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T-354/24
Salvamento parcial de votoSentencia de Tutela T-354/2427 de agosto de 2024

Salvamento parcial de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Derechos De Petición, Debido Proceso Administrativo, Seguridad Social Y Dignidad-Traslado Y Reubicación De Servidora Pública De Carrera, Víctima De Desplazamiento Forzado (Daño Consumado Y Hecho Sobreviniente).

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA T-354/24 Con el debido respeto a la decisión mayoritaria, salvo parcialmente mi voto frente al resolutivo segundo, al declarar el daño consumado respecto al mínimo vital por la falta de pago de los salarios durante un año a la accionante. La sentencia afirma que "se configuró carencia actual de objeto por daño consumado, toda vez que dichos pagos le fueron suspendidos por la entidad territorial sin agotar previamente la correspondiente actuación administrativa que permitiera establecer la procedencia y el fundamento de dicha decisión" (fundamento jurídico 53). La decisión cita la Sentencia SU-522 de 2019, que define el daño consumado como aquel en el que "se ha perfeccionado la afectación que con la tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela dé una orden para retrotraer la situación". Dicha sentencia de unificación especifica que "el daño consumado debe ser irreversible, pues respecto a los daños que son susceptibles de ser interrumpidos, retrotraídos o mitigados por una orden judicial, no es dable decretar la carencia de objeto". Según este precedente, solo los daños irreversibles generan carencia actual de objeto por daño consumado. En el caso concreto, considero que no existe daño consumado, pues la sentencia no justifica por qué la falta de pago salarial durante un periodo determinado constituye un daño irreversible no mitigable mediante orden judicial. De manera contradictoria, la propia sentencia reconoce en su análisis de subsidiariedad (fundamento jurídico 75) que la accionante puede reclamar dichos salarios ante la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que admite la existencia de un mecanismo judicial para mitigar el daño. Por tanto, no se cumple con las características de daño consumado establecidas en la Sentencia SU-522 de 2019. Por estas razones salvo parcialmente mi voto. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada 1 El expediente fue escogido para la revisión por la Sala de Selección Número Dos, por medio del Auto del 29 de febrero de 2024, notificado el 15 de marzo del mismo año. 2 Corte Constitucional, Circular Interna n.º 10 de 2022. Al respecto, se precisa que la Sala va a emitir dos versiones de la misma sentencia y que la versión que se va a publicar en internet es la que corresponde a la anonimizada. 3 Expediente digital. Archivo "01EscritoTutelaYAnexos.pdf", página 1. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 En el fallo, el juez segundo negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital, pues, a su juicio, el municipio accionado ha prestado las garantías para proteger los derechos de la accionante. Como prueba de ello, el municipio solicitó información "necesaria" para activar la ruta de atención para, entre otras, justificar el pago de un funcionario que no está prestando sus servicios. Concluyó que "para el despacho es lógico realizar tal solicitud máxime que hay una obligación de la administración de verificación e información ante la Comisión Nacional del Servicio Civil tendiente a evaluar, calificar e informar de las situaciones y desempeño de los funcionarios de carrera administrativa. Lo que sí se debe enfatizar es que la custodia de la información por la entidad territorial debe gozar de la seguridad y reserva tendiente a garantizar los derechos de la accionada. Razones de peso por las cuales el despacho despachará negativamente las súplicas de la accionante". Lo anterior fue confirmado, en segunda instancia, por Juzgado Primero Promiscuo de Familia. 8 Expediente digital. Archivo "01EscritoTutelaYAnexos.pdf", página 1. 9 Ibid., página 2. 10 Ibid., página 3. 11 Ibidem. 12 Ibid., página 6. 13 En este documento, la CNSC certifica que la accionante, para el 8 de septiembre de 2023, tenía registro público de carrera administrativa como inspectora de policía en el municipio accionado. 14 Expediente digital. Archivo "01EscritoTutelaYAnexos.pdf", página 9. 15 Ibid., páginas 10 a 17. 16 Ibid., página 18. 17 Ibid., páginas 23 a 34. 18 Ibid., páginas 35 a 49 19 Ibid., páginas 56 a 65. 20 Expediente digital. Archivo "09RespuestaSecretariaGeraralGobiernoBahiaSolano.pdf", página 4. 21 Ibidem. 22 Ibidem. 23 Expediente digital. Archivo "07RespuestaJuzgado.pdf", página 1. 24 Ibid.. página 3. 25 Expediente digital. Archivo "04RespuestaJuzPromFamBahiaSolanoChoco.pdf", página 2. 26 Expediente digital. Archivo "08RespuestaComisionNalServCiv.pdf", página 3. 27 Ibidem. 28 Expediente digital. Archivo "06RespuestaCoosalud.pdf", página 4. 29 Expediente digital. Archivo "05RespuestaUnidadVictimas.pdf", página 5. 30 Expediente digital. Archivo "03RespuestaArmadaColombia.pdf", página 3. 31 Expediente digital. Archivo "11FalloTutela.pdf", página 17. 32 Ibidem. 33 Ibid., página 18. 34 Expediente digital. Archivo "12Impugnacion.pdf", página 9. 35 Ibidem. 36 Ibid., página 12. 37 Ibid., página 13. 38 Expediente digital. Archivo "13SentenciaTutela.pdf", página 24. 39 Expediente digital. Archivo "ACTA DE NOMBRAMIENTO Daniela (2).pdf", página 1. 40 Expediente digital. Archivo "DOCUMENTOS CORTE CONSTITUCIONAL.pdf", página 2. 41 Ibid., página 6. 42 Expediente digital. Archivo "SOLICITUD DE REUBICACION CNSC.pdf", página 2. 43 Este acápite reitera la doctrina fijada en la Sentencia T-159 de 2024. 44 Expediente digital. Archivo "ACTA DE NOMBRAMIENTO Daniela (1).pdf", página 4. 45 Corte Constitucional, Sentencia T-213 de 2019. Cita original. 46 Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. 47 Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. 48 Corte Constitucional, Sentencia SU-027 de 2021. 49 Ibidem. 50 Expediente digital. Archivo "01EscritoTutelaYAnexos.pdf", página 33. 51 Ibid., página 6. 52 Ibid., página 47. 53Expediente digital. Archivo "01EscritoTutelaYAnexos.pdf", página 18. 54 Expediente digital. Archivo "11FalloTutela.pdf", página 17. 55 Expediente digital. Archivo, página 64. 56 Este acápite sigue la doctrina fijada en la Sentencia T-039 de 2023. 57 Frente a este segundo grupo, el inciso quinto del artículo 86 citado precisa que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. 58 Este acápite sigue la doctrina fijada en la Sentencia T-039 de 2023. 59 Expediente digital. Archivo "09RespuestaSecretariaGeraralGobiernoBahiaSolano.pdf", página 28. 60 Expediente digital. Archivo "ACTA DE NOMBRAMIENTO Daniela", página 1. 61 Corte Constitucional, Sentencia T-190 de 2020. 62 Corte Constitucional. Sentencia SU 508 de 2020. 63 Corte Constitucional, sentencias T-052, T-235 y T-346 de 2018, SU-508 y T-190 de 2020. 64 Este acápite sigue la doctrina fijada en la Sentencia T-039 de 2023. 65 En ese sentido, puede consultarse Corte Constitucional, sentencias T-526 de 2005, T-834 de 2005, T-016 de 2006, T-692 de 2006, T-905 de 2006, T-1009 de 2006, T-1084 de 2006, T-792 de 2007, T-825 de 2007, T-243 de 2008, T-265 de 2009, T-299 de 2009, T-691 de 2009, T-883 de 2009, T-887 de 2009, T-328 de 2010, T-805 de 2012, entre otras. 66 Corte Constitucional, Sentencia T-554 de 2023. 67 Ibidem. 68 Ibidem. 69 Ibidem. 70 Este acápite reitera la doctrina fijada en la Sentencia T-039 de 2023. 71 Corte Constitucional, Sentencia T-039 de 2023. 72 Corte Constitucional, Sentencia T-435A de 2022. 73 En este acápite se sigue la doctrina fijada en la Sentencia T-486 de 2023. 74 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones". 75 Corte Constitucional, Sentencia T-486 de 2023. 76 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública". 77 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009". 78 Este acápite sigue la doctrina fijada en la Sentencia T-486 de 2023. 79 "Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones". 80 "Por medio de la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones". 81 "Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones". 82 Corte Constitucional, Sentencia T-486 de 2023. 83 Corte Constitucional, Sentencia T-554 de 2023. 84 Expediente digital. Archivo "DOCUMENTOS CORTE CONSTITUCIONAL (1).pdf", página 2. 85 Ibid., página 6. 86 Expediente digital. Archivo "09RespuestaSecretariaGeraralGobiernoBahiaSolano.pdf", página 28. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Expediente T-9.956.782 49