T-354 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Daniela·Demandado Municipio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección especial para servidores públicos víctimas de desplazamiento forzado
- Procedencia excepcional
- Vulnerabilidad extrema y obligación de otorgar un trato preferencial
- Motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce cargo de carrera administrativa
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
- Debido proceso en el proceso de desvinculación
- Modalidades
- Motivación del acto administrativo
- Inexistencia para el caso
- Configuración
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que la entidad territorial accionada vulneró sus derechos fundamentales a raíz de la falta de respuesta a las peticiones que radicó para que le fueran cancelados los salarios y los aportes a la seguridad social que le correspondían como empleada de la entidad.
Así mismo, por no haberle brindado el acompañamiento que requería pues, en su calidad de inspectora de policía se vio obligada a abandonar el municipio en el que prestaba sus servicios, debido a las diferentes amenazas que recibió por parte de un grupo armado al margen de la ley, lo que ocasionó su desplazamiento forzado.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho fundamental de petición. 2º.
El desplazamiento forzado como hecho victimizante. 3º.
El traslado de los servidores públicos de carrera administrativa víctimas de desplazamiento forzado. 4º.
El trabajo virtual y, 5º.
El derecho al debido proceso administrativo y las decisiones administrativas relacionadas con funcionarios de carrera.
Se CONCEDIÓ el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la seguridad social y a la dignidad de la accionante como víctima de desplazamiento forzado.
Así mismo, se declaró la carencia actual de objeto en dos sentidos: (i) por hecho sobreviniente en lo relacionado con la reubicación laboral de la peticionaria, en tanto se constató que la Comisión Nacional del Servicio Civil la reubicó en un nuevo municipio; (ii) por daño consumado respecto a la garantía del mínimo vital, toda vez que dichos pagos le fueron suspendidos por la entidad territorial durante más de un año, sin agotar previamente la correspondiente actuación administrativa que permitiera establecer la procedencia y el fundamento de dicha decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente la Sentencia del 1 de diciembre de 2023 del Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Cúcuta, solo en lo relacionado con la protección del derecho fundamental de petición. REVOCAR las demás decisiones adoptadas en dicho fallo que, a su vez, confirmó la declaración de improcedencia de la solicitud de amparo proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de la misma ciudad en la Sentencia del 9 de octubre de 2023. Y, adicionalmente, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la seguridad social y a la dignidad de la accionante como víctima de desplazamiento forzado.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente en lo relacionado con la reubicación laboral de la accionante y por daño consumado respecto del mínimo vital, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al municipio accionado que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, ofrezca una respuesta de fondo respecto de las solicitudes presentadas por la señora Daniela, y esta sea notificada de manera efectiva y oportuna.
- CUARTO. DESVINCULAR del presente proceso a la Policía Municipal, la Personería Municipal, el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías y al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia, y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la EPS Coosalud, el comandante del Batallón de Infantería de la Marina n.º 23 y a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante. La reserva también recae sobre la información de los expedientes que esté siendo publicada en la página web de la corporación. Igualmente, ordenar por conducto de la Secretaría General, a los jueces de tutela, a las partes y a las autoridades vinculadas al trámite que se encarguen de salvaguardar la intimidad de la persona mencionada.
- SEXTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes e intervinientes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Cúcuta, que fungió como juez de primera instancia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.