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T-325/18
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-325/189 de agosto de 2018

Aclaración de voto

MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido

Tema de la sentencia: Accion De Tutela Para Obtener Reintegro Laboral De Prepensionado. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOCARLOS BERNAL PULIDOA LA SENTENCIA T-325 18ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR REINTEGRO LABORAL DE PREPENSIONADO-Se debió resolver el problema jurídico, para concluir que debían negarse las pretensiones de tutela, debido a que el actor no ostenta la calidad de prepensionable, por cuanto el requisito de semanas está ampliamente cumplido (Aclaración de voto) Lo procedente, a mi juicio, era resolver el problema jurídico sustantivo del caso, de todas formas, para concluir que debían negarse las pretensiones de tutela, debido a que el accionante no ostenta la calidad de prepensionable por cuanto la expectativa de su pensión no se frustra con su despido, ya que el requisito de semanas de cotización está ampliamente cumplido y sólo es el paso del tiempo lo que se espera para el cumplimiento de la “edad” como segundo requisito.Referencia: T-6.682.360Magistrado Ponente: José Fernando Reyes CuartasEn atención a la decisión adoptada por la Sala Octava de Revisión en el expediente de la referencia, me permito presentar Aclaración de Voto, con fundamento en que si bien estoy de acuerdo con no otorgar el amparo de los derechos fundamentales incoados, lo cierto es que también considero que en el presente caso no debió declararse la improcedencia de la acción de tutela, habida cuenta que la verificación del requisito de subsidiariedad, que la Sala entendió no acreditado en el sub examine, debió hacerse con un análisis que ponderara el tiempo faltante para el cumplimiento de la edad, con la eficacia del proceso ordinario laboral, tal como se abordó en la sentencia SU 003 de 2018.En ese sentido, dadas las particularidades del caso concreto, lo procedente, a mi juicio, era resolver el problema jurídico sustantivo del caso, de todas formas, para concluir que debían negarse las pretensiones de tutela, debido a que el señor Usma Marín no ostenta la calidad de prepensionable por cuanto la expectativa de su pensión no se frustra con su despido, ya que el requisito de semanas de cotización está ampliamente cumplido y sólo es el paso del tiempo lo que se espera para el cumplimiento de la “edad” como segundo requisito. Con el debido respeto,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado