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Sentencia de Tutela16 de septiembre de 2026

T-301 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela n�mero 211 del 30 de julio de 2025, proferida por el Juzgado 014 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Popay�n (Cauca), que neg� la acci�n de tutela presentada por Catalina �contra Asmet Salud EPS. En su lugar, declarar la carencia actual de objeto por haberse configurado una situaci�n sobreviniente respecto de la protecci�n de los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de ella.
  2. Segundo. AMPARAR los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, a la salud en su faceta de consentimiento informado, y a la libertad de Rafael .
  3. Tercero. ORDENAR a Hombres de Gede�n S.A.S., con NIT n�mero 901145756-0, que, dentro de los dos (2) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente decisi�n: (i) Informe a Rafael �sobre el tratamiento que recibe: su duraci�n, beneficios, posibles efectos secundarios y las alternativas disponibles para tratar su esquizofrenia y adicci�n a sustancias psicoactivas; (ii) Solicite a Rafael �su consentimiento para continuar con el tratamiento propuesto por la esa instituci�n; (iii) Elabore un protocolo que justifique, con fundamentos m�dicos y cient�ficos, la necesidad de un tratamiento institucionalizado de 12 meses, detallando las terapias espec�ficas que recibir� Rafael �para la esquizofrenia y la adicci�n a las sustancias psicoactivas; (iv) Dise�e, junto con la familia de Rafael , un plan para su regreso y permanencia en la vida en comunidad, que incluya acompa�amiento y apoyo tanto para Catalina �como para los dem�s miembros de la familia. Este plan debe garantizar no solo la adecuada atenci�n de Rafael �cuando termine el tratamiento que recibe actualmente, sino tambi�n la protecci�n de la vida e integridad de Catalina �y de las dem�s personas de su n�cleo familiar con quienes �l conviva. (v) Mantenga el acompa�amiento a Catalina �y a su familia, informando peri�dicamente sobre los avances, realizando un proceso educativo sobre se�ales de alerta y medidas a seguir para facilitar la reinserci�n de Rafael �en la vida en comunidad; (vi) Contin�e con las visitas peri�dicas al psiquiatra de la Cl�nica de Salud Mental Fundar SAS, para evaluar la evoluci�n del tratamiento de la esquizofrenia y la adicci�n a sustancias psicoactivas de Rafael , y para prescribir los medicamentos y tratamientos que estime necesarios. La informaci�n y la solicitud del consentimiento deber� hacerse por escrito, usando un lenguaje claro, sencillo y f�cilmente comprensible que permita a Rafael �entender el tratamiento y decidir si desea continuar en �l.
  4. Cuarto. ORDENAR a Hombres de Gede�n S.A.S., que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, entregue al Juzgado 014 Penal Municipal con Funciones de Garant�as de Popay�n copia de la informaci�n proporcionada a Rafael , del consentimiento libre, expreso e informado firmado por �l, del protocolo del tratamiento y del plan de transici�n elaborado por la instituci�n. El juzgado deber� verificar que la documentaci�n se ajuste a las reglas indicadas en la presente decisi�n. Si Hombres de Gede�n S.A.S. no cumple lo ordenado, el juzgado remitir� copia del expediente a la Secretar�a de Salud de Popay�n y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelanten las investigaciones y adopten, en el marco de sus competencias, las medidas que estimen pertinentes.
  5. Quinto. ORDENAR a Asmet Salud EPS que, dentro de los dos (2) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, realice el respectivo acompa�amiento al tratamiento de Rafael �y, en caso de que �l o Catalina �consideren un traslado hacia sus instituciones prestadoras de salud, la EPS deber� adelantar los respectivos diagn�sticos, remisiones, autorizaciones y tratamientos necesarios.
  6. Sexto. ORDENAR a la Secretar�a de Salud de la Alcald�a Municipal de Popay�n que, dentro de los dos (2) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia y a trav�s de sus dependencias competentes, otorgue a Catalina : (i) acompa�amiento psicosocial individual y para su entorno familiar; (ii) acceso preferente a las iniciativas dirigidas a poblaci�n vulnerable, mujeres cuidadoras y personas que viven con familiares con trastornos mentales y consumo de sustancias; y (iii) apoyo para valorar y, si corresponde, implementar medidas preventivas adicionales dirigidas a reducir el riesgo de posibles agresiones o hechos que puedan afectar su vida o su integridad personal. En caso de que la citada Secretar�a no sea la entidad encargada de prestar todos o algunos de estos servicios, deber� remitir de manera inmediata el caso a la secretar�a o autoridad municipal competente. Lo anterior, con el fin de que se brinde el acompa�amiento necesario a la se�ora Catalina �y se adopten, sin demora, medidas oportunas, �tiles y efectivas de prevenci�n y protecci�n, orientadas a salvaguardar su vida, su integridad personal y su seguridad frente a posibles agresiones o situaciones de riesgo. S�ptimo. ORDENAR a la Personer�a Municipal de Popay�n que, dentro del marco de sus competencias, brinde a Catalina �asesor�a integral y acompa�amiento constante para garantizar la protecci�n efectiva de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad f�sica y la salud, frente al riesgo derivado del trastorno mental y la conducta de su hijo Rafael . Para ello, dentro de los dos (2) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, la Personer�a deber�: (i) explicarle de manera clara las rutas de protecci�n existentes (incluidas, si es del caso, las relacionadas con violencia intrafamiliar) y apoyarla en la activaci�n o ajuste de las medidas administrativas y judiciales que resulten necesarias; y (ii) suministrarle informaci�n suficiente y comprensible sobre los programas y servicios disponibles para personas con consumo de sustancias psicoactivas, a fin de que, una vez Rafael �concluya su tratamiento actual en Hombres de Gede�n S.A.S., pueda ser vinculado a dichas iniciativas,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.