T-352 de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante La Sociedad De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo De Barranquilla S.A., E.S.P. (Triple A)·Demandado Fiscalía 103 De La Unidad Delegada Ante El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de relevancia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Sociedad accionante alegó que la Fiscalía accionada vulneró sus derechos fundamentales al emitir una resolución al interior del proceso penal que adelanta en contra de sus exadministradores y otras personas, a través de la cual revocó la decisión de primera instancia que había admitido la demanda de constitución de parte civil por ella presentada.
La Corte consideró que la presente acción es improcedente porque la controversia en ella planteada carece de relevancia constitucional.
Ello, porque el debate planteado envuelve una controversia fundamentalmente legal y económica que no compromete un derecho fundamental y porque la discusión no involucra un debate sobre el contenido y el alcance de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Concluyó la Sala que la solicitud de amparo busca reabrir un debate definido en la jurisdicción ordinaria en el que no se advirtió, en principio.
Una actuación arbitraria o ilegítima.
Con base en lo anterior se declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 20 de noviembre de 2024 y 11 de marzo de 2025, proferidas en primera y en segunda instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, que negaron la acción de tutela. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo, por los motivos expuestos en esta providencia.
- SEGUNDO. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.