Sentencia de Tutela8 de septiembre de 2026
T-287 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de agosto de 2025 por el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Aguazul, que declar� la improcedencia por falta de subsidiariedad en la acci�n de tutela de Adriana contra Empresa Alfa S.A.S., y la sentencia proferida el 1 de octubre de 2025 por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Yopal, que confirm� esa decisi�n en segunda instancia.
- Segundo. Por Secretar�a General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. � Notif�quese, comun�quese y c�mplase, NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Los hechos se construyeron a partir del relato consignado en el escrito de tutela y los elementos probatorios que se incorporaron durante el proceso judicial. El expediente digital reposa bajo la modalidad de almacenamiento en la nube a trav�s de la licencia al software colaborativo OneDrive . [2] Exp. 85010-40-89-001-2025-00333-00. Archivo 001: � Demanda202500333.pdf �. [3] Exp. 85010-40-89-001-2025-00333-00. Archivo 003: � 2025-00333 AutoAdmiteTutela.pdf � [4] Exp. 85010-40-89-001-2025-00333-00. Archivo 007: � ContestacionTutela202500333-1.pdf �. [5] Exp. 85010-40-89-001-2025-00333-00. Archivo 008: � 2025-333 SentenciaTutela202500333.pdf �. [6] Exp. 85010-40-89-001-2025-00333-00. Archivo 010: � ImpugnacionTutela202500333.pdf �. [7] Exp. 85010-40-89-001-2025-00333-00. Archivo 012: � 2025-00333 AutoConcedeImpugnacionTutela.pdf �. [8] Exp. 85010-40-89-001-2025-00333-01. Archivo 019: � Tutela2Instancia202500333EstabilidadLaboral [Adriana].pdf � [9] Exp. 85010-40-89-001-2025-00333-01. Archivo 021: � EnvioCorte.pdf �. [10] Exp. T-11.900.052. Archivo 001: � SALA 4 - AUTO SALA DE SELECCI�N 30-ABRIL-2026 NOTIFICADO 15-MAYO-2025.pdf �. [11] Exp. T-11.900.052. Archivo 002: � Constancia Estado 015-2026 � Auto 30-Abr-2026.pdf �. [12] Exp. T-11.900.052. Archivo 003: � Informe_Reparto_Sala_de_Seleccion_Auto_30-Abr-2026.pdf �.� [13] Exp. T-11.900.052. Carpeta 004: � SolicitudExpCompleto �. [14] Exp. T-11.900.052. Archivo 005: � T-11.900.052_Auto_decreta_pruebas.pdf �. [15] Exp. T-11.900.052. Carpeta 005: � Auto30Jun-26DecretaPruebas > Respuestas �, archivo �nico. [16] Exp. T-11.900.052. Carpeta 005: � Auto30Jun-26DecretaPruebas > Respuesta Puesta a Disposici�n �, archivo 001 � 5.2Correo21Jul-26[Empresa Alfa] S.A.S..pdf �. [17] Exp. T-11.900.052. Carpeta 005: � Auto30Jun-26DecretaPruebas > Respuesta Puesta a Disposici�n �, archivo 002 � 5.3Correo22Jul-26[Adriana].pdf �. [18] Ibid. [19] Decreto 2591 de 1991 �Por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica�. Art�culo 10: �Legitimidad e inter�s. La acci�n de tutela podr� ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar� por s� misma o a trav�s de representante. Los poderes se presumir�n aut�nticos. Tambi�n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est� en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber� manifestarse en la solicitud. Tambi�n podr�n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales�. [20] V�ase: Corte Constitucional, Sentencia T-331 de 1997. Reiterado en Sentencias T-612 de 2005, T-579 de 2015, T-103 de 2016 y T- 511 de 2023. [21] Corte Constitucional, Sentencia SU-257 de 1997. Reiterado en Sentencias T-178 de 2019, T-289 de 2022, T-142 de 2024, T-353 de 2024 y T-433 de 2024, entre otras. [22] Corte Constitucional. Sentencia T-253 de 2016. Reiterado en Sentencias T-413 de 2023 y T-484 de 2025. Sentencia T-682 de 2013. Reiterado en Sentencias T-428 de 2017 [23] V�ase, Corte Constitucional. Sentencia T-122 de 2021. [24] Exp. 85010-40-89-001-2025-00333-00. Archivo 001: � Demanda202500333.pdf �. Fl. 13-14. [25] Decreto 2591 de 1991 �Por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica�. Art�culo 42: �Procedencia. La acci�n de tutela proceder� contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: (�) 4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organizaci�n privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situaci�n que motiv� la acci�n, siempre y cuando el solicitante tenga una relaci�n de subordinaci�n o indefensi�n con tal organizaci�n�. [26] Corte Constitucional, Sentencia T-290 de 1993. Reiterado en Sentencias T-165 de 2020, T-516 de 2020, T-458 de 2022, T-287 de 2025 y T-155 de 2025, entre otras. [27] Ibid . [28] Sobre el incumplimiento del requisito de inmediatez, v�ase: Corte Constitucional, Sentencias T-883 de 2009, T-748 de 2014, T-412 de 2018, SU-037 de 2019 y T-013 de 2016, entre otras. [29] V�ase: Corte Constitucional, Sentencias T-113 de 2013, T-600 de 2017 y T-016 de 2019. [30] V�ase: Corte Constitucional, Sentencias SU-150 de 2021, T-251 de 2023 y T-013 de 2026, entre otras. [31] Corte Constitucional, Sentencia C-132 de 2018. [32] Ibid . [33] Exp. T-11.900.052. Carpeta 005: � Auto30Jun-26DecretaPruebas > Respuestas �, archivo �nico. [34] Si bien la accionante present� su declaraci�n despu�s del plazo concedido en el auto del 30 de junio de 2026, la Sala estima que igual es oportuno valorar el medio de prueba. Lo anterior, con el prop�sito de reunir todos los elementos que permiten esclarecer los hechos de la contienda y, adem�s, para dar prevalencia a lo sustancial, como lo dispone el art�culo 228 de la Constituci�n Pol�tica. [35] Sobre las caracter�sticas del perjuicio irremediable, v�ase: Corte Constitucional, Sentencias T-669 de 2013, T-828 de 2014, T-009 de 2019 y T-043 de 2025, entre otras. [36] Corte Constitucional, Sentencia C-531 de 1993. [37] Exp. T-11.900.052. Carpeta 005: � Auto30Jun-26DecretaPruebas > Respuesta Puesta a Disposici�n �, archivo 002 � 5.3Correo22Jul-26[Adriana].pdf �.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.