Sentencia de Tutela28 de agosto de 1997
T-414 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jesus Maria Lara Sarria
✓
Tema · dato duro
Nucleo Esencial Del Derecho De Propiedad. Subsistencia Digna. Devolucion De Dineros Por Invicali. Proyecto De Vivienda Que No Se Realizo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Propiedad
- No devolución cuota inicial para vivienda de interés social
- No es de manera absoluta e invariable un derecho fundamental
- Núcleo esencial como derecho fundamental afectado
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCANSE los fallos materia de revisión.
- Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada por JESUS MARIA LARA SARRIA y, en consecuencia, ORDENASE al liquidador del Instituto Municipal de Reforma Urbana y Vivienda de Cali -INVICALI- y a la Secretaría de Vivienda Social del Municipio de Cali que procedan a devolver, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, la suma pagada por el actor a la primera entidad enunciada, por concepto de cuota inicial de una vivienda de interés social dentro del Programa denominado "Colinas de San Miguel de Sur".
- No se condena al pago de intereses ni indemnizaciones, las cuales podrán reclamarse por los procedimientos ordinarios.
- Tercero. REMITASE copia del expediente y de este fallo al Procurador General de la Nación para que investigue las conductas de los servidores públicos que, con sus acciones u omisiones, dieron lugar a los hechos que motivaron la tutela.
- Cuarto. El juez de primera instancia -
- Octavo. Civil del Circuito de Cali- impondrá las pertinentes sanciones por desacato, si esta Sentencia no se cumpliere con exactitud.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.