T-392 de 2025
Ponente Juan Jacobo Calderón Villegas
✓Demandante Velasquez Hernandez Alba Lucia·Demandado Consejo Nacional Electoral
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela la formuló una magistrada del Consejo Nacional Electoral (CNE) en contra de dicha Corporación y del presidente de la misma.
Los hechos en los que se basó la solicitud de amparo estuvieron relacionados con lo acontecido en una sesión de la Sala Plena en la cual se negó la solicitud de rotación de una proposición para modificar el reglamento del CNE; la decisión del presidente de rechazar de plano una recusación en su contra para que no pudiera decidir sobre la rotación del expediente, así como el rechazo de plano del recurso de súplica interpuesto en contra de la precitada decisión.
Al analizar la procedencia de la acción estableció la Corte que las pretensiones de la accionante apuntaban a suspender los efectos de la reforma del reglamento interno del Consejo Nacional Electoral y que dicha modificación estaba contenida en un acto administrativo susceptible de control jurisdiccional a través de la acción de nulidad.
En el anterior contexto encontró la Sala que la peticionaria acudió al precitado medio de control y que, además, solicitó medidas cautelares.
Como se constató que la anterior actuación se encuentra en curso, es idónea y eficaz la Corte concluyó que la acción de tutela no cumple el requisito de subsidiariedad y que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.
Con base en lo anterior, declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 5 de marzo y del 24 de abril, ambas de 2025, proferidas por Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en primera y segunda instancia negaron el amparo solicitado, respectivamente. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por Alba Lucía Velásquez Hernández contra el Consejo Nacional Electoral y el magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga. Lo anterior, por las razones expuestas en este proveído.
- SEGUNDO. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.