Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2026
T-285 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones se�aladas en esta providencia, la sentencia del 5 de diciembre de 2025 proferida por el Juzgado 002 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Villavicencio, mediante la cual declar� improcedente la acci�n de tutela interpuesta . En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por la configuraci�n simult�nea de una situaci�n sobreviniente y un da�o consumado.
- SEGUNDO. AMPARAR los derechos a la vida digna, igualdad y no discriminaci�n, libertad personal, vida en comunidad, capacidad jur�dica, salud, cuidado y consentimiento libre, informado, consciente y voluntario de Santiago , en los t�rminos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la gobernaci�n del Meta, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Secretar�a de Salud Departamental del Meta y a la Secretar�a de Salud Municipal de Villavicencio que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, verifiquen las condiciones en las que la Corporaci�n Casa de Restauraci�n Israel Cambiando Vidas est� prestando los servicios de salud ofrecidos e inicie las correspondientes actuaciones de inspecci�n, vigilancia, control y sanci�n a las que hubiera lugar. Adem�s, deber�n verificar si hay personas internadas en contra de su voluntad y, con el acompa�amiento de la Personer�a Municipal de Villavicencio y de la Defensor�a del Pueblo, adelantar las gestiones necesarias para garantizarles su egreso.��
- CUARTO. ORDENAR a la gobernaci�n del Meta, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Secretar�a de Salud Departamental del Meta y la Secretar�a de Salud Municipal de Villavicencio que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de esta providencia, y en el marco de sus competencias constitucionales y legales, verifiquen la situaci�n de aquellas entidades sin �nimo de lucro bajo su jurisdicci�n que ofrecen servicios de atenci�n, tratamiento, rehabilitaci�n o desintoxicaci�n a personas con problemas de salud mental, situaci�n de discapacidad o consumo de sustancias psicoactivas, y adopten las medidas de inspecci�n, vigilancia, control y sanci�n, que resulten necesarias para garantizar la protecci�n efectiva de los derechos fundamentales de dicha poblaci�n y evitar la configuraci�n de institucionalizaciones forzadas. Asimismo, deber�n adoptar las medidas que en derecho correspondan cuando identifiquen la prestaci�n de servicios sin la autorizaci�n correspondiente o la ausencia de inscripci�n en el REPS.
- QUINTO. �ORDENAR a la alcald�a Municipal de Villavicencio, a trav�s de su Secretar�a de Salud, que lidere, en coordinaci�n con la Personer�a Municipal de Villavicencio, en el t�rmino m�ximo de treinta (30) d�as calendario contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, la conformaci�n de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales en medicina, psiquiatr�a, psicolog�a, trabajo social, derecho y disciplinas afines que se coloque a disposici�n de Santiago , para que conforme a su voluntad se adelanten las siguientes acciones: a) Identificar las barreras concretas y adoptar los ajustes razonables que acepte y que permitan consultar, en adelante, la voluntad de Santiago y garantizar la expresi�n de su consentimiento informado en las decisiones que se deriven de este tr�mite y de las necesidades que se evidencien para la garant�a de sus derechos. b) Realizar, si lo aprueba, una valoraci�n m�dica y socioecon�mica integral para determinar los cuidados, tratamientos y servicios que requiera. La valoraci�n m�dica integral deber� hacerla la Secretar�a de Salud del Municipio de Villavicencio, en el t�rmino de cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta sentencia. c) Suministrarle informaci�n comprensible y facilitar que adopte directamente decisiones de manera libre e informada sobre salud, cuidado, educaci�n, inclusi�n social y vida en comunidad. As�, a la luz del modelo social, el equipo debe apoyar sus decisiones, pero en ning�n caso adoptarlas en nombre de Santiago , quien es titular capaz y pleno de sus derechos.
- SEXTO. ORDENAR a la alcald�a de Villavicencio y a la gobernaci�n del Meta que en un lapso no superior a quince (15) d�as contados desde la notificaci�n de esta decisi�n, informen a Santiago sobre los programas de asistencia social a personas en situaci�n de discapacidad que ofrezcan en sus respectivos territorios y lo vinculen, si �l lo desea. Ello incluye, la incorporaci�n a programas de transferencias monetarias que le permitan paliar las dificultades sociales y econ�micas por las que pueda atravesar debido a su situaci�n. S�PTIMO. REQUERIR al Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social para que en el t�rmino de dos (2) meses contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia vincule a Santiago , si as� �l lo desea, a los planes y programas nacionales que ofrece a las personas en situaci�n de discapacidad. Esto como ejecuci�n del modelo social de discapacidad aplicable en el pa�s, que exige al Estado reducir y eliminar las barreras estructurales a las que se ve sometida esta poblaci�n.
- OCTAVO. OFICIAR a la Defensor�a del Pueblo para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, brinde acompa�amiento institucional a la parte accionante para el efectivo cumplimiento de esta providencia.
- NOVENO. COMPULSAR COPIAS a la Fiscal�a General de la Naci�n para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y si hay lugar a ello, inicie las investigaciones correspondientes por los presuntos delitos de los que fue v�ctima Santiago en la Corporaci�n Casa de Restauraci�n Israel Cambiando Vidas, de conformidad con los hechos y las pruebas recaudadas en la presente decisi�n. D�CIMO. ORDENAR a la Defensor�a del Pueblo y a la Procuradur�a General de la Naci�n para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales de vigilan
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.