Sentencia de Tutela23 de mayo de 2002
T-404 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Mirna Gomez Silva Vs. Municipio De Cienaga
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Termino De Tres Meses. Buena Fe. Suspension Terminos Por Nulidad Saneada. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- R E S U E L V E
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante auto de julio veinticinco (25) de dos mil uno (2001).
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 16 de mayo de 2001, adoptada por el Juzgado
- Primero. Civil de Circuito de Ciénaga, Magdalena.
- Tercero. CONCEDER la tutela de su derecho fundamental al mínimo vital a la señora MIRNA GÓMEZ SILVA y, en consecuencia, ORDENAR al Alcalde Municipal de Ciénaga, Magdalena, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si no lo ha hecho, proceder a realizar las operaciones presupuestales necesarias para garantizar el pago de los salarios debidos a la peticionaria por concepto de los sueldos adeudados de mayo a diciembre de 2000, las primas correspondientes al mismo año, y el salario del mes de enero de 2001. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres meses.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-638/01Derecho Al Minimo Vital Y Pago De Salario.Mora En El Pago. Buena Fe Del Trabajador. Concedida.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.