Micelio
Sentencia de Tutela3 de septiembre de 2025

T-362 de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Martina·Demandado Comisaria De Familia

Tema · dato duro
Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias Y Debido Proceso (Administrativo Y Judicial Con Enfoque De Género) En Asuntos De Violencia Intrafamiliar-Incidente De Incumplimiento De Medidas De Protección (Daño Consumado).
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de este caso se tiene que en el 2022 la accionada emitió en favor de la actora una medida de protección, por haber sido víctima de violencia intrafamiliar por parte de su excompañero permanente.

Dos años después la peticionaria presentó un incidente de incumplimiento de dicha medida y denunció haber sido víctima de nuevos hechos de violencia.

La comisaría ordenó una valoración por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y por el psicólogo de la entidad.

En la celebración de la audiencia del incidente y en la etapa probatoria se escuchó a las partes y al psicólogo, pero se descartó sancionar al agresor porque la denunciante no aportó los resultados de las valoraciones realizadas por Medicina Legal y el informe de la inspección de Policía.

Tal decisión se fundamentó en que la autoridad no contaba con el material probatorio necesario para tener certeza sobre el incumplimiento alegado.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó al hecho de que la comisaria no decretó el incumplimiento de la medida de protección en la respectiva audiencia y al hecho de que Medicina Legal no remitió de manera inmediata a la comisaría los resultados del dictamen que practicó.

Se alegó un defecto procedimental absoluto en la medida en que la comisaría se apartó del procedimiento establecido para resolver el caso sin justificación válida.

Se argumentó que dicha autoridad tenía la obligación de solicitar los resultados médicos legales para determinar el incumplimiento y que, dicha omisión, devino en una decisión que careció de fundamento probatorio.

Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y la aplicación del enfoque de género en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en los procesos de violencia intrafamiliar.

Se concluyó que la accionada vulneró derechos fundamentales de la tutelante al no adoptar las medidas de protección para defenderla, al no aplicar el estándar de flexibilización probatoria para los asuntos de violencia intrafamiliar y al imponer cargas a la víctima que no respondían a la situación de violencia vivida por ella.

A pesar de declarar la carencia actual de objeto por daño consumado se declaró que la accionada vulneró garantías constitucionales en la audiencia realizada en el marco del incidente de incumplimiento de la medida de protección.

Se hizo una advertencia a la accionada para que, en lo sucesivo, aplique los criterios establecidos y ampliamente reiterados por esta Corporación respecto del enfoque de género en las actuaciones judiciales que tengan relación con violencia intrafamiliar en contra de las mujeres

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 11 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento que confirmó la sentencia del 13 de diciembre de 2024, emitida por el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado respecto de los derechos al debido proceso, a la defensa, a vivir una vida libre de violencia de género y de acceso a la administración de justicia de Martina en el marco del incidente de incumplimiento de la medida de protección 1234.
  2. Segundo. DECLARAR que la Comisaría de Familia vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa, a vivir una vida libre de violencia de género y de acceso a la administración de justicia de Martina en la audiencia del 24 de octubre de 2024, realizada en el marco del incidente de incumplimiento de la medida de protección 1234.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Comisaría de Familia para que, en lo sucesivo, aplique los criterios establecidos y ampliamente reiterados por esta Corporación respecto del enfoque de género en las actuaciones judiciales que tengan relación con violencia intrafamiliar en contra de las mujeres.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Comisaría de Familia que, en el término de cinco días contados a partir de la notificación de esta providencia, verifique el estado actual de la hija de Martina con el fin de evitar que, por no haber sido atendida oportunamente, se perpetúen los efectos del maltrato, se repitan situaciones similares, o se generen nuevos entornos de riesgo o violencia.
  5. Quinto. ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que, en lo sucesivo, actúe con diligencia y remita los resultados de las valoraciones médico legales a los destinatarios correspondientes inmediatamente después de realizados.
  6. Sexto. COMPULSAR copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue si la Comisaría de Familia y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses incurrieron en alguna conducta sancionable.
  7. Séptimo. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento y al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías para que, en lo sucesivo, apliquen el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda.
  8. Octavo. INSTAR a la Fiscalía de la Unidad de Delitos de Violencia Intrafamiliar para que tramite la noticia criminal en la cual figura como denunciante Juan y como indiciada Martina, con celeridad y con la aplicación del enfoque de género en los términos de la jurisprudencia constitucional.
  9. Noveno. REMITIR una copia de esta providencia al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con sus competencias establecidas en los artículos 31 y 37 de Ley 2126 de 2021, adopte un plan de capacitación sobre enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar, dirigido a los funcionarios y funcionarias de las comisarías del país, que incluya especialmente a los servidores adscritos a la Comisaría de Familia. Este plan deberá implementarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la presente decisión. En particular, la Comisaría de Familia deberá ACREDITAR ante el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías, autoridad que conoció este asunto en primera instancia, la asistencia a las formaciones ofertados sobre la materia.
  10. Décimo. DESVINCULAR del presente proceso a la Secretaría Distrital de Integración Social, a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación.
  11. Undécimo. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.