T-302 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a las decisiones judiciales que negaron, a título de restablecimiento del derecho, la entrega material de un bien inmueble objeto de la comisión de un delito precedente, que se encontraba en posesión de un tercero ajeno a la controversia procesal.
En criterio de la accionante, dichos fallos incurrieron en un defecto sustantivo porque a su juicio existe una evidente y manifiesta contradicción entre los fundamentos jurídicos expuestos y la decisión finalmente adoptada.
Indicó, además, que se contrarió el artículo 22 de la Ley 906 de 2004 porque prolongó el perjuicio hasta el momento en que fuera posible desarrollar la audiencia de reparación integral de acuerdo con su desatinado pronunciamiento, en total contradicción con la perentoria e imperativa orden de restablecerle el derecho a la víctima de manera inmediata cuando está demostrada la responsabilidad objetiva.
También se alegó un defecto fáctico, por no valorar en su totalidad el material probatorio, en especial, el adicionado sobre proceso contencioso administrativo, en el que el mismo poseedor del inmueble dio a conocer con el impostor que incuestionablemente hacía viable el calificarlo como poseedor de mala fe.
De otro lado, se adujo la configuración de un defecto procedimental.
Ello, porque los jueces se apartaron de las normas que regulaban el trámite incidental, desconociendo el procedimiento legalmente establecido, lo cual devino en vulneración directa de la Constitución y en desconocimiento del precedente jurisprudencial aplicable al caso.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se analizó la siguiente temática: 1º.
El principio del restablecimiento del derecho y sus diferencias conceptuales con el incidente de reparación integral. 2º.
La competencia del juez penal para adoptar medidas tendientes a garantizar el restablecimiento del derecho. 3º.
El restablecimiento del derecho luego de proferida la sentencia condenatoria de primera instancia.
La Corte consideró que durante el trámite de revisión se configuró una carencia actual de objeto por situación sobreviniente respecto de algunas pretensiones de la accionante.
Ello, por cuanto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con posterioridad a la presentación de la acción de tutela, resolvió un recurso extraordinario de casación en el marco del proceso penal que originó la solicitud de amparo.
Se TUTELARON los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, se dejaron sin efectos parciales los fallos censurados y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el amparo concedido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las providencias de tutela proferidas el 29 de julio de 2025 y el 23 de octubre de 2025 por las Salas de Casaci�n Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, a trav�s de las cuales se declar� la improcedencia del presente amparo constitucional. En su defecto, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci�n de justicia de la sociedad Samos de Colombia Ltda. por los motivos expuestos en el cuerpo de las consideraciones.
- SEGUNDO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por situaci�n sobreviniente respecto de las pretensiones relacionadas con (i) la cancelaci�n de la inscripci�n del Acta de Socios No. 0028 de la sociedad accionante, (ii) la anulaci�n de la anotaci�n No.23, de fecha 15 de julio de 2014, en el folio de matr�cula inmobiliaria No. 470 -395 correspondiente a la venta fraudulenta del inmueble �El Colegial y (iii) la invalidaci�n de la escritura p�blica No. 2657 del 12 de septiembre de 2013, referente a la compraventa del mismo predio, por los motivos expuestos en el cuerpo de las consideraciones.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS parciales las decisiones proferidas el 9 de julio de 2024 y el 20 de febrero de 2025 por el Juzgado 001 Penal del Circuito de Yopal y por la Sala �nica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en lo estrictamente relacionado con la pretensi�n de entrega material del bien inmueble �El Colegial� que present� el accionante. Las dem�s determinaciones que sobre otros aspectos se hayan adoptado en las mencionadas providencias permanecer�n inc�lumes, por los motivos expuestos en el cuerpo de las consideraciones.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado 001 Penal del Circuito de Yopal que, en el t�rmino de diez (10) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, convoque una nueva diligencia judicial dentro del plazo m�ximo de quince (15) d�as posteriores, para que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de reposici�n que present� el apoderado judicial de la sociedad Samos de Colombia respecto de la entrega material del inmueble � El Colegial�, por los motivos expuestos en el cuerpo de las consideraciones.
- QUINTO. ORDENAR a la Sala �nica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal que, en el evento en que deba pronunciarse una vez m�s sobre el recurso de apelaci�n que la actora formul� de manera subsidiaria, se acoja al t�rmino previsto en el art�culo 178 del C�digo de Procedimiento Penal.
- SEXTO. ORDENAR la desvinculaci�n del presente tr�mite de la Fiscal�a 031 Delegada ante los Jueces de Circuito de Yopal, la Procuradur�a 167 Delegada para Asuntos Penales de Yopal, la Agropecuaria la Roka S.A.S y el ciudadano Gilberto Cort�s Noriega , por los motivos expuestos en el cuerpo de las consideraciones. S�PTIMO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRENSE las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Con Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El asunto se tramit� bajo el radicado No. 110016000049201410455. [2] Expediente Digital �SentenciaOrdinariaPrimeraInstancia�. [3] Mediante decisi�n SP1790-2025 del 30 de julio de 2025 la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvi� no casar la sentencia condenatoria. Por ello, confirm� en su plenitud las determinaciones adoptadas por los jueces de instancia. [4] Expediente Digital �086AutoFijaAudiencia�. [5] Seg�n lo indic� la accionante, el 12 de agosto de 2022 solicit� al Fiscal del caso �que adelantara las gestiones respectivas atendiendo a la normatividad constitucional y legal, tendientes a lograr el pleno restablecimiento del derecho a la persona jur�dica�. Igualmente, le pidi� al agente especial del Ministerio P�blico que interviniera a efectos de que el Juzgado de conocimiento ordenara la entrega material del inmueble �El Colegial� a su favor. [6] Expediente Digital �EscritoDemanda�, p�g. 8. [7] Seg�n lo adujo el Juzgado 001 Penal del Circuito de Yopal en el informe que present� ante la Corte Constitucional en sede de revisi�n, adem�s de las inasistencias y los aplazamientos de las partes dentro de la actuaci�n, en el tr�mite se plante� un conflicto por la competencia para conocer de la solicitud con el Juzgado 002 Penal del Circuito de Yopal. Este fue dirimido el 16 de agosto de 2023 por el Tribunal Superior de Yopal y, de tal suerte, se dispuso la devoluci�n del proceso a su despacho para que resolviera sobre el fondo del asunto. [8] Expediente Digital, �114Decisi�nNoDecretaNulidadDecretaRRestalecimeinto�. [9] Expediente Digital, �115Acta09072024� p�g. 24. [10] De acuerdo con la transcripci�n que obra en el acta 115 del expediente digital, se extrajo el siguiente cuestionamiento presentado por el apoderado judicial de Gilberto Cort�s Noriega: �alega es que el se�or juez de primera instancia no tiene competencia para tomar ninguna determinaci�n en relaci�n con las medidas o las solicitudes que hizo el representante de v�ctimas, por cuanto la sentencia correspondiente no ha cobrado ejecutoria y por consiguiente no se puede ejecutar los efectos que emanan de la sentencia respectiva�. [11] Con base en la transcripci�n que obra en el acta 115 del expediente digital, se extrajo el siguiente cuestionamiento presentado por apoderado judicial de la Agropecuaria La Roka: �El problema jur�dico es, si una vez que el juzgado adopt� la decisi�n con la cual se resolvi� la discusi�n en torno a la responsabilidad y existencia del delito, est� habilitado para una decisi�n adicional, tomar estas medidas, que en nada se discute, si son o no procedentes. Pero la figura de restablecimiento del Derecho y la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional y la Corte Suprema que usted hizo alusi�n, nos ense�an con suma claridad que, efectivam