T-379 de 2025
Ponente Juan Jacobo Calderón Villegas
✓Demandante Federico·Demandado Junta Nacional Calificacion De Invalidez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Finalidad
- Entidades a las que les corresponde realizar la calificación
- Vulneración cuando expiden dictámenes de pérdida de la capacidad laboral sin atender las reglas establecidas en la normatividad y la jurisprudencia constitucional
- Carácter fundamental definido como derecho irrenunciable y servicio público obligatorio
- Procedencia excepcional
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Lineamientos que deben seguir las juntas de calificación de invalidez al expedir dictámenes
- Procedimiento
- Alcance y contenido
- Deber de motivación y congruencia del dictamen
- Reiteración de jurisprudencia
- Normas y jurisprudencia constitucional
- Determinación
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez vulneró sus derechos fundamentales al reducir el porcentaje su de pérdida de capacidad laboral del 58.40% a 45.10% sin justificación suficiente y sin valorar correctamente varios aspectos de su caso.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho a la seguridad social. 2º.
El trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral. 3º.
El deber de motivación como garantía de satisfacción del derecho al debido proceso en los trámites ante las juntas de calificación de invalidez.
La Corte concluyó que la accionada sí vulneró el derecho al debido proceso del accionante porque no explicó de manera clara y ordenada las razones de la reducción en el dictamen y no detalló los puntos cuestionados por Colfondos ni por el propio tutelante y sólo se limitó a mostrar cálculos numéricos sin permitir que el interesado comprendiera qué elementos se tuvieron realmente en cuenta para modificar el porcentaje.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos el dictamen censurado y se ordenó a la entidad emitir uno nuevo conforme a los estándares definidos por la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela del 9 de diciembre de 2024 y del 4 de febrero de 2025, proferidas respectivamente por los juzgados 071 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y 027 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en las que se declaró improcedente la solicitud de amparo. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso del señor Federico.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el dictamen No. JN202427468 del 11 de noviembre de 2024. Por consiguiente, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez deberá, en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, proferir uno nuevo donde, conforme a los estándares explicados por la jurisprudencia constitucional y los fundamentos jurídicos 56, 57, 57.1, 57.2, 57.3, 57.4 y 57.5 de la presente providencia, motive su determinación respecto de la calificación de pérdida de capacidad laboral del accionante.
- Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.