T-340 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Helen Hernandez Holguin Y Edna Julieth Bedoya Ayala·Demandado Servicios Occidentales De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago de licencia proporcionalmente a las semanas cotizadas
- Caso en que se ha presentado interrupción de semanas de cotización
- Pago de licencia de maternidad proporcionalmente a las semanas cotizadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital cuyo amparo reclaman afiliadas a la empresa promotora de salud demandada a quienes esta les nego el reconocimiento de sendas prestaciones pecuniarias por licencia de maternidad alegado el insuficiente aporte durante el periodo de gestacion. <br>con fundamento en la sentencia t-530 de 2007, que reunio ciertas reglas tendentes a la unificación de los criterios para el otorgamiento de licencias de maternidad cuando no se encontrare satisfecho el requisito relativo al numero de semanas cotizadas, la sala reiterio que, cuando este periodo corresponde a menos de dos semanas frente al total del de gestacion, la prestacion debe ser autorizada de manera plena, de lo contrario, en forma proporcional. <br>en este orden de ideas, se dispuso, de un lado, el pago total, y de otro, proporcional a favor de las petentes. <br>concedidas <br> <br>ver sentencias t-530/07 y t-136/08 <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. INAPLICAR lo dispuesto en los articulos 63 del Decreto 806 de 1998 y 3deg del Decreto 047 de 2000.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida en junio 10 de 2008 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cali, que a su turno confirmo la dictada en abril 14 de 2008 por el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de esa ciudad. En su lugar, CONCEDER la tutela instada por Helen Hernandez Holguin, en proteccion de los derechos suyos y de su bebe a la seguridad social y el minimo vital.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la EPS Servicio Occidental de Salud SOS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro del termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia reconozca y pague el 100% de la prestacion por licencia de maternidad que le corresponde a la afiliada Helen Hernandez Holguin (T-2141913).
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida en noviembre 20 de 2008 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa, que nego el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la tutela instada por Edna Julieth Bedoya Ayala, en proteccion de los derechos suyos y de su bebe a la seguridad social y el minimo vital.
- Quinto. En consecuencia, ORDENAR a la EPS Servicio Occidental de Salud SOS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro del termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia reconozca y pague el 47.5 % (cuarenta y siete punto cinco por ciento) del total de la prestacion por licencia de maternidad que le correspondia a la afiliada Edna Julieth Bedoya Ayala (T-2141928).
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE sobre cada asunto acumulado la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.