Sentencia de Tutela21 de marzo de 2000
T-313 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Maria Patricia Gutierrez Noguera
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Y Aportes A Seguridad Social. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Seguridad Social En Salud
- Cruce de cuentas
Establecimiento Hospitalario
- No pago de aportes en seguridad social
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Fiscalia General De La Nacion
- No traslado de aportes para seguridad social por empleador
Medio De Defensa Judicial
- Cancelación de prima técnica
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente providencia, el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, mediante el cual negó la protección solicitada. En consecuencia, CONCEDER la tutela, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
- Segundo. ORDENAR al Director del Hospital "Julio Méndez Barreneche" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, cancele los salarios que se adeudan a María Patricia Gutiérrez Noguera, y haga las debidas provisiones para el pago oportuno de los futuros salarios que devengue.
- SE ORDENA igualmente que la entidad demandada, en el plazo indicado, se ponga al día en lo referente al traspaso de los aportes de seguridad social al Seguro Social, y que, hasta que no se dé pleno cumplimiento a esta orden, aquélla asuma por su cuenta la integridad de la protección que en tal materia corresponde a la demandante y a su familia.
- Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las consecuencias penales que pueda tener la omisión en el traslado de recursos parafiscales, por concepto de cotización en seguridad social, a la entidad correspondiente. Para el efecto, CÓRRASE traslado al Fiscal General de la Nación para lo de su competencia.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.