T-383 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Eugenio Leopoldo Vizciaino Vizcaino·Demandado Caja Nacional De Prevision Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, debido proceso, igualdad, mínimo vital.
El actor comenta que inició la reclamación administrativa para obtener el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, y lleva más de 40 meses esperando respuesta, ah interpuesto varios derechos de petición y una acción de tutela que fue fallada a su favor, dio conocimiento de esta situación a la Procuraduría General de la Nación, y sin embargo sigue sin obtener respuesta.
La Sala pasa a estudiar el cumplimiento de las órdenes judiciales y la naturaleza del incidente de desacato, la presunción de veracidad como instrumento para superar el desinterés o la negligencia de una autoridad pública o un particular, se concluye que los hecho y lo pedido en esta acción ya fue resuelto por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta y por el Tribunal Superior, Sala Civil Familia de esa ciudad, al pronunciarse sobre el incidente de desacato de la primera acción instaurada, se decide declarar la improcedencia de la acción ya que le corresponde al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta hacer cumplir la decisión y se solicita al Procurador General de la Nación que, en virtud de sus funciones constitucionales y legales, vigile el cabal cumplimiento de dicha sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. MODIFICAR el fallo dictado por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Marta en noviembre 4 de 2009, que denego el amparo de los derechos fundamentales reclamados por el senor Eugenio Leopoldo Vizcaino Vizcaino, para en su lugar DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de esta nueva accion de tutela, siendo claro que corresponde al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Santa Marta hacer cumplir la sentencia que profirio el 29 de abril de 2008.
- Segundo. SOLICITAR al Procurador General de la Nacion que vigile el cabal cumplimiento de lo decidido en la mencionada sentencia, dictada en abril 29 de 2008 por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Santa Marta.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.