Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2024

T-354 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Daniela·Demandado Municipio

Tema · dato duro
Derechos De Petición, Debido Proceso Administrativo, Seguridad Social Y Dignidad-Traslado Y Reubicación De Servidora Pública De Carrera, Víctima De Desplazamiento Forzado (Daño Consumado Y Hecho Sobreviniente).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Reubicación O Traslado En La Carrera Administrativa
  • Protección especial para servidores públicos víctimas de desplazamiento forzado
Derecho Al Debido Proceso De La Poblacion Desplazada
  • Vulnerabilidad extrema y obligación de otorgar un trato preferencial
Acto Administrativo
  • Motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce cargo de carrera administrativa
Accion De Tutela Respecto De Traslados Laborales
  • Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
Debida Diligencia En Las Actuaciones Administrativas
  • Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
Derecho De Petición
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
Carrera Administrativa
  • Debido proceso en el proceso de desvinculación
Debido Proceso Administrativo
  • Motivación del acto administrativo
Accion De Tutela En Materia De Derecho De Peticion
  • Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
Registro Único De Víctimas
  • Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
17 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora adujo que la entidad territorial accionada vulneró sus derechos fundamentales a raíz de la falta de respuesta a las peticiones que radicó para que le fueran cancelados los salarios y los aportes a la seguridad social que le correspondían como empleada de la entidad.

Así mismo, por no haberle brindado el acompañamiento que requería pues, en su calidad de inspectora de policía se vio obligada a abandonar el municipio en el que prestaba sus servicios, debido a las diferentes amenazas que recibió por parte de un grupo armado al margen de la ley, lo que ocasionó su desplazamiento forzado.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho fundamental de petición. 2º.

El desplazamiento forzado como hecho victimizante. 3º.

El traslado de los servidores públicos de carrera administrativa víctimas de desplazamiento forzado. 4º.

El trabajo virtual y, 5º.

El derecho al debido proceso administrativo y las decisiones administrativas relacionadas con funcionarios de carrera.

Se CONCEDIÓ el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la seguridad social y a la dignidad de la accionante como víctima de desplazamiento forzado.

Así mismo, se declaró la carencia actual de objeto en dos sentidos: (i) por hecho sobreviniente en lo relacionado con la reubicación laboral de la peticionaria, en tanto se constató que la Comisión Nacional del Servicio Civil la reubicó en un nuevo municipio; (ii) por daño consumado respecto a la garantía del mínimo vital, toda vez que dichos pagos le fueron suspendidos por la entidad territorial durante más de un año, sin agotar previamente la correspondiente actuación administrativa que permitiera establecer la procedencia y el fundamento de dicha decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente la Sentencia del 1 de diciembre de 2023 del Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Cúcuta, solo en lo relacionado con la protección del derecho fundamental de petición. REVOCAR las demás decisiones adoptadas en dicho fallo que, a su vez, confirmó la declaración de improcedencia de la solicitud de amparo proferida por el Juzgado
  3. Octavo. Civil Municipal de la misma ciudad en la Sentencia del 9 de octubre de 2023. Y, adicionalmente, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la seguridad social y a la dignidad de la accionante como víctima de desplazamiento forzado.
  4. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente en lo relacionado con la reubicación laboral de la accionante y por daño consumado respecto del mínimo vital, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. TERCERO. ORDENAR al municipio accionado que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, ofrezca una respuesta de fondo respecto de las solicitudes presentadas por la señora Daniela, y esta sea notificada de manera efectiva y oportuna.
  6. CUARTO. DESVINCULAR del presente proceso a la Policía Municipal, la Personería Municipal, el Juzgado
  7. Segundo. Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías y al Juzgado
  8. Primero. Promiscuo de Familia, y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la EPS Coosalud, el comandante del Batallón de Infantería de la Marina n.º 23 y a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
  9. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante. La reserva también recae sobre la información de los expedientes que esté siendo publicada en la página web de la corporación. Igualmente, ordenar por conducto de la Secretaría General, a los jueces de tutela, a las partes y a las autoridades vinculadas al trámite que se encarguen de salvaguardar la intimidad de la persona mencionada.
  10. SEXTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes e intervinientes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado
  11. Octavo. Civil Municipal de Cúcuta, que fungió como juez de primera instancia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.