Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2025

T-441 de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Carmen·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes-Principio De La Condición Más Beneficiosa En Tutela Contra Providencias Judiciales (Aplicación Plusultraactiva Del Acuerdo 049/90). Desconocimiento Del Precedente Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela se interpuso en contra de las decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso ordinario laboral que inició la actora luego de que Colpensiones le negara el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, alegando que el afiliado no cumplió con el requisito de 50 semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento, según lo dispuesto en la Ley 797 de 2003.

Se adujo que dichos fallos incurrieron en un defecto por desconocimiento del precedente constitucional consolidado en la Sentencia SU.005/18, relacionado con la aplicación del principio de la condición más beneficiosa en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

El argumento de las autoridades jurídicas fue que el precitado principio no habilita la aplicación plusutractiva del requisito mínimo de semanas de cotización previsto en el artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990.

Se verificó el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó temática relacionada con el régimen constitucional y legal de la pensión de sobrevivientes y la jurisprudencia sobre el contenido y alcance de la condición más beneficiosa en materia de la precitada prestación.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos las providencias impugnadas y se ordenó a Colpensiones reconocer la pensión de sobrevivientes a la accionante, a partir de la fecha de interposición de la presente tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones dictadas el 27 de febrero de 2025 por la Sala de Decisión de Tutelas número 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el 3 de abril de 2025 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que negaron la acción de tutela presentada por Carmen contra las providencias dictadas el 29 de abril de 2022 por el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Medellín, el 23 de febrero de 2023 por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el 20 de agosto de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la señora Carmen al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las siguientes sentencias dictadas en el proceso ordinario laboral adelantado por la señora Carmen contra Colpensiones: (i) de primera instancia, el 29 de abril de 2022 por el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Medellín; (ii) de segunda instancia, el 23 de febrero de 2024 por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín; y (iii) de casación, el 20 de agosto de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
  3. Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, reconozca la pensión de sobrevivientes a la señora Carmen a partir de la fecha de interposición de la tutela, esto es, el 17 de febrero de 2025.
  4. Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, la Secretaría General de la Corte Constitucional librará las comunicaciones correspondientes. El juez de tutela de primera instancia hará las notificaciones a las partes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.