T-310 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Carmenza·Demandado La Sala
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales de procedibilidad
- Improcedencia por incumplir requisito de relevancia constitucional
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestionó la decisión judicial de segunda instancia adoptada al interior de un proceso verbal instaurado por Axa Colpatria en contra de la accionante, a través de l cual se declaró la reticencia y la nulidad relativa de los contratos de certificados individuales de seguros en la póliza de seguro grupo vida de banca de seguros con plan familia tomado por la actora.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales advirtió la Sala de Revisión que no superó el requisito de relevancia constitucional.
Lo anterior, porque se constató que la pretensión era agotar una instancia judicial adicional al proceso declarativo verbal y reabrir un debate legal que ya se había decidido.
Además, porque no se evidenció una actuación judicial ostensiblemente arbitraria que hiciera procedente la intervención del juez constitucional.
Igualmente, porque se trata de un asunto meramente legal, de connotación eminentemente económica.
Consecuentemente con lo anterior, se declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR, la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 24 de noviembre de 2021 que confirmó la negativa de amparo y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Carmenza contra la sentencia del 28 de julio de 2021 adoptada por la Sala.
- SEGUNDO. LIBRAR por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.