ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO MIGUEL POLO ROSERO A LA SENTENCIA T-440/25 Referencia: expediente T-10.983.026 Asunto: Acción de tutela interpuesta por el señor Federico en contra de El Colombiano S.A.S. Con el acostumbrado respeto por las determinaciones de la mayoría, aclaro mi voto porque, si bien comparto la decisión adoptada, estimo necesario precisar algunos fundamentos jurídicos de esta providencia, en los términos que a continuación se exponen:
1. En primer lugar, la Sala de Revisión sustentó su decisión en que no es necesario el consentimiento expreso del titular de una imagen para que sea publicada en medios de comunicación. Esta consideración está respaldada en amplia jurisprudencia de esta Corporación, entre otras, en las sentencias T-561 de 2023, T-379 de 2013 y T-066 de 1998. En estos precedentes, este Tribunal señaló que no se afecta el derecho a la propia imagen cuando se divulga el retrato de una persona, sin su autorización, al informar sobre hechos noticiosos. De esta manera, no considero adecuados los apartes de esta decisión (FJ. 116-118), donde parecen establecerse requisitos adicionales para la publicación de imágenes de personas en ejercicio de las libertades de información o de prensa. En particular, en cuanto se afirma, de forma inconexa, que excepcionalmente se pueden usar imágenes de una persona sin su autorización, cuando se cumplen criterios de "necesidad, proporcionalidad y razonabilidad", o se "inscrib[e] [el asunto] en un discurso protegido por la libertad de expresión", o cuando se pretenda cumplir "con un fin constitucional superior, como lo son el interés público, la garantía del derecho a la información o la protección de otros derechos fundamentales". Todas estas cualificaciones o exigencias adicionales para el uso de imágenes personales por los medios de comunicación carecen de sustento legal, jurisprudencial o constitucional. De ahí que, por el contrario, pueden generar un riesgo desproporcionado al derecho de acceso a la información y a la libertad de prensa. Por lo demás, la decisión también señala que la publicación de imágenes que afectan la intimidad de una persona puede ser objeto de tutela, especialmente "si se difunden sin su consentimiento", a pesar de que los hechos analizados en esta ocasión involucran la publicación de imágenes en notas periodísticas. En este contexto, y dado que dicha manifestación parece contradecir la esencia del fallo, es preciso reiterar que, según la jurisprudencia constitucional antes citada, no se necesita de una autorización previa del titular para que los medios de comunicaciones usen imágenes en sus notas de prensa. Lo anterior, también se deriva del literal d) del artículo 2 de la Ley 1581 de 2012, que establece una excepción de aplicación al régimen de protección de datos para los archivos de información periodística. Este Tribunal, en la sentencia C-748 de 2011, estableció que dicha excepción aseguraba la libertad de prensa y evitaba la censura.
2. En segundo lugar, resulta inusitado que la decisión no hubiera planteado los problemas jurídicos que surgían de la situación fáctica del caso, los cuales se circunscribían, por un lado, a la publicación de los relatos de dos mujeres que afirman ser víctimas de acoso sexual y, por el otro, a la publicación de la imagen o fotografía del accionante. La falta de distinción de los problemas jurídicos generó una mezcla en las consideraciones de la decisión que, como exterioricé previamente, no trató cada asunto de manera adecuada, conforme con la jurisprudencia constitucional.
3. Por último, al estudiar el caso concreto, considero que no se analizó de manera detallada la tensión entre la libertad de información y la presunción de inocencia. En el caso concreto, a partir del contexto de la noticia, podía vislumbrarse que la imagen de la persona correspondía a un entorno determinado en el que había testimonios y procesos en trámite. Por ello, considero importante aclarar que en los casos en los que se usa la imagen de una persona acusada de haber cometido un delito o una falta, la responsabilidad del medio de comunicación radica en presentarlo en el contexto de la noticia de forma dubitativa, en tanto hay procesos en trámite. Esta exigencia particular es necesaria en aquellos casos en los que no hay una decisión en firme sobre su responsabilidad, sin que esa obligación tenga que ser llevada al extremo de incluir tal aclaración tanto en el texto de lo que se informa como en las imágenes que se usa, pues se trata de un sólo documento que debe ser examinado conforme con el criterio de integralidad. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración. Fecha ut supra, MIGUEL POLO ROSERO Magistrado 1 Acuerdo 01 de 2025. El Reglamento de la Corte Constitucional establece que, en la publicación de las providencias, las salas de la Corte o el magistrado sustanciador, en su caso, podrán disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. Asimismo, el artículo 1° de la Circular Interna No. 10 de 2022 dispone que se deben omitir de las providencias que se publican en la página Web de la Corte Constitucional, los nombres reales de las personas cuando, entre otros eventos, "(i) se haga referencia a su historia clínica u otra información relativa a la salud física o psíquica; (ii) se trate de niñas, niños o adolescentes, salvo aquellos datos de naturaleza pública; o (iii) se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar." Énfasis por fuera del texto original. 2 Expediente digital. Archivo "002EscritoTutela.pdf". Folios 1-26. 3 Expediente digital. Archivo "0002EscritoTutela.pdf". Folios 20-23. 4 Expediente digital. Archivo "0002EscritoTutela.pdf". Folio 2. 5 Expediente digital. Archivo "0002EscritoTutela.pdf". Folios 2-3. 6 Expediente digital. Archivo "0002EscritoTutela.pdf". Folio 3. 7 Expediente digital. Archivo "0002EscritoTutela.pdf". Folio 5. 8 Ibidem. 9 Expediente digital. Archivo "0002EscritoTutela.pdf". Folio 6. 10 Expediente digital. Archivo "0002EscritoTutela.pdf". Folio 7. 11 Expediente. Archivo "010AutoAdmiteTutela.pdf". Folio único. 12 Expediente. Archivo "005AutoRemiteTutelaPorCompetencia.pdf". Folios 1-2. Previo a la admisión de la acción de tutela, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en auto de fecha 9 de diciembre de 2024, declaró la no competencia para conocer el asunto, ordenando el envío del amparo constitucional a los Jueces del Circuito de Medellín para reparto. 13 Expediente. Archivo "012ContestacionElColombiano.pdf". Folios 2-45. 14 Ibidem. 15 Ibidem. 16 Expediente digital. Archivo "013SentenciaTutela.pdf". Sentencia de tutela de primera instancia. Folios 1-11. 17 Expediente digital. Archivo "018.1Impugnacion.pdf". Folios 1-46. 18 Ibidem. 19 Ibidem. 20 Expediente digital. Archivo "031SentenciaTutelaSegundaInstancia.pdf". Sentencia de tutela de segunda instancia. Folios 1-23. 21 Expediente digital. Archivo "Informe de pruebas 12-06-25.pdf.pdf". Folio único. 22 Expediente digital. Archivo "Informe de pruebas 07-julio-25.pdf". Folio único. 23 La parte accionada remitió escrito de respuesta en fecha 9 de julio de 2025, efectuando pronunciamiento respecto al auto de pruebas del 12 de junio de 2025. 24 Expediente digital. Archivo "Respuesta El Colombiano.pdf". Folios 1-4. 25 Expediente digital. Archivo "Solicitud de retractación periódico El Colombiano.pdf". Folios 1-15 - Archivo "Respuesta a retractación.pdf". Folios 1-3. 26 Expediente digital. Archivo "Respuesta El Colombiano.pdf". Folios 1-4. 27 Ibidem. 28 Ibidem. 29 Ibidem. 30 Expediente digital. Archivo "Intervención FLIP.pdf". Folios 1-12. 31 Auto notificado el 13 de mayo de 2025. 32 La norma en cita establece que: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales (...)". Énfasis no original. 33 "Artículo
10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. // También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. // También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales". 34 Expediente digital. Archivo "0002EscritoTutela.pdf"". Folios 66-68. En la sentencia SU-388 de 2022, la Corte señaló que, para acreditar el requisito de legitimación en la causa por activa, cuando se actúa a través de apoderado, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 exige que el poder, como acto jurídico formal, (i) conste escrito; (ii) sea especial, o si se quiere específico y particular para promover la acción de tutela; (iii) se otorgue para la defensa de los intereses en un determinado proceso y no para instaurar procesos diferentes; y (iv) el acto de apoderamiento, por regla general, se debe llevar a cabo con un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. 35 De conformidad con el artículo 5 del Decreto 2591 de 1991, "La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley". CP, art 86; D, 2591 de 1991, art 1º. 36 Decreto 2591 de 1991. "Artículo
42. Procedencia. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: (...)
7. Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma." 37 Decreto 2591 de 1991. "Artículo
42. Procedencia. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: (...)
9. Cuando la solicitud sea para tutelar a quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción." 38 Corte Constitucional, sentencias T-200 de 2018, T-007 de 2020 y T-452 de 2022. 39 Sobre la indefensión, la Corte ha dicho que "(...) se manifiesta cuando la persona afectada en sus derechos por la acción u omisión del particular carece de medios físicos o jurídicos de defensa, o los medios y elementos con que cuenta resultan insuficientes para resistir o repeler la vulneración o amenaza de su derecho fundamental, razón por la cual se encuentra inerme o desamparada" (ver sentencias T-117 de 2018 y T-404 de 2021,entre otras). 40 Corte Constitucional, sentencias T-200 de 2018 y T-007 de 2020. 41 Corte Constitucional, sentencia T-444 de 2013. 42 Corte Constitucional, sentencias SU-961 de 1999, T-282 de 2005, T-016 de 2006, T-158 de 2006, T-018 de 2008 y T-491 de 2009. 43 Expediente digital. Archivo "002EscritoTutela.pdf". Folios 27-43. 44 Expediente digital. Archivo "012ContestacionElColombiano.pdf". Folios 87-89. 45 Expediente digital. Archivo "004ActaReparto.pdf". Folio único. 46 Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal."TÍTULO
V. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL. CAPÍTULO ÚNICO. DE LA INJURIA Y LA CALUMNIA: ARTÍCULO
220. INJURIA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. // ARTÍCULO
221. CALUMNIA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes." 47 Al respecto, la Corte ha señalado que cuando se presenten casos relacionados con información difundida a través de los medios de comunicación y la posible afectación de los derechos a la honra y el buen nombre, las vías penal y civil pueden resultar ineficaces para la protección que se demande, por lo que se puede actuar directamente a través de la acción de tutela con base en la Constitución (sentencia T-357 de 2015). De igual manera, la Corte ha advertido que si bien no existe una prohibición expresa, diversos organismos de derechos humanos han señalado la necesidad de no adoptar medidas penales, en tanto es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades (sentencia T-543 de 2017). Reiterado en sentencia T-452 de 2022. 48 Corte Constitucional, sentencias C-489 de 2002, T- 088 de 2013 y T-357 de 2015. 49 Corte Constitucional, sentencia T-452 de 2022. 50 Corte Constitucional, sentencia SU-274 de 2019. 51 Expediente digital. Archivo "0002EscritoTutela.pdf". Folios 32-43. 52 Expediente digital. Archivo "0002EscritoTutela.pdf". Folios 46-48. 53 Según la RAE, el término "retractar" hace alusión a : revocar expresamente lo que se ha dicho. Consultado en: https://www.rae.es/drae2001/retractar 54 Según la RAE, el término "rectificar" hace alusión a : corregir algo erróneo o inexacto. Consultado en: https://www.rae.es/diccionario-estudiante/rectificar 55 Constitución Política de Colombia de 1991. "Artículo
20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura." 56 Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007, T-219 de 2009, C-592 de 2012, T-110 de 2015 y T-028 de 2022. 57 Corte Constitucional, sentencias C-135 de 2021 y T-028 de 2022. 58 Constitución Política de 1991, artículo 20. 59 Constitución Política de 1991, artículo 93. 60 La Corte Constitucional ha reconocido que el periodismo cumple una función esencial en la democracia, al facilitar el control ciudadano sobre el poder y promover el debate público. En la Sentencia T-230 de 2025, la Corte reafirmó que "la libertad de prensa y de información son garantías del periodismo que autorizan su ejercicio libre para toda persona", sin que se requiera acreditación profesional. Esta protección se extiende incluso al llamado "periodismo ciudadano", reconociendo que cualquier persona que difunda información de interés público merece protección reforzada. 61 El artículo 13 prohíbe expresamente la censura previa, principio que ha sido reiterado por la Corte Constitucional en múltiples fallos. A manera de ejemplo, en la Sentencia T-230 de 2025, se declaró inconstitucional la prohibición de difundir grabaciones de sesiones públicas del Concejo, al considerar que se trataba de una forma ilegítima de censura. La Corte enfatizó que "la censura previa está prohibida por la Constitución Política y por los tratados internacionales de derechos humanos", y que cualquier restricción debe ser posterior, proporcional y justificada. 62 La jurisprudencia constitucional ha establecido que la libertad de expresión no es absoluta, pero su restricción exige una ponderación estricta. En la Sentencia T-155 de 2019, la Corte señaló que el juez constitucional debe aplicar un test de proporcionalidad cuando se enfrenten derechos como el honor o la intimidad frente a la libertad de expresión, privilegiando siempre el remedio menos lesivo para esta última. El artículo 13 de la CADH refuerza este estándar, al exigir que toda limitación sea legal, persiga una finalidad legítima y sea necesaria en una sociedad democrática. 63 Este concepto, presente en el artículo 13, ha sido interpretado por la Corte como un filtro que impide restricciones arbitrarias. En la Sentencia T-230 de 2025, se destacó que "la libertad de expresión es un mecanismo para controlar el ejercicio del poder y hacer posible la deliberación ciudadana sobre asuntos de interés general". Por tanto, cualquier limitación debe estar orientada a proteger valores democráticos, nunca a silenciar voces críticas o incómodas. El periodismo, en este marco, se erige como una herramienta de fiscalización, participación y construcción de ciudadanía. 64 Corte Constitucional, sentencia T-149 de 2019. 65 Corte Constitucional, sentencia C-135 de 2021. 66 Corte Constitucional, sentencias T-693 de 2016 y T-452 de 2022. 67 Corte Constitucional, sentencias C-650 de 2003 y SU-274 de 2019. 68 Corte Constitucional, sentencias C-650 de 2003 y SU-274 de 2019. 69 Corte Constitucional, sentencia T-203 de 2022. 70 Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007, C-592 de 2012, T-543 de 2017, SU-396 de 2017, T-155 de 2019, C-135 de 2021 y T-452 de 2022, entre otras. 71 Corte Constitucional, sentencias SU-355 de 2019, C-091 de 2017 y T-452 de 2022. 72 Corte Constitucional, sentencias SU-420 de 2019 y C-345 de 2019. 73 Corte Constitucional, sentencia SU-396 de 2017, SU-355 de 2019, C-135 de 2021 y T-452 de 2022. 74 Corte Constitucional, sentencia T-452 de 2022. 75 Corte Constitucional, sentencias T-145 de 2019 y T-452 de 2022. 76 Corte Constitucional, sentencia T-421 de 2022. 77 Corte Constitucional, sentencia T-561 de 2023. 78 Corte Constitucional, sentencia T-529 de 2024. 79 Ibidem. 80 Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007 y T-529 de 2024. 81 Corte Constitucional, sentencia T-452 de 2022. 82 Corte Constitucional, sentencias T-239 de 2018, T-361 de 2019, T-289 de 2021, T-061 de 2022, T-452 de 2022. 83 Corte Constitucional, sentencia T-203 de 2022. 84 Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007 y T-454 de 2022. 85 Corte Constitucional, sentencias C-135 de 2021, T-028 de 2022 y T-454 de 2022. 86 Corte Constitucional, sentencias C-616 de 1997 y T-454 de 2022. 87 Corte Constitucional, Sentencia SU-274 de 2019 y T-454 de 2022. 88 Corte Constitucional, sentencias T-040 de 2013, T-243 de 2018 y T-007 de 2020. 89 Corte Constitucional, sentencia T-1198 de 2004. 90 Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007, T-203 de 2022 y T-063 de 2024. 91 Corte Constitucional, sentencias T-454 de 2022 y T-007 de 2025 92 Corte Constitucional, sentencias T-696 de 1996 y T-454 de 2022. 93 Corte Constitucional, sentencias T-339 de 2020 y T-454 de 2022. 94 Corte Constitucional, sentencias T-155 de 2019 y T-454 de 2022. 95 Corte Constitucional, sentencia SU-274 de 2019. 96 Un análisis detallado del principio de responsabilidad social de la libertad de prensa se encuentra en los fundamentos jurídicos 58 a 67. 97 Corte Constitucional, sentencias T-022 de 2017, SU-355 de 2019 y T-452 de 2022. 98 Corte Constitucional, sentencias SU-355 de 2019 y T-452 de 2022. 99 Corte Constitucional, sentencias T-260 de 2010, T-312 de 2015, T-022 de 2017 y T-452 de 2022. 100 Corte Constitucional, sentencias T-293 de 2018 y T-452 de 2022. 101 Corte Constitucional, sentencia T-452 de 2022. 102 Al respecto, ver las sentencias SU-1723 de 2000, T-391 de 2007, C-442 de 2011 y T-260 de 2012. 103 Corte Constitucional, sentencia T-452 de 2022. 104 Corte Constitucional, sentencia T-561 de 2023. 105 Corte Constitucional, sentencia SU-056 de 1995. 106 Tribunal Superior de Medellín. M.P. Juan Carlos Sosa Londoño. Radicado 05001 34 03 004 2024 00005
01. Asunto: tutela contra medio de comunicación - El Colombiano. Pág. 17. 107 Corte Constitucional, sentencias T-015 de 2015, T-050 de 2016 y T-452 de 2022. 108 Corte Constitucional, sentencias T-914 de 2014, T-203 de 2022 y T-452 de 2022. 109 En cuanto a la relación de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre con la dignidad humana, se ha señalado que tratándose de la honra, la relación con la dignidad humana es estrecha, en la medida en que involucra tanto la consideración de la persona (en su valor propio), como la valoración de las conductas más íntimas (no cubiertas por la intimidad personal y familiar). El buen nombre, por su parte, también tiene una cercana relación con la dignidad humana, en la medida en que, al referirse a la reputación, protege a la persona contra ataques que restrinjan exclusivamente la proyección de la persona en el ámbito público o colectivo. En el entorno social, la garantía del derecho la honra y al buen nombre es un prerrequisito para disfrutar de muchos otros derechos. Así, por ejemplo, tratos oprobiosos o desobligantes que ofendan el buen crédito de una persona o minen el respeto por su imagen, tienen la potencialidad de disminuir sus oportunidades laborales. Corte Constitucional, sentencias C-442 de 2011, T-277 de 2015, T-007 de 2020 y T-452 de 2022. 110 Corte Constitucional, sentencias SU-1723 de 2000, C-489 de 2002, C-276 de 2019, C-094 de 2020, T-061 de 2022 y T-452 de 2022. 111 Corte Constitucional, sentencias T-914 de 2014 y T-452 de 2022. 112 Corte Constitucional, sentencias T-787 de 2004, T-392A de 2014, T-914 de 2014 y T-452 de 2022. 113 Corte Constitucional, sentencias T-275 de 2021 y T-289 de 2023. 114 Corte Constitucional, sentencias T-050 de 2016 y T-546 de 2016. 115 Corte Constitucional, sentencias T-634 de 2013, T-015 de 2015, T-050 de 2016 y T-546 de 2016. 116 Corte Constitucional, sentencias T-015 de 2015, T-110 de 2015, T-007 de 2020, T-203 de 2022 y T-452 de 2022. 117 Corte Constitucional, sentencias T-277 de 2015 y T-452 de 2022. 118 Corte Constitucional, sentencias C-489 de 2002, T-022 de 2017 y SU-274 de 2019. 119 Corte Constitucional, sentencias T-977 de 1999, T-022 de 2017 y SU-274 de 2019. 120 Corte Constitucional, sentencias T-471 de 1994 y SU-274 de 2019. 121 Corte Constitucional, sentencias C-452 de 2016, T-022 de 2017 y SU-274 de 2019. 122 Constitución Política, artículo 29. 123 Corte Constitucional, sentencias SU-274 de 2019, T-275 de 2021 y T-452 de 2022. 124 Corte Constitucional, sentencias T-275 de 2021, T-040 de 2013, T-145 de 2016, SU-274 de 2019 y T-452 de 2022. 125 Corte Constitucional, sentencias T-275 de 2021 y T-452 de 2022. 126 Corte Constitucional, sentencias T-332 de 1993, T-369 de 1993, T-074 de 1995, T-1225 de 2003, T-626 de 2007, T-439 de 2009, T-260 de 2010, T-219 de 2012, T-040 de 2013, T-135 de 2014, T-277 de 2015 y y T-452 de 2022. 127 Corte Constitucional, sentencias T-040 de 2013 y T-452 de 2022. 128 "En la esfera penal, el emisor de imputaciones presuntamente calumniosas o injuriosas debe probar que la información es 'indudablemente verdadera' para liberarse de responsabilidad. En cambio, en el trámite de tutela el emisor sólo debe demostrar que 'desplegó un esfuerzo diligente por verificar, constatar y contrastar razonablemente las fuentes, así como también, exploró los diversos puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser observado'. Corte Constitucional, sentencias T-695 de 2017, T-117 de 2018, T-293 de 2018, T-275 de 2021, T-293 de 2018 y T-452 de 2022. 129 Corte Constitucional, sentencias T-040 de 2013 y T-452 de 2022. 130 La primera providencia que se refirió a ese manejo del lenguaje fue la sentencia T-525 de 1992, sobre la manera en que los organismos de inteligencia deben adelantar sus investigaciones y consignar la información, de manera tal que no vulneren derechos fundamentales, "tales como la intimidad, el buen nombre y la honra de las personas" y la presunción de inocencia. Ver, entre otras, las sentencias T-066 de 1998, SU-274 de 2019, T-275 de 2021 y T-452 de 2022. 131 Corte Constitucional, sentencias T-626 de 2007, T-040 de 2013, T-277 de 2015 y T-452 de 2022. 132 Corte Constitucional, sentencias T-626 de 2007, T-040 de 2013, T-135 de 2014 y T-452 de 2022. 133 En el mismo sentido, la Sala Plena ha determinado que "los medios de comunicación pueden difundir información relacionada con procesos penales, en particular, con la vinculación de la persona al proceso, el contenido de órdenes de captura y la posterior condena. Sin embargo, el derecho a la libertad de información está limitado por los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra, que imponen una responsabilidad social a los periodistas. Esa limitación se materializa en los principios de veracidad e imparcialidad, los cuales conllevan la obligación a cargo del medio de comunicación de presentar información cierta, completa, clara y actualizada sobre la situación del investigado o condenado y las particularidades del proceso penal." Ver sentencias C-276 de 2019, T-040 de 2013 y T-452 de 2022. 134 Corte Constitucional, sentencias T-040 de 2013, SU-274 de 2019, T-275 de 2021 y T-452 de 2022. 135 Corte Constitucional, sentencias T-275 de 2021 y T-452 de 2022. 136 Corte Constitucional, sentencias T-040 de 2013, T-275 de 2021 y T-452 de 2022. 137 Criterio fijado en la sentencia T-275 de 2021, reiterado en T-452 de 2022. 138 Corte Constitucional, sentencias T-275 de 2021 y T-452 de 2022 139 Reiterada en las sentencias SU-274 de 2019, SU-355 de 2019, SU-420 de 2019, T-275 de 2021, T-028 de 2022, T-452 de 2022 y T-063 de 2024, entre otras. 140 Corte Constitucional, sentencias T-155 de 2019 y T-452 de 2022, entre otras. 141 Corte Constitucional, sentencias T-275 de 2021 y T-028 de 2022. 142 Corte Constitucional, sentencias T-281 de 2021 y T-061 de 2022. 143 Corte Constitucional, sentencia T-227 de 2025. 144 Corte Constitucional, sentencias T-155 de 2019 y T-452 de 2022, entre otras. 145 Corte Constitucional, sentencias T-155 de 2019 y T-452 de 2022, entre otras. 146 Ibidem. 147 Corte Constitucional, sentencia T-155 de 2019. 148 Si bien es cierto el grado de restricción a las libertades de expresión y de información depende de las circunstancias de cada caso, algunas medidas pueden considerarse altamente lesivas para el ejercicio de estos derechos, como aquellas que imponen sanciones penales. Otras acciones contienen restricciones importantes pero menos gravosas, como las órdenes de rectificación (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-243 de 2018), y algunas otras tienen un grado de lesividad menor para el ejercicio de estos derechos, como aquellas que exigen actualizar cierta información (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-725 de 2016). Reiterada en sentencia T-028 de 2022. 149 Corte Constitucional, sentencia T-028 de 2022. 150 Corte Constitucional, sentencias T-546 de 2016, T-102 de 2019, T-275 de 2021 y T-289 de 2023. 151 Corte Constitucional, sentencias T- 628 de 2017 y T-241 de 2023. 152 Corte Constitucional, sentencias T-289 de 2023 y T-063 de 2024. 153 Corte Constitucional, sentencias T-628 de 2017 y T-289 de 2023. 154 Corte Constitucional, sentencias T-275 de 2021 y T-289 de 2023. 155 Estos criterios fueron recogidos en la sentencia T-546 de 2016. 156 Corte Constitucional, sentencias T-066 de 1998, T-379 de 2013, T-546 de 2016, T-275 de 2021 y T-063 de 2024. 157 Corte Constitucional, sentencias T-379 de 2013 y T-561 de 2023. 158 Corte Constitucional, sentencia T-561 de 2023. 159 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales". 160 Corte Constitucional, sentencia T-561 de 2023. 161 Corte Constitucional, sentencia T-339 de 2022. 162 Corte Constitucional, sentencias T-512 de 1992, T-611 de 1992, T-040 de 2013 y T-277 de 2015 163 Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2022. 164 Corte Constitucional, sentencias C-692 de 2003, T-379 de 2013, C-094 de 2020 y T-063 de 2024. 165 Corte Constitucional, sentencia T-529 de 2024. 166 Ibidem. 167 Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007 y T-529 de 2024. 168 Corte Constitucional, sentencia T-452 de 2022. 169 Corte Constitucional, sentencias T-239 de 2018, T-361 de 2019, T-289 de 2021, T-061 de 2022, T-452 de 2022. 170 Corte Constitucional, sentencia T-203 de 2022. 171 En la sentencia C-222 de 2022, se reitera que las denuncias de violencia basada en género constituyen discursos especialmente protegidos. 172 Corte Constitucional, sentencia T-452 de 2022. 173 La sentencia T-239 de 2018 analizó una acción de tutela interpuesta en contra de una institución de educación superior de naturaleza privada, en la que se hizo referencia a la autonomía universitaria, el derecho a la libertad de expresión, los discursos que defienden los derechos fundamentales de las mujeres, el derecho a la no discriminación y los límites al despido sin justa causa de docentes universitarios cuando la desvinculación tiene un fundamento discriminatorio. 174 Esta subregla fue reiterada en las sentencias T-361 de 2019, T-289 de 2021, T-061 de 2022 y T-452 de 2022. 175 Corte Constitucional, sentencia T-452 de 2022. 176 Ibidem. 177 Ibidem. 178 Corte Constitucional, sentencias T-289 de 2021 y T-241 de 2023. 179 Corte Constitucional, sentencias T-452 de 2022 y T-241 de 2023. 180 Corte Constitucional, sentencias T-140 de 2021 y T-452 de 2022. 181 La Corte Constitucional de Colombia ha emitido múltiples sentencias que consolidan el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, reconociéndolo como un mandato constitucional y un eje fundamental de los derechos humanos. A manera de ejemplo, se reseñan las siguientes sentencias: (i) C-776 de 2010: define la violencia contra la mujer en sus distintas modalidades. Reafirma la obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar estos actos; (ii) C-335 de 2013: declara exequibles las "sanciones sociales" contra la violencia de género y refuerza el papel de control social informal para prevenir y denunciar prácticas discriminatorias; (iii) T-027 de 2017: reconoce la violencia institucional y familiar como formas de violencia de género. Además, exige que las autoridades judiciales consideren el contexto estructural de discriminación; (iv) T-344 de 2020: define la violencia de género y exige que los jueces la reconozcan en sus decisiones; (v) SU-167 de 2024: establece que el enfoque de género no es opcional, sino una exigencia constitucional. Por tanto, ordena a los jueces a: decretar pruebas de oficio si hay indicios de violencia de género, evitar estereotipos discriminatorios y escuchar activamente la voz de las mujeres. 182 La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW (1979) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belem Do Pará (1994) disponen la obligación del Estado de erradicar o eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres. Por vía del bloque de constitucionalidad, la Corte ha aplicado este parámetro para avanzar en la protección del derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Ver sentencias SU-201 de 2021, T-012 de 2016, C-539 de 2016, T-093 de 2019, SU-080 de 2020 y T-206 de 2024. 183 Corte Constitucional, sentencias T-735 de 2017, T-462 de 2018, T-410 de 2021, T-016 de 2022, SU-349 de 2022 T-172 de 2023, T-210 de 2023 y T-219 de 2023 y T-130 de 2024. 184 Corte Constitucional, sentencias T-326 de 2023 y T-130 de 2024. 185 La Sala seguirá la metodología empleada en las sentencias T-203 de 2022, T-452 de 2022 y T-206 de 2024. para resolver conflictos asociados a la libertad de expresión. Lo anterior, sin perjuicio de que, cuando sea necesario, se hagan reflexiones específicas sobre las otras garantías constitucionales en juego. 186 Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein v. Perú. Citada en las sentencias T-280 de 2022, T-087 de 2023 y T-206 de 2024. 187 Corte Constitucional, sentencia T-206 de 2024. 188 Expediente digital. Archivo "002EscritoTutela.pdf". Folio 2. 189 Información consultada en: https://www.elcolombiano.com/nosotros#goog_rewarded 190 Información consultada en: https://www.elcolombiano.com/nosotros#goog_rewarded 191 En el ámbito jurídico colombiano, la noticia ha sido reconocida como una manifestación legítima del ejercicio de la libertad de expresión y prensa, protegida por el artículo 20 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a informar y recibir información veraz e imparcial. En ese sentido, la Corte ha respaldado dicha disposición en reiteradas oportunidades: (i) sentencia T-391 de 2007: la Corte definió la noticia como un contenido informativo que debe ser veraz, imparcial y oportuno, y que cumple una función social al permitir el control ciudadano sobre asuntos de interés público; (ii) sentencia T-260 de 2012: se reafirma que la noticia debe respetar los derechos fundamentales de los involucrados, especialmente cuando se trata de temas sensibles como denuncias penales o hechos que afectan la honra y el buen nombre; y (iii) sentencia T-634 de 2013: la Corte señala que el periodista, al comunicar una noticia, debe observar los principios de veracidad, responsabilidad social y proporcionalidad, especialmente cuando se involucra a personas identificables en hechos controvertidos. 192 En la nota periodística se reseñó lo siguiente: "EL COLOMBIANO tiene en su poder una conversación por WhatsApp, del 19 de julio de 2024, en la que el hombre le escribió a ella para hacerle una petición de tipo sexual con dos emojis sugestivos, a lo que ella se negó. También tiene una fotografía en la que se le ve una lesión en el antebrazo a Tatiana, la cual envió a una amiga con el mensaje "me mordió", en referencia al ortopedista." Expediente digital. Archivo "Anexo Respuesta El Colombiano.pdf". Folio único. 193 Expediente digital. Archivo "012ContestacionElColombiano.pdf". Folio 67. 194 Expediente digital. Archivo "Anexo Respuesta El Colombiano.pdf". Folio único. 195 Ibidem. 196 Según la nota periodística, los nombres fueron cambiados por petición de la fuente. 197 Expediente digital. Archivo "Anexo Respuesta El Colombiano.pdf". Folio único. 198 Ibidem. 199 Ibidem. 200 El medio de comunicación accionado informó lo siguiente: "se contactó directamente al Dr. Federico, mismo que a través de llamada telefónica indicó que "...se trató de una percepción errada" y que no hubo una situación de superioridad jerárquica entre él y las jóvenes". Expediente digital. Archivo "012ContestacionElColombiano.pdf". Folio 15. 201 Expediente digital. Archivo "Anexo Respuesta El Colombiano.pdf". Folio único. 202 Ibidem. 203 Expediente digital. Archivo "012ContestacionElColombiano.pdf". Folio
89. Como evidencia del proceso administrativo, se extrae de la comunicación emitida por la Clínica lo siguiente: "El médico investigado fue escuchado en diligencia de descargos. Sus declaraciones se mantienen en reserva porque corresponden a un proceso disciplinario adelantado al interior de una entidad privada y no a un proceso judicial o administrativo de carácter público". 204 Corte Constitucional, sentencia SU-056 de 1995. 205 En comunicación de fecha 27 de noviembre de 2024, El Colombiano emitió respuesta a la solicitud de retractación de información, brindando una respuesta de fondo ante lo solicitado. Según lo dispuesto en la sentencia T-561 de 2023, "se ha destacado que la carga de rectificar se cumple cuando se emite una respuesta de fondo que exponga las razones por las cuales se mantiene en lo publicado o, en su lugar, se rectifica o corrige el contenido inexacto o imparcial", tal y como sucedió en el presente caso. 206 Corte Constitucional, sentencia T-332 de 2017. 207 Corte Constitucional, sentencia T-040 de 2013. 208 Dicho fundamento tiene sustento en que no es posible acceder a la nota periodística en línea, dado que El Colombiano eliminó dicha publicación de sus plataformas digitales y redes sociales, en cumplimiento a la orden impartida en sede de tutela por el Juzgado 28 Administrativo Oral del Circuito de Medellín. En ese orden, se tienen como prueba los escritos allegados por las partes al expediente digital. 209 Al respecto, en la sentencia T-339 de 2020 la Corte indicó: "También esta Corte ha expresado que una de las funciones de los medios de comunicación necesariamente involucra uno de los discursos especialmente protegidos por la libertad de expresión, como son las cuestiones que tienen relevancia pública, por lo que "la sociedad tiene derecho a recibirlas". En concreto, la relevancia pública ha sido definida como "la necesidad de una información que se desenvuelva en el marco del interés general del asunto a tratar". 210 Corte Constitucional, sentencia T-594 de 2017. 211 Corte Constitucional, sentencias T-634 de 2013 y T-344 de 2020. 212 Corte Constitucional, sentencias T-634 de 2013 y T-289 de 2023. 213 Corte Constitucional, sentencias T-780 de 2010 y T-361 de 2019. 214 Corte Constitucional, sentencia T-063 de 2024. Con relación al derecho a la imagen, el tribunal determinó que "cuando se trata de "actuaciones públicas o de personajes con relevancia o notoriedad cuyas imágenes son difundidas precisamente a propósito del rol que desempeñan en la sociedad no se vulnera el derecho". 215 Al respecto, en la nota de rectificación de fecha 14 de febrero de 2025, El Colombiano expuso lo siguiente: "Si bien el médico Federico no ha sido condenado ante la Justicia por las conductas mencionadas en la publicación inicial, el 24 de enero de este año, Tatiana, una de las mujeres que habló con este medio sobre el caso, lo denunció penalmente por los delitos de acceso carnal violento agravado (por la posición que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza) y acoso sexual. La noticia criminal y la investigación del caso están a cargo de la fiscal 156 de la seccional Medellín de la Fiscalía General de la Nación." Consultado en: https://www.elcolombiano.com/colombia/precision-sobre-nota-publicada-medico-federico-ED26612273 216 Corte Constitucional, sentencias T-979 de 2014 y T-327 de 2022. 217 Expediente digital. Archivo "013SentenciaTutela.pdf". Sentencia de tutela de primera instancia. Folio 8. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Expediente T-10.983.026 30