T-421 de 2014
Ponente Andrés Mutis Vanegas
✓Demandante Balmer Alonso Perez Soacha·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Régimen jurídico aplicable
- Se ha reconocido en la jurisprudencia constitucional por hechos ocurridos con anterioridad al año 2002
- Se reconoce cuando la disminución de la capacidad laboral sea superior a cincuenta por ciento y en hechos ocurridos después del 7 de agosto de 2002
- Modificado por la ley 923 de 2004 respecto al porcentaje exigido para otorgar la pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se busca la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional y/o la Policía Nacional, al negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por el actor, pese a tener un porcentaje superior al 50 por ciento de pérdida de capacidad laboral, como consecuencia de las heridas de gravedad que le causaron insurgentes cuando se encontraba prestando el servicio militar obligatorio.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez, esta prestación como componente de la seguridad social, la protección constitucional especial para personas jóvenes en situación de discapacidad Y el régimen jurídico aplicable en materia de pensión de invalidez para miembros de la Fuerza Pública.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital.
Se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en enero 30 de 2014, por la Seccion Primera del Consejo de Estado, que en su momento confirmo el dictado en junio 4 de 2013, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que nego el amparo solicitado por el senor Balmer Alonso Perez Soacha, contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Policia Nacional. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, la seguridad social, la vida digna y el minimo vital de Balmer Alonso Perez Soacha, identificado con la cedula de ciudadania 1.097.397.994 de Calarca, Quindio.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que por conducto del Jefe del Grupo de Pensionados de la Policia Nacional, o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, reconozca y empiece a pagar la reclamada pension de invalidez al senor Balmer Alonso Perez Soacha, debiendo cubrir en ese mismo termino los valores causados desde junio 14 de 2012, cuando se emitio el dictamen de perdida de capacidad laboral.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.