T-296 de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Rodriguez Salazar Jhon Jairo·Demandado Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Extensión al ámbito funcional de manera excepcional cuando hay desviación en el ejercicio de la función pública
- Alcance
- Requisitos de necesidad y proporcionalidad
- Afectación de la libertad es excepcional
- Criterios por los que se justifica su aplicación
- Sujeta al juicio de suficiencia que efectúa el juez
- El hacinamiento carcelario tiene que ver con el uso excesivo de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad
- Improcedencia para sancionar a los jueces por la interpretación de la ley que hacen en sus providencias
- Se comete cuando la disconformidad se encuentre frente a fallos de constitucionalidad o por desconocimiento de jurisprudencia que conlleve la infracción directa de preceptos constitucionales o legales
- No se comete por una simple disconformidad que se presente con la jurisprudencia de las altas cortes
- Causal válida para el decreto de medida de aseguramiento de detención preventiva
- Características
- Potestad disciplinaria del Estado
- Potestad del juez de determinar las medidas a imponer
- Requisitos para decretar medida de aseguramiento
- Reiteración de jurisprudencia
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las autoridades judiciales accionadas se atribuye a las decisiones mediante las cuales se le impuso al actor una sanción de inhabilidad por el término de 16 años y la destitución del cargo que ostentaba como Juez Segundo Penal Municipal en Función de Control de Garantías de la ciudad de Pasto.
Se adujo que dichas providencias incurrieron en los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente constitucional y judicial.
El motivo de la sanción se debió al hecho de que el accionante concedió la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por la medida de detención domiciliaria a una persona que había sido imputada por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y contaba con una inferencia razonable de comisión frente al último.
Las autoridades disciplinarias consideraron que el peticionario había realizado objetivamente la conducta descrita en el artículo 413 del Código Penal, esto es, el delito de prevaricato por acción.
Ello, porque obró manifiestamente en contra de la ley procesal penal y realizó una indebida valoración de las condiciones personales del imputado, lo que lo llevó a obviar la prohibición de sustitución de la medida intramural por la detención domiciliaria cuando se ha imputado el delito previsto en el artículo 366 del Código Penal.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial. 2º.
Los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente judicial y constitucional como causales específicas. 3º.
La jurisprudencia constitucional y judicial sobre los límites al control disciplinario frente a las decisiones interpretativas de los jueces. 4º.
El alcance de la prohibición de conocer la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por la detención domiciliaria en la jurisprudencia constitucional y de la Sala de Casación Penal.
Tras concluir que no se configuraron los defectos alegados por cuanto los fallos censurados se ajustaron al derecho aplicable y respetaron el precedente de la Corte Constitucional respecto de la habilitación para ejercer el control disciplinario sobre el contenido de las sentencias y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto del elemento subjetivo del tipo penal de prevaricato por acción, se DENEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 19 de septiembre de 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado que revocó la sentencia del 25 de julio de 2024 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en su lugar, NEGÓ el amparo de los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia de Jhon Jairo Rodríguez Salazar.
- SEGUNDO. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.