ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA T-334 DE 2007RESERVA LEGAL-Facultad del titular de la información de darle a ésta el uso que desee sin limitaciones, siempre y cuando sea veraz (Aclaración de voto)Referencia: expedientes T-1508777 y otrosAcciones de tutela instauradas separadamente por Aroldo José Arias y otros contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Social-, Seccional Territorial del Cesar. Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLASi bien comparto la determinación finalmente adoptada en el proceso de la referencia, de conceder la acción de tutela y ordenar la expedición de los certificados que acrediten la condición de desplazados por la violencia que ostentan los actores, por cuanto fueron protegidos sus derechos fundamentales y, en consecuencia se ordenó poner fin a la vulneración de los mismos, de conformidad con las peticiones elevadas en los escritos de tutela, debo expresar la razón que me lleva a apartarme de la orden proferida en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia en lo atinente a que el certificado que se expida podrá circunscribirse expresamente a la constitución de la asociación de desplazados del departamento del Cesar. Paso entonces a exponer la razón de mi disentimiento en la presente aclaración de voto. A mi juicio, tal y como lo señala la sentencia, la reserva legal no puede ser impuesta al propio titular de la información, es decir, los ciudadanos tienen derecho a solicitar de las autoridades el suministro de la información de la cual son titulares, sin que resulte válido que estas últimas arguyan razones de seguridad o de otro tipo para negar la certificación de tales datos. Sin embargo, a diferencia de lo expresado en el fallo, considero que tampoco es admisible la limitación del uso de dicha información, por lo cual me aparto de la restricción que se hace en este caso, relativa a que el certificado sea expedido para la constitución de la asociación de desplazados del departamento del Cesar. Esto, por cuanto el titular de la información tiene la facultad de dar a la misma el uso que desee, sin limitaciones de ningún tipo, siempre y cuando, por supuesto, ésta sea veraz.De hecho, el propio fallo señala que si bien existe una reserva legal de la información sobre la población desplazada, la cual sólo puede ser suministrada a determinadas entidades, “no es difícil deducir que la reserva está contemplada frente a terceros o a personas ajenas al asunto debatido o solicitado, ya que en ningún momento hace referencia al propio titular del derecho, que en este caso son los ciudadanos que se encuentran debidamente registrados en la entidad accionada”. (Subrayas fuera del texto).De lo anterior se desprende que, ante la ausencia de reserva legal frente al propio titular del derecho, a éste tampoco le pueden ser impuestas limitantes significativas como el uso que dé a la información certificada.Así, considero que la Sala Sexta debió ordenar la expedición de los certificados, sin ningún tipo de restricción en su utilización, por cuanto, se reitera, los titulares de los datos tienen el derecho a emplear dicha información sin limitación alguna. No obstante, dado que el fallo protegió los derechos a la información y a la libertad de asociación de los peticionarios, mediante la orden impartida a Acción Social de expedir los certificados requeridos, comparto la decisión finalmente adoptada y me abstengo de salvar parcialmente el voto.Dejo, pues, expuesta la razón que me lleva a aclarar el voto con respecto a la sentencia de la referencia.Fecha ut supra,HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado ---pies de página--- T-227 de 5 de mayo de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero. SU-1150 de 30 de agosto de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. SU- 1150 de 30 de agosto de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. T-721 de 20 de agosto de 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis. C-278 de abril 18 de 2007, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. T- 527 de mayo 20 de 2005, M.P. Jaime Cordoba Triviño. T-484 de mayo 12 de 2005, M.P. Alfredo Beltrán Sierra.
Aclaración de voto
MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado