Sentencia de Tutela3 de septiembre de 1993
T-370 de 1993
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Manuel Beltran Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Libre Circulacion. Derecho Al Trabajo. Medio De Defensa Judicial. Ingenio Maria Luisa. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Fundamentales
- Interpretación
6 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. MODIFICAR el punto
- segundo. de la parte resolutiva del fallo del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Palmira (Valle), de fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), providencia que revoco la sentencia de primer grado dictada por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Florida (Valle) el veintidos (22) de febrero del mismo ano, y CONCEDER, como MECANISMO TRANSITORIO, vigente solo durante el termino que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la accion popular mencionada en la parte motiva, la tutela del derecho a la libre circulacion por el Callejon de Calanda, de los senores MANUEL ANTONIO BELTRAN, PABLO VALENCIA, ANSELMO VALENCIA, JOSE HERNAN BRICHES CAICEDO, LUIS OVIDIO RODRIGUEZ VALENCIA y SEDIEL NAVAS RODRIGUEZ, la cual se hace extensiva a toda persona.
- SEGUNDO. MODIFICAR el punto
- tercero. de la parte resolutiva de la sentencia atras senalada, para ORDENAR a la administracion de la COMUNIDAD ORGANIZADA DE MARIA LUISA GUERRERO DE POSADA E IGNACIO POSADA CORREA "INGENIO MARIA LUISA", la suspension de cualquier actividad que impida la libre circulacion por el Callejon de Calanda, sin perjuicio de lo que disponga la autoridad judicial que conozca de la accion popular a que se refiere esta providencia, o de lo ordenado por los incisos
- segundo. y
- tercero. del articulo 8 del decreto 2591 de 1991, es decir, que los peticionarios deben ejercer dicha accion en un termino maximo de cuatro (4) meses a partir de este fallo, so pena de que cesen los efectos del mismo.
- TERCERO. OFICIAR a la Oficina de Aguas Palmira de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA, para enterarla del contenido de toda esta sentencia, y con el fin de que conozca que la tutela es de caracter transitorio y su alcance puede variar segun se dice en el punto
- SEGUNDO. anterior.
- CUARTO. COMUNICAR inmediatamente el texto de esta decision al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Florida (Valle), para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.