T-424 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Héctor·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar - Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección especial en materia laboral
- Juez constitucional ordenó reubicación del accionante
- Acceso mediante concurso público de méritos
- Deber de motivar el acto de desvinculación de sujetos de especial protección constitucional que ocupan cargos en provisionalidad
- Reglas de aplicación
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
- Goza de estabilidad relativa o intermedia
- Sujeto de especial protección
- Sujeto de especial protección constitucional
- Protección constitucional especial
- Hecho superado por reintegro al cargo
- Criterios constitucionales para su viabilidad
- Procedencia de tutela cuando afecta derechos fundamentales
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores trabajaban en el ICBF ocupando cargos en provisionalidad, de los cuales fueron retirados por la entidad para ubicar a personas que ostentaban derechos de carrera administrativa.
La conducta que se censuró fue que la desvinculación se dio a pesar de reunir condiciones que los acreditaban como sujetos de especial protección constitucional por las condiciones particulares que presentaban, estas son, tener diagnóstico de VIH, estar en estado de embarazo y pertenecer a la tercera edad y tener la calidad de pre pensionada.
Se estudiaron los siguientes temas: 1º jurisprudencia constitucional en relación con el principio del mérito y su función como principio rector del acceso al empleo público. 2º.
La estabilidad laboral relativa o intermedia de los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, de cara a la situación especial de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.
En todos los casos se declaró la carencia actual de objeto, en dos de ellos, por SITUACIÓN SOBREVINIENTE y en el otro, por HECHO SUPERADO.
Se hizo un exhorto al ICBF para que, en adelante, aplique integralmente las medidas de protección derivadas de la condición de sujeto de especial protección de quienes desempeñan cargos en provisionalidad, de cara a la provisión de cargos en propiedad por virtud del concurso público de méritos, en consideración a la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 20 de noviembre de 2023 del Juzgado Civil del Circuito de Rio para, en su lugar, DECLARAR la configuración de la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 14 de diciembre de 2023 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mar, Sala Primera de Decisión Civil Familia, que confirmó la sentencia del 28 de noviembre de 2023 del Juzgado Civil del Circuito de Mar, para en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- TERCERO. EXHORTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, que para que, en adelante, aplique integralmente las medidas de protección derivadas de la condición de sujeto de especial protección de quienes desempeñan cargos en provisionalidad, de cara a la provisión de cargos en propiedad por virtud del concurso público de méritos, en consideración a la jurisprudencia proferida por esta Corporación.
- CUARTO. DESVINCULAR del proceso identificado con el radicado T-9.954.989 a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, y a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES
- QUINTO. REVOCAR la sentencia del 6 de diciembre de 2023, del Tribunal Administrativo de Selva, Sección Cuarta, que confirmó parcialmente la sentencia del 20 de noviembre de 2023, del Juzgado Administrativo del Circuito de Bosque. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
- SEXTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.