NOTA DE RELATOR�A: Con fundamento en la solicitud realizado en el oficio suscrito por el magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o el 10 de septiembre de 2026, dirigido al jefe de la Oficina de Sistemas de la Corporaci�n, se anexa a la presente providencia el C�digo QR y el v�nculo desde los cuales se puede acceder a los anexos que hacen parte integral de la misma, lo anterior debido a que las propiedades del archivo original ocasionaban incompatibilidad con las herramientas de publicaci�n y a la necesidad de conservar la integridad de la prueba.
https://www.corteconstitucional.gov.co/media/sentencia_T-284-26_anexos.pdf
REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisi�n
Sentencia T 284/26
Referencia: Expediente T-10.295.225 acumulado al expediente T-10.900.542
Acciones de tutela presentadas por (i) Magdalena Gonz�lez y otros en contra de la Alcald�a de Maicao, la Gobernaci�n de la Guajira, la Inspecci�n de Polic�a de Maicao, la Secretar�a de Gobierno de Maicao, la Secretar�a de Planeaci�n Municipal de Maicao, la Secretar�a de Hacienda Municipal de Maicao, la Cooperativa de Loteros de Maicao y el se�or Abimael L�pez Manjarrez, y (ii) Yolima Esther Loaiza Polo y otros en contra de Alcald�a Municipal de Maicao y otro.
��
Jurisprudencia relevante: Sentencias SU-016 de 2021 y Sentencia T-123 de 2014.
Magistrado Ponente:
H�CTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Bogot� D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Tercera de Revisi�n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez, y por los magistrados Juan Carlos Cort�s Gonz�lez y H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec�ficamente las previstas en los art�culos 86 y 241 numeral 9� de la Constituci�n Pol�tica, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
En el tr�mite de revisi�n de las sentencias de segunda instancia, proferidas por� (i) el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao el 15 de diciembre de 2021, que confirm� la sentencia de primera instancia del 25 de octubre de 2021, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Maicao, a trav�s de la cual se neg� el amparo solicitado, dentro del expediente T-10.295.225, y (ii) el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Maicao� del 29 de enero de 2024, que revoc� la decisi�n del 30 de noviembre de 2023 del Juzgado Segundo Penal con funciones mixtas de Maicao y concedi� la tutela solicitada.
Los expedientes fueron enviados a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el art�culo 31 del Decreto 2591 de 1991. Mediante auto del 30 de julio de 2024, la Sala de Selecci�n de Tutelas n�mero Siete escogi� el expediente T-10.295.225 para su revisi�n[1].� Luego, mediante auto del 28 de marzo de 2025 la Sala de Selecci�n de Tutelas n�mero Tres seleccion� el expediente T-10.900.542 y lo acumul� al expediente T-10.295.225.�
El asunto originalmente lo asumi� la Sala Octava de Revisi�n, bajo la sustanciaci�n de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien culmin� su periodo constitucional el 15 de mayo de 2025. Posteriormente, el 3 de julio de 2025, el doctor H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o tom� posesi�n del cargo de magistrado de la Corte Constitucional. En consecuencia, a partir del 4 de julio de 2025, la sustanciaci�n de los expedientes del despacho, incluido el presente asunto, qued� a cargo del magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o.
S�ntesis de la decisi�n
La Sala Tercera de Revisi�n de la Corte Constitucional estudi� dos procesos de tutela relacionados con la ocupaci�n de unos predios, ubicados en la parte trasera del matadero de Maicao. Los predios, de propiedad privada, uno de estos perteneciente a la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao, fueron ocupados por diez asentamientos, integrados por alrededor de 2185 personas altamente vulnerables. En particular, alrededor de la mitad de la poblaci�n que hace parte de los predios est� integrada por ni�os, ni�as y adolescentes. A su vez, integran los asentamientos un alto n�mero de personas migrantes e ind�genas y, en menor medida, desplazados por la violencia o por fen�menos ambientales.
Las acciones de tutela las originaron las decisiones que se dictaron en el tr�mite de tres procesos policivos que iniciaron los propietarios de los predios en contra de los ocupantes, en las que las autoridades policivas ordenaron la restituci�n de los inmuebles en cabeza de sus propietarios. As�, por un lado, los ocupantes reclamaron la protecci�n de sus derechos a la vivienda digna y al debido proceso, que estimaron violados porque, a pesar de ser poblaci�n en extremo vulnerable, no hab�an sido caracterizados ni se les hab�a ofrecido soluciones de vivienda. Por otro lado, los propietarios de los predios solicitaron la protecci�n de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administraci�n de justicia porque, aunque hab�an transcurrido m�s de dos a�os desde que se dictaron las �rdenes de polic�a, las autoridades a cargo a�n no hab�an garantizado su cumplimiento.
Para resolver los asuntos en cuesti�n, la Sala reiter� las reglas fijadas en la Sentencia SU-016 de 2021. En aplicaci�n de �stas, orden� que se hicieran efectivas las �rdenes dictadas en los procesos policivos. Sin embargo, orden� tambi�n la creaci�n de una mesa de trabajo integrada por (i) m�ltiples autoridades y entidades, a las que dej� a cargo de garantizar los derechos de los ocupantes, as� como socializar a los ocupantes y a los propietarios las condiciones en que se deber�an realizar los desalojos; (ii) los l�deres y lideresas de cada uno de los diez asentamientos, y (iii) los propietarios de los inmuebles.
I. ANTECEDENTES
Elementos contextuales del caso
El estudio de los casos que se examinan en esta ocasi�n implic� un importante esfuerzo probatorio con el fin de lograr una adecuada comprensi�n del contexto del caso, en general, y una caracterizaci�n correcta de la poblaci�n involucrada, en particular. Las innumerables pruebas que se recaudaron se relacionan detalladamente en el Anexo 1 de esta providencia. Sin embargo, la Sala considera que, con el fin de comprender los asuntos objeto de estudio en toda su extensi�n y los elementos para resolverlo, resulta necesario describir el contexto de los hechos que fueron probados en esta sede judicial. Ese contexto se presentar� a continuaci�n.
�
Caracterizaci�n general de Maicao y de su poblaci�n
1. Los casos que estudia la Sala en esta ocasi�n se desarrollan en Maicao, un municipio del departamento de La Guajira, que en la actualidad tiene aproximadamente doscientos cuarenta mil habitantes[2]. Sobre Maicao es pertinente resaltar que: (i) alrededor del 50% de sus habitantes hacen parte de la comunidad ind�gena Wayuu[3]; (ii) ha sido tradicionalmente un municipio cuya econom�a depende del comercio, que en los �ltimos a�os ha estado en crisis; (iii) al estar ubicado en una zona fronteriza con Venezuela, ha sido receptor de un gran n�mero de migrantes, lo que ha generado, entre otras cosas, la existencia de un gran n�mero de asentamientos informales. Actualmente, en el municipio existen m�s de cuarenta asentamientos informales, integrados por m�s de treinta mil personas y cinco mil familias; (v) el fen�meno migratorio tambi�n ha causado un crecimiento demogr�fico anormal. En seis meses, la poblaci�n del municipio creci� �[lo] que normalmente tardar�a diez a�os en crecer�[4].
2. Sobre el fen�meno migratorio en Maicao es posible advertir que: (i) de 158.823 migrantes venezolanos que existen en La Guajira, 67.131 (esto es, el 42,26%) se ubican en Maicao[5]; (ii) Maicao es el s�ptimo municipio de Colombia con concentraci�n de migrantes venezolanos[6]; (iii) de acuerdo con el Registro �nico de Migrantes Venezolanos (RUMV), 17.421 migrantes en Maicao hacen parte de la etnia Wayuu[7].
3. En cuanto a la presencia de la comunidad ind�gena Wayuu migrante en Maicao y su relaci�n con las comunidades presentes en el territorio, actualmente en el municipio existen 8 resguardos ind�genas registrados en el Sistema de informaci�n Ind�gena de Colombia (SIIC), estos son: Alta y Media Guajira, Okochi, Soldado P�rate Bien, Wopumuin Junain Maikou, Albberto pushaina, Sumain Wayuu Uuliana, Nukajat Maleiwa (Bendici�n de Dios) y Numain Maleiwa (Tierra de Dios)[8]. A su vez, como el territorio ancestral Wayuu se extiende a Venezuela, para el pueblo Wayuu las fronteras estatales no coinciden con los l�mites de su territorio. Por lo tanto, esta comunidad es un pueblo ind�gena binacional, lo que explica que muchos de sus miembros tengan c�dula colombiana y venezolana y parientes en ambos pa�ses[9].
Contexto general de los asentamientos que se ubican en la parte trasera del matadero de Maicao
4. Los casos que estudia la Sala en esta ocasi�n tienen que ver con diez asentamientos que se encuentran ubicados en la parte trasera del matadero de Maicao. Los asentamientos est�n integrados por �una poblaci�n total de aproximadamente 2.185 personas, distribuidas en 554 viviendas y estructuras familiares�[10], y en estos predomina la econom�a informal y de subsistencia[11]. En los asentamientos, los ni�os, ni�as y adolescentes �representan el motor demogr�fico y el grupo m�s vulnerable [y], [e]n la mayor�a de los sectores, los menores de 15 a�os constituyen entre el 40% y m�s del 50% de la poblaci�n total�[12]. Los adultos mayores, por su parte, �representan apenas entre el 1% y el 4%� del total de la poblaci�n�[13]. La caracterizaci�n general de la poblaci�n, que enfrenta altos �ndices de vulnerabilidad, se resume en la siguiente tabla:
Caracterizaci�n general de la poblaci�n integrante de los asentamientos ubicados en la parte trasera del matadero de Maicao
|
Nombre |
# total de personas |
# de viviendas |
# de desplazados por la violencia |
# de desplazados por fen�menos ambientales o por otros hechos |
# de miembros de poblaci�n ind�gena |
# de personas con discapacidad |
# de ni�os menores de 15 a�os |
|
Impacto de Dios |
356 |
92 |
4 |
67 |
262 |
9 |
163 |
|
La voz que clama |
287 |
73 |
11 (1 inscrita en el RUV) |
0 |
189 |
22 |
141 |
|
Patria venezolana |
287 |
68 |
2 (1 inscrita en el RUV) |
0 |
108 |
3 |
137 |
|
Fuente de agua viva |
260 |
65 |
No se reporta informaci�n. |
0 |
182 |
18 |
115 |
|
Nuevo renacer |
240 |
56 |
0 |
95 |
133 |
8 |
116 |
|
Joutaimana |
225 |
50 |
2 (ambas inscritas en RUV) |
0 |
117 |
13 |
114 |
|
Somos unidos |
205 |
58 |
1 |
45 |
127 |
15 |
105 |
|
Alma venezolana |
126 |
31 |
1 |
0 |
106 |
1 |
67 |
|
Nueva esperanza |
117 |
35 |
3 |
0 |
33 |
13[14] |
49 |
|
Sembrando esperanza |
82 |
26 |
1 |
0 |
44 |
13 |
24 |
|
Totales |
2185 |
554 |
25 |
207 |
1301 |
115 |
1031 |
Tabla de elaboraci�n propia a partir de la informaci�n obtenida en el documento denominado �Informe general de los 10 asentamientos ubicados en la parte de atr�s del matadero del municipio de Maicao�.
5. En cuanto a las condiciones de habitabilidad de los asentamientos, estos �se definen por una precariedad estructural extrema, una desconexi�n casi total de servicios p�blicos y un hacinamiento cr�tico�[15]. En particular, los miembros de los asentamientos habitan en viviendas �que se caracterizan por ser soluciones habitacionales improvisadas, que no cumplen con est�ndares m�nimos de seguridad o sismorresistencia�[16]. Las paredes son de materiales de desecho, los pisos son �de tierra, arena o barro� [17] y los techos de zinc, sin aislamiento t�rmico, por lo que alcanzan temperaturas internas de hasta 45 grados cent�grados. En su mayor�a, las viviendas tienen un �nico espacio y �es com�n que las familias de hasta 10 integrantes compartan un solo cuarto para dormir� [18].
6. La red de servicios p�blicos carece casi por completo de infraestructura formal, as�: (i) ninguno de los asentamientos cuenta con red de acueducto y �la poblaci�n depende de la compra de agua en pimpinas, bolsas o el suministro ocasional por carrotanques� [19]; (ii) no existe red de alcantarillado, y entre el 47% y el 96% de la poblaci�n, seg�n el asentamiento de que se trate, debe �recurrir a la defecaci�n a cielo abierto, [lo que implica] un alto riesgo epidemiol�gico� [20]; (iii) �[e]l acceso a la electricidad es parcial e informal [y var�a] desde un 34% en Nueva Esperanza hasta un 88% en Patria Venezolana� [21], y (iv) �[l]a recolecci�n de basura es nula o marginal [lo que] provoca la acumulaci�n de residuos en las calles� [22]. Adem�s, �[l]as viviendas est�n expuestas a inundaciones recurrentes [�], hundimientos y vendavales� [23], hay presencia de malos olores, basuras en espacios p�blicos y proliferaci�n de insectos y roedores.
7. La poblaci�n que se ubica en los asentamientos �se define por una hegemon�a del pueblo ind�gena Wayuu, una fuerte identidad binacional y transfronteriza y la presencia de estructuras sociales tradicionales� [24]. �En cuanto a la lengua que se utiliza en los asentamientos, el Wayuunaiki �convive con el espa�ol en un biling�ismo desigual� [25]. A su vez, �[u]n rasgo cultural fundamental es la condici�n binacional derivada de la pertenencia �tnica. El pueblo Wayuu en ambos lados de la frontera� [26]. Sin embargo, �[a] pesar de que el pueblo Wayuu es ancestralmente transfronterizo, muy pocos declaran formalmente su condici�n de binacional (solo 4 personas en Fuente de Agua Viva y 19 en La Voz que Clama). El subregistro en este punto llega al 74.6% en Joutaimana� [27].
8. En cuanto a los documentos de identidad de los miembros de los asentamientos, se presenta �una realidad definida como �mosaico documental�, donde coexisten m�ltiples estatus jur�dicos y una brecha cr�tica de documentaci�n que act�a como una barrera sist�mica para el acceso a derechos fundamentales� [28]. En concreto, los miembros de los asentamientos se identifican con: (i) Permiso de Protecci�n Temporal (PPT), que �es el documento dominante para la poblaci�n migrante en casi todos los sectores� [29]; (ii) registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad, y c�dula de ciudadan�a colombianos, y (iii) c�dula de extranjer�a, cuyo uso es marginal.
9. Sin embargo, en los asentamientos existen �grupos que carecen totalmente de cualquier documento colombiano, lo que genera una exclusi�n administrativa severa� [30]. A su vez, �[e]xiste un fen�meno masivo de �no respuesta� [31] o reserva informativa en preguntas sobre estatus migratorio y binacionalidad� [32]. En concreto, �[e]n sectores como Fuente de Agua Viva, el 76.2% de los habitantes no respondi� sobre su regularizaci�n, mientras que en Alma Venezolana fue el 53%�[33]. Ese silencio se atribuye �al temor a la deportaci�n o al desconocimiento de los procesos administrativos� [34].
10. Por otra parte, �[a] diferencia de otros asentamientos informales en el pa�s, estos predios no se caracterizan por ser receptores masivos de v�ctimas del conflicto armado registradas� [35]. En particular, �[l]a caracterizaci�n de los 10 asentamientos de Maicao revela que la poblaci�n reconocida formalmente como v�ctima del conflicto armado es extremadamente baja, predominando en su lugar el fen�meno del desplazamiento multicausal (econ�mico, ambiental y pol�tico), derivado de la crisis migratoria y clim�tica� [36]. En cuanto a las v�ctimas del conflicto armado, �[e]xiste una desconexi�n casi total con los mecanismos de reparaci�n estatal� [37], conclusi�n a la que se llega si se tiene en cuenta que �[l]a inmensa mayor�a de quienes se consideran v�ctimas no est�n en el RUV� [38].
11. Sobre la asistencia escolar, a pesar de la numerosa poblaci�n infantil que hace parte de los asentamientos, su asistencia escolar es baja. En algunos asentamientos, m�s de la mitad de la poblaci�n en edad escolar no asiste a la escuela. Por �ltimo, existe una cobertura de m�s del 75% en salud, y el 100% de los afiliados pertenecen al r�gimen subsidiado de salud[39].
Datos sobre los procesos policivos que originaron las acciones de tutela que se estudian en esta ocasi�n
12. El 02 de junio y el 04 de junio de 2020 los propietarios de los inmuebles en que se ubican los asentamientos de la parte trasera del matadero de Maicao iniciaron tres procesos policivos de perturbaci�n de la posesi�n en contra de sus ocupantes, con el fin de obtener la restituci�n de sus predios, as�: (i) el primer proceso lo promovieron las se�oras Yolima Esther Loaiza y Teresa de la Cruz Rosas. El asunto lo conoce Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao; (ii) el segundo proceso lo promovi� el se�or Excipi�n Antonio Blanco Solano, y su conocimiento tambi�n est� a cargo de la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao, y (iii) el tercer proceso, cuyo conocimiento le correspondi� a la Inspecci�n Central de Polic�a de Maicao, lo promovi� la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao.
13. Los procesos de perturbaci�n de la posesi�n iniciados por el se�or Excipi�n Antonio Blanco Solano, por una parte, y por las se�oras Yolima Esther Loaiza y Teresa de Jes�s de la Cruz Rosas, por otra, los resolvi� la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao. En concreto, la referida autoridad de polic�a, mediante Resoluci�n 018 del 24 de septiembre de 2021, orden� la restituci�n y protecci�n de los inmuebles en cuesti�n[40]. Por otra parte, el proceso policivo de perturbaci�n de la posesi�n iniciado por la Cooperativa Multiactiva de Loteros lo resolvi� la Inspecci�n Central de Polic�a, en audiencia del 24 de septiembre de 2021[41]. En esa ocasi�n, la autoridad de polic�a orden� �restituir y proteger el bien inmueble y cerramiento, reparaci�n y mantenimiento en las �reas perturbadas del bien inmueble�[42].
Acci�n de tutela relacionada con el expediente T-10.295.225
1. Hechos y pretensiones
14. El 8 de octubre de 2021[43], la se�ora Magdalena Gonz�lez y cincuenta y siete personas m�s, que hacen parte de diferentes asentamientos ubicados en el municipio de Maicao, actuando en nombre propio y como agentes oficiosos de todos los miembros de los asentamientos[44], interpusieron acci�n de tutela en contra de la Alcald�a de Maicao, la Gobernaci�n de la Guajira, la Inspecci�n de Polic�a de Maicao, la Secretar�a de Gobierno de Maicao, la Secretar�a de Planeaci�n Municipal de Maicao, la Secretar�a de Hacienda Municipal de Maicao, la Cooperativa de Loteros de Maicao y el se�or Abimael L�pez Manjarrez.
15. En el escrito de tutela, los accionantes explicaron que �[d]esde el a�o 2019, en el sector ubicado detr�s del matadero municipal de Maicao se empezaron a conformar [�] aproximadamente ocho (8) [asentamientos]�[45] en predios que, en su momento, �se encontraban totalmente deshabitados, en condici�n de abandono, con acumulaci�n de desechos y basuras, sin acceso a servicios p�blicos e infraestructura�[46]. Los asentamientos est�n integrados por �comunidades y familias del pueblo WAYUU, personas en condici�n de desplazamiento forzado con ocasi�n del conflicto armado, un alto n�mero de NNA- ni�os, ni�as y adolescentes en extremas condiciones de vulnerabilidad, personas de avanzada edad, personas en condici�n de discapacidad, as� como un elevado grupo de n�cleos familiares compuestos por poblaci�n migrante, refugiada y retornada, afectada por las graves circunstancias de movilidad humana transfronteriza por falta de acceso a derechos en Venezuela�[47].
16. Los accionantes tambi�n manifestaron que la situaci�n de las personas que se asientan en los diferentes predios �es precaria, [sin] acceso al agua y servicios p�blicos domiciliarios, a excepci�n de la energ�a el�ctrica que fue instalada de forma artesanal por la comunidad en algunos sectores�[48]. A su vez, las circunstancias de quienes all� habitan �han sido agravadas por m�ltiples inundaciones en distintas �pocas del a�o y/o afectaciones derivadas del clima que afectan gravemente los cambuches o estructuras construidas para [su] salvaguarda�[49]. Adem�s, las personas que se asentaron en los predios referidos �durante los aproximadamente dos a�os de estar ubicados en la zona nunca [fueron] censados, caracterizados o participantes en espacios de di�logo o concertaci�n con autoridades o posibles propietarios que refirieran la titularidad o restituci�n de los predios�[50].
17. En la demanda de tutela tambi�n se afirm� que �algunos liderazgos de los asentamientos [fueron] convocados a una reuni�n organizada el d�a 24 de septiembre de 2021 por parte de un abogado representante de la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao, en el asentamiento informal �Impacto de Dios�, en donde sin mayor explicaci�n, se [les] indic� que exist�a una orden de desalojo que se hab�a impartido para los asentamientos �Sembrando Esperanza�, �Somos Unidos�, �Alma Venezolana�, �La voz que Clama�, �Fuente de Agua Viva�, �Joutaimana� y �Patria Venezolana��[51].
18. Al respecto, los accionantes refirieron que, �[�] la informaci�n no fue clara, no se explic� en el marco de qu� proceso se tom� la decisi�n, ni se [les] entreg� copia alguna de las actuaciones presuntamente desplegadas�[52]. Adem�s, �[e]l d�a 27 de septiembre de la presente anualidad [2021] mediante la emisi�n radial de las 6:30 am de la emisora �Frontera est�reo�, se hizo referencia a la programaci�n del desalojo�[53]. En su criterio, teniendo en cuenta que no han sido �censados, caracterizados [ni] incluidos en planes o programas que garanticen el acceso de [sus] grupos familiares al derecho a la vivienda temporal o definitiva en condiciones de dignidad [�], la medida de desalojo resulta arbitraria, causante� de perjuicios y afectaciones irremediables y arbitrariamente contraria a [sus] derechos al debido proceso, a la participaci�n y al reconocimiento de las circunstancias diferenciales y de indefensi�n que [enfrentan]�[54]. En la demanda tambi�n se explica que �[a]ctualmente, los 8 sectores de asentamiento est�n constituidos por m�s de 711 n�cleos familiares (aproximadamente 1900 personas) en alt�simas condiciones de vulnerabilidad [�]�[55].
19. A partir de lo anterior solicitaron, entre otras cosas:
a. �el amparo de [sus] derechos fundamentales a la vivienda en condiciones dignas y adecuadas, salud en condiciones de dignidad, vida en condiciones de existencia digna, igualdad, dignidad humana, debido proceso, participaci�n, protecci�n constitucional reforzada en cabeza de los pueblos �tnicos-particularmente comunidades wayuu- entre otros grupos especialmente protegidos: ni�os, ni�as y adolescentes, personas de avanzada edad y en condici�n de discapacidad, poblaci�n v�ctimas del conflicto armado, poblaci�n refugiada y migrante�.
b. �[c]omo medida para proteger los derechos fundamentales vulnerados por las entidades accionadas, se solicita SUSPENDER de manera urgente y prioritaria la orden policiva de desalojo, hasta que las entidades cuenten con un plan integral, claro y concreto de reubicaci�n o legalizaci�n de asentamientos para quienes habitamos los asentamientos en riesgo de desalojo y con un censo que caracterice realmente las necesidades de los accionantes�[56];
c. ��[t]eniendo en cuenta que la situaci�n de los accionantes es una muestra representativa de la situaci�n de la totalidad de la poblaci�n que habita los asentamientos �Sembrando Esperanza, Somos Unidos, Alma Venezolana, La Voz Que Clama, Fuente De Agua Viva, Joutaimana, Impacto De Dios y Patria Venezolana�, se solicita [�] otorgar la protecci�n que disponga en su fallo, la aplicaci�n extensiva hacia la totalidad de las familias y personas ubicadas en la totalidad de los asentamientos, respecto a los efectos y medidas de protecci�n de derechos determinadas en el marco de la presente acci�n, hasta que [las autoridades competentes] construyan e implementen un proceso/plan integral adecuado e id�neo de censo, caracterizaci�n, reubicaci�n o legalizaci�n que vincule la totalidad de familias que habitan los asentamientos relacionados en la presente acci�n constitucional�[57];
d. ordenar que �al momento de formular un eventual plan de caracterizaci�n para la reubicaci�n o legalizaci�n de los asentamientos [respectivos] se garantice la participaci�n efectiva de la comunidad, de las instituciones competentes [y] del Ministerio P�blico [�]�[58]; y
e. oficiar �[�] a la Defensor�a del Pueblo, al Personero Municipal de Maicao, a la Procuradur�a General de la Naci�n y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el fin de que, en el marco de sus competencias, vigilen el cumplimiento del fallo que profiera el Despacho, as� como la atenci�n de las necesidades de la poblaci�n para que se logren materializar adecuadamente los derechos fundamentales�[59].
2. Traslado y contestaci�n de la acci�n de tutela
20. En primera instancia, el asunto le correspondi� al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao que, mediante auto del 12 de octubre de 2021 (i) admiti� la acci�n de tutela; �(ii) vincul� a la Defensor�a del Pueblo Regional Guajira, a la Personer�a Municipal de Maicao, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), a la Direcci�n Regional La Guajira, a la Procuradur�a General de la Naci�n, a la Procuradur�a Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, a la Procuradur�a Delegada para Asuntos �tnicos, a la Oficina de Asuntos Ind�genas de Maicao, a la Secretar�a de Asuntos Ind�genas Departamental, al Ministerio del Interior,� al Ministerio de Relaciones Exteriores, a Migraci�n Colombia, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, a la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres, a la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas, a la Secretar�a de Hacienda Departamental, a la Presidencia de la Rep�blica y al Dane[60]; (iii) neg� la solicitud de los accionantes de �suspender la orden policiva de desalojo�, y (iv) solicit� pruebas[61].
21. Luego, mediante auto del 19 de octubre de 2021, teniendo en cuenta la informaci�n que recibi� en algunas de las contestaciones, el A-quo orden� vincular a los se�ores Yolima Esther Loaiza, Teresa de Jes�s de la Cruz Rojas, Excipi�n Antonio Blanco Solano y Ana Parody [62].
22. En el siguiente cuadro se resumen los aspectos m�s importantes de las respuestas de los diferentes accionados y vinculados al proceso de tutela.
|
Accionada o vinculada |
Respuesta |
|
Alcald�a de Maicao |
Se abstuvo de dar respuesta. |
|
Gobernaci�n de la Guajira[63] |
Se�al� que: (i) aunque los hechos generadores de la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de los accionantes acontecieron en el Municipio de Maicao, no son atribuibles a la administraci�n departamental, y (ii) no es la entidad competente para atender las solicitudes ni para acceder a las pretensiones que exigen los demandantes, y (iii) solicit� declarar su falta de legitimaci�n en la causa por pasiva y ordenar su desvinculaci�n. |
|
Inspecci�n Central e Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao[64] |
Refirieron que el 4 de junio de 2020 los se�ores Yolima Esther Loaiza, Teresa de Jes�s de la Cruz Rosas, Excipi�n Blanco Solano y la Cooperativa Multiactiva de Loteros promovieron tres procesos policivos por perturbaci�n de la posesi�n. Al respecto, afirmaron que en los referidos procesos policivos se han respetado todos los derechos de las partes, en particular, a la defensa y al debido proceso[65]. Sobre los referidos procesos, manifestaron que, �[aunque] existe una orden de polic�a no se fij� una fecha de lanzamiento de estas personas ya que a�n no se ha realizado la reuni�n de coordinaci�n con las diferentes entidades [encargadas de garantizar] los derechos [de los ocupantes de los predios] como [lo] son el ICBF, Migraci�n Colombia [...] donde organizar[�n] el plan de contingencia para dicha diligencia de lanzamiento [...]�.� Por �ltimo, informaron que: (i) los asentamientos �no llevan el tiempo que ahora determinan en la acci�n de tutela [los accionantes]�; (ii) es cierto que las personas que ocupan los lotes perturbados ostentan algunas condiciones de vulnerabilidad, y (iii) los predios no cuentan con un proceso de urbanizaci�n que les permita contar con servicios p�blicos domiciliarios. |
|
Secretar�a de Gobierno de Maicao[66] |
Expuso que existe �un proceso administrativo para el desalojo del inmueble donde se encuentra ubicado el asentamiento o sector denominado �ARROYO LA VOZ QUE CLAMA� ubicado detr�s del matadero [m]unicipal de Maicao, donde existen tres procesos de querella policiva en unos inmuebles ubicados en la parte detr�s del matadero [...]�. Al respecto, explic� que: (i) la primera querella policiva fue promovida por Yolima Esther Loaiza y Teresa de Jes�s de la Cruz Rosas en contra de personas indeterminadas; (ii) la segunda querella la promovi� el se�or Exipi�n Antonio Blanco Solano en contra de personas indeterminadas, y (iii) la tercera querella la inici� la Cooperativa de Loteros, en contra de la se�ora Ana Parody y otras personas indeterminadas. Adem�s, manifest� que (i) �la situaci�n econ�mica de la comunidad es precaria, as� como que el terreno no cuenta con acceso a los servicios p�blicos domiciliarios [y] las condiciones del terreno no son aptas para vivir [...] [lo cual pone] en riesgo la vida de los menores�; (ii) �en distintas ocasiones se inform� a la comunidades que los predios [ocupados] eran privados�; (iii) �en la Inspecci�n de Polic�a existe[n] denuncia[s] de desalojos que han realizado [en contra de] familias por no pagar a los revendedores de los terrenos [...]�; y (iv) �las comunidades reciben distintas ayudas de las operaciones y ONG establecidas en el municipio, motivo por el cual se reh�san [a] aportar los datos o [a]� ser identificados�. Por �ltimo, solicit� declarar la improcedencia de la acci�n de tutela de la referencia, considerando que (i) los accionantes no acreditan las diferentes condiciones de vulnerabilidad que alegan; (ii) las autoridades municipales han recibido denuncias relacionadas con ventas de lotes y cambuches por parte de los promotores de la invasi�n de los predios objeto de desalojo; (iii) los predios involucrados no son aptos para ser habitados, porque en estos se presentan inundaciones, y (iv) los predios en cuesti�n tampoco cuentan con servicios p�blicos, lo que permite inferir que los cambuches all� instalados no son utilizados como viviendas sino como lotes de engorde para su posterior venta por parte de los invasores. |
|
Secretar�a de Planeaci�n Municipal de Maicao |
Se abstuvo de responder. |
|
Secretar�a de Hacienda Municipal de Maicao |
Se abstuvo de responder. |
|
Cooperativa de Loteros Multiactiva de Maicao[67] |
Actuando a trav�s de su apoderado judicial, la Cooperativa de Loteros de Maicao expuso que: (i) la conformaci�n de los asentamientos en sus predios comenz� el 3 de junio de 2020, fecha en la que se� puso en conocimiento de la Alcald�a de Maicao la situaci�n para que iniciara las acciones correspondientes en aras de restablecer los derechos �a sus leg�timos poseedores y propietarios [...]�; (ii) en los predios se encuentran personas en condici�n de vulnerabilidad pero tambi�n hay �personas que se dedican a la compraventa de lotes de manera irregular�, y (iii) la posesi�n de los accionantes �fue irregular e ilegal [pues destruyeron] los mojones o linderos y [amenazaron] a los miembros de la [C]ooperativa de [L]oteros de Maicao [...]�. Adem�s, afirm� que en el tr�mite del proceso policivo los accionantes ejercieron su derecho a la defensa, estuvieron asistidos tanto por el Ministerio P�blico como por la Personer�a Municipal y no interpusieron ning�n recurso en contra de la decisi�n adoptada de fondo. La Cooperativa de Loteros tambi�n cuestion� que, para el momento en que respondi� a la acci�n de tutela, no se hubiera realizado el desalojo de los accionantes de su predio, a pesar del tiempo transcurrido desde que se adopt� una decisi�n de fondo. Esto le �ha generado grandes p�rdidas a la [C]ooperativa de [L]oteros quienes son personas de bajos recursos y que tienen proyectado en esos predios un proyecto de vivienda radicado en el departamento y en el municipio�. Para finalizar (i) se opuso a las pretensiones elevadas por los demandantes, y (ii) solicit� que, en caso de que el juez accediera a las solicitudes de la acci�n de tutela, lo hiciera por un t�rmino definido para salvaguardar los derechos de los leg�timos poseedores y propietarios de los predios. |
|
Abimael L�pez Manjarrez |
La curadora ad litem[68] manifest� que (i) desconoc�a la veracidad de los hechos, y (ii) los hechos de la demanda no eran claros. Adem�s, solicit� �[que] se declare improcedente lo solicitado en el libelo de la acci�n tutelar por falta de claridad en el objeto y se sujeta a lo que resulte probado en el proceso en derecho�[69]. |
|
Defensor�a del Pueblo Regional Guajira[70] |
Asegur� que �no ha tenido conocimiento de la problem�tica presentada� toda vez que �no existe registro alguno que contenga [una] solicitud de acompa�amiento o apoyo que provenga de la accionante�. Adem�s, solicit� la protecci�n de los derechos fundamentales de los demandantes en caso de que estuvieran siendo vulnerados. |
|
Personer�a Municipal de Maicao |
Se abstuvo de responder. |
|
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) |
Se abstuvo de responder. |
|
Procuradur�a Regional de la Guajira - Procuradur�a General de la Naci�n[71] |
La Procuradur�a Regional de la Guajira, actuando en nombre propio y en representaci�n de la Procuradur�a General de la Naci�n, manifest� que carece de legitimaci�n en la causa por pasiva en el asunto porque �no ha participado de los hechos que envuelven la presunta vulneraci�n de [los] derechos fundamentales de las comunidades accionantes[...]�. |
|
Procuradur�a Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia |
Se abstuvo de responder. |
|
Procuradur�a Delegada para Asuntos �tnicos |
Se abstuvo de responder. |
|
Oficina de Asuntos Ind�genas de Maicao[72] |
Respondi� que �desconoce los procesos que se han adelantado en los predios que se encuentran [de]tr�s del matadero municipal� ya que �no se ha radicado ninguna solicitud u oficio por parte de ning�n miembro que pertenezca a la etnia ind�gena wayuu� en relaci�n con estos. De igual forma, afirm� no contar con informaci�n sobre �las supuestas familias que se encuentran invadiendo los terrenos para poder identificarlas y cotejarlas con [su] base de datos, en aras de verificar de qu[�] comunidad y/o rancher�a son�. Por �ltimo, afirm� que no es posible que a esa autoridad le �exi[jan] facultades ni responsabilidad[es] que est�n por fuera de la competencia funcional que le asiste [...]� y que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los actores por lo que, en su caso, se est� ante una falta de legitimaci�n en la causa por pasiva. |
|
Secretar�a de Asuntos Ind�genas Departamental |
Se abstuvo de responder. |
|
Ministerio del Interior[73] |
Respondi� que (i) carece de legitimaci�n en la causa por pasiva pues �no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales invocados por la parte actora y la acci�n u omisi�n por parte de este Ministerio�; (ii) la acci�n de tutela no cumple el requisito de la subsidiariedad por cuanto la parte accionante puede acudir al medio de control de �nulidad en contra del acto administrativo en cuesti�n� y no se evidencia el posible acaecimiento de un perjuicio irremediable que desplace la �rbita de competencia de juez de lo contencioso administrativo, y (iii) los accionantes no acreditaron �que exista en contra de ellos una orden de desalojo, o en el peor de los casos una notificaci�n oficial por parte de las entidades administrativas y judiciales competentes [que permitan inferir] el inminente desalojo de los espacios territoriales que actualmente dicen ocupar [...]�, por lo que no �hay evidencia cierta de una posible afectaci�n�. Solicit�, por lo tanto, declarar �[...] probada la excepci�n de falta de legitimaci�n material en la causa por pasiva, [la] naturaleza subsidiaria de la acci�n de tutela [...] y la ausencia de prueba sumaria que evidenci[e] la afectaci�n [de] la comunidad�. |
|
Ministerio de Relaciones Exteriores[74] |
Manifest� que (i) no le constan las circunstancias rese�adas en el escrito de tutela, y (ii) �[ni] los hechos referidos por los accionantes. [ni] los derechos presuntamente vulnerados [�] guardan relaci�n alguna con los objetivos o las funciones de este ente ministerial cuya misi�n es la pol�tica exterior�, seg�n lo dispuesto en los art�culos 3 y 4 del Decreto 869 de 2016.
Afirm� que, en consecuencia, que �se configura una falta de legitimaci�n en la causa por pasiva�, por lo que solicit� su desvinculaci�n. |
|
Migraci�n Colombia[75] |
Manifest� que (i) algunos de los accionantes[76] �se encuentran en condici�n migratoria irregular al no haber ingresado por puesto de control migratorio habilitado, incurriendo en dos posibles infracciones a la normatividad migratoria contenidas en los art�culos�[77]; (ii) otros accionantes[78] aparecen inscritos en el Registro �nico de Migrantes Venezolanos, que es la primera fase para obtener el Permiso por Protecci�n Temporal (PPT). Sin embargo, no han realizado los tr�mites correspondientes para obtener dicho permiso, por lo que tambi�n est�n incurriendo en posibles infracciones migratorias, y (iii) un tercer grupo de accionantes[79] s� son titulares de un Permiso Especial de Permanencia o Tarjeta de Movilidad Fronteriza y, por ende, �se encuentran en situaci�n migratoria regular�. Por �ltimo, argument� que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes y que carece de competencia para atender sus pretensiones. Por lo tanto, solicit� decretar su falta de legitimaci�n en la causa por pasiva y ordenar su desvinculaci�n del proceso. |
|
Superintendencia de Notariado y Registro[80] |
Explic� que, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 4 y 11 del Decreto 2723 de 2014, no tiene competencia para pronunciarse frente a la presunta orden de desalojo de los predios relacionados por la parte accionante. Por lo tanto, aleg� su falta de legitimaci�n en la causa por pasiva y se opuso a la prosperidad de la acci�n de tutela en su contra. |
|
Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico[81] |
Consider� que no es responsable por los hechos relacionados en la acci�n de tutela. Sustent� su afirmaci�n en que (i) �no tiene la competencia legal para intervenir en la solicitud de suspensi�n de la orden policiva de desalojo, ni en la reubicaci�n o legalizaci�n de asentamientos, ni en la construcci�n e implement[aci�n] [de] un proceso/plan integral adecuado e id�neo de censo, caracterizaci�n, reubicaci�n o legalizaci�n que vincule [a] la totalidad de [las] familias que habitan los asentamientos de la poblaci�n [...]� y (ii) �no le corresponde brindar soluci�n de vivienda temporal, ni establecer un plan de reubicaci�n integral� en favor de la parte accionante ya que dichas funciones est�n en cabeza de otras entidades. Solicit�, por lo tanto, declarar la improcedencia de la acci�n de tutela por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva y ordenar su desvinculaci�n. |
|
Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres[82] |
Afirm� que (i) no es competente para intervenir en procesos policivos de desalojos de viviendas, as� como para reubicar y/o legalizar asentamientos y (ii) no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes. Por consiguiente, solicit� ser exonerada de toda responsabilidad y desvinculada del tr�mite de la presente acci�n de tutela, al considerar que se configur� la falta de legitimaci�n en la causa por pasiva. |
|
Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas[83] |
Manifest� que procedi� a verificar el estado de cada uno de los accionantes en el Registro �nico de V�ctimas (RUV) y encontr� que (i) tres de las personas que figuran como accionantes est�n incluidas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado[84]. Sin embargo a) a dos de ellas se les suspendi� de manera definitiva la entrega de componentes de atenci�n humanitaria por estar en las causales establecidas en el art�culo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 de 2015[85], y b) la tercera no cuenta con una medici�n reciente debido a que ni la ha solicitado, ni ha iniciado la actuaci�n administrativa respectiva para pedir la entrega de atenci�n humanitaria[86]; (ii) dos de las accionantes rindieron declaraci�n ante el Ministerio P�blico por el hecho victimizante de desplazamiento forzado pero no fueron incluidas[87], y (iii) los dem�s accionantes no figuran en el RUV ni existe prueba de que hayan rendido declaraci�n ante el Ministerio P�blico para su eventual inscripci�n. Asimismo, afirm� que (i) no ha puesto en riesgo ni ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes; (ii) tanto el procedimiento de desalojo controvertido, como la garant�a de vivienda definitiva solicitada en la acci�n de tutela, son asuntos ajenos a sus competencias, y (iii) �ha actuado en virtud de su misionalidad y [de] sus competencias legales, conforme a lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en la SU 016/21[...]�. Por �ltimo, solicit� su desvinculaci�n del tr�mite por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva. |
|
Secretar�a de Hacienda Departamental |
Se abstuvo de responder. |
|
Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica (DAPRE)[88] |
Afirm� que ni el presidente de la Rep�blica ni el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica vulneraron los derechos fundamentales invocados por la parte accionante. Solicit� al juez de tutela que declarara su falta de legitimaci�n en la causa por pasiva. |
|
Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE) [89] |
Asegur� que (i) no tiene competencia para concurrir al tr�mite de la presente acci�n de tutela, porque dentro de sus funciones �no se [encuentra] las de realizar censos o caracterizaciones de poblaci�n en el marco de acciones administrativas, policiales o judiciales de restituci�n de inmuebles� y (ii) no ha puesto en peligro ni ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes debido a que su misi�n, objetivos y funciones no guardan relaci�n con los hechos expuestos por estos. Por ende, solicit� su desvinculaci�n de la acci�n de tutela al considerar que se configur� la falta de legitimaci�n en la causa por pasiva para concurrir a ella. |
|
Abimael L�pez Manjarrez. |
Mar�a Elena Esmeral Saltaren, actuando en condici�n de curadora ad litem del se�or Abimael L�pez Manjarrez, refiri� que: (i) desconoce la veracidad de los hechos que fueron expuestos en la acci�n de tutela y (ii) no existe claridad sobre los mismos puesto que los accionantes solicitaron la suspensi�n de una diligencia de desalojo sin haber aportado la documentaci�n relacionada con la misma. Adem�s, solicit� declarar la improcedencia de la acci�n de tutela y manifest� su voluntad de sujetarse a lo que resulte probado en el proceso[90]. |
|
Yolima Esther Loaiza, Teresa de Jes�s de la Cruz Rojas y Excipi�n Antonio Blanco Solano[91] |
Manifestaron que: (i) los ocupantes irregulares o invasores llegaron a los predios de su propiedad durante los �ltimos d�as del mes de mayo de 2020, por lo que no es cierto que lleven m�s de 2 a�os ocup�ndolos; (ii) no les consta que los ocupantes sean v�ctimas de desplazamiento forzado, familias wayuu o migrantes venezolanos; (iii) los predios invadidos no cuentan con los servicios p�blicos b�sicos, porque no han sido urbanizados; (iv) en los predios en cuesti�n, los propietarios planeaban la construcci�n de un proyecto de viviendas para comercializar; (v) aunque es cierto que para la fecha en la que llegaron los ocupantes irregulares, los predios estaban deshabitados y no contaban con servicios p�blicos, esos lotes no se encontraban en condiciones de abandono, teniendo en cuenta que estaban cercados con alambre de p�as y puntales de madera, y (vi) no propiciaron espacios de di�logo con dichos ocupantes porque no les correspond�a a ellos, como propietarios de los bienes inmuebles, llegar a una concertaci�n. A�adieron que la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao respet� los derechos a la defensa y al debido proceso de los demandantes en el tr�mite de las querellas policivas que adelantaron. � Asimismo, resaltaron que no han vulnerado los derechos de los accionantes, y que las obligaciones relacionadas con ofrecer soluciones de vivienda y realizar procesos de censo y caracterizaci�n, le corresponden al Estado. Adem�s, argumentaron que la acci�n de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, en la medida en que los actores pueden acudir a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo para demandar el acto administrativo mediante el cual se orden� desalojar los inmuebles irregularmente ocupados. Por �ltimo, se opusieron a las pretensiones de la demanda y solicitaron negar la tutela solicitada por los accionantes. |
|
Ana Parody |
Se abstuvo de responder. |
|
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio[92] |
Se�al� que: (i) no le constan los hechos expuestos en la acci�n de tutela; (ii) no ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante; y (iii) en relaci�n con esa cartera se configura la falta de legitimaci�n en la causa por pasiva que �en ning�n caso tiene entre sus competencias la de adelantar lanzamientos por ocupaci�n de hecho de bienes p�blicos o privados�. Adem�s, argument� que: �[d]e acuerdo con la misma Corte Constitucional, las autoridades de polic�a dentro del proceso de desalojo son las encargadas de adoptar las medidas necesarias para que las personas en especial situaci�n de vulnerabilidad �personas desplazadas y en situaci�n de pobreza extrema�, puedan recibir alternativas de vivienda�. En el mismo sentido, �en lo atinente a la adopci�n de planes de vivienda respecto de la poblaci�n afectada por el proceso de restituci�n del inmueble, para la misma Corte Constitucional es claro que tal obligaci�n asiste a la alcald�a municipal, en este caso, la del municipio de Maicao�. |
|
Fondo Nacional de Vivienda |
Respondi� que: (i) no le constan los hechos descritos en la acci�n de tutela; (ii) no existe certeza sobre la situaci�n de especial de protecci�n en la que presuntamente se encuentran los accionantes; (iii) no ha vulnerado los derechos fundamentales de los demandantes, y (vi) los tr�mites y/o acciones policivas son ajenas a sus funciones y competencias, por lo que carece de legitimaci�n en la causa por pasiva. Por otra parte, manifest� que solamente una de las personas que figuran como accionantes ha postulado a las convocatorias abiertas[94]. A excepci�n de ella, ning�n accionante se ha postulado a esas convocatorias ni ha acreditado el cumplimiento de los condicionamientos estipulados en la Ley 1077 de 2025. Por los motivos expuestos, solicit� su desvinculaci�n del presente tr�mite. |
3. Decisiones objeto de revisi�n
23. Sentencia de primera instancia. Mediante sentencia del 25 de octubre de 2021, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao neg� la tutela solicitada. Bas� su decisi�n en que en las pruebas obtenidas en el tr�mite de la tutela qued� demostrado que existieron unos procesos policivos asociados al caso, que resultaron en �rdenes de restituci�n y protecci�n de diferentes inmuebles en los que, aparentemente, se asientan los accionantes[95]. En criterio del A-quo, �el examen de las [pruebas] documentales [del] expediente no permite inferir el estado de vulnerabilidad de quienes alegan [que] se encuentran asentados en los predios urbanos objeto de la restituci�n ordenada por los inspectores de [polic�a de] Maicao y, en esa medida, no aparece acreditada la supuesta vulneraci�n de los derechos fundamentales a la vida digna, salud y a la igualdad�[96].
24. La conclusi�n del A-quo se fundament� en que:
a. En relaci�n con las v�ctimas de desplazamiento forzado, seg�n la respuesta de la UARIV, aunque tres de las accionantes est�n incluidas en el RUV[97], una de ellas �no cuenta con una medici�n reciente debido a que no ha acudido ante la entidad para la realizaci�n de la misma ni ha iniciado la respectiva actuaci�n administrativa con el fin de solicitar la entrega de la atenci�n humanitaria�[98]. Por otra parte, a las otras dos accionantes que est�n incluidas en el RUV la UARIV les suspendi� �la entrega de los componentes de atenci�n humanitaria�[99], mediante acto administrativo de 2016, �porque al realizar el proceso de identificaci�n de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y alimentaci�n b�sica de la subsistencia m�nima no se evidenci� en este hogar la presencia de una situaci�n de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al desplazamiento forzado [�]�[100].
b. Sobre los accionantes que de conformidad con el escrito de tutela pertenecen a la comunidad ind�gena Wayuu[101] el A-quo consider� que (i) �no se alleg� al expediente la certificaci�n expedida por las Autoridades Tradicionales Wayuu [�] que acrediten su calidad de miembros de las mismas�[102]; (ii) �[�] la funcionaria encargada de la Oficina de Asuntos Ind�genas del Municipio de Maicao inform� a este juzgado que ante la misma no se ha radicado solicitud alguna por parte de miembros ind�genas que pertenezcan a la comunidad Wayuu [�]�[103] por lo que no est� probado que pertenecen a esa comunidad ind�gena, que viven en el lugar del asentamiento ni que tienen necesidades de vivienda.
c. En lo que tiene que ver con los accionantes de nacionalidad venezolana, estaba probado que algunos contaban con Permiso Especial de Permanencia (PEP), por lo que �tienen derecho a acceder a la oferta institucional en materia de salud, educaci�n, trabajo y otro tipo de servicios�[104]. Otros, por el contrario �se encuentran en condici�n migratoria irregular, al no haber ingresado por puesto de control migratorio habilitado�[105]. Sobre este �ltimo grupo de accionantes, el juzgado de primera instancia cit� la Sentencia SU-016 de 2021 y afirm� que desconoc�a sus condiciones de permanencia �pues, con excepci�n de quienes comparecieron a la diligencia, no se tiene evidencia de la identidad de las personas que supuestamente se encuentran asentadas en el sector ubicado detr�s del matadero municipal de Maicao, el cual es objeto de la diligencia de desalojo ordenada por los Inspectores de Polic�a de Maicao�[106].�
d. Por �ltimo, en cuanto a las personas en condici�n de vulnerabilidad, entre las que consider� los ni�os y ni�as, personas de avanzada edad y en condici�n de discapacidad �en el expediente solo militan registros civiles de nacimientos de ni�os nacidos en el municipio de Maicao, desconoci�ndose si los menores se encuentran asentados en el predio a desalojar; misma situaci�n que se predica de la se�ora Mar�a Fernanda Jaramillo Padr�n y Eunice Garc�a, cuya historia cl�nica registran que se encuentra en estado de gestaci�n, la primera de ellas, y con problemas� de salud la segunda�[107].
25. Impugnaci�n. Inconformes con la decisi�n de primera instancia, los accionantes impugnaron la sentencia de primera instancia. Adem�s de insistir en los argumentos de la demanda, consideraron que la decisi�n (i) no se plante� correctamente el problema jur�dico; (ii)� no se tuvo en cuenta �la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las pretensiones planteadas por los accionantes�[108]; (iii) se incurri� en �una incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva de la sentencia, lo cual contrar�a el principio de coherencia y el principio de congruencia de las providencias judiciales�[109], y (iv) se exigi� a los accionantes probar m�ltiples aspectos que no pod�an probar[110], �en desconocimiento de la carga din�mica de la prueba y [�] del principio de buena fe�[111].
26. Sentencia de segunda instancia, En segunda instancia, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Maicao, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2021 confirm� la sentencia de primera instancia. Bas� su decisi�n en que, en su criterio, estaba probado en el expediente que (i) la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao y la Inspecci�n Central de Polic�a de Maicao adelantaron �tres procesos de querellas policivas promovidos por la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao, Yolima Esther Loaiza, Teresa de Jes�s de la Cruz Rosas y Excipion Antonio Blanco Solano�[112]. Esas querellas �[fueron] resueltas en su oportunidad, sin que fueran objeto de inconformismo por el extremo accionante, al punto de no haber sido recurridas dentro de los t�rminos de ley, avizor�ndose que no hubo vulneraci�n al debido proceso�[113], y (ii) �[�] los accionantes son migrantes venezolanos que, algunos se encuentran en estado irregular en este pa�s, que adem�s han tomado la posesi�n de esos inmuebles de car�cter privado, para hacer negociaciones ajenas a querer tener una vivienda digna para su familia, quienes adem�s pretenden hacerse pasar por ind�genas wayuu, para adquirir beneficios propios de ellos�[114].
27. El expediente fue seleccionado por la Sala de Selecci�n de Tutelas n�mero Siete, mediante auto del 30 de julio de 2024. Luego, estando el expediente T-10.295.225 en sede de revisi�n, a partir de la informaci�n proporcionada por la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao, la Sala conoci� que las partes querellantes de los procesos policivos hab�an promovido una acci�n de tutela en contra de la Alcald�a Municipal de Maicao-La Guajira y la Inspecci�n Segunda de Polic�a[115]. Los accionantes alegaron la violaci�n de sus derechos por no haber cumplido las �rdenes que se dictaron en los respectivos procesos policivos, relacionados con la restituci�n de sus inmuebles. Ese asunto lleg� a la Corte Constitucional y se radic� con el n�mero T-10.900.542. A partir de lo anterior, teniendo en cuenta la relaci�n inescindible de ese proceso con el que estaba en sede de revisi�n, la Sala de Selecci�n de Tutelas n�mero Tres, mediante auto del 28 de marzo de 2025, lo seleccion� y lo acumul� al expediente T-10.295.225.
Acci�n de tutela relacionada con el expediente T-10.900.542
4. Hechos y pretensiones
28. El 11 de noviembre de 2023, actuando por medio de apoderado judicial, los se�ores Yolima Esther Loaiza Polo, Teresa de Jes�s de la Cruz Rojas y Excipi�n Antonio Blanco Solano, interpusieron una acci�n de tutela en contra de la Alcald�a y la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao[116]. Explicaron que los d�as 2 y 4 de junio de 2020, respectivamente, promovieron dos querellas policivas por perturbaci�n de hecho en predios de su propiedad en contra de personas indeterminadas. El conocimiento de las referidas querellas correspondi� a la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao, que asumi� su conocimiento el 5 de noviembre de 2020.
29. Los demandantes tambi�n manifestaron que el 24 de septiembre de 2021 la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao �resolvi� de fondo las querellas policivas�[117] y dispuso la restituci�n y protecci�n de los bienes inmuebles de su propiedad. No obstante, para la fecha de interposici�n de la acci�n de tutela los perturbadores a�n no hab�an restituido los predios correspondientes, por lo que, a su juicio, �proceder�a el lanzamiento sobre los mismos�[118].
30. De conformidad con lo referido por los accionantes, a pesar de que en diversas oportunidades han requerido a la Alcald�a y a la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao para que ejecuten las �rdenes policivas �procediendo con el lanzamiento [�] dichas entidades no han actuado de conformidad, habiendo transcurrido m�s de 2 a�os desde la perturbaci�n y m�s de 2 a�os desde que se resolvi� declarar perturbadores a los querellados�[119]. En su criterio, el �retardo injustificado en el cumplimiento de la orden de polic�a en menci�n ha significado que [...] no puedan hacer uso de su predio, increment�ndose tambi�n el n�mero de ocupantes�[120]. Por �ltimo, afirman que �el t�rmino establecido por el legislador en el art�culo 223 del C�digo de Polic�a y Convivencia Ciudadana, ha sido ampliamente rebasado, lo cual se constituye en una flagrante violaci�n [de sus derechos]�[121].
31. A partir de lo anterior, solicitaron (i) la protecci�n de sus derechos fundamentales �al debido proceso, al acceso a la administraci�n de justicia por mora judicial [y a la] tutela judicial efectiva e igualdad�[122], y (ii) que se ordenara a la Alcald�a y a la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao que �en el t�rmino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas procedan a ejecutar [las] actividades pertinentes con la finalidad de materializar [las �rdenes] de polic�a [emitidas el] d�a 24 de septiembre de 2021 en lo que concierne al lanzamiento sobre el bien inmueble declarado perturbado�[123].
5. Traslado y contestaci�n de la acci�n de tutela
32. Mediante auto del 20 de noviembre de 2023 el Juzgado Primero Municipal con funciones mixtas de Maicao admiti� la acci�n de tutela[124]. En el siguiente cuadro se muestran las respuestas de las accionadas al escrito de tutela:
|
Accionada o vinculada |
Respuesta |
|
Alcald�a de Maicao |
Solicit� la desvinculaci�n del tr�mite de tutela, debido a que no se cumple el requisito de legitimaci�n por pasiva. Fundament� su posici�n en que, de conformidad con los decretos municipales 044 y 113, ambos de 2016, en el que se deleg� la competencia para conocer, tramitar y fallar en primera instancia las querellas policivas a los inspectores de polic�a del municipio, �el cumplimiento del [�] fallo policivo est� en cabeza del se�or Inspector Segundo de Polic�a de Maicao�[125]. |
|
Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao |
El inspector Segundo de Polic�a de Maicao explic� que �no se ha podido ejecutar la orden de polic�a de lanzamiento por perturbaci�n a la posesi�n aplicada por este servidor debido a que se debe realizar antes por parte de la Alcald�a Municipal de Maicao una caracterizaci�n de todas las personas que se encuentran perturbando los predios, requisito vital este para la no vulneraci�n de derechos fundamentales de los perturbadores, as� lo se�ala la honorable Corte Constitucional en su sentencia SU 016 de 2021�[126]. El funcionario especific� tambi�n que, en todo caso, el 15 de noviembre de 2023 se sostuvo una reuni�n en la que �qued� como compromiso [�] iniciar la caracterizaci�n [de los asentamientos] el d�a 20 de noviembre del a�o 2023 [�]�[127]. |
6. Decisiones objeto de decisi�n y tr�mite del incidente de desacato
33. En primera instancia el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Maicao, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2023, consider� que en el asunto se configur� una carencia actual de objeto por hecho superado. En criterio del A-quo, aunque qued� probado que �en la actualidad los declarados perturbadores no han restituido los bienes inmuebles perturbados�[128], la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao demostr� haber adelantado las �gestiones pertinentes para poder materializar la orden de desalojo de los predios de los tutelantes�[129].
34. Para el juzgado de primera instancia, por una parte, las entidades accionadas s� desarrollaron acciones para impulsar la materializaci�n de la restituci�n de los bienes inmuebles objeto de las querellas policivas. Bas� su posici�n en que la autoridad de polic�a accionada ha sido respetuosa de la jurisprudencia constitucional sobre la materia, en particular, de la Sentencia SU-016 de 2021. En su criterio, la Inspecci�n Segunda de Polic�a demostr� que: (i) realiz� una reuni�n el 15 de noviembre de 2023 en la que �se determin� convocar para el d�a 20 de noviembre de 2023, a la Secretar�a de Planeaci�n de la Alcald�a de Maicao y al �rea de control urbano municipal para que hicieran el acompa�amiento al proceso de caracterizaci�n de la poblaci�n en los predios invadidos�[130], y (ii) inici� el proceso de caracterizaci�n en los predios de los tutelantes.
35. Impugnaci�n. Los accionantes impugnaron la decisi�n de primera instancia. A trav�s de su apoderado, sostuvieron que �[r]esulta inconcebible [que] se pretenda que haya cesado la vulneraci�n de los derechos fundamentales invocados, con la vaga respuesta indicadora de que se adelantaron gestiones pertinentes para poder materializar la orden de desalojo de los predios de los tutelantes, lo que deja a estos accionantes sin posibilidad de uso, goce y disfrute del bien injustificadamente que resulta fundamental, necesario e irremplazable, quedando en un limbo jur�dico el inmueble afectado por esta, frente a la insipiente respuesta de la entidad accionada�[131]. Adem�s, argumentaron que en este caso no se configur� el fen�meno de carencia actual de objeto por hecho superado, pues para ello habr�a sido necesario que las accionadas hubieran cumplido �las �rdenes proferidas mediante la decisi�n administrativa�[132], lo que no ocurri�.
36. En segunda instancia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Maicao, mediante sentencia del 29 de enero de 2024, revoc� el fallo de primera instancia y concedi� el amparo invocado. Fundament� su decisi�n en que, a pesar de las pruebas aportadas por la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao, �no reposa [�] prueba sumaria de concertaci�n con los interesados, lo que deja en incertidumbre la protecci�n o vulneraci�n al debido proceso. Desde esta �ptica, [�] no le asiste raz�n al fallador de primera instancia, al decretar el fen�meno de carencia actual por hecho superado, [�] toda vez, que en ninguna de las actas aportadas aparece firma de asistencia de los tutelantes o de su apoderado judicial, al igual que no reposa notificaci�n alguna que ponga en conocimiento de los propietarios de dicha reuni�n�[133].
37. Adem�s, el Ad-quem consider� que �ha sido excesivo el tiempo que ha transcurrido desde que se resolvi� la querella, el d�a 24 de septiembre de 2021 hasta la presentaci�n de la tutela, es decir m�s de dos a�os aproximadamente, sin realizarse la respectiva caracterizaci�n, la concertaci�n con las respectivas entidades estatales que deben intervenir para la protecci�n de los derechos fundamentales de los perturbadores, el otorgamiento de los recursos de ley, la ejecuci�n del desalojo y posterior entrega del inmueble a los propietarios; todo esto, debe estar guiado por los principios de razonabilidad y celeridad�[134].
38. En consecuencia, orden� a la Alcald�a y a la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao, �desplegar las gestiones administrativas de caracterizaci�n de las personas declaradas perturbadoras, la concertaci�n con las entidades estatales que deben intervenir en el procedimiento, el otorgamiento de recursos y [la] posterior ejecuci�n del lanzamiento de los inmuebles [�] de propiedad de los accionantes� [135]. Lo anterior �seg�n la orden de restituci�n y protecci�n emitida el d�a 24 de septiembre de 2021, [�] protocolo [que] no podr� excederse de los 30 d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia�[136].
39. Solicitud de apertura de incidente de desacato. El 19 de abril de 2024 los accionantes solicitaron al Juzgado Primero Municipal con funciones mixtas de Maicao la apertura de un incidente de desacato. Basaron su solicitud en que las autoridades accionadas no hab�an cumplido con decisi�n de tutela de segunda instancia. En consecuencia, mediante auto del 23 de abril de 2024 el A-quo requiri� a las autoridades accionadas para que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, realizaran �las gestiones administrativas de caracterizaci�n de las personas declaradas perturbadoras, la concertaci�n con las entidades estatales que deben intervenir en el procedimiento, el otorgamiento de los recursos y la posterior ejecuci�n del lanzamiento de los inmuebles ubicados en la carrera 37 entre calles 11� y 13 per�metro urbano de este municipio, de propiedad de los se�ores Yolima Esther Loaiza Polo, Teresa de Jes�s de la Cruz Rojas y Excipi�n Antonio Blanco Solano�[137].
40. El 24 de abril de 2024 la Alcald�a de Maicao respondi� al requerimiento e inform� que hab�a realizado la caracterizaci�n de las perturbadoras de los predios de los accionantes. Aclar� que este trabajo de caracterizaci�n fue de mucha dificultad debido a que en los predios los perturbadores son m�s de mil (1.000) personas las cuales se componen en 6 asentamientos [�]�[138].
41. Sin embargo, el 03 de mayo de 2024 los accionantes insistieron en la solicitud de apertura del incidente de desacato. En el curso de la solicitud de apertura del incidente de desacato, que involucr� m�ltiples verificaciones por parte del Juzgado Primero Municipal con funciones mixtas de Maicao[139], el A-quo concluy� que �no se le ha[b�a] dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia [por lo que] a trav�s de auto de[l] 08 de octubre de 2024 orden� la apertura y tr�mite del incidente de desacato en contra del representante legal de la Alcald�a Municipal de Maicao [y de la] Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao�[140]. Adem�s, en el auto de apertura del incidente de desacato, el juzgado (i) orden� a las accionadas que, en los dos d�as siguientes, realizaran las gestiones y los tr�mites para cumplir con las �rdenes de la sentencia del 29 de enero de 2024, y (ii) vincul� al tr�mite a la Polic�a Nacional � Comando Departamental Guajira, Grupo de Di�logo y Mantenimiento del Orden 29, para que informaran �sobre las actuaciones adelantadas en el procedimiento de lanzamiento [que deb�an realizarse]�[141]. En el procedimiento surtido en sede de revisi�n, en particular en el Auto 1838 del 07 de noviembre de 2024, como se explicar� m�s adelante, la Sala dict� �rdenes que tuvieron repercusi�n en el tr�mite del incidente de desacato[142].
42. El expediente fue seleccionado por la Sala de Selecci�n de Tutelas n�mero Tres, mediante auto del 28 de marzo de 2025, y fue acumulado al expediente T-10.295.225.
7. Actuaciones surtidas en sede de revisi�n
43. En sede de revisi�n se realizaron m�ltiples actuaciones, orientadas a obtener los elementos probatorios necesarios para resolver el caso. Teniendo en cuenta la complejidad y la extensi�n de las pruebas obtenidas y con el fin de facilitar su comprensi�n, la descripci�n de estas pruebas est� en el Anexo 1 de esta sentencia. En todo caso, en la siguiente tabla se describir�n los principales autos que se emitieron con sus respectivas �rdenes.
|
No. |
Fecha del auto |
�rdenes |
|
1 |
Auto del 23 de septiembre de 2024. |
La Sala requiri� a (i) la Defensor�a del Pueblo Regional Guajira, para que se desplazara a la zona que se encuentra detr�s del matadero de Maicao y caracterizara a las personas que ocupan y habitan los predios, y explicara exactamente cu�ntos asentamientos se ubican ah�; (ii) la Secretar�a de Gobierno de la Alcald�a de Maicao y a las autoridades de polic�a que tramitaron los procesos policivos, para que informaran sobre el estado de esos procesos y las actuaciones realizadas por las respectivas autoridades para responder a la situaci�n; (iii) la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres para que visitara el sector e informara sobre las condiciones del uso del suelo para asentamientos humanos; (iv) al Ministerio de Vivienda-Fonvivienda, para que informara sobre las soluciones de vivienda dispuestas por el gobierno para poblaci�n en condiciones de vulnerabilidad, y (v) la UARIV, para que explicara si existen componentes de atenci�n humanitaria orientados a dar soluciones de vivienda a v�ctimas del desplazamiento forzado y, en ese caso, cu�l es la v�a para acceder a esos componentes. Adem�s, vincul� al Ministerio de Vivienda � Fonvivienda al tr�mite y suspendi� los t�rminos para fallar por treinta d�as h�biles. |
|
2 |
Auto del 10 de octubre de 2024 |
Mediante auto del 10 de octubre de 2024 el despacho sustanciador ofici� al Juzgado Primero Penal con Funciones Mixtas de Maicao, para que explicara en qu� estado se encontraba el incidente de desacato que se tramit� en el curso de ese proceso. |
|
3 |
Auto 1838 del 7 de noviembre de 2024 |
Mediante el Auto 1838 del 7 de noviembre de 2024, como medida provisional, la Sala orden� a la Inspecci�n Central de Polic�a de Maicao y a la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao suspender las �rdenes del 24 de septiembre de 2021, dictadas en el marco de los diferentes procesos policivos de perturbaci�n de la posesi�n, promovidos por los presuntos propietarios de los predios en que se ubican los asentamientos[143]. La Sala estableci� que la medida provisional se mantendr�a hasta tanto, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de primera instancia notificara la sentencia en que la Sala resolviera de manera definitiva el asunto al que se refiere el expediente T-10.295.225[144]. Adem�s, (i) inform� al Juzgado Primero Penal Municipal con funciones mixtas de Maicao que las �rdenes surtidas en el marco de los procesos policivos hab�an sido suspendidas, por lo que, hasta que el juzgado de primera instancia en el expediente T-10.295.225 notificara la decisi�n de la Corte Constitucional, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones mixtas de Maicao no podr�a tramitar el incidente de desacato, y (ii) orden� al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Maicao que remitiera a la Corte Constitucional el expediente relacionado con el proceso de tutela que iniciaron los querellantes de dos de los procesos policivos en contra de la Alcald�a de Maicao y de la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao[145]. |
|
4 |
Auto del 13 de diciembre de 2024 |
El despacho sustanciador requiri� nuevamente al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Maicao, para que cumpliera la orden dictada por la Sala y (i) informara las razones por las que el despacho judicial no hab�a remitido el expediente referenciado a la Corte Constitucional, y (ii) procediera a remitirlo. |
|
5 |
Auto del 9 de diciembre de 2024 |
La Sala Octava de Revisi�n formul� nuevas preguntas (i) al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n, Asistencia y Reparaci�n a las V�ctimas (UARIV) y al Ministerio de Justicia, con el fin de aclarar algunos aspectos relacionados con la atenci�n integral a personas v�ctimas del desplazamiento forzado que han retornado del exterior, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 66 y 66A de la Ley 1448 de 2011; (ii) al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de dilucidar asuntos relativos al desarrollo de los derechos de la poblaci�n migrante, en particular, en el municipio de Maicao; (iii) al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Direcci�n de Asuntos Ind�genas, Rom y Minor�as del Ministerio del Interior, a la Alcald�a de Maicao, a la Junta Mayor Aut�noma de Palabreros de la poblaci�n ind�gena Wayuu en el departamento de la Guajira y a los accionantes, con la finalidad de entender con mayor profundidad diferentes aspectos contextuales del municipio de Maicao y de la comunidad Wayuu que se asienta en el territorio transfronterizo, y (iv) a la Gobernaci�n de La Guajira y a la Alcald�a de Maicao, para obtener informaci�n sobre la existencia de predios de propiedad de las respectivas entidades territoriales y de su uso en la actualidad. Adem�s, la Sala (i) solicit� a la Alcald�a de Maicao informaci�n para notificar al se�or Eli Jacob; (ii) vincul� al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y (iii) extendi� la suspensi�n de t�rminos que hab�a ordenado en el auto del 23 de septiembre de 2024 por dos meses m�s. |
|
6 |
Auto del 8 de febrero de 2025 |
La Sala Octava de Revisi�n orden� (i) al Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE) que se trasladara al sector que se encuentra en la parte trasera del matadero de Maicao y realizara un censo de las personas que hacen parte de los asentamientos que se ubican all�[146]; (ii) a la Direcci�n para la Poblaci�n Migrante del Ministerio de la Igualdad y Equidad, que explicara las actuaciones que ha ejecutado para responder a las demandas de la poblaci�n migrante en el municipio de Maicao; (iii) a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)[147] y a la Sociedad de Activos Especiales (SAE)[148] que resolvieran unas preguntas relacionadas con la disposici�n de tierras en el departamento de la Guajira, en general, y en el municipio de Maicao, en particular; (iv) a la Agencia Presidencial de Cooperaci�n Internacional de Colombia (APC � Colombia) que informara si existe alg�n programa o proyecto de cooperaci�n internacional destinado a la atenci�n de la poblaci�n migrante en el departamento de la Guajira, en general, y en el municipio de Maicao, en particular[149]. Adem�s, (v) comision�[150] al Juzgado Primero Penal del Circuito de Maicao para que realizara una inspecci�n judicial[151] del terreno que se encuentra en el municipio de Maicao, La Guajira, Troncal Caribe v�a Paraguach�n, Km 78 e informara sobre la infraestructura que se encontraba en el lugar, as� como si exist�a alg�n tipo de poblaci�n ocupando el predio referido. En el mismo sentido, orden� a la Personer�a de Maicao que realizara una visita a ese terreno e informara a la Corte sobre la infraestructura que se ubicaba en el predio y si estaba habitado. En el auto del 8 de febrero de 2025 la Sala Octava de Revisi�n tambi�n vincul� al Ministerio de la Igualdad y la Equidad, a la Agencia Nacional de Tierras y al se�or Eligio Chongo (quien presuntamente es propietario de uno de los predios en que se asienta la poblaci�n accionante) y suspendi� los t�rminos para fallar por un mes m�s. |
|
7 |
Auto del 17 de marzo de 2025 |
Se decret� la pr�ctica de diferentes pruebas en los municipios de Maicao y Riohacha, que tuvieron lugar los d�as 26 y 27 de marzo de 2025[152]. En particular, se realizaron dos inspecciones judiciales, cinco declaraciones de parte y dos declaraciones de terceros en los municipios de Maicao y Riohacha. |
|
8 |
Auto del 25 de marzo de 2025 |
La Sala Octava de Revisi�n (i) requiri� a la Direcci�n de Asuntos Ind�genas, ROM y Minor�as del Ministerio del Interior, a la Procuradur�a General de la Naci�n, a la Junta Mayor Aut�noma de Palabreros de la poblaci�n Wayuu del departamento de La Guajira para que respondieran las preguntas contenidas en providencias anteriores; (ii) vincul� a la Agencia Presidencial de Cooperaci�n Internacional de Colombia (APC Colombia), y (iii) extendi� los t�rminos para fallar. |
|
9 |
Auto del 13 de mayo de 2025 |
La Sala Octava de Revisi�n (i) vincul� al proceso T-10.900.542 a las personas y entidades que figuraban como accionantes[153], accionadas o vinculadas[154] al proceso relacionado en el expediente T-10.295.225 y (ii) orden� la conformaci�n una brigada (integrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE), la Registradur�a Nacional del Estado Civil (RNEC), la Direcci�n de Asuntos Ind�genas, Rom y Minor�as del Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores � Migraci�n Colombia, la Alcald�a del municipio de Maicao, la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (UARIV) y la Defensor�a del Pueblo), con el objeto de que realizara una encuesta a los miembros de los asentamientos que se ubican en la parte trasera del matadero del municipio de Maicao y, con base en los resultados de esa encuesta, elaborara de un registro administrativo. Adem�s, decret� que la brigada deber�a remitir, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n del auto, el plan de acci�n que orientar�a la elaboraci�n del registro administrativo (con el cronograma de acciones, los responsables de cada una de las acciones y el presupuesto destinado para la realizaci�n del plan de acci�n) y, en el mes siguiente a la notificaci�n del auto, el registro administrativo. Adem�s, suspendi� los t�rminos para fallar por un (1) mes m�s. |
|
10 |
Auto del 03 de julio de 2025 |
Entre otras cosas, la Sala orden� (i) reconocer a la Alcald�a de Maicao como responsable de garantizar el cumplimiento de la orden contenida en el punto resolutivo primero del auto del 13 de mayo de 2025; (ii) actualizar la propuesta del plan de acci�n que la brigada hab�a remitido y remitirlo dentro del mes siguiente de la notificaci�n del auto, y (iii) concedi� una pr�rroga de tres meses para que la brigada remitiera a la Sala Octava de Revisi�n el registro administrativo ordenado en el punto resolutivo primero del auto del 13 de mayo de 2025. Adem�s, suspendi� los t�rminos para fallar el asunto por cuatro (04) meses, contados a partir de la notificaci�n de ese auto. |
|
11 |
Auto del 25 de agosto de 2025 |
Se requiri� a la Alcald�a de Maicao para que, en los dos d�as siguientes a la notificaci�n del auto, remitiera de conformidad con lo ordenado en el Auto del 03 de julio de 2025 (i) copia de la propuesta actualizada del Plan de Acci�n, y (ii) un informe en el que figure una descripci�n clara y detallada de las actividades ejecutadas y de las reuniones que se hayan realizado, y que incluya las tareas realizadas por cada uno de los integrantes de la brigada, seg�n sus roles. |
|
12 |
Auto 1563 del 1� de octubre de 2025 |
La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi� una solicitud de nulidad del Ministerio de Vivienda, coadyuvada por Fonvivienda, de las pruebas que fueron practicadas el 26 y 27 de marzo de 2025 en los municipios de Maicao y Riohacha. |
|
13 |
Auto del 12 de diciembre de 2025 |
Los magistrados Natalia �ngel y H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o declararon infundado un impedimento que present� el magistrado Carlos Ernesto Camargo Assis. |
|
14 |
Auto del 16 de diciembre de 2025 |
La Sala Octava de Revisi�n (i) accedi� parcialmente a la solicitud de la Secretar�a de Desarrollo Social de Maicao de extender el t�rmino para remitir la prueba ordenada en el punto resolutivo primero del auto del 13 de mayo de 2025. En consecuencia, le concedi� a la alcald�a de Maicao una pr�rroga de dos meses para remitir la referida prueba; (ii) orden� que, en los diez d�as siguientes a la notificaci�n de ese auto, la Alcald�a de Maicao remitiera copia del plan de acci�n para la ejecuci�n de la referida orden, y (iii) extendi� por tres meses los t�rminos para fallar el asunto.
|
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
Con fundamento en los art�culos 86 y 241, numeral 9� de la Constituci�n y en el Decreto 2591 de 1991, la Sala Tercera de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de la referencia.
2. An�lisis de procedibilidad, problema jur�dico y metodolog�a
44. An�lisis de procedibilidad de la acci�n de tutela. Previo a definir el problema jur�dico que deber� resolver la Sala, es necesario determinar si los casos bajo estudio re�nen los requisitos de procedibilidad de la acci�n de tutela. A continuaci�n, se analizar� el cumplimiento de los requisitos de legitimaci�n en la causa, inmediatez y subsidiariedad en cada caso.
45. Legitimaci�n en la causa por activa y por pasiva. En cuanto a la legitimaci�n en la causa por activa, el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica establece que toda persona tiene la facultad para interponer la acci�n de tutela por s� misma o por quien act�e a su nombre. Esto con el fin de reclamar ante los jueces la protecci�n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados. La legitimaci�n para el ejercicio de esta acci�n est� regulada por el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991. Seg�n esta norma, la tutela puede ser presentada por (i) la persona que vea vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales directamente; (ii) la persona afectada, a trav�s de su representante legal; (iii) la persona afectada, por medio de su apoderado; (iv) un agente oficioso de la persona afectada, y (v) el Defensor del Pueblo y los personeros municipales, directamente.
46. Sobre la legitimaci�n en la causa por pasiva, el mencionado art�culo 86 de la Constituci�n dispone que la tutela procede contra cualquier autoridad p�blica. A su vez, el art�culo 5� del Decreto 2591 de 1991 estipula que la acci�n de tutela procede contra toda acci�n u omisi�n de las autoridades, que haya violado, viole o amenace violar los derechos constitucionales fundamentales. Tambi�n procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Cap�tulo III de ese Decreto.
An�lisis de legitimaci�n en la causa por activa
47. An�lisis de legitimaci�n por activa del expediente T-10.295.225. En este caso los demandantes son cincuenta y ocho personas que, seg�n lo explicaron en el escrito de tutela, hacen parte de los asentamientos que se ubican en la parte trasera del matadero del municipio de Maicao. Adem�s, los accionantes refirieron actuar en nombre propio y como agentes oficiosos de todos los miembros de los asentamientos ubicados en la parte trasera del matadero de Maicao. Sobre el particular, afirmaron lo siguiente:
[d]entro del asentamiento que se piensa desalojar, encontramos una amplia intersecci�n de diversidades y vulnerabilidades protegidas constitucionalmente, dentro de las cuales ubicamos poblaci�n con pertenencia �tnica Wayuu, poblaci�n v�ctima del conflicto armado y desplazada por la violencia, madres cabeza de familia, ni�os, ni�as y adolescentes en extrema condici�n de vulnerabilidad, personas en etapa de vejez, poblaci�n proveniente de Venezuela (migrante y refugiada), entre otros.
Dicha poblaci�n se encuentra representada por los accionantes de esta tutela, gracias a que han sido considerados como l�deres y defensores de los derechos de quienes habitan en los asentamientos, por lo cual, y en funci�n de la protecci�n y adecuada materializaci�n de derechos humanos para toda la poblaci�n asentada en los sectores de �Sembrando esperanza�, �Somos unidos�, �Alma venezolana�, �Arroyo la voz que clama�, �Fuente de agua viva�, �Joutaimana�, �Impacto de Dios� y �Patria venezolana�, opera la agencia oficiosa[155].
�
48. Por otra parte, como la se�ora Ana Parody figuraba como querellada en el proceso policivo de perturbaci�n de la posesi�n que inici� la Cooperativa de Loteros, mediante auto del 19 de octubre de 2021 el A-quo orden� vincularla al tr�mite de tutela.
49. Por lo tanto, a la Sala le corresponde estudiar la legitimaci�n por activa de (i) las cincuenta y ocho personas que obran como accionantes en el escrito de tutela; (ii) la poblaci�n que hace parte de los asentamientos que, en los t�rminos de la demanda de tutela, �se encuentra representada por los accionantes�, y (iii) la se�ora Ana Parody, vinculada al tr�mite por el juzgado de primera instancia.
50. Para analizar la legitimaci�n por activa en el caso en cuesti�n es necesario considerar que, en los t�rminos de la jurisprudencia, a pesar del principio de informalidad que rige la acci�n de tutela �la suscripci�n del escrito constituye un presupuesto m�nimo que busca garantizar que sea el titular de los derechos fundamentales el que promueva su defensa y evitar que su nombre sea usado por otras personas sin su consentimiento para instaurar la acci�n�[156]. Adem�s, �la suscripci�n del escrito de amparo no constituye una formalidad insustancial, pues ante la ausencia de un elemento indicativo sobre la voluntad de las personas mencionadas como accionantes en la solicitud, debe declararse la ausencia de legitimaci�n por activa porque con este requisito se pretende proteger la autonom�a de las personas�[157].
51. La Corte tambi�n ha se�alado que �si bien la acci�n de tutela est� regida por el principio de informalidad, la suscripci�n del escrito constituye un presupuesto m�nimo que busca garantizar que sea el titular de los derechos fundamentales el que promueva su defensa y evitar que su nombre sea usado por otras personas sin su consentimiento para instaurar la acci�n�[158]. A su vez, �[e]sta exigencia se armoniza con la informalidad de la tutela y la protecci�n de los derechos fundamentales a trav�s de la previsi�n de figuras como la agencia oficiosa y la representaci�n legal para los casos en los que el titular de los derechos fundamentales no se encuentra en las condiciones que le permitan promover directamente su defensa�[159].
52. En cuanto a la agencia oficiosa, la Corte ha explicado que, de conformidad con el inciso segundo del art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991, existen dos exigencias para el adecuado ejercicio de la agencia oficiosa, que son: (i) �la manifestaci�n expresa de que se act�a en esta calidad� [160] y (ii) �las razones por las cuales el titular de los derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados no est� en capacidad de ejercer su defensa�[161].
53. La Corte tambi�n ha se�alado que, para que proceda la agencia oficiosa, �es necesario que el representado no se vea perjudicado en el ejercicio del acto de representaci�n� [162]. Lo anterior porque �la informalidad de la agencia oficiosa en la acci�n de tutela no puede llegar al extremo de involucrar un desconocimiento de los reales intereses del agenciado y de su decisi�n aut�noma de mover el aparato judicial para buscar la protecci�n de sus derechos, as� est�n involucrados algunos con rango fundamental�[163]. Por tal raz�n, en la acci�n de tutela la agencia oficiosa no puede recaer sobre un n�mero indeterminado de personas.
54. An�lisis de legitimaci�n por activa de las cincuenta y ocho personas que obran como accionantes en el escrito de tutela. En primer lugar, en lo que tiene que ver con las cincuenta y ocho personas que figuran como accionantes en el escrito de tutela, en los t�rminos de la jurisprudencia, la legitimaci�n en la causa por activa en asuntos como el que nos ocupa solamente se entiende acreditada en relaci�n con los accionantes que han suscrito el escrito de tutela[164]. A su vez, �no se puede tener por acreditada la legitimaci�n en la causa por activa con respecto a las personas que no suscribieron la acci�n de tutela, pues no concurre la firma como elemento m�nimo indicativo de la voluntad de presentar la acci�n y tampoco se advierten elementos que demuestren una relaci�n de representaci�n legal, representaci�n judicial o agencia oficiosa entre los actores y las personas que no suscribieron el escrito�[165].
55. Al revisar el escrito de la demanda la Sala constat� que, aunque en el escrito de tutela se relacionaron los nombres de 58 personas, la demanda solamente fue suscrita por 52 de esas personas. Por lo tanto, siguiendo la regla fijada en el precedente, la Sala entender� que la legitimaci�n en la causa se encuentra acreditada en relaci�n con las 52 personas que suscribieron la demanda[166]. A su vez, la legitimaci�n en la causa no se entiende cumplida respecto de aquellas personas que, aunque figuran como accionantes, no firmaron la acci�n de tutela. Lo anterior teniendo en cuenta que no est� probada la existencia de una situaci�n particular que impidiera a este grupo de accionantes presentar la acci�n de tutela de manera directa, por lo que tampoco es posible entender que es aplicable a este caso la agencia oficiosa.
56. An�lisis de legitimaci�n por activa de la poblaci�n que hace parte de los asentamientos que, en los t�rminos de la demanda de tutela, �se encuentra representada por los accionantes�. En segundo lugar, sobre la legitimaci�n por activa de la poblaci�n de los asentamientos que, seg�n los accionantes, se encuentra representada por ellos, la Sala considera que esta no se cumple. Por una parte, porque no opera la representaci�n judicial, teniendo en cuenta que no existe en el expediente ning�n poder que acredite que se est� ante el uso de esta figura. Por otra parte, porque tampoco est� probada la existencia de ning�n v�nculo o de que se trate de menores de edad, en concreto, que est�n siendo representados por sus padres.
57. En la acci�n de tutela se explica que en los asentamientos sobre los que recaen las �rdenes de restituci�n de los inmuebles, en el marco de los procesos policivos, existe poblaci�n vulnerable, que est� representada por los accionantes. Sin embargo, seg�n el criterio de la Sala, sobre esta poblaci�n no se cumplen los requisitos para que se est� ante las figuras de representaci�n o agencia oficiosa. Por una parte, no existe ning�n poder para actuar respecto de los supuestos representados. Por otro lado, los integrantes de los asentamientos son indeterminados e, incluso, en sede de revisi�n se pudo verificar que se increment� ostensiblemente con el paso del tiempo. Por lo tanto, no existe legitimaci�n por activa respecto de la poblaci�n que hace parte de los asentamientos que no suscribi� la acci�n de tutela y que, seg�n la demanda, se encuentra representada por los accionantes.
58. An�lisis de legitimaci�n por activa de la se�ora Ana Parody, vinculada al tr�mite por el juzgado de primera instancia. En tercer lugar, en cuanto a Ana Parody, vinculada al tr�mite por el A-quo, la Sala considera que s� est� legitimada por activa. En concreto, la se�ora Ana Parody[167] obra como querellada en el proceso policivo tramitado ante la Inspecci�n Central de Polic�a de Maicao. Al ser una persona determinada, que hace parte de los querellados en uno de los procesos policivos que origin� la orden de restituci�n del inmueble, la se�ora Ana Parody tambi�n est� legitimada por activa en este proceso.
59. An�lisis de legitimaci�n por activa del expediente T-10.900.542. Los se�ores Yolima Esther Loaiza Polo, Teresa de Jes�s de la Cruz Rojas y Excipi�n Antonio Blanco Solano, quienes act�an como accionantes en este proceso a trav�s de su apoderado Juan Jos� Mendoza Amaya[168], obran como querellantes dentro de los procesos policivos que se tramitaron ante la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao. Esos procesos policivos se resolvieron mediante la Resoluci�n 018 del 24 de septiembre de 2021, en la que se orden� la restituci�n de los inmuebles ocupados por los algunos de los asentamientos. En consecuencia, como los accionantes son los propietarios de algunos de los inmuebles ocupados por los asentamientos, y le confirieron poder para actuar a su abogado para que los representara en este tr�mite, est�n legitimados por activa.
60. Por su parte, en sede de revisi�n, en el auto del 13 de mayo de 2025 la Sala vincul� a las personas y entidades que� figuraban como accionantes, accionadas o vinculadas en el expediente T-10.295.225, entre los que figuraban la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao. Teniendo en cuenta que seg�n la providencia del 24 de septiembre de 2021 que emiti� la Inspecci�n Central de Polic�a de Maicao esta cooperativa es propietaria de una parte de los predios en disputa, tambi�n se cumple la legitimaci�n por activa en relaci�n con �sta.
An�lisis de legitimaci�n en la causa por pasiva
61. An�lisis de legitimaci�n por pasiva en el expediente T-10.295.225. Figuran como demandados en este proceso la Alcald�a de Maicao, la Gobernaci�n de la Guajira, la Inspecci�n de Polic�a de Maicao, la Secretar�a de Gobierno de Maicao, la Secretar�a de Planeaci�n Municipal de Maicao, la Secretar�a de Hacienda Municipal de Maicao, la Cooperativa de Loteros Multiactiva de Maicao y el se�or Abimael L�pez Manjarrez.
62. Adem�s, en primera instancia el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao, vincul� a la Defensor�a del Pueblo - Regional Guajira, a la Personer�a Municipal de Maicao, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) - Direcci�n Regional La Guajira, a la Procuradur�a General de la Naci�n, a la Procuradur�a Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, a la Procuradur�a Delegada para Asuntos �tnicos, a la Oficina de Asuntos Ind�genas de Maicao, a la Secretar�a de Asuntos Ind�genas Departamental, al Ministerio del Interior,� al Ministerio de Relaciones Exteriores, a Migraci�n Colombia, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, a la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres, a la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas, a la Secretar�a de Hacienda Departamental, a la Presidencia de la Rep�blica y al DANE[169].
63. Luego, el A-quo orden� vincular a los se�ores Yolima Esther Loaiza, Teresa de Jes�s de la Cruz Rojas y Excipi�n Antonio Blanco Solano [170]. Por �ltimo, en sede de revisi�n se vincul� al Ministerio de Vivienda � Fonvivienda[171], al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social[172], al Ministerio de la Igualdad y la Equidad, a la Agencia Nacional de Tierras, al se�or Eligio Chongo (quien presuntamente es propietario de uno de los predios en que se asienta la poblaci�n accionante)[173] y a la Agencia Presidencial de Cooperaci�n Internacional de Colombia (APC Colombia)[174].
64. A partir de lo anterior, la Sala identifica que los sujetos pasivos de esta acci�n est�n integrados por los dos siguientes grupos de personas: (i) las diferentes entidades que, por las funciones que ostentan, podr�an tener alg�n tipo de responsabilidad derivada de los hechos de la demanda, o respecto de las cuales podr�a surgir una orden en la decisi�n definitiva que adopte la Sala[175]. Sobre estas entidades, la Sala considera que, atendiendo a sus funciones y responsabilidades, se cumple el requisito de legitimaci�n por pasiva, y (ii) la Cooperativa de Loteros Multiactiva de Maicao y los se�ores Yolima Esther Loaiza, Teresa de Jes�s de la Cruz Rojas, Excipi�n Antonio Blanco Solano, Abimael L�pez Manjarrez y Eligio Chongo.
65. La Sala proceder� entonces a establecer el an�lisis de legitimaci�n por pasiva sobre las entidades que hacen parte del primer grupo. Para comenzar, la Sala encuentra acreditada la legitimaci�n en la causa por pasiva de la Alcald�a de Maicao. En particular, los accionantes le atribuyen a esta autoridad no haber adoptado las medidas dirigidas a censar y caracterizar a las personas que habitan los asentamientos, promover espacios de di�logo y participaci�n con las comunidades y formular un plan integral que atendiera su situaci�n habitacional antes de ejecutar las �rdenes policivas de restituci�n de los predios. Tales omisiones guardar�an relaci�n con la presunta vulneraci�n de los derechos a la vivienda digna, al debido proceso, a la participaci�n, a la igualdad y a la protecci�n reforzada de las personas que integran los asentamientos.
66. Esta atribuci�n encuentra correspondencia con las competencias de la autoridad municipal. De conformidad con los art�culos 315 de la Constituci�n Pol�tica y 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art�culo 29 de la Ley 1551 de 2012, al alcalde le corresponde dirigir la acci�n administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestaci�n de los servicios a su cargo y coordinar la actuaci�n de sus dependencias. Asimismo, los art�culos 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016 establecen que el alcalde es la primera autoridad de polic�a del municipio y que le compete dirigir y coordinar a las autoridades de polic�a de su jurisdicci�n. En consecuencia, la Alcald�a no solo tiene una relaci�n funcional directa con las actuaciones y omisiones cuestionadas, sino que tambi�n cuenta con capacidad jur�dica para coordinar la caracterizaci�n de la poblaci�n, promover su participaci�n, articular la respuesta de las dependencias municipales y adoptar, dentro del �mbito de sus competencias, medidas dirigidas a prevenir que la ejecuci�n de las �rdenes policivas desconozca los derechos fundamentales invocados. A su vez, la Sala advierte que las secretar�as de Gobierno, Hacienda, y Planeaci�n de Maicao, y la Oficina de Asuntos Ind�genas de Maicao, al depender de la Alcald�a de Maicao, que es representante legal del municipio, pueden apoyar la defensa de esa entidad.
67. En cuanto a la Gobernaci�n de La Guajira, la Sala tambi�n encuentra acreditada su legitimaci�n en la causa por pasiva. Aunque los accionantes no le atribuyen la expedici�n ni la ejecuci�n directa de las �rdenes policivas, s� cuestionan la ausencia de una respuesta institucional integral frente a la situaci�n de aproximadamente 1.900 personas en condiciones acentuadas de vulnerabilidad, quienes no hab�an sido censadas ni caracterizadas, no hab�an participado en espacios de di�logo y carec�an de medidas de atenci�n o de un plan de reubicaci�n o eventual legalizaci�n.
68. Estas omisiones guardan relaci�n con las competencias que la Constituci�n asigna a los departamentos para concurrir y coordinar con la Naci�n y los municipios la satisfacci�n de necesidades colectivas y la protecci�n de poblaciones vulnerables. En particular, los art�culos 288 y 305 de la Constituci�n prev�n que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales deben ejercerse con arreglo a los principios de coordinaci�n, concurrencia y subsidiariedad, y que corresponde al gobernador dirigir y coordinar la acci�n administrativa departamental. En consecuencia, aun cuando la Gobernaci�n no expidi� ni ejecut� las �rdenes policivas cuestionadas, s� tiene competencias concurrentes para participar en la atenci�n integral de la poblaci�n afectada y en la articulaci�n institucional requerida por la situaci�n descrita. A su vez, la Secretar�a de Hacienda Departamental y la Secretar�a de Asuntos Ind�genas Departamental son dependencias de la Gobernaci�n de la Guajira, que es su representante legal.
69. Frente a las inspecciones Segunda y Central de Polic�a de Maicao, la Sala estima satisfecha su legitimaci�n en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que participaron directamente en las actuaciones que dieron lugar a las presuntas vulneraciones de derechos de los accionantes y que ten�an competencia para adoptar las decisiones correspondientes dentro de los procesos policivos. En particular, los accionantes cuestionan las �rdenes policivas de restituci�n de los inmuebles en los que se encuentran los asentamientos, as� como la falta de informaci�n, participaci�n y consideraci�n de las condiciones de vulnerabilidad de sus habitantes en el marco de esos procedimientos. Estas actuaciones guardan relaci�n directa con lo dispuesto en el art�culo 206 de la Ley 1801 de 2016 que, para el momento en que ocurrieron los hechos, atribu�a a los inspectores de polic�a la competencia de conocer los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con la protecci�n de los bienes y el urbanismo, y decidir sobre la reparaci�n de da�os materiales por perturbaci�n a la posesi�n o tenencia y la restituci�n y protecci�n de bienes inmuebles.
70. En lo que ata�e a la Procuradur�a General de la Naci�n, el art�culo118 de la Constituci�n impone al Ministerio P�blico la obligaci�n de salvaguardar y promover los derechos humanos, proteger el inter�s p�blico y vigilar la conducta oficial de quienes desempe�an funciones p�blicas. A su vez, el art�culo 277 de la Constituci�n deja a su cargo, entre otras funciones, las de proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad y defender los intereses de la sociedad. En el mismo sentido, la normativa espec�fica que establece sus funciones establece que a �sta le corresponde �[p]ropiciar la b�squeda de soluciones a conflictos sociales y pol�ticos, cuando sea necesario para defender el orden jur�dico, los derechos y garant�as fundamentales o el patrimonio p�blico�[176].
71. Por lo tanto, teniendo en cuenta la complejidad que involucra el caso en cuesti�n y, en particular, la necesidad de compaginar la protecci�n de los derechos de los m�ltiples actores involucrados, la Sala estima que el estudio de fondo puede llevar a que se dicten �rdenes dirigidas a la Procuradur�a General de la Naci�n. Por lo tanto, tambi�n se satisface la legitimaci�n en la causa por pasiva de la Procuradur�a General de la Naci�n. Por lo dem�s, como la Procuradur�a Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Procuradur�a Delegada para Asuntos �tnicos dependen directamente de la Procuradur�a General de la Naci�n, el an�lisis de legitimaci�n en la causa por pasiva debe hacerse es respecto de esta �ltima.
72. En el mismo sentido la Personer�a Municipal de Maicao (i) es la entidad a cargo de ejercer las funciones del Ministerio P�blico a nivel municipal, y (ii) en los t�rminos del art�culo 178 de la Ley 136 de 1994 y de la jurisprudencia, tiene facultades de las que se deriva su participaci�n en situaciones en la que se cuestiona la legalidad y constitucionalidad de operaciones de polic�a, especialmente cuando est� involucrada poblaci�n vulnerable[177].
73. A su vez, la Defensor�a del Pueblo, integrante del Ministerio P�blico est� a cargo, de �impulsar la efectividad de los Derechos Humanos�[178]. Para ello debe, entre otras cosas, �orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes�[179]. La Defensor�a del Pueblo-Regional Guajira, vinculada a este tr�mite por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao, es la dependencia territorial de la Defensor�a del Pueblo. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el asunto objeto de estudio involucra la eventual afectaci�n de los derechos fundamentales de personas muy vulnerables, y que de su estudio de fondo podr�a derivarse la necesidad de que la Defensor�a del Pueblo garantice la protecci�n de los derechos de los involucrados, la Sala encuentra que tambi�n se satisface la legitimaci�n en la causa por pasiva respecto de esta entidad.
74. En cuanto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) � Direcci�n Regional La Guajira, la Sala estima que tambi�n est� legitimada en la causa por pasiva. En los asentamientos habita un n�mero significativo de ni�os, ni�as y adolescentes en condiciones de extrema vulnerabilidad, cuyos derechos podr�an verse afectados por la ejecuci�n de las �rdenes de restituci�n sin medidas previas de caracterizaci�n, atenci�n y protecci�n. Esta situaci�n se relaciona con las funciones que el art�culo 21 de la Ley 7 de 1979 asigna al ICBF para ejecutar la pol�tica estatal de fortalecimiento familiar y protecci�n de la ni�ez, formular y desarrollar los programas correspondientes y prestar asistencia t�cnica a las entidades que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En consecuencia, la entidad tiene capacidad directa para adoptar y articular medidas de protecci�n en favor de los ni�os, ni�as y adolescentes afectados.
75. En el caso del Ministerio del Interior, �la Sala pone de presente, en primer lugar, que en los t�rminos de la Ley, esta cartera tiene por objeto la formulaci�n, adopci�n, direcci�n, coordinaci�n y ejecuci�n de la pol�tica p�blica, planes, programas y proyectos en materia de �Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, integraci�n de la Naci�n con las entidades territoriales, gesti�n p�blica territorial, seguridad y convivencia ciudadana, democracia, participaci�n ciudadana, acci�n comunal, [�] concertaci�n, di�logo pol�tico, coordinaci�n interinstitucional, participaci�n, representaci�n pol�tica y registro de los pueblos y comunidades �tnicas [�]�[180]. De ah� que, teniendo en cuenta que del an�lisis de fondo podr�a surgir la necesidad de emitir �rdenes relacionadas con las funciones de coordinaci�n interinstitucional del Ministerio del Interior, no solo entre entidades de car�cter nacional, sino entre estas y las entidades territoriales involucradas, esta cartera est� legitimada por pasiva.
76. En segundo lugar, la Sala tambi�n advierte que, entre los habitantes de los asentamientos se encuentran miembros del pueblo Wayuu, que solicitan que su identidad �tnica, sus condiciones de vulnerabilidad y su participaci�n sean consideradas en las medidas de caracterizaci�n, atenci�n, reubicaci�n o eventual legalizaci�n. En concreto, el Decreto 2340 de 2015 deja a cargo de la Direcci�n de Asuntos Ind�genas, ROM y Minor�as funciones directas relacionadas, entre otras, con la coordinaci�n institucional y los censos de estas comunidades. Esto, por lo tanto, refuerza la legitimaci�n por pasiva del Ministerio del Interior.
77. En relaci�n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migraci�n Colombia, el numeral 17 del art�culo 4� del Decreto 869 de 2016 dispone que est� a cargo de esa cartera �[f]ormular, orientar, ejecutar y evaluar la pol�tica migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al pa�s, en coordinaci�n con la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia�. En ese sentido, teniendo en cuenta que gran parte de los miembros de los asentamientos hacen parte de la poblaci�n migrante, en particular, proveniente de Venezuela, y que, en consecuencia, la Sala podr�a dictar �rdenes dirigidas a esa cartera ministerial, la Sala encuentra acreditada la legitimaci�n por pasiva de ambas entidades.
78. En cuanto al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, esta cartera tiene por objeto �la definici�n, formulaci�n y ejecuci�n de la pol�tica econ�mica del pa�s, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta [�]�[181]. A su vez, entre sus funciones est�n las de �[f]ijar las pol�ticas de financiamiento externo e interno de la Naci�n, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecuci�n y servicio, y administrar la deuda p�blica de la Naci�n�, �[a]sesorar y asistir a las entidades territoriales en materia de administraci�n p�blica, especialmente en los temas de eficiencia administrativa y fiscal�, y �[c]oordinar la ejecuci�n de los planes y programas de las entidades territoriales y prestarles asesor�a, cooperaci�n y asistencia t�cnica�[182]. En ese sentido, teniendo en cuenta los costos que puede implicar una eventual orden sobre el cumplimiento de los mandatos de los procesos de polic�a que originaron este proceso para el municipio de Maicao, la Sala estima que, eventualmente, de la soluci�n del caso concreto podr�an derivarse �rdenes dirigidas a esa cartera ministerial. En consecuencia, tambi�n encuentra satisfecha la legitimaci�n por pasiva en relaci�n con el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.
79. En cuanto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Sala encuentra acreditada la legitimaci�n en la causa por pasiva. Los accionantes cuestionan la ausencia de un plan integral de caracterizaci�n, reubicaci�n o eventual legalizaci�n de los asentamientos, as� como la falta de acceso a vivienda adecuada, agua potable y saneamiento b�sico. Estas circunstancias se relacionan con las funciones que la ley le atribuye esa cartera ministerial para formular y coordinar las pol�ticas de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento b�sico; prestar asistencia t�cnica a las entidades territoriales; y promover la financiaci�n de los planes y proyectos del sector[183]. En consecuencia, cuenta con competencias para orientar y articular con las autoridades territoriales la formulaci�n de alternativas habitacionales y el acceso a los servicios b�sicos. Por su competencia directa para formular y articular las pol�ticas y alternativas habitacionales reclamadas, se encuentra legitimado en la causa por pasiva.
80. En el mismo sentido, en lo que concierne al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), la Sala tambi�n encuentra acreditada la legitimaci�n en la causa por pasiva. Los accionantes solicitan la formulaci�n de alternativas de reubicaci�n o eventual legalizaci�n que garanticen su acceso a una soluci�n habitacional digna, ante la posible ejecuci�n de las �rdenes de restituci�n. Estas pretensiones se relacionan con las funciones asignadas a Fonvivienda para administrar recursos destinados a atender las necesidades habitacionales, ejecutar las pol�ticas de vivienda de inter�s social, asignar subsidios familiares de vivienda y apoyar t�cnica y financieramente a las entidades territoriales en el desarrollo de proyectos habitacionales[184]. Adem�s, la legislaci�n le permite transferir recursos y participar en la constituci�n de patrimonios aut�nomos para promover proyectos de vivienda de inter�s prioritario[185]. En consecuencia, cuenta con competencias para concurrir con las autoridades territoriales en la estructuraci�n y financiaci�n de alternativas habitacionales para la poblaci�n que cumpla los requisitos legales.
81. En lo relacionado con la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con el art�culo 4� del Decreto 2723 de 2014, �sta tiene por objeto �la orientaci�n, inspecci�n, vigilancia y control de los servicios p�blicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos P�blicos, la organizaci�n, administraci�n, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos P�blicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe p�blica, la seguridad jur�dica y administraci�n del servicio p�blico registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad�. A partir de lo anterior, la Sala considera que cualquier eventual decisi�n que se tome en la sentencia sobre la presunta vulneraci�n de los derechos de los involucrados no recaer�a en esta entidad. Por lo tanto, no se cumple la legitimaci�n por pasiva en relaci�n con la Superintendencia de Notariado y Registro y, en consecuencia, ser� desvinculada del presente tr�mite.
82. Frente a la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres, �sta tiene entre sus funciones (i) la direcci�n y coordinaci�n del Sistema Nacional para la Prevenci�n y Atenci�n de Desastres (SNPAD); (ii) �[c]oordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducci�n del mismo y manejo de desastres, y su articulaci�n con los procesos de desarrollo en los �mbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevenci�n y Atenci�n de Desastres �SNPAD�; (iii) �[o]rientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gesti�n del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusi�n de la pol�tica de gesti�n del riesgo de desastres en los Planes Territoriales�, y (iv) �[g]estionar, con la Unidad Presidencial de Cooperaci�n Internacional de Colombia, la consecuci�n de recursos para fortalecer la implementaci�n de las pol�ticas de gesti�n del riesgo de desastres en el pa�s�[186].
83. A su vez, la normativa a cargo de regular el SNPAD define como desastre �el resultado que se desencadena de la manifestaci�n de uno o varios eventos naturales o antropog�nicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, [�] causa da�os o p�rdidas de vidas humanas o animales, materiales, econ�micas o ambientales, generando una alteraci�n intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitaci�n y reconstrucci�n�[187].
84. Por lo tanto, la UNGRD tiene a su cargo m�ltiples responsabilidades relacionadas con la gesti�n de riesgos de desastres que, en los t�rminos de la ley, incluyen los eventos antropog�nicos, como es el fen�meno de la migraci�n. En consecuencia, teniendo en cuenta que de los asentamientos que se ubican en la parte trasera del matadero del municipio de Maicao hacen parte un gran n�mero de poblaci�n migrante, la UNGRD est� legitimada en la causa por pasiva.
85. En relaci�n con la Agencia Presidencial de Cooperaci�n Internacional de Colombia (APC-Colombia) de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 5� del Decreto 4152 de 2011, la Agencia Presidencial de Cooperaci�n Internacional de Colombia (APC � Colombia) tiene a su cargo �gestionar, orientar y coordinar t�cnicamente la Cooperaci�n Internacional p�blica, privada, t�cnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el pa�s; as� como ejecutar, administrar y apoyar la canalizaci�n y ejecuci�n de recursos, programas y proyectos de Cooperaci�n Internacional, atendiendo los objetivos de pol�tica exterior y el Plan Nacional de Desarrollo�. A su vez, como se explic� en l�neas anteriores, la APC tiene a su cargo, en coordinaci�n con la UNGRD, la gesti�n para consecuci�n de recursos para fortalecer la implementaci�n de las pol�ticas de gesti�n del riesgo de desastres en el pa�s. Por lo tanto, como del an�lisis del material probatorio que se recaude en sede de revisi�n en el asunto de referencia, podr�an devenir �rdenes orientadas a hacer efectiva la garant�a de los derechos de los involucrados, tambi�n se considera satisfecha la legitimaci�n en la causa por pasiva de la APC.
86. En lo que concierne a la Presidencia de la Rep�blica �Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica�, la Sala no encuentra acreditada la legitimaci�n en la causa por pasiva. Sus funciones generales de asistencia al presidente, coordinaci�n interinstitucional y seguimiento a las pol�ticas gubernamentales no permiten atribuirle una participaci�n concreta en la situaci�n denunciada ni competencia sectorial directa para censar a la poblaci�n, formular alternativas habitacionales o adoptar medidas policivas. �����������
87. Sobre la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas, el art�culo 168 de la Ley 1448 de 2011 y el art�culo 3 del Decreto 4802 de 2011 le asignan a esta entidad las funciones de coordinar la atenci�n, asistencia y reparaci�n de las v�ctimas, administrar el Registro �nico de V�ctimas, entregar la ayuda humanitaria y articular a las entidades que integran el sistema. Debido a que entre los habitantes de los asentamientos se encuentran v�ctimas de desplazamiento forzado, cuya situaci�n debe ser identificada y atendida de manera diferencial dentro de las medidas de caracterizaci�n y protecci�n solicitadas, la Sala considera satisfecha la legitimaci�n por pasiva de la UARIV.
88. En el caso del Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE), aun cuando la identificaci�n de las personas que hacen parte de los asentamientos se encuentra principalmente a las autoridades territoriales y a las entidades sectoriales encargadas de formular y ejecutar las medidas de atenci�n requeridas, el n�mero y las caracter�sticas de los integrantes reviste una complejidad t�cnica importante. El DANE es la m�xima autoridad en materia estad�stica y director del Sistema Estad�stico Nacional y, como tal, est� a cargo de establecer los lineamientos metodol�gicos y t�cnicos. Por lo tanto, la Sala considera que, del estudio de fondo del caso, podr�an derivarse �rdenes dirigidas a que esa entidad apoye y preste la asesor�a t�cnica a las entidades competentes para realizar las tareas que se requieran dirigidas a identificar plenamente a los integrantes de los asentamientos[188]. De ah� que se satisfaga tambi�n la legitimaci�n en la causa por pasiva de esta entidad.
89. En cuanto al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), en los t�rminos de la ley, esa entidad tiene a su cargo las funciones de formular, coordinar y ejecutar pol�ticas y programas de inclusi�n social, superaci�n de la pobreza y atenci�n de grupos vulnerables, as� como articular la intervenci�n de las entidades del sector[189]. En consecuencia, teniendo en cuenta que los asentamientos involucrados en el caso objeto de estudio est�n integrados por familias en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, la Sala considera que tambi�n se satisface la legitimaci�n en la causa por pasiva del DPS.
90. Mediante auto del 12 de febrero de 2025 en sede de revisi�n se vincul� al entonces Ministerio de Igualdad y Equidad. Si bien en la Sentencia C-161 de 2024 la Sala Plena de la Corte Constitucional declar� inexequible la ley que cre� el referido ministerio, difiri� los efectos de la decisi�n hasta el 20 de junio de 2026[190]. Por lo tanto, para el momento en que se profiere esta sentencia, la cartera que hab�a sido vinculada ya no existe. En consecuencia, no hay lugar a analizar la legitimaci�n en la causa por pasiva respecto del extinto ministerio y, por ende, ni siquiera de desvincular� a esta entidad.
91. Por �ltimo, la normativa que regula las competencias de la Agencia Nacional de Tierras deja a cargo de esta entidad, entre otras, las funciones de (i) �[a]dministrar las tierras bald�as de la Naci�n, adelantar los procesos generales y especiales de titulaci�n y transferencias a las que haya lugar, delimitar y constituir reservas sobre �stas, celebrar contratos para autorizar su aprovechamiento y regular su ocupaci�n sin perjuicio de lo establecido en los par�grafos 5 y 6 del art�culo 85 de la Ley 160 de 1994�[191], y (ii) ejecutar �el plan de atenci�n a las comunidades �tnicas, a trav�s de programas de titulaci�n colectiva, constituci�n, ampliaci�n, saneamiento y reestructuraci�n de resguardos ind�genas, adquisici�n, expropiaci�n de tierras y mejoras�[192]. En consecuencia, teniendo en cuenta que del estudio de fondo del asunto la Sala podr�a advertir la necesidad de emitir �rdenes dirigidas a la ANT relacionadas con la gesti�n de tierras para la reubicaci�n de alg�n miembro de los asentamientos, se satisface la legitimaci�n en la causa por pasiva de esta entidad.
92. Del segundo grupo, los cuatro primeros figuran como querellantes en tres de los procesos policivos que resultaron en �rdenes de restituci�n de los inmuebles en los que se ubican los asentamientos de los que hacen parte los querellantes. Por tal raz�n, se encuentran legitimados por pasiva. Por su parte, seg�n lo referido en el escrito de tutela, cuatro meses antes de presentar la acci�n de tutela se presentaron en los asentamientos �unos top�grafos [�] a medir el terreno y manifestaron venir de parte del propietario del inmueble que se llama Abimael L�pez Manjarrez�[193]. Por lo dem�s, en sede de revisi�n la Alcald�a de Maicao refiri� que el se�or Eli Jacob (tambi�n mencionado como Eligio Chongo por esa entidad) era propietario de los predios en los que se ubica el asentamiento �La voz que clama�[194]. De ah� que, como de las �rdenes que resuelvan de manera definitiva el proceso de la referencia podr�an generarse afectaciones para los se�ores Abimael L�pez Manjarrez y Eli Jacob, la Sala estima que se cumple la legitimaci�n por pasiva en ambos casos.
93. An�lisis de legitimaci�n por pasiva del expediente T-10.900.542. En este proceso figuran como demandados la Alcald�a de Maicao[195] y la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao. En el caso en cuesti�n, la acci�n de tutela se present� por la presunta vulneraci�n de los derechos de los accionantes derivada de la inacci�n de las demandadas de cumplir las �rdenes de polic�a dictadas mediante la Resoluci�n 018 del 24 de septiembre de 2021, por lo que, atendiendo a las funciones de las accionadas, la Sala estima que se cumple la legitimaci�n por pasiva.
94. Adem�s, en sede de revisi�n, en el auto del 13 de mayo de 2025 la Sala vincul� a las personas y entidades que �figuraban como accionantes[196], accionadas o vinculadas[197] al proceso relacionado con el expediente T-10.295.225 y que no hac�an parte del proceso. La vinculaci�n de estos �ltimos sujetos, realizada en sede de revisi�n, obedeci� a la necesidad de asegurar la protecci�n de su derecho al debido proceso, teniendo en cuenta que las decisiones que se dicten en el proceso identificado con el radicado T-10.900.542 podr�an repercutir en el asunto con radicado T-10.295.225. Sobre este grupo de sujetos, la Sala considera que se encuentran legitimados por pasiva, en este caso (i) los accionantes que s� suscribieron la demanda en el expediente T-10.295.225, que s� cuentan con legitimaci�n por activa en ese proceso, y (ii) las personas accionadas o vinculadas en el expediente T-10.295.225 respecto de las que la Sala encontr� acreditada su legitimaci�n por pasiva. A su vez, no se encuentran legitimadas por pasiva las personas respecto de las cuales, aunque sus nombres aparecen como demandantes, no firmaron la demanda en el expediente T-10.295.225 porque, como se concluy�, no est�n legitimadas por activa en ese proceso. Tampoco lo est�n aquellas entidades respecto de las que, en el an�lisis de legitimaci�n en la causa por pasiva del expediente T-10.295.225 porque, la Sala concluy� que no se encontraban legitimadas.
95. Inmediatez. Aunque de conformidad con el art�culo 86 de la Constituci�n, la acci�n de tutela no tiene t�rmino de caducidad, la jurisprudencia ha establecido que solicitud debe formularse en un plazo razonable desde el momento en el que se produjo el hecho vulnerador. Las acciones de tutela objeto de estudio satisfacen el requisito de inmediatez, por las razones que se expondr�n a continuaci�n.
96. An�lisis del requisito de inmediatez en el expediente T-10.295.225. La Sala advierte que las decisiones de los procesos policivos que generaron las presuntas vulneraciones alegadas por los accionantes se dictaron el 24 de septiembre de 2021. A su vez, la acci�n de tutela se present� el 8 de octubre de 2021. Esto significa que transcurri� menos de un mes desde que se dictaron las referidas �rdenes. Para la Sala considera este tiempo resulta razonable, por lo que se satisface el requisito de inmediatez.
97. An�lisis del requisito de inmediatez en el expediente T-10.900.542. En este caso los accionantes consideran que la vulneraci�n de sus derechos surgi� de la inacci�n de las accionadas para hacer cumplir las �rdenes de restituci�n de sus inmuebles. Sobre el particular, la Sala advierte que, aun cuando el hecho generador de la vulneraci�n que alegan los accionantes ocurri� desde que se dictaron las �rdenes dentro de los procesos policivos, el 24 de septiembre de 2021, para el momento en que presentaron la acci�n de tutela, esto es, el 11 de noviembre de 2023, los inmuebles cuya restituci�n se orden� continuaban ocupados por los asentamientos. En consecuencia, la Sala considera que tambi�n se cumple el requisito de inmediatez.
98. Subsidiariedad. En criterio de la Sala, en los dos asuntos objeto de estudio, se cumple el requisito de subsidiariedad, como se explicar� a continuaci�n.
99. An�lisis del requisito de subsidiariedad del expediente T-10.295.225. Seg�n la jurisprudencia constitucional, en las acciones de tutela en contra de actuaciones que se dicten en el marco de procesos policivos en los que se persiga, entre otras, la restituci�n de la posesi�n, es procedente la acci�n de tutela. Esto es as� por las siguientes razones:
(i) las actuaciones del procedimiento de desalojo no est�n sujetas a control por parte de la jurisdicci�n contencioso administrativa; (ii) las acciones civiles procedentes est�n instituidas principalmente para debatir los derechos reales sobre el inmueble; (iii) [�] la tutela [es el] mecanismo principal para la discusi�n y protecci�n de los derechos fundamentales de sujetos en situaci�n de vulnerabilidad que enfrentan procesos de desalojo; (iv) entre los accionantes se encuentran v�ctimas de desplazamiento forzado, en relaci�n con los cuales resulta desproporcionada la exigencia de agotar mecanismos ordinarios en el tr�mite de desalojo [y] (v) entre los actores tambi�n concurren otras circunstancias de especial protecci�n constitucional que flexibilizan el examen de subsidiariedad[198].
100. Por lo tanto, siguiendo las reglas jurisprudenciales para analizar el requisito de subsidiariedad cuando se est� ante actuaciones dentro de procesos policivos en los que, como ocurre en este caso, se persigue la restituci�n de inmuebles, en este caso se satisface el mencionado requisito.
101. An�lisis del requisito de subsidiariedad del expediente T-10.900.542. En este asunto, la Sala considera pertinente enfatizar en que, en los t�rminos de la jurisprudencia constitucional, �en los procesos policivos que tienen como finalidad amparar la posesi�n, la tenencia o una servidumbre, las autoridades de polic�a, si bien son autoridades administrativas, ejercen funciones jurisdiccionales y, en consecuencia, sus decisiones son actos de este tipo�[199]. De ah� se deriva que esos procesos �no son objeto de control ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo de acuerdo con lo previsto en el art�culo 105 de la Ley 1437 de 2011, seg�n el cual esta jurisdicci�n no conocer� de las actuaciones proferidas por autoridades administrativas en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales�[200]. Por lo tanto, los accionantes de este proceso no podr�an acudir a la jurisdicci�n contencioso-administrativa para buscar la protecci�n de sus derechos. De ah� que, tambi�n en este caso, tambi�n se cumple el presupuesto de subsidiariedad.
102. Por �ltimo, la Sala recalca que los dos asuntos objeto de estudio involucran temas de extrema complejidad, y de esto se deriva que procesos de naturaleza civil, como el reivindicatorio, se podr�an tornar ineficaces. En particular, las condiciones extremas de vulnerabilidad de los ocupantes de los predios, el exacerbado incremento en su n�mero desde que se interpuso la acci�n de tutela y los l�mites de las accionadas para hacer cumplir las �rdenes de los procesos de polic�a, evidencian que ambos casos involucran complejos problemas de naturaleza constitucional. Lo anterior refuerza que, en estos, es posible dar por superado el requisito de subsidiariedad.
�
103. Problemas jur�dicos. Corresponde a la Sala Tercera de Revisi�n resolver los siguientes problemas jur�dicos:
Expediente T-10.295.225
�Existi� una vulneraci�n de los derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso de los accionantes, en el tr�mite de los procesos policivos que llevaron a ordenar la restituci�n de los inmuebles ocupados por los asentamientos que se ubican en la parte trasera del matadero de Maicao?
�El derecho a la vivienda digna de los accionantes involucra la obligaci�n de las entidades territoriales a cargo de reubicarlos, para que sea posible materializar las �rdenes que se dictaron en los procesos policivos que originaron la acci�n de tutela?
Expediente T-10.900.542
�Violaron las autoridades accionadas el derecho al debido proceso y al acceso a la administraci�n de justicia de los accionantes al no realizar las acciones necesarias para lograr la efectiva restituci�n de sus predios?
104. Metodolog�a. Para solucionar los problemas jur�dicos propuestos, la Sala se referir� a (i) el derecho a la vivienda digna de sujetos de especial protecci�n constitucional, en los casos de ocupaciones irregulares; (ii) las garant�as al derecho al debido proceso en los procesos de desalojo de personas con necesidades apremiantes de vivienda; (iii) la garant�a al derecho al debido proceso, en concreto, a la tutela judicial efectiva de los propietarios de los predios, en los casos de ocupaciones irregulares y, por �ltimo (iv) resolver� el caso concreto.
A. El derecho a la vivienda digna de sujetos de especial protecci�n constitucional, en los casos de ocupaciones irregulares
105. El derecho a la vivienda digna. Reiteraci�n de jurisprudencia. El art�culo 51 de la Constituci�n Pol�tica dispone que el derecho a la vivienda digna es una garant�a reconocida a todos los colombianos que le impone al Estado el deber de adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su realizaci�n efectiva. A su vez, el art�culo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales (PIDESC), cuyo contenido integra el bloque de constitucionalidad en sentido estricto, consagra el derecho de toda persona a contar con una vivienda que le garantice un nivel de vida adecuado para s� y para su familia[201].
106. A la luz de estas disposiciones normativas, el derecho a la vivienda digna se configura como un derecho fundamental aut�nomo, cuyo contenido comprende �el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad�, ya sea en un inmueble propio o ajeno, que resulte adecuado para la satisfacci�n de las necesidades humanas b�sicas[202]. La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que la vivienda no puede entenderse como un mero factor de comodidad, sino como �el espacio indispensable para el desarrollo de la vida de las personas� en tanto constituye el presupuesto material para el goce efectivo de los derechos econ�micos, sociales y culturales[203].
107. El �mbito de protecci�n de este derecho fundamental recae sobre una vivienda digna y adecuada, noci�n que debe interpretarse a la luz del principio pro homine. En consecuencia, este derecho �no se agota �nicamente con la posibilidad de adquirir un inmueble de habitaci�n�[204], ni puede reducirse �al cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza�[205]. Su contenido sustantivo se proyecta en el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alg�n lugar[206].
108. El Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas precis�, en la Observaci�n General No. 4, que el derecho a la vivienda adecuada integra siete componentes o dimensiones: (i) la seguridad jur�dica de la tenencia; (ii) la habitabilidad; (iii) la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; (iv) la ubicaci�n adecuada; (v) los gastos soportables; (vi) la asequibilidad; y (vii) la adecuaci�n cultural.
109. La Corte Constitucional, por su parte, desarroll� varios de estos componentes en la Sentencia T-266 de 2022. En relaci�n con la seguridad jur�dica de la tenencia, precis� que su finalidad consiste en asegurar estabilidad en las relaciones jur�dicas que permiten a las personas acceder a una vivienda. En cuanto al criterio de habitabilidad, se�al� que alude a las condiciones m�nimas que debe reunir una vivienda para ser considerada adecuada, lo cual comprende, entre otros aspectos, la disponibilidad de servicios p�blicos domiciliarios y la adopci�n de medidas razonables frente a riesgos estructurales o amenazas de desastre.
110. Por su parte, la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura implica la existencia de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, suministro de energ�a para la cocci�n, calefacci�n y alumbrado, as� como condiciones que permitan la conservaci�n de alimentos y la eliminaci�n segura de residuos. La Corte tambi�n ha advertido que la asequibilidad se refiere, especialmente, al deber estatal de adoptar medidas que faciliten el acceso a la vivienda a personas y grupos en situaci�n de vulnerabilidad o marginaci�n. Finalmente, la adecuaci�n cultural exige que la vivienda respete y refleje la identidad cultural de quienes la habitan.
111. No obstante, conforme a las consideraciones del Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, la Corte Constitucional ha precisado que la plena realizaci�n del derecho a la vivienda digna no puede alcanzarse de manera inmediata, sino que exige un desarrollo progresivo. Ello obedece a que, como se trata de un derecho social, su satisfacci�n integral demanda una asignaci�n significativa de recursos p�blicos, cuya disponibilidad no es instant�nea. En consecuencia, su materializaci�n se encuentra sujeta a una cierta �gradualidad progresiva�[207] que, en todo caso, no puede interpretarse como una habilitaci�n para la inactividad estatal. Por el contrario, impone al Estado la obligaci�n de dise�ar y ejecutar un plan de acci�n orientado a avanzar, de manera constante y verificable, hacia la garant�a plena del derecho[208].
112. Teniendo en cuenta este car�cter progresivo, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que la protecci�n del derecho a la vivienda digna mediante la acci�n de tutela depende de que, en el caso concreto, pueda configurarse como un derecho subjetivo exigible. En ese sentido, el amparo por v�a de tutela resulta procedente en tres hip�tesis: (i) cuando se busca garantizar la dimensi�n negativa o de abstenci�n del derecho, esto es, evitar interferencias indebidas en su disfrute; (ii) cuando las pretensiones versan sobre el cumplimiento de derechos subjetivos concretos derivados de desarrollos legales o reglamentarios; y (iii) cuando el accionante se encuentra en una situaci�n de debilidad manifiesta que activa un deber reforzado de protecci�n constitucional y hace necesaria la intervenci�n del juez para asegurar la igualdad material[209].
113. Presupuestos espec�ficos en materia de vivienda digna en el marco de procedimientos de desalojo. Reiteraci�n de la Sentencia SU-016 de 2021. En la Sentencia SU-016 de 2021[210], la Corte Constitucional unific� su jurisprudencia en relaci�n con el alcance del derecho a la vivienda digna en el contexto de procedimientos de desalojo y, particularmente, respecto de las medidas de protecci�n de corto, mediano y largo plazo que deben adoptar las autoridades p�blicas. Tales criterios pueden sintetizarse de la siguiente manera:
114. En primer lugar, las ocupaciones irregulares de bienes de car�cter p�blico no ofrecen soluciones de vivienda digna, afectan el inter�s general y frustran el desarrollo de las pol�ticas en la materia. En consecuencia, de la ilegalidad no surgen derechos de propiedad, ni la condici�n de ocupante irregular de un bien de naturaleza p�blica genera, por s� misma, una obligaci�n concreta para el Estado de garantizar el derecho a la vivienda digna.
115. En segundo lugar, las actuaciones de desalojo no se limitan a la protecci�n de derechos de propiedad, ni est�n desprovistas de relevancia constitucional. Su existencia y ejecuci�n se encuentran estrechamente vinculadas a la legalidad, a la seguridad jur�dica, a la protecci�n de los bienes de todas las personas, al inter�s general, al acceso efectivo a la administraci�n de justicia, a la convivencia pac�fica y a la vigencia de un orden justo. Por ello, los mecanismos orientados a la defensa de los bienes inmuebles son fundamentales para la legitimidad del Estado y la construcci�n de la paz. En ese sentido, el Estado no puede ceder su deber de protecci�n frente a pretensiones de propiedad, posesi�n u ocupaci�n formuladas por particulares al margen del ordenamiento jur�dico.
116. En tercer lugar, el derecho a la vivienda digna �conforme al alcance que le reconocen la Constituci�n y los instrumentos internacionales de derechos humanos� impide admitir que las ocupaciones ilegales de bienes, en el marco de las cuales las personas realizan construcciones precarias en espacios que no cuentan con condiciones de habitabilidad, generan situaciones de vivienda digna. El Estado no puede asumir que estas ocupaciones constituyen una respuesta leg�tima a la necesidad de vivienda, ni considerar que tales condiciones lo eximen de sus obligaciones en materia de atenci�n habitacional respecto de los ocupantes que se encuentren en situaci�n de vulnerabilidad.
117. En cuarto lugar, no proceden suspensiones indefinidas de las �rdenes de desalojo de bienes p�blicos para proteger el derecho a la vivienda digna. Una suspensi�n indefinida de estos procedimientos equivaldr�a a aceptar que la precariedad derivada de ocupaciones irregulares constituye una soluci�n id�nea en materia de vivienda, que contradice el contenido mismo de este derecho. Adem�s, tales decisiones convalidan situaciones de ilegalidad, generan incentivos perversos e imponen cargas desproporcionadas sobre los propietarios que acudieron a las v�as institucionales para la recuperaci�n del bien. Asimismo, se desconoce el inter�s general que sustenta la protecci�n de los bienes p�blicos, as� como su car�cter de imprescriptibles, inembargables e inalienables, conforme a la Carta Pol�tica.
118. En quinto lugar, el derecho a la vivienda digna tiene facetas de cumplimiento inmediato y otras de realizaci�n progresiva las cuales deben ser consideradas, reconocidas y respetadas por las autoridades p�blicas en los procedimientos de desalojo. En consecuencia, las medidas de protecci�n deben evaluar la afectaci�n concreta de los derechos fundamentales de las personas involucradas y ponderar el impacto de la decisi�n sobre otros sujetos de especial protecci�n constitucional o sobre personas en situaci�n de mayor vulnerabilidad.
119. Finalmente, las diferencias en los sujetos que concurren en estos contextos de ocupaci�n deben ser identificadas, evaluadas y consideradas tanto por las autoridades administrativas como por los jueces, con el fin de adoptar respuestas acordes con la protecci�n reforzada de sujetos de especial protecci�n constitucional, la focalizaci�n de la atenci�n en quienes se encuentran en mayor vulnerabilidad y la salvaguarda del inter�s general, la legalidad y la propiedad que fundamentan los procedimientos de desalojo. En consecuencia, no todos los ocupantes irregulares de un predio pueden ser considerados autom�ticamente como personas en condici�n de vulnerabilidad o sujetos de especial protecci�n constitucional.
120. En particular, la jurisprudencia ha identificado distintos grupos de ocupantes respecto de los cuales la respuesta institucional �y, por ende, las medidas de protecci�n en materia de vivienda digna� debe diferenciarse seg�n las circunstancias del caso concreto. Las reglas sobre medidas de protecci�n de vivienda digna en los procesos de desalojos, que estableci� la Corte en la Sentencia SU-016 de 2021, han sido reiteradas de manera pac�fica por las diferentes salas de revisi�n de la Corte, y son las siguientes:
|
Medidas de protecci�n en materia de vivienda digna en el marco de procedimientos de desalojo |
||
|
Grupos poblaciones |
Medidas temporales |
Medidas a mediano y largo plazo |
|
V�ctimas de desplazamiento forzado
|
1. No procede una orden de suspensi�n indefinida. Sin embargo, se admite en estos casos durante el tiempo que se adelanten las actuaciones para la reubicaci�n temporal de la poblaci�n desplazada, se adopte una medida relacionada con la suspensi�n de la orden de desalojo. � 2. Procede la medida de albergue temporal, la cual se extender� por el t�rmino m�ximo de siete meses. Esta medida de reubicaci�n provisional y urgente puede consistir en un subsidio o la adecuaci�n de un espacio en condiciones acordes con el derecho a la vivienda digna que debe garantizar la entidad territorial. |
Procede la medida de inclusi�n en los programas de vivienda. Esta inclusi�n hace referencia a: (a) los programas en general y no a proyectos de vivienda espec�ficos, (b) no implica modificar el orden de las personas que se postularon previamente, (c) se trata de la inscripci�n en la base de datos a trav�s de la que se ejecuta el procedimiento de identificaci�n de posibles beneficiarios, y (d) deber� inform�rsele a la v�ctima c�mo opera y las actuaciones a seguir, as� como una estimaci�n aproximada de los tiempos de espera. |
|
Sujetos de especial protecci�n constitucional por circunstancias diferentes a la situaci�n de desplazamiento forzado y que tengan necesidades apremiantes en materia de vivienda |
1. No procede la orden de suspensi�n de la medida de desalojo.
2. El amparo no incluir� el albergue temporal, sino que se concentrar� en la garant�a del debido proceso estricto. � 3. En particular, es necesario que las actuaciones de desalojo est�n acompa�adas de las instituciones con competencias para la protecci�n de dichos sujetos. En concreto, del ICBF, la Defensor�a del Pueblo y la Procuradur�a General de la Naci�n. |
Procede la medida de inclusi�n en los programas de vivienda. Esta inclusi�n hace referencia a: (a) los programas en general y no a proyectos de vivienda espec�ficos, (b) no implica modificar el orden de las personas que se postularon previamente, (c) se trata de la inscripci�n en la base de datos a trav�s de la que se ejecuta el procedimiento de identificaci�n de posibles beneficiarios, y (d) deber� inform�rsele a la persona c�mo opera y las actuaciones a seguir, as� como una estimaci�n aproximada de los tiempos de espera. � |
|
Poblaci�n migrante |
1. No procede la orden de suspensi�n de la medida de desalojo. � 2. El amparo no incluir� el albergue temporal, sino que se concentrar� en la garant�a del debido proceso estricto. � 3. En particular, en las actuaciones de desalojo se deber� convocar a la Defensor�a del Pueblo y a la Procuradur�a General de la Naci�n para que les informe a los nacionales de otros pa�ses, (a) cu�l es la oferta institucional de atenci�n humanitaria dispuesta por el Estado, (b) la pol�tica migratoria del pa�s, (c) los mecanismos de regularizaci�n de la permanencia y (d) los canales para el reconocimiento de la condici�n de refugiado, de ser el caso. |
No proceden medidas de protecci�n del derecho a la vivienda de mediano y largo plazo. |
|
Sujetos de especial protecci�n constitucional sin necesidades apremiantes de vivienda y otros ocupantes que no son sujetos de especial protecci�n constitucional |
En relaci�n con los integrantes de este grupo no proceden medidas de protecci�n del derecho a la vivienda en el marco de los procesos de desalojo por ocupaci�n irregular, pues justamente la ausencia de circunstancias de especial vulnerabilidad en materia de vivienda evidencia que la ocupaci�n irregular no estuvo fundada en la urgencia de satisfacer una necesidad habitacional imperiosa. |
Tabla tomada de la Sentencia T-427 de 2021.
121. Presupuestos espec�ficos en materia de vivienda digna en el marco de procedimientos de desalojo para v�ctimas del desplazamiento forzado interno por factores ambientales. Reiteraci�n de la Sentencia T-123 de 2024. En la Sentencia T-123 de 2024 la Sala Primera de Revisi�n de la Corte Constitucional explic� que, cuando una persona se ve obligada a dejar su vivienda por razones ambientales, ostenta una condici�n de v�ctima de desplazamiento forzado interno. A su vez, especific� que, en relaci�n con las v�ctimas del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, el Estado tiene las obligaciones de prevenci�n y adaptaci�n tanto durante los desplazamientos, como luego de estos.
122. En particular, en cuanto a las obligaciones de respuesta adecuada durante el desplazamiento que debe cumplir el Estado, �stas se concretan en (i) su �prever un mecanismo administrativo de registro que permita a las personas el reconocimiento de su situaci�n y la garant�a de sus derechos�[211], y (ii) �responder de manera oportuna a las necesidades humanitarias y adelantar medidas decididas para favorecer la recuperaci�n de las personas afectadas�[212].
123. Sobre las obligaciones asociadas al retorno, el reasentamiento y la reintegraci�n al lugar de origen, estas deben estar enfocadas en �garantizar la protecci�n integral de los derechos de las personas en el contexto del retorno o reubicaci�n a trav�s de la adopci�n de soluciones duraderas�[213]. En los t�rminos de la jurisprudencia, las soluciones son duraderas �cuando las personas que antes estaban en situaci�n de desplazamiento interno dejan de necesitar asistencia o protecci�n espec�ficas vinculadas con su desplazamiento y pueden disfrutar de sus derechos humanos sin ser discriminados por esa condici�n� [214]. A su vez, �[l]as medidas que se tomen en esta etapa deben plantearse a partir de un proceso gradual y prolongado que parta de un enfoque centrado en los derechos� [215]. En las soluciones duraderas, se debe asegurar que a los desplazados internos se les garantice (i) su participaci�n �en la planificaci�n de las soluciones para que respeten sus derechos y consulten sus necesidades� [216], y (ii) �la restituci�n de sus bienes o a que se les indemnice por la p�rdida de estos� [217].
124. ��La Sala tambi�n aclar� que, en todo caso, �la protecci�n y las garant�as que se derivan de la condici�n de desplazado forzado interno por factores ambientales son distintas a las que se reconocen a quienes se desplazan con ocasi�n del conflicto armado� [218]. Esto se explica en que: (i) en el pa�s �existe un marco jur�dico y una institucionalidad espec�fica para la atenci�n de las personas desplazadas con ocasi�n del conflicto armado, establecido principalmente en las leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011� [219], y (ii) los est�ndares de protecci�n que se derivan de la condici�n de desplazado forzado por causas asociadas a factores ambientales se definieron en la Sentencia T-123 de 2024�[220].
B. Las garant�as al derecho al debido proceso en los procesos de desalojo de personas con necesidades apremiantes de vivienda
125. La jurisprudencia constitucional contempla tambi�n unas reglas muy claras en relaci�n con las garant�as al derecho al debido proceso cuando se est� ante procesos de desalojo de personas con necesidades apremiantes de vivienda. En concreto, ha explicado que las autoridades de polic�a est�n obligadas a materializar las �rdenes de restituci�n de los inmuebles. Esto es as�, entre otras razones, porque �la r�pida intervenci�n de las autoridades en estos casos materializa los principios de inmediatez, oportunidad y celeridad que orientan el procedimiento �nico de polic�a en los t�rminos del art�culo 213 del CNSCC [C�digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana]�[221]. Por lo tanto, �las autoridades de polic�a deben actuar de tal manera que, en atenci�n a las particularidades de cada caso, se protejan los derechos de los ocupantes irregulares sin desconocer la importancia la protecci�n de los derechos de los propietarios de los bienes ocupados�[222].
126. A su vez, la Corte Constitucional ha advertido que �la orden de desalojo no puede dejar a los ocupantes desalojados expuestos a nuevas violaciones de sus derechos fundamentales�[223]. De esta circunstancia se deriva que: (i) �las autoridades de polic�a est�n facultadas, en el marco del proceso policivo, para emitir �rdenes de desalojo y restituci�n de la posesi�n al titular o leg�timo poseedor del bien inmueble�[224], y (ii) en todo caso, �en relaci�n con las medidas de protecci�n de las personas en condici�n de vulnerabilidad en el marco de las actuaciones de desalojo por ocupaci�n irregular de los predios de car�cter p�blico�[225], las autoridades a cargo deben asegurar �un estricto debido proceso�[226].
127. La Sentencia SU-016 de 2021 advirti� que, necesariamente, el derecho al debido proceso en los casos de procesos de restituci�n y/o desalojo de inmuebles de personas con necesidades apremiantes de vivienda, solamente se ocurre si se cumplen las siguientes seis garant�as:
(i) La debida notificaci�n e informaci�n con antelaci�n suficiente a la fecha prevista para el desalojo.
(ii) La presencia de las autoridades administrativas o judiciales en el tr�mite de desalojo.
(iii) La obtenci�n de la identificaci�n exacta de todas las personas que efect�en el desalojo.
(iv) La prohibici�n de efectuar desalojos cuando haga mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento.
(v) El otorgamiento de recursos jur�dicos adecuados.
(vi) El derecho a la asistencia jur�dica que permita obtener, llegado el caso, reparaci�n[227].
128. Por �ltimo, �[e]l cumplimiento de las garant�as procesales en menci�n tambi�n debe estar guiado por los principios de razonabilidad, celeridad y la protecci�n de los derechos fundamentales�[228].
C. La garant�a al derecho al debido proceso, en concreto, a la tutela judicial efectiva
129. En los t�rminos de la jurisprudencia, el derecho al debido proceso al que se refiere el art�culo 29 de la Constituci�n Pol�tica exige �que el derecho reclamado no se torne nugatorio�[229]. A su vez, el art�culo 228 de la Constituci�n establece que la administraci�n de justicia es una funci�n p�blica. La Corte Constitucional ha advertido que, en desarrollo de este precepto constitucional, el derecho a la administraci�n de justicia involucra la obligaci�n de las autoridades estatales de �hacer realidad los prop�sitos que inspiran la Constituci�n en materia de justicia y que se resumen en que el Estado debe asegurar su pronta y cumplida administraci�n a todos los asociados�[230].
130. Por su parte, del art�culo 229 de la Constituci�n, que establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la administraci�n de justicia, se derivan las garant�as de (i) acudir a los jueces; (ii) �obtener una decisi�n sobre [su] controversia�[231], y (iii) �que se asegure el efectivo cumplimiento de lo ordenado� [232]. Esta �ltima garant�a se relaciona con la obligaci�n que tienen las autoridades de facilitar las condiciones para que las personas puedan disfrutar sus derechos y, adem�s, de hacer efectivo el goce de estos derechos. �De ello se deriva el denominado derecho a la tutela judicial efectiva.
131. Lo anterior implica que, para satisfacer el derecho a la administraci�n de justicia, �no basta con que en los procesos se emitan decisiones definitivas en las cuales se resuelvan controversias y se ordene la protecci�n a los derechos de las partes� [233]. Por el contrario, se requieren �mecanismos eficaces para ejecutar las decisiones o sentencias, y que se protejan efectivamente los derechos� [234]. Esto significa que la protecci�n del derecho a la administraci�n de justicia �no se agota con la adopci�n de una decisi�n de fondo en la que se protejan los derechos de las partes� [235]. Por el contrario, �esta garant�a se extiende al cumplimiento de las decisiones y la garant�a efectiva de los derechos involucrados� [236].
III. AN�LISIS DEL CASO CONCRETO
132. Delimitaci�n de los casos. Los asuntos que deber� estudiar la Sala se relacionan, por una parte, con los derechos de los miembros de diez asentamientos humanos que se ubican en la parte trasera del matadero del municipio de Maicao. Esos asentamientos est�n integrados por 2185 personas en total que, como se advirti� en los elementos de contexto del caso, tienen entre su poblaci�n (i) un importante n�mero de migrantes, gran parte de los cuales no cuentan con ning�n tipo de identificaci�n; (ii) ind�genas binacionales, en particular, pertenecientes a la comunidad ind�gena Wayuu; (iii) un sinn�mero de ni�os, ni�as y adolescentes, que constituyen la mayor�a de los miembros de los asentamientos. De ellos, m�s de la mitad no est�n escolarizados; (iv) alrededor de 25 personas v�ctimas de desplazamiento forzado por la violencia; (v) un n�mero indeterminado de v�ctimas de desplazamiento por factores ambientales, y (vi) lo que en el informe sobre el registro administrativo de la poblaci�n se denomin� �desplazamiento por razones econ�micas y pol�ticas�.
133. Adem�s, est� probado que las personas que integran los asentamientos viven en condiciones de extrema pobreza. Sus viviendas, que habitan en condiciones de hacinamiento, en su mayor�a tienen un �nico espacio, y est�n hechas de materiales de deshecho, con pisos de tierra, arena o barro y techos de zinc sin aislamiento t�rmico.
134. Los predios en que se ubican los asentamientos pertenecen a particulares. Para la Sala resulta relevante poner de presente que uno de los predios es de la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao que, desde 1973, han permanecido con la expectativa de construir en su lote un proyecto de vivienda y no han podido hacerlo[237]. Adem�s, desde el 24 de septiembre de 2021 sobre estos predios existen dos decisiones en las que las autoridades competentes, que son los inspectores Central y Segundo de Polic�a de Maicao, ordenaron la restituci�n de los inmuebles.
135. Sin embargo, las autoridades de polic�a no han podido cumplir sus �rdenes, principalmente por la indeterminaci�n que exist�a sobre los sujetos que integran los asentamientos. En concreto, la falta de caracterizaci�n de los miembros de los asentamientos gener� que las autoridades de polic�a a cargo se abstuvieran de ejecutar �rdenes de desalojo de sus inmuebles, ante su imposibilidad de realizarlas en cumplimiento de las garant�as procesales dispuestas en la Sentencia SU-016 de 2021. Entretanto, para el momento en que se resuelve este asunto, los propietarios de los predios llevan m�s de cuatro a�os desde que se emitieron las decisiones judiciales, sin poder acceder a estos.
136. Por lo tanto, corresponde a la Sala Tercera de Revisi�n de la Corte Constitucional resolver: (i) si existi� alguna violaci�n por parte de las autoridades a cargo del derecho a la vivienda de los miembros de los asentamientos; (ii) si, como lo afirman los accionantes del proceso relacionado con el expediente con radicado n�mero T-10.295.225, las autoridades a cargo violaron su derecho al debido proceso, y (iii) por �ltimo, si las autoridades a cargo violaron el derecho al debido proceso y al acceso a la administraci�n de justicia, en particular, a tutela judicial efectiva de los propietarios de los predios, al no haber cumplido las �rdenes de restituci�n de los inmuebles a pesar del tiempo transcurrido.
A. �An�lisis de la violaci�n del derecho a la vivienda de los miembros de los asentamientos que se ubican en la parte trasera del matadero de Maicao
137. La Sala Tercera de Revisi�n advierte que los casos que se estudian en esta oportunidad se diferencian en varios aspectos otros casos que ha conocido la Corte relacionados con restituci�n de inmuebles ocupados por asentamientos irregulares. De esas diferencias se destacan las siguientes: (i) el inmenso n�mero de los miembros de los asentamientos. Seg�n el registro administrativo que remitieron las autoridades a cargo, el n�mero de ocupantes asciende a 2185; (ii) un fen�meno masivo de asentamientos informales en el municipio de Maicao, impulsado �por la presi�n demogr�fica migratoria�, en donde existen �m�s de 40 asentamientos informales que albergan a m�s de 30.000 personas�[238]; (iii) un reducido n�mero de miembros v�ctimas del desplazamiento forzado. En particular, el registro administrativo y el informe sobre los asentamientos elaborados por las diferentes autoridades a cargo, permiten advertir que, del total de ocupantes, solamente 25, esto es, el 1,14% son v�ctimas de desplazamiento forzado, y (iv) un gran n�mero de ocupantes que son migrantes de nacionalidad venezolana. Sobre el particular, los documentos que adjuntaron los accionantes al escrito de tutela permiten advertir que, de las 52 personas que la suscribieron, por lo menos el 61,5% son migrantes venezolanos. A su vez, el registro administrativo evidencia la existencia de un fen�meno masivo de los miembros de los asentamientos de ocultar su estatus migratorio, y (v) existe un gran porcentaje de ocupantes que son miembros de comunidades ind�genas. El registro administrativo permiti� constatar que, del total de los ocupantes, el 59,54% son ind�genas[239].
138. Las circunstancias expuestas en el punto anterior devinieron en grandes dificultades para las autoridades de polic�a a cargo de adelantar los procesos de restituci�n de los inmuebles para ejecutar las �rdenes de desalojo. En concreto, para cumplir las �rdenes de desalojo seg�n lo dispuesto en la Sentencia SU-016 de 2021, las autoridades de polic�a deb�an contar con una caracterizaci�n que no ten�an, y que era necesaria para definir, atendiendo a las caracter�sticas de cada sujeto, los programas sociales existentes y las rutas para acceder a ellos. Esa dificultad se hizo m�s evidente cuando los propietarios de los predios acudieron al juez de tutela para solicitar la protecci�n de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administraci�n de justicia, basados en que, aunque hab�an transcurrido m�s de dos a�os desde las �rdenes de restituci�n de sus inmuebles, a�n no se hab�a realizado el desalojo. En el tr�mite de ese proceso, en segunda instancia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Maicao concedi� el amparo solicitado por los accionantes. Como medida de protecci�n, el referido juzgado orden� a la Alcald�a y a la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao, �desplegar las gestiones administrativas de caracterizaci�n de las personas declaradas perturbadoras, la concertaci�n con las entidades estatales que deben intervenir en el procedimiento, el otorgamiento de recursos y [la] posterior ejecuci�n del lanzamiento de los inmuebles [�] de propiedad de los accionantes�[240].
139. Ante el incumplimiento de la orden, algunos de los propietarios solicitaron la apertura de un incidente de desacato. Por eso, el 23 de abril de 2024, el Juzgado Primero Municipal con funciones mixtas de Maicao requiri� a las autoridades accionadas para que realizaran �las gestiones administrativas de caracterizaci�n de las personas declaradas perturbadoras, la concertaci�n con las entidades estatales que deben intervenir en el procedimiento, el otorgamiento de los recursos y la posterior ejecuci�n del lanzamiento de los [�]�[241].
140. En respuesta, la Alcald�a de Maicao inform� que hab�a realizado la caracterizaci�n de los perturbadores de los predios de los accionantes. Explic� que la labor de caracterizaci�n fue especialmente dif�cil, �debido a que en los predios los perturbadores son m�s de mil (1.000) personas las cuales se componen en 6 asentamientos [�]�[242]. El 03 de mayo de 2024 los propietarios de los predios insistieron en la apertura del incidente de desacato �por lo que el 08 de octubre de 2024 el juzgado orden� la apertura y tr�mite del incidente de desacato.
141. En el tr�mite del incidente de desacato, en junio de 2024 la Secretar�a de Desarrollo Social del Municipio de Maicao remiti� al Inspector Segundo de Polic�a de Maicao la caracterizaci�n de los miembros de los asentamientos. Adem�s, las autoridades a cargo tuvieron diferentes reuniones para coordinar el lanzamiento de los predios[243]. En esas reuniones se hicieron evidentes las siguientes dos dificultades para ejecutar las �rdenes de desalojo: (i) la inexistencia de un hogar de paso para los ni�os, ni�as y adolescentes que ocupan los predios, considerando que la Defensor�a de Familia puso de presente que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1058 de 2006, no era posible proceder con el desalojo sin tener un hogar provisional, y (ii) los recursos para cubrir los gastos del lanzamiento de los bienes, solicitado por la Unidad de Di�logo y Mantenimiento del Orden (UNDMO)[244]. Aunque para el 10 de septiembre de 2024 las autoridades de Maicao ten�an dispuesto un hogar de paso para los menores de edad, a�n estaban pendientes los recursos para el traslado, alimentaci�n, alojamiento, maquinaria y coteros solicitada por la UNDMO[245].
142. La Sala tambi�n advierte que , mediante el Auto 1838 del 7 de noviembre de 2024, como medida provisional, la Sala orden� a la Inspecci�n Central de Polic�a de Maicao y a la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao suspender las �rdenes del 24 de septiembre de 2021, dictadas en el marco de los diferentes procesos policivos de perturbaci�n de la posesi�n, promovidos por los presuntos propietarios de los predios en que se ubican los asentamientos[246]. Adem�s, inform� al Juzgado Primero Penal Municipal con funciones mixtas de Maicao que las �rdenes surtidas en el marco de los procesos policivos hab�an sido suspendidas, por lo que, hasta que el juzgado de primera instancia en el expediente T-10.295.225 notificara la decisi�n de la Corte Constitucional, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones mixtas de Maicao no podr�a tramitar el incidente de desacato. En consecuencia, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala, las autoridades procedieron a suspender el lanzamiento.
143. Por �ltimo, la Sala tambi�n advirti� que, a pesar de los m�ltiples esfuerzos de las autoridades competentes por lograr una caracterizaci�n de la poblaci�n, los registros con los que contaban las autoridades eran incompletos y no exist�a plena claridad sobre el n�mero de los ocupantes de los predios y las caracter�sticas de su poblaci�n. Por lo tanto, fue necesario, mediante el auto del 13 de mayo de 2025, ordenar la creaci�n de una brigada integrada por diferentes entidades que, bajo la coordinaci�n de la Alcald�a de Maicao, encuestara a toda la poblaci�n existente en los asentamientos y remitiera a la Sala un registro administrativo[247].
144. Aun cuando los resultados del registro administrativo deb�an ser remitidos a la Sala dentro del mes siguiente a la notificaci�n del auto del 13 de mayo de 2025, s�lo hasta el 11 de febrero de 2026, despu�s de haberles concedido dos pr�rrogas y de haberlas requerido para que cumplieran la orden, las autoridades responsables remitieron el registro administrativo que la Sala� les hab�a ordenado[248]. El registro administrativo que fue remitido por las autoridades a cargo evidenci�, adem�s, que los ocupantes de los predios han mostrado una resistencia a dar respuesta a preguntas que permitan caracterizarlos y que, en particular, existe la pr�ctica reiterada de ocultar su situaci�n de regularizaci�n migratoria.
�
145. A partir de las consideraciones anteriores, para la Sala es evidente que las autoridades territoriales a cargo de proteger los derechos de la poblaci�n que integra los asentamientos se enfrentan a una problem�tica de tal complejidad que supera sus capacidades. A pesar de ello, las pruebas del expediente permiten concluir que la inejecuci�n de las �rdenes de desalojo no ha obedecido a la desidia de las autoridades para cumplirlas. Al contrario, ha sido su incapacidad financiera, t�cnica e institucional la que ha impedido, desde el primer momento, tener claridad sobre el n�mero y las condiciones de los sujetos que integran los asentamientos, previo a proceder con el desalojo, como lo exige la jurisprudencia.
146. Por otra parte, como se explic� en las consideraciones generales de esta sentencia, en los t�rminos de la jurisprudencia constitucional el derecho a la vivienda digna no puede alcanzarse de manera inmediata. Esto es as� porque, como es un derecho social, su satisfacci�n integral demanda una asignaci�n significativa de recursos p�blicos sobre los que no existe disponibilidad inmediata. Por lo tanto, el derecho a la vivienda digna exige un desarrollo progresivo.
147. Los elementos probatorios que se lograron obtener de los asuntos objeto de estudio en sede de revisi�n permiten a la Sala advertir que a estos les aplica, con meridiana claridad, el precedente fijado por la Corte en la Sentencia SU-016 de 2021. En concreto, por una parte, es indiscutible que los asentamientos que se ubican en la parte trasera del matadero de Maicao no constituyen, por ning�n motivo, soluciones de vivienda digna para quienes viven ah�. Por el contrario, los miembros de los asentamientos habitan espacios en condiciones de hacinamiento, �sin las caracter�sticas m�nimas de seguridad ni salubridad y sin los servicios b�sicos que requieren para vivir.
148. Por otra parte, sobre los inmuebles ocupados existen unas decisiones de polic�a en que se ordena su restituci�n a sus leg�timos propietarios. Esto se agrava si se tiene en cuenta que, como lo ha puesto de presente el apoderado de la Cooperativa Multiactiva de Loteros en diferentes oportunidades, los miembros de la cooperativa �son personas de bajos recursos y que tienen proyectado en esos predios un proyecto de vivienda radicado en el departamento y el municipio, los bancos de proyecto de estas entidades, que con mucho sacrificio estos hombres y mujeres tambi�n de la tercera edad en su mayor�a que se ganan el pan de cada d�a de sol a sol vendiendo loter�as y rifas actividad la cual la han desempe�ado durante muchos a�os y en procura de una soluci�n de vivienda�[249].
149. En ese sentido, el cumplimiento de las �rdenes de desalojo que existen sobre los inmuebles no viola el derecho a la vivienda digna sino que, por el contrario, permite su garant�a, porque evita la perpetuaci�n de que los ocupantes vivan en unas condiciones m�nimas de dignidad. Sin embargo,� la ejecuci�n de las referidas �rdenes debe estar soportada en un conocimiento absoluto de la identificaci�n y evaluaci�n de los ocupantes de los predios por parte de las autoridades administrativas. Esto, en los t�rminos de la jurisprudencia, es lo que permite (i) dar respuestas consistentes con la protecci�n reforzada de sujetos de especial protecci�n constitucional; (ii) focalizar la atenci�n en quienes se encuentran en mayor vulnerabilidad, y (iii) salvaguardar el inter�s general, la legalidad y la propiedad que fundamentan los procedimientos de desalojo.
150. Con base en las consideraciones anteriores, la Sala concluye que el derecho a la vivienda digna de los ocupantes de los predios que se asientan en la parte trasera del matadero de Maicao no ha sido vulnerado. Esto es as� porque est� demostrado que la demora en el desalojo de los predios obedeci�, principalmente, a la incapacidad institucional de las autoridades competentes de obtener la informaci�n exigida por la jurisprudencia constitucional previa a la realizaci�n del desalojo. Como se explic�, fue necesaria la intervenci�n de la Sala para que, a partir de una coordinaci�n interinstitucional, se pudiera obtener registro administrativo de los ocupantes de los predios, que era el insumo que se requer�a para poder ejecutar el lanzamiento de los predios.
B. An�lisis de la vulneraci�n al derecho al debido proceso de los miembros de los asentamientos ubicados en la parte trasera del matadero de Maicao
151. Las autoridades de polic�a siguieron el procedimiento dispuesto en la ley para tramitar los procesos policivos a su cargo. La Corte Constitucional ha explicado que, con fundamento en lo dispuesto en el art�culo 116 de la Constituci�n Pol�tica, �los inspectores de polic�a son autoridades administrativas que excepcionalmente ejercen funci�n jurisdiccional�[250]. As�, �cuando se trata de procesos policivos para amparar la posesi�n, la tenencia, o una servidumbre, las autoridades de polic�a ejercen funci�n jurisdiccional y las providencias que dicten son actos jurisdiccionales�[251].
152. En consecuencia, las actuaciones que se realicen dentro de esos procesos policivos est�n sujetos al debido proceso. Esto implica, entre otras cosas, que las autoridades deben, en su actuaci�n, ce�irse estrictamente al procedimiento legal para emitir una decisi�n. Las consideraciones anteriores tienen especial relevancia, si se tiene en cuenta que, en el escrito de tutela del expediente con radicado n�mero T-10.295.225, los accionantes afirmaron que:
sin consideraci�n de [sus] dif�ciles circunstancias, algunos liderazgos de los asentamientos fu[eron] convocados a una reuni�n organizada el d�a 24 de septiembre de 2021 por parte de un abogado representante de la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao, en el asentamiento informal �Impacto de Dios�, en donde sin mayor explicaci�n, se nos indic� que exist�a una orden de desalojo que se hab�a impartido para los asentamientos �Sembrando Esperanza� �Somos Unidos� �Alma Venezolana�, �La voz que Clama�, �Fuente de Agua Viva�, �Joutaimana� y �Patria Venezolana�. No obstante, la informaci�n no fue clara, no se explic� en el marco de qu� proceso se tom� la decisi�n, ni se [�] entreg� copia alguna de las actuaciones presuntamente desplegadas. [�] Por otro lado, el d�a 27 de septiembre de la presente anualidad mediante la emisi�n radial de las 6:30 am de la emisora �Frontera est�reo�, se hizo referencia a la programaci�n del desalojo.
153. Al respecto, est� probado en el expediente que, en los casos en cuesti�n, el 02 de junio y el 04 de junio de 2020 los propietarios de los inmuebles en que se ubican los asentamientos de la parte trasera del matadero de Maicao iniciaron tres procesos policivos de perturbaci�n de la posesi�n en contra de sus ocupantes, con el fin de obtener la restituci�n de sus predios, as�: (i) el primer proceso lo promovieron las se�oras Yolima Esther Loaiza y Teresa de la Cruz Rosas. El asunto lo conoce Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao; (ii) el segundo proceso lo promovi� el se�or Excipi�n Antonio Blanco Solano, y su conocimiento tambi�n est� a cargo de la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao, y (iii) el tercer proceso, cuyo conocimiento le correspondi� a la Inspecci�n Central de Polic�a de Maicao, lo promovi� la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao.
154. Tambi�n est� probado que, mediante providencia del 10 de agosto de 2020 la Inspecci�n Segunda de Polic�a (i) asumi� el conocimiento de las querellas policivas a su cargo, y (ii) decret� la inspecci�n de los inmuebles en cuesti�n para el 13 de noviembre de 2020. Esta resoluci�n se notific� a las partes. A su vez, mediante providencia del 05 de noviembre de 2020 la Inspecci�n Central de Polic�a (i) asumi� el conocimiento del proceso a su cargo, y (ii) orden� la inspecci�n del lugar tambi�n para el 13 de noviembre de 2020. La decisi�n tambi�n fue notificada mediante aviso, en un lugar visible en los predios objeto de disputa.
155. El 13 de noviembre de 2020 los respectivos inspectores de polic�a iniciaron la audiencia p�blica e inspeccionaron el lugar. A la diligencia asistieron, entre otras, varias lideresas de los asentamientos ocupantes de los predios. La diligencia fue suspendida a la espera de que la Oficina de Planeaci�n Municipal determinara �si las personas ah� ubicadas se encontraban dentro de los predios objeto de querellas policivas�[252]. El 24 de marzo de 2021 las autoridades de polic�a recibieron la informaci�n que hab�an solicitado. El 24 de septiembre de 2021 continuaron la audiencia p�blica a la que �asistieron las partes y sus respectivos apoderados, Personer�a Municipal y Polic�a Nacional y representantes de los querellados�[253]. En esa misma ocasi�n, �se notific� a las partes los informes detallados otorgados por el funcionario de planeaci�n donde se constat� que hay una ocupaci�n de los predios en disputa por parte de las personas determinadas e indeterminadas, y se le dio traslado a las partes para que objetaran o presentaran los recursos de ley contra dichos informes� [254]. Sin embargo, �ninguna de las partes utiliz� alg�n recurso y se dio continuidad al proceso� [255]. Por lo dem�s, los expedientes de polic�a que obran como prueba permiten advertir que: (i) los querellados no presentaron pruebas, y (ii) se tomaron declaraciones de algunos de los querellados en los procesos policivos[256].
156. Una vez agotadas las etapas dispuestas en el art�culo 223 de la Ley 1801 de 2016, el mismo d�a de la diligencia de inspecci�n las respectivas autoridades resolvieron de fondo los asuntos a su cargo. As�, mediante Resoluci�n 018 del 24 de septiembre de 2021, la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao emiti� decisi�n de fondo en los procesos de perturbaci�n de la posesi�n iniciados, por una parte, por el se�or Excipi�n Antonio Blanco Solano, y por otra, por las se�oras Yolima Esther Loaiza y Teresa de Jes�s de la Cruz Rosas. En concreto, orden� la restituci�n y protecci�n de los inmuebles en disputa[257]. Por otra parte, el proceso policivo de perturbaci�n de la posesi�n iniciado por la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao, lo resolvi� la Inspecci�n Central de Polic�a en audiencia del 24 de septiembre de 2021 en que orden� �restituir y proteger el bien inmueble y cerramiento, reparaci�n y mantenimiento en las �reas perturbadas del bien inmueble� [258].
157. Por lo tanto, tanto las pruebas que obran en los expedientes de los procesos policivos como las explicaciones de las autoridades de polic�a[259], permiten concluir que los inspectores Segundo y Central de Polic�a de Maicao se ci�eron de manera estricta al procedimiento establecido en el art�culo 223 de la Ley 1801 de 2016, que rige estos asuntos. En efecto, las �rdenes de restituci�n de los inmuebles objeto de disputa no fueron resultado de decisiones caprichosas, sino de unos procesos que se ci�eron a los par�metros establecidos en la ley, en los que participaron las lideresas de los asentamientos. En consecuencia, en lo que tiene que ver con el tr�mite de los procesos policivos, la Sala concluye que, contrario a lo afirmado por los accionantes, no existi� violaci�n alguna del derecho al debido proceso de los accionantes en el asunto relacionado con el radicado n�mero T-10.295.225.
158. Las autoridades no han violado las garant�as procesales que, en los t�rminos de la Sentencia SU-016 de 2021, se deben seguir en los procesos de desalojo. La Sala tambi�n advierte que, al no haberse realizado el desalojo debido a las m�ltiples dificultades que se presentaron, en particular, con la obtenci�n clara sobre el n�mero de los ocupantes y sus caracter�sticas, tampoco se violaron las garant�as procesales de los ocupantes que, en los t�rminos de la jurisprudencia, se deben seguir en los procesos de desalojo (supra p�rr. 100)[260].
C. Examen de la vulneraci�n del derecho a la tutela judicial efectiva de los propietarios de los predios en que se ubican los asentamientos de los casos objeto de estudio
159. Como se advirti� en las consideraciones generales de esta sentencia, de lo dispuesto en los art�culos 29, 228 y 229 surge para el Estado, entre otras obligaciones, la carga de hacer cumplir lo ordenado por las autoridades. En efecto, las autoridades estatales tienen a su cargo la obligaci�n de que las �rdenes emanadas de las decisiones de las autoridades no se diluyan en una ilusi�n sino que, por el contrario, se hagan efectivas dentro de t�rminos razonables.
160. En el caso en cuesti�n, para la Sala resulta fuera de todo par�metro de razonabilidad que, para el momento en que los accionantes presentaron la acci�n de tutela no se hubieran hecho efectivas las �rdenes de desalojo que se hab�an dictado hace m�s de dos a�os[261]. Como se explic� en el ac�pite relacionado con la presunta violaci�n del derecho a la vivienda digna de los ocupantes, debido al n�mero de personas y a las caracter�sticas de la poblaci�n, existi� una incapacidad institucional para obtener su identificaci�n clara y completa.
161. Sin embargo, este hecho no puede, por ning�n motivo, ser justificaci�n de la inacci�n estatal para hacer cumplir los derechos de las personas. Esto, con mayor raz�n, si se tiene en cuenta que unos de los reclamantes -los miembros de la Cooperativa de Loteros de Maicao-, son personas vulnerables, con expectativas de construir en los lotes sus propias soluciones de vivienda, cuyos derechos han sido reconocidos por las autoridades competentes mediante decisiones policivas que ordenan el desalojo de quienes los ocupan irregularmente.
162. A partir de lo anterior, la Sala concluye que existi� una afectaci�n al derecho a la tutela judicial efectiva de los propietarios de los predios que iniciaron procesos policivos de perturbaci�n de la posesi�n en los casos objeto de estudio[262], que se deriva del hecho de que las decisiones de polic�a, pese a encontrarse en firme, no han sido materializadas. De esta manera, aunque las limitaciones institucionales permiten comprender las dificultades que han rodeado el caso, la persistencia en el tiempo de una situaci�n en la que decisiones destinadas a proteger el derecho de propiedad no producen efectos reales prolonga la afectaci�n de los derechos de sus titulares. En consecuencia, dictar� �rdenes orientadas a que sus derechos puedan realizarse, sin desmedro de los derechos de los ocupantes de los predios, en los t�rminos del ac�pite que presentar� a continuaci�n.
D. Aplicaci�n al caso concreto de los criterios jurisprudenciales sobre las medidas a tomar en casos de desalojos
163. El registro administrativo que remitieron las autoridades a la Sala permite advertir que los ocupantes de los predios que ser�n objeto de desalojo hacen parte de diez asentamientos y est�n integrados por (i) sujetos de especial protecci�n constitucional por ser v�ctimas de desplazamiento forzado por la violencia. Este grupo de ocupantes representa tan solo el 1,1% de los ocupantes de los predios; (ii) sujetos de especial protecci�n constitucional por ser v�ctimas de desplazamiento forzado por factores ambientales; (iii) personas que en el registro administrativo se fueron clasificadas como desplazadas �factores econ�micos o pol�ticos�. Esta condici�n se asoci� al fen�meno migratorio; (iv) sujetos de especial protecci�n constitucional por razones diferentes al desplazamiento forzado, que tienen necesidades apremiantes en materia de vivienda, y (v) la� poblaci�n migrante.
164. Por lo tanto, siguiendo las reglas definidas en las sentencias SU-016 de 2021 y T-123 de 2024, la Sala definir� las medidas de protecci�n para cada grupo. En cuanto al primer grupo, integrado por v�ctimas de desplazamiento forzado por la violencia, de manera inmediata no procede una orden de suspensi�n indefinida, pero s� una medida temporal de hasta m�ximo siete meses. La medida podr� consistir en un subsidio o en la adecuaci�n de un espacio en condiciones acordes con el derecho a la vivienda digna. A mediano y largo plazo, procede la medida de inclusi�n en programas de vivienda.
165. El segundo grupo incluye a los sujetos de especial protecci�n constitucional por ser v�ctimas de desplazamiento forzado por factores ambientales. Siguiendo los par�metros de la Sentencia T-123 de 2024, para ellos, de manera inmediata, no procede la orden de suspensi�n de la medida de desalojo pero s� el albergue temporal. Este, en los t�rminos de la Sentencia SU-016 de 2021, no podr� superar los siete meses. A mediano plazo, procede la protecci�n mediante el ofrecimiento de condiciones de retorno a sus hogares o reubicaci�n a partir de soluciones duraderas e inclusi�n en programas de vivienda.
166. El tercer grupo est� integrado por personas que en el registro administrativo fueron clasificadas como desplazadas por �factores econ�micos o pol�ticos�. Esta condici�n se asoci� al fen�meno migratorio. Al respecto, la Sala advierte que en Colombia no existen las categor�as de desplazados por factores econ�micos ni pol�ticos. Por lo tanto, este grupo de sujetos deber� ser reclasificado, como se explicar� en el ac�pite de remedios y �rdenes.
167. El cuarto grupo lo integran los sujetos de especial protecci�n constitucional por circunstancias diferentes a la situaci�n de desplazamiento forzado y que tengan necesidades apremiantes en materia de vivienda. En los t�rminos de la Sentencia SU-016 de 2021, �en este grupo, se encuentran personas cabeza de hogar, de la tercera edad, menores de edad, miembros de comunidades �tnicas, mujeres gestantes, personas en situaci�n de discapacidad, en condiciones de pobreza extrema y otras vulnerabilidades�[263] (el resaltado es propio). Para ellos, no procede la orden de suspensi�n de la medida de desalojo y el amparo tampoco incluir� albergue temporal. Sin embargo, a mediano y largo plazo s� procede la medida de inclusi�n en programas de vivienda.
168. El quinto grupo, corresponde a los migrantes venezolanos. Sobre este grupo, no procede la orden de suspensi�n de la medida de desalojo ni el albergue temporal. Tampoco proceden medidas de protecci�n del derecho a la vivienda de mediano ni largo plazo. En todo caso, siguiendo lo dispuesto en la jurisprudencia �en las actuaciones de desalojo se deber� convocar a la Defensor�a del Pueblo y a la Procuradur�a General de la Naci�n para que les informe a los nacionales de otros pa�ses, (a) cu�l es la oferta institucional de atenci�n humanitaria dispuesta por el Estado, (b) la pol�tica migratoria del pa�s, (c) los mecanismos de regularizaci�n de la permanencia y (d) los canales para el reconocimiento de la condici�n de refugiado, de ser el caso�[264].
E. Remedios y �rdenes
169. Con fundamento en las consideraciones presentadas en los ac�pites anteriores, la Sala Tercera de Revisi�n: (i) confirmar� la sentencia del 15 de diciembre de 2021 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Maicao que confirm� la sentencia del 25 de octubre de 2021, del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao, en la que se neg� la tutela solicitada dentro del expediente T-10.900.542, pero por las razones dispuestas en esta sentencia, y (ii) confirmar� la sentencia del 29 de enero del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Maicao, que revoc� la decisi�n del 30 de noviembre de 2023 del Juzgado Segundo Penal con funciones mixtas de Maicao y tutel� los derechos al debido proceso y al acceso a la administraci�n de justicia de los se�ores Yolima Esther Loaiza Polo, Teresa de la Cruz Rosas y Excipi�n Antonio Blanco Solano, dentro del expediente T-10.900.542. La protecci�n de los derechos y los efectos de esta decisi�n se har�n extensivos para los miembros de la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao, quienes en sede de revisi�n fueron vinculados al proceso.
170. A su vez, para la Sala es evidente la complejidad a la que se enfrentan las autoridades para ejecutar una orden de desalojo de alrededor de 2185 personas. Por lo tanto, los remedios contemplados en esta decisi�n judicial partir�n de que, para el cumplimiento de la orden, se hace indispensable la existencia de una coordinaci�n interinstitucional, en la que participen todas las autoridades que tengan competencia para salvaguardar los derechos quienes ocupan los predios que ser�n objeto de lanzamiento.
171. En cuanto a los remedios a adoptar, la Sala comienza por advertir que, aun cuando en la prueba contenida en el Anexo 2 de esta sentencia se explic� que los 10 asentamientos est�n integrados por un total de 2185 personas, no existe forma de identificarlas. En ese sentido, estima necesario asegurar (i) que las ordenes que se dictar�n en esta sentencia se dirijan a las personas que efectivamente lo necesitan y se puedan ejecutar, y (ii) que la identificaci�n de las personas que hacen parte de los asentamientos se realizar� siguiendo los par�metros fijados por la jurisprudencia, en particular, en lo que tiene que ver en los grupos poblacionales para la adecuada adopci�n de las medidas de protecci�n en materia de vivienda digna en el marco de procedimientos de desalojo[265]. En consecuencia, en primer lugar, ordenar� a la Alcald�a de Maicao que, en coordinaci�n con la UARIV, la UNGRD, la Defensor�a del Pueblo y el ICBF, actualicen el registro remitido a la Sala, con el objeto de individualizar a las personas que efectivamente se encuentran habitando los 10 asentamientos que son objeto de la sentencia.
172. En segundo lugar, ordenar� que, en el t�rmino de seis (06) meses desde la notificaci�n de esta sentencia, y una vez realizada la actualizaci�n del registro administrativo (que necesariamente deber� hacerse dentro de este t�rmino), se materialicen las �rdenes de desalojo dispuestas en las decisiones del 24 de septiembre de 2021, que fueron dictadas en los tres procesos policivos de perturbaci�n de la posesi�n, que son de conocimiento de los inspectores Central y Segundo de Polic�a de Maicao. Previo a la pr�ctica del desalojo, las autoridades a cargo deber�n ce�irse estrictamente a las siguientes �rdenes:
172.1. El Ministerio del Interior deber� crear una mesa de trabajo, a la que, adem�s de las entidades y personas que esa cartera considere que deban hacer parte, deber�n pertenecer (i) el Ministerio de Vivienda y FONVIVIENDA; (ii) el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migraci�n Colombia; (iii) el Ministerio de Educaci�n[266]; (iv) el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico; (v) el Ministerio de Salud y Protecci�n Social[267]; (vi) el Ministerio de Defensa y la Polic�a Nacional[268]; �(vii) el Ministerio de Trabajo[269]; (viii) la UARIV; (ix) la UNGRD; (x) la Registradur�a General de la Naci�n[270]; (xi) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (xii) la Gobernaci�n de La Guajira; (xiii) la Alcald�a de Maicao; (xiv) los inspectores Central y Segundo de Polic�a de Maicao; (xv) la Procuradur�a General de la Naci�n; (xvi) la Defensor�a del Pueblo; (xvii) los l�deres y lideresas de cada uno de los diez asentamientos que est�n definidos en el registro administrativo; (xviii) tres personas que hagan parte del grupo de v�ctimas de desplazados por la violencia, seg�n el registro administrativo actualizado, y (xix) tres personas que hagan parte de las v�ctimas de desplazados por factores ambientales, seg�n el registro administrativo actualizado; (xx) los se�ores Yolima Esther Loaiza, Teresa de la Cruz Rosas y Excipi�n Antonio Blanco Solano, o sus respectivos representantes; (xxi) un representante de la Cooperativa Multiactiva de Loteros. La mesa de trabajo, que seguir� vigente por los seis (06) meses dispuestos para cumplir las �rdenes y, en todo caso hasta que se materialice el desalojo previo cumplimiento de las reglas contempladas para el efecto, �tendr� los siguientes objetivos a su cargo:
172.1.1. A partir de la informaci�n contenida en el registro administrativo con las cifras actualizadas, deber� ubicar de manera organizada todos los programas que tenga el Estado colombiano que existan para los sujetos ocupantes de los predios que ser�n objeto de desalojo y de las rutas para acceder a esos programas. A su vez, adem�s de los ejes tem�ticos que considere tratar, deber� abordar las siguientes problem�ticas: (i) una soluci�n de albergue temporal para las v�ctimas de desplazamiento forzado por la violencia, en cumplimiento de las reglas dispuestas para los sujetos clasificados en esta categor�a en la Sentencia SU-016 de 2021, consistente en un subsidio o la adecuaci�n de un espacio en condiciones acordes con el derecho a la vivienda digna, que deber� brindarse por el t�rmino m�ximo de siete (07) meses. Adem�s, se deber� realizar un plan que contenga el procedimiento t�cnico para realizar el retiro de los asentamientos de los ocupantes que hagan parte de esta categor�a y su acompa�amiento al albergue temporal; (ii) una soluci�n del albergue temporal para las v�ctimas de desplazamiento forzado por factores ambientales, en cumplimiento de los par�metros dispuestos por la Sentencia T-123 de 2024, que deber� brindarse por el t�rmino m�ximo de siete (07) meses, y soluciones orientadas a su retorno a su lugar de origen o a su reubicaci�n a partir de soluciones duraderas, que consistir�n en la restituci�n de sus bienes o en la indemnizaci�n por su p�rdida; (iii) las posibilidades de acercamiento entre los miembros de las comunidades ind�genas que existen en los asentamientos y las comunidades ind�genas �reconocidas en el pa�s; (iv) soluciones para lograr la identificaci�n de aquellos ocupantes que no cuenten con ning�n tipo documento de identidad; (v) las rutas para regularizar la situaci�n migratoria de aquellos ocupantes que sean migrantes y que no tengan resuelta su situaci�n migratoria; (vi) las rutas para acceder a cobertura en salud, conforme a los criterios dispuestos por la ley; (vii) todas las medidas para garantizar protecci�n integral de los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes, en los t�rminos del art�culo 44 de la Constituci�n Pol�tica y de la Ley 1098 de 2016; (viii) los programas escolares y las rutas para acceder a la escolarizaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes que se encuentren desescolarizados; (ix) los programas de acceso al trabajo y los canales para hacer parte de esos programas; (x) el plan para realizar el desalojo de los ocupantes de los predios, en estricto cumplimiento de las garant�as procesales para procedimientos de desalojo establecidas en la Sentencia SU-016 de 2021, y (xi) los recursos que se necesitan para realizar el desalojo, y la relaci�n de las entidades que deber�n asumir su costo.
172.1.2. La socializaci�n del procedimiento de desalojo, soluciones, programas y rutas. En concreto, se deber� poner en conocimiento de los asistentes los siguientes asuntos: (i) la fecha en que se realizar� el desalojo y su procedimiento. Esta socializaci�n no sustituir� los mecanismos de notificaci�n dispuestos en la Ley 1801 de 2016; (ii) la soluci�n del albergue temporal para las v�ctimas de desplazamiento forzado por la violencia y las soluciones de vivienda para este grupo a mediano y largo plazo; (iii) la soluci�n del albergue temporal para las v�ctimas de desplazamiento forzado por factores ambientales y las soluciones orientadas al retorno a su lugar de origen o a su reubicaci�n a partir de soluciones duraderas, que consistir�n en la restituci�n de sus bienes o en la indemnizaci�n por su p�rdida, y (iv) todos los programas y las rutas a los que pueden acceder los miembros de los asentamientos que hagan parte del registro administrativo actualizado.
172.2. A partir de las soluciones de albergue temporal para las v�ctimas de desplazamiento forzado por la violencia y por factores ambientales a la que llegue la mesa de trabajo en los t�rminos del fundamento 172.1. de esta sentencia, los Inspectores Central y Segundo de Polic�a, con el acompa�amiento de la UARIV, la UNGRD, el ICBF, la Procuradur�a General de la Naci�n y la Defensor�a del Pueblo acordar�n una fecha en que se trasladar� a las v�ctimas de desplazamiento forzado por la violencia y a las v�ctimas de desplazamiento forzado por factores ambientales que est�n contenidas en el registro administrativo actualizado a los respectivos albergues temporales y acompa�ar�n su traslado.
172.3. Por �ltimo, una vez se hayan agotado los prop�sitos de la mesa a la que se refiere el punto 172.1 de esta sentencia, y se haya realizado el traslado al albergue temporal de quienes ostenten la calidad de v�ctimas de desplazamiento forzado por la violencia y de v�ctimas del desplazamiento forzado por factores ambientales, se proceder� a realizar el desalojo de los inmuebles. Adem�s, para la realizaci�n del desalojo se deber�n cumplir, de manera estricta, las siguientes garant�as: (i) deber� notificarse e informarse con antelaci�n suficiente a la fecha prevista para el desalojo, siguiendo lo dispuesto en el fundamento 172.1.1. de esta sentencia; (ii) al desalojo deber�n asistir, adem�s de las autoridades de polic�a a cargo y de las que se consideren competentes, la Procuradur�a General de la Naci�n, la Defensor�a del Pueblo y el ICBF; (iii) se deber� contar con el registro administrativo actualizado, en cumplimiento de lo dispuesto en el fundamento 171 de esta sentencia, que contendr� la identificaci�n exacta de todas las personas que efect�en el desalojo; (iv) el desalojo no se podr� realizar cuando haga mal tiempo o de noche; (v) se deber�n garantizar de recursos jur�dicos adecuados, y (vi) se deber� asegurar el derecho a la asistencia jur�dica que permita obtener, llegado el caso, reparaci�n.
173. La verificaci�n del cumplimiento de las �rdenes de esta sentencia estar� a cargo del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao, teniendo en cuenta que es la autoridad judicial que asumi�, en primera instancia, el conocimiento del expediente principal. La Defensor�a del Pueblo, en el marco de sus funciones constitucionales de promoci�n y protecci�n de los derechos fundamentales, acompa�ar� las labores de verificaci�n y seguimiento. En consecuencia, los integrantes de la mesa de trabajo a la que se refiere el punto 172.1. de esta sentencia deber�n remitir un informe detallado sobre el cumplimiento de las �rdenes al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao, que ser� el encargado de organizar la informaci�n y remitirla, a su vez, a la Sala Tercera de Revisi�n de la Corte Constitucional.
DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,
RESUELVE
Primero. � LEVANTAR la suspensi�n de t�rminos que se orden� en el auto del 16 de diciembre de 2025.
Segundo. �LEVANTAR la suspensi�n de las �rdenes de restituci�n de los predios del 24 de septiembre de 2021, dictadas por la Inspecci�n Central de Polic�a de Maicao y por la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao, que se orden� como medida provisional mediante el Auto 1838 del 7 de noviembre de 2024.
Tercero. � CONFIRMAR la sentencia del 15 de diciembre de 2021 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Maicao que confirm� la sentencia del 25 de octubre de 2021 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao, que NEG� la tutela solicitada dentro del expediente T-10.295.225, pero por las razones dispuestas en esta sentencia.
Cuarto. � CONFIRMAR la sentencia del 29 de enero del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Maicao, que revoc� la decisi�n del 30 de noviembre de 2023 del Juzgado Segundo Penal con funciones mixtas de Maicao y tutel� los derechos al debido proceso y al acceso a la administraci�n de justicia de los se�ores Yolima Esther Loaiza Polo, Teresa de la Cruz Rosas y Excipi�n Antonio Blanco Solano, dentro del expedientes T-10.900.542. La protecci�n de los derechos y los efectos de esta decisi�n se har�n extensivos a los miembros de la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao, quienes en sede de revisi�n fueron vinculados al proceso.
Quinto. � ORDENAR que, en el t�rmino de seis meses desde la notificaci�n de esta sentencia, se materialicen las �rdenes de desalojo contenidas en las decisiones del 24 de septiembre de 2021, que fueron dictadas en los tres procesos policivos de perturbaci�n de la posesi�n y que son de conocimiento de los inspectores Central y Segundo de Polic�a de Maicao. Previo a la pr�ctica del desalojo, las autoridades a cargo DEBER�N actualizar el registro administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en el fundamento 171 de esta sentencia.
Sexto. � ORDENAR al Ministerio del Interior que, una vez realizados los ajustes del registro administrativo a los que se refiere el fundamento 171 de esta sentencia, cree una mesa de trabajo interinstitucional, socializaci�n del procedimiento de desalojo, soluciones, programas y rutas en la que, adem�s de las entidades que esa cartera considere, hagan parte (i) el Ministerio de Vivienda y FONVIVIENDA; (ii) el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migraci�n Colombia; (iii) el Ministerio de Educaci�n; (iv) el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico; (v) el Ministerio de Salud y Protecci�n Social; (vi) el Ministerio de Defensa y la Polic�a Nacional;� (vii) el Ministerio de Trabajo; (viii) la UARIV; (ix) la UNGRD; (x) la Registradur�a General de la Naci�n; (xi) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (xii) la Gobernaci�n de La Guajira; (xiii) la Alcald�a de Maicao; (xiv) los inspectores Central y Segundo de Polic�a de Maicao; (xv) la Procuradur�a General de la Naci�n; (xvi) la Defensor�a del Pueblo; (xvii) los l�deres y lideresas de cada uno de los diez asentamientos que est�n definidos en el registro administrativo; (xviii) tres personas que hagan parte del grupo de v�ctimas de desplazados por la violencia, seg�n el registro administrativo, y (xix) tres personas que hagan parte de las v�ctimas de desplazados por factores ambientales, seg�n el registro administrativo actualizado; (xx) los se�ores Yolima Esther Loaiza, Teresa de la Cruz Rosas y Excipi�n Antonio Blanco Solano, o sus respectivos representantes, y (xxi) un representante de la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao. La mesa de trabajo DEBER� seguir los par�metros dispuestos en el fundamento 172.1 de esta sentencia.
S�ptimo. � ORDENAR a los Inspectores Central y Segundo de Polic�a que, con el acompa�amiento de la UARIV, la UNGRD, el ICBF, la Procuradur�a General de la Naci�n y la Defensor�a del Pueblo, y a partir de las soluciones de albergue temporal para las v�ctimas de desplazamiento forzado por la violencia y por factores ambientales a la que llegue la mesa de trabajo y de socializaci�n en los t�rminos del fundamento 172.1. de esta sentencia, ACUERDEN una fecha en que se trasladar� a las v�ctimas de desplazamiento forzado por la violencia y por factores ambientales contenidas en el registro administrativo a los respectivos albergues temporales y ACOMPA�EN su traslado.
Octavo. � ORDENAR a la Alcald�a de Maicao y a los inspectores Central y Segundo de Polic�a de Maicao que, una vez se hayan agotado los prop�sitos de la mesa a las que se refiere los puntos 172.1. de esta sentencia, y se haya realizado el traslado a los albergues temporales de quienes ostenten la calidad de v�ctimas de desplazamiento forzado por la violencia y por factores ambientales, procedan con el desalojo de los predios que se ubican en la parte trasera del matadero de Maicao. El desalojo DEBER� realizarse en estricto cumplimiento de las garant�as dispuestas en el fundamento 172.3. de esta sentencia.�
Noveno. � ORDENAR al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao que verifique el cumplimiento de las �rdenes de esta sentencia. En consecuencia, los integrantes de la mesa de trabajo a la que se refiere el punto 172.1 de esta sentencia deber�n remitir un informe detallado sobre el cumplimiento a esa autoridad, que ser� la encargada de organizar la informaci�n y remitirla, a su vez, a la Sala Tercera de Revisi�n de la Corte Constitucional. La Defensor�a del Pueblo, en el marco de sus funciones constitucionales de promoci�n y protecci�n de los derechos fundamentales, acompa�ar� las labores de verificaci�n y seguimiento.
D�cimo. � DESVINCULAR del proceso de tutela al Superintendencia de Notariado y Registro y a la Presidencia de la Rep�blica �Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica�.
D�cimo primero. �Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
Con Salvamento de voto
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] La sala de selecci�n estuvo integrada por los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Antonio Jos� Lizarazo Ocampo. La selecci�n de este caso obedeci� a los criterios subjetivo (urgencia de proteger un derecho fundamental y necesidad de materializar un enfoque diferencial), y objetivo (posible violaci�n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional).
[2] Declaraci�n de Miguel Felipe Arag�n Gonz�lez, alcalde de Maicao, del 26 de febrero de 2026, que hace parte del expediente judicial.
[3] Ib.
[4] Documento denominado �Informe general de los 10 asentamientos ubicados en la parte de atr�s del matadero del municipio de Maicao�, que hace parte del expediente judicial.
[5] Datos tomados de las respuestas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Migraci�n Colombia, a las preguntas del auto de pruebas del 9 de diciembre de 2024, que hacen parte del expediente digital.
[6] Le anteceden, en su orden: Bogot�. Medell�n, C�cuta, Barranquilla, Cali y Cartagena.
[7] Ib.
[8] Respuesta del 7 de mayo de 2025 de la Direcci�n de Asuntos Ind�genas, Rom y Minor�as del Ministerio del Interior, al requerimiento realizado a trav�s del Auto del 25 de marzo de 2025. Seg�n informaci�n proporcionada por la Defensor�a del Pueblo, que difiere parcialmente de la prove�da por el Ministerio del Interior, en Maicao coexisten siete resguardos ind�genas, que son: Alta y Media Guajira, Okochi, Wopomuin, Alberto Push, Sumain Wayu� Uuliana, Nukajat Maleiwa y Numain Maleiwa Espec�ficamente en el noroeste en el estado Zulia con una extensi�n de m�s de 3.000 km (Respuesta de la Defensor�a del Pueblo del 29 de abril de 2025, al auto de pruebas del 25 de marzo de 2025).
[9] Documento denominado �Informe general de los 10 asentamientos ubicados en la parte de atr�s del matadero del municipio de Maicao�, que hace parte del expediente judicial.
[10] Documento denominado �Informe general de los 10 asentamientos ubicados en la parte de atr�s del matadero del municipio de Maicao�, que hace parte del expediente judicial.
[11] Sus miembros realizan oficios del hogar no remunerados, artesan�as, laboran en actividades de reciclaje y de construcci�n, as� como en servicio dom�stico.
[12] Documento denominado �Informe general de los 10 asentamientos ubicados en la parte de atr�s del matadero del municipio de Maicao�, que hace parte del expediente digital.
[13] Ib.
[14] Cifra aproximada.
[15] Documento denominado �Informe general de los 10 asentamientos ubicados en la parte de atr�s del matadero del municipio de Maicao�, que hace parte del expediente digital.
[16] Ib.
[17] Ib.
[18] Ib.
[19] Ib.
[20] Ib.
[21] Ib.
[22] Ib.
[23] Ib.
[24] Ib.
[25] Ib.
[26] Ib.
[27] Ib.
[28] Ib.
[29] Ib.
[30] Ib.
[31] Ib.
[32] Ib.
[33] Ib.
[34] Ib.
[35] Ib.
[36] Ib.
[37] Ib.
[38] Ib.
[39] Documento denominado �Informe general de los 10 asentamientos ubicados en la parte de atr�s del matadero del municipio de Maicao�, que hace parte del expediente judicial.
[40] Respuesta de la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao al auto de pruebas del 23 de septiembre de 2024.
[41] Folio 102 del documento que contiene el expediente del proceso policivo, adjunto a la respuesta de la Inspecci�n Central de Polic�a de Maicao al auto de pruebas del 23 de septiembre de 2024. No figura n�mero de resoluci�n en el documento que contiene la decisi�n.
[42] Respuesta de la Inspecci�n Central de Polic�a de Maicao al auto de pruebas del 23 de septiembre de 2024.
[43] Documento denominado �02ActaReparto� del expediente digital.
[44] Los accionantes explicaron que �dentro del asentamiento que se piensa desalojar, encontramos una amplia intersecci�n de diversidades y vulnerabilidades protegidas constitucionalmente, dentro de las cuales ubicamos poblaci�n con pertenencia �tnica Wayuu, poblaci�n v�ctima del conflicto armado y desplazada por la violencia, madres cabeza de familia, ni�os, ni�as y adolescentes en extrema condici�n de vulnerabilidad, personas en etapa de vejez, poblaci�n proveniente de Venezuela (migrante y refugiada), entre otros. Dicha poblaci�n se encuentra representada por los accionantes de esta tutela, gracias a que han sido considerados como l�deres y defensores de los derechos de quienes habitan en los asentamientos, por lo cual, y en funci�n de la protecci�n y adecuada materializaci�n de derechos humanos para toda la poblaci�n asentada en los sectores de �SEMBRANDO ESPERANZA�, �SOMOS UNIDOS�, �ALMA VENEZOLANA�, �ARROYO LA VOZ QUE CLAMA�, �FUENTE DE AGUA VIVA�, �JOUTAIMANA�, �IMPACTO DE DIOS� Y �PATRIA VENEZOLANA�, opera la agencia oficiosa� (Documento denominado �01DEMANDA� del expediente digital).
[45] Los asentamientos se denominan as�: Sembrando esperanza (integrada por alrededor de 50 familias con 182 miembros), Somos unidos (integrado por alrededor de 75 familias con aproximadamente 536 miembros), Alma venezolana (integrado por alrededor de 80 familias con aproximadamente 300 miembros), Arroyo la voz que clama (integrado por alrededor de 106 familias), Fuente de agua viva (integrado por 60 familias), Joutaimana (integrado por 55 familias con 300 miembros), Impacto de Dios (integrado por 200 familias con 900 personas) y Patria venezolana (integrado por 85 familias). V�ase, al respecto, el documento denominado �01DEMANDA� del expediente digital.
[46] Documento denominado �01DEMANDA� del expediente digital.
[47] Ib.
[48] Ib.
[49] Ib.
[50] En la demanda tambi�n se afirma que cuatro meses antes de radicar la tutela �[�] se acercaron al asentamiento unos top�grafos [�] a medir el terreno [en el que se ubica el asentamiento Arroyo la voz que clama] y manifestaron venir de parte del propietario del inmueble que se llama Abimael L�pez Manjarrez. Sin embargo, [los accionantes] no obtuvi[eron] informaci�n suficiente o clara� (Documento denominado �01DEMANDA� del expediente digital).
[51] Ib.
[52] Ib.
[53] Ib.
[54] Ib.
[55] Ib.
[56] Ib.
[57] Ib.
[58] Ib.
[59] Subsidiariamente, los accionantes solicitan, entre otras pretensiones, que el juez de tutela (i) ordene a las accionadas garantizarles �un alojamiento o soluci�n de vivienda temporal a los accionantes y a las comunidades afectadas por la medida, mientras y durante el tiempo que se tarden [las autoridades competentes] en establecer un plan de reubicaci�n integral�; (ii) �[�] otorgar la protecci�n que disponga en su fallo la aplicaci�n extensiva hacia la totalidad de las familias y personas ubicadas en los asentamientos, respecto a los efectos y medidas de protecci�n de derechos determinadas en el marco de la presenta acci�n hasta que [las autoridades competentes implementen las medidas pertinentes]�; (iii) que ordene �a las accionadas que al momento de formular un eventual proceso de censo, caracterizaci�n para la reubicaci�n y/o legalizaci�n integral de [los respectivos asentamientos] se garantice la participaci�n efectiva de la comunidad, de las instituciones competentes, as� como del Ministerio P�blico [�]� (Documento denominado �01DEMANDA� del expediente digital).
[60] Documento denominado �04AutoAdmite� del expediente digital.
[61] El A-quo orden� �solicitar al representante legal o quien haga sus veces de la Alcald�a Municipal de Maicao, Inspecci�n de Polic�a de Maicao, Secretar�a de Gobierno Municipal de Maicao, Secretar�a de Planeaci�n Municipal de Maicao, Secretar�a de Hacienda de Maicao, y la Cooperativa de Loteros de Maicao que, dentro de un (1) d�a h�bil siguiente a la notificaci�n de esta providencia, informen al Juzgado si existe alg�n proceso administrativo para el desalojo del inmueble en donde se encuentra ubicado el asentamiento o sector denominado �ARROYO LA VOZ QUE CLAMA�, ubicado detr�s del Matadero Municipal de Maicao, y en caso afirmativo indiquen si el se�or Abimael L�pez Manjarrez, hace parte de este proceso, y suministren sus datos personales como: la direcci�n completa, correo electr�nico y su n�mero telef�nico� (V�ase, al respecto, documento denominado �04AutoAdmite� del expediente digital).
[62] El juzgado vincul�.
[63] Documento denominado �40Contestacion.pdf� del expediente digital.
[64] Documento denominado �45Contestacion.pdf� del expediente digital.
[65] Sobre el particular, las autoridades de polic�a tambi�n afirmaron que los tr�mites policivos se han regido por (i) lo dispuesto en el art�culo 223 de la Ley 1801 de 2016 y (ii) los principios y deberes consagrados en el C�digo de Seguridad Nacional y Convivencia Ciudadana.� Resaltaron que al interior de las querellas policivas.
[66] Documento denominado �44Contestacion.pdf� del expediente digital.
[67]� Documento denominado �69Contestaci�n� del expediente digital.
[68] Debido a que el juzgado no obtuvo informaci�n para notificar al se�or Abimael L�pez Manjarrez, mediante auto 21 de octubre de 2021 orden� nombrar un curador ad litem.
[69] Documento denominado �87Contestaci�n� del expediente digital.
[70] Documento denominado �89Contestacion.pdf� del expediente digital.
[71] Documento denominado �17Contestacion.pdf� del expediente digital.
[72] Documento denominado �38Contestacion.pdf� del expediente digital.
[73] Documento denominado �10Contestacion.pdf� del expediente digital.
[74] Documento denominado �06Contestacion.pdf� del expediente digital.
[75] Documento denominado �23Contestacion.pdf� del expediente digital.
[76] En concreto Magdalena Gonz�lez, Anadayerlin Del Carmen Semprum, Yanedy Andrea Gonz�lez Gonz�lez, Saira Montiel, Amola Del Valle P�rez Delgado, Nerkelis Yulie Vel�squez Espinoza, Hely Saul M�ndez Garc�a, Maira Mar�a Garc�a Ram�rez, Everardo Del Carmen Chac�n Portillo, Johana Del Carmen �vila Almanza, Francisco Vides Mart�nez,� Mar�a Josefa Gonz�lez, Mar�a Fernanda Jaramillo Padr�n, Edixon Jos� Ballesteros Valenilla, Danny Margarita Mart�nez Guerra, Evelys Esther Lozano Salazar, Rosa Epieyu y Gloria Coromoto L�pez Ortega
[77] En particular, la normativa establecida en los art�culos 2.2.1.13.1-11 y 2.2.1.13.1-6 del Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 1743 del 32 de agosto de 2015 (ingresar o salir del pa�s sin el cumplimiento de los requisitos legales e incurrir en permanencia irregular)
[78] Esto es, Mercedes Gonz�lez, Freddy Aristides Sulbaran, Yoleida Del Carmen D�az Morales, Eilyn Emili Mar�n Mel�ndez, Carolina Brainquer Rada Silva, Noraima Rosa Ortega De Perera, Ana Celia Rubio Ram�rez, Yeraldine Coromoto Brice�o Gonz�lez, Ranses Emiro Fern�ndez Fern�ndez, Eva Elena Parra Semprun, Maicela Gonz�lez Gonz�lez, Maide Carolina Gonz�lez Gonz�lez, Roselys Del Carmen Vicu�a Villalobos, Evelys Margarita Sulbaran N��ez.
[79] En particular, Yoleida Del Carmen Diaz Morales, Edixon Jose Ballesteros Valenilla, Roselis Del Carmen Atencio Gonz�lez, Eddikas Graciela Iguar�n Gonz�lez, Evelys Esther Lozano Salazar, Jennifer Charlot Moreno Mogoll�n, Johana Del Carmen �vila Almanza. En todo caso, la Sala aclara que cuatro de los nombres relacionados por Migraci�n Colombia aparecen simult�neamente en las listas de accionantes �en situaci�n regular� y �en situaci�n irregular� (estos son: Yoleida Del Carmen Diaz Morales, Edixon Jos� Ballesteros Valenilla, Evelys Esther Lozano Salazar y Johana Del Carmen �vila Almanza)
[80] Documento denominado �30Contestacion.pdf� del expediente digital.
[81] Documento denominado �20Contestacion.pdf� del expediente digital.
[82] Documento denominado �63Contestacion.pdf� del expediente digital.
[83] Documento denominado �36Contestacion.pdf� del expediente digital.
[84] En concreto, Teresita De Jes�s Id�rraga Giraldo, Elida Rosa Rinc�n Menco y Jennys Mar�a Estrada P�rez.
[85] Elida Rosa Rinc�n Menco y Jennys Maria Estrada P�rez
[86] Es decir, Teresita De Jes�s Id�rraga Giraldo.
[87] En particular, a Carmen Alicia D�az Lambeth e Isabel Patricia Gonz�lez Ebrath.
[88] Documento denominado �33Contestacion.pdf� del expediente digital.
[89]� Documento denominado �53Contestacion.pdf� del expediente digital.
[90] Documento denominado �87Contestacion.pdf� del expediente digital.
[91] Documento denominado �91Contestacion.pdf� del expediente digital.
[92] Documento denominado �01. Contestaci�n AT.pdf� del expediente digital.
[93] Documento denominado �TUTELA MAGDALENA GONZALEZ Y OTROS OK.pdf� del expediente digital.
[94] Fonvivienda explic� que el hogar de Jenny Mar�a Estrada P�rez se postul� a la convocatoria de vivienda gratuita en el 2013, pero no result� beneficiaria porque no cumpli� con los requisitos exigidos (en particular, �presenta una o m�s propiedades en el sitio de aspiraci�n�).
[95] Sentencia del 25 de octubre de 2021 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao que hace parte del expediente digital.
[96] Ib.
[97] Las se�oras Teresita de Jes�s Id�rraga Giraldo, Elida Rosa Rinc�n Menco y Jennys Mar�a Estrada P�rez.
[98] Ib.
[99] Sentencia del 25 de octubre de 2021 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao que hace parte del expediente digital.
[100] En concreto, Magdalena Gonz�lez, Maira Garc�a Ram�rez, Amaloa del Valle P�rez Delgado, Marvencia Ipuana, Mar�a Josefa Gonz�lez, Loyda Esther Pushaina Uriana, Esther Dolores Jarariyu, Mar�a Nilsa Pushaina Morales, Rosa Barliza Epieyu, Rosa Epieyu, Edgar Manuel Uriana.
[101] Sentencia del 25 de octubre de 2021 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao que hace parte del expediente digital.
[102] Ib.
[103] Ib.
[104] Ib.
[105] Ib.
[106] Ib.
[107] Ib.
[108] Documento denominado �94. Solicitud Impugnaci�n� del expediente digital.
[109] Ib.
[110] Como que efectivamente habitaban en esos predios o su caracterizaci�n.
[111] Documento denominado �94. Solicitud Impugnaci�n� del expediente digital.
[112] Sentencia del 15 de diciembre de 2021 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Maicao que hace parte del expediente digital.�
[113] Ib.
[114] Ib.
[115] Ib.
[116] Documento denominado �01 Acta Reparto� del expediente digital n�mero T-10.900.542.
[117] Ib.
[118] Ib.
[119] Ib.
[120] Ib.
[121] Ib.
[122] Ib.
[123] Ib.
[124] No se realizaron vinculaciones.
[125] Documento denominado �07CONTESTACION.pdf� del expediente digital n�mero T-10.900.542.
[126] Documento denominado �06RespuestaAccionada.pdf�, que hace parte del expediente digital T-10.295.225, en particular, a las respuestas al auto del 10 de octubre de 2024.
[127] Ib.
[128] Sentencia del 30 de noviembre de 2023 del Juzgado 1� Penal Municipal con Funciones Mixtas de Maicao que hace parte del expediente digital n�mero T-10.900.542.
[129] Ib.
[130] Ib.
[131] Documento denominado �10SOLICITUDIMPUGNACION.pdf�, que hace parte del expediente digital.
[132] Ib.
[133] Sentencia del 29 de enero de 2024 del Juzgado 2� Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Maicao que hace parte del expediente digital n�mero T-10.900.542.
[134] Ib.
[135] Ib.
[136] Ib.
[137] Documento denominado �InformeRequerimientoCorteTutela2023�, que hace parte del expediente digital T-10.295.225, en particular, a las respuestas al auto del 10 de octubre de 2024.
[138] Ib.
[139] Las respectivas actuaciones fueron remitidas por el Juzgado 1� Municipal con funciones mixtas de Maicao en respuesta al auto del 10 de octubre de 2024.
[140] Ib.
[141] Ib.
[142] En concreto, en el Auto 1838 del 07 de noviembre de 2021 la Sala orden� como medida provisional la suspensi�n de las �rdenes que se dictaron en los procesos policivos. Adem�s, inform� al Juzgado 1� Penal Municipal con funciones mixtas de Maicao que las �rdenes surtidas en el marco de los procesos policivos hab�an sido suspendidas, por lo que, hasta que el juzgado de primera instancia en el expediente T-10.295.225 notificara la decisi�n de la Corte Constitucional, el Juzgado 1� Penal Municipal con funciones mixtas de Maicao no podr�a tramitar el incidente de desacato (V�anse, al respecto, p�rrafos 43 y 115 y Anexo 1 de esta sentencia).
[143] Esto es, los procesos policivos que fueron promovidos por (i) la Cooperativa Multiactiva de Loteros; (ii) el se�or Excipi�n Antonio Blanco Solano, y (iii) las se�oras Yolima Esther Loaiza y Teresa de Jes�s de la Cruz Rosas).
[144] Mediante oficios que recibi� la Secretar�a General de la Corte Constitucional el 19 de diciembre de 2024 y 29 de enero de 2025, el Inspector Segundo de Polic�a de Maicao y el Inspector Central de Polic�a de Maicao informaron al despacho sustanciador que hab�an dado cumplimiento a las �rdenes del Auto 1838 del 7 de noviembre de 2024 de la Sala Octava de Revisi�n.
[145] Esto es, el expediente con radicado n�mero 44-430-40-46-001-2023-00069-00.
[146] Teniendo en cuenta las competencias que le atribuyen los art�culos 2.1 (literal a), 6.14, 12.1 y 13.1 el Decreto 262 de 2004, y de conformidad con el deber de colaboraci�n para el buen funcionamiento de la administraci�n de justicia que le asiste, a partir de lo dispuesto en el art�culo 95.7 de la Constituci�n Pol�tica.
[147] De acuerdo con lo establecido en el art�culo 4� del Decreto 2363 de 2015.
[148] Teniendo en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el art�culo 91 de la Ley 1708 de 2014 es la entidad a cargo de administrar los bienes del Fondo para la Rehabilitaci�n, Inversi�n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO).
[149] Esto teniendo en cuenta las competencias dispuestas en el art�culo 6� del Decreto 4152 de 2011.
[150] Esto seg�n lo dispuesto en los art�culos 37 y 171 del C�digo General del Proceso.
[151] De conformidad con el art�culo 236 del C�digo General del Proceso, �[p]ara la verificaci�n o el esclarecimiento de hechos materia del proceso podr� ordenarse, de oficio o a petici�n de parte, el examen de personas, lugares, cosas o documentos�.
[152] Para el efecto, la magistrada Cristina Pardo, quien conoci� el asunto previo a la terminaci�n de su periodo y de su reemplazo por parte del magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o, deleg� al magistrado auxiliar Luis Andr�s Fajardo Arturo, la realizaci�n de las pruebas en cuesti�n.
[153] Magdalena Gonz�lez, Freddy Aristides Sulbaran, Anayaderlin Del Carmen Semprun, Yanedy Andrea Gonz�lez Gonz�lez, Mercedes Gonz�lez, Saira Montiel, Teresita De Jes�s Id�rraga Giraldo, Hilda Josefina Gonz�lez, Amalia Del Valle P�rez Delgado, Nerkelis Yulie Vel�zquez Espinoza, Carmen Alicia Diaz Lambeth, Hely Saul M�ndez Garc�a, Maira Mar�a Garc�a Ram�rez, Yoleida Del Carmen Diaz Morales, Yesica Paola Caro Cueto, Loyda Esther Pushaina Uriana, Elida Rosa Rinc�n Menco, Everardo Del Carmen Chac�n Portillo, Eilyn Emili Marin Mel�ndez, Carolina Brainquer Rada Silva, Alexander Solano Rib�n, Pedro �ngel Gonz�lez Fl�rez, Mariela Del Carmen Pineda, Biasnelis Del Rosario Medina Dayal, Astrid Carolina Pacheco Fuenmayor, Noraima Rosa Ortega De Perera, Johana Del Carmen �vila Almanza, Marvencia Ipuana, Francisco Vides Mart�nez, Eunice Mar�a Garc�a Narv�ez, Mar�a Josefa Gonz�lez, Mar�a Fernanda Jaramillo Padr�n, Yuranis Paola Gonz�lez Ebrath, Ana Celia Rubio Ram�rez, Edixon Jos� Ballestaros Valenilla, Yeraldine Coromoto Brice�o Gonz�lez, Ranses Emiro Fern�ndez Fern�ndez, Lucelys L�pez Rangel, Crisbel Andreina Ch�vez Perozo, Roselis Del Carmen Atencio Gonz�lez, Eva Elena Parra Semprun, Lina Margarita Medina Mendoza, Danny Margarita Mart�nez Guerra, Eddikas Graciela Iguar�n Gonz�lez, Evelys Esther Lozano Salazar, Maicela Gonz�lez Gonz�lez, Esther Dolores Jarariyu, Maide Carolina Gonz�lez Gonz�lez, Gloria Coromoto L�pez Ortega, Jennifer Charlot Moreno Mogoll�n, Maria Nilsa Pushaina Morales, Rosa Barliza Epieyu, Rosa Epieyu, Roselys Del Carmen Vicu�a Villalobos, Johana Del Carmen �vila Almanza, Isabel Patricia Gonz�lez Ebrath, Evelys Margarita Sulbaran N��ez, Jennys Mar�a Estrada P�rez
[154] La Gobernaci�n de la Guajira,� la Inspecci�n Central de Polic�a de Maicao,� la Secretar�a de Gobierno de Maicao,� la Secretar�a de Planeaci�n Municipal de Maicao,� la Secretar�a de Hacienda Municipal de Maicao,� la Cooperativa de Loteros de Maicao, la� Defensor�a del Pueblo Regional Guajira, la Personer�a Municipal de Maicao, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Procuradur�a General de la Naci�n, la� Oficina de Asuntos Ind�genas de Maicao,� la Secretar�a de Asuntos Ind�genas Departamental, el Ministerio del Interior,� el Ministerio de Relaciones Exteriores � Migraci�n Colombia, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres, la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (UARIV), la� Secretar�a de Hacienda Departamental,� la Presidencia de la Rep�blica, el Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE), el Ministerio de Vivienda,� Fonvivienda, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de la Igualdad y la Equidad,� la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia Presidencial de Cooperaci�n Internacional de Colombia, as� como de los se�ores� Ana Parody, Abimael L�pez Manjarrez (cuya curadora ad-litem es la se�ora Mar�a Elena Esmeral) y� Eligio Chongo.
[155] Documento denominado �01DEMANDA� del expediente digital.
[156] Sentencia SU-016 de 2021.�
[157] Ib.
[158] Ib.
[159] Ib.
[160] V�anse, entre otras, las sentencias T-381 de 2022 y T-428 de 2022.
[161] Ib.
[162] Sentencia T-078 de 2004, reiterada, entre otras en la sentencia T-365 de 2006.
[163] Ib.
[164] Sentencia SU-016 de 2021.
[165] Ib.
[166] En concreto, Magdalena Gonz�lez, Freddy Aristides Sulbaran, Anayaderlin Del Carmen Semprun, Yanedy Andrea Gonz�lez Gonz�lez, Mercedes Gonz�lez, Saira Montiel Teresita De Jes�s Id�rraga Giraldo, Hilda Josefina Gonz�lez, Amaloa Del Valle P�rez Delgado, Nerkelis Yulie Vel�zquez Espinoza, Carmen Alicia Diaz Lambeth, Hely Saul M�ndez Garc�a, Maira Mar�a Garc�a Ram�rez, Yoleida Del Carmen Diaz Morales, Yesica Paola Caro Cueto, Loyda Esther Pushaina Uriana, Elida Rosa Rinc�n Menco, Everardo Del Carmen Chacin Portillo, Eilyn Emili Marin Melendez, Carolina Brainquer Rada Silva, Alexander Solano Rib�n, Pedro �ngel Gonz�lez Fl�rez, Mariela Del Carmen Pineda, Biasnelis Del Rosario Medina Dayal, Astrid Carolina Pacheco Fuenmayor, Marvencia Ipuana, Francisco Vides Mart�nez, Mar�a Josefa Gonzalez, Maria Fernanda Jaramillo Padron, Yuranis Paola Gonz�lez Ebrath, Ana Celia Rubio Ram�rez, Edixon Jose Balllestaros Valenilla, Yeraldine Coromoto Brice�o Gonzalez. Ranses Emiro Fernandez Fernandez, Lucelys Lopez Rangel, Crisbel Andreina Chavez Perozo, Roselis Del Carmen Atencio Gonzalez, Eva Elena Parra Semprun, Lina Margarita Medina Mendoza, Danny Margarita Martinez Guerra, Eddikas Graciela Iguaran Gonzalez, Evelys Esther Lozano Salazar, Maicela Gonzalez Gonzalez, Esther Dolores Jarariyu, Maide Carolina Gonzalez Gonzalez, Gloria Coromoto Lopez Ortega, Jennifer Charlot Moreno Mogollon, Maria Nilsa Pushaina Morales, Rosa Epieyu, Roselys Del Carmen Vicu�a Villalobos, Evelys Margarita Sulbaran N��ez, Jennys Maria Estrada P�rez.
[167] Tambi�n identificada en el expediente como Ana Paredes Acu�a.
[168] Hacen parte del expediente los poderes que los tres accionantes le confirieron al se�or Juan Jos� Mendoza Amaya para que los representara en este proceso de tutela (Documento denominado �01. Demanda�, que hace parte del expediente digital n�mero T-10.900.542).
[169] Documento denominado �04AutoAdmite� del expediente digital n�mero T-10.295.225.
[170] Mediante auto del 19 de octubre de 2021
[171] en auto del 23 de septiembre de 2024.
[172] En el auto del 9 de diciembre de 2024
[173] En el auto del 8 de febrero de 2025.
[174] En el auto del 25 de marzo de 2025.
[175] En concreto, la Alcald�a de Maicao, la Gobernaci�n de la Guajira, la Inspecci�n de Polic�a de Maicao, la Secretar�a de Gobierno de Maicao, la Secretar�a de Planeaci�n Municipal de Maicao, la Secretar�a de Hacienda Municipal de Maicao, la Defensor�a del Pueblo - Regional Guajira, la Personer�a Municipal de Maicao, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) - Direcci�n Regional La Guajira, la Procuradur�a General de la Naci�n, la Procuradur�a Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, la Procuradur�a Delegada para Asuntos �tnicos, la Oficina de Asuntos Ind�genas de Maicao, la Secretar�a de Asuntos Ind�genas Departamental, el Ministerio del Interior,� el Ministerio de Relaciones Exteriores, Migraci�n Colombia, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres, la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas, la Secretar�a de Hacienda Departamental, la Presidencia de la Rep�blica, el DANE, el Ministerio de Vivienda � Fonvivienda, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de la Igualdad y la Equidad, y la Agencia Nacional de Tierras.
[176] Art�culo 7� del Decreto-ley 262 de 2000, modificado por el decreto-ley 1851 de 2021.
[177] Cfr. Sentencia C-211 de 2025.
[178] Art�culo 2� del Decreto 25 de 2014.
[179] Ib.
[180] En particular, del Decreto-ley 2893 de 2011.
[181] Decreto 4712 de 2008, art�culo 2�.
[182] Decreto 4712 de 2008, numerales 23 a 25 del articulo 5�.
[183]En concreto, el art�culo 2 del Decreto - ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020.
[184] Designadas, en particular, en el art�culo 3� del Decreto 555 de 2003.
[185] V�ase, al respecto, la Ley 1537 de 2012.
[186] Decreto 4147 de 2011, numerales 1, 2, 6 y 9 del art�culo 4�.
[187] Ley 1523 de 2012, numeral 8 del art�culo 4�. Aunque la norma fue modificada por la Ley 2474 de 2025, que se expidi� con posterioridad a la presentaci�n de la demanda (que es la que se transcribi�), la definici�n mantiene la esencia en lo que respecta al an�lisis de legitimaci�n en la causa de la UNGRD)
[188] V�anse, en particular, los art�culos 1� y 2� del Decreto 262 de 2004 y el art�culo 7� de la Ley 2335 de 2023.
[189] Art�culo 4� del Decreto 2094 de 2016.
[190] Textualmente la Corte orden� �DIFERIR los efectos de la presente decisi�n, por el t�rmino de dos (2) legislaturas, contadas a partir del 20 de julio 2024. Una vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejar� de producir efectos definitivamente y no formar� parte del ordenamiento jur�dico�.
[191] Numeral 11 del art�culo 4� del Decreto 2363 de 2015.
[192] Numeral 26 del art�culo 4� del Decreto 2363 de 2015. �
[193] Documento denominado �TUTELA MAGDALENA GONZALEZ Y OTROS OK.pdf� del expediente digital.
[194] Respuestas a los autos de pruebas del 23 de septiembre de 2024 y del 09 de diciembre de 2024.
[195] De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 315.2 de la Constituci�n Pol�tica, corresponde a los alcaldes conservar el orden p�blico en los municipios.
[196] Magdalena Gonz�lez, Freddy Aristides Sulbaran, Anayaderlin Del Carmen Semprun, Yanedy Andrea Gonz�lez Gonz�lez, Mercedes Gonz�lez, Saira Montiel, Teresita De Jesus Id�rraga Giraldo, Hilda Josefina Gonz�lez, Amaloa Del Valle P�rez Delgado, Nerkelis Yulie Vel�zquez Espinoza, Carmen Alicia Diaz Lambeth, Hely Saul M�ndez Garc�a, Maira Mar�a Garc�a Ram�rez, Yoleida Del Carmen Diaz Morales, Yesica Paola Caro Cueto, Loyda Esther Pushaina Uriana, Elida Rosa Rincon Menco, Everardo Del Carmen Chacin Portillo, Eilyn Emili Marin Mel�ndez, Carolina Brainquer Rada Silva, Alexander Solano Rib�n, Pedro �ngel Gonz�lez Fl�rez, Mariela Del Carmen Pineda, Biasnelis Del Rosario Medina Dayal, Astrid Carolina Pacheco Fuenmayor, Noraima Rosa Ortega De Perera, Johana Del Carmen �vila Almanza, Marvencia Ipuana, Francisco Vides Mart�nez, Eunice Maria Garc�a Narv�ez, Maria Josefa Gonz�lez, Maria Fernanda Jaramillo Padr�n, Yuranis Paola Gonz�lez Ebrath, Ana Celia Rubio Ramirez, Edixon Jose Ballestaros Valenilla, Yeraldine Coromoto Brice�o Gonz�lez, Ranses Emiro Fern�ndez Fern�ndez, Lucelys L�pez Rangel, Crisbel Andreina Ch�vez Perozo, Roselis Del Carmen Atencio Gonz�lez, Eva Elena Parra Semprun, Lina Margarita Medina Mendoza, Danny Margarita Mart�nez Guerra, Eddikas Graciela Iguar�n Gonz�lez, Evelys Esther Lozano Salazar, Maicela Gonz�lez Gonz�lez, Esther Dolores Jarariyu, Maide Carolina Gonz�lez Gonz�lez, Gloria Coromoto L�pez Ortega, Jennifer Charlot Moreno Mogoll�n, Maria Nilsa Pushaina Morales, Rosa Barliza Epieyu, Rosa Epieyu, Roselys Del Carmen Vicu�a Villalobos, Johana Del Carmen �vila Almanza, Isabel Patricia Gonz�lez Ebrath, Evelys Margarita Sulbaran N��ez, Jennys Maria Estrada P�rez.
[197] La Gobernaci�n de la Guajira,� la Inspecci�n Central de Polic�a de Maicao,� la Secretar�a de Gobierno de Maicao,� la Secretar�a de Planeaci�n Municipal de Maicao,� la Secretar�a de Hacienda Municipal de Maicao, la� Defensor�a del Pueblo Regional Guajira, la Personer�a Municipal de Maicao, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Procuradur�a General de la Naci�n, la� Oficina de Asuntos Ind�genas de Maicao,� la Secretar�a de Asuntos Ind�genas Departamental, el Ministerio del Interior,� el Ministerio de Relaciones Exteriores � Migraci�n Colombia, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres, la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (UARIV), la� Secretar�a de Hacienda Departamental,� la Presidencia de la Rep�blica, el Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE), el Ministerio de Vivienda,� Fonvivienda, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de la Igualdad y la Equidad, �la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia Presidencial de Cooperaci�n Internacional de Colombia, as� como de los se�ores� Ana Parody, Abimael L�pez Manjarrez (cuya curadora ad-litem es la se�ora Mar�a Elena Esmeral) y� Eligio Chongo.
[198] Sentencia SU-016 de 2021. V�anse, tambi�n, las sentencias T-601 y 645 de 2016, T-689 de 2013, T-302 de 2011 y T-267 de 2011.
[199] Sentencia SU-016 de 2021.
[200] Ib.
[201] El art�culo 11 dispone que: �1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s� y su familia, incluso alimentaci�n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomar�n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci�n internacional fundada en el libre consentimiento [�]�. Por lo dem�s, El art�culo 25 de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos tambi�n se refiere al derecho que tiene toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure para s� y su familia, entre otras cosas, la vivienda. Ver, adem�s, las sentencias C-936 de 2023, C-493 de 2015, T-244 de 2023, T-224 de 2024 y T-305 de 2024.
[202] Sentencias T-526 de 2012, T-409 de 2013, T-968 de 2015, T-206 de 2019, T-547 de 2019, SU-016 de 2021, SU-092 de 2021, T-146 de 2022 y T-224 de 2024.
[203] Corte Constitucional, sentencias T-497 de 2017, T-414 de 2019 y T-224 de 2024. Ver tambi�n, Comit� DESC, Observaci�n general n�m. 4 (1992) sobre el derecho a una vivienda adecuada (art. 11, p�rr. 1 del Pacto), p�rr. 7 y 9. Ver tambi�n, Comit� DESC, I.D.G. c. Espa�a, dictamen E/C.12/55/D/2/2014, p�rr. 11.1.
[204] Corte Constitucional, sentencia T-002 de 2019
[205] Comit� DESC, Observaci�n General No. 4. Ver tambi�n Corte Constitucional, sentencias T-269 de 2015, T-547 de 2019 y T-224 de 2024.
[206] Corte Constitucional. Sentencias T-420 de 2018 y T-024 de 2015.
[207] Corte Constitucional. Sentencia T-427 de 2021.
[208] Sentencias C-165 de 2015, T-247 de 2018 y T-427 de 2021.
[209] Sentencias T-206 de 2019, T-139 de 2017, T-585 de 2008 y T-427 de 2021.
[210] Reiterada en las sentencias T-427 de 2021, T-244 de 2023, T-224 de 2024, T-305 de 2024 y T-193 de 2025.
[211] Sentencia T-305 de 2024, que reiter� la Sentencia T-123 de 2024.
[212] Ib.
[213] Ib.
[214] Ib.
[215] Ib.
[216] Ib.
[217] Ib.
[218] Ib.
[219] Ib.
[220] Ib.
[221] Sentencia T-305 de 2024.
[222] Ib.
[223] Sentencia SU-016 de 2021.
[224] Sentencias SU-016 de 2021 y T-305 de 2024.
[225] Ib.
[226] Ib.
[227] Ib. Reiterado, entre otras, en las sentencias T-244 de 2023 y T-305 de 2024.
[228] Ib.
[229] Sentencia T-283 de 2013 reiterada, entre otras, en la Sentencia T-120 de 2024.
[230] Ib.
[231] Ib.
[232] Ib.
[233] Ib.
[234] Ib.
[235] Ib.
[236] Ib.
[237] Ver, al respecto, la declaraci�n de los miembros de la Cooperativa de Loteros que se realiz� durante la inspecci�n a los predios el 26 de marzo de 2025, que est� descrita en el Anexo 1 de esta providencia y cuya grabaci�n hace parte del expediente judicial.
[238] Ver documento denominado �informe general de los 10 asentamientos ubicados en la parte de atr�s del matadero del municipio de Maicao� del expediente digital.
[239] Los clanes m�s presentes son, seg�n las pruebas recaudadas, Epieyu, Pushaina, Ipuana y Uliana (Ver documento denominado �informe general de los 10 asentamientos ubicados en la parte de atr�s del matadero del municipio de Maicao� del expediente digital).
[240] Sentencia del 29 de enero de 2024 del Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Maicao.
[241] Documento denominado �InformeRequerimientoCorteTutela2023�, que hace parte del expediente digital T-10.295.225, en particular, a las respuestas al auto del 10 de octubre de 2024.
[242] Ib.
[243] El 10 y 11 de junio de 2024, el 02 de agosto de 2024 y el 10 de septiembre de 2024 (la informaci�n sobre esas reuniones se puede encontrar en la carpeta del incidente de desacato, que hace parte del expediente digital).
[244] Acta de la reuni�n del 02 de agosto de 2024, que se encuentra en la carpeta del incidente de desacato y hace parte del expediente digital.
[245] Acta de reuni�n del 10 de septiembre de 2024 que se encuentra en la carpeta del incidente de desacato y hace parte del expediente digital, y declaraci�n del se�or Orlando Mej�a Pinto, Inspector Central de Polic�a de Maicao, del 26 de marzo de 2025.
[246] Esto es, los procesos policivos que fueron promovidos por (i) la Cooperativa Multiactiva de Loteros; (ii) el se�or Excipi�n Antonio Blanco Solano, y (iii) las se�oras Yolima Esther Loaiza y Teresa de Jes�s de la Cruz Rosas).
[247] Integrada por (i) el Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE), que debe actuar como m�xima autoridad en materia estad�stica y que tiene a su cargo apoyar y prestar la asesor�a t�cnica a la brigada; (ii) la Registradur�a Nacional del Estado Civil (RNEC); (iii) la Direcci�n de Asuntos Ind�genas, Rom y Minor�as del Ministerio del Interior; (iv) el Ministerio de Relaciones Exteriores � Migraci�n Colombia; (v) la Alcald�a del municipio de Maicao; (vi) la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (UARIV), y (vii) la Defensor�a del Pueblo.
[248] Mediante autos del 03 de julio de 2025, del 25 de agosto de 2025 y del 16 de diciembre de 2025.
[249] Documento denominado �69Contestaci�n�, que contiene la contestaci�n de la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao y hace parte del expediente digital.
[250] Sentencia T-526 de 2024.
[251] Ib.
[252] Contestaci�n de la demanda de las inspecciones Central y Segunda de Polic�a de Maicao y expedientes de los procesos policivos, que hacen parte del expediente digital n�mero T-10.295.225.
[253] Ib.
[254] Ib.
[255] Ib.
[256] En concreto, constan en la Resoluci�n 018 del 24 de septiembre de 2021 y en la continuaci�n de la audiencia de esa misma fecha.
[257] Respuesta de la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao al auto de pruebas del 23 de septiembre de 2024.
[258] Folio 102 del documento que contiene el expediente del proceso policivo, adjunto a la respuesta de la Inspecci�n Central de Polic�a de Maicao al auto de pruebas del 23 de septiembre de 2024. No figura n�mero de resoluci�n en el documento que contiene la decisi�n.
[259] Contenidas, entre otras, en la contestaci�n de la demanda, en las respuestas al auto de pruebas del 23 de septiembre de 2024 y en las declaraciones de parte que rindieron el 26 de marzo de 2025.
[260] En concreto, (i) La debida notificaci�n e informaci�n con antelaci�n suficiente a la fecha prevista para el desalojo; (ii) La presencia de las autoridades administrativas o judiciales en el tr�mite de desalojo; (iii) la obtenci�n de la identificaci�n exacta de todas las personas que efect�en el desalojo;
(iv) La prohibici�n de efectuar desalojos cuando haga mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; (v) El otorgamiento de recursos jur�dicos adecuados.
(vi) El derecho a la asistencia jur�dica que permita obtener, llegado el caso, reparaci�n
[261] Las �rdenes de restituci�n de los inmuebles se dictaron mediante providencias del 24 de septiembre de 2021. Por su parte, los se�ores Yolima Esther Loaiza Polo, Teresa de Jes�s la Cruz Rojas y Excipi�n Antonio Blanco Solano, presentaron la acci�n de tutela el 20 de noviembre de 2023.
[262] Es decir, de Yolima Esther Loaiza, Teresa de la Cruz Rosas, Excipi�n Antonio Blanco Solano y de los miembros de la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao.
[263] Sentencia SU-016 de 2021.
[264] Ib.
[265] En particular, los dispuestos en la Sentencia T-427 de 2021.
[266] Aunque esta cartera ministerial no fue vinculada al tr�mite, la orden que se dicta encuentra fundamento en las funciones que le corresponden dispuestas, en concreto, en los numerales 2, 3 y 7 del Decreto 2269 de 2023.
[267] Aunque el Ministerio de Salud y Protecci�n Social no fue vinculado a este tr�mite, la orden tiene fundamento en las funciones propias de la entidad, en concreto, dispuestas en los numerales 8�, 19, 20, 25, 27, 30, 47, 51 y 70 del Decreto 120 de 2026.
[268] Esto, teniendo en cuenta que la magnitud del asunto puede involucrar soporte del Ministerio y de la Polic�a Nacional para asegurar la protecci�n de los derechos de las partes en la log�stica del desalojo. Aunque ni el Ministerio de Defensa ni la Polic�a Nacional fueron vinculados al tr�mite, la ley deja a cargo de estas entidades las competencias en que se soporta esta orden (en particular, el art�culo 1.1.1.1. del Decreto 1070 de 2015, los numerales 3� y 5� del art�culo 3� Decreto 1875 de 2021, y el art�culo 19 de la Ley 62 de 1993).
[269] Las �rdenes dirigidas a esta entidad se soportan en lo dispuesto en los en art�culo 1� y en los numerales 1� a 5�, 11 y 18 del art�culo 2� del Decreto 4108 de 2011.
[270] Considerando el fen�meno que se prob� en este caso relacionado con la ausencia de identificaci�n de m�ltiples miembros de los asentamientos, la competencia de esta entidad, que no fue vinculada al proceso, se deriva de sus funciones propias, en concreto, de las derivadas de los art�culos 2� y los numerales 2�, 3�, 5�, 7�, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del art�culo 5� del Decreto 1010 de 2000.