T-377 de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Victoria·Demandado Colmedica Medicina Prepagada Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa accionada se atribuyó al hecho de negarle a la actora la autorización de un procedimiento y de los servicios que le fueron ordenados por los médicos de la propia entidad, en el marco del proceso de reafirmación de género en el que se encuentra.
Lo anterior, por considerar que se trataba de procedimientos estéticos y, por tanto, estaban excluidos del contrato de medicina prepagada.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho a la identidad de género. 2º.
El derecho a la salud y el derecho al diagnóstico de las personas trans en los procesos de reafirmación de género y, 3º.
El alcance de los contratos de medicina prepagada.
La Corte concluyó que la accionada trasgredió garantías constitucionales de la peticionaria al imponerle barreras administrativas para el acceso oportuno e integral a los servicios médicos que requería, lo cual entorpeció, restringió y alteró su plan de vida e interfirió en la pretensión legítima de manifestar su identidad de género a través de los procedimientos ordenados por los médicos tratantes.
Además, omitió la satisfacción del principio de integralidad de los servicios de salud, según el cual las entidades prestadoras del servicio de salud deben garantizar el mayor nivel posible de salud y vida en condiciones dignas, lo cual generó el derecho al diagnóstico.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad, entre otras cosas, autorizar y practicar los exámenes ordenados por el cirujano a la tutelante, para continuar con el proceso de tránsito para la afirmación de su identidad de género.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia dictada en segunda instancia por el Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogotá, el 3 de marzo de 2025 y, en su lugar, confirmar parcialmente la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado 31 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá el 10 de febrero de 2025, en lo relativo al amparo de los derechos fundamentales de Victoria a la salud, la identidad de género y el diagnóstico, en los términos expuestos en esta providencia.
- Segundo. Ordenar a Colmédica Medicina Prepagada que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia adelante la autorización y practique los exámenes ordenados por el médico cirujano a favor de Victoria, para continuar con el proceso de tránsito para la afirmación de su identidad de género. En el mismo término, Colmédica deberá prestarle la atención necesaria para que los médicos determinen la necesidad de continuar con el tratamiento hormonal que se vio interrumpido y, si es necesario, le proponga alternativas dirigidas a garantizar su estado de salud.
- Tercero. Advertir a Colmédica que, en lo sucesivo, se abstenga de interponer obstáculos administrativos a Victoria para acceder a los procedimientos, tratamientos, servicios, intervenciones y/o medicamentos que los médicos tratantes le ordenen, en virtud del proceso de afirmación de género en el que se encuentra.
- Cuarto. Desvincular a la Superintendencia Nacional de Salud, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos y el centro de atención psicológica Liberarte del proceso de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, la Secretaría General de la Corte Constitucional librará las comunicaciones correspondientes. El juez de tutela de primera instancia hará las notificaciones a las partes y tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.