formulación de la estrategia pedagógica correspondiente y preste la asesoría técnica que pueda requerir para implementarla, de conformidad con lo señalado en esta providencia. El Ministerio de Educación Nacional vigilará el efectivo cumplimiento de esta orden.
- Sexto. PREVENIR al personal del Juzgado
- Primero. Promiscuo de Bosque (La Guajira) y al personal directivo, docente y administrativo de la Institución Educativa Cedros para que se capaciten en la aplicación de enfoques diferenciales, especialmente en enfoque étnico y enfoque de género.
- Séptimo. INSTAR a los integrantes de la Comisión de Evaluación y Promoción, Consejo Académico, Consejo Directivo y a la docente Aleida Leonor Solano Mendoza, de la Institución Educativa Cedros, para que se abstengan de cometer nuevamente actos y omisiones como las reprochadas en esta providencia.
- Octavo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.