Sentencia de Tutela8 de septiembre de 2026
T-288 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 13 de noviembre de 2025 por la Sala de Decisi�n Penal del Tribunal Superior de Departamento X , que declar� improcedente la acci�n de tutela . En su lugar, MODIFICAR el fallo del 29 de septiembre de 2025 por el Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de Municipio A ( Departamento X ), en los t�rminos de las �rdenes siguientes.
- Segundo. AMPARAR transitoriamente, para evitar un perjuicio irremediable, los derechos fundamentales al cuidado y a la unidad familiar de Andrea y de Mart�n , vulnerados por la Fiscal�a General de la Naci�n. Esta protecci�n regir� hasta que la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo resuelva de fondo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el n�mero XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, o hasta que ese proceso termine de manera anormal, de conformidad con el art�culo 8 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. AMPARAR de manera definitiva los derechos fundamentales a la salud, en su componente de salud mental, y al trabajo en condiciones dignas y justas de Andrea , vulnerados por la Fiscal�a General de la Naci�n; as� como el derecho a la salud de Andrea y Mart�n , vulnerado por la EPS Sanitas.
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTOS , de manera transitoria y �nicamente en lo que respecta a la accionante, la Resoluci�n XXXXXX del 4 de agosto de 2025. En su lugar, ORDENAR a la Fiscal�a General de la Naci�n que reubique a Andrea en un cargo de igual o superior denominaci�n, jerarqu�a y remuneraci�n en el municipio de Municipio A o en un municipio cercano, conforme a los siguientes lineamientos: (i) Las condiciones de modo, trabajo y lugar de la accionante no podr�n ser modificadas hasta que se llegue a un acuerdo con ella, salvo lo se�alado en el literal (vi) de esta orden; (ii) Dentro de los quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, la entidad concertar� con la accionante las condiciones de modo, tiempo y lugar del retorno, procurando que se materialice al t�rmino del periodo acad�mico en curso del ni�o y sin que ello implique un incremento de su carga de trabajo o de sus responsabilidades cuidado; (iii) Mientras el retorno se materializa, la entidad evaluar� y, de ser compatible con las funciones del cargo, autorizar� el trabajo remoto o el teletrabajo, si la accionante lo solicita; (iv) La entidad informar� a la accionante sobre las vacantes que se produzcan en Municipio A y municipios cercanos, y le dar� preferencia para ocuparlas; (v) Los acuerdos realizados deber�n materializarse en la emisi�n de un acto administrativo. (vi) Si transcurridos tres meses desde la notificaci�n no se ha logrado el acuerdo o no se ha materializado la reubicaci�n, la Fiscal�a deber� efectuarla de oficio dentro de los quince d�as h�biles siguientes; (vii) La Fiscal�a General de la Naci�n deber� remitir copia de los actos administrativos que contengan el acuerdo o que ejecuten alguna de las medidas en ellos contenidas al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de Municipio A ( Departamento X ). Ese despacho deber� verificar su cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia, conforme a los art�culos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. (viii) Esta orden no altera la situaci�n administrativa del se�or Pedro y opera sin perjuicio de los derechos de quienes integran la lista de elegibles del Concurso de M�ritos FGN 2024.
- Quinto. COMUNICAR esta providencia al Juzgado XXX Administrativo de Municipio G , para lo de su competencia dentro del proceso XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y precisar que las �rdenes aqu� impartidas no prejuzgan sobre la legalidad de la Resoluci�n XXXXXX del 4 de agosto de 2025.
- Sexto. ORDENAR a la Fiscal�a General de la Naci�n que, en coordinaci�n con la Administradora de Riesgos Laborales Positiva Compa��a de Seguros y, dentro del mes siguiente a la notificaci�n de esta providencia, valore la carga laboral de la accionante y concrete los ajustes necesarios para el cumplimiento de sus recomendaciones m�dicas. Como m�nimo deber� garantizarse que (i) no preste turnos nocturnos, (ii) pueda asistir a sus citas de psicolog�a y psiquiatr�a y (iii) pueda acompa�ar a su hijo a las terapias y tratamientos ordenados. La definici�n e implementaci�n de los ajustes se har� con enfoque de g�nero, con participaci�n activa y directa de la accionante y, si ella lo autoriza, con acompa�amiento de la organizaci�n sindical a la que pertenezca. La entidad y la ARL adelantar�n acciones de monitoreo y seguimiento durante los seis meses siguientes a su adopci�n. S�ptimo. ORDENAR a Positiva Compa��a de Seguros S.A., que en los t�rminos del art�culo 9.� de la Ley 1616 de 2013: (i) Acompa�ar a la Fiscal�a General de la Naci�n en el cumplimiento de lo dispuesto en la s�ptima orden de esta providencia, apoyando la valoraci�n e implementaci�n de dichas medidas. (ii) Dentro del mes siguiente a la notificaci�n de este fallo, presente un plan de acci�n para ejecutar en el t�rmino de un a�o, orientado a identificar las oportunidades de mejora y fortalecer la prevenci�n, la sensibilizaci�n, la orientaci�n y el control de factores de riesgo psicosocial de los servidores de la Fiscal�a General de la Naci�n, haciendo �nfasis en aquellos relacionados con la salud mental.
- Octavo. INSTAR a la Fiscal�a General de la Naci�n para que adelante un di�logo interno orientado a sensibilizar a sus servidores sobre la importancia de prevenir, identificar y atender oportunamente los riesgos psicosociales, con particular atenci�n a la situaci�n de quienes tienen responsabilidades familiares de cuidado.
- Noveno. ORDENAR a EPS Sanitas que : (i) Dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, informe a la accionante , de forma clara y por escrito, sobre la red de instituciones prestadoras de salud disponible
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.