Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 1995

T-291 de 1995

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Sigifredo Velasquez Velez

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. A La Igualdad. Debido Proceso. Medio De Defensa Judicial. Empresa "el Recreo Ltda". Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 7 de febrero de 1995, por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Buga, por medio del cual se revocó la sentencia del Juzgado
  3. Tercero. Penal Municipal de la misma ciudad y en su lugar negó la tutela impetrada por el señor SIGIFREDO VELASQUEZ VELEZ.
  4. Segundo. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique esta providencial al Juzgado
  5. Tercero. Penal Municipal de Buga, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.