Micelio
Sentencia de Tutela22 de octubre de 2025

T-435 de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Martha·Demandado La Universidad

Tema · dato duro
Desafiliación Al Sistema De Salud Por Supuesta Independencia Económica De La Beneficiaria (Mujer En El Rol De Cuidadora De Hijo En Situación De Discapacidad). Perspectiva De Género En Las Actuaciones Judiciales Y Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuyó a la decisión de desafiliar a la actora del servicio especial de salud como beneficiaria de su pareja, lo cual significó, no solo la afectación a su salud, sino que impactó la relación de cuidado que tiene con su hijo en situación de discapacidad.

La Universidad adujo que su determinación se fundamentó en que la demandante venía realizando cotizaciones como independiente al sistema de seguridad social, circunstancia que desvirtuaba la dependencia económica de su esposo, en condición de pensionado, y, por ende, el incumplimiento del requisito para ostentar la calidad de beneficiario.

Se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la salud.

Sus componentes esenciales, acceso y principio de oportunidad. 2º.

El derecho a la salud de las personas de la tercera edad. 3º.

El derecho fundamental al cuidado.

La Sala encontró que la accionada desconoció los derechos fundamentales de la tutelante, al desafiliarla del servicio especial de salud con fundamento en una valoración de su situación económica que no se acompasaba con su realidad socio económica.

Además, concluyó que dicha decisión desconoció e invisibilizó su rol como mujer cuidadora de una persona con una condición de discapacidad.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó la afiliación de la accionante como beneficiaria de su esposo en el servicio especial de salud.

Así mismo, se exhortó a los jueces de instancia y, en general, a las autoridades administrativas y judiciales para que garanticen la equidad de género y la no discriminación en el análisis y resolución de los procedimientos administrativos y las causas judiciales que conozcan en desarrollo de sus labores y que involucren relaciones de cuidado de personas en condiciones de discapacidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada el 17 de marzo de 2025 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Santiago de Cali, que confirmó la sentencia de primera instancia emitida el 10 de febrero de 2025 por el Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de oralidad de esa misma ciudad, que declaró la improcedencia del amparo. En su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas y al cuidado de Martha.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, afilie nuevamente a Martha, en calidad de beneficiaria de Pedro, en el servicio especial de salud que presta dicha institución educativa.
  5. TERCERO. DESVINCULAR a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y a la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) del trámite de la acción de tutela.
  6. CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCarlos Camargo Assis
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.