T-343 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Zoila Roda Ramirez Garzon·Demandado Municipio De El Castillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Valoración del caso concreto indica que ha sido afectada por nueve de las facetas de género de desplazamiento identificadas en Auto 092/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la vivienda y al minimo vital que se alegan afectados por la entidad demandada, debido a que no ha sido diligente en la construccion de la vivienda a que tiene derecho como desplazada. <br>evaluada la situacion de la accionante de conformidad con los dispuesto en la sentencia t-025 de 2004 y los autos dictados en su seguimiento, se establecio que la actora ha sido tocada por nueve (9) de las facetas de genero del desplazamiento reunidas en el auto 092 de 2008.
Por ende, se decidio ordenar al director de la agencia demandada hacer una entrega completa a la petente de los componente de la ayuda humanitaria que merece. <br>concedida. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo, el 12 de junio de 2008, y por el Juzgado Promiscuo de San Martín de los Llanos, el 19 de septiembre de 2008, y en su lugar CONCEDER la tutela interpuesta por la señora Zoila Rosa Ramírez Garzón.
- Tercero. Se ORDENA al Director de Acción Social que, independientemente de los elementos que ya hayan sido provistos, garantice que se haga a Zoila Rosa Ramírez Garzón una entrega completa de los componentes de la Ayuda Humanitaria de Emergencia previstos en la ley -a saber: alimentación básica, apoyo para alojamiento, implementos de habitación, cocina y aseo y vestuario adecuado-, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente las necesidades de ella y de su familia, a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la comunicación de la presente providencia.
- Cuarto. Se ORDENA al Director de Acción Social que aplique, en relación con la ciudadana Zoila Rosa Ramírez Garzón, la presunción constitucional de prórroga automática de la Ayuda Humanitaria de Emergencia delimitada en cuanto a su alcance preciso en el Auto 092 de 2008.
- Quinto. Se ORDENA al Director de Acción Social que adopte las medidas necesarias para garantizar que la ciudadana Zoila Rosa Ramírez Garzón sea inscrita como beneficiaria de los siguientes programas que se ordena diseñar y crear en el Auto 092 de 2008, en cada caso dentro del término máximo de un (1) mes a partir de la fecha en que se inicie la ejecución del programa respectivo:
- 3.1. El programa de apoyo a las mujeres desplazadas que son jefes de hogar y de facilitación del acceso a oportunidades laborales y productivas.
- 3.2. El programa de apoyo educativo para las mujeres desplazadas mayores de 15 años.
- 3.3. El programa de facilitación de acceso a la propiedad de la tierra por las mujeres desplazadas.
- 3.4. El programa de garantía de los derechos de las mujeres desplazadas como víctimas del conflicto armado.
- 3.5. El programa de acompañamiento psicosocial para mujeres desplazadas.
- 3.6. El programa de eliminación de las barreras de acceso al sistema de protección por las mujeres desplazadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.