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Sentencia de Tutela8 de septiembre de 2026

T-288 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 13 de noviembre de 2025 por la Sala de Decisi�n Penal del Tribunal Superior de Departamento X , que declar� improcedente la acci�n de tutela . En su lugar, MODIFICAR el fallo del 29 de septiembre de 2025 por el Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de Municipio A ( Departamento X ), en los t�rminos de las �rdenes siguientes.
  2. Segundo. AMPARAR transitoriamente, para evitar un perjuicio irremediable, los derechos fundamentales al cuidado y a la unidad familiar de Andrea y de Mart�n , vulnerados por la Fiscal�a General de la Naci�n. Esta protecci�n regir� hasta que la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo resuelva de fondo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el n�mero XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, o hasta que ese proceso termine de manera anormal, de conformidad con el art�culo 8 del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. AMPARAR de manera definitiva los derechos fundamentales a la salud, en su componente de salud mental, y al trabajo en condiciones dignas y justas de Andrea , vulnerados por la Fiscal�a General de la Naci�n; as� como el derecho a la salud de Andrea y Mart�n , vulnerado por la EPS Sanitas.
  4. Cuarto. DEJAR SIN EFECTOS , de manera transitoria y �nicamente en lo que respecta a la accionante, la Resoluci�n XXXXXX del 4 de agosto de 2025. En su lugar, ORDENAR a la Fiscal�a General de la Naci�n que reubique a Andrea en un cargo de igual o superior denominaci�n, jerarqu�a y remuneraci�n en el municipio de Municipio A o en un municipio cercano, conforme a los siguientes lineamientos: (i) Las condiciones de modo, trabajo y lugar de la accionante no podr�n ser modificadas hasta que se llegue a un acuerdo con ella, salvo lo se�alado en el literal (vi) de esta orden; (ii) Dentro de los quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, la entidad concertar� con la accionante las condiciones de modo, tiempo y lugar del retorno, procurando que se materialice al t�rmino del periodo acad�mico en curso del ni�o y sin que ello implique un incremento de su carga de trabajo o de sus responsabilidades cuidado; (iii) Mientras el retorno se materializa, la entidad evaluar� y, de ser compatible con las funciones del cargo, autorizar� el trabajo remoto o el teletrabajo, si la accionante lo solicita; (iv) La entidad informar� a la accionante sobre las vacantes que se produzcan en Municipio A y municipios cercanos, y le dar� preferencia para ocuparlas; (v) Los acuerdos realizados deber�n materializarse en la emisi�n de un acto administrativo. (vi) Si transcurridos tres meses desde la notificaci�n no se ha logrado el acuerdo o no se ha materializado la reubicaci�n, la Fiscal�a deber� efectuarla de oficio dentro de los quince d�as h�biles siguientes; (vii) La Fiscal�a General de la Naci�n deber� remitir copia de los actos administrativos que contengan el acuerdo o que ejecuten alguna de las medidas en ellos contenidas al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de Municipio A ( Departamento X ). Ese despacho deber� verificar su cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia, conforme a los art�culos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. (viii) Esta orden no altera la situaci�n administrativa del se�or Pedro y opera sin perjuicio de los derechos de quienes integran la lista de elegibles del Concurso de M�ritos FGN 2024.
  5. Quinto. COMUNICAR esta providencia al Juzgado XXX Administrativo de Municipio G , para lo de su competencia dentro del proceso XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y precisar que las �rdenes aqu� impartidas no prejuzgan sobre la legalidad de la Resoluci�n XXXXXX del 4 de agosto de 2025.
  6. Sexto. ORDENAR a la Fiscal�a General de la Naci�n que, en coordinaci�n con la Administradora de Riesgos Laborales Positiva Compa��a de Seguros y, dentro del mes siguiente a la notificaci�n de esta providencia, valore la carga laboral de la accionante y concrete los ajustes necesarios para el cumplimiento de sus recomendaciones m�dicas. Como m�nimo deber� garantizarse que (i) no preste turnos nocturnos, (ii) pueda asistir a sus citas de psicolog�a y psiquiatr�a y (iii) pueda acompa�ar a su hijo a las terapias y tratamientos ordenados. La definici�n e implementaci�n de los ajustes se har� con enfoque de g�nero, con participaci�n activa y directa de la accionante y, si ella lo autoriza, con acompa�amiento de la organizaci�n sindical a la que pertenezca. La entidad y la ARL adelantar�n acciones de monitoreo y seguimiento durante los seis meses siguientes a su adopci�n. S�ptimo. ORDENAR a Positiva Compa��a de Seguros S.A., que en los t�rminos del art�culo 9.� de la Ley 1616 de 2013: (i) Acompa�ar a la Fiscal�a General de la Naci�n en el cumplimiento de lo dispuesto en la s�ptima orden de esta providencia, apoyando la valoraci�n e implementaci�n de dichas medidas. (ii) Dentro del mes siguiente a la notificaci�n de este fallo, presente un plan de acci�n para ejecutar en el t�rmino de un a�o, orientado a identificar las oportunidades de mejora y fortalecer la prevenci�n, la sensibilizaci�n, la orientaci�n y el control de factores de riesgo psicosocial de los servidores de la Fiscal�a General de la Naci�n, haciendo �nfasis en aquellos relacionados con la salud mental.
  7. Octavo. INSTAR a la Fiscal�a General de la Naci�n para que adelante un di�logo interno orientado a sensibilizar a sus servidores sobre la importancia de prevenir, identificar y atender oportunamente los riesgos psicosociales, con particular atenci�n a la situaci�n de quienes tienen responsabilidades familiares de cuidado.
  8. Noveno. ORDENAR a EPS Sanitas que : (i) Dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, informe a la accionante , de forma clara y por escrito, sobre la red de instituciones prestadoras de salud disponible
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.