T-441 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Gildardo De Jesús Rios Tabares Vs. Dirección Seccional De Salud De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por la ARS por no prestar el servicio de manera oportuna e integral
- Fundamental autónomo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la seguridad social.
La integridad física y a la vida en condiciones dignas de beneficiario del sisben persona de la tercera edad que sufre dolor de rodilla y a quien su medico le dio orden de cirugías de menisecto0mia medial y/o lateral y condroplastia de abrasión que no le ha sido practicada.
Solicita se ordene autorizar y programar la ciriugia y brindarle el tratamiento integral que requiera.
Proteccion por via de accion de tutela de los derechos a la salud y a la seguridad social de las personas de la tercera edad.
Procedencia de la accion de tutela.
Las ars estan en la obligación de prestar a los usuarios del sistema el servicio de salud de manera oportuna e integral pues su recuperación se encuentra bajo su cuidado y responsabilidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó que negó el amparo propuesto y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la salud, a la seguridad social, a la integridad física y a la vida en condiciones dignas de Gildardo de Jesús Ríos Tabares.
- Segundo. ORDENAR a la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud - Emdisalud E.S.S. A.R.S., seccional Chocó, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta providencia, autorice la realización de la cirugía condroplastia de abrasión 18215 (11) prescrita a Gildardo de Jesús Ríos Tabares.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.