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T-379/15
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-379/1523 de junio de 2015

Aclaración de voto

MagistradoMyriam Avila Roldán

Tema de la sentencia: Derecho A La Salud. Suministro De Oxigeno En Pipetas.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA (E) MYRIAM ÁVILA ROLDÁN A LA SENTENCIA T-379 15ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONOMICAS-Excepciones a la improcedencia para reclamar reintegro de sumas de dinero facturados por el uso del concentrador de oxígeno eléctrico prescrito (Aclaración de voto)ACCION DE TUTELA PARA REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS-Procedencia excepcional (Aclaración de voto)ACCION DE TUTELA PARA REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS-Se debieron verificar las reglas excepcionales para ordenar el reembolso al accionante (Aclaración de voto)Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte, me permito aclarar el voto en el asunto de la referencia.Acompaño el sentido de la sentencia T-379 de 2015 en tanto concede la tutela del derecho a la salud de la señora Ana Lucia López Valencia, al encontrar que la EPS Caprecom negó injustificadamente el suministro de los cilindros de oxígeno ordenados por el médico tratante para atender las dolencias de la solicitante.Sin embargo, aclaro mi voto en relación con la declaratoria de improcedencia del amparo frente a la petición de reembolso de los dineros pagados por sobrecostos asociados al generador eléctrico de oxígeno que la EPS le entregó en un primer momento a la demandante. En particular, porque la providencia no citó ni aplicó la jurisprudencia constitucional que consagra las excepciones a la regla general de improcedencia en estos asuntos.De este modo, contrario a lo sostenido en la sentencia T-379 de 2015, la Corte Constitucional ha señalado que "la acción de tutela procede de forma excepcional para obtener el reembolso del dinero pagado por servicios de salud en que incurrieron los usuarios, siempre que: i) el medio judicial ordinario no es idóneo, de acuerdo a las circunstancias específicas del caso, entre las que se encuentran la edad del interesado o su condición de vulnerabilidad; ii) la empresa prestadora del servicio de salud haya negado proporcionar la atención sin justificación legal, dilatando su cumplimiento, o estaba en presencia de un servicio de urgencia y iii) existe orden del médico tratante que sugiere su suministro".Bajo esa perspectiva, estimo que la Sala pudo verificar si en el caso concreto concurrían las reglas exceptivas plasmadas en la jurisprudencia antes mencionada, pues la accionante se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud en virtud de su baja calificación en el sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales (Sisben), y sostuvo ante el juez de primera instancia que no percibe remuneración alguna por su labor como ama de casa.Por estas razones, entonces, aclaro mi voto en la sentencia de la referencia. Fecha ut supra,MYRIAM AVILA ROLDANMagistrada (e) ---pies de página--- Folio 8 cuaderno único. Folio 9 ibídem. Folios 42 al 44 ib. Folios 30 al 37 ib. Folios 38 al 41 ib. Folios 53 al 64 ib. Folios 13 y 14 cuaderno Corte. Folio 20 ibídem. Folio 29 ibídem. Folio 27 ib. Folio 28 ib. Ver sentencias T-1085 de 2003, T-806 de 2004, T-397 de 2008, T-629 de 2009, T-338 de 2010, entre otras. Cfr. entre otras, T-742 de 2002 y T-441 de 2003. Cfr. SU-622 de 2001. Fallo T-192 de 2009. Numeral iii) del literal b) del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado en la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas. Ver sentencias T-709 de 2011 y T-989 de 2012, entre otras. Posición reiterada en T-501 de 2013. Sentencia T-199 de 2013. Ver también las sentencias SU-819 de 1999, T-884 de 2004, T-223 de 2006 y T-834 de 2011, entre otras. Posición reiterada en el fallo T-501 de 2013. Sentencia T-091 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). En el mismo sentido se pueden consultas las decisiones T-259 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-644 de 2014 (M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez), entre otras.