REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Quinta de Revisi�n
SENTENCIA T-301
DE 2026
Expediente: T-11.551.687
Acci�n de tutela presentada por Catalina, como agente oficiosa de Rafael, contra Asmet Salud EPS.
Magistrada ponente:
Lina Marcela Escobar Mart�nez.
Bogot�, D.C., diecis�is (16) de septiembre de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez, quien la preside, y los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Jorge Enrique Ib��ez Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec�ficamente de las previstas en los art�culos 86 y 241 -numeral 9- de la Constituci�n Pol�tica y 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisi�n de la sentencia de tutela n�mero 211 del 30 de julio de 2025, proferida por el Juzgado 014 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Popay�n (Cauca).
Aclaraci�n preliminar
El presente caso involucra informaci�n sensible relacionada con la eventual vulneraci�n de los derechos fundamentales de una persona con condici�n de discapacidad y de su familia. Por ello, se proceder� a anonimizar sus datos. Asimismo, se har�n menciones sintetizadas de algunas pruebas e informes aportados al proceso, con el fin de evitar cualquier elemento que pueda identificar a las partes o el lugar de los hechos.
En atenci�n a la naturaleza de dicha informaci�n, y con el fin de proteger los derechos fundamentales a la intimidad y a la dignidad de las personas involucradas, la Corte expedir� dos versiones de esta providencia, conforme a lo dispuesto en la Circular Interna No. 10 de 2022[1] y el art�culo 61 del Reglamento de la Corte Constitucional[2]. En consecuencia, se elaborar�n dos textos: uno con los nombres reales y otro con nombres ficticios para efectos de su publicaci�n.
S�ntesis
La Sala Quinta de Revisi�n estudi� la acci�n de tutela presentada por Catalina, como agente oficiosa de su hijo Rafael, contra Asmet Salud EPS, por la presunta vulneraci�n de sus derechos fundamentales a la salud, a la autodeterminaci�n y a la libertad, en el marco del tratamiento de su diagn�stico de esquizofrenia y de su adicci�n a sustancias psicoactivas.
La Sala advirti�, en primer lugar, que, en virtud del principio de oficiosidad, el caso planteaba dos problemas. De un lado, la situaci�n de Catalina, quien manifest� encontrarse expuesta a riesgos para su vida, integridad y salud por los episodios de violencia asociados al estado de salud de su hijo. De otro lado, la situaci�n actual de Rafael, quien, durante el tr�mite de revisi�n, fue ingresado a una instituci�n privada (Hombres de Gede�n S.A.S.) para recibir tratamiento intramural, sin que existiera claridad suficiente sobre las condiciones constitucionales de esa internaci�n.
Con fundamento en el material probatorio recaudado, la Sala constat� que, respecto de Catalina, se configur� la carencia actual de objeto por situaci�n sobreviniente. En efecto, la finalidad inmediata perseguida con la acci�n de tutela �esto es, lograr una medida que redujera los riesgos derivados de la convivencia con Rafael en ausencia de tratamiento� ces� con el ingreso de �l a la citada instituci�n, donde actualmente recibe atenci�n intramural, acompa�amiento terap�utico y seguimiento psiqui�trico, en un contexto que ha disminuido la situaci�n de riesgo inicialmente alegada por la agente oficiosa.
No ocurri� lo mismo frente a la situaci�n jur�dica de Rafael. La Sala estableci� que su ingreso a la instituci�n se produjo sin su consentimiento, por decisi�n de su familia, y que el tratamiento intramural al que fue sometido no satisfac�a varios de los est�ndares constitucionales exigibles cuando se acude a la institucionalizaci�n como medida de ultima ratio en materia de salud mental y discapacidad psicosocial. En particular, la Corte encontr� que no exist�a informaci�n suficiente que permitiera justificar, desde el punto de vista m�dico y cient�fico, la duraci�n del tratamiento por 12 meses; tampoco hab�a claridad sobre las terapias concretas suministradas, las alternativas menos restrictivas disponibles, ni la existencia de un plan individual de transici�n hacia la vida en comunidad.
La Sala reiter� que el derecho fundamental a la salud comprende la salud mental y que la adicci�n a sustancias psicoactivas constituye una enfermedad que debe ser tratada desde un enfoque de derechos. Asimismo, record� que, conforme al modelo social de la discapacidad, las personas con diagn�stico psiqui�trico conservan su capacidad jur�dica y su derecho a participar en las decisiones que les afectan, con los apoyos que resulten necesarios. Por ello, la internaci�n o institucionalizaci�n por motivos psiqui�tricos solo es constitucionalmente admisible de manera excepcional�sima, temporal, necesaria y proporcional. Adem�s, exige, entre otras condiciones, la participaci�n del paciente, la justificaci�n cl�nica estricta de la medida, la exploraci�n previa de alternativas menos restrictivas y la existencia de un plan de desinstitucionalizaci�n o tr�nsito a la vida en comunidad.
En aplicaci�n de esas reglas, la Corte concluy� que la institucionalizaci�n o internaci�n realizada a Rafael vulner� sus derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, a la salud en su faceta de consentimiento libre e informado y a la libertad, pues no cumpl�a los requisitos de consentimiento, participaci�n y temporalidad, ni contaba con un plan de transici�n. No obstante, la Sala tambi�n advirti� que el tratamiento hab�a producido resultados favorables en su estado cl�nico, raz�n por la cual no resultaba constitucionalmente adecuado ordenar su terminaci�n inmediata, sino adoptar medidas dirigidas a ajustar su continuidad a los est�ndares constitucionales aplicables.
En consecuencia, la Corte revoc� la sentencia de �nica instancia que neg� el amparo; declar� la carencia actual de objeto, por situaci�n sobreviniente, respecto de los derechos de Catalina; y ampar� los derechos fundamentales de Rafael a la autodeterminaci�n, a la salud en su faceta de consentimiento informado y a la libertad. En desarrollo de lo anterior, no s�lo emiti� varias �rdenes para garantizar los derechos de Rafael, sino para mitigar los riesgos que enfrenta a la vida, salud e integridad de Catalina, por convivir con una persona que, debido a su enfermedad mental y a su conducta �caracterizada por episodios de esquizofrenia y consumo problem�tico de drogas� la ha puesto en situaciones de violencia.
Tabla de contenido
I. Antecedentes
1.1. Hechos
1.2. Procedimiento en instancia
1.3. Decisi�n del juez de �nica instancia
II. Actuaciones en sede de revisi�n
III. Consideraciones
1. Competencia
2. Principio de oficiosidad y facultades extra y ultra petita en la acci�n de tutela
3. Planteamiento del caso y cuestiones previas
3.1. S�ntesis del caso
3.2. Carencia actual de objeto
3.3. Procedencia de la acci�n de tutela
4. Problema jur�dico y metodolog�a de decisi�n
5. Derecho a la salud, y en particular, a la salud mental
6. La internaci�n o institucionalizaci�n como tratamiento para atender a personas con trastornos de salud mental
7. Caso concreto
IV. Decisi�n
I. ANTECEDENTES
1.1. Hechos
1. Catalina obrando como agente oficiosa de su hijo Rafael �instaur� acci�n de tutela con Asmet Salud EPS. Seg�n ella, Rafael tiene 38 a�os, vive con su familia y est� afiliado a la citada EPS en el r�gimen subsidiado.
2. Relata la accionante que en el a�o 2022, Rafael fue atendido por la red de Asmet Salud EPS y su m�dico tratante le diagnostic� esquizofrenia indiferenciada. Por tanto, le formul� unos medicamentos para atender sus padecimientos.
3. Asmet Salud EPS no le entreg� los medicamentos a Rafael, raz�n por la cual Catalina present� acci�n de tutela contra la entidad, con el fin de que le suministrara a su hijo lo ordenado por el m�dico tratante.
4. El Juzgado 008 Penal Municipal con funciones de garant�as de Popay�n ampar� los derechos de Rafael el 3 de enero de 2023 y orden� a Asmet Salud EPS suministrarle los medicamentos prescritos para tratar la esquizofrenia indiferenciada.
5. Narra la agente que, con el transcurso del tiempo, la salud de Rafael no present� mejor�a. Al contrario, tendi� a empeorar porque �l consum�a sustancias psicoactivas y licor. Adem�s, Catalina, relat� que, dado el consumo de sustancias y la enfermedad, Rafael protagoniz� situaciones violentas, que generaron investigaciones penales.
6. Dado lo anterior, Catalina consider� que su hijo requer�a de un tratamiento especial y ser llevado a un centro de rehabilitaci�n o reposo. Para ello, acudi� a Asmet Salud EPS y solicit� un nuevo diagn�stico, as� como una remisi�n a un centro m�dico especializado.
7. El 2 de julio de 2025, el m�dico tratante de la red de servicios de la entidad reabri� la historia cl�nica de Rafael y le diagnostic� alteraciones sensoperceptivas, que implican un riesgo para �l y su familia. Por ello, orden� internarlo en una unidad de salud mental e iniciar un proceso de estabilizaci�n y seguimiento multidisciplinario con psicolog�a, trabajo social y terapia ocupacional. Adem�s, formul� medicamentos para la esquizofrenia indiferenciada y recomend� unas pautas de higiene del sue�o.
8. Catalina adelant� los tr�mites para ingresar a su hijo en el Centro de Salud Mental Los Llanos. Sin embargo, el centro m�dico se neg� a recibirlo porque Rafael no se present� libremente a las instalaciones, ni manifest� su voluntad de ser ingresado para recibir el tratamiento pertinente.
9. Catalina consider� que la negativa del Centro de Salud Mental Los Llanos pon�a en riesgo a su hijo y a su familia. Por eso, acudi� al juez de tutela con el fin de amparar los derechos de Rafael a la vida digna, la integridad, la salud y la seguridad social, as� como cualquier otro derecho que pueda verse afectado[3], con miras a que se ordene un tratamiento integral a su favor[4]. Tambi�n solicit� la autorizaci�n para que sea internado en un centro m�dico de manera que pueda recibir un tratamiento adecuado para su esquizofrenia y consumo de sustancias psicoactivas[5].
1.2. Procedimiento en instancia
10. El Juzgado 014 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Popay�n (Cauca) admiti� la tutela el 18 de julio de 2025 y vincul� a la Secretar�a de Salud Municipal de Popay�n, la Secretar�a de Salud departamental del Cauca, la Superintendencia Nacional de Salud, la Cl�nica de Salud Mental Fundar SAS y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad � ADRES -, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de Catalina[6].
11. La ADRES, mediante comunicaci�n del 18 de julio de 2025, solicit� al juez desvincularla del proceso, as� como negar cualquier pretensi�n relacionada con el recobro de tratamientos autorizados a favor de Rafael[7]. Para esa entidad, los hechos expuestos en la acci�n de tutela no guardan relaci�n con sus funciones, enfocadas en la financiaci�n del sistema de salud[8]. Igualmente, explic� que actualmente no opera un sistema de recobros por acciones de tutela, sino un sistema de unidad de pago por capitaci�n y otro de presupuestos m�ximos[9].
12. La Secretar�a municipal de Salud de Popay�n respondi� al auto de vinculaci�n el 21 de julio de 2025 y le solicit� al juez desvincularla[10]. Indic� que, de acuerdo con el art�culo 31 de la Ley 1122 de 2007, los entes territoriales no pueden prestar servicios asistenciales de salud, sino que son las entidades promotoras de salud las encargadas de ello[11]. Asimismo, la Secretar�a explic� que su funci�n es gestionar y supervisar el acceso a la prestaci�n de los servicios de salud de Rafael, tarea que se encuentra realizada, dado que �l est� afiliado (estado activo) al Sistema de Seguridad Social en Salud bajo el r�gimen subsidiado[12].
13. La Secretar�a cerr� su intervenci�n, precisando que Asmet Salud EPS es la responsable de realizar las actuaciones necesarias para brindar un tratamiento adecuado a Rafael. Estas actuaciones, sin embargo, deben tener en cuenta que una internaci�n involuntaria es una intervenci�n excepcional en los derechos del paciente, que exige un examen de proporcionalidad estricto[13].
14. La Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca respondi� al auto de vinculaci�n el 21 de julio de 2025 y solicit� ser desvinculada[14]. La entidad indic� que son las entidades promotoras de salud, y no los entes territoriales, las responsables de prestar adecuadamente los servicios de salud a sus usuarios[15].
15. Esta prestaci�n debe hacerse, seg�n la Secretar�a, conforme con las normas estatutarias (Ley 1751 de 2015) y dem�s disposiciones en torno a los sistemas de financiaci�n autorizados. En esa medida, concluy� la entidad que Asmet Salud EPS es la responsable de emitir un diagn�stico sobre el estado de salud de Rafael y prestar un tratamiento adecuado[16].
16. Asmet Salud EPS se pronunci� sobre la acci�n de tutela el 23 de julio de 2025 y solicit� negar las pretensiones formuladas por Catalina o, en su defecto, declarar la carencia actual de objeto en el proceso de tutela[17].
17. La EPS manifest� que Rafael cuenta con una orden de remisi�n al Centro de Rehabilitaci�n OPA SAS. Sin embargo, el centro de rehabilitaci�n no ha podido ingresar a Rafael, debido a que �l se ha negado de manera reiterada a entrar y recibir voluntariamente el tratamiento[18]. Ante la falta de consentimiento, la IPS y Asmet Salud EPS no pueden continuar con la prestaci�n del servicio en salud, pues el consentimiento consciente, informado y libre del paciente es un requisito fundamental[19].
18. Asmet Salud EPS agreg� que no es posible asumir un tratamiento integral en el presente caso, pues no existen pruebas de que la familia carezca de recursos para asumir gastos de desplazamiento hacia los centros m�dicos[20].
19. Las dem�s entidades vinculadas guardaron silencio dentro del proceso.
1.3. Decisi�n del juez en �nica instancia
20. Mediante sentencia de tutela n�mero 211 del 30 de julio de 2025, el Juzgado 014 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Popay�n (Cauca) neg� el amparo solicitado por Catalina[21]. Luego de reiterar la jurisprudencia constitucional en materia de salud y de consentimiento informado, consider� que Asmet Salud EPS ha cumplido con sus obligaciones de prestar el servicio de salud a Rafael, situaci�n que puede corroborarse en la orden m�dica y en las gestiones adelantadas por la entidad[22].
21. La imposibilidad de atender a Rafael radica, continu� el juzgado, en el hecho de que �l no se ha presentado ante el centro m�dico, ni ha manifestado expresamente su intenci�n de querer recibir un tratamiento para su enfermedad y el consumo de sustancias, lo que puede comprobarse con la comunicaci�n telef�nica que tuvo el juzgado con el paciente[23].
22. Concluy� el juez de tutela que no es posible afirmar que la entidad promotora de salud vulner� los derechos fundamentales de Rafael, pues ella no s�lo ha obrado conforme al ordenamiento jur�dico, sino que ha respetado la regla, seg�n la cual, la internaci�n requiere del consentimiento del paciente[24].
23. Las partes no impugnaron la anterior decisi�n judicial, por lo que no se dio una segunda instancia.
II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI�N
24. La Sala de Selecci�n N�mero Once de la Corte Constitucional seleccion� el caso mediante auto del 28 de noviembre de 2025, al encontrar que se cumpl�an con los criterios objetivo (necesidad de pronunciarse sobre una determinada l�nea jurisprudencial) y subjetivo (urgencia de proteger un derecho fundamental).
25. En este auto tambi�n se asign� el caso al despacho de la magistrada ponente.
26. La magistrada emiti� Auto el 5 de marzo de 2026, mediante el cual ofici� al Juzgado 014 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Popay�n (Cauca) para entrevistar a Rafael �y preguntarle sobre algunos aspectos de la acci�n de tutela presentada por Catalina[25]. Adem�s, (i) vincul� a los centros de salud que tramitaron sin �xito el ingreso y tratamiento de Rafael en sus instalaciones[26], (ii) requiri� la opini�n de especialistas en el �rea de psiquiatr�a y (iii) solicit� pruebas que permitan ahondar en la situaci�n que vive Rafael y su familia[27] y en las actuaciones de Asmet Salud EPS[28].
27. Las siguientes entidades y expertos atendieron a las solicitudes contenidas en el Auto del 5 de marzo de 2026, as�:
|
Entidad o persona |
Fecha de intervenci�n |
Documentos o informaci�n allegada |
|
Juzgado 014 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Popay�n, Cauca |
Oficio 250 del 11 de marzo de 2026 |
Inform� que no pudo entrevistar a Rafael, por encontrarse internado en la instituci�n Hombres de Gede�n para recibir un tratamiento para su adicci�n a sustancias adictivas.
Explic�, adem�s, que se comunic� con la familia de Rafael, la cual brind� los datos de contacto de la instituci�n.
|
|
Alexie Vallejo Silva, jefe del Departamento de Psiquiatr�a de la Universidad del Rosario |
Correo del 11 de marzo de 2026 |
Rindi� concepto sobre la esquizofrenia, sus efectos a largo plazo y el tratamiento que debe brindarse. Asimismo, explic� los efectos que produce el consumo de sustancias psicoactivas en personas que padecen de esquizofrenia.
|
|
�lvaro Rodr�guez Gama, profesor titular del Departamento de Psiquiatr�a de la Universidad Nacional de Colombia |
Correo del 17 de marzo de 2026. |
Emiti� concepto sobre la esquizofrenia, sus efectos a largo plazo y el tratamiento que debe brindarse. Tambi�n explic� los efectos que produce el consumo de sustancias psicoactivas en personas que padecen de esquizofrenia.
|
|
Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana |
Correo del 18 de marzo de 2026 |
Se�al� que no tiene dentro de sus labores rendir conceptos m�dicos, revisar historias cl�nicas o realizar peritajes forenses. Por ello, no puede atender la solicitud de la Corte.
|
|
Janeth Arbel�ez, asesora jur�dica de la Cl�nica de Salud Mental Fundar SAS. |
Correo electr�nico del 25 de marzo de 2026 |
Aport� la historia cl�nica que reposa en la instituci�n e inform� que Rafael: (i) se encuentra internado en Hombres de Gede�n; (ii) asisti� a un control m�dico el 14 de enero de 2026. Adicionalmente, recomend� que Rafael contin�e internado recibiendo el tratamiento de Hombres de Gede�n. Finalmente, inform� que el paciente debe asistir a un nuevo control dentro de los tres meses siguientes.
|
Tabla 1. Resumen de las respuestas recibidas con ocasi�n del Auto del 5 de marzo de 2026.
28. La Secretar�a General de la Corte Constitucional dio cumplimiento al ordinal octavo del Auto del 5 de marzo de 2026 y puso a disposici�n de todas las partes las pruebas que llegaron el 11 de marzo de 2026, mediante oficio del 17 de marzo de 2026[29].
29. Por otra parte, la magistrada constat� un cambio importante en los hechos que soportan la presente acci�n de tutela. En concreto, verific� que Rafael se encuentra internado en Hombres de Gede�n S.A.S.[30], donde recibe un tratamiento. Por ello, vincul� a la instituci�n mediante auto del 19 de marzo de 2026 y le solicit� que informara sobre lo siguiente: (i) el objeto y las tareas de la instituci�n, (ii) el ingreso y el tratamiento de Rafael, (iii) el acompa�amiento a la familia, y (iv) la capacidad o conveniencia de que Rafael responda las preguntas formuladas mediante Auto del 5 de marzo de 2026.
30. La IPS Los Llanos contest� el 7 de abril de 2026 (posterior al traslado de las pruebas) e inform� que Rafael no es paciente ni ha sido atendido por su equipo[31].
31. Catalina, Asmet Salud EPS, el Centro de Rehabilitaci�n OPA SAS y Hombres de Gede�n no atendieron la solicitud de pruebas contenida en los autos del 5 y del 19 de marzo de 2026. Por ello, la Sala Quinta de Revisi�n decret�, mediante auto del 16 de abril de 2026, la suspensi�n de t�rminos en el proceso y les reiter� que contestaran las preguntas formuladas en dichos autos y que enviaran la informaci�n necesaria para determinar qu� servicios le ha brindado la IPS a Rafael y de qu� forma �l ingres� al tratamiento ofrecido por la instituci�n.
32. El Auto se notific� el 20 de abril de 2026. La Secretar�a General de la Corte Constitucional, por su parte, emiti� constancia, en la que indic� que la suspensi�n de t�rminos inici� a partir de esa fecha[32].
33. El Centro de Rehabilitaci�n OPA SAS y Hombres de Gede�n respondieron al Auto del 16 de abril de 2026 e informaron lo siguiente:
|
Entidad o persona |
Documentos o informaci�n allegada |
|
Centro de Rehabilitaci�n OPA SAS
Correo electr�nico del 24 de abril de 2026 |
Inform� que no tiene cobertura para atender a Rafael, pues el contrato que tiene con Asmet Salud EPS se limita a los municipios ubicados al norte del Departamento del Cauca. |
|
Hombres de Gede�n S.A.S.
Correo del 8 de mayo de 2026 |
Manifest� que es una entidad particular, que brinda procesos de rehabilitaci�n integral, en modalidad intramural, a personas con trastornos por consumo de sustancias psicoactivas y comportamientos asociados.
El proceso se da mediante un tratamiento que: (i) tiene una duraci�n de 12 meses; y (ii) comprende la intervenci�n terap�utica, psicosocial y ocupacional, as� como el fomento de valores y el apoyo del n�cleo familiar.
Explic� que Rafael ingres� a la instituci�n el 13 de octubre de 2025. Aclar� que la internaci�n se dio sin su consentimiento, sino con la autorizaci�n de su familia. Ello debido a que �l se neg� por completo a recibir cualquier tratamiento, pero las circunstancias descritas en su historia cl�nica exig�an su ingreso, para as� lograr su estabilizaci�n[33]. Agreg� que la familia de Rafael asumi� todos los gastos de ingreso y manutenci�n dentro de la instituci�n.
Se�al� que Rafael ha recibido un tratamiento que coincide con el manejo prescrito por el psiquiatra de la IPS adscrita a Asmet Salud EPS. Este tratamiento, a su vez, se aborda desde un enfoque transdisciplinario.
Coment� que, desde su ingreso, Rafael: (i) se encuentra an�mica y conductualmente estable; (ii) manifiesta cierta hostilidad y reticencia frente a las ofertas terap�uticas, dada la dificultad que presenta de asimilar su condici�n como �adicto en recuperaci�n�; (iii) participa en las actividades del programa, lo que ha mejorado en cierta forma su calidad de vida y mantener su abstinencia respecto al consumo de sustancias psicoactivas y la realizaci�n de conductas de riesgo.
En cuanto a la familia de Rafael, indic� que le brinda atenci�n e informaci�n peri�dica, con la que busca fortalecer los v�nculos morales y afectivos fracturados durante la situaci�n de consumo. Asimismo, instruye a la familia en materia de prevenci�n de reca�das y en la identificaci�n de se�ales de alerta o factores ambientales de riesgo, de modo que puedan actuar de manera preventiva y no reactiva.
Explic� que la comunicaci�n con terceros se encuentra controlada para evitar est�mulos que generen un retroceso en la rehabilitaci�n de Rafael y sugiri� no entrevistarlo, dado que padece de esquizofrenia, tiene pobre introspecci�n, se encuentra en un proceso de adaptaci�n y la presencia de terceros podr�a tener un impacto en su entorno familiar, as� como generar descompensaci�n emocional.
Finalmente, indic� que Rafael tiene citas virtuales peri�dicas (cada 3 meses) con su psiquiatra adscrito a Asmet Salud EPS.
|
Tabla 2. Resumen de las respuestas recibidas con ocasi�n del Auto del 16 de abril de 2026.
34. Catalina y Asmet Salud EPS no contestaron el Auto del 16 de abril de 2026.
35. La Secretar�a General de la Corte Constitucional rindi� informe el 11 de mayo de 2026, en el que indic� que se puso a disposici�n de las partes las pruebas allegadas al proceso.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
36. La Sala Quinta de Revisi�n es competente para conocer la sentencia objeto de revisi�n, de acuerdo con los art�culos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci�n Pol�tica de Colombia y los art�culos 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
37.Antes de exponer el caso, formular el problema jur�dico y desarrollar los aspectos centrales para darle soluci�n, es preciso, debido a las particularidades de este asunto, hacer referencia al principio de oficiosidad y a las facultades extra y ultra petita en la acci�n de tutela.
2. Principio de oficiosidad y facultades extra y ultra petita en la acci�n de tutela
38. La acci�n de tutela es un mecanismo informal y se rige por el principio de oficiosidad, que exige al juez un papel activo en la conducci�n del proceso y, por tanto, en[34]: (i) la interpretaci�n de la solicitud de amparo; y (ii) la b�squeda de elementos que permitan comprender a cabalidad cu�l es la situaci�n. Con ello, se garantiza que el juez adopte una decisi�n de fondo que consulte la justicia, aborde de manera integral las problem�ticas planteadas y provea una soluci�n adecuada y efectiva, que garantice la protecci�n inmediata de los derechos fundamentales[35].
39. En virtud del principio antes enunciado, el juez de tutela cuenta con las siguientes facultades[36]: (i) recaudar las pruebas suficientes con el prop�sito de pronunciarse sobre la realidad de los hechos; (ii) integrar al leg�timo contradictor o a la parte legitimada por pasiva para poder tomar una decisi�n de fondo, (iii) pronunciarse sobre derechos que no fueron invocados por el accionante, tras advertir su vulneraci�n o (iv) adoptar las medidas que estime m�s efectivas y acordes con la situaci�n vulneradora de derechos fundamentales.
40. Asimismo, la oficiosidad comprende la posibilidad de que el juez emita fallos extra y ultra petita, es decir, m�s all� de lo pedido o sobre pretensiones no formuladas en la demanda, pues con ello se materializa una garant�a efectiva de los derechos fundamentales[37].
41. Al ejercer estas facultades, es razonable que la formulaci�n de la acci�n de tutela en sus pretensiones o en sus hechos cambie en ciertos casos, pues el juez puede encontrar hechos o situaciones no narradas por el accionante o situaciones sobrevinientes que exijan una adecuaci�n de las pretensiones, para as� lograr una garant�a efectiva de todos los derechos fundamentales que se encuentren en juego dentro de un caso[38].
42. En este caso, la Sala Quinta estima indispensable aplicar el principio de oficiosidad, pues el conjunto de pruebas reunidas durante la etapa de sustanciaci�n muestra variaciones importantes frente a lo expuesto inicialmente en la decisi�n de �nica instancia que ahora se revisa. Dicho de otro modo, Catalina y Rafael se encuentran en circunstancias distintas, que deben ser diferenciadas y estudiadas de manera espec�fica por la Corte Constitucional.
43. En primer lugar, la agente manifiesta que Asmet Salud EPS no ha tramitado el ingreso de Rafael a un centro m�dico especializado para tratar su esquizofrenia y adicci�n a sustancias psicoactivas, lo que pone en riesgo la vida y salud de su hijo. Pero, adem�s, la falta de gesti�n por parte de la entidad pone en riesgo la vida e integridad de ella y su familia pues, como lo comenta en los hechos, Rafael ha tenido momentos en los que, debido a su esquizofrenia y consumo de sustancias, se ha involucrado en escenas violentas contra su familia[39]. Esta situaci�n, indica la agente, implic� la formulaci�n de denuncias ante la Fiscal�a General de la Naci�n.
44.Con base en los hechos expuestos en la acci�n de tutela presentada por Catalina �diagn�stico de esquizofrenia indiferenciada de Rafael, consumo agravado de sustancias psicoactivas, negativa a continuar tratamiento, antecedentes violentos y delictivos, y la valoraci�n psiqui�trica del 2 de julio de 2025 que concluye que se trata de un �paciente dual, en crisis con alteraciones sensoperceptivas, irritable, agresivo, con riesgo inminente para s� y para terceros� que requiere internaci�n� queda demostrado que la acci�n de tutela no persigue �nicamente la protecci�n del derecho a la salud de Rafael, sino tambi�n la protecci�n de la vida, la salud y la integridad de Catalina (mam� de Rafael), pues el comportamiento y el estado de salud de Rafael generan un riesgo real y urgente para las personas cercanas con quienes convive. Lo anterior, puede constatarse en los siguientes hechos narrados en la demanda de tutela que reposa en el expediente:
�SEGUNDO: Sus diagn�sticos m�dicos actuales incluyen las siguientes patolog�as cr�nicas: ESQUIZOFRENIA INDIFERENCIADA
�Estas condiciones requieren tratamiento m�dico continuo y oportuno, de lo contrario, su salud podr�a deteriorarse a�n m�s, lo que afectar�a s u bienestar, calidad de vida, e incluso poniendo en riesgo su vida, y la de sus seres cercanos.
�TERCERO: Su patolog�a se ha venido agravando como consecuencia del consumo de sustancias alucin�genas, para lo cual se encuentra sometido a un tratamiento con medicamentos psiqui�tricos desde hace varios a�os.
�CUARTO: Mi hijo se ha negado a continuar su tratamiento, lo que ha conllevado en el deterioro de su salud f�sica y mental. Incrementando adem�s el consumo de sustancias psicoactivas, y el consumo de licor.
�SEXTO: Es menester aclarar que, el estado de salud de mi hijo representa un inminente riesgo, no solo para su vida e integridad, sino tambi�n para su entorno familiar. M�xime, cuando se trata de una persona con antecedentes violentos y de pasado delictivo.�
(�)
�OCTAVO: En la �ltima atenci�n por especialista en psiquiatr�a e l d�a 2 de julio de 2025, se concluy� que se trata de un "paciente dual, en crisis con alteraciones censo-perceptivas, irritable, agresivo, con riesgo inminente para s� y para terceros", por lo que se considera de vital importancia una internaci�n en unidad de salud mental.�
(�)
�NOVENO: En atenci�n a los antecedentes descritos anteriormente, debido a la delicada situaci�n de salud de mi hijo, y teniendo en cuenta que representa un peligro para la sociedad, su familia y para el mismo, (�)�[40] (�nfasis a�adido).
45. De ah� que la Sala Quinta encuentra que la acci�n de tutela tiene un primer motivo o finalidad, a saber, proteger los derechos fundamentales a la integridad y a la salud de Catalina. Al respecto, ella ha asumido el cuidado de su hijo, pero su negativa a recibir tratamiento y la falta de ofertas alternativas por parte de la EPS, al mismo tiempo, hacen que la agente oficiosa se encuentre en una situaci�n de vulnerabilidad.
46. En segundo lugar, se present� una modificaci�n fundamental en los hechos. Entre la decisi�n de �nica instancia y el an�lisis de la tutela en sede de revisi�n, la Sala Quinta verific� que Rafael est� internado en la Hombres de Gede�n, donde recibe atenci�n para tratar su adicci�n a sustancias psicoactivas y su esquizofrenia. No obstante, seg�n inform� la propia instituci�n en respuesta a las pruebas solicitadas por la Corte Constitucional, su ingreso se dio por petici�n y autorizaci�n de su familia, sin que mediara el consentimiento de Rafael. Adem�s, por razones m�dicas, no se le permite tener contacto con personas externas a la instituci�n y a su n�cleo familiar.
47. Adem�s, en el escrito presentado por la Hombres de Gede�n, se observa que, si bien hay referencias a una mejor�a en el estado de salud, Rafael se muestra, en algunos momentos, reticente a recibir tratamientos. A ello debe sumarse que el informe indica que el tratamiento tiene una duraci�n de 12 meses aproximadamente, sin que se precise: (i) los motivos para que el ingreso de Rafael requiera de este tiempo; (ii) el tipo de terapias y acompa�amiento que recibe; y (iii) si Rafael ha recibido una explicaci�n clara y detallada sobre los medicamentos, intervenciones y dem�s acciones que comprenden su tratamiento; y (iv) si su permanencia se complementa con un plan progresivo de desinstitucionalizaci�n.
48. Por este motivo, encuentra la Sala Quinta que la actual situaci�n de Rafael podr�a implicar una vulneraci�n de sus derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, a la salud en su faceta de consentimiento informado y a la libertad. En este contexto, la Sala Quinta entiende que, debido a los nuevos hechos surgidos en el caso, la acci�n de tutela adquiere un segundo prop�sito, que requiere un an�lisis independiente y separado de la primera finalidad expuesta en las consideraciones previas.
3. Planteamiento del caso y cuestiones previas
3.1. S�ntesis del caso
49. Catalina present� una acci�n de tutela contra Asmet Salud EPS, con el fin de que su hijo, Rafael, ingrese a un centro m�dico especializado y reciba un tratamiento completo para su esquizofrenia y su adicci�n a las sustancias psicoactivas. El profesional en salud que atiende a Rafael le prescribi� ingresar a un centro m�dico especializado; pero las instituciones prestadoras de salud a las que se ha remitido la orden m�dica no pudieron realizar su ingreso porque Rafael no manifest� su consentimiento para ello.
50. Dado lo anterior, Catalina sostiene que ella, su familia y su hijo se encuentran en riesgo, pues Rafael suele caer en episodios violentos, en los que puede agredirlos.
51. Asmet Salud EPS solicit� negar el amparo solicitado por Catalina o, en su defecto, declarar la carencia actual de objeto. Seg�n la entidad promotora de salud, Rafael ha contado con los diagn�sticos, medicamentos y remisiones necesarias para tratar sus padecimientos. Asimismo, la entidad manifest� que su m�dico tratante lo remiti� a un centro de salud mental. Sin embargo, su ingreso no ha sido posible, debido a que Rafael no manifest� su voluntad de ingresar.
52. Por ello, Asmet Salud EPS sostuvo que se han realizado todas las gestiones posibles para tratar a Rafael, pero no puede adelantarse un ingreso contrario a su voluntad, pues ello desconocer�a sus derechos fundamentales.
53. Durante el tr�mite de revisi�n, el Juzgado 014 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Popay�n (Cauca) y la Cl�nica de Salud Mental Fundar SAS informaron que Rafael se encuentra en Hombres de Gede�n y que all� recibe un tratamiento m�dico para su esquizofrenia y su adicci�n a sustancias psicoactivas. Asimismo, en la historia cl�nica que aport� la Cl�nica de Salud Mental Fundar SAS se indica que Rafael debe continuar dentro de la instituci�n, pues el tratamiento que recibe muestra una respuesta positiva.
54. Sin embargo, como tambi�n se evidencia en el expediente, el ingreso de Rafael a la instituci�n y el tratamiento que all� recibe se han realizado sin su consentimiento, y no se dispone de informaci�n suficiente sobre la atenci�n que se le brinda para tratar su esquizofrenia y su adicci�n a sustancias psicoactivas.
55. La Sala Quinta de Revisi�n estudiar�, en consecuencia, si en el presente caso se configur� una carencia actual de objeto respecto a la eventual vulneraci�n de los derechos fundamentales de Catalina y de Rafael.
56. Para ello, la Sala reiterar� su jurisprudencia sobre la carencia actual de objeto y constatar� si ella se configur� en el presente caso. De no ser as�, proceder� con el estudio de procedencia y de fondo de la acci�n de tutela.
3.2. Carencia actual de objeto
57. La acci�n de tutela busca proteger derechos fundamentales cuando se est� frente a una amenaza o vulneraci�n actual e inminente de los mismos[41], de acuerdo con el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Dicha acci�n es un mecanismo preferente y sumario[42], que tiene como finalidad la protecci�n inmediata de los derechos de una persona[43].
58. El car�cter actual e inminente de la afectaci�n de los derechos implica, a su vez, que los hechos y circunstancias que dan lugar a la amenaza o vulneraci�n sean vigentes o actuales, de modo que la intervenci�n del juez constitucional se justifique.
59. A partir de este razonamiento, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de esta Corporaci�n[44] han reconocido que existen casos, en donde las circunstancias que dieron origen a la acci�n de tutela var�an al punto de que la intervenci�n y las decisiones del juez de tutela se tornan inocuas o vac�as[45].
60. La Corte llama a esta situaci�n �carencia actual de objeto� y la entiende como el fen�meno que se presenta cuando desaparece o cesa la causa que origin� la solicitud de tutela, de modo que la decisi�n del juez se torna innecesaria[46].
61. La carencia actual de objeto se da, a su vez, por tres v�as: el da�o consumado, el hecho superado y la situaci�n o circunstancia sobreviniente[47].
3.2.1. Da�o consumado
62. La primera forma en que el objeto de una acci�n de tutela se extingue es el da�o consumado[48]. En este escenario, las actuaciones u omisiones que dieron lugar a la amenaza de un derecho fundamental cesan, pero no por voluntad de quienes se predica la afectaci�n, sino porque se consum� un perjuicio irreversible[49]. Este perjuicio conlleva que la acci�n de tutela pierda su potencia preventiva o reparadora, ya que resulta imposible dar una orden que retrotraiga la amenaza o vulneraci�n[50].
63. Al respecto, la Corte Constitucional ha explicado que el da�o consumado se configura cuando se ha perfeccionado la afectaci�n que se pretend�a evitar con la tutela[51], es decir, cuando la afectaci�n al derecho se concreta o ejecuta, porque no resulta factible que el juez de tutela d� una orden que cese el peligro[52].
64. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha indicado que el da�o debe estudiarse desde su magnitud y el momento de su ocurrencia[53]. Sobre la magnitud, la Corte sostiene que el da�o debe ser irreversible[54], es decir, que no sea susceptible de ser interrumpido, retrotra�do o mitigado mediante una decisi�n judicial[55].
65. En cuanto al momento, la jurisprudencia ha previsto dos hip�tesis, cada una con un efecto jur�dico propio[56]. As�, si el da�o se consuma antes de que se presente la acci�n de tutela, el juez debe declararla improcedente[57]. Pero, si el da�o se ejecuta durante el tr�mite de la acci�n, el juez puede proferir �rdenes que protejan la dimensi�n objetiva del derecho, eviten repeticiones o identifiquen responsables[58]. Asimismo, resulta imperativo que el juez se pronuncie de fondo sobre la acci�n de tutela[59], pues con ello se logra[60]: (a) llamar la atenci�n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci�n que origin� la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan; (b) advertir la inconveniencia de su repetici�n, so pena de las sanciones pertinentes; (c) corregir las decisiones judiciales de instancia; o (d) avanzar en la comprensi�n de un derecho fundamental.
3.2.2. Hecho superado
66. La segunda forma de carencia actual de objeto es el hecho superado. Este se da cuando la pretensi�n principal se satisface[61] antes de que el juez de tutela se pronuncie[62], debido a que la parte accionada, de manera voluntaria, accede a lo solicitado por el accionante[63] y, en consecuencia, desaparece la situaci�n que dio origen a la amenaza o vulneraci�n de los derechos fundamentales[64].
67. Para que el hecho superado tenga lugar en un proceso de tutela, debe comprobarse que[65]: (a) haya una variaci�n en los hechos que dieron origen a la acci�n de tutela; (b) lo pedido mediante la acci�n de tutela se haya satisfecho de manera integral; y (c) la parte accionada haya actuado o dejado de actuar de forma voluntaria. Por ejemplo, en materia de derecho a la salud, se est� ante un hecho superado, cuando la parte accionada reconoci� la prestaci�n solicitada, suministr� los servicios en salud requeridos o dio tr�mite a las solicitudes formuladas antes de que el juez constitucional lo ordenase[66].
68. Si el juez de tutela determina que estos elementos se presentan en una acci�n de tutela, solo debe declarar la carencia actual de objeto, dado que no habr�a pretensi�n por materializar[67].
69. Asimismo, la jurisprudencia ha reiterado que no es obligatorio emitir un juicio de fondo en el caso que se estudie[68]. Sin embargo, la Corte Constitucional, en sede de revisi�n, podr� hacerlo, si con ello pretende[69]: (a) llamar la atenci�n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci�n que origin� la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan; (b) advertir la inconveniencia de su repetici�n, so pena de las sanciones pertinentes; (c) corregir las decisiones judiciales de instancia; y (d) avanzar en la comprensi�n de un derecho fundamental.
3.2.3. Situaci�n sobreviniente
70. La tercera forma de carencia actual de objeto es la situaci�n sobreviniente y ha sido desarrollada por la Corte Constitucional para cubrir posibles hip�tesis que no logren enmarcarse en el da�o consumado o el hecho superado[70].
71. A diferencia del hecho superado, la situaci�n sobreviniente no depende de la voluntad de la parte accionada, sino de una variaci�n sustancial en las circunstancias[71], que conllevan una p�rdida de inter�s por parte del accionante o a la imposibilidad de dictar una orden dentro de la acci�n de tutela[72].
72. Sobre este punto, la Corte Constitucional ha explicado que la situaci�n sobreviniente debe leerse de una manera residual[73], es decir, bajo el entendido de que pueden existir circunstancias que no corresponden a las formas tradicionales de la carencia actual de objeto[74], pero implican un cambio en la pretensi�n y el pronunciamiento del juez de tutela.
73. Con este criterio, debe entenderse que la situaci�n sobreviniente comprende un conjunto de situaciones (no taxativo), entre las que se destacan[75]: (a) la ocurrencia de un hecho extraordinario que trae consigo la p�rdida de inter�s por parte del accionante de continuar con su pretensi�n; (b) la imposibilidad de amparar un derecho determinado, debido a un cambio en las situaciones que dieron origen a la acci�n de tutela; (c) el fallecimiento del accionante; (d) la persona asume directamente la satisfacci�n de la pretensi�n formulada en la acci�n de tutela; o (e) se cumple una orden judicial y, con ello, cesa la amenaza o vulneraci�n del derecho fundamental.
74. Si el juez de tutela comprueba que surge una situaci�n sobreviniente en la tutela, deber� declarar la carencia actual de objeto[76]. Asimismo, no ser� necesario emitir un pronunciamiento de fondo, salvo que encuentre que a�n existen actuaciones que deben agotarse, como la repetici�n por los costos asumidos o, incluso, procesos disciplinarios a adelantar por la negligencia incurrida[77].
75. Con estas precisiones, procede la Sala Quinta de Revisi�n a verificar la eventual configuraci�n de una carencia actual de objeto en el presente caso.
3.2.4. Verificaci�n de una carencia actual de objeto
76. Como se indic� en las consideraciones anteriores, la presente acci�n de tutela se encamina hacia dos metas, cada una con pretensiones propias. Por un lado, pretende la protecci�n de los derechos a la integridad y la salud de Catalina, quien ha asumido el cuidado de su hijo; pero ante su negativa a recibir tratamientos y la falta de oferta por parte de Asmet Salud EPS, la agente oficiosa se ha visto en medio de situaciones que la ponen en riesgo, como escenas de violencia protagonizadas por su hijo.
77. Por otro lado, se encamina hacia la garant�a de los derechos fundamentales del agenciado a la autodeterminaci�n, a la salud en su faceta de consentimiento libre e informado y a la libertad. Rafael se encuentra en estos momentos en Hombres de Gede�n; pero su ingreso y parte del tratamiento no cont� (ni cuenta, al parecer) con su consentimiento. Adem�s, la instituci�n no indic� en su informe por qu� Rafael debe permanecer internado durante 12 meses, ni si se le ha informado en qu� consiste el tratamiento, si existen opciones diferentes o cu�les son sus posibles efectos. Lo que exige verificar, entonces, si la institucionalizaci�n y tratamiento que actualmente recibe cumplen con los est�ndares fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-367 de 2025.
78. Esto implica analizar la tutela desde dos referentes. El primero consiste en la situaci�n de Catalina y la garant�a de sus derechos fundamentales. De acuerdo con la informaci�n que alleg� Hombres de Gede�n, la agente y su familia tomaron la decisi�n de internar a Rafael y pagar con sus propios recursos los costos relacionados con el tratamiento, los �tiles de aseo, el vestuario y otros[78].
79. Con la internaci�n, Hombres de Gede�n asumi� el tratamiento de Rafael, as� como un acompa�amiento a su familia, en la que se le explica c�mo restablecer los v�nculos con �l y qu� hacer en casos de que recaiga en el consumo de sustancias psicoactivas o se presenten se�ales de alerta.
80. Asimismo, Catalina no se ha separado del tratamiento de su hijo, pues lo acompa�a en algunas actividades, como los controles m�dicos que se adelantan ante el psiquiatra tratante. Muestra de ello es el informe de la Cl�nica de Salud Mental, en el que se explica que[79]: (i) Rafael ingres� por sus propios medios junto con su madre, Catalina, a la consulta programada para esa fecha; (ii) Catalina inform� que Rafael ingres� hace 3 meses al centro de rehabilitaci�n Hombres de Gede�n y all� realiza su proceso de rehabilitaci�n[80]; (iii) en el proceso se le suministra medicamentos para tratar su esquizofrenia (Olanzapina); (iv) se evidencia una buena respuesta de Rafael al tratamiento; (v) se sugiere que �l contin�e su tratamiento en Hombres de Gede�n, con un acompa�amiento por parte de psicolog�a, trabajo social y terapia ocupacional[81]; (vi) se orienta a Catalina y a Rafael sobre el tratamiento; y (vii) se agenda una nueva cita dentro de los pr�ximos 3 meses.
81. Por otra parte, desde la internaci�n no se han presentado escenarios de violencia. Ello puede inferirse debido a que Rafael tiene restringida la salida de la instituci�n, la ingesta de alcohol y de sustancias psicoactivas y el contacto con terceros ajenos al c�rculo familiar. Adem�s, en la historia cl�nica no se reportan situaciones de conflicto entre Rafael y su madre o familiares.
82. Con lo anterior se tiene, entonces, que la pretensi�n de la acci�n de tutela (que Rafael sea ingresado a un centro m�dico especializado) y su finalidad (evitar riesgos para su integridad y salud) se encuentran satisfechas en el caso de Catalina, dado que Hombres de Gede�n realiza el tratamiento (interno) a favor de Rafael y ella en estos momentos no se ve expuesta a los riesgos que antes afrontaba por asumir el cuidado pleno de su hijo. A ello debe sumarse que la instituci�n brinda un acompa�amiento a la agente oficiosa, para as� estar preparada cuando la intervenci�n sobre su hijo finalice. Por otra parte, esto ocurre, porque Catalina opt�, junto con su familia, por asumir los costos que implicaban el tratamiento e internaci�n. Estos tres elementos permiten inferir que se configur� una situaci�n sobreviniente en cuanto al amparo de los derechos de Catalina, por lo que la Sala Quinta proceder� a declarar la carencia actual de objeto.
83. Ahora bien, es posible que, en el futuro, Catalina y su familia vuelvan a enfrentarse a situaciones de violencia una vez finalice el tratamiento, especialmente si se presentan reca�das en el proceso de recuperaci�n de Rafael.
Por esta raz�n, la Sala considera conveniente adoptar algunas medidas de protecci�n en su favor, siempre que la acci�n de tutela sea procedente y resulte necesario emitir una decisi�n de fondo.
84. En cuanto a la eventual afectaci�n a los derechos fundamentales de Rafael a la autodeterminaci�n, a la salud en su faceta de consentimiento libre e informado y a la libertad, la Sala Quinta encuentra que no es posible declarar una carencia actual de objeto por los siguientes motivos.
85. En primer lugar, Rafael no consinti� su ingreso ni el tratamiento que se adelanta en Hombres de Gede�n. Como se indic� en el recuento procesal y en las consideraciones previas a este ac�pite, la instituci�n inform� que Rafael no ingres� por voluntad propia al tratamiento y que, en algunas ocasiones, se ha mostrado reticente frente a ciertas terapias.
86. En segundo lugar, el informe de Hombres de Gede�n explica que el tratamiento tiene una duraci�n de 12 meses, pero no brinda informaci�n que permita entender la base m�dica y cient�fica que soporta este periodo; adem�s, la instituci�n no explic� en qu� consisten las terapias que se realizan en el marco de este tratamiento. Solo informa que parte de estas coinciden con lo ordenado por el psiquiatra de la Cl�nica de Salud Mental Fundar SAS; pero debe advertirse que, en principio, lo ordenado por el psiquiatra tratante refiere a los medicamentos que debe tomar Rafael y algunas recomendaciones generales, sin referir a terapias concretas con dicho tiempo de duraci�n.
87. En este contexto, la Sala Quinta estima que todav�a existe incertidumbre sobre la plena protecci�n de los derechos de Rafael. Aunque su tratamiento evidencia una mejor�a, no parece ajustarse a las exigencias que la Corte Constitucional ha establecido en materia de atenci�n en salud mental y desinstitucionalizaci�n.
88. Por lo anterior, la Sala Quinta seguir� con el an�lisis de procedencia de la acci�n respecto de la posible vulneraci�n de los derechos fundamentales de Rafael y, en caso de superarlo, plantear� el problema jur�dico y la metodolog�a para resolverlo.
3.3. Procedencia de la acci�n de tutela
89. La Sala Quinta contin�a con el examen de procedencia de la acci�n de tutela en relaci�n con la eventual vulneraci�n de los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, a la salud en su faceta de consentimiento libre e informado y libertad de Rafael.
90. De conformidad con el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica, la acci�n de tutela es un mecanismo constitucional de car�cter residual, preferente y sumario, cuyo objeto es la protecci�n judicial inmediata de los derechos fundamentales de la persona que lo solicita, directa o indirectamente, con ocasi�n de su vulneraci�n o amenaza por parte de cualquier autoridad, o excepcionalmente de particulares. En esa medida, para que el mecanismo constitucional sea procedente y pueda estudiarse de fondo, se deben cumplir requisitos de legitimaci�n en la causa por pasiva y por activa, inmediatez y subsidiariedad, como pautas formales de procedibilidad, establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991.
3.3.1. Legitimaci�n por activa: agencia oficiosa y enfoque social de la discapacidad
91. Toda persona puede ejercer la acci�n de tutela por s� misma o a trav�s de representante o mediante un agente oficioso, seg�n el art�culo 10[82] del Decreto Ley 2591 de 1991[83].
92. La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la representaci�n y la agencia oficiosa, fijando reglas sobre la manera en que ellas deben ejercerse. Respecto a la representaci�n, la jurisprudencia explica que puede darse a trav�s del representante legal (en el caso de los menores de edad y las personas jur�dicas, entre otros) o de apoderado judicial; y, cuando la acci�n de tutela es presentada por este �ltimo, deben cumplirse las siguientes condiciones[84]: (a) se debe otorgar un poder escrito -que se presume aut�ntico- y especial para presentar la acci�n de tutela, y (b) el apoderado debe ser un profesional en derecho, habilitado con tarjeta profesional.
93. En cuanto a la agencia oficiosa, la Corte Constitucional ha indicado que procede cuando la persona no se encuentra en la posibilidad f�ctica o jur�dica de defender sus derechos y, por tanto, requiere de la intervenci�n de un tercero, quien obra de manera altruista para corregir las actuaciones administrativas o judiciales que amenazan o vulneran los derechos[85]. La intervenci�n del tercero resulta, adem�s, leg�tima, en la medida que procura garantizar principios esenciales, como la efectividad de los derechos fundamentales, la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y el deber de solidaridad[86].
94. Ahora bien, el ejercicio de la agencia oficiosa debe tener en cuenta el cumplimiento de unas exigencias especiales, as� como una comprensi�n adecuada desde el enfoque social de la discapacidad. As�, la Corte Constitucional ha explicado que la agencia oficiosa debe atender dos reglas, que la Sala destaca a continuaci�n:
95. En primer lugar, el agente oficioso debe manifestar que obra en tal calidad[87]. Si no lo manifiesta expresamente, se puede deducir que obra como tal a partir de los hechos y pretensiones de la acci�n de tutela[88].
96. En segundo lugar, el titular del derecho debe encontrarse en situaciones que le impidan actuar por s� mismo[89]. La incapacidad puede verse por razones de desamparo o indefensi�n (vulnerabilidad)[90]. Sobre este punto, la Corte Constitucional ha se�alado que la agencia oficiosa no solo procede en virtud de imposibilidades f�sicas o mentales, sino tambi�n cuando se advierten diversas circunstancias[91], que reflejan una ausencia de condiciones que impiden que la persona promueva su propia defensa, como, por ejemplo, carecer de una red de apoyo familiar, encontrarse en situaci�n de abandono o ser habitante de calle[92].
97. La falta de estos requisitos hace que la acci�n de tutela resulte improcedente, pues con ellos se pretende preservar la autonom�a de la voluntad del titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados[93], as� como evitar que cualquier persona pueda actuar en nombre y representaci�n de otra, alterando el orden constitucional y la finalidad de la acci�n de tutela[94].
98. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional tambi�n ha reconocido la figura de la ratificaci�n[95], es decir, el acto mediante el cual la persona agenciada confirma, de manera expresa o t�cita, el inter�s en que sus derechos sean protegidos y est� de acuerdo con las gestiones que el agente oficioso adelanta[96]. Este no es un requisito normativo, pero opera como un mecanismo excepcional que tiene el juez constitucional en aquellos casos, en los que no se encuentra acreditada la imposibilidad del agenciado de interponer la acci�n de tutela por s� mismo[97].
99. Asimismo, la Corte Constitucional ha precisado c�mo deben interpretarse estos requisitos en los casos en que est�n en juego los derechos fundamentales de personas con alguna condici�n de incapacidad, ya que tales situaciones se analizan a partir del enfoque social de la discapacidad[98].
100. Para la Corte, con la incorporaci�n de la Convenci�n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 1996 de 2019, el derecho colombiano avanz� hacia un enfoque social de la discapacidad[99]. Esto significa, entre otros, que la persona con alguna discapacidad (i) no puede verse como alguien que debe ser �normalizado�, sino como un sujeto que puede participar en la comunidad, y (ii) debe reconocerse como sujeto de derecho y con la capacidad para ejercerlos (de goce y de obrar)[100].
101. Adem�s, el enfoque social de la discapacidad exige distinguir entre la capacidad mental (aptitud para comprender y tomar decisiones) y la capacidad jur�dica. A partir de esta distinci�n, los cambios en la capacidad mental no implican, por s� mismos, una sustituci�n de la voluntad de la persona[101].
102. Con estas bases, la Corte Constitucional indic� que las personas en situaci�n de discapacidad tienen derecho a participar directamente en los procesos que les afectan y, en concreto, en la acci�n de tutela, siempre que cuenten con los ajustes o apoyos necesarios para: �(i) comprender la naturaleza y alcance del proceso, (ii) expresar su voluntad y preferencias; y (iii) tomar decisiones sobre la defensa de sus derechos�[102].
103. De ah� que la agencia oficiosa encuentre un l�mite en la autonom�a de la voluntad del agenciado[103], en especial, de quien se encuentra en una situaci�n de discapacidad. Esta figura no puede utilizarse para suplir a la persona interesada en la adopci�n de decisiones aut�nomas sobre el ejercicio, defensa y protecci�n de sus derechos[104]. En esa medida, cobra especial importancia que la persona agenciada ratifique la acci�n de tutela, ya que, cuando un tercero presenta una acci�n a favor de otra persona, sin que esta se encuentre imposibilitada para ejercer su capacidad jur�dica (propia defensa), se lesiona su autonom�a, su dignidad humana y su derecho a ser considerado o tenido en cuenta[105].
104. Para evitar que la voluntad de la persona en situaci�n de discapacidad sea reemplazada injustificadamente, la Sentencia SU-367 de 2025 formul� las siguientes reglas para tener en cuenta al momento de evaluar la procedencia de la agencia oficiosa:
�(i) verificar si se han dispuesto ajustes razonables para que la persona pueda participar directamente en el proceso;
(ii) evaluar si existen barreras comunicativas, cognitivas, emocionales o sociales que limiten, de manera insalvable, su capacidad de ejercer la tutela por s� misma;
(iii) establecer si la intervenci�n de un tercero se fundamenta efectivamente en la protecci�n de la persona y no en la sustituci�n injustificada de su voluntad; y
(iv) garantizar que, incluso actuando mediante agente oficioso, se procure conocer la voluntad y las preferencias del titular del derecho, recurriendo a apoyos t�cnicos, familiares, comunitarios o profesionales.�
3.3.2. Legitimaci�n por pasiva
105. Conforme con el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y los art�culos 1, 5 y 42 del Decreto Ley 2591 de 1991, la legitimaci�n en la causa por pasiva se refiere a la aptitud legal de una autoridad o, excepcionalmente, de un particular[106], para ser los llamados a responder por la vulneraci�n o amenaza de los derechos fundamentales, en caso de que la transgresi�n resulte probada[107]. En particular, el numeral 9 del art�culo 42 del citado decreto y la jurisprudencia constitucional, han se�alado que procede la acci�n de tutela contra particulares cuando (i) prestan servicios p�blicos; (ii) su conducta afecta grave y directamente el inter�s colectivo; o (iii) cuando existe una relaci�n del accionante frente al accionado de indefensi�n o de subordinaci�n respecto de este.
3.3.3. Inmediatez y subsidiariedad
106. La acci�n de tutela debe presentarse en un plazo razonable, contado desde el momento de la supuesta vulneraci�n o amenaza[108], para as� garantizar que el mecanismo de protecci�n sea de aplicaci�n inmediata y urgente[109].
107. Adem�s, la acci�n de tutela es un mecanismo subsidiario, por lo que el juez debe verificar que no existan otras v�as judiciales id�neas y efectivas, a trav�s de las cuales la persona pueda ejercer la defensa de sus derechos[110]. El juicio de subsidiariedad implica analizar que: (i) el medio judicial sea id�neo y efectivo; (ii) no se est� ante un perjuicio irremediable; y (iii) si la acci�n de tutela es presentada por un sujeto de especial protecci�n constitucional. Este �ltimo no es un requisito aut�nomo, sino un criterio de flexibilizaci�n del examen de idoneidad y eficacia del medio ordinario.
3.3.4. Verificaci�n de los requisitos de procedencia
108. En el presente caso, la Sala Quinta considera que se cumplen con los requisitos de legitimaci�n, inmediatez y subsidiariedad, por los siguientes motivos.
109. Catalina present� la acci�n de tutela como agente oficiosa de su hijo, Rafael. De acuerdo con la informaci�n contenida en el expediente, Rafael se encuentra diagnosticado con esquizofrenia y adicci�n a las sustancias psicoactivas. Desde un enfoque social de la discapacidad, esto no resulta suficiente para dar por satisfecho el requisito de legitimaci�n, pues el diagn�stico, por s� solo, no desvirt�a la presunci�n de capacidad de Rafael.
110. Esta tesis se refuerza al observar que, tanto en los hechos narrados por Catalina, como en el informe presentado por Hombres de Gede�n y la historia cl�nica, Rafael ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre los tratamientos, especialmente de ingreso a centros m�dicos especializados.
111. No obstante, debido al cambio en el objeto de la acci�n de tutela por hechos posteriores, lo que se analiza ya no es si Rafael puede ingresar a un centro m�dico especializado, sino si su actual ingreso y permanencia en Hombres de Gede�n cumple con los requisitos fijados por la Corte Constitucional. En consecuencia, la verificaci�n de los requisitos de procedencia de la tutela debe hacerse a la luz de esta nueva situaci�n.
112. En este contexto y seg�n la informaci�n aportada al expediente, en primer lugar, se observa que Rafael se encuentra en una condici�n que, por ahora, le impide expresar su voluntad. Ello obedece a que Hombres de Gede�n no permite, por razones m�dicas, que Rafael tenga contacto con personas externas a la instituci�n o a su familia, lo que hace imposible conocer directamente qu� desea.
113. Adem�s, la instituci�n sugiri� no entrevistar a Rafael para conocer su postura sobre la acci�n de tutela y el tratamiento que recibe:
�En relaci�n a la posibilidad de entrevista consideramos desde el criterio cl�nico y terap�utico: Existe riesgo de afectaci�n del proceso terap�utico si el usuario es expuesto a entrevistas externas en esta etapa, debido a:
� Diagn�stico de esquizofrenia con alteraci�n del juicio de realidad
� Pobre introspecci�n
� Proceso de adaptaci�n en curso Posible impacto emocional frente a la situaci�n familiar
Por lo anterior, no se recomienda su participaci�n en este momento, ya que podr�a:
� Generar descompensaci�n emocional
� Interferir con el tratamiento
� Afectar la relaci�n con su entorno familiar�[111].
114. En el presente caso se cumple el requisito de legitimaci�n por activa porque a partir de las reglas fijadas en la Sentencia SU‑367 de 2025, la Corte adopt� ajustes razonables y realiz� gestiones para que Rafael pudiera participar directamente en el tr�mite; sin embargo, persisten barreras de tipo cl�nico y terap�utico, pues Hombres de Gede�n ha impedido su entrevista y el conocimiento directo de su voluntad, alegando razones m�dicas. Estas circunstancias evidencian una limitaci�n insalvable para que Rafael ejerza por s� mismo la acci�n de tutela, y hacen necesaria la intervenci�n de un tercero que act�e en su favor, no para reemplazar injustificadamente sus decisiones, sino para asegurar que su ingreso y permanencia en la instituci�n, as� como el tratamiento que recibe, se ajusten a los est�ndares constitucionales y garanticen la protecci�n efectiva de sus derechos fundamentales.
115. Se recalca que la Sala realiz� esfuerzos concretos para escuchar directamente a Rafael y confirmar su consentimiento, pero ello no fue posible por las restricciones cl�nicas y terap�uticas impuestas por la Hombres de Gede�n, que, por razones m�dicas, han impedido cualquier entrevista o contacto con �l. Esto es relevante porque existe una barrera real e insuperable para que el propio titular ejerza la acci�n, lo que justifica la actuaci�n de un tercero como agente oficioso y permite tener por satisfecho el requisito de legitimaci�n por activa.
116. Por otra parte, el extremo pasivo en esta acci�n de tutela comprende varias entidades. En primer lugar, la acci�n se dirige contra Asmet Salud EPS, entidad responsable de garantizar la prestaci�n continua del servicio de salud a favor del accionante, de acuerdo con los art�culos 177[112] y 178[113], numerales 3 y 6, de la Ley 100 de 1993. Su participaci�n en el presente proceso es importante porque, si bien Rafael est� recibiendo un tratamiento por parte de Hombres de Gede�n en estos momentos, �l puede acudir nuevamente a la red de servicios de la EPS para solicitar que su tratamiento contin�e all� y dicha entidad sigue siendo responsable por asegurar su cobertura en salud.
117. En segundo lugar, y como se ha explicado en consideraciones anteriores, en el proceso se constat� que la internaci�n y tratamiento de Rafael se encuentra en estos momentos a cargo de Hombres de Gede�n. Si bien esta es una instituci�n de car�cter privado, es la responsable de la atenci�n y cuidado de la salud mental de Rafael, situaci�n que activa la procedencia de la acci�n por tratarse de un particular que brinda servicios de salud mental, en los t�rminos del art�culo 42, numeral 2, del Decreto 2591 de 1991. Adem�s, debe tenerse en cuenta que, dada la variaci�n en las circunstancias en este proceso, el objeto de la acci�n se centra en dos aspectos principales: por un lado, la manera en que Rafael ingres� a la instituci�n; y, por otro, si la atenci�n que all� recibe actualmente cumple con los est�ndares establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
118. En tercer lugar, el juzgado de instancia vincul� a distintas entidades para determinar la forma en que ellas pod�an incidir en la protecci�n de Rafael y su familia. Frente a ello, la Sala considera que debe mantenerse vinculada a la Secretar�a de Salud del municipio de Popay�n, pues es la autoridad competente para fijar las pol�ticas de salud en el territorio y verificar que sus habitantes cuenten con el adecuado acceso a los servicios m�dicos[114]. En cambio, respecto de las dem�s entidades participantes en el proceso, la Sala proceder� a desvincularlas (ADRES, la Superintendencia Nacional de Salud , �la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca, la Cl�nica de Salud Mental Fundar S.A.S., el Centro de Rehabilitaci�n OPA S.A.S. y el Centro de Salud Mental Los Llanos.).
119. La tutela tambi�n cumple los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Respecto al primer requisito, Catalina present� la acci�n de tutela el 17 de julio de 2025, es decir, unos d�as despu�s de que en el �ltimo diagn�stico se ordenara avanzar con un tratamiento en centro m�dico especializado (2 de julio de 2025).
120. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la situaci�n que da origen al an�lisis de la eventual vulneraci�n de los derechos fundamentales del paciente es su ingreso a Hombres de Gede�n, hecho que ocurri� el 13 de octubre de 2025. Asimismo, a�n Rafael permanece dentro de la instituci�n, por lo que resulta necesario comprobar las condiciones en las que se realiza dicho tratamiento. Ello permite concluir que la acci�n cumple con el requisito de inmediatez.
121. En cuanto a la subsidiariedad, la Sala Quinta encuentra que Rafael es un sujeto de especial protecci�n y que no cuenta con la posibilidad de ejercer la defensa de sus derechos, debido a que el tratamiento que adelanta la instituci�n le impide salir de sus instalaciones y tener contacto con terceros, por lo que surge un obst�culo para acudir a medios de defensa judiciales.
122. Al cumplirse con los requisitos de procedencia, la Sala Quinta continuar� con el planteamiento del problema jur�dico y la metodolog�a de decisi�n.
4. Problema jur�dico y metodolog�a de decisi�n
123. La Sala Quinta resolver� el siguiente problema jur�dico: �Se est�n vulnerando los derechos fundamentales de Rafael a la autodeterminaci�n, a la salud �en su dimensi�n de consentimiento libre e informado� y a la libertad, por: (i) haberlo ingresado, sin su aprobaci�n, a Hombres de Gede�n para recibir durante 12 meses un tratamiento para la esquizofrenia y la adicci�n a sustancias psicoactivas; y (ii) no suministrarle, dentro de dicho tratamiento, informaci�n sobre su duraci�n, la existencia de alternativas terap�uticas y las opciones para retirarse de este?.
124. Para dar respuesta a este interrogante, la Sala examinar�, en primer lugar, el derecho fundamental a la salud mental; posteriormente, reiterar� su jurisprudencia sobre la adicci�n a sustancias psicoactivas como una manifestaci�n espec�fica de la salud mental. A partir de ello, analizar� la institucionalizaci�n o internaci�n como medida de ultima ratio, desde el enfoque social de la discapacidad, y finalmente aplicar� estas consideraciones al caso concreto.
5. �El derecho a la salud, y en particular, a la salud mental.
5.1. Aspectos generales
125. La Corte Constitucional se ha pronunciado en numerosas oportunidades y de forma amplia sobre el derecho a la salud, precisando su concepto, alcance, naturaleza jur�dica y dem�s elementos que lo integran. Sin embargo, para los fines del presente asunto, la Sala se limitar� a presentar �nicamente aquellos aspectos esenciales que resultan estrictamente necesarios y que guardan una relaci�n directa con los hechos analizados en este caso.
126. La salud es un derecho fundamental, de acuerdo con el art�culo 49 de la Constituci�n y el art�culo 2, inciso 1, de la Ley Estatutaria 1751[115] de 2015[116]. Este derecho debe leerse, a su vez, con distintos instrumentos internacionales, como el art�culo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales (PIDESC)[117] y el art�culo 10 del Protocolo de San Salvador[118], que reconocen el derecho de toda persona al nivel m�s alto posible de salud f�sica, mental y social.
127. La Corte Constitucional, apoy�ndose, entre otros, en la Observaci�n General No. 14 del Comit� del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales[119], sostiene que el derecho al m�s alto nivel posible de salud comprende una amplia gama de factores socioecon�micos, que promueven las condiciones para que las personas puedan llevar una vida sana[120].
5.2. El derecho a la salud mental
128. El derecho a la salud se proyecta, a su vez, en distintos escenarios. Para el presente caso, resulta relevante el derecho a la salud mental. Esta es una parte integrante del derecho a la salud y puede exigirse por v�a de amparo constitucional[121].
129. Este derecho es universal, pero la Corte Constitucional ha reconocido que su garant�a es reforzada, cuando sus titulares son sujetos de especial protecci�n, como es el caso de aquellas personas que sufren de afectaciones de su salud mental, pues demandan una mayor atenci�n de parte de sus familias, de la sociedad en general y de quienes prestan servicios de salud[122]. Su protecci�n reforzada se debe tambi�n al hecho de que las afectaciones a la salud mental pueden tener implicaciones frente a la posibilidad de tomar decisiones e interactuar con otros, as� como respecto a los padecimientos que las personas y sus familias puedan tener[123]. �
130. Por otra parte, el contenido del derecho a la salud mental se construye a partir de la Ley 1616 de 2013[124] -modificada por la Ley 2460 de 2025[125]- y de diversas decisiones de la Corte Constitucional. As�, el art�culo 3 de la ley mencionada define la salud mental como un estado din�mico, que se expresa en la vida cotidiana a trav�s del comportamiento y la interacci�n de manera tal, que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir con la comunidad[126].
131. El art�culo 3 antes citado tambi�n indica que la salud mental es de inter�s y prioridad nacional[127], as� como un asunto prioritario en salud p�blica, un bien de inter�s p�blico y un componente esencial del bienestar general y del mejoramiento de la calidad de vida de colombianas y colombianos.
132. Esta definici�n implica el derecho de toda persona a acceder a asistencias m�dicas de manera oportuna, continua y eficaz, sin barreras administrativas o burocr�ticas[128]; derecho que se concreta en la Ley 1616 de 2013 mediante un conjunto esencial de garant�as como, entre otras, las siguientes[129]: (i) recibir atenci�n integral y humanizada por el equipo y los servicios especializados en salud mental; (ii) recibir la atenci�n especializada e interdisciplinaria, as� como recibir los tratamientos con la mejor evidencia cient�fica seg�n los avances cient�ficos en salud mental; (iii) tener un proceso psicoterap�utico, con los tiempos y sesiones necesarias para asegurar un trato digno y obtener resultados en t�rminos de cambio, bienestar y calidad de vida; y (iv) recibir psico-educaci�n a nivel individual y familiar sobre la discapacidad y las formas de autocuidado.
133. Las garant�as antes descritas traen consigo unas obligaciones para el Estado, as� como para las entidades promotoras de salud (EPS)[130] y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS).
134. En cuanto a las obligaciones estatales, el art�culo 4[131] de la Ley 1616 de 2013 impone el deber general de garantizar la promoci�n de la salud mental y prevenci�n del trastorno mental, la atenci�n integral que incluya el diagn�stico, as� como el tratamiento y rehabilitaci�n en salud para todos los trastornos mentales; y el art�culo 7 de la citada ley exige al Ministerio de Salud y de Protecci�n Social establecer las acciones en promoci�n en salud mental y prevenci�n del trastorno mental que deban incluirse en los planes decenales y nacionales para la salud p�blica, planes territoriales y planes de intervenciones colectivas, que garanticen el acceso a toda la ciudadan�a.
135. Para las EPS e IPS, el art�culo 14 de la Ley 1616 de 2013 les obliga a prestar sus servicios de conformidad con las pol�ticas, planes, programas, modelo de atenci�n, gu�as, protocolos y modalidades de atenci�n definidas por el Ministerio de Salud y Protecci�n Social. La prestaci�n de servicios debe regirse, adem�s, con las normas contenidas en la Ley 1751 de 2015 y las reglas jurisprudenciales dise�adas por la Corte Constitucional[132], ya que los servicios de salud mental hacen parte del sistema de salud[133].
136. La Ley 1616 de 2013 tambi�n contempla una obligaci�n concreta para las IPS. Estas deben contar con un equipo interdisciplinario, id�neo, pertinente y suficiente para la satisfacci�n de las necesidades de las personas en los servicios de promoci�n de la salud y prevenci�n del trastorno mental, detecci�n precoz, evaluaci�n, diagn�stico, tratamiento y rehabilitaci�n en salud. La disponibilidad de este equipo debe darse en todos los niveles de complejidad y garantizar calidad y calidez en la atenci�n[134].
5.3. La atenci�n en salud mental en casos de adicci�n a sustancias psicoactivas
137. La atenci�n en salud mental que menciona la Ley 1616 de 2013, as� como la jurisprudencia de la Corte Constitucional, comprende el diagn�stico y tratamiento de enfermedades mentales, como la adicci�n a las sustancias psicoactivas.
138. La Corte Constitucional se ha apoyado en conceptos de la Organizaci�n Mundial de la Salud y ha se�alado que la adicci�n a las sustancias psicoactivas es una enfermedad mental, que afecta el sistema nervioso, limita la capacidad de autodeterminaci�n[135] de las personas que la padecen y ponen en riesgo su integridad f�sica y ps�quica[136].
139. Asimismo, la Organizaci�n Panamericana de la Salud ha explicado que la adicci�n a las sustancias psicoactivas, como los opioides, no solo representa riesgos a corto y mediano plazo en las personas[137], sino tambi�n un reto para las pol�ticas p�blicas en materia de salud, porque esta enfermedad ha mostrado una correlaci�n con el incremento de las tasas de mortalidad en Latinoam�rica[138].
140. La complejidad de la adicci�n a las sustancias psicoactivas implica que su atenci�n cuente con un r�gimen propio, as� como con unos deberes espec�ficos. Ello puede verse en el desarrollo constitucional, legislativo y jurisprudencial que se da en materia de prevenci�n y atenci�n por adicci�n a estas sustancias. As�, el art�culo 49, inciso 6, de la Constituci�n, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009, orden� al legislador establecer, por v�a de ley y con fines preventivos y rehabilitadores, las medidas y tratamientos administrativos de orden pedag�gico, profil�ctico o terap�utico para las personas que consuman sustancias estupefacientes o psicoactivas.
141. Este mandato se concret�, entre otros, en la Ley 1566 de 2012[139], cuyo art�culo 1 reconoci� que el consumo, abuso, y adicci�n a sustancias psicoactivas, l�citas o il�citas es un asunto de salud p�blica y de bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Asimismo, el art�culo en menci�n indica que el abuso y la adicci�n deben ser tratados como una enfermedad, que requiere de atenci�n integral por parte del Estado, conforme con las normas vigentes y las pol�ticas p�blicas nacionales en salud mental y para la reducci�n del consumo de sustancias psicoactivas y su impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protecci�n Social[140].
142. La atenci�n integral a las personas prevista en la Constituci�n y la ley exige tener en cuenta diversos componentes. El primero consiste en que el Estado y las entidades que prestan los servicios de salud no pueden tratar de forma gen�rica la adicci�n, sino que deben comprenderla en sus distintos niveles[141], a saber[142]: (i) el consumo ocasional; (ii) la adicci�n severa, que puede producir una dependencia f�sica[143] o una dependencia ps�quica[144]; y (iii) la adicci�n grave, que puede llevar a la persona a perder sus propios valores y l�mites, y a hacer cosas que, de no estar bajo la influencia de la droga, no har�a.
143. El segundo componente refiere a que los tratamientos que se brinden para prevenir y atender la adicci�n a las sustancias psicoactivas deben incluirse en el sistema integral de seguridad social en salud[145], esto conforme con lo previsto en la Ley 1751 de 2015 (que define las reglas generales del Plan de Beneficios en Salud � PBS) y en la Ley 1566 de 2012, as� como en la pol�tica p�blica en salud mental y para la reducci�n de sustancias psicoactivas[146].
144. Los tratamientos previstos en el sistema de seguridad social en salud deben, adem�s, basarse en evidencia cient�fica y tener como finalidades[147] (i) proteger al individuo frente a situaciones de debilidad e indefensi�n frente a la adicci�n, (ii) evitar la agravaci�n de otras afecciones en salud y (iii) salvaguardar los derechos de terceros que se vean afectados por el comportamiento de la persona con trastorno por consumo de sustancias ( alcohol, drogas il�citas, psicof�rmacos, drogas psicoactivas).
145. El tercer componente consiste en el respeto de la autodeterminaci�n de la persona y, por tanto, del deber de realizar tratamientos con consentimiento previo, libre e informado. El art�culo 49, inciso 6, ordena que los tratamientos a los que se someten las personas con adicci�n a sustancias psicoactivas deben contar con su consentimiento informado. El art�culo 4 de la Ley 1566 de 2012 indica que dicho consentimiento debe: (i) informar a la persona sobre el tipo de tratamiento que dar� la instituci�n, as� como sus beneficios, riesgos, duraci�n, eficacia y restricciones que pueden darse durante su realizaci�n; (ii) explicar si existen tratamientos alternativos; (iii) indicar cu�les son los derechos que la persona tiene como paciente; (iv) brindar toda la informaci�n necesaria para la persona, su familia o red de apoyo social o institucional; y (v) solicitar el consentimiento de la persona, quien podr� revocarlo en todo momento.
146. Sobre este punto, la Corte Constitucional reiter� recientemente que el consentimiento hace efectiva la autonom�a del paciente y, en consecuencia, requiere ser libre (debe tomarse sin coacci�n o enga�o) e informado[148]. Asimismo, la Corte explic� que el consentimiento no puede verse como un mero requisito formal, que puede suplirse mediante cualquier acto, y que en casos de adicci�n a las sustancias psicoactivas los consentimientos sustitutos son excepcionales[149], pues se corre el riesgo de usar estos mecanismos para suplir la voluntad del paciente y negar su autodeterminaci�n. En especial, la Corte aclar� que:
�(�) incluso bajo ideales altruistas, nadie puede disponer de la vida de otro. Por lo que la persona farmacodependiente es en �ltimas libre de decidir sobre su propio destino. Siendo el respeto por la autonom�a del paciente de especial relevancia en estos escenarios, en tanto el �xito de un tratamiento de rehabilitaci�n depende en gran medida del compromiso voluntario del paciente de adherirse a este. De este modo, reconocer la autonom�a de quien sufre adicciones a sustancias psicoactivas tiene consecuencias, siendo la primera de ellas la de aceptar que los asuntos que s�lo a la persona ata�en, s�lo por ella deben ser decididos pues �decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condici�n �tica, reducirla a la condici�n de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen�[150].
147. El cuarto componente es la participaci�n de la familia. El art�culo 49, inciso 7, de la Constituci�n indica que el �Estado dedicar� especial atenci�n al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollar� en forma permanente campa�as de prevenci�n contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperaci�n de los adictos�.
148. El apoyo que debe brindar el Estado a la familia se debe principalmente a que el sistema de salud previsto en la Constituci�n contempla un modelo mixto, en el que el cuidado se distribuye entre la familia y otros agentes[151], lo que implica que, en la atenci�n de ciertas enfermedades, los familiares o red de apoyo del paciente deben asumir ciertas tareas; pero dicha labor, al mismo tiempo, puede exigir altas cargas (p. ej., econ�micas) o traer consigo una restricci�n en el proyecto de vida y en los derechos de quienes ejercen el cuidado[152].
149. En ese sentido, el Estado no solo debe involucrar a las familias y redes de apoyo de las personas que se encuentran en situaci�n de adicci�n a sustancias psicoactivas, sino, adem�s, adoptar medidas que dignifiquen las formas de cuidado, as� como garantizar que los cuidadores puedan ejercer sus derechos, incluyendo el acceso al trabajo, al descanso, a la salud y a la seguridad social.
6. La internaci�n o institucionalizaci�n como tratamiento para atender a personas con trastornos de salud mental
150. Como se indic� en las consideraciones anteriores, las personas tienen derecho a ser diagnosticadas y, en caso de padecer una enfermedad mental, a recibir un tratamiento que se adecue a su situaci�n y necesidades.
151. Ahora bien, en materia de tratamientos, la Sala proceder� a reiterar la jurisprudencia en torno a la institucionalizaci�n o internaci�n. Previo a ello, la Sala insiste en que los jueces de tutela no son competentes para determinar qu� procedimiento ha de elegirse para tratar a una persona y la manera en que este debe desarrollarse[153]. En efecto, los jueces no tienen los conocimientos especializados para ello. Son los profesionales tratantes quienes, seg�n la evidencia cient�fica disponible, deben establecer cu�l es el proceder adecuado para tratar a una persona[154].
152. El margen de juicio de los jueces se centra solo en verificar que los profesionales en salud le indiquen con claridad al paciente cu�l es el tratamiento por seguir, que este garantice efectivamente su derecho a la vida, salud e integridad f�sica del paciente y que con �l se protejan derechos de terceros que puedan verse afectados por el comportamiento de la persona[155].
153. Bajo este marco, la Corte ha puesto especial atenci�n en la institucionalizaci�n o internaci�n y ha explicado que, desde el enfoque social de la discapacidad y ante la falta de evidencia cient�fica suficiente, este tipo de medida puede convertirse en un tratamiento que afecte los derechos de las personas con discapacidad y, en particular, de quienes tienen una enfermedad mental. Por ello, la Corte no solo ha propuesto un modelo de desinstitucionalizaci�n progresiva[156], sino que ha sostenido que internar a un paciente solo puede ser una alternativa excepcional y de ultima ratio, que implica la verificaci�n de unos requisitos constitucionales[157].
154. Por ello, en los apartados siguientes se har� una breve reiteraci�n de las reglas que deben considerarse en materia de (des)institucionalizaci�n y de su car�cter estrictamente excepcional, retomando el enfoque social de la discapacidad y lo se�alado en las sentencias SU-367 de 2025, T-498 de 2024 y T-178 de 2025.
6.1. Enfoque social de la discapacidad, reiteraci�n jurisprudencial
155. En el ordenamiento jur�dico colombiano coexisten los modelos m�dico y social de la discapacidad; pero, con ocasi�n de la aprobaci�n de la Convenci�n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[158] y de la Ley 1996 de 2019[159], el enfoque social de la discapacidad toma una mayor fuerza[160].
156. En este escenario, las personas dejan de comprenderse bajo modelos de habilidades normadas o mecanicistas, seg�n los cuales, los cuerpos tienen una forma est�ndar de funcionar y, por tanto, aquellos que no cumpliesen con esa forma deb�an normalizarse o repararse[161]. En su lugar, el modelo social de la discapacidad entiende que no existe un �nico est�ndar de salud, sino de saludes[162], que se ven marcadas por diversas formas de entender los cuerpos y de brindarles la oportunidad a todas las personas de participar en la comunidad pol�tica, sin importar sus condiciones anat�micas o psicol�gicas.
157. Bajo esta l�gica, el modelo social sostiene que la causa de la discapacidad es preponderantemente social y se asocia a valores intr�nsecos de los derechos humanos, con los cuales se pretende la inclusi�n de personas en condici�n de discapacidad[163].
158. Esta inclusi�n exige, de acuerdo con las Sentencias T-498 de 2024 y SU-367 de 2025, reconocer a las personas en situaci�n de discapacidad como sujetos capaces de decidir por s� mismos[164] y que el Estado se encuentra en la obligaci�n de adoptar todas las medidas necesarias para que puedan ejercer ese derecho y participar sin discriminaci�n alguna en la sociedad[165].
6.2. �Modelo de desinstitucionalizaci�n progresiva: reglas aplicables
159. Dentro de las obligaciones que contrae el Estado para materializar el enfoque social de la discapacidad se encuentra el deber de avanzar hacia una desinstitucionalizaci�n de personas en situaci�n de discapacidad[166], as� como de acudir a la institucionalizaci�n solo como �ltima alternativa[167].
160. En t�rminos generales, la Corte entiende la institucionalizaci�n como toda forma de �internamiento, confinamiento o vida segregada impuesta a una persona debido a su condici�n de discapacidad, ya sea de manera exclusiva o combinada con otros motivos como la atenci�n, el tratamiento, la protecci�n o la asistencia social�[168]. Asimismo, la Corte ha indicado que la institucionalizaci�n se da en diversos escenarios, como el m�dico y el psiqui�trico[169].
161. Ahora bien, la Sentencia SU-367 de 2025 reconoce que la institucionalizaci�n prolongada no justificada es un escenario que denota la insuficiencia de servicios, apoyos y medidas para permitir la integraci�n de personas con discapacidad en la comunidad, conlleva la negaci�n del ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales y perpet�a din�micas de exclusi�n y aislamiento.
162. La Corte ha indicado, adem�s, que emplear la institucionalizaci�n injustificada como medida para atender o tratar a una persona en condici�n de discapacidad resulta contrario a los est�ndares de derechos humanos[170], por negar de facto su capacidad jur�dica y constituirse en una detenci�n y privaci�n de la libertad[171].
163. Por ello, la Corte ha indicado que existe un deber de abandonar progresivamente la institucionalizaci�n como una pr�ctica propia del derecho colombiano y, para ello, fij� unas reglas sobre las medidas que deben adoptarse y los elementos que �stas deben tener. As�, la Sentencia SU-367 de 2025 estableci� lo siguiente:
|
Medidas |
Elementos m�nimos |
|
Generales o estructurales |
a) Dise�o e implementaci�n de pol�ticas nacionales y territoriales coordinadas, orientadas a la desinstitucionalizaci�n progresiva de las personas en situaci�n de discapacidad cognitiva o psicosocial, y al fortalecimiento de los apoyos y cuidados comunitarios, bajo una perspectiva de corresponsabilidad entre la familia, el Estado y la sociedad, con un enfoque interseccional.
b) Desarrollo de programas de sensibilizaci�n y educaci�n dirigidos a la sociedad, funcionarios p�blicos y cuidadores, para promover un cambio de paradigma hacia el modelo social de la discapacidad, y combatir estereotipos y prejuicios.
c) Adopci�n de medidas presupuestales de mediano y largo plazo, que aseguren la sostenibilidad financiera de los programas de desinstitucionalizaci�n, apoyos comunitarios y servicios personalizados, junto con la creaci�n de mecanismos de transparencia, control y seguimiento a la inversi�n de los recursos destinados.
d) Creaci�n y fortalecimiento de servicios de apoyo comunitario personalizados, incluyendo asistencia personal, vivienda con apoyos, programas de inclusi�n social, cultural y laboral, que permitan a las personas en situaci�n de discapacidad vivir en comunidad, en condiciones de dignidad y autonom�a.
e) Reformas normativas y reglamentarias, orientadas a establecer la obligaci�n de priorizar alternativas a la institucionalizaci�n, y fijar est�ndares m�nimos de calidad para los servicios de cuidado y apoyo comunitario.
f) Implementaci�n de sistemas de monitoreo y evaluaci�n, con indicadores claros y participaci�n de las personas con discapacidad, para medir avances reales en la desinstitucionalizaci�n y ajustar las pol�ticas p�blicas seg�n los resultados.
g) Fomento de la participaci�n de la sociedad civil y de las organizaciones de personas con discapacidad, en el dise�o, ejecuci�n y seguimiento de las pol�ticas p�blicas, asegurando un enfoque inclusivo y basado en los derechos humanos.
h) Realizar un diagn�stico t�cnico, actualizado y con enfoque diferencial sobre la capacidad, cobertura y calidad de las instituciones que actualmente prestan los servicios, para verificar su ajuste a los m�nimos constitucionales de garant�a de derechos y, de ser necesario, ordenar medidas de mejora, supervisi�n o correcci�n.
Por lo tanto, la desinstitucionalizaci�n debe entenderse como un proceso continuo y planificado, y no como una medida aislada o inmediata. Se trata, de un proceso gradual que exige tiempo, formaci�n, cambios culturales y de paradigmas sobre el cuidado y el apoyo, y que requiere la disponibilidad de recursos humanos, t�cnicos y financieros.
|
|
Transitorias |
a) Despliegue de las gestiones activas para localizar (encontrar y contactar) a los familiares de las personas institucionalizadas, con el fin de establecer las razones por las cuales no pueden asumir funciones de cuidado o apoyo.
b) Adopci�n de medidas dirigidas a superar las circunstancias que impiden la integraci�n de las personas en el contexto familiar o comunitario. Para ello, se deber� evitar que la responsabilidad recaiga �nicamente sobre las familias y se reconocer� la corresponsabilidad del Estado y de la sociedad. Esto puede incluir:
a. Inclusi�n del grupo familiar en programas de apoyo econ�mico, acceso a vivienda, empleo y educaci�n. b. Garant�a de servicios de cuidado o apoyos comunitarios que permitan repartir de manera equitativa las responsabilidades de atenci�n.
c) Traslado a espacios o servicios de protecci�n social distintos a los centros hospitalarios, asegurando que se realice sin discriminaci�n por raz�n de la discapacidad.
d) En los casos en que el traslado no sea posible de manera inmediata, se permitir� que la persona permanezca de forma transitoria en el centro hospitalario, pero con la condici�n expresa de que los gastos no relacionados con atenciones en salud sean asumidos por la entidad territorial competente. En todo caso, esta es una medida excepcional y estrictamente temporal, que no puede convertirse en una situaci�n indefinida de institucionalizaci�n.
e) Acompa�amiento interdisciplinario permanente a cargo de equipos conformados por profesionales en salud, trabajo social, psicolog�a, derecho y otras disciplinas, para garantizar un seguimiento integral del caso y evitar la internaci�n cr�nica.
f) Realizaci�n de valoraciones t�cnicas sobre las necesidades de apoyo, conforme con lo previsto en la Ley 1996 de 2019, con el fin de determinar los apoyos requeridos para el ejercicio efectivo de la capacidad jur�dica de las personas, siempre respetando su voluntad y preferencias.
g) Adopci�n de todos los ajustes razonables y provisi�n de los apoyos necesarios para garantizar el ejercicio de la capacidad jur�dica de las personas, su participaci�n en la toma de decisiones sobre su propia vida y su derecho a la vida en comunidad.
|
|
Para casos espec�ficos |
a) Es indispensable realizar valoraciones multidisciplinarias individualizadas para conocer a profundidad la situaci�n de cada persona en condici�n de discapacidad, considerando aspectos como: (i) sus particularidades m�dicas, incluyendo diagn�sticos, tratamientos y necesidades de salud espec�ficas; y (ii) sus redes familiares, sociales y comunitarias, as� como las capacidades econ�micas, emocionales y sociales de su entorno de apoyo.
b) Con base en estas valoraciones deber�n elaborarse planes individuales de desinstitucionalizaci�n, que deben cumplir con los siguientes criterios: a. Centrarse en la recuperaci�n de la autonom�a, la elecci�n y el control de la persona, asegurando que se respeten sus decisiones, preferencias y proyecto de vida. b. Contar con la participaci�n y apoyo de las familias, siempre bajo el principio de que su rol no puede perpetuar din�micas de segregaci�n, institucionalizaci�n o medicalizaci�n innecesaria. c. Incluir la creaci�n de sistemas de apoyo basados en la comunidad, tanto formales (servicios sociales, asistenciales, de salud) como informales (redes comunitarias, asociaciones, grupos de apoyo). d. Garantizar el soporte activo de las entidades estatales para suplir los diversos servicios, apoyos y recursos que pueda requerir la persona, de acuerdo con su situaci�n particular.
c) Es fundamental adoptar todos los ajustes razonables y brindar los apoyos necesarios para garantizar el ejercicio efectivo de la capacidad jur�dica de las personas en situaci�n de discapacidad, conforme con lo previsto en la Ley 1996 de 2019 y los est�ndares internacionales de derechos humanos.
d) Las entidades del Ministerio P�blico cuentan con competencias y capacidades para liderar y articular la atenci�n en este tipo de casos, ejerciendo funciones de vigilancia, control y promoci�n de los derechos humanos, as� como de acompa�amiento y defensa de las personas en condiciones de vulnerabilidad. |
Tabla n�mero 3. Resumen de las medidas y elementos m�nimos establecidos en la sentencia SU-367 de 2025 (f.j. 393) para la desinstitucionalizaci�n progresiva de personas con discapacidad.
164. Por otra parte, la Corte abord� la posibilidad de emplear la institucionalizaci�n en casos concretos. Al respecto, la Sentencia SU-367 de 2025 indic� que existen situaciones, en las que se da una tensi�n entre el deber de eliminar progresivamente la institucionalizaci�n y el deber de garantizar la supervivencia y el bienestar humano de aquellas personas con condici�n de discapacidad que requieren de apoyos intensivos y continuos, pero que carecen de redes familiares, comunitarias o institucionales adecuadas para ello[172].
165. Esta tensi�n reconoce, a su vez, que el Estado (y, en especial, los territorios) no cuentan con medidas ni un aparato institucional adecuado para abandonar de forma inmediata la institucionalizaci�n de personas[173]; asimismo, comprende que dejar a una persona con condici�n de discapacidad sin atenci�n alguna y sin red de apoyos, puede implicar exponerlas a ellas y a sus familiares a situaciones de riesgo, como indigencia, consumo de sustancias nocivas, violencia sexual o maltrato[174].
166. Ante tal tensi�n, la Sentencia SU-367 de 2025 enfatiz� que, �incluso en aquellos casos en los que, de manera excepcional y transitoria, la institucionalizaci�n sea la �nica alternativa disponible en el corto plazo, su adopci�n debe sujetarse al cumplimiento de est�ndares constitucionales e internacionales rigurosos� [175] Estos requisitos los sintetiz� en la siguiente tabla:
|
Criterio |
Descripci�n |
|
Temporalidad y excepcionalidad |
La institucionalizaci�n no puede asumirse como soluci�n permanente, sino como una medida estrictamente transitoria, limitada al tiempo necesario para proteger la vida, la salud o la seguridad de la persona, mientras se dise�an y adoptan alternativas comunitarias viables.
|
|
Proporcionalidad y necesidad |
Debe demostrarse que no existen alternativas comunitarias ni redes de apoyo que permitan la vida independiente o semindependiente, y que la institucionalizaci�n es la �nica medida posible para evitar un riesgo grave e inminente para la persona.
|
|
Consentimiento y participaci�n |
Siempre que sea posible, la persona en situaci�n de discapacidad debe participar en la decisi�n, manifestar su voluntad y preferencias, y ser escuchada con los apoyos necesarios para garantizar su participaci�n efectiva.
|
|
Garant�as de derechos fundamentales |
Durante la institucionalizaci�n deben preservarse todas las garant�as inherentes a la dignidad humana, tales como, el derecho a la vida privada, a la integridad personal, a recibir visitas, a comunicarse libremente y a contar con condiciones adecuadas de atenci�n y trato digno.
|
|
Plan de transici�n |
El Estado tiene la obligaci�n de dise�ar, desde el inicio, un plan individual de transici�n hacia la vida comunitaria, con metas concretas, recursos asignados y un plazo razonable para su implementaci�n.
|
|
Supervisi�n |
La institucionalizaci�n debe estar sujeta a revisi�n peri�dica y control, para evitar situaciones de permanencia indefinida o arbitraria.
|
Tabla n�mero 4. �Requisitos m�nimos para la autorizaci�n de una orden de institucionalizaci�n�. Fuente: Corte Constitucional, Sentencia SU-367 de 2025 (f. j. 401).
167. Asimismo, la Sentencia SU-367 de 2025 se detuvo en la institucionalizaci�n por motivos psiqui�tricos y determin� que:
�Esta Corte ha sido enf�tica en afirmar que, en casos de personas con diagn�sticos psiqui�tricos, o en situaci�n de discapacidad psicosocial, la internaci�n prolongada puede darse �nicamente de forma excepcional�sima. Esto, por cuanto (i) no existe evidencia cient�fica de que la internaci�n contribuya a la rehabilitaci�n, lo que s� ocurre en entornos sociales y familiares; e (ii) implica una restricci�n severa a los derechos fundamentales a la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad, a la autonom�a y a la igualdad de las personas internadas, as� como su derecho a la vida en comunidad. A menos que exista una orden m�dica que pruebe la necesidad de la internaci�n, con est�ndares estrictos de valoraci�n, las personas con diagn�sticos psiqui�tricos tienen derecho a no estar institucionalizadas de manera definitiva, y a ser tratadas en un contexto social y familiar. Por ello, dado el caso, y previo examen m�dico, la internaci�n solo debe ser una medida transitoria que se implemente en periodos cr�ticos o agudos de la enfermedad� (�nfasis a�adido).
S�ntesis preliminar
168. El anterior recuento jurisprudencial permite extraer las siguientes reglas aplicables al caso:
(i) El derecho fundamental a la salud comprende el derecho a la salud mental. Este es un derecho universal, pero brinda una garant�a reforzada a personas que padecen una afectaci�n en su salud mental, al ser ellas sujetos de especial protecci�n constitucional;
(ii) El derecho a la salud mental abarca un conjunto de derechos: (a) recibir atenci�n integral y humanizada por el equipo y los servicios especializados en salud mental; (b) ser objeto de atenci�n especializada e interdisciplinaria, as� como recibir los tratamientos con la mejor evidencia cient�fica seg�n los avances cient�ficos en salud mental; (c) tener un proceso psicoterap�utico, con los tiempos y sesiones necesarias para asegurar un trato digno y obtener resultados en t�rminos de cambio, bienestar y calidad de vida; y (d) recibir psico-educaci�n a nivel individual y familiar sobre la discapacidad y las formas de autocuidado;
(iii) Estos derechos traen consigo obligaciones para el Estado en materia de dise�o de pol�ticas p�blicas y de prestaci�n del servicio de salud mental, conforme con las Leyes 1616 de 2013 y 1751 de 2015. Asimismo, obligan a los prestadores de salud (EPS e IPS) a prestar, a trav�s de un equipo interdisciplinario, los servicios de promoci�n de la salud y prevenci�n del trastorno mental, detecci�n precoz, evaluaci�n, diagn�stico, tratamiento y rehabilitaci�n en salud. La disponibilidad de este equipo debe darse en todos los niveles de complejidad y garantizar calidad y calidez en la atenci�n;
(iv) El derecho a la salud mental comprende el reconocimiento de la adicci�n a sustancias psicoactivas como una enfermedad mental, cuyo tratamiento debe ser reconocido en el sistema de seguridad social en salud, conforme con el art�culo 49 de la Constituci�n y las Leyes 1566 de 2012 y 1751 de 2015;
(v) Los tratamientos para adicci�n a las sustancias psicoactivas deben contar con los siguientes componentes: (a) comprender los distintos niveles en que puede darse la adicci�n; (b) las terapias o prestaciones de los tratamientos para la adicci�n deben estar incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), basarse en evidencia cient�fica y cumplir con finalidades concretas (proteger al individuo frente a situaciones de debilidad e indefensi�n frente a la adicci�n, evitar la agravaci�n de otras afecciones en salud y salvaguardar los derechos de terceros que se vean afectados con el comportamiento de la persona con trastorno por consumo de sustancias); (c) todo tratamiento debe respetar la autodeterminaci�n del paciente. Incluso cuando se est� ante situaciones o motivos altruistas, la decisi�n del paciente debe atenderse; y (e) los tratamientos deben contar con la familia o la red de apoyo familiar, sin que se afecten sus proyectos de vida o derechos fundamentales;
(vi) Los jueces de tutela no pueden establecer cu�l es el procedimiento a seguir para una determinada enfermedad mental; pero s� deben verificar que los profesionales en salud le indiquen con claridad al paciente cu�l es el tratamiento adecuado de manera que se garantice efectivamente su derecho a la vida, salud e integridad f�sica del paciente y que con �l se protejan derechos de terceros que puedan verse afectados por el comportamiento de la persona;
(vii) La institucionalizaci�n es toda forma de internamiento, confinamiento o vida segregada, que se impone sobre una persona, dada su condici�n de discapacidad;
(viii) Bajo un modelo de enfoque social de la discapacidad, el Estado debe avanzar hacia una desinstitucionalizaci�n, que implica unos deberes para las autoridades.
(ix) Adem�s, este modelo indica que la institucionalizaci�n s�lo puede emplearse de manera excepcional y como una alternativa de ultima ratio, siempre y cuando se cumplan con unos requisitos, a saber: (a) la temporalidad y excepcionalidad, (b) la proporcionalidad y la necesidad, (c) el consentimiento y la participaci�n; (d) la garant�a de los derechos fundamentales; (e) el plan de transici�n y (f) la supervisi�n;
(x) En caso de que la institucionalizaci�n se d� por motivos psiqui�tricos, esta debe ser (a) excepcional�sima, (b) contar con un dictamen m�dico que pruebe (con est�ndares estrictos) la necesidad de internaci�n y (c) ser transitoria, es decir, implementarse solo en periodos cr�ticos o agudos de la enfermedad.
169. Con estas reglas, se proceder� a evaluar el caso en concreto.
7. Caso en concreto
170. De acuerdo con los expertos de la Universidad del Rosario y la Universidad Nacional de Colombia, la esquizofrenia puede ser discapacitante, pues implica afectaciones, como la falta de motivaci�n, un compromiso cognitivo, pobreza en habilidades sociales[176] y grandes dificultades para vincularse en entornos acad�micos o laborales[177].
�
171. Asimismo, la esquizofrenia tambi�n implica la posibilidad de que la persona se torne ocasionalmente violenta y pueda agredir a otros que se encuentren en su entorno. Ello puede darse, en especial, cuando la persona se encuentra en un episodio psic�tico[178].
172. Ahora bien, cuando la persona que padece de esquizofrenia tambi�n sufre de una adicci�n a sustancias psicoactivas, suele encontrarse en una situaci�n denominada patolog�a dual, en la que se hacen m�s intensas las manifestaciones esquizofr�nicas, se presentan p�rdidas de control mayores[179] y pueden presentarse dificultades en el tratamiento o en el cuidado de la persona[180].
173. Los especialistas se�alan adem�s que la esquizofrenia puede abordarse mediante distintos tipos de tratamiento como, entre otros, la administraci�n continua de antipsic�ticos[181], la psicoterapia, la terapia electroconvulsiva y el apoyo psicosocial[182].
174. El experto de la Universidad Nacional precisa que, en ciertas circunstancias se puede acudir a la hospitalizaci�n, lo que exige considerar medidas de inmovilizaci�n, sedaci�n y participaci�n del personal sanitario[183]. Sin embargo, esta pr�ctica requiere[184]: (i) tener en cuenta que la autonom�a del paciente es determinante, pues su negativa no autoriza autom�ticamente a la hospitalizaci�n forzada. Ella solo es posible, cuando se demuestre que la persona carece de capacidad para decidir o que existe un riesgo cierto, grave e inminente para su vida e integridad o para las de terceros; (ii) se deben priorizar alternativas menos restrictivas, que respeten la dignidad humana y la autodeterminaci�n, en las que se encuentran (a) el manejo ambulatorio especializado, (b) el tratamiento farmacol�gico supervisado, (c) el acompa�amiento psicosocial y en psicoeducaci�n, (d) la atenci�n domiciliaria o comunitaria en salud mental, y (e) los planes de manejo y crisis, que definen de manera anticipada las acciones a seguir ante signos de descompensaci�n.
7.1. Garant�a del derecho al diagn�stico y al tratamiento m�dico
175. Al aplicar las reglas sintetizadas en los ac�pites anteriores junto con los conceptos rendidos por los especialistas en el �rea, se tiene que, en primer lugar, Rafael recibi� un diagn�stico, en el que se le indic� que padec�a de esquizofrenia y adicci�n a las sustancias psicoactivas; asimismo, el m�dico tratante adscrito a Asmet Salud EPS formul� medicamentos para tratar la esquizofrenia y orientaciones para la familia de Rafael sobre c�mo cuidarle y estar atenta ante situaciones de reca�da o de alerta.
176. As�, por ejemplo, en la historia cl�nica del 2 de julio de 2025, el m�dico psiquiatra de la Cl�nica de Salud Mental Fundar SAS diagnostic� a Rafael como un �paciente dual, en crisis con alteraciones sensoperceptivas, irritable, agresivo, con riesgo para s� y los suyos�[185] y le brind� un tratamiento farmacol�gico, que comprend�a biperideno, pipotiazina palmitato, levomepromazina[186].
177. Asimismo, en esa misma cita m�dica, el m�dico psiquiatra consider� que, adem�s del tratamiento farmacol�gico, Rafael deb�a ser internado en una unidad de salud mental, con el fin de adelantar el proceso de estabilizaci�n y seguimiento multidisciplinario por parte de psicolog�a, trabajo social y terapia ocupacional[187].
178. Esto permite concluir que Asmet Salud EPS y su red de m�dicos tratantes cumplieron con los deberes iniciales en materia de salud mental, es decir, emitieron un diagn�stico y formularon tratamientos farmacol�gicos para atender la esquizofrenia y la adicci�n a sustancias psicoactivas de Rafael, adem�s de ordenar su internaci�n en una unidad de salud mental.
179. Parte del tratamiento no fue posible, debido a que Rafael se neg� a ingresar a un centro m�dico especializado. Sobre este punto, la Corte advierte que la negativa del paciente de ingresar a un proceso de institucionalizaci�n se encuentra en el marco del respeto a la autodeterminaci�n, por lo que no puede sostenerse que Asmet Salud EPS vulner� los derechos de Rafael al detener su ingreso ante su negativa.
180. Por otra parte, la Sala Quinta concluye que la obligaci�n� de Asmet Salud EPS no se agotaba con ordenar la internaci�n de Rafael. La entidad tambi�n debi� remitirlo nuevamente a su m�dico tratante, para que este valorara otras alternativas de atenci�n, como, entre otras, las propuestas por los expertos en este proceso. Al no hacerlo, Catalina y su familia quedaron expuestas a riesgos que pod�an afectar su integridad y su salud. Por esa raz�n, se vieron en la necesidad de acudir a una instituci�n privada en busca de apoyo.
181. Esta conclusi�n se ve respaldada por el hecho de que Asmet Salud EPS guard� silencio frente a las solicitudes de pruebas y no aport� ning�n elemento que demostrara que, directamente o a trav�s de su red de servicios, hubiera brindado orientaci�n a la familia. Tampoco acredit� que se hubiera realizado una nueva remisi�n a psiquiatr�a para que el profesional tratante analizara las diferentes opciones disponibles, con el fin de ofrecer a Rafael un tratamiento adecuado y acompa�amiento efectivo a su n�cleo familiar.
7.2. La institucionalizaci�n o internaci�n de Rafael
182. La Corte ha se�alado que la institucionalizaci�n puede darse en distintos lugares, como centros de atenci�n social, hospitales de larga estancia �incluidos los psiqui�tricos�, residencias para personas mayores, centros comunitarios, hogares grupales, hogares de acogida u otros espacios residenciales[188]. Ahora bien, la internaci�n tambi�n puede llevarse a cabo por medio de entidades privadas, ya que la Ley 1616 de 2013 permite su participaci�n en programas relacionados con la atenci�n en salud mental que incluyen, entre otros, actividades de tratamiento, promoci�n, prevenci�n, detecci�n temprana, diagn�stico, intervenci�n y rehabilitaci�n. Sin embargo, dicha medida o proceso tiene que llevarse a cabo con estricto respeto de los� est�ndares constitucionales y legales [189] establecidos en la sentencia SU-367 de 2025, y resumidos en la tabla 4; por ello, la Sala evaluar� si en el presente asunto se cumplen dichos requisitos.
7.2.1. Temporalidad y excepcionalidad
183. Como se indic�, es necesario establecer si la institucionalizaci�n de Rafael se adopt� como una medida temporal (no permanente) y excepcional.
184. De acuerdo con la Sentencia SU-367 de 2025 y los expertos llamados en el proceso, la institucionalizaci�n es una medida excepcional que opera, especialmente, cuando la vida e integridad del paciente o de terceros corren riesgo. En este caso, la Sala observa que, si bien Rafael puede expresar su voluntad, tambi�n existen circunstancias que han generado riesgos para �l y para su familia. Por esa raz�n, y solo como medida de �ltimo recurso, la internaci�n es una alternativa para proteger su bienestar y el de quienes lo rodean.
185. Al leer en conjunto las declaraciones hechas por Catalina con las pruebas e informes recibidos dentro del proceso, se tiene que en distintos momentos en que Rafael ha sufrido episodios de esquizofrenia, se ha mostrado agresivo con sus familiares, al punto que distintas autoridades han tenido que intervenir. Asimismo, en la acci�n de tutela, Catalina manifest� que estos episodios suelen ser m�s delicados, cuando hay consumo de sustancias psicoactivas[190].
186. A ello se suma que, seg�n su historia cl�nica, Rafael ha tenido comportamientos agresivos, as� como alteraciones senso-perceptivas, que lo ponen en riesgo a �l y a su familia. Por ejemplo, en el diagn�stico del 2 de julio de 2025 se indica que el accionante es una persona con crisis, alteraciones y muestras de agresividad, que connotan un riesgo para s�[191]. Esta descripci�n se mantiene en el diagn�stico del 7 de octubre de 2025, en el que se indica que Rafael se torna hostil e irritable, y que mantiene el consumo de sustancias psicoactivas[192]. Solo se acredit� un cambio, cuando el accionante ingres� �a Hombres de Gede�n. Ello consta en el reporte hecho el 14 de enero de 2026, donde se indica que Rafael acudi� a su consulta con el psiquiatra y se evidenci� que no presentaba ideas de autoagresi�n[193].
187. Asimismo, en la historia cl�nica reposan informes, seg�n los cuales, se brindaron varios tratamientos a Rafael en el pasado, pero �l se neg� a recibirlos o se retir� de ellos, por lo que no pudo brindarse alg�n acompa�amiento para su esquizofrenia y adicci�n a las sustancias psicoactivas.
188. A partir de estos elementos se puede observar que el diagn�stico y prescripci�n de tratamientos se dio por parte de la EPS, pero que, tras varios intentos, estos no pudieron llevarse a cabo. Esta dificultad gener� un riesgo para los familiares de Rafael, quienes tuvieron que atenderlo durante la ocurrencia de episodios violentos. En esa medida, se infiere que hubo un agotamiento de etapas y de intentos sin un resultado �ptimo, por lo que la �ltima alternativa que tuvo la familia de Rafael fue acudir a una internaci�n. Idea que cobra fuerza con la historia cl�nica, ya que su m�dico tratante fue insistente al afirmar que el paciente requiere de la institucionalizaci�n para tener un tratamiento adecuado. Asimismo, esta tesis se reitera en el informe que present� Hombres de Gede�n, en la que se indica que sigui� con la orientaci�n del m�dico tratante adscrito a la EPS y se procedi� a internarlo.
189. De esta manera, se tiene que el requisito de excepcionalidad se cumpli� en este caso.
190. En cuanto al requisito de temporalidad, la instituci�n inform� que �el programa tiene una duraci�n de 12 meses, contados a partir del ingreso de cada paciente, e incluye un seguimiento ambulatorio tras finalizar dicho periodo�[194]. Aunque de esa informaci�n no se desprende que la internaci�n sea permanente o indefinida, tampoco se explica por qu� 12 meses constituyen el tiempo estrictamente necesario para el caso concreto de Rafael. La instituci�n no presenta una justificaci�n cient�fica, t�cnica o individualizada que demuestre que ese plazo corresponde a sus necesidades particulares, ni precisa qu� acciones se adelantar�n durante ese periodo para preparar su regreso a un entorno familiar, social o comunitario adecuado.
191. En otras palabras, no basta con indicar una duraci�n general del programa. Era necesario explicar, con base en la situaci�n espec�fica del paciente, por qu� ese tiempo resulta indispensable para proteger su vida, su salud o su seguridad, mientras se dise�an y adoptan alternativas comunitarias viables. Por lo tanto, la medida no satisface el requisito de temporalidad, pues la permanencia de Rafael en la instituci�n no aparece limitada al tiempo estrictamente necesario, no est� respaldada por una valoraci�n cient�fica que justifique el plazo de 12 meses y tampoco describe las actuaciones concretas que se realizar�n durante ese lapso para favorecer su retorno progresivo a la comunidad.
7.2.2. Necesidad y proporcionalidad
192. La necesidad y la proporcionalidad est�n ligadas al car�cter excepcional de la institucionalizaci�n y centran su atenci�n en la ausencia de medidas alternativas y en la falta de una red de apoyo familiar o institucional que permita al accionante contar con un tratamiento adecuado y poder retornar a su vida en comunidad.
193. Sobre este punto debe indicarse que, seg�n el expediente, la red familiar de Rafael ha realizado los esfuerzos posibles para que �l reciba un tratamiento. En la narraci�n de los hechos de la acci�n de tutela y en las historias cl�nicas consta que Catalina ha acompa�ado a su hijo, solicitado los medicamentos y tratamientos[195]. Por otra parte, en la acci�n de tutela tambi�n se indica que se ha acudido a varios intentos para tratar al accionante, sin �xito alguno.
194. De lo anterior se colige que, si bien existe una red de apoyo familiar, sus esfuerzos no son los suficientes para atender las necesidades m�dicas y terap�uticas de Rafael. Esto toma mayor fuerza si, al leer las consideraciones que precedieron a este examen, se tiene que el m�dico tratante del accionante es enf�tico al indicar que lo adecuado es llevar al accionante a un centro m�dico especializado. Hombre de Gede�n, por su parte, indic� que la atenci�n integral en modalidad intramural busca �brindar procesos de rehabilitaci�n integral a personas con trastornos por consumo de sustancias psicoactivas y comportamientos asociados, mediante intervenci�n terap�utica, psicosocial y ocupacional, as� como el fomento de valores y el apoyo al n�cleo familiar� [196]
195. En otras palabras, se tuvo un primer acompa�amiento por parte del m�dico tratante y su familia, se brindaron medicamentos y, a pesar de ello, la red de apoyo result� insuficiente. Lo que permite dar por superado el requisito de necesidad.
196. Adem�s, la institucionalizaci�n resulta proporcional en este caso, pues con ella no solo se pretende proteger la vida e integridad de Rafael, sino tambi�n la de su familia, que se ha visto expuesta a escenarios de violencia causados por episodios de esquizofrenia acompa�ados por consumo de sustancias psicoactivas, como se explic� en las consideraciones anteriores. Sobre este aspecto, la citada instituci�n inform� que Rafael �se encuentra actualmente en un proceso de atenci�n integral, recibiendo: Manejo psiqui�trico (incluyendo medicaci�n); Atenci�n por psicolog�a; Trabajo social y �Terapia ocupacional. Todo ello en un contexto necesario dada la gravedad de su condici�n cl�nica, consumo de sustancias y conductas de riesgo psicosocial.� [197]
7.2.3. Consentimiento y participaci�n
197. De acuerdo con el informe aportado por Hombres de Gede�n, el ingreso de Rafael se efectu� a pedido de su familia, siguiendo la recomendaci�n del psiquiatra de la EPS, pero sin contar con su consentimiento. En este punto resulta importante retomar lo dicho por esa instituci�n en el informe que present� el 8 de mayo de 2026:
�El ingreso de Rafael, se realiz� a trav�s de su familia, atendiendo la recomendaci�n del psiquiatra de su EPS, ya que dicho profesional de acuerdo a lo manifestado por la familia- en uno de sus an�lisis hab�a concluido que se trataba de un paciente dual en crisis, en desistimiento voluntario de su tratamiento farmacol�gico, en uso y abuso de SPA, con alteraciones sensoperceptivas, irritable, agresivo y con riesgo inminente para s� mismo y para terceros. Por tal raz�n, consideraba vital la internaci�n en una unidad de salud mental para su estabilizaci�n. No obstante, al gestionar la familia el traslado al centro en convenio con la EPS, se les inform� que el ingreso solo se pod�a llevar a cabo si el paciente acud�a de manera voluntaria; algo que no fue posible porque el paciente se neg� por completo a cualquier tratamiento. Ante su negativa y el desconocimiento de su propia condici�n debido al abuso de sustancias, es que la familia opt� por el ingreso a esta instituci�n�[198] (resaltado fuera del texto).
198. Como se observa, fue la familia de Rafael quien solicit� y aprob� su ingreso a la instituci�n sin contar con su consentimiento. Ello puede deberse, seg�n la explicaci�n dada por Catalina en su momento y por el informe de Hombres de Gede�n, a que sus comportamientos violentos significaban un peligro tanto para su integridad y vida, como para la de su familia y c�rculo cercano.
199. Sin embargo, la ausencia de consentimiento no puede justificarse solo por ese hecho. Como se indic� en el apartado considerativo, el consentimiento es un acto que se da no solo al momento de iniciar un tratamiento, sino que debe preservarse durante su realizaci�n. Por tanto, el paciente tiene derecho a recibir informaci�n sobre las terapias que se le aplican y a que se le consulte si las acepta o si desea interrumpir el tratamiento.
200. Esta regla no se observa en este caso, pues, como lo se�ala la propia instituci�n, Rafael ha mostrado resistencia frente a las terapias que debe seguir. Seg�n esa instituci�n:
�En la actualidad, el paciente Rafael se encuentra estable an�mica y conductualmente, Aunque manifiesta cierta hostilidad y reticencia frente a las propuestas terap�uticas debido a la dificultad para asimilar su condici�n de adicto en recuperaci�n, no obstante, se mantiene participativo en las actividades del programa, lo que le ha permitido mejorar en cierto modo su calidad de vida y sostener la abstinencia del consumo de sustancias psicoactivas y conductas de riesgo�.[199] (resaltado fuera del texto)
201. Ello permite concluir que, en este momento, Hombres de Gede�n est� desarrollando algunas terapias en contra de la voluntad de Rafael. La reticencia de �l, por su parte, no puede interpretarse como una manifestaci�n de discapacidad, sino como una expresi�n leg�tima de su derecho a la autodeterminaci�n. Esto implica que la instituci�n tiene el deber de escuchar sus deseos y decisiones, y de respetarlos. Asimismo, en el expediente no obra documento alguno que permita inferir que Catalina o su familia hayan iniciado alg�n proceso de adjudicaci�n de apoyos[200], para poder acompa�ar a Rafael en la toma de decisiones relacionadas con el tratamiento, por lo que �l debe presumirse como un sujeto capaz de tomar sus propias decisiones tal y como lo establece el art�culo 6[201] de la Ley 1996 de 2019[202].
202. Ahora bien, podr�a alegarse que la ausencia de consentimiento se explica porque �nicamente a trav�s de la institucionalizaci�n Rafael tendr�a una opci�n real de rehabilitaci�n y de mejora en su calidad de vida. Frente a este argumento, la Sala Quinta debe reiterar que, aun partiendo de las mejores intenciones, ninguna persona ni su familia pueden sustituir las decisiones del titular de los derechos[203].
203. Por estos motivos, concluye la Sala Quinta que el tratamiento que recibe Rafael no cumple con el requisito de consentimiento y participaci�n.
7.2.4. Garant�a de los derechos fundamentales
204. A partir de la informaci�n que reposa en el expediente se concluye que se cumple con este requisito. Como lo indic� el informe presentado por Hombres de Gede�n, Rafael cuenta con los servicios de alojamiento, alimentaci�n y recreaci�n, que le permiten vivir en condiciones dignas su estad�a mientras dura el tratamiento. Adem�s, recibe acompa�amiento psicosocial y atenci�n terap�utica de acuerdo con el plan establecido por el profesional de la instituci�n. Igualmente, es importante se�alar que este enfoque coincide con el tratamiento sugerido por el psiquiatra de la EPS[204].
7.2.5. Plan de transici�n
205. Sin embargo, la Sala observa que la institucionalizaci�n de Rafael no cuenta con un plan de transici�n. Por una parte, en el informe no se explica cu�les son las terapias concretas que recibe Rafael dentro de la instituci�n. Solo enuncia, de manera gen�rica, que el plan dise�ado por ellos coincide con lo formulado por el m�dico tratante. Y, al revisar la historia cl�nica, se encuentra que �l solo propuso acompa�amiento de psicolog�a, trabajo social y terapia ocupacional, orden que tambi�n resulta gen�rica[205].
206.Sumado a ello, la Sala advierte que en el informe no se present� un estudio sobre los tratamientos alternativos que pod�an brindarse para la esquizofrenia y adicci�n a las sustancias psicoactivas por parte de Rafael.
207. Solo se cuenta con un acompa�amiento familiar, en el que se le brinda a Catalina y dem�s miembros del n�cleo orientaciones sobre c�mo fortalecer los v�nculos afectivos y morales con Rafael, as� como un futuro acompa�amiento ambulatorio para cuando �l salga de la instituci�n. Si bien estas acciones son valiosas, no resultan suficientes para inferir que existe un plan completo y dise�ado adecuadamente para un retorno del accionante.
208. Ello da a entender que el tratamiento que Rafael recibe actualmente no cuenta con un plan individual para transitar hacia una vida en comunidad. En consecuencia, la Sala no da por satisfecho este requisito.
7.2.6. Supervisi�n
209. Como se se�al�, la permanencia en una instituci�n debe ser supervisada y evaluada de forma regular, con el fin de evitar que se prolongue sin justificaci�n o de manera arbitraria. La Sala observa que Rafael ha contado con un control peri�dico por parte de su m�dico tratante, as� como con acompa�amiento externo a Hombres de Gede�n. Adem�s, en la historia cl�nica aportada por la Cl�nica de Salud Mental Fundar SAS, consta que el psiquiatra tratante conoci� del ingreso de Rafael a la instituci�n y valor� que se presentan avances en el tratamiento que �l recibe, por lo que sugiere continuarlo. En concreto, la historia cl�nica indica que:
�Se trata de un paciente con hc (sic) anotada, con patolog�a dual, sin adherencia a tratamiento propuesto en ultimo control, con ingreso a centro de rehabilitaci�n *hombres de Gede�n* desde hace tres meses, colega formula olanzapina, con buena respuesta, considero continuar con igual plan de manejo farmacol�gico, se da psicoeducaci�n, debe continuar internado en centro de rehabilitaci�n en manejo conjunto con psicolog�a, trabajo social y terapia ocupacional, control en tres meses�[206].
7.2.7. Conclusi�n
210. Al no cumplirse con algunas de las reglas expuestas en el apartado considerativo, la Sala Quinta concluye que el tratamiento que recibe actualmente Rafael vulnera sus derechos a la autodeterminaci�n, a la salud en su faceta de consentimiento informado y libertad. En concreto:
|
Regla |
Se cumple / no se cumple |
|
Excepcionalidad y temporalidad |
Se cumple el requisito de excepcionalidad, pero no el de temporalidad. La duraci�n de 12 meses no se encuentra justificada con evidencia emp�rica o datos que permitan establecer la necesidad de este periodo para el caso concreto de Rafael.
|
|
Proporcionalidad y necesidad |
Se cumplen ambos requisitos. Se prescribieron medicamentos y tratamientos; adem�s, la familia brind� acompa�amiento, haciendo todo lo que estuvo a su alcance. Sin embargo, no se obtuvo ninguna mejor�a. Por el contrario, esta situaci�n gener� riesgos para la vida y la integridad de Rafael y de su familia. Por ello, se recurre a la institucionalizaci�n como �ltima opci�n.
|
|
Consentimiento y participaci�n |
No se cumple. El ingreso de Rafael y su permanencia en el tratamiento no cuentan con su aprobaci�n. En el informe que present� la instituci�n, se evidencia que Rafael es reticente frente a algunas terapias.
|
|
Plan de transici�n |
No se cumple. Hombres de Gede�n no aport� documento, protocolo o prueba alguna que permita inferir que, junto con el tratamiento, se est� dise�ando un plan que le permita a Rafael transitar a la vida en comunidad.
|
|
Garant�a de los derechos fundamentales |
Se cumple. Rafael cuenta con servicios de alojamiento, alimentaci�n y recreaci�n, que le permiten pasar su tratamiento en condiciones dignas.
|
|
Supervisi�n |
Se cumple. Rafael ha acudido a cita con el psiquiatra, quien observa una mejor�a en su estado de salud y sugiere seguir con el tratamiento.
|
Tabla n�mero 5. Verificaci�n del cumplimiento de Requisitos m�nimos para la institucionalizaci�n adelantada por Hombres de Gede�n.
7.3. �Remedio constitucional
211. La Sala Quinta reconoce que, seg�n la evidencia que reposa en el expediente, el tratamiento aplicado a Rafael ha producido mejor�as en su estado de salud; sin embargo, a pesar de esos avances, concluye que la intervenci�n no se ajusta a las normas de atenci�n en salud mental ni a los criterios de desinstitucionalizaci�n fijados por la Corte Constitucional.
212. Por ello, y con el prop�sito de no poner en riesgo los progresos alcanzados con el tratamiento hasta ahora, la Sala Quinta tomar� las siguientes decisiones.
213. En primer lugar, revocar� la sentencia de tutela n�mero 211 del 30 de julio de 2025, proferida por el Juzgado 014 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Popay�n (Cauca), y, en su lugar, declarar� la carencia actual de objeto por situaci�n sobreviniente respecto a la protecci�n de los derechos fundamentales a la integridad y la salud de Catalina. Adem�s, amparar� los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, salud en su faceta de consentimiento informado y libertad de Rafael.
214. En segundo lugar, le ordenar� a Hombres de Gede�n que:
(i) Informe a Rafael �sobre el tratamiento que recibe: su duraci�n, beneficios y efectos secundarios, as� como las alternativas terap�uticas disponibles para tratar su esquizofrenia y adicci�n a sustancias psicoactivas.
(ii)
Solicite a Rafael �su consentimiento para continuar con el
tratamiento propuesto por la instituci�n.
(iii) Elabore un protocolo que justifique, con fundamentos m�dicos y cient�ficos, la necesidad de un tratamiento institucionalizado de 12 meses y detalle las terapias concretas que se le aplican a Rafael.
(iv) Dise�e, junto con la familia de Rafael, un plan para su regreso y permanencia en la vida en comunidad, que incluya acompa�amiento y apoyo tanto para Catalina como para los dem�s miembros de la familia. Este plan debe garantizar no solo la adecuada atenci�n de Rafael cuando termine el tratamiento que recibe actualmente, sino tambi�n la protecci�n de la vida e integridad de Catalina �y de las dem�s personas de su n�cleo familiar con quienes �l conviva.
(v)
Mantenga el acompa�amiento a Catalina �y su familia,
inform�ndoles sobre los avances del tratamiento, impartiendo educaci�n sobre
se�ales de alerta y orientando las medidas a seguir para facilitar la
reintegraci�n comunitaria de Rafael.
(vi) Contin�e con las consultas peri�dicas con el psiquiatra de la Cl�nica de Salud Mental Fundar SAS, para que eval�e la evoluci�n del tratamiento de la esquizofrenia y la adicci�n de Rafael �y prescriba los medicamentos y terapias que considere apropiados.
215. En tercer lugar, se le ordenar� a Hombres de Gede�n que entregue al Juzgado 014 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Popay�n (Cauca) copia de todas las actuaciones indicadas en la consideraci�n anterior, para as� garantizar que el tratamiento que se adelanta para atender la esquizofrenia y adicci�n a sustancias psicoactivas de Rafael cumpla con los est�ndares indicados en esta sentencia.
216. El juzgado deber� verificar que la documentaci�n cumpla con las reglas indicadas en la presente decisi�n. En caso de que la instituci�n no obedezca lo ordenado, el juzgado deber� enviar copia del expediente a la Secretar�a de Salud de Popay�n y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que estas adelanten las investigaciones y adopten las medidas que, en el marco de sus competencias, consideren pertinentes, conforme con el art�culo 37 de la Ley 1616 de 2013[207].
217. Por otra parte, y teniendo en cuenta que el tratamiento de Rafael �hace parte del derecho a la salud mental y que la prestaci�n de servicios relacionados con esta se encuentra a cargo de las entidades prestadoras de salud, se le ordenar� a Asmet Salud EPS realizar el respectivo acompa�amiento al tratamiento de Rafael �y, en caso de que �l o Catalina �consideren un traslado hacia sus instituciones prestadoras de salud, la EPS deber� adelantar los respectivos diagn�sticos, remisiones, autorizaciones y tratamientos necesarios.
Medidas de protecci�n adicionales en favor de Catalina �
218.A partir de lo expuesto en la acci�n de tutela presentada por Catalina, est� acreditado que el estado de salud mental de Rafael y su comportamiento �marcados por episodios de esquizofrenia y consumo problem�tico de sustancias psicoactivas� representan un peligro real, actual y urgente para la vida, la integridad y la salud de Catalina y de las personas con quienes comparte su hogar. Este riesgo ha disminuido mientras Rafael ha permanecido en la instituci�n; sin embargo, podr�a activarse o presentarse nuevamente cuando salga de esa instituci�n.
219.Aunque en esta sentencia se declarar� la carencia actual de objeto frente a la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de Catalina, la Sala no puede ignorar que ella y su familia han estado sometidas a situaciones de violencia relacionadas con las crisis de Rafael y su adicci�n. Por tal raz�n, se adoptan medidas espec�ficas para prevenir nuevos hechos de agresi�n y brindar a Catalina orientaci�n y apoyo institucional oportuno.
220.En consecuencia, la Sala dispone las siguientes �rdenes adicionales. En primer lugar, se solicitar� a la Secretar�a de Salud de la Alcald�a Municipal de Popay�n que, con base en los programas y servicios con que cuente, otorgue a Catalina: (i) acompa�amiento psicosocial individual y para su entorno familiar; (ii) acceso preferente a las iniciativas dirigidas a poblaci�n vulnerable, mujeres cuidadoras y personas que viven con familiares con trastornos mentales y consumo de sustancias; y (iii) apoyo para valorar y, si corresponde, implementar medidas preventivas adicionales dirigidas a reducir el riesgo de posibles agresiones o hechos que puedan afectar su vida o su integridad personal. Si la Secretar�a de Salud de la Alcald�a Municipal de Popay�n no cuenta con la competencia o disponibilidad para prestar estos servicios, deber� trasladar la solicitud a la entidad municipal que corresponda, con el fin de garantizar el acompa�amiento requerido a Catalina.
221. En segundo lugar, se pedir� a la Personer�a Municipal de Popay�n que, dentro del marco de sus competencias, brinde a Catalina �asesor�a integral y acompa�amiento constante para garantizar la protecci�n efectiva de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad f�sica y la salud, frente al riesgo derivado del trastorno mental y la conducta de su hijo Rafael. Para ello, dentro de los dos (2) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, la Personer�a deber�: (i) explicarle de manera clara las rutas de protecci�n existentes (incluidas, si es del caso, las relacionadas con violencia intrafamiliar) y apoyarla en la activaci�n o ajuste de las medidas administrativas y judiciales que resulten necesarias; y (ii) suministrarle informaci�n suficiente y comprensible sobre los programas y servicios disponibles para personas con consumo de sustancias psicoactivas, a fin de que, una vez Rafael concluya su tratamiento actual, pueda ser vinculado a dichas iniciativas, siempre que �l manifieste libremente su consentimiento para participar.
222. Finalmente, la Sala reitera[208] que la Corte Constitucional y los jueces de tutela pueden dar �rdenes a entidades p�blicas que no hayan sido parte del proceso, siempre que con esas �rdenes no se les haga responsables de la amenaza o violaci�n de derechos fundamentales, sino que simplemente se les exija cumplir deberes que ya est�n previstos en la ley o en los reglamentos[209].� En este caso, la Sala no est� se�alando a ninguna de esas entidades como causante de una vulneraci�n de derechos; lo que hace es solicitarles que cumplan sus deberes en procura de la protecci�n de los derechos fundamentales.
IV. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional de la Rep�blica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n Pol�tica,
RESUELVE
Primero. REVOCAR la sentencia de tutela n�mero 211 del 30 de julio de 2025, proferida por el Juzgado 014 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Popay�n (Cauca), que neg� la acci�n de tutela presentada por Catalina �contra Asmet Salud EPS. En su lugar, declarar la carencia actual de objeto por haberse configurado una situaci�n sobreviniente respecto de la protecci�n de los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de ella.
Segundo. AMPARAR los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, a la salud en su faceta de consentimiento informado, y a la libertad de Rafael.
Tercero. ORDENAR a Hombres de Gede�n S.A.S., con NIT n�mero 901145756-0, que, dentro de los dos (2) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente decisi�n:
(i) Informe a Rafael �sobre el tratamiento que recibe: su duraci�n, beneficios, posibles efectos secundarios y las alternativas disponibles para tratar su esquizofrenia y adicci�n a sustancias psicoactivas;
(ii) Solicite a Rafael �su consentimiento para continuar con el tratamiento propuesto por la esa instituci�n;
(iii) Elabore un protocolo que justifique, con fundamentos m�dicos y cient�ficos, la necesidad de un tratamiento institucionalizado de 12 meses, detallando las terapias espec�ficas que recibir� Rafael �para la esquizofrenia y la adicci�n a las sustancias psicoactivas;
(iv) Dise�e, junto con la familia de Rafael, un plan para su regreso y permanencia en la vida en comunidad, que incluya acompa�amiento y apoyo tanto para Catalina �como para los dem�s miembros de la familia. Este plan debe garantizar no solo la adecuada atenci�n de Rafael �cuando termine el tratamiento que recibe actualmente, sino tambi�n la protecci�n de la vida e integridad de Catalina �y de las dem�s personas de su n�cleo familiar con quienes �l conviva.
(v) Mantenga el acompa�amiento a Catalina �y a su familia, informando peri�dicamente sobre los avances, realizando un proceso educativo sobre se�ales de alerta y medidas a seguir para facilitar la reinserci�n de Rafael �en la vida en comunidad;
(vi) Contin�e con las visitas peri�dicas al psiquiatra de la Cl�nica de Salud Mental Fundar SAS, para evaluar la evoluci�n del tratamiento de la esquizofrenia y la adicci�n a sustancias psicoactivas de Rafael, y para prescribir los medicamentos y tratamientos que estime necesarios.
La informaci�n y la solicitud del consentimiento deber� hacerse por escrito, usando un lenguaje claro, sencillo y f�cilmente comprensible que permita a Rafael �entender el tratamiento y decidir si desea continuar en �l.
Cuarto. ORDENAR a Hombres de Gede�n S.A.S., que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, entregue al Juzgado 014 Penal Municipal con Funciones de Garant�as de Popay�n copia de la informaci�n proporcionada a Rafael, del consentimiento libre, expreso e informado firmado por �l, del protocolo del tratamiento y del plan de transici�n elaborado por la instituci�n.
El juzgado deber� verificar que la documentaci�n se ajuste a las reglas indicadas en la presente decisi�n. Si Hombres de Gede�n S.A.S. no cumple lo ordenado, el juzgado remitir� copia del expediente a la Secretar�a de Salud de Popay�n y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelanten las investigaciones y adopten, en el marco de sus competencias, las medidas que estimen pertinentes.
Quinto. ORDENAR a Asmet Salud EPS que, dentro de los dos (2) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, realice el respectivo acompa�amiento al tratamiento de Rafael �y, en caso de que �l o Catalina �consideren un traslado hacia sus instituciones prestadoras de salud, la EPS deber� adelantar los respectivos diagn�sticos, remisiones, autorizaciones y tratamientos necesarios.
Sexto. ORDENAR a la Secretar�a de Salud de la Alcald�a Municipal de Popay�n que, dentro de los dos (2) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia y a trav�s de sus dependencias competentes, otorgue a Catalina: (i) acompa�amiento psicosocial individual y para su entorno familiar; (ii) acceso preferente a las iniciativas dirigidas a poblaci�n vulnerable, mujeres cuidadoras y personas que viven con familiares con trastornos mentales y consumo de sustancias; y (iii) apoyo para valorar y, si corresponde, implementar medidas preventivas adicionales dirigidas a reducir el riesgo de posibles agresiones o hechos que puedan afectar su vida o su integridad personal.
En caso de que la citada Secretar�a no sea la entidad encargada de prestar todos o algunos de estos servicios, deber� remitir de manera inmediata el caso a la secretar�a o autoridad municipal competente. Lo anterior, con el fin de que se brinde el acompa�amiento necesario a la se�ora Catalina �y se adopten, sin demora, medidas oportunas, �tiles y efectivas de prevenci�n y protecci�n, orientadas a salvaguardar su vida, su integridad personal y su seguridad frente a posibles agresiones o situaciones de riesgo.
S�ptimo. ORDENAR a la Personer�a Municipal de Popay�n que, dentro del marco de sus competencias, brinde a Catalina �asesor�a integral y acompa�amiento constante para garantizar la protecci�n efectiva de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad f�sica y la salud, frente al riesgo derivado del trastorno mental y la conducta de su hijo Rafael. Para ello, dentro de los dos (2) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, la Personer�a deber�: (i) explicarle de manera clara las rutas de protecci�n existentes (incluidas, si es del caso, las relacionadas con violencia intrafamiliar) y apoyarla en la activaci�n o ajuste de las medidas administrativas y judiciales que resulten necesarias; y (ii) suministrarle informaci�n suficiente y comprensible sobre los programas y servicios disponibles para personas con consumo de sustancias psicoactivas, a fin de que, una vez Rafael �concluya su tratamiento actual en Hombres de Gede�n S.A.S., pueda ser vinculado a dichas iniciativas, siempre que �l manifieste libremente su consentimiento para participar.
Octavo. DESVINCULAR del presente proceso a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a la Secretar�a de Salud de la Gobernaci�n del Cauca, a la Superintendencia Nacional de Salud, la Cl�nica de Salud Mental Fundar S.A.S., el Centro de Rehabilitaci�n OPA S.A.S. y el Centro de Salud Mental Los Llanos.
Noveno. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados.
Notif�quese, comun�quese, y c�mplase
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Sobre anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional.
[2] Acuerdo 1 del 6 de marzo de 2025.
[3] Expediente T-11.551.687, acci�n de tutela, p. 7: �PRIMERO. TUTELAR los derechos, garant�as a la salud, la vida, la seguridad social, a la integridad f�sica y a la vida en condiciones dignas, y cualquier otro derecho que se pueda ver afectado�.
[4] Expediente T-11.551.687, acci�n de tutela, p. 7: �SEGUNDO: Solicito de manera respetuosa se le brinde TRATAMIENTO INTEGRAL EN SALUD a mi hijo en aplicaci�n al principio de integralidad del derecho a la salud, AUTORIZAR y GARANTIZAR LA EFECTIVA PRESTACI�N de los procedimientos, tratamientos, citas, ex�menes, medicamentos, suministro de insumos, gastos por traslados a otras ciudades con acompa�ante, que, con ocasi�n a su complejo diagn�stico, sea necesarios y ordenados por el personal m�dico tratante�.
[5] Expediente T-11.551.687, acci�n de tutela, p. 7: �ORDENAR a ASMET SALUD EPS que, de manera INMEDIATA Y PRIORITARIA, EXPIDA la autorizaci�n del servicio de internaci�n en un centro de salud mental id�neo para el tratamiento de su patolog�a ESQUIZOFRENIA INDIFERENCIADA�.
[6] Expediente T-11.551.687, auto que admite la acci�n de tutela.
[7] Expediente T-11.551.687, respuesta del ADRES.
[8] Ibid., pp. 12 y s.
[9] Ibid., pp.13 y ss.
[10] Expediente T-11.551.687, respuesta de la Secretar�a municipal de Salud de Popay�n.
[11] Ibid., p. 3.
[12] Ibid., p. 4.
[13] Ibid., pp. 5 y s.
[14] Expediente T-11.551.687, respuesta de la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca.
[15] Ibid., pp. 5 y ss.
[16] Ibid., p. 4.
[17] Expediente T-11.551.687, respuesta de Asmet Salud EPS.
[18] Ibid., p. 3.
[19] Ibid., p. 3.
[20] Ibid., pp. 4 y ss.
[21] Expediente T-11.551.687, sentencia de primera instancia.
[22] Ibid., p. 11.
[23] Ibid., p. 11.
[24] Ibid., p. 11.
[25] Expediente T-11.551.687, Auto del 5 de marzo de 2026, ordinal primero: �(�) (a) �Est� de acuerdo con la tutela presentada por su madre, Catalina ? En caso negativo, por favor explique los motivos de su desacuerdo. (b) �Considera que ha recibido un acompa�amiento adecuado por parte de Asmet Salud EPS?; (c) �El Centro de Rehabilitaci�n OPA SAS, la Cl�nica de Salud Mental Fundar SAS, el Centro de Salud Mental Los Llanos u otra IPS se han comunicado con Usted, para que ingrese a un centro de rehabilitaci�n y reciba un tratamiento para atender su enfermedad de esquizofrenia indiferenciada y su adicci�n a sustancias psicoactivas?; (d) �Usted ha manifestado su voluntad de ingresar o no a un centro de rehabilitaci�n para recibir tratamiento para su esquizofrenia? En caso negativo, �los centros de salud le han brindado asesor�a sobre los tratamientos alternativos que puede recibir? (e) �Realiza Usted alguna actividad econ�mica para pagar sus gastos de vivienda, salud, servicios p�blicos y alimentaci�n? �Tiene ingresos o recursos propios que le permitan vivir de manera independiente, es decir, fuera de la casa de su mam�, con quien convive? �Su familia lo apoya econ�micamente? En caso positivo, en qu� consiste esa ayuda. (f) �Tiene usted alguna incapacidad certificada que le impida trabajar? En caso positivo, remitir la certificaci�n pertinente. (g) �Ha tenido recientemente problemas o confrontaciones con su familia? En caso afirmativo, expliqu� qu� tipo de problemas ha tenido y c�mo se han resuelto�.
[26] Expediente T-11.551.687, Auto del 5 de marzo de 2026, ordinal cuarto: �(�) Vincular al Centro de Rehabilitaci�n OPA SAS27, a la Cl�nica de Salud Mental Fundar SAS y al Centro de Salud Mental Los Llanos, y ordenar que, dentro de los 3 d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, aporten la siguiente informaci�n y documentaci�n: (a) copia de las remisiones que recibieron por parte de Asmet Salud EPS para proceder con el ingreso y atenci�n de Rafael �por su esquizofrenia y adicci�n a sustancias psicoactivas; (b) copia de los consentimientos informados y de los documentos en los que conste que se le explic� el procedimiento de ingreso a Rafael y que este se neg� a ingresar. Asimismo, copia de la informaci�n brindada a Catalina y su familia sobre los protocolos que deben seguir ante la negativa de Rafael de ingresar a los centros m�dicos y sobre las ayudas psiqui�tricas y psicosociales que pueden recibir para continuar con el acompa�amiento de la esquizofrenia y adicci�n a sustancias psicoactivas de Rafael. (c) Copia de la valoraci�n m�dica m�s reciente o del procedimiento que, en su caso, se haya realizado a Rafael �.
[27] Expediente T-11.551.687, Auto del 5 de marzo de 2026, ordinal segundo: �(�) Solicitar a Catalina 25 que, dentro de los 3 d�as siguientes a la notificaci�n de este auto, ampli� su narraci�n sobre los hechos y comente: (a) �Asmet Salud EPS, los m�dicos tratantes de Rafael �y los centros de salud mental la han asesorado a Usted y su familia sobre tratamientos alternativos para atender la esquizofrenia y adicci�n a sustancias psicoactivas de Rafael?; (b) �Cu�l es su situaci�n econ�mica actual y la de su familia?, �qu� fuentes de ingresos tienen en estos momentos y cu�les son los gastos en que deben incurrir para acompa�ar a Rafael en su atenci�n m�dica?; (c) Despu�s de presentar la acci�n de tutela, �Rafael ha tenido nuevos episodios de violencia con usted o su familia? En caso afirmativo, explique con detalle qu� ha ocurrido. (d) De ser as�, �ha acudido a instituciones, como la Fiscal�a General de la Naci�n, la Defensor�a del Pueblo, las comisar�as de familia o a la Polic�a Nacional? �Han recibido alguna ayuda o asesor�a por parte de estas instituciones? (e) �Usted considera que esas situaciones de violencia por parte de Rafael ponen en riesgo su integridad o su vida, o la de otros miembros de la familia? Si la respuesta es s�, indique si ha informado de esta situaci�n a alguna autoridad (por ejemplo, Polic�a, Fiscal�a, Comisar�a de Familia) y se�ale qu� medidas de protecci�n, en caso de existir, han sido adoptadas (�)�.
[28] Expediente T-11.551.687, Auto del 5 de marzo de 2026, ordinal tercero: �(�) A trav�s de la secretar�a general de la Corte Constitucional, ordenar a Asmet Salud EPS que, dentro de los 3 d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, entregue a la Corte copia de: (a) La historia cl�nica de los a�os 2025 y 2026 de Rafael . (b) La remisi�n de Rafael �al Centro de Rehabilitaci�n OPA SAS, a la Cl�nica de Salud Mental Fundar SAS y al Centro de Salud Mental, o a otros centros que se hayan ordenado en los �ltimos 6 meses; (c) Los consentimientos informados o documentos en los que Rafael �haya manifestado no querer ingresar a los centros m�dicos antes mencionados; (d) Los diagn�sticos recientes (�ltimos 6 meses) que se hayan practicado a Rafael ; (e) Los reportes de acompa�amiento por parte de las(los) trabajadoras(es) sociales y psic�logas(os) realizados a Rafael �.
[29] Expediente T-11.551.687, oficio OPT-A-102-2026.
[30] Seg�n oficio que Hombres de Gede�n remiti� a la Corte el 8 de mayo de 2026, dicha entidad la raz�n social de esa instituci�n es �Hombres de Gede�n S.A.S.� y es una �instituci�n de car�cter privado que brinda procesos de atenci�n integral en modalidad intramural. Tiene como finalidad brindar procesos de rehabilitaci�n integral a personas con trastornos por consumo de sustancias psicoactivas y comportamientos asociados, mediante intervenci�n terap�utica, psicosocial y ocupacional, as� como en el fomento de valores y el apoyo al n�cleo familiar.� (p�g. 1)
[31] Expediente T-11.551.687, respuesta de Los Llanos IPS, a trav�s de su directora administrativa, Sandra Patricia Romero Romero: �[a] trav�s del presente les informo que el paciente en menci�n no ha sido ni es paciente a cargo de Salud Llanos IPS�.
[32] Expediente T-11.551.687, constancia de suspensi�n de t�rminos de la Secretar�a General de la Corte Constitucional: �Se dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Quinta de Revisi�n, presidida por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez, en el Auto del 16 de abril de 2026, en relaci�n con la suspensi�n de los t�rminos para fallar el expediente T 11.551.687, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 63 del Acuerdo 01 de 2025. Los t�rminos se suspenden a partir del 20 de abril de 2026�.
[33] Expediente T-11.551.687, respuesta de Hombres de Gede�n, p. 3: �El ingreso de Rafael, se realiz� a trav�s de su familia, atendiendo la recomendaci�n del psiquiatra de su EPS, ya que dicho profesional de acuerdo a lo manifestado por la familia- en uno de sus an�lisis hab�a concluido que se trataba de un paciente dual en crisis, en desistimiento voluntario de su tratamiento farmacol�gico, en uso y abuso de SPA, con alteraciones sensoperceptivas, irritable, agresivo y con riesgo inminente para s� mismo y para terceros. Por tal raz�n, consideraba vital la internaci�n en una unidad de salud mental para su estabilizaci�n. No obstante, al gestionar la familia el traslado al centro en convenio con la EPS, se les inform� que el ingreso solo se pod�a llevar a cabo si el paciente acud�a de manera voluntaria; algo que no fue posible porque el paciente se neg� por completo a cualquier tratamiento. Ante su negativa y el desconocimiento de su propia condici�n debido al abuso de sustancias, es que la familia opt� por el ingreso a esta instituci�n�.
[34] Corte Constitucional, sentencias T-308 de 2021, T-548 de 2023 y T-082 de 2025.
[35] Corte Constitucional, Sentencia T-308 de 2021.
[36] Corte Constitucional, Sentencia T-082 de 2025.
[37] Corte Constitucional, Sentencia T-886 de 2000, reiterada en la Sentencia T-368 de 2017: �En raz�n a que la Constituci�n consagra la naturaleza informal de la acci�n de tutela y exige garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, el juez constitucional no est� sometido a la causa petendi y puede estudiar la vulneraci�n de derechos que no fueron invocados por el actor. Al respecto, esta Corporaci�n ha dicho que �la naturaleza de la acci�n de tutela, como mecanismo de protecci�n de derechos fundamentales, reviste al juez que conoce de ella de una serie de facultades que, en ejercicio de la jurisdicci�n ordinaria, no posee. La principal de ellas, consiste en fallar m�s all� de lo solicitado por quien hace uso de este mecanismo, fallos ultra o extra petita. Prerrogativa que permite al juez de tutela pronunciarse sobre aspectos que, sin ser expuestos como fundamento del amparo solicitado, deben ser objeto de pronunciamiento, por estar vulnerando o impidiendo la efectividad de derechos de rango constitucional fundamental�.
[38] V�ase, Corte Constitucional, Sentencia T-082 de 2025: �En ejercicio de estas atribuciones conferidas al juez constitucional de acuerdo con el principio de oficiosidad, es razonable que el objeto de la acci�n de tutela cambie en ciertos casos, pues el juez tiene el deber de determinar qu� es lo que cada accionante persigue con el recurso de amparo, con el fin de brindarle la protecci�n m�s eficaz posible de sus derechos fundamentales. As�, en ese an�lisis, puede encontrar circunstancias no enunciadas o profundizadas en el escrito de tutela sobre las que se hace necesario su pronunciamiento�.
[39] Sobre este punto vale la pena mencionar que, de acuerdo con la narraci�n de la accionante: �es menester recalcar que, el estado de mi hijo representa un inminente riesgo no solo para su vida, sino tambi�n para su entorno -incluida su familia, ya que se trata de una persona con antecedentes de violencia y pasado delictivo (en dos ocasiones ha estado recluido en establecimientos carcelarios -por los delitos de homicidio y violencia intrafamiliar- este �ltimo siendo v�ctima un miembro de su familia), de manera que su accionar resulta impredecible al estar sometido a los delirios propios de su enfermedad y adicciones�. Expediente T-11.551.687, acci�n de tutela.
[40] Expediente digital T-11.551.687, acci�n de tutela.
[41] Corte Constitucional, Sentencia T-418 de 2023.
[42] Corte Constitucional, Sentencia T-418 de 2023.
[43] Corte Constitucional, Sentencia SU-399 de 2024.
[44] Corte Constitucional, Sentencia SU-174 de 2021.
[45] Corte Constitucional, Sentencias T-005 de 2019, T-344 de 2022, T-418 de 2023, SU-339 de 2024.
[46] Corte Constitucional, Sentencia SU-475 de 2023.
[47] Corte Constitucional, sentencias T-005 de 2019, T-266 de 2022, T-344 de 2022, SU-388 de 2023, T-418 de 2023, SU-475 de 2023, T-089 de 2024, T-196 de 2024, SU-339 de 2024, T-324 de 2025 y SU-328 de 2025.
[48] Corte Constitucional, Sentencia SU-141 de 2020.
[49] Corte Constitucional, Sentencia SU-174 de 2021, f. j. 65: �el da�o consumado, esta Corporaci�n ha precisado que se configura cuando �a pesar de que ces� la causa que gener� la afectaci�n a los derechos fundamentales, �sta ha producido o �consumado� un perjuicio�. Asimismo, v�ase Corte Constitucional, Sentencia T-418 de 2023, f. j. 58: �[e]n este evento, a diferencia del hecho superado, la carencia no se origina en el actuar diligente del accionado o llamado a responder, sino en que, como consecuencia del paso natural del tiempo, aunado a la amenaza o vulneraci�n de derechos fundamentales alegada, se concret� el da�o que se pretend�a evitar. En s�ntesis, en la Sentencia SU-150 de 2021, la Sala Plena de esta Corte precis� que �el da�o consumado tiene ocurrencia cuando la amenaza o transgresi�n de un derecho fundamental genera un perjuicio irreversible, el cual se pretend�a evitar con el mecanismo preferente de la acci�n de tutela.��
[50] Corte Constitucional, Sentencia SU-297 de 2025, f. j. 201: �(�) La acci�n de tutela pierde toda su potencia preventiva o reparadora cuando se materializa el da�o o la afectaci�n que se pretend�a evitar con su presentaci�n. Cuando esto ocurre se configura la carencia actual de objeto por da�o consumado, dado que no ser�a posible dar una orden con el prop�sito de retrotraer la situaci�n�. Asimismo, v�ase, Corte Constitucional, Sentencia SU-347 de 2023, f. j. 44: �La jurisprudencia constitucional ha sostenido de manera reiterada que una de las categor�as de la carencia actual de objeto es el da�o consumado. Este ocurre cuando �se ha perfeccionado la afectaci�n que con la tutela se pretend�a evitar, de forma que, ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneraci�n o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela d� una orden para retrotraer la situaci�n��
[51] Corte Constitucional, Sentencia T-196 de 2024.
[52] Corte Constitucional, Sentencias T-324 de 2025, SU-328 de 2025.
[53] Corte Constitucional, Sentencias SU-141 de 2020 y T-344 de 2022
[54] Corte Constitucional, Sentencia SU-347 de 2023.
[55] Corte Constitucional, Sentencia SU-174 de 2021.
[56] Corte constitucional, Sentencias SU-174 de 2021 y T-202 de 2024.
[57] Corte Constitucional, Sentencia T-196 de 2024.
[58] Corte Constitucional, Sentencia T-005 de 2019, SU-174 de 2021.
[59] Corte Constitucional, Sentencia SU-141 de 2020.
[60] Corte constitucional, Sentencia SU-174 de 2021.
[61] Corte Constitucional, Sentencia T-136 de 2020, f. j. 34: �Este fen�meno se configura cuando desaparece la afectaci�n al derecho fundamental alegado y se satisfacen las pretensiones del accionante. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que �esta circunstancia puede ser consecuencia de la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor, lo cual puede acaecer entre la presentaci�n de la tutela y la sentencia del juez constitucional��.
[62] Corte Constitucional, Sentencia SU-328 de 2025.
[63] Corte Constitucional, Sentencia T-390 de 2024, f. j. 68: �El hecho superado tiene ocurrencia cuando, entre la interposici�n de la acci�n de tutela y el momento del fallo, se satisfacen por completo las pretensiones de la acci�n de tutela y desaparece la vulneraci�n de los derechos fundamentales invocados, debido a una conducta voluntaria desplegada por el extremo accionado. En este supuesto cualquier decisi�n que se pudiese adoptar en el caso espec�fico carecer�a de sentido, por resultar innecesaria�.
[64] Corte Constitucional, Sentencia T-158 de 2025.
[65] Corte Constitucional, Sentencias SU-225 de 2013, SU-522 de 2019, SU-342 de 2024 y T-158 de 2025.
[66] Corte Constitucional, Sentencias T-431 de 2022, T-158 de 2025.
[67] Corte Constitucional, Sentencia T-158 de 2025, f. j. 4.1.: �(...) [d]e manera que pronunciarse sobre lo solicitado carecer�a de sentido, por cuanto no podr�a ordenarse a la entidad accionada hacer lo que ya hizo, o abstenerse de realizar la conducta que ya ces� por su propia voluntad�.
[68] Corte Constitucional, Sentencia T-136 de 2020, T-002 de 2024, SU-128 de 2024.
[69] Corte Constitucional, Sentencias SU-225 de 2013, SU-306 de 2023, T-002 de 2024 y SU-274 de 2025.
[70] Corte Constitucional, Sentencias SU-522 de 2019, T-179 de 2022, T-173 de 2023, SU-342 de 2024.
[71] Corte Constitucional, Sentencia T-174 de 2024, f. j. 31.3.: �Se presenta cuando sucede una situaci�n que acarrea la futilidad de las pretensiones y que no tiene origen en una actuaci�n voluntaria de la parte accionada dentro del tr�mite de tutela�. Asimismo, Corte Constitucional, Sentencia T-283 de 2025, f. j. 79: �Por �ltimo, el tercer supuesto cubre los escenarios que no se encuadran en los dos anteriores, y en los que la presunta vulneraci�n no cesa por una acci�n de la entidad accionada, sino por circunstancias ajenas a su actuaci�n�.
[72] Corte Constitucional, Sentencia T-236 de 2020, f. j. 4.3.: �Todas estas conjeturas se pueden enmarcar dentro de una causal gen�rica de carencia de objeto denominada hecho sobreviniente, cuyo com�n denominador es la ocurrencia de una nueva circunstancia que, con posterioridad a la presentaci�n de la acci�n de tutela, hace que pierda sus efectos el posible amparo�.
[73] Corte Constitucional, Sentencia T-283 de 2025.
[74] Corte Constitucional, Sentencia T-236 de 2020: �N�tese c�mo, en esta causal y en cualquiera de las situaciones descritas que le sirven de ejemplo, es innegable que, conforme se observa en la jurisprudencia constitucional, una eventual orden de amparo no tendr�a repercusi�n alguna, pues la coyuntura que origin� la interposici�n de la acci�n de tutela desapareci�, sin que se haya dado cumplimiento a lo pretendido por parte del demandado o se haya presentado un perjuicio sobre los derechos reclamados, como precisamente ocurre con las figuras del hecho superado y del da�o consumado�.
[75] Corte Constitucional, sentencias T-236 de 2020, SU-032 de 2022, T-179 de 2022, T-173 de 2023, SU-342 de 2024, T-390 de 2024, T-528 de 2024, T-085 de 2025 y T-257 de 2025.
[76] Corte Constitucional, Sentencia T-174 de 2024 , f. j. 31.3.: �En consecuencia, cuando se encuentre probada alguna de estas circunstancias, el juez constitucional deber� declarar la carencia actual de objeto. De lo contrario, las decisiones y �rdenes carecer�an de sentido, habida cuenta de �la superaci�n de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacci�n de las pretensiones del actor��.
[77] Corte Constitucional, Sentencia SU-032 de 2022.
[78] Expediente T-11.551.687, respuesta de Hombres de Gede�n: �El valor del tratamiento es cubierto en su totalidad por la familia del paciente, quienes adem�s asumen los gastos derivados de la atenci�n psiqui�trica que se ofrece por parte de la instituci�n, as� como �tiles de aseo, vestuario y dem�s elementos requeridos�.
[79] Expediente T-11.551.687, historia cl�nica de Fundar SAS del 14 de enero de 2026, p. 1.
[80] Ibid., p. 1: �[P]aciente que desde hace tres meses se encuentra realizando proceso de rehabilitaci�n [en] Hombres de Gede�n - Jamund� - Valle�.
[81] Ibid., p. 1: �[S]e trata de un paciente con [historia cl�nica] anotada, con patolog�a dual, sin adherencia a tratamiento propuesto en ultimo control, con ingreso a centro de rehabilitaci�n Hombres de Gede�n desde hace tres meses, colega formula olanzapina, con buena respuesta, considero continuar con igual plan de manejo farmacol�gico, se da psicoeducaci�n, debe continuar internado en centro de rehabilitaci�n en manejo conjunto con psicolog�a, trabajo social y terapia ocupacional, control en tres meses�.
[82] �ARTICULO 10. LEGITIMIDAD E INTERES. La acci�n de tutela podr� ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar� por s� misma o a trav�s de representante. Los poderes se presumir�n aut�nticos.
Tambi�n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est� en condiciones de promRafael su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber� manifestarse en la solicitud.
Tambi�n podr� ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.� (Decreto Ley 2591 de 1991).
[83] Corte Constitucional, sentencias SU-565 de 2015, SU-288 de 2016 y SU-179 de 2021.
[84] Corte Constitucional, Sentencia T-093 de 2019: �71. El art�culo 10 inciso 1 oraci�n 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci�n de tutela podr� ser interpuesta a trav�s de representante. Esta expresi�n, comprende dos tipos de representaci�n, a saber, el representante legal �en el caso de menores de edad y personas jur�dicas, entre otros� y el apoderado judicial.
72. Cuando el recurso de amparo es interpuesto por el apoderado judicial, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido los siguientes requisitos: a) debe otorgarse un poder, el cual se presume aut�ntico �art�culo 10 inciso 1 oraci�n 2 del Decreto 2591 de 1991�; b) el poder es un acto jur�dico formal, por lo que debe realizarse por escrito; c) el poder debe ser especial; d) el poder no se entiende conferido para la promoci�n de procesos diferentes a la acci�n de tutela y; d) el destinatario del acto de apoderamiento solo puede ser un profesional en derecho habilitado con tarjeta profesional�.
[85] Corte Constitucional, Sentencia SU-377 de 2014. Adem�s, la Sentencia SU-565 de 2015 explica: �En ese sentido, la interposici�n del mecanismo de amparo tiene como prop�sito defender intereses propios �con la salvedad de la agencia oficiosa, en la cual un extra�o interviene ante la imposibilidad del afectado de exigir su derecho-, por lo cual la acci�n de tutela no puede ser ejercida, simplemente y sin la afectaci�n de un derecho subjetivo, con el prop�sito altruista de corregir decisiones de la administraci�n o de los jueces, que el accionante considere no estar conformes a derecho�.
[86] Corte Constitucional, sentencias SU-288 de 2016, SU-277 de 2025 y SU-367 de 2025.
[87] Corte Constitucional, sentencias SU-288 de 2016, SU-179 de 2021, SU-397 de 2021 y SU-277 de 2025.
[88] Corte Constitucional, sentencias SU-397 de 2021 y SU-277 de 2025.
[89] Corte Constitucional, sentencia SU-288 de 2016, SU-179 de 2021 y SU-397 de 2021.
[90] Corte Constitucional, Sentencia SU-277 de 2025.
[91] Corte Constitucional, Sentencia T-398 de 2019.
[92] Corte Constitucional, Sentencia T-398 de 2019.
[93] Corte Constitucional, Sentencia T-046 de 2026.
[94] Ib�d.
[95] Corte Constitucional, Sentencia T-453 de 2025.
[96] Corte Constitucional, Sentencia SU-288 de 2016. Adem�s, la Sentencia SU-150 de 2021 explica que: �la agencia oficiosa tiene otro elemento de an�lisis que resuelta esencial, por virtud del cual se entiende que el tercero se encuentra legitimado en la actuaci�n propuesta, cuando el interesado en la protecci�n de los derechos ratifica expresa o t�citamente y acompa�a las gestiones adelantadas y reafirma la pretensi�n de amparo formulada ante el juez de tutela�.
[97] Corte Constitucional, Sentencia T-046 de 2026.
[98] Corte Constitucional, Sentencia SU-367 de 2025.
[99] Ibidem
[100] Ibidem
[101] Corte Constitucional, Sentencia SU-367 de 2025: �151. Bajo este enfoque, la capacidad mental (es decir, la aptitud para comprender y tomar decisiones) es distinta de la capacidad jur�dica, y sus eventuales variaciones no pueden justificar, por s� solas, restricciones al ejercicio de derechos, ni la sustituci�n de la voluntad de la persona. En otras palabras, las diferencias funcionales o cognitivas no habilitan autom�ticamente la representaci�n oficiosa, pues esto perpetuar�a un enfoque tutelar contrario al principio de autonom�a y a la dignidad humana�.
[102] Corte Constitucional, Sentencia SU-367 de 2025, fj 152.
[103] Corte Constitucional, Sentencia T-117 de 2025.
[104] Ibid.
[105] Corte Constitucional, Sentencia T-117 de 2025.
[106] Corte Constitucional, sentencia T-241 de 2023 y T-262 de 2024.
[107] Corte Constitucional, Sentencia T-412 de 2024.
[108] Corte Constitucional, sentencias T-545 de 2015, T-416 de 2023, T-236 de 2024, T-082 de 2025 y T-115 de 2025
[109] Corte Constitucional, Sentencia T-236 de 2024.
[110] Corte Constitucional, Sentencia T-082 de 2025.
[111] Expediente T-11.551.687, respuesta de Hombres de Gede�n, pp. 3 y s.
[112] Art�culo 177 de la Ley 100 de 1993: �Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliaci�n, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegaci�n del Fondo de Solidaridad y Garant�a. Su funci�n b�sica ser� organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestaci�n del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los t�rminos previstos en la presente Ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitaci�n al Fondo de Solidaridad y Garant�a, de que trata el t�tulo III de la presente Ley�.
[113] Art�culo 178, numerales 3 y 6, de la Ley 100 de 1993: �Las Entidades Promotoras de Salud tendr�n las siguientes funciones:
(�)
3. Organizar la forma y mecanismos a trav�s de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. Las Empresas Promotoras de Salud tienen la obligaci�n de aceptar a toda persona que solicite afiliaci�n y cumpla con los requisitos de Ley.
(�)
6. Establecer procedimientos para controlar la atenci�n integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (�)�.
[114] Expediente T-11.551.687, contestaci�n de la Secretar�a da Salud de Popay�n, p. 4: �(�) En virtud de nuestras competencias establecidas en la Ley 715 del 2001, cap�tulo II, Art�culo 44, de direcci�n del sector en el �mbito municipal: 44.1.3. �Gestionar y supervisar el acceso a la prestaci�n de los servicios de salud para la poblaci�n de su jurisdicci�n�, procedemos a verificar la base de datos del sistema ADRES, en el cual se evidencia que Rafael, es procedente del municipio de Popay�n, departamento del Cauca, y cuenta con aseguramiento del Municipio de Popay�n desde el 11/04/2019, en estado activo, r�gimen subsidiado y tipo de afiliaci�n cabeza de familia. (Se anexa ADRES). Por ende, se evidencia que la Secretar�a de Salud Municipal de Popay�n, realiza las gestiones pertinentes en el marco de sus competencias.
(�) La Secretar�a de Salud Municipal adelanta de forma continua las acciones correspondientes en las EAPB del municipio, con el objeto de promover el cumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores del sistema a fin de garantizar el acceso a la prestaci�n de servicios de salud de los usuarios de su jurisdicci�n, dichas actividades permiten evidenciar situaciones administrativas y operativas en las diferentes entidades que generan afectaciones en los procesos de prestaci�n de servicios�.
[115] Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.
[116] Art�culo 2 de la Ley 1751 de 2015: �El derecho fundamental a la salud es aut�nomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo�.
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservaci�n, el mejoramiento y la promoci�n de la salud. El Estado adoptar� pol�ticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoci�n, prevenci�n, diagn�stico, tratamiento, rehabilitaci�n y paliaci�n para todas las personas. De conformidad con el art�culo 49 de la Constituci�n Pol�tica, su prestaci�n como servicio p�blico esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable direcci�n, supervisi�n, organizaci�n, regulaci�n, coordinaci�n y control del Estado�.
[117] Art�culo 12, inciso 1, del PIDESC: �1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del m�s alto nivel posible de salud f�sica y mental�.
[118] Art�culo 10, inciso 1, del Protocolo de San Salvador: �Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del m�s alto nivel de bienestar f�sico, mental y social�. Este documento fue aprobado mediante la Ley 319 de 1996 �por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988.
[119] Corte Constitucional, Sentencia SU-508 de 2020.
[120] Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales � Consejo Econ�mico y Social (200),� Observaci�n General N� 14 (2000): El derecho al disfrute m�s alto nivel posible de salud (art�culo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales), consideraci�n 4: �Al elaborar el art�culo 12 del Pacto, la Tercera Comisi�n de la Asamblea General de las Naciones Unidas no adopt� la definici�n de la salud que figura en el pre�mbulo de la Constituci�n de la OMS, que concibe la salud como "un estado de completo bienestar f�sico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades". Sin embargo, la referencia que en el p�rrafo 1 del art�culo 12 del Pacto se hace al "m�s alto nivel posible de salud f�sica y mental" no se limita al derecho a la atenci�n de la salud. Por el contrario, el historial de la elaboraci�n y la redacci�n expresa del p�rrafo 2 del art�culo 12 reconoce que el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioecon�micos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes b�sicos de la salud, como la alimentaci�n y la nutrici�n, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano�. Asimismo, v�ase, Corte Constitucional, Sentencia SU-508 de 2020.
[121] Corte Constitucional, sentencias T-065 de 2024 y T-115 de 2025.
[122] Corte Constitucional, Sentencia T-065 de 2024: �Las personas que sufren de afectaciones a su salud mental son sujetos de especial protecci�n constitucional, pues demandan una mayor atenci�n de parte de sus familias, de la sociedad en general y de quienes prestan servicios de salud. Entre otras cosas, porque padecen serias implicaciones frente a la toma de decisiones y respecto a su interacci�n con otros. En consecuencia, en virtud de los art�culos 13 y 47 de la Constituci�n, la Corte adem�s de considerarlos como sujetos de especial protecci�n constitucional en raz�n a su condici�n de vulnerabilidad y debilidad, demanda para ellos una protecci�n constitucional reforzada�.
[123] Corte Constitucional, Sentencia T-453 de 2025: �Este derecho cobra especial relevancia frente a algunos grupos poblacionales. Por ejemplo, cuando se trata de ni�os, ni�as y adolescentes (NNA), en atenci�n a su temprana edad y a su situaci�n de vulnerabilidad. Tambi�n frente a personas con afectaciones a la salud mental, a causa de las implicaciones que tienen frente a la posibilidad de tomar decisiones, interactuar con otros y los padecimientos que implican para ellos y sus familias�. Adem�s, v�ase, Corte Constitucional, Sentencia T-416 de 2023.
[124] Por medio de la cual se expide la ley de salud mental y se dictan otras disposiciones
[125] Por medio del cual se modifica la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones en materia de prevenci�n y atenci�n de trastornos y/o enfermedades mentales, as� como medidas para la promoci�n y cuidado de la salud mental
[126] Asimismo, v�ase, Corte Constitucional, sentencias T-082 de 2025, T-115 de 2025
[127] Corte Constitucional, sentencias T-291 de 2021 y SU-512 de 2024.
[128] Corte Constitucional, Sentencia T-435 de 2025.
[129] Art�culo 6 de la Ley 1616 de 2013. Asimismo, v�ase, Corte Constitucional, sentencias T-065 de 2024 y SU-512 de 2024.
[130] Corte Constitucional, Sentencia T-525 de 2024.
[131] Modificado por el art�culo 4 de la Ley 2460 de 2025
[132] Corte Constitucional, Sentencia T-416 de 2023.
[133] Corte Constitucional, Sentencia T-453 de 2025.
[134] Corte Constitucional, Sentencia T-525 de 2024.
[135] Al respecto, la Corte Constitucional explic� en su Sentencia T-578 de 2013 que: �Igualmente ha determinado que la f�rmula constitucional del Estado Social de Derecho, que impulsa y limita las actuaciones de la administraci�n, es en s� misma un mandato de optimizaci�n de los derechos de las personas que se encuentran en un estado de debilidad ps�quica a causa de su drogadicci�n cr�nica. Lo anterior, por cuanto quien sufre de farmacodependencia es un sujeto de especial protecci�n estatal pues es persona que, a causa de una enfermedad, ve limitada su autonom�a y autodeterminaci�n, situaci�n que pone en riesgo no solo su integridad personal, sino su convivencia familiar, laboral y social�.
[136] Corte Constitucional, Sentencia T-318 de 2015.
[137] Al respecto, la Organizaci�n Panamericana de la Salud explica: �Estas sustancias incluyen drogas il�citas, como la coca�na, la hero�na o las anfetaminas; medicamentos con potencial de uso indebido, como los opioides o sedantes prescritos; y otras sustancias de uso legal, como el alcohol, el tabaco o algunos solventes industriales. El consumo de sustancias psicoactivas puede producir efectos inmediatos como intoxicaci�n, deterioro de la coordinaci�n o alteraciones cognitivas, lo que incrementa el riesgo de lesiones, violencia y conductas sexuales de riesgo. Adem�s, su uso puede aumentar los riesgos para la salud f�sica y mental, especialmente cuando ocurre con frecuencia o en contextos de vulnerabilidad.
El uso repetido o prolongado puede conducir al desarrollo de trastornos por consumo de sustancias, que son trastornos cr�nicos caracterizados por la p�rdida de control sobre el consumo, la necesidad intensa de la sustancia y la persistencia del uso a pesar de sus consecuencias negativas para la salud, las relaciones sociales, el desempe�o acad�mico o laboral y el bienestar general�. Organizaci�n Panamericana de la Salud, Drogas y sustancias psicoactivas, en: https://www.paho.org/es/temas/drogas-sustancias-psicoactivas.
[138] Seg�n la Organizaci�n Panamericana de la Salud: �En el 2021 los trastornos por consumo de opioides causaron 58.764 muertes en la regi�n. El an�lisis de tendencias entre 2000 y 2021 muestra un aumento marcado de la incidencia, la prevalencia, la mortalidad y la carga de enfermedad asociadas a opioides en las Am�ricas. A nivel mundial, los opioides sint�ticos contin�an generando una preocupaci�n creciente. El fentanilo ha desempe�ado un papel central en la crisis sanitaria de Am�rica del Norte y otros opioides sint�ticos de alta potencia, como los nitacenos, se han asociado con muertes en distintas regiones del mundo�. Organizaci�n Panamericana de la Salud, Drogas y sustancias psicoactivas, en: https://www.paho.org/es/temas/drogas-sustancias-psicoactivas. Asimismo, Mart�nez, R. et al. (2025), The rising burden of drug use disorders in the Americas, 2000-2021, en Pan American Journal of Public Health, n�m. 49, en: https://iris.paho.org/server/api/core/bitstreams/587b8f48-0241-437e-9e00-773b2e1c9730/content.
[139] Por la cual se dictan normas para garantizar la atenci�n integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevenci�n del consumo, abuso y adicci�n a sustancias" psicoactivas.
[140] Corte Constitucional, sentencias T-153 de 2014 y 511 de 2016.
[141] Corte Constitucional, Sentencia T-153 de 2014.
[142] Corte Constitucional, Sentencia T-049 de 2011, reiterada por la Sentencia T-153 de 2014.
[143] Corte Constitucional, Sentencia T-049 de 2011: �[d]ependencia f�sica por la que el organismo se vuelve necesitado de las drogas, tal es as� que cuando se interrumpe el consumo sobrevienen fuertes trastornos fisiol�gicos, lo que se conoce como s�ndrome de abstinencia�.
[144] Corte Constitucional, Sentencia T-049 de 2011: �[d]ependencia ps�quica o estado de euforia que se siente cuando se consume drogas, y que lleva a buscar nuevamente el consumo para evitar el malestar u obtener placer. El individuo siente una imperiosa necesidad de consumir droga, y experimenta un desplome emocional cuando no la consigue�.
[145] Corte Constitucional, Sentencia T-578 de 2013.
[146] Corte Constitucional, Sentencia T-318 de 2015: �As� pues, bajo el entendido de que la farmacodependencia es un problema de salud p�blica, y en relaci�n con lo establecido por el Acto Legislativo, esta Corporaci�n ha reconocido que el adicto debe ser atendido por el sistema de seguridad social en salud. Bien sea por el r�gimen subsidiado o por el contributivo e inclusive por las entidades p�blicas o privadas que tienen contratos con el Estado para la atenci�n de los vinculados al sistema en caso de que se demuestre la necesidad inminente del tratamiento y la incapacidad econ�mica del afectado para cubrirlo, pues es claro que dentro de nuestro Estado social de derecho existe el mandato de optimizaci�n a favor de las personas con estado de debilidad ps�quica en virtud de su drogadicci�n cr�nica�.
[147] Corte Constitucional, Sentencia T-318 de 2015.
[148] Corte Constitucional, Sentencia T-046 de 2026.
[149] Ibid.
[150] Ibid.
[151] Corte Constitucional, Sentencia SU-508 de 2020: �108. La LeS (sic) asume un modelo intermedio, en el cual se distribuyen cargas entre el Estado, las familias y otros agentes, pero, al mismo tiempo, prev� un incremento progresivo en las tareas asumidas por el primero. Al respecto, el Congreso de la Rep�blica manifest� que, si bien la garant�a del derecho a la salud se concreta en un plan de beneficios exigible, existir�n casos en los cuales algunos servicios y tecnolog�as en salud no estar�n incluidos en el plan. Por ello, se deber� incentivar la corresponsabilidad de los individuos y de las familias, por medio de su autocuidado; pero, al mismo tiempo, el Congreso de la Rep�blica indic� que el plan de beneficios en salud debe tener en cuenta los principios constitucionales desarrollados por la jurisprudencia constitucional, entre ellos la progresividad de la cobertura universal.
109. Este modelo se concreta en algunas normas, entre ellas los literales g) y j) del art�culo 6. El segundo literal consagra que el sistema de salud est� basado en el mutuo apoyo entre las personas (modelo de familiarizaci�n), generaciones, los sectores econ�micos, las regiones y las comunidades; mientras que el primero establece que el Estado promRafael� la correspondiente ampliaci�n gradual y continua del acceso a los servicios y tecnolog�as de salud, la mejora en su prestaci�n, la ampliaci�n de la capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano (r�gimen desfamiliarizador), as� como la reducci�n gradual de barreras culturales, econ�micas, geogr�ficas, administrativas y tecnol�gicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud�.
[152] Corte Constitucional, Sentencia SU-508 de 2020: �151. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la solidaridad de la familia encuentra l�mite en su capacidad econ�mica y en los propios proyectos de vida de sus integrantes. La Corte Constitucional ha manifestado que la capacidad financiera no debe establecerse mediante un indicador objetivo, en el cual se contrasten los ingresos de la persona o la familia con el costo del servicio requerido, pues los ingresos son, generalmente, la fuente para satisfacer sus necesidades b�sicas o, en otras palabras, para garantizar su m�nimo vital�.
[153] Corte Constitucional, Sentencia T-318 de 2015.
[154] Ibid.: �En relaci�n con el tratamiento que debe brindar el Estado al farmacodependiente, no hay criterios jurisprudenciales que determinen de qu� forma deben llevarse a cabo dichos procedimientos, pues no es competencia del juez constitucional entrar a determinar las cualidades espec�ficas para que una persona supere el estado de alteraci�n al que la droga lo ha sometido. En consecuencia, esta Corte ha sostenido que las investigaciones cient�ficas revelan que estos [los tratamientos] son m�ltiples y var�an seg�n factores como el tipo de sustancia de la que se abusa, el tiempo de consumo y las caracter�sticas particulares de cada uno de los pacientes. Sobre esto �ltimo vale destacar que las personas que consumen sustancias psicoactivas no provienen del mismo nivel social y como consecuencia de su dependencia, pueden sufrir problemas mentales, laborales, f�sicos o sociales, que inciden en su comportamiento y que, por tanto, deben ser considerados al momento de tratar la enfermedad�.
[155] Corte Constitucional, sentencia T-318 de 2015: �En relaci�n con el tratamiento que debe brindar el Estado al farmacodependiente, no hay criterios jurisprudenciales que determinen de qu� forma deben llevarse a cabo dichos procedimientos, pues no es competencia del juez constitucional entrar a determinar las cualidades espec�ficas para que una persona supere el estado de alteraci�n al que la droga lo ha sometido. En consecuencia, esta Corte ha sostenido que �las investigaciones cient�ficas revelan que estos [los tratamientos] son m�ltiples y var�an seg�n factores como el tipo de sustancia de la que se abusa, el tiempo de consumo y las caracter�sticas particulares de cada uno de los pacientes. Sobre esto �ltimo vale destacar que las personas que consumen sustancias psicoactivas no provienen del mismo nivel social y como consecuencia de su dependencia, pueden sufrir problemas mentales, laborales, f�sicos o sociales, que inciden en su comportamiento y que, por tanto, deben ser considerados al momento de tratar la enfermedad�.
Es por ello que en los casos en que el tratamiento de rehabilitaci�n se busque a trav�s de la acci�n de tutela, �es deber del juez constitucional asegurarse que se establezca con claridad por parte de los respectivos profesionales cu�l es el tratamiento indicado en el caso concreto, de tal manera que los servicios m�dicos que se presten garanticen de manera efectiva los derechos a la vida, a la integridad f�sica y a la salud del accionante.�
Por tanto, en general, lo que debe tenerse en cuenta respecto del tratamiento de rehabilitaci�n es que (i) proteja al individuo frente a situaciones de debilidad e indefensi�n frente a la adicci�n, (ii) que evite la agravaci�n de otras afecciones en la salud y (iii) que salvaguarde los derechos de los terceros que se vean afectados con el comportamiento del adicto.�
[156] Corte Constitucional, Sentencia SU-367 de 2025.
[157] Corte Constitucional, Sentencia T-178 de 2025.
[158] Aprobada por el Congreso de la Rep�blica mediante la Ley 1346 de 2009 y declarada constitucional por la Corte mediante la Sentencia C-293 de 2010.
[159] Por medio de la cual se establece el r�gimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.
[160] Corte Constitucional, Sentencia C-035 de 2015.
[161] Sobre este punto, resulta importante la explicaci�n que da la Sentencia T-498 de 2024: �218. La idea de normalidad de los cuerpos y las mentes ha sido utilizada como un mecanismo de exclusi�n para quien no encuadre dentro de par�metros culturales o sociales sobre lo que ella significa. La jurisprudencia ha explicado los modelos que han imperado para calificar a las personas en condici�n de discapacidad. En el modelo de prescindencia, la discapacidad ten�a motivos religiosos, los padecimientos eran atribuidos como un castigo de los dioses, por eso la sociedad prescind�a de esas personas encerr�ndolas y escondi�ndolas.
219. Posteriormente, bajo el modelo rehabilitador, las causas de la discapacidad se empezaron a explicar desde un d�ficit m�dico de la persona, por lo que se consideraba una poblaci�n que deb�a rehabilitarse y normalizarse, pues se entend�an desviadas de un est�ndar m�dico de normalidad. La visi�n mecanicista del cuerpo y su escisi�n con los anhelos y proyectos de realizaci�n personal, condujeron a considerar defectuoso aquello que imped�a que el cuerpo, entendido como m�quina, funcionase correctamente y a considerar que sus vivencias, aspiraciones y sue�os no pod�an tener cabida en un cuerpo o una mente �no sana�. Esa alteraci�n otorg� demasiado valor a la idea del m�dico, como la �ltima palabra, que pod�a definir c�mo, de qu� manera y hasta qu� l�mites pod�a llegar una persona, catalogada como �minusv�lida�, t�rmino peyorativo que hoy con raz�n se reprocha.
220. En la jurisprudencia constitucional se ha evidenciado c�mo las movilizaciones de denuncia ante tales pr�cticas sociales injustas tambi�n implicaron movilizaciones reivindicativas para exigir una nueva relaci�n pol�tica que excluyera del imaginario la ideolog�a de la normalidad y diera una vuelta de tuerca a los propios marcos normativos y tambi�n culturales con �nfasis en medidas inclusivas�.
[162] Aurenque, Diana (2024). Animales enfermos: filosof�a como terapia. Fondo de Cultura Econ�mica, p. 110: �En la actualidad, la medicina contempor�nea ha revisado su comprensi�n de salud (y enfermedad) debido a las diversas variaciones e interpretaciones que se tienen del propio estado corporal y/o mental. En efecto, en el tiempo presente observamos una creciente pluralizaci�n de la salud. Y ella va en sinton�a con la comprensi�n de determinadas condiciones anat�micas como formas identitarias de ser. Bajo dicha perspectiva, estas circunstancias no son consideradas para quienes las encarnan como trastornos o discapacidades, sino en ocasiones son comprendidas como expresiones saludables de su propia subjetividad, leg�timos exponentes de una humanidad siempre diversa. De ello es prueba que determinadas condiciones anat�micas como la sordera, de trastornos ps�quicos o de los llamados trastornos del desarrollo sexual, no sean necesariamente concebidos como patolog�as o incapacidades. Al menos, desde los a�os 1980 en adelante, cr�ticos del llamado �modelo m�dico� e impulsores de un �modelo social� o �sociol�gico�, abogan para que determinados estados ps�quicos o f�sicos no sean interpretados como trastornos mandatados a ser objeto de curaci�n y tratamiento, sino como formas leg�timas de existir, es decir, como formas de salud�.
[163] Corte Constitucional, Sentencia T-498 de 2024.
[164] Corte Constitucional, Sentencia SU-367 de 2025, f. j. 350: �Ello es muestra de la superaci�n de aquella visi�n tradicional con base en la cual se conceb�a a las personas con discapacidad como objetos de protecci�n, tutela o tratamiento. Hoy se les reconoce como titulares plenos de derechos, capaces de decidir sobre su propia vida y de definir su proyecto vital. En este nuevo escenario, la discapacidad no justifica restricci�n alguna al derecho de cada persona de dirigir su existencia conforme con sus deseos y preferencias, ni autoriza al Estado, a los profesionales de la salud o a la familia a sustituir arbitrariamente su voluntad�.
[165] Al respecto, la Sentencia T-498 de 2024, en su f. j. 236, explica: �La incorporaci�n de la Convenci�n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al ordenamiento jur�dico colombiano ha representado no solo un cambio de paradigma hacia el modelo social de la discapacidad, sino una serie de obligaciones constitucionales para el Estado colombiano, entre ellas, garantizar el derecho a la igualdad, la capacidad jur�dica, la vida independiente y en comunidad, la salud y la seguridad social de las personas en condici�n de discapacidad. En aras de garantizar esos derechos, debe adoptar medidas que propendan a eliminar la institucionalizaci�n de personas en situaci�n de discapacidad, as� como medidas de apoyo para las familias cuidadoras de esta poblaci�n, entre otras prerrogativas�. La Sentencia SU-367 de 2025 indica, en su f. j. 355, que: �En este sentido, el modelo social de la discapacidad impone al Estado la obligaci�n de garantizar las condiciones materiales, jur�dicas y sociales necesarias para que las personas en situaci�n de discapacidad puedan ejercer su autonom�a y tomar decisiones sobre todos los aspectos de su vida, con los apoyos y salvaguardas pertinentes, y siempre asegurando el respeto de su voluntad y sus preferencias. Esto implica eliminar cualquier pr�ctica de sustituci�n absoluta de la voluntad, como la interdicci�n plena o las internaciones prolongadas injustificadas, que han sido cuestionadas por la Corte por desconocer la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad�.
[166] Corte Constitucional, Sentencia T-498 de 2024.
[167] Corte Constitucional, Sentencia SU-367 de 2025.
[168] Corte Constitucional, Sentencia SU-367 de 2025, f. j. 376.
[169] Corte Constitucional, Sentencia T-498 de 2024.
[170] Corte Constitucional, sentencias T-498 de 2024 y SU-367 de 2025.
[171] Corte Constitucional, Sentencia T-498 de 2024.
[172] Corte Constitucional, Sentencia SU-367 de 2025, f, j, 398: �La Sala reconoce que subsiste una tensi�n entre, por un lado, el mandato de adoptar medidas efectivas para eliminar la institucionalizaci�n como destino �nico; y, por el otro, las circunstancias excepcionales de la realidad material y social en las que, por falta de redes familiares, comunitarias o institucionales adecuadas, la vida fuera de entornos institucionalizados no es viable de manera inmediata o segura para algunas personas en situaci�n de discapacidad, particularmente, para aquellas que requieren apoyos intensivos y continuos para garantizar su supervivencia y bienestar m�nimo�.
[173] Ibid.
[174] Ibid., f. j. 399: �Si bien la desinstitucionalizaci�n constituye un mandato imprescindible para garantizar la autonom�a y la vida en comunidad de las personas con discapacidad, es igualmente cierto que, en algunos casos, llevarla a cabo sin contar con redes de apoyo, servicios comunitarios o entornos seguros puede exponer a estas personas a otras formas de desprotecci�n. La falta de alternativas reales puede traducirse en situaciones de indigencia, consumo de sustancias nocivas, violencia sexual o maltrato. En consecuencia, la soluci�n no implica simplemente liberar a las personas de las instituciones para dejarlas a su suerte, sino construir, de manera gradual y responsable, sistemas de cuidado y apoyo basados en la comunidad que permitan garantizar, efectivamente, el respeto de los derechos fundamentales de la persona en situaci�n de discapacidad; el principio de autonom�a y voluntad individual; y las condiciones materiales y estructurales existentes en el entorno social.�
[175] Corte Constitucional, Sentencia SU-367 de 2025, f, j, 401
[176] Expediente T-11.551.687, concepto de Alexie Vallejo Silva, jefe del Departamento de Psiquiatr�a de la Universidad El Rosario: �Esquizofrenia es una enfermedad que puede llegar a ser discapacitante, ya que la falta de motivaci�n, compromiso cognitivo y pobreza en habilidades sociales generan gran dificultad para poder vincularse a entornos acad�micos o laborales, muchos de estos pacientes resultan en aislamiento y con escasa actividad en su d�a a d�a. En la mayor�a de los casos los pacientes pueden permanecer estables sin episodios psic�ticos si hay un tratamiento adecuado, sin embargo, pueden aparecer exacerbaciones de los s�ntomas, regularmente asociadas a poca adherencia a los medicamentos, consumo de sustancias psicoactivas o a otros disparadores, durante estos cuadros los pacientes experimentan grandes cambios que pueden revestir riesgo para los otros o para si mismos, habitualmente se necesitan periodos de hospitalizaci�n cortos para mitigar estos riesgos. Los pacientes con esquizofrenia tienen una expectativa de vida m�s corta que la poblaci�n general, con alta frecuencia de enfermedades pulmonares y cardiovasculares. En las familias de pacientes con esquizofrenia se han observado casos de s�ndrome de agotamiento asociado al cuidado, o cuadros afectivos, se pueden presentar dificultades econ�micas, o llegan a ser v�ctimas de estigmatizaci�n�.
[177] Expediente T-11.551. 687, concepto de �lvaro Rodr�guez Gama, profesor titular del Departamento de Psiquiatr�a de la Universidad Nacional, �(�) Las alteraciones de la esquizofrenia indiferenciada afectan m�ltiples aspectos de la vida como las relaciones familiares, el desempe�o estudiantil Y laboral y las relaciones sociales�.
[178] Expediente T-11.551.687, concepto de Alexie Vallejo Silva: �Es posible que un paciente con esquizofrenia se torne violento y pueda agredir a personas de su entorno, estos eventos no son frecuentes y regularmente se dan en el contexto de un episodio psic�tico. Durante el momento de la
agitaci�n del paciente las medidas ser�an evitar confrontaci�n y activar los mecanismos de urgencia m�dica (llamar a ambulancia), intentar persuadirle de asistir a una consulta por sus propios medios, pero sin llegar a insistir demasiado, lo primordial es mantenerse seguros a distancia del paciente mientras llega ayuda. Las medidas para prevenir situaciones de riesgo tienen que ver con la correcta adherencia al tratamiento, evitar consumo de sustancias psicoactivas y el reconocimiento de s�ntomas tempranos de los episodios como cambios en el sue�o, irritabilidad, aparici�n de lenguaje hostil o cambios en las rutinas diarias. En estas urgencias psiqui�tricas ya en el contexto hospitalario, pueden usarse esquemas de sedaci�n con medicamentos inyectables como midazolam, haloperidol u olanzapina y activar los protocolos para supervisi�n y cuidado de un paciente agitado�.
[179] Expediente T-11.551.687, concepto de �lvaro Rodr�guez Gama.
[180] Expediente T-11.551.687, concepto de Alexie Vallejo Silva: �En general el consumo concomitante de sustancias psicoactivas en un paciente con esquizofrenia se considera un factor de mal pron�stico, est� documentado que se presentan con m�s frecuencia desenlaces negativos para la salud como el abandono del tratamiento, menor adherencia, mayor n�mero de hospitalizaciones, problemas legales, mayor n�mero de infecciones, aumento de la mortalidad y mayor compromiso funcional�.
[181] Expediente T-11.551.687, concepto de Alexie Vallejo Silva: �Los tratamientos para la esquizofrenia se basan en la administraci�n continua de antipsic�ticos, las gu�as m�s recientes recomiendan iniciar por los de segunda generaci�n; la elecci�n del medicamento se basa en la individualizaci�n del paciente, el predominio de los s�ntomas, la presencia de otras enfermedades, las preferencias del paciente, entre otros. En el mercado colombiano se encuentran como opciones terap�uticas risperidona, amisulprida, olanzapina, quetiapina, aripiprazol, clozapina, lurasidona y paliperidona, aunque su disponibilidad puede variar. Lo ideal es que un paciente con esquizofrenia y su familia tengan acceso a programas de educaci�n en salud mental, promoci�n y prevenci�n de la salud, psicolog�a y terapia ocupacional y procurar inclusi�n ocupacional�.
[182] Expediente T-11.551.687, concepto de �lvaro Rodr�guez Gama.
[183] Ib�d.
[184] Ib�d.
[185] Expediente T-11.551.687, historia cl�nica aportada por la Cl�nica de Salud Mental Fundar SAS.
[186] Expediente T-11.551.687, acci�n de tutela, p. 43.
[187] Ib�d.
[188] Corte Constitucional, Sentencia SU-367 de 2025, fj 377.
[189] Cfr. Art�culos 12 a 20 de la Ley 1616 de 2013 que se refiere, entre otras, a la red integral de prestaci�n de servicios de salud mental.
[190] Expediente T-11.551.687, acci�n de tutela, p. 15: �Es menester recalcar que, el estado de mi hijo representa un inminente riesgo no solo para su propia vida e integridad personal, sino tambi�n para los de su entorno -incluida su familia, ya que se trata de una persona con antecedentes de violencia y pasado delictivo (en dos ocasiones ha estado recluido en establecimientos carcelarios � por los delitos de homicidio y violencia intrafamiliar � este �ltimo siendo v�ctima un miembro de su misma familia), de manera que su accionar resulta impredecible al estar sometido a los delirios propios de su enfermedad y adicciones�.
[191] Expediente T-11.551.687, historia cl�nica, p. 6: �An�lisis y resumen: se trata de un paciente dual, en crisis, con alteraciones censo perceptivas, irritable, agresivo, riesgo inminente para s� y para terceros, por tal motivo se considera que es de vital importancia la internaci�n en unidad de salud mental en proceso de estabilizaci�n y seguimiento en manejo multidisciplinario con psicolog�a, trabajo social y terapia ocupacional�.
[192] Expediente T-11.551.687, historia cl�nica, p. 10: �Enfermedad actual: paciente con historia de trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de m�ltiples drogas y al uso de otras sustancias, refiere que no puede dormir bien, contin�a consumiendo spa, se torna hostil, irritable�.
[193] Expediente T-11.551.687, historia cl�nica, p. 8: �Examen mental: paciente de complexi�n normo l�neo, quien ingresa por sus propios medios, prolijo, con vestimenta acorde al clima actual, consciente, alerta, orientado auto ps�quica y alops�quicamente, con conciencia de situaci�n y no de enfermedad, eupros�xico, eumn�sico, eulalico, afecto modulado sin fondo predominante, pensamiento con buen ritmo, sin alteraciones sensoperceptivas, discurso sin ideaci�n delirante, niega y no se detecta ideaci�n suicida, no ideas de autoagresi�n o hetero agresi�n al momento de la entrevista, normo b�lico, juicio de realidad desviado, orexia conservada, patr�n del sue�o conservado�.
[194] Expediente T-11.551.687, respuesta de la instituci�n Hombres de Gedeon
[195] Expediente T-11.551.687, historia cl�nica, pp. 6 y ss. En cada una de las visitas se indica que Rafael fue acompa�ado por Catalina.
[196] Expediente T-11.551.687, respuesta de la instituci�n Hombres de Gedeon
[197] Expediente T-11.551.687, respuesta de la instituci�n Hombres de Gedeon
[198] Expediente T-11.551.687, respuesta de Hombres de Gede�n, p. 3.
[199] Ibid., pp. 2 y s.
[200] De conformidad con el numeral 4 del art�culo 3 de la Ley 1996 de 2019, los �apoyos� �(�) son tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicaci�n, la asistencia para la comprensi�n de actos jur�dicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestaci�n de la voluntad y preferencias personales.�
[201] �ART�CULO 6o. PRESUNCI�N DE CAPACIDAD. Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinci�n alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realizaci�n de actos jur�dicos.
En ning�n caso la existencia de una discapacidad podr� ser motivo para la restricci�n de la capacidad de ejercicio de una persona.
La presunci�n aplicar� tambi�n para el ejercicio de los derechos laborales de las personas con discapacidad, protegiendo su vinculaci�n e inclusi�n laboral.� (Ley 1996 de 2019)
[202] Por medio de la cual se establece el r�gimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. Diario Oficial No. 51.057 de 26 de agosto 2019
[203] En este sentido, Corte Constitucional, Sentencia T-046 de 2026: �Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que incluso bajo ideales altruistas, nadie puede disponer de la vida de otro. Por lo que la persona farmacodependiente es en �ltimas libre de decidir sobre su propio destino. Siendo el respeto por la autonom�a del paciente de especial relevancia en estos escenarios, en tanto el �xito de un tratamiento de rehabilitaci�n depende en gran medida del compromiso voluntario del paciente de adherirse a este� (fj 61)
[204] Expediente T-11.551.687, respuesta de Hombres de Gede�n, p. 2.
[205] Expediente T-11.551.687, historia cl�nica: �se trata de un paciente dual, en crisis, con alteraciones censo perceptivas, irritable, agresivo, riesgo inminente para s� y para terceros, por tal motivo se considera que es de vital importancia la internaci�n en unidad de salud mental en proceso de estabilizaci�n y seguimiento en manejo multidisciplinario con psicolog�a, trabajo social y terapia ocupacional�.
[206] Expediente T-11.551.687, historia cl�nica, p. 8.
[207] Art�culo 37 de la Ley 1616 de 2013: �La inspecci�n, vigilancia y control de la atenci�n integral en salud mental, estar� a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y de los entes territoriales a trav�s de las Direcciones Territoriales de Salud.
La Superintendencia Nacional de Salud y los entes territoriales realizar�n la inspecci�n, vigilancia y control de las instituciones prestadoras de servicios de salud mental y Centros de Atenci�n de Drogadicci�n, velando porque estas cumplan con las normas de habilitaci�n y acreditaci�n establecidas por el Sistema Obligatorio de Garant�a de Calidad, as� como con la inclusi�n de las redes de prestaci�n de servicios de salud mental en su oferta de servicios y la prestaci�n efectiva de dichos servicios de acuerdo con las normas vigentes.
La Superintendencia Nacional de Salud presentar� un informe integral anual de gesti�n y resultados dirigido a las Comisiones S�ptimas Constitucionales de Senado y C�mara, a la Procuradur�a General de la Naci�n, la Defensor�a del Pueblo sobre el ejercicio de las funciones de inspecci�n, vigilancia y Control en virtud de lo ordenado en la presente ley.�
[208] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-046 del 10 de marzo de 2026.
[209] En este sentido, en el Auto 294 de 2016, citado en la sentencia T-046 de 2026 de esta Corte, se precis� lo siguiente: �las Salas de Revisi�n de la Corte Constitucional y los jueces de tutela no est�n imposibilitadas para impartir �rdenes a autoridades p�blicas no vinculadas a un proceso, cuando sin comprometer su responsabilidad en la amenaza o violaci�n de derechos fundamentales, se limita en la resoluci�n del fallo a declarar las obligaciones ya previstas en el ordenamiento legal o reglamentario�.