T-376 de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Andrea·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue interpuesta por una mujer que tiene más del 68% de pérdida de capacidad laboral y con una clasificación en el Sisbén equivalente a pobreza moderada.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de Colpensiones se atribuyó a la negativa de aplicar el Acuerdo 049 de 1990 a la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que reclamó, luego del fallecimiento de su progenitor, de quien dependía económicamente.
La entidad denegó la prestación argumentando el incumplimiento del requisito de 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la defunción del afiliado.
Se analizó temática relacionada con el derecho a la seguridad social de las personas con discapacidad y la pensión de sobrevivientes para hijos en situación de discapacidad.
Se reiteró jurisprudencia constitucional en materia de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y la aplicación de la condición más beneficiosa.
La Sala consideró que la peticionaria se enfrenta a una situación manifiesta y acentuada de vulnerabilidad por la convergencia de factores como la discapacidad y la situación socioeconómica, la cual se agrava por su género.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes reclamada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 02 de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de Andrea.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, reconozca la pensión de sobrevivientes en favor de Andrea con efectos desde el 14 de febrero de 2025.
- Tercero. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.