T-440 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Federico Actuando A Través De Apoderado Judicial·Demandado El Colombiano Sas
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que el medio de comunicación accionado vulneró sus derechos fundamentales como consecuencia de una nota periodística que publicó y que tituló: “Exclusivo: caso de acoso sexual a dos mujeres tiene contra la pared a clínica de Medellín, Audios: Caso de acoso sexual a dos mujeres tiene contra la pared a clínica de Medellín”.
De manera particular cuestionó el hecho de que se usara una fotografía personal sin su consentimiento.
Se reiteró jurisprudencia constitucional en relación con: 1º.
El contenido, alcances y límites de los derechos a la libertad de expresión, información y prensa; al buen nombre, la honra y la presunción de inocencia y sus posibles tensiones con la libertad de expresión y el derecho a la propia imagen. 2º.
La perspectiva de género y las denuncias por acoso sexual como discursos constitucionalmente protegidos. 3º.
Argumentos sobre la aplicación de la perspectiva de género en las providencias judiciales.
Concluyó la Corte que la nota periodística censurada estaba resguardada por el derecho a la libertad de información, como expresión legítima de la libertad de expresión.
Precisó que tal garantía ampara tanto la emisión como la recepción de contenidos informativos, siempre que se cumplan los deberes correlativos de veracidad, imparcialidad y responsabilidad en cabeza del emisor.
Se DENEGÓ el amparo invocado y se exhortó a los jueces de instancia para que, en lo sucesivo, apliquen en sus decisiones el enfoque de género, especialmente en aquellos casos en el que se discute el derecho a la mujer a una vida libe de violencia, en atención a lo contemplado en la normativa vigente y en concordancia con la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 13 de febrero de 2025 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que confirmó la decisión del Juez 28 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de conceder parcialmente el amparo de los derechos fundamentales de Federico. En su lugar, NEGAR la acción de tutela, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Juez 28 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia para que, en lo sucesivo, apliquen en sus decisiones el enfoque de género, especialmente en aquellos casos en el que se discute el derecho a la mujer a una vida libe de violencia, en atención a lo contemplado en la normativa vigente y en concordancia con la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.