Micelio
Sentencia de Tutela26 de abril de 2001

T-440 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Jose Wilson Moreno Vs. Universidad Del Valle.

Tema · dato duro
Derecho A La Pension Y Al Minimo Vital.Pago Oportuno De Mesadas Pensionales. Incumplimiento De Obligacion Hipotecaria Al No Recibir Mesada Pensional. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali del 9 de octubre de 2000, en cuanto tutelo los derechos fundamentales reclamados por el senor Jose Wilson Moreno como violados. CONCEDER la tutela respecto de la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas al actor.
  2. Segundo. ORDENAR al Rector de la Universidad del Valle que en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas al demandante, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. En caso contrario, dentro del mismo tiempo, debera agotar las acciones que le permitan atender lo ordenado.
  3. Para tal efecto, el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, asi como la administracion Departamental del Valle del Cauca, deberan, si ya no lo hubieren hecho, proceder a realizar las transferencias de recursos que son de su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal para ello. Si no lo hubiere hecho, deberan adelantar las gestiones pertinentes para obtener las disponibilidades presupuestales necesarias para dicho pago, ademas de continuar las acciones y politicas dirigidas a resolver los problemas estructurales de la Universidad del Valle, para permitirle a esa Institucion obtener los recursos que le posibiliten cumplir con sus obligaciones laborales.
  4. El Rector de la Universidad del Valle respondera personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. PREVENIR a la Universidad del Valle para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente accion de tutela.
  6. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.