T-316 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Judith Miranda Corrales Vs Alcaldía Municipal De Ibague Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de conducta que vulnere derecho fundamental
- Agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial como requisito general de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y a la proteccion especial a la mujer embarazada por la respuesta del fondo de prestaciones sociales del magisterio a docente mediante la cual se manifesto que no era procedente el pago de auxilio de maternidad por cuanto el mismo no se causa por reemplazos en periodo de vacaciones.
Existencia de un daño o amenaza sobre los derechos fundamentales de una persona como presupuesto de la accion de tutela.
Acudir a la accion de tutela antes de acudir a una instancia administrativa resulta como regla general improcedente y conduce a un innecesario desgaste de la administracion de justicia.
No se ha materializado una conducta que afecte los derechos fundamentales de la accionante.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de septiembre 16 de 2004 proferida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Ibague, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REITERAR la orden del Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Ibague en la que requiere a la Alcaldia Municipal de Ibague -Secretaria de Educacion Municipal- para que proceda a dar tramite y respuesta definitiva a la solicitud de la senora Miranda Corrales dentro de los 5 dias siguientes al recibo de esta comunicacion.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.