Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 1997

T-414 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jesus Maria Lara Sarria

Tema · dato duro
Nucleo Esencial Del Derecho De Propiedad. Subsistencia Digna. Devolucion De Dineros Por Invicali. Proyecto De Vivienda Que No Se Realizo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Propiedad
  • No devolución cuota inicial para vivienda de interés social
  • No es de manera absoluta e invariable un derecho fundamental
  • Núcleo esencial como derecho fundamental afectado
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCANSE los fallos materia de revisión.
  2. Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada por JESUS MARIA LARA SARRIA y, en consecuencia, ORDENASE al liquidador del Instituto Municipal de Reforma Urbana y Vivienda de Cali -INVICALI- y a la Secretaría de Vivienda Social del Municipio de Cali que procedan a devolver, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, la suma pagada por el actor a la primera entidad enunciada, por concepto de cuota inicial de una vivienda de interés social dentro del Programa denominado "Colinas de San Miguel de Sur".
  3. No se condena al pago de intereses ni indemnizaciones, las cuales podrán reclamarse por los procedimientos ordinarios.
  4. Tercero. REMITASE copia del expediente y de este fallo al Procurador General de la Nación para que investigue las conductas de los servidores públicos que, con sus acciones u omisiones, dieron lugar a los hechos que motivaron la tutela.
  5. Cuarto. El juez de primera instancia -
  6. Octavo. Civil del Circuito de Cali- impondrá las pertinentes sanciones por desacato, si esta Sentencia no se cumpliere con exactitud.
  7. Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.