Micelio
Sentencia de Tutela16 de septiembre de 2025

T-379 de 2025

Ponente Juan Jacobo Calderón Villegas

Demandante Federico·Demandado Junta Nacional Calificacion De Invalidez

Tema · dato duro
Derecho A La Pensión De Invalidez (Seguridad Social, Debido Proceso Y Mínimo Vital)-Controversia Sobre Pérdida De Capacidad Laboral. Debida Motivación De Los Dictamen Emitidos Por Las Juntas De Calificación De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
  • Finalidad
Calificación De La Pérdida De Capacidad Laboral
  • Entidades a las que les corresponde realizar la calificación
Debido Proceso En El Trámite Ante Las Juntas De Calificación De Invalidez
  • Vulneración cuando expiden dictámenes de pérdida de la capacidad laboral sin atender las reglas establecidas en la normatividad y la jurisprudencia constitucional
Derecho A La Seguridad Social
  • Carácter fundamental definido como derecho irrenunciable y servicio público obligatorio
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Derecho A La Valoración De Pérdida De Capacidad Laboral Y Garantía Del Debido Proceso
  • Lineamientos que deben seguir las juntas de calificación de invalidez al expedir dictámenes
Debido Proceso En La Expedicion De Los Dictamenes De Perdida De La Capacidad Laboral
  • Deber de motivación y congruencia del dictamen
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho Al Reconocimiento De La Pension De Invalidez
  • Normas y jurisprudencia constitucional
Derecho Al Minimo Vital
  • Contenido y alcance
14 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor adujo que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez vulneró sus derechos fundamentales al reducir el porcentaje su de pérdida de capacidad laboral del 58.40% a 45.10% sin justificación suficiente y sin valorar correctamente varios aspectos de su caso.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho a la seguridad social. 2º.

El trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral. 3º.

El deber de motivación como garantía de satisfacción del derecho al debido proceso en los trámites ante las juntas de calificación de invalidez.

La Corte concluyó que la accionada sí vulneró el derecho al debido proceso del accionante porque no explicó de manera clara y ordenada las razones de la reducción en el dictamen y no detalló los puntos cuestionados por Colfondos ni por el propio tutelante y sólo se limitó a mostrar cálculos numéricos sin permitir que el interesado comprendiera qué elementos se tuvieron realmente en cuenta para modificar el porcentaje.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos el dictamen censurado y se ordenó a la entidad emitir uno nuevo conforme a los estándares definidos por la jurisprudencia constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de tutela del 9 de diciembre de 2024 y del 4 de febrero de 2025, proferidas respectivamente por los juzgados 071 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y 027 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en las que se declaró improcedente la solicitud de amparo. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso del señor Federico.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el dictamen No. JN202427468 del 11 de noviembre de 2024. Por consiguiente, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez deberá, en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, proferir uno nuevo donde, conforme a los estándares explicados por la jurisprudencia constitucional y los fundamentos jurídicos 56, 57, 57.1, 57.2, 57.3, 57.4 y 57.5 de la presente providencia, motive su determinación respecto de la calificación de pérdida de capacidad laboral del accionante.
  3. Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.