ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA T-314/25 Referencia: expediente T-10.800.316 Acción de tutela interpuesta por Juan José Guevara Pinilla, como agente oficioso de un grupo de niñas, niños y adolescentes, contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional Asunto: transporte escolar en zonas afectadas por reclutamiento forzado de menores de edad Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González
1. Considero necesario comenzar por resaltar el valor del enfoque adoptado por la providencia en torno a la garantía del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes (en adelante NNA) que residen en contextos rurales y afectados por el conflicto armado, así como la identificación de factores estructurales que inciden en su acceso efectivo al sistema educativo. Aunque coincido plenamente con estas consideraciones y con la importancia de brindar una protección reforzada a los derechos fundamentales de los NNA agenciados, respetuosamente aclaro mi voto por las razones que expongo a continuación.
2. En primer lugar, si bien coincido con la importancia de identificar y corregir deficiencias en la planeación contractual del servicio de transporte escolar con un enfoque de derechos humanos, estimo que el fondo del asunto no se agota en el plano contractual. Así lo reconoce la propia providencia al considerar que este caso no corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa porque el núcleo de la controversia reside en la efectiva garantía del derecho a la educación en condiciones dignas. La tutela se presenta como mecanismo de protección ante una situación concreta de amenaza y vulneración de los derechos fundamentales de los NNA agenciados, no como medio para controvertir un acto contractual. No se pretende la modificación del contrato, ni ningún aspecto relativo al mismo, sino la adopción de "acciones administrativas necesarias para garantizar la prestación del servicio de transporte escolar".
3. Bajo esa perspectiva, considero que la omisión principal no radica únicamente en errores de planeación inicial, sino en la falta de reacción institucional una vez se conoció que los NNA agenciados enfrentaban condiciones adversas para ejercer su derecho a la educación. Las autoridades tenían conocimiento de que los NNA debían recorrer largos trayectos en contextos de riesgo -por presencia de actores armados, amenazas de reclutamiento, explosivos, ataques de animales, factores climáticos extremos-, y, sin embargo, no se activó una respuesta articulada que permitiera atender la situación de forma urgente, coordinada y efectiva. Como garantes del derecho a la educación, tanto el departamento como las demás entidades corresponsables (incluyendo el municipio y la institución educativa) debieron iniciar un proceso conjunto de diagnóstico, definición de medidas y seguimiento, orientado a restablecer el goce efectivo del derecho.
4. Esta respuesta institucional debía tener como propósito central garantizar el acceso digno, seguro y permanente de los NNA al sistema educativo. Para ello, se requería una evaluación actualizada de la situación de los 37 NNA, identificando las barreras geográficas, económicas, de seguridad o institucionales que impedían el ejercicio pleno del derecho a la educación. Con base en ello, las entidades competentes debían adoptar medidas urgentes, proporcionales y diferenciadas, formular soluciones viables y participativas, comprometerse según sus competencias y capacidades institucionales, y establecer mecanismos de seguimiento periódico. La ausencia de esta ruta de acción coordinada refleja una omisión institucional que no puede justificarse únicamente en las restricciones contractuales.
5. De este modo, limitar el análisis constitucional a un defecto en la etapa de planeación o a la imposibilidad jurídica de modificar un contrato ya adjudicado, omite el mandato de actuación inmediata y coordinada que impone el principio de interés superior de los NNA. La vulneración de derechos no se agota en una falta de previsión técnica, sino que se agrava con la ausencia de medidas reactivas una vez el problema fue puesto de presente en múltiples ocasiones. Esta omisión desconoce la corresponsabilidad institucional y avala de forma implícita que los NNA sigan enfrentando condiciones que atentan contra su dignidad.
6. En segundo lugar, y de manera concordante, considero en atención al principio de colaboración armónica y a la concurrencia de competencias entre los distintos niveles de la administración pública para garantizar efectivamente el servicio público educativo, que se debió considerar el rol del municipio de Arauca en función de las responsabilidades concurrentes que le asigna el ordenamiento jurídico para la protección de derechos fundamentales en su territorio.
7. Lo anterior cobra especial relevancia ante la evidente ausencia de una evaluación adecuada de la situación, conforme se desprende de los argumentos del accionante, quien ha señalado que las vías rurales podrían presentar afectaciones estructurales de tal magnitud que, dependiendo de las condiciones climáticas, incluso una eventual ampliación del recorrido de las rutas escolares podría resultar ineficaz para garantizar un acceso material al servicio educativo -sumado a lo indicado respecto a los asuntos de seguridad-.
8. Si bien es cierto que el departamento de Arauca es la entidad territorial certificada en educación, como lo señala la providencia, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 15 de la Ley 715 de 2001, tanto departamentos como municipios -sin distinción entre certificados y no certificados- deben destinar recursos de la participación en educación al transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo exijan. A su vez, el artículo 6.2.4 de esa misma ley establece como competencia de los municipios no certificados: "participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación".
9. Adicionalmente, el artículo 3 de la Ley 1551 de 2012 les impone el deber de procurar la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población -con especial énfasis en niñas, niños y adolescentes- y de promover la cultura de los derechos humanos. También les atribuye la competencia sobre la construcción y mantenimiento de las vías rurales de carácter municipal, aspecto central en el presente caso, dada la dificultad de acceso que enfrentan los estudiantes desde sus hogares hasta los puntos de encuentro con la ruta escolar.
10. Desde esta perspectiva, si bien el municipio no tuvo injerencia en el contrato de transporte escolar, este trámite no se circunscribe al mismo. En tal entendido, debe considerarse que el municipio sí tiene la capacidad institucional y legal para: (i) identificar necesidades y articular soluciones complementarias (como la adecuación de vías veredales, la habilitación de espacios comunitarios seguros o la coordinación de planes de seguridad); (ii) participar activamente en mesas de trabajo interinstitucionales y comunitarias; y (iii) aportar recursos logísticos o presupuestales para cofinanciar medidas de contingencia, conforme a sus competencias.
11. En consecuencia, el municipio de Arauca se enmarca como un actor corresponsable en la verificación y articulación territorial de medidas para la protección de los NNA, sin trasladarle funciones que no le corresponden, pero reconociendo su potencial institucional para contribuir al goce efectivo de los derechos fundamentales de los NNA agenciados.
12. En los anteriores términos, y con el acostumbrado respeto, aclaro mi voto respecto de la Sentencia T-314 de 2025. Fecha ut supra, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado 1 De acuerdo con lo establecido en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, así como en el Acuerdo 02 de 2015 y la Circular Interna N° 10 de 2022 de la Corte Constitucional. 2 Expediente digital. Archivo "01 Demanda.pdf", p. 3. 3 En el anexo 1, incorporado a la versión de la sentencia con nombres reales, se enlistan los 37 estudiantes agenciados y se refiere su estado actual según el reporte del Sistema de Matrículas - SIMAT. 4 Ibidem, p. 14. 5 Ibidem, p. 1-2. 6 Ibidem, p. 3. 7 Ibidem, p. 5. 8 Expediente digital. Archivo "01 Demanda.pdf", p. 3, y archivo "24.pdf". 9 Ibidem, p. 3. 10 Ibidem, p. 4. 11 Ibidem, p. 4. 12 Ibidem, p. 4. 13 Ibidem, p. 4. 14 Ibidem, p. 4. 15 Ibidem, p. 5. 16 Ibidem, p. 5. 17 Según acta de reparto. Expediente digital, archivo "002Acta_Reparto.pdf". 18 Expediente digital. Archivo "01 Demanda.pdf", p. 13. 19 Ibidem. 20 Inicialmente el conocimiento del caso le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca. Mediante auto del 2 de octubre de 2024, la jueza Laura Janeth Ferreira Cabarique, titular de ese despacho, se declaró impedida por incurrir en la causal de amistad íntima (art. 56.5 de la Ley 906 de 2004) con el Gobernador de Arauca, Renson Jesús Martínez Prada; en la misma providencia ordenó remitir las actuaciones a la oficina de apoyo judicial para lo pertinente. Efectuado el nuevo reparto, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca declaró fundado el impedimento presentado mediante auto del 3 de octubre de 2024, es decir, con la misma decisión que avocó conocimiento de la acción. Expediente digital, archivos "006AutoImpedimento.pdf" y "06AvocoTutela.pdf" 21 Expediente digital. Archivo "06AvocoTutela.pdf" 22 Al rector de la institución educativa se le solicitó informar si presentó propuestas de ruta para acceder a la prestación del servicio de transporte escolar, y a la alcaldía, que proporcionara datos relacionados con la junta de acción comunal a los que alude el accionante. Expediente digital. Archivo "06AvocoTutela.pdf", pp. 3-4. 23 Con el mismo auto del 8 de octubre de 2024, el juzgado requirió al representante legal de la unión temporal, a fin de que informara sobre aspectos relacionados con la prestación del servicio en las sedes de la Institución Educativa América. Expediente digital. Archivo "35AutoVinculacion.pdf" 24 Oficio fechado del 7 de octubre de 2024 y firmado por Ariel Pedraza Pinzón, secretario de educación departamental. Expediente digital, archivo "02 EscritoRespuestaSecEducacion.pdf". 25 Ibidem, p. 4. 26 Oficio fechado del 8 de octubre de 2024 y firmado por la coordinadora del Grupo Gerencia de Defensa Jurídica, Carolina Jiménez Bellicia. Expediente digital, archivo "03 EscritoRespuestaPresidencia.pdf" y archivo "05 EscritoNuevaRespuestaPresidencia.pdf". 27 Oficio fechado del 8 de octubre de 2024 y firmado por la Defensora Regional, Ana Natalia Puerta Aguirre. Expediente digital, archivo "04 RespuestaDefensoriaPueblo.pdf". 28 Correo electrónico enviado el 8 de octubre de 2024, remitido por Yadira Barrera Vargas, apoderada del municipio de Arauca. Expediente digital, archivo "06 EscritoContanciaEnvioRespuestaMunicipioArauca.pdf". 29 Oficio fechado del 9 de octubre de 2024 y firmado por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esta cartera ministerial, William Felipe Hurtado Quintero. Expediente digital, archivo "07 EscritoRespuestaMinisterioEducacion.pdf". 30 Ibidem, p. 4. 31 Ibidem, p.
5. Las orientaciones a que hace referencia están contenidas en el oficio No. 2024-EE-131830 del 3 de mayo de 2024, suscrito por la Subdirección de Permanencia del Ministerio de Educación Nacional. En este escrito se mencionan las temáticas sobre las que se ha de brindar orientación, se insta a la entidad territorial a realizar el diagnóstico de la necesidad del servicio de transporte escolar y se anexa el documento técnico denominado "Proyectos Tipo - Soluciones ágiles para un nuevo país - Transporte Escolar - Versión 1.0". Expediente digital, archivo "68.pdf". 32 Oficio fechado del 9 de octubre de 2024. Expediente digital, archivo "07 EscritoRespuestaMinisterioEducacion.pdf", p. 10. 33 Oficio fechado del 15 de octubre de 2024 y firmado por el representante legal de la Unión Temporal, Édgar Fredy Pulgarín González. Expediente digital "08 RespuestaTransporteEscolar2024-2025" 34 Oficio fechado el 16 de octubre de 2024 y firmado por la directora de la institución educativa. Expediente digital "11 RespuestaInstitucionEducativaAmérica.pdf". 35 Ibidem, p.
6. Se hace referencia al oficio No. ARA2024ER005566 fechado del 20 de agosto de 2024. 36 Oficio fechado el 16 de octubre de 2024. Expediente digital "13 ComplementoRespuestaIEAmérica.pdf". 37 Expediente digital T-10.732.745, archivo "0003FalloTutelaPrimeraInsatancia.pdf". 38 Expediente digital. Archivo "14 FalloTutela.pdf". 39 En la sentencia se consideró que, ante la urgencia de proteger los derechos fundamentales de los menores de edad y en atención a las circunstancias particulares del caso, "el Despacho, en uso de sus facultades constitucionales, proferirá "órdenes complejas", fórmula utilizada por la Corte Constitucional, en escenarios, como en el presente, para proteger la dimensión progresiva de un derecho fundamental, por lo que resulta necesaria la concurrencia de distintas autoridades en la solución del conflicto, como las entidades territoriales arriba señaladas y el Ministerio de Educación, entre otros". Ibidem, p. 8. 40 La mesa de trabajo estaría integrada por el Ministerio de Educación Nacional, la Defensoría del Pueblo - Regional Arauca, la Personería Municipal del municipio de Arauca, los directivos de la Institución Educativa América y las tres sedes educativas, el presidente de la Junta de Acción Comunal veredal, y los padres de familia que conforman esa comunidad educativa. Ibidem, pp. 8-9. 41 Ibidem. 42 Se recibieron escritos de impugnación por parte del Ministerio de Educación Nacional, de la Secretaría de Educación de la gobernación de Arauca, y del municipio de Arauca. La impugnación se concedió mediante auto del 30 de octubre de 2024. Expediente digital. Archivo "78AutoConcedeImpugnación.pdf". 43 Oficio fechado del 25 de octubre de 2024. Expediente digital, archivo "66EscritoImpugnacionMinisteducacion.pdf". 44 Oficio fechado del 24 de octubre de 2024 y dirigido a la Gobernación de Arauca, a la Secretaría de Educación Departamental y a la Alcaldía de Arauca, como respuesta a la invitación a la mesa de trabajo convocada por la Secretaría Departamental de Educación de Arauca para definir las medidas del plan de acción provisional. Expediente digital, archivos "64Anexo2EscritoImpugnacionMinistEducacion.pdf" y "65Anexo3EscritoImpugnacionMinistEducacion.pdf". 45 Oficio fechado del 24 de octubre de 2024. Expediente digital, archivo "71EscritoImpugnacionSecretariaEducacion.pdf". 46 Ibidem, p. 9. 47 Ibidem, p. 8-9. 48 Ibidem, p. 14-15. 49 Oficio fechado del 25 de octubre de 2024. Expediente digital, archivo "73ImpugnacionMunicipioArauca". 50 Expediente digital. Archivo "18 Fallo2Instancia.pdf". 51 Expediente digital, archivo "001 SALA A-AUTO SALA DE SELECCIÓN 001 DEL 31-ENE-25 NOTIFICADO 14-FEB-25.pdf" 52 Expediente digital, archivo "003 Informe_Reparto_Auto_31-Ene-2025_Juan_Carlos_Cortes_Gonzalez.pdf". 53 Expediente digital, archivo "004 T-10800316 Auto de Pruebas 04-Mar-25 NOMBRES REALES.pdf". 54 Expediente digital, archivo "028 T-10800316 Auto de Pruebas 07-Abril-2025 NOMBRES REALES.pdf". 55 Documento fechado del 11 de marzo de 2025 y firmado por Juan Carlos Correa Consuegra, Subjefe del Estado Mayor de Operaciones Conjunta del Comando General. Expediente digital, archivo "011 T-10800316 Rta. Comando General Fuerzas Militares de Colombia.pdf". 56 Documento fechado del 12 de marzo de 2025 y firmado por Jaime Alberto Rueda Vega, abogado contratista de la Oficina Asesora Jurídica del DNP. Expediente digital, archivo "012 T-10800316 Rta. Departamento Nacional de Planeacion.pdf". 57 Documentos fechados del 7 de marzo de 2025 y del 9 de abril de 2025, firmados ambos por Jorge Antonio Sánchez Navarro, Director Seccional (E) de Fiscalías de Arauca.Expediente digital, archivos "013 T-10800316 Rta. Direccion Seccional de Fiscalias de Arauca.pdf" y "Rta. Direccion Seccional de Fiscalias de Arauca.pdf" 58 Documento fechado del 10 de marzo de 2025 y firmado por Massiel Oliva Lora Salas, Directora (E) del IBCF - Regional Arauca. Expediente digital, archivo "014 T-10800316 Rta. ICBF.pdf". 59 Documentos fechados del 9 y del 20 de marzo, y del 7 y 11 de abril de 2025, respectivamente. Expediente digital, archivos "015 T-10800316 Rta. Salvador.pdf", "022 T-10800316 Rta. Accion Comunal Vereda Policarpa - Arauca (despues de traslado).pdf", "027 Informe Junta de Accion Comunal Vereda Policarpa - Arauca.pdf" y "Rta. Junta de Acción Comunal.pdf". 60 Documento fechado del 11 de marzo de 2025 y firmado por el Coronel Carlos Angarita Antolinez, Comandante Departamento de Policía de Arauca. Expediente digital, archivo "016 T-10800316 Rta. Policia de Arauca.pdf". 61 Documentos fechados del 10 de marzo y 10 de abril de 2025, respectivamente, y firmados por Ariel Pedraza Pinzón, Secretario de Educación del Departamento de Arauca. Expediente digital, archivos "017 T-10800316 Rta. Secretaria de Educacion de Arauca.pdf" y "Respuesta requerimiento acción de tutela Expediente T-10.800.316.pdf". 62 Documento fechado del 9 de abril de 2025 y firmado por Nasser Antonio Cruz Matus, Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana Departamental de Arauca. Expediente digital, archivo "Rta. Gobernación de Arauca Oficio de Respuesta.pdf". 63 Expediente digital, archivo "024 T-10800316 Rta. DEFENSORIA DEL PUEBLO 01-04-25.pdf", documento fechado del 1° de abril de 2025, y "Rta. Defensoría del Pueblo.pdf", del 23 de abril de 2025, ambos firmados por Aquiles Ignacio Arrieta Gómez, Defensor Delegado para los Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo. 64 Documento fechado del 19 de marzo de 2025 y firmado por Jorge Andrés Rubio Romero, Vicedecano de Investigación y Extensión de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia. Expediente digital, archivo "021 T-10800316 Rta. Universidad Nacional (despues de traslado).pdf". 65 Documento fechado del 11 de abril de 2025, y firmado por la rectora de la institución. Expediente digital, archivos "Rta. Rector Institución Educativa América.pdf". 66 Constancia de consulta en bases de datos realizada el 29 de abril de 2025, y firmada por el magistrado Auxiliar, Diego Felipe Younes Medina, y la profesional especializada, Andrea Mejía Fals. Expediente digital, archivo "T10800316_Constancia_consulta.pdf". 67 Mediante comunicación con oficio OPT-A-148-2025 del 19 de marzo de 2025 y OPT-A-271 del 30 de abril de 2025 se dio traslado a las partes. 68 Corte Constitucional, Sentencia T-061 de 2019. 69 Corte Constitucional, Sentencia T-277 de 1997, reiterada en la Sentencia T-302 de 2017. 70 Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017. Con esta decisión se declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucionales por la reiterada vulneración de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu. El accionante actuó en calidad de agente oficioso. 71 Corte Constitucional, Sentencia T-120 de 2009, reiterada en las sentencias T-955 de 2013 y T-302 de 2017. 72 En la misma Sentencia T-302 de 2017 se citó esta regla, acudiendo a la Sentencia T- 087 de 2005. En esta última decisión se ampararon los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes usuarios del sistema de transporte público de Bogotá; el Ministerio Público actuó como agente oficioso. 73 Congreso de Colombia. Ley 1098 de 2006 "Código de Infancia y Adolescencia". Artículo 11: "Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes". 74 Corte Constitucional, Sentencias T-351 de 2018, T-343 de 2022 y T-125 de 2023. 75 Corte Constitucional, Sentencia T-190 de 2024, reiterando la Sentencia T-302 de 2017, entre otras. 76 Corte Constitucional, Sentencia T-194 de 2022. 77 Expediente digital. Archivo "01 Demanda.pdf", p. 1-2. 78 Expediente digital, archivo "24.pdf", p. 32-49, y archivo "037 T-10800316 Rta. Junta Accion Comunal Policarpa.pdf". 79 Constitución Política de Colombia. Artículo 86; Decreto 2591 de 1991. Artículos 1º, 5º y 13. 80 Decreto 2591 de 1991. Artículo 42.1: "La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: [...] Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación" [énfasis fuera de texto]. 81 Decreto 2647 de 2022, cuyo artículo 4° establece las funciones generales del Departamento Administrativo de la Presidencia, y Ley 1454 de 2011, que dicta normas orgánicas sobre ordenamiento territorial, entre los cuales destaca la autonomía y la descentralización del Estado colombiano. 82 Ver, entre muchas otras, las recientes sentencias T-275 de 2023, T-344 de 2023 y T-484 de 2023. 83 Corte Constitucional, Sentencia T-010 de 2019. 84 Expediente digital, archivo "T10800316_Constancia_consulta.pdf". 85 NES: documento establecido por la Secretaría de Educación para estudiantes sin documento de identidad, pasaporte o visa 86 PPT: número de Permiso por Protección Temporal. 87 Expediente digital. Archivo "01 Demanda.pdf", p. 13. 88 Ibidem, p. 3-4. 89 Corte Constitucional, Sentencia T-013 de 2017, reiterada en la Sentencia T-177 de 2022. 90 Corte Constitucional, Sentencia T-434 de 2018 recientemente reiterada en la Sentencia T-091 de 2024. 91 Corte Constitucional, Sentencia T-177 de 2022. 92 Ver, entre otras, las sentencias T-157 de 2023, T-334 de 2022, T-500 de 2020 y T-209 de 2019. 93 Corte Constitucional, sentencias T-431 de 2019 y T-139 de 2021. 94 Corte Constitucional, sentencias T-743 de 2013 y T-457 de 2018. 95 Corte Constitucional, Sentencia T-157 de 2023. 96 Corte Constitucional, Sentencia T-467 de 1994, reiterada en Sentencia T-157 de 2023. 97 Corte Constitucional, Sentencia T-363 de 2020. 98 Corte Constitucional, Sentencia T-434 de 2018. 99 Corte Constitucional, Sentencia T-008 de 2016 reiterada en las sentencias T-058 de 2019 y T-334 de 2022. 100 Consultar, entre otras, las sentencias T-196 de 2021, T-323 de 2020, T-105 de 2017, y T-456 de 2013. 101 Corte Constitucional, Sentencia T-157 de 2023. 102 Corte Constitucional, Sentencia T-009 de 2024. 103 Ver, entre otras, las sentencias C-172 de 2004, C-203 de 2005, C-253A de 2012 y C-541 de 2017. Con ocasión de la revisión de fallos de tutela, destaca la Sentencia T-419 de 2017. 104 Defensoría del Pueblo (2021), Dinámicas actuales de reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados ilegales o delincuencia organizada. Obtenido de https://repositorio.defensoria.gov.co/server/api/core/bitstreams/d7d1c05f-7cac-4067-bb66-333f53646545/content 105 Comité Internacional de la Cruz Roja, informe anual Retos humanitarios 2025, firmado por Patrick Hamilton, jefe de la Delegación del CIRC en Colombia. Obtenido de Informe: Retos humanitarios 2025 - Colombia | COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA 106 Ibidem, p. 3. 107 Corte Constitucional, Sentencia C-154 de 2023. 108 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, respuesta del 28 de marzo de 2017 en el proceso con radicado No. 11001-03-06-000-2017-00042-00(2331). 109 De acuerdo con la definición suministrada por el literal a) de la Ley 80 de 1993, que dispone: ) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. 110 Corte Constitucional, Sentencia C-300 de 2012. 111 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 22 de agosto de 2013, exp. 22947. 112 En la respuesta allegada por el DNP, específicamente en el anexo No. 4, están contenidos los documentos que soportan el trámite de aprobación del proyecto ante el OCAD Regional Llanos. Expediente digital, archivo "012 T-10800316 Rta. Departamento Nacional de Planeacion.pdf". 113 Decreto 1821 de 2020, Único Reglamentario del Sistema General de Regalías. 114 Ibidem, anexo 4, p. 9-10 115 Expediente digital, archivo "Documento Tecnico TE2425", allegado por la Secretaría de Educación el 10 de abril de 2025 y por el agente oficioso el 20 de marzo de 2025. 116 Oficio fechado el 16 de octubre de 2024 y firmado por la directora de la institución educativa. Expediente digital "11 RespuestaInstitucionEducativaAmérica.pdf". 117 Defensoría del Pueblo (2021), Dinámicas actuales de reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados ilegales o delincuencia organizada. Obtenido de https://repositorio.defensoria.gov.co/server/api/core/bitstreams/d7d1c05f-7cac-4067-bb66-333f53646545/content 118 Defensoría del Pueblo (2025), Hoy actualizamos la información sobre reclutamiento de niñas, niños y adolescentes de 2024, tras un seguimiento constante en cada una de las regionales. Obtenido de https://x.com/defensoriacol/status/1909593278716006840?s=48&t=3BjJSioKWfMJOaF6m7-DMA 119 Expediente digital, archivo "024 T-10800316 Rta. DEFENSORIA DEL PUEBLO 01-04-25.pdf". 120 Expediente digital, archivo "024 T-10800316 Rta. DEFENSORIA DEL PUEBLO 01-04-25.pdf", p. 68. 121 Ibidem, p. 47-48. 122 Expediente digital, archivo "Rta. Defensoría del Pueblo.pdf", del 23 de abril de 2025. 123 Documento fechado del 11 de abril de 2025, y firmado por la rectora de la institución. Expediente digital, archivos "Rta. Rector Institución Educativa América.pdf". 124 Expediente digital, archivo ""07 EscritoRespuestaMinisterioEducacion.pdf", anexo 43, p. 3 y 10. 125 Acuerdo Único del SGR, "Artículo 4.5.1.1. Definición de ajuste. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.2.14 del Decreto Único Reglamentario del SGR, los ajustes son aquellas modificaciones introducidas al proyecto de inversión que no cambian su alcance, entendido este último como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización". 126 Documento fechado del 12 de marzo de 2025 y firmado por Jaime Alberto Rueda Vega, abogado contratista de la Oficina Asesora Jurídica del DNP. Expediente digital, archivo "012 T-10800316 Rta. Departamento Nacional de Planeacion.pdf". 127 Expediente digital, archivo "Documento Tecnico TE2425.pdf", p. 14, allegado por la Secretaría de Educación el 10 de abril de 2025. 128 Expediente digital, archivo "Respuesta requerimiento acción de tutela Expediente T-10.800.316", p. 3. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------