Sentencia de Tutela23 de marzo de 2000
T-339 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Umaira Diaz Saray Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Corporacion Deportiva Y Social. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Salario
- Pago oportuno y completo
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías al resolver sobre las demandas a que se refieren los expedientes T-265423 y T-265424, mediante los cuales se denegaron las demandas de tutela presentadas por los accionantes, y, en su lugar, amparar los derechos fundamentales invocados.
- Segundo. ORDENAR al Presidente de la Corporación "Codesola" que, si todavía no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar todos los salarios que se adeudan a los accionantes, y se ponga al día en el pago de aportes para seguridad social.
- Se le previene igualmente para que adelante las gestiones necesarias y adopte los mecanismos legales pertinentes para no incurrir en estas omisiones en el futuro, y garantice el pago oportuno del salario a sus trabajadores.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por2
A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. NegadaT-003/02Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Pagados En Vales Y Aportes A La Seguridad Social En Salud Y Pension. Estado De Subordinacion. Posicion Dominante. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.