Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2026
T-284 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- Primero. � LEVANTAR la suspensi�n de t�rminos que se orden� en el auto del 16 de diciembre de 2025.
- Segundo. �LEVANTAR la suspensi�n de las �rdenes de restituci�n de los predios del 24 de septiembre de 2021, dictadas por la Inspecci�n Central de Polic�a de Maicao y por la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao, que se orden� como medida provisional mediante el Auto 1838 del 7 de noviembre de 2024.
- Tercero. � CONFIRMAR la sentencia del 15 de diciembre de 2021 proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Maicao que confirm� la sentencia del 25 de octubre de 2021 del Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Maicao, que NEG� la tutela solicitada dentro del expediente T-10.295.225, pero por las razones dispuestas en esta sentencia.
- Cuarto. � CONFIRMAR la sentencia del 29 de enero del Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Maicao, que revoc� la decisi�n del 30 de noviembre de 2023 del Juzgado
- Segundo. Penal con funciones mixtas de Maicao y tutel� los derechos al debido proceso y al acceso a la administraci�n de justicia de los se�ores Yolima Esther Loaiza Polo, Teresa de la Cruz Rosas y Excipi�n Antonio Blanco Solano, dentro del expedientes T-10.900.542. La protecci�n de los derechos y los efectos de esta decisi�n se har�n extensivos a los miembros de la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao, quienes en sede de revisi�n fueron vinculados al proceso.
- Quinto. � ORDENAR que, en el t�rmino de seis meses desde la notificaci�n de esta sentencia, se materialicen las �rdenes de desalojo contenidas en las decisiones del 24 de septiembre de 2021, que fueron dictadas en los tres procesos policivos de perturbaci�n de la posesi�n y que son de conocimiento de los inspectores Central y
- Segundo. de Polic�a de Maicao. Previo a la pr�ctica del desalojo, las autoridades a cargo DEBER�N actualizar el registro administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en el fundamento 171 de esta sentencia.
- Sexto. � ORDENAR al Ministerio del Interior que, u na vez realizados los ajustes del registro administrativo a los que se refiere el fundamento 171 de esta sentencia, cree una mesa de trabajo interinstitucional, socializaci�n del procedimiento de desalojo, soluciones, programas y rutas en la que, adem�s de las entidades que esa cartera considere, hagan parte (i) el Ministerio de Vivienda y FONVIVIENDA; (ii) el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migraci�n Colombia; (iii) el Ministerio de Educaci�n; (iv) el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico; (v) el Ministerio de Salud y Protecci�n Social; (vi) el Ministerio de Defensa y la Polic�a Nacional;� (vii) el Ministerio de Trabajo; (viii) la UARIV; (ix) la UNGRD; (x) la Registradur�a General de la Naci�n; (xi) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (xii) la Gobernaci�n de La Guajira; (xiii) la Alcald�a de Maicao; (xiv) los inspectores Central y
- Segundo. de Polic�a de Maicao; (xv) la Procuradur�a General de la Naci�n; (xvi) la Defensor�a del Pueblo; (xvii) los l�deres y lideresas de cada uno de los diez asentamientos que est�n definidos en el registro administrativo; (xviii) tres personas que hagan parte del grupo de v�ctimas de desplazados por la violencia, seg�n el registro administrativo, y (xix) tres personas que hagan parte de las v�ctimas de desplazados por factores ambientales, seg�n el registro administrativo actualizado; (xx) los se�ores Yolima Esther Loaiza, Teresa de la Cruz Rosas y Excipi�n Antonio Blanco Solano, o sus respectivos representantes, y (xxi) un representante de la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao . La mesa de trabajo DEBER� seguir los par�metros dispuestos en el fundamento 172.1 de esta sentencia. S�ptimo. � ORDENAR a los Inspectores Central y
- Segundo. de Polic�a que, con el acompa�amiento de la UARIV, la UNGRD, el ICBF, la Procuradur�a General de la Naci�n y la Defensor�a del Pueblo, y a partir de las soluciones de albergue temporal para las v�ctimas de desplazamiento forzado por la violencia y por factores ambientales a la que llegue la mesa de trabajo y de socializaci�n en los t�rminos del fundamento 172.1. de esta sentencia, ACUERDEN una fecha en que se trasladar� a las v�ctimas de desplazamiento forzado por la violencia y por factores ambientales contenidas en el registro administrativo a los respectivos albergues temporales y ACOMPA�EN su traslado.
- Octavo. � ORDENAR a la Alcald�a de Maicao y a los inspectores Central y
- Segundo. de Polic�a de Maicao que, una vez se hayan agotado los prop�sitos de la mesa a las que se refiere los puntos 172.1. de esta sentencia, y se haya realizado el traslado a los albergues temporales de quienes ostenten la calidad de v�ctimas de desplazamiento forzado por la violencia y por factores ambientales, procedan con el desalojo de los predios que se ubican en la parte trasera del matadero de Maicao. El desalojo DEBER� realizarse en estricto cumplimiento de las garant�as dispuestas en el fundamento 172.3. de esta sentencia.�
- Noveno. � ORDENAR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Maicao que verifique el cumplimiento de las �rdenes de esta sentencia. En consecuencia, los integrantes de la mesa de trabajo a la que se refiere el punto 172.1 de esta sentencia deber�n remitir un informe detallado sobre el cumplimiento a esa autoridad, que ser� la encargada de organizar la informaci�n y remitirla, a su vez, a la Sala Tercera de Revisi�n de la Corte Constitucional. La Defensor�a del Pueblo, en el marco de sus funciones constitucionales de promoci�n y protecci�n de los derechos fundamentales, acompa�ar� las labores de verificaci�n y seguimiento. D�cimo. � DESVINCULAR del proceso de tutela al Superintendencia de Notariado y Registro y a la Presidencia de la Rep�blica �Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica� . D�cimo
- primero. � Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARL
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.