Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2025

T-314 de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Salvador En Representacion De Un Grupo De Niños·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros

Tema · dato duro
Accesibilidad En El Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes En El Sector Rural-Garantía De Transporte Escolar En Zonas Afectadas Por El Reclutamiento Forzado De Menores De Edad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reclutamiento Forzado De Menores
  • Características y razones subyacentes
  • Marco jurídico interno e internacional
Sistema General De Regalías
  • Coordinación y concurrencia del nivel nacional y las entidades territoriales
  • Destinación de recursos
Principio De Planeación En Los Contratos Estatales
  • Aplicación del enfoque de derechos humanos
Menores De Edad En El Conflicto Armado
  • Vinculación amenaza sus derechos a la vida, integridad, libertad y educación
Derecho A La Educación
  • Contenido y alcance
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Protección frente a riesgos prohibidos
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor es el presidente de una junta de acción comunal veredal e interpuso la acción de tutela como agente oficioso de un grupo de 37 niñas, niños y adolescentes que habitan en el sector rural del departamento de Arauca y que deben recorrer distancias considerables hasta e punto de encuentro con la ruta escolar, lo cual los expone a condiciones climáticas adversas, a prácticas propias de reclutamiento forzado y a otros peligros en la región.

Se pidió al juez de tutela que imparta la orden a las entidades accionadas de adelantar las gestiones administrativas necesarias para garantizar la prestación del servicio de trasporte escolar sugeridas por el actor y, en consecuencia, modificar las rutas ya establecidas, de manera que tengan una mayor cobertura en los recorridos y dismimuyan las distancias que deben recorrer los estudiantes.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a la educación. 2º.

El transporte escolar como materialización de la accesibilidad al sistema educativo y su relación con otros derechos fundamentales. 3º.

El reclutamiento forzado de menores de edad por parte de actores armados y, 4º.

El enfoque de derechos fundamentales en la planeación contractual.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. DESVINCULAR a la Presidencia de la República, al municipio de Arauca, a la Institución Educativa América, a la Defensoría del Pueblo - Regional Arauca, al OCAD Regional Llanos y a la Unión Temporal Transporte Escolar 2024-2025 del presente trámite de revisión de las decisiones de tutela.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 28 de noviembre de 2024 proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca, la cual negó el amparo de los derechos alegados. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la educación y, en consecuencia, los derechos a la dignidad humana, la igualdad, la integridad física y mental, y el derecho a la salud de los treinta y siete (37) niñas, niños y adolescentes agenciados.
  3. Tercero. ORDENAR a la Gobernación de Arauca que, en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, adopte las medidas necesarias para complementar el servicio de transporte escolar gratuito a las treinta y siete (37) niñas, niños y adolescentes agenciados, de manera que se garantice la cobertura desde su lugar de residencia hasta las sedes educativas en las que se encuentran matriculados, excepción hecha de los estudiantes agenciados que ya se graduaron o cambiaron de institución educativa. Este transporte deberá ser seguro, apto y garantizar la ida y el regreso de los estudiantes.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Gobernación de Arauca - Secretaría de Educación Departamental que, en articulación con la Junta de Acción Comunal de la vereda Policarpa, la Defensoría del Pueblo - Regional Arauca y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, contribuya a la realización y reforzamiento de campañas de promoción y divulgación de derechos dirigidas como mínimo a las treinta y siete (37) niñas, niños y adolescentes agenciados y sus familias, durante el año lectivo 2025. Las campañas deberán realizarse en los términos señalados en el acápite de remedios de la presente providencia.
  5. Quinto. ORDENAR a la Gobernación de Arauca que, a partir del inicio del nuevo contrato para la prestación del servicio de transporte escolar, complemente las rutas escolares que actualmente se prestan a los 37 estudiantes agenciados, excepción hecha de quienes ya se graduaron o cambien de institución educativa, con el objeto de que se amplíe la cobertura de los recorridos y con ello se minimice la exposición de los estudiantes a factores de riesgo como los señalados en la presente providencia.
  6. Sexto. EXHORTAR a la Gobernación de Arauca que incorpore y aplique un enfoque de derechos humanos en la planeación de los proyectos y contratos cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar en el departamento de Arauca, específicamente frente a la determinación y valoración de criterios para priorizar cuáles serán los estudiantes beneficiarios. Deberá prestar especial atención a las distancias a recorrer por parte de los estudiantes y sus implicaciones en materia de exposición a circunstancias climáticas adversas y riesgos generados por conductas como el reclutamiento forzado y el uso de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley.
  7. Séptimo. INSTAR a la Gobernación de Arauca que mantenga y refuerce su participación en espacios interinstitucionales para el monitoreo, patrullaje, prevención y erradicación de conductas de reclutamiento forzado y uso de menores de edad en la región, así como la toma de decisiones oportunas y eficientes para garantizar los derechos fundamentales de este grupo poblacional, frente al acceso y permanencia en el ámbito educativo.
  8. Octavo. ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que adopte las medidas necesarias para verificar que los criterios de priorización con enfoque de derechos humanos se incorporen en la planeación e incidan en la calificación de la viabilidad de los proyectos para el transporte escolar, especialmente los que se presenten en el Sistema General de Regalías, considerando la relevancia de las barreras geográficas, económicas y sociales que puedan impedir el acceso efectivo a la educación de las niñas, niños y adolescentes que habitan en zona rural. El ministerio deberá, además, brindar el acompañamiento técnico necesario sobre este aspecto a la Gobernación de Arauca y a las demás entidades territoriales que lo requieran.
  9. Noveno. REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, copia de la presente decisión a la Procuraduría Regional de Arauca de la Procuraduría General de la Nación para que adelante las actuaciones necesarias en cuanto asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas, conforme a sus competencias constitucionales y legales.
  10. Décimo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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