REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
-Sala Sexta de Revisi�n-
SENTENCIA T-283 de 2026
Referencia: expediente T-11.843.282
Asunto: Acci�n de tutela del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul contra Oxigreen S.A.S.
Tema: participaci�n de comunidad ind�gena en la implementaci�n de un proyecto REDD+
Magistrado Ponente: Vladimir Fern�ndez Andrade
S�ntesis de la sentencia:
La Corte Constitucional estudi� la acci�n de tutela promovida por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul contra Oxigreen, mediante la cual solicit� la protecci�n de sus derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad cultural y territorial, que consider� vulnerados con ocasi�n de la formulaci�n y desarrollo de una iniciativa REDD+ sobre su territorio.
En la acci�n de tutela, el Resguardo formul� alegaciones de distinta naturaleza. De una parte, sostuvo que la empresa incumpli� diversos compromisos econ�micos asumidos en el marco del Acuerdo y que ello le ocasion� importantes perjuicios patrimoniales derivados de la falta de certificaci�n y comercializaci�n de cr�ditos de carbono. De otra, aleg� que Oxigreen no garantiz� una participaci�n efectiva de la comunidad desde las etapas iniciales de la iniciativa y, particularmente, en la construcci�n y consolidaci�n del Documento de Dise�o del Proyecto (PDD), y desconoci� la decisi�n adoptada por las autoridades tradicionales y la Asamblea General del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul de retirar el consentimiento y dar por terminada la relaci�n asociada al proyecto.
En el marco del an�lisis de los requisitos de procedibilidad de la acci�n de tutela, la Sala de Revisi�n encontr� que las pretensiones orientadas a obtener el reconocimiento de presuntos incumplimientos contractuales de contenido econ�mico y la reparaci�n de los perjuicios patrimoniales derivados de la ejecuci�n del Acuerdo no satisfac�an el requisito de subsidiariedad, por cuanto exist�an mecanismos judiciales ordinarios y arbitrales id�neos para su resoluci�n. En contraste, respecto de las pretensiones encaminadas a la protecci�n de los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad cultural y territorial del Resguardo, la Sala concluy� que la cl�usula compromisoria incorporada en el Acuerdo no constitu�a un mecanismo id�neo ni eficaz para obtener la protecci�n inmediata de tales garant�as, dado que la controversia trascend�a el �mbito estrictamente contractual y planteaba un problema de naturaleza eminentemente constitucional.
En consecuencia, delimit� el an�lisis de fondo a dos problemas jur�dicos encaminados a determinar si Oxigreen vulner� los derechos fundamentales invocados por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul (i) al no garantizar una participaci�n efectiva de la comunidad desde las etapas iniciales de la iniciativa y, particularmente, en la construcci�n y consolidaci�n del PDD, en el marco de la formulaci�n y desarrollo del proyecto REDD+, y (ii) al desconocer la decisi�n adoptada por las autoridades y la Asamblea General del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul de retirar el consentimiento libre, previo e informado y dar por terminada la relaci�n asociada al proyecto, como expresi�n de sus derechos a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad cultural y territorial.
Con el fin de resolver dichos problemas jur�dicos, la Sala abord� diversos aspectos constitucionales relevantes, a saber: (i) el alcance de los derechos a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad cultural y territorial de los pueblos ind�genas, (ii) el componente �tnico del r�gimen jur�dico aplicable a los proyectos REDD+ y las salvaguardas reforzadas exigibles cuando estos se desarrollan en territorios ind�genas, (iii) el contenido constitucional del derecho de participaci�n efectiva de las comunidades ind�genas durante todas las fases de formulaci�n y desarrollo de este tipo de iniciativas, particularmente en relaci�n con la construcci�n del PDD, (iv) la dimensi�n permanente del consentimiento libre, previo e informado y las condiciones para su eventual revisi�n durante el desarrollo de proyectos REDD+ y (v) las asimetr�as de informaci�n que caracterizan este tipo de proyectos y las obligaciones reforzadas que de ellas se derivan para los operadores privados, de conformidad con la jurisprudencia constitucional.
Para efectos de delimitar el objeto de la decisi�n, la Sala precis� que existe informaci�n divergente sobre el grado de avance alcanzado por la iniciativa desarrollada con Oxigreen. Si bien la empresa sostuvo que esta hab�a alcanzado un estado avanzado de formulaci�n, las dem�s pruebas recaudadas y la informaci�n suministrada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no permiten tener por acreditada la culminaci�n de las etapas de validaci�n, certificaci�n y emisi�n de cr�ditos de carbono. Asimismo, la Sala distingui� esta iniciativa de la posteriormente promovida por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul con Yauto y aclar� que esta �ltima no es objeto de valoraci�n para determinar la eventual vulneraci�n de los derechos fundamentales frente a Oxigreen.
En consecuencia, la Sala revoc� parcialmente la decisi�n de tutela de segunda instancia, en cuanto declar� plenamente improcedente la acci�n de tutela, y confirm� la improcedencia exclusivamente respecto de las pretensiones de contenido patrimonial y contractual, aunque por razones distintas a las expuestas por el juez de tutela. En su lugar, concedi� el amparo de los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad cultural y territorial del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul. Para materializar dicha protecci�n, orden� a Oxigreen reconocer formalmente que la decisi�n adoptada por las autoridades tradicionales y la Asamblea General del Resguardo de retirar el consentimiento para la continuidad del proyecto REDD+ constituye una manifestaci�n leg�tima del ejercicio de los derechos al gobierno propio, a la autodeterminaci�n y al consentimiento libre, previo e informado, sin perjuicio de las controversias contractuales o patrimoniales que puedan existir entre las partes.
Asimismo, precis� que la presente decisi�n no resolv�a las controversias de naturaleza contractual, arbitral o patrimonial derivadas del Acuerdo suscrito entre el Resguardo y Oxigreen, ni implicaba pronunciamiento alguno sobre las relaciones jur�dicas que actualmente pueda mantener el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul con otros operadores o aliados t�cnicos para el desarrollo de iniciativas REDD+. Finalmente, reiter� los exhortos formulados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-248 de 2024, orientados a fortalecer el marco institucional aplicable a los proyectos REDD+ desarrollados en territorios ind�genas, en especial aquellos relacionados con la garant�a de la participaci�n efectiva de las comunidades, la superaci�n de las asimetr�as de informaci�n, el acceso a acompa�amiento t�cnico independiente y la protecci�n permanente del consentimiento libre, previo e informado.
Tabla de contenido
2.����� Tr�mite de la acci�n de tutela. 9
2.1.�������� Presentaci�n y admisi�n de la acci�n de tutela. 9
2.2.�������� Respuestas de la sociedad demandada y de los vinculados. 9
3.����� Decisiones objeto de revisi�n. 11
3.1.�������� Sentencia de tutela de primera instancia. 11
3.3.�������� Sentencia de segunda instancia. 13
4.����� Actuaciones de esta Corte. 14
4.1.�������� Selecci�n del caso y reparto a la Sala de Revisi�n. 14
4.2.�������� Decretos probatorios y respuestas obtenidas. 14
4.2.1.������ Primer auto de pruebas. 14
4.2.1.1.�������� Respuesta del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul 14
4.2.1.2.�������� Respuesta de Oxigreen. 19
4.2.1.3.�������� Respuesta del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 22
4.2.1.4.�������� Respuesta del Ministerio del Interior 38
4.2.2.���� Segundo auto de pruebas. 48
4.2.2.1.�������� Respuesta de Yauto. 48
4.2.2.2.�������� Respuesta de CO2 Sostenible. 50
4.2.2.3.�������� Respuesta de Quye Wyna. 51
4.2.3.���� Traslado de la informaci�n obtenida y respuestas. 53
2.����� Procedencia de la acci�n de tutela. 56
3.����� Presentaci�n del caso y planteamiento de problemas jur�dicos. 75
5.����� Soluci�n del caso concreto. 115
5.1.�������� Cuesti�n preliminar: aclaraci�n sobre la iniciativa REDD+ objeto de an�lisis. 115
5.2.�������� Soluci�n del primer problema jur�dico. 117
5.3.�������� Soluci�n al segundo problema jur�dico. 131
5.4.�������� Remedio constitucional 142
Bogot� D.C., cuatro (04) de septiembre dos mil veintis�is (2026).
Aclaraci�n preliminar: con el prop�sito de facilitar la lectura y comprensi�n de la presente providencia, particularmente en atenci�n a la naturaleza t�cnica de los asuntos analizados y a la frecuente referencia a entidades, instrumentos, est�ndares, proyectos y conceptos especializados asociados a los mecanismos REDD+, la Sala incorpora la siguiente tabla de siglas y denominaciones abreviadas. En adelante, tales expresiones podr�n utilizarse en su forma abreviada a lo largo de esta decisi�n.
Tabla 1. Lista de t�rminos definidos en la ponencia
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Sigla o denominaci�n abreviada |
Denominaci�n completa |
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Acuerdo |
Acuerdo de alianza estrat�gica para la protecci�n, conservaci�n y recuperaci�n de los bosques naturales del resguardo ind�gena Nonuya de Villazul en el departamento de Amazonas |
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ANT |
Agencia Nacional de Tierras |
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BioCarbon Standard |
BioCarbon Registry S.A.S. � est�ndar de certificaci�n de carbono |
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CLPI |
Consentimiento Libre, Previo e Informado |
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CMNUCC |
Convenci�n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim�tico |
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CO2 Sostenible |
CO2 Sostenible S.A.S. |
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CRIMA |
Consejo Regional Ind�gena del Medio Amazonas |
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DCP |
Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior |
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GEI |
Gases de Efecto Invernadero |
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IDEAM |
Instituto de Hidrolog�a, Meteorolog�a y Estudios Ambientales |
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IGAC |
Instituto Geogr�fico Agust�n Codazzi |
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MRV |
Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificaci�n |
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NREF |
Nivel de Referencia de Emisiones Forestales |
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ONAC |
Organismo Nacional de Acreditaci�n de Colombia |
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ONIC |
Organizaci�n Nacional Ind�gena de Colombia |
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OPIAC |
Organizaci�n de los Pueblos Ind�genas de la Amazonia Colombiana |
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OVV |
Organismo de Validaci�n y Verificaci�n |
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Oxigreen |
Oxigreen S.A.S. |
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PDD |
Documento de Dise�o del Proyecto (Project Design Document) |
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REDD+ |
Reducci�n de Emisiones derivadas de la Deforestaci�n y la Degradaci�n Forestal, conservaci�n de las reservas forestales de carbono, gesti�n sostenible de los bosques e incremento de las reservas forestales de carbono |
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RENARE |
Registro Nacional de Reducci�n de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero |
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ROM |
Pueblo Rom o Gitano |
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SISCLIMA |
Sistema Nacional de Cambio Clim�tico |
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SMByC |
Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono |
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VCS |
Verified Carbon Standard |
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Verra |
Verra, entidad administradora del est�ndar VCS |
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Yauto |
Yauto S.A.S. |
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Quye Wyna |
Quye Wyna S.A.S. |
La Sala Sexta de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Jorge Enrique Ib��ez Najar y Vladimir Fern�ndez Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Hechos[1]
1. Danixa Moreno Mira�a, gobernadora de la comunidad Pe�a Roja, y Diorfel Paky, gobernador de la comunidad Villazul, ambos en su calidad de representantes legales del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, presentaron acci�n de tutela en contra de Oxigreen S.A.S. por la presunta vulneraci�n de sus derechos fundamentales (i) a la autodeterminaci�n y al gobierno propio, (ii) al consentimiento libre, previo e informado y (iii) a la integridad cultural y al territorio ancestral, en el marco del proyecto REDD+ desarrollado en su territorio ancestral.
2. De acuerdo con lo expuesto por el resguardo accionante, el 20 de septiembre de 2021 se suscribi� el Acuerdo con Oxigreen[2]. El prop�sito del Acuerdo, seg�n lo expuesto en la demanda, fue �el dise�o, formulaci�n y posterior registro de un proyecto REDD+ (�) en estrecha colaboraci�n con la comunidad. La finalidad de esta iniciativa era m�ltiple: proteger, conservar y recuperar los ecosistemas boscosos presentes en el territorio del resguardo, as� como generar ingresos econ�micos significativos para la comunidad a trav�s de la compensaci�n por servicios ambientales. Este �ltimo aspecto, crucial para la posibilidad de desarrollar proyectos comunitarios y mejorar la calidad y condiciones de vida de los habitantes del resguardo�.
3. La cl�usula quinta del Acuerdo dispuso �salvaguardas �tnicos [sic] del medio ambiente�, en virtud de las cuales las partes se obligaron a �cumplir con todas las Salvaguardas �tnicas para el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, dentro del marco constitucional y legal de Colombia y los derechos internacionales de los pueblos ind�genas�.
4. De acuerdo con el resguardo accionante, sus derechos fundamentales fueron �vulnerados por parte de la empresa [Oxigreen]� en el marco del desarrollo de dicho acuerdo, por lo siguiente:�
5. En primer lugar, hubo un �incumplimiento de compromisos y quiebre de la confianza generada�. De acuerdo con la demanda, el representante legal de Oxigreen asumi� ante la asamblea del resguardo el compromiso verbal de efectuar, en marzo de 2022, el primer desembolso de recursos provenientes de bonos de carbono, lo que gener� en la comunidad una expectativa leg�tima de desarrollo. No obstante, la empresa incumpli� dicho compromiso, contrariando los principios de buena fe, diligencia y transparencia, y defraudando la confianza depositada por la comunidad. A ello se suma que el representante legal de Oxigreen afirm� contar con experiencia en proyectos REDD+, pero sin informar que ten�a inhabilidades vigentes impuestas por la Procuradur�a General de la Naci�n, circunstancia que profundiz� la p�rdida de confianza.
6. En segundo lugar, se present� una �falta de participaci�n comunitaria durante el proceso y desconocimiento del Documento PDD final para la formulaci�n del proyecto REDD+�. Esto porque, aunque en octubre de 2022 se socializaron algunos avances del PDD, la comunidad desconoce su versi�n final. Esta situaci�n ha impedido una participaci�n efectiva, la incorporaci�n de sus conocimientos propios y la aplicaci�n de un enfoque �tnico diferencial.
7. En tercer lugar, se dio una �negativa al di�logo y desconocimiento de acuerdos concertados�. Seg�n relat� la demanda, luego de una reuni�n realizada en el a�o 2022, solo hasta el 31 de mayo de 2024 se produjo un nuevo acercamiento entre las partes, con el prop�sito de suscribir un otros�[3] orientado a continuar la formulaci�n del proyecto REDD+ y avanzar hacia la certificaci�n del carbono almacenado, estimado por la empresa en aproximadamente 7.280.000 unidades, lo que se proyect� como fuente de ingresos para las comunidades. Sin embargo, dicho prop�sito no lleg� a materializarse ni se consolidaron avances efectivos en la formulaci�n t�cnica del proyecto.
8. En el marco de las dificultades y desacuerdos surgidos, las autoridades del resguardo accionante realizaron m�ltiples intentos de acercamiento con la empresa demandada, incluyendo comunicaciones telef�nicas, mensajes a trav�s de internet y correos electr�nicos, a pesar de las dificultades de conectividad en el territorio. No obstante, varias de estas comunicaciones no obtuvieron respuesta por parte de Oxigreen, lo que profundiz� las inconformidades existentes frente al desarrollo del proyecto.
9. Ante la ausencia de soluciones y la persistencia de los desacuerdos, las autoridades del resguardo solicitaron de manera reiterada la realizaci�n de espacios de di�logo con la empresa. El 19 de marzo de 2025 el resguardo propuso la terminaci�n del Acuerdo y la suscripci�n de un documento de paz y salvo, para lo cual sus representantes incluso se desplazaron a Bogot�. Sin embargo, una vez en Bogot�, el representante de la empresa se neg� a suscribir el documento, tildando la decisi�n del demandante de �unilateral� e �ilegal�, insinuando que los ind�genas pretend�an abusar de su estatus jur�dico para �violar los acuerdos (�) e ignorar un contrato que es ley para las partes�, claro est�, atendiendo la decisi�n adoptada de cara a las inversiones significativas por la asamblea general del resguardo de terminar el acuerdo. Asimismo, en la demanda, el resguardo accionante reclam� que durante cerca de cinco a�os no se hab�a avanzado en la elaboraci�n del PDD, considerado como el insumo inicial indispensable para la fase de validaci�n del proyecto.
10. Adicionalmente, el resguardo accionante indic� que Oxigreen ha desconocido de manera reiterada las decisiones y manifestaciones de las autoridades del resguardo, llegando incluso a calificar algunas de sus solicitudes como �acoso�, pese a que estas han estado orientadas a promover un di�logo leg�timo y formal. Seg�n la demanda, los intentos de acercamiento han sido conducidos en condiciones inadecuadas, incluso en espacios informales, lo que habr�a limitado la posibilidad de una deliberaci�n seria, documentada y respetuosa entre las partes. En ese contexto, se adujo que la actuaci�n de la empresa desconoce la buena fe contractual y afecta el derecho al gobierno propio y a la autodeterminaci�n del resguardo accionante.
11. En cuarto lugar, hay una �persistencia en los incumplimientos a pesar de un nuevo acuerdo�. A pesar de que el 31 de mayo de 2024 se suscribi� un otros� con el prop�sito de reactivar el proyecto, Oxigreen contin�a incumpliendo sus obligaciones, al no efectuar los desembolsos previstos ni avanzar en las actividades acordadas.
12. En quinto lugar, el resguardo accionante ha sufrido un �perjuicio econ�mico por la falta de certificaci�n y beneficios negados�, ya que la ausencia de certificaci�n le impidi� acceder a recursos econ�micos correspondientes a beneficios no percibidos por los periodos 2018 y 2019, con un impacto directo en su desarrollo y bienestar.
13. Para el resguardo accionante, el incumplimiento atribuido a Oxigreen trasciende el �mbito meramente econ�mico y comporta una vulneraci�n de derechos fundamentales. A su juicio, la inoperancia, la mala fe, la falta de experticia y el desconocimiento de la autodeterminaci�n y del gobierno propio de la comunidad se reflejan, entre otros aspectos, en la ausencia de acciones t�cnicas concretas, incluida la falta de elaboraci�n del PDD. Todo lo cual trae como resultado que no haya sido posible cuantificar ni comercializar la reducci�n estimada de emisiones de CO₂, lo que habr�a generado ingresos para la comunidad.
14. Por otra parte, el resguardo indic� que la demanda cumple con todos los requisitos de procedibilidad para se�alar que, en particular, en relaci�n con el requisito de subsidiariedad, �[e]n este caso, la cl�usula compromisoria de arbitraje contenida en el contrato suscrito entre el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul y [Oxigreen] no resulta id�nea para proteger los derechos fundamentales de la comunidad, ya que se centra en aspectos contractuales y no en la violaci�n de derechos fundamentales�.
15. Con fundamento en lo relatado, el resguardo accionante pretende[4] (i) que se amparen sus derechos fundamentales a la libre determinaci�n, autonom�a, integridad cultural y consentimiento libre, previo e informado, (ii) que se ordene a Oxigreen cesar toda actividad relacionada con el proyecto REDD+ en su territorio, incluyendo el uso de informaci�n y tr�mites relacionados con el proyecto, y (iii) que se declare la inaplicabilidad de la cl�usula compromisoria contenida en el contrato, en virtud de la prevalencia de los derechos fundamentales de los pueblos ind�genas sobre los intereses comerciales.
2. Tr�mite de la acci�n de tutela
2.1. Presentaci�n y admisi�n de la acci�n de tutela
16. Mediante Auto del 1 de julio de 2025[5], el Juzgado 082 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C. admiti� la demanda. Adicionalmente, vincul� a (i) la Presidencia de la Rep�blica, (ii) al Ministerio del Interior, (iii) al Departamento del Amazonas, (iv) al Departamento del Caquet�, (v) al Distrito Capital de Bogot�, (vi) al municipio de Florencia, Caquet�, (vii) al municipio de Puerto Santander - Amazonas, (viii) al Instituto Geogr�fico Agust�n Codazzi (IGAC), (ix) a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), (x) a la Procuradur�a General de la Naci�n, (xi) a la Direcci�n de Asuntos Ind�genas, ROM y Minor�as del Ministerio del Interior, (xii) a la Organizaci�n de los Pueblos Ind�genas de la Amazonia Colombiana (OPIAC) y (xiii) a la Organizaci�n Nacional Ind�gena de Colombia (ONIC).
2.2. Respuestas de la sociedad demandada y de los vinculados
17. Oxigreen, si bien fue notificada del auto admisorio de la demanda el 1 de julio de 2025[6], no se pronunci� al respecto.
18. La Presidencia de la Rep�blica sostuvo que carec�a de competencia para pronunciarse sobre la determinaci�n de procedencia y eventual direcci�n del proceso de consulta previa con el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, por tratarse de una funci�n atribuida al Ministerio del Interior, a trav�s de la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DCP). En lo dem�s, estim� que se trataba de reclamaciones dirigidas contra una empresa privada, por lo que aleg� falta de legitimaci�n en la causa por pasiva y pidi� que la acci�n en su contra fuera declarada improcedente.
19. El departamento del Caquet�[7] manifest� que la vulneraci�n invocada deriva de una relaci�n contractual entre el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul y Oxigreen. En consecuencia, invoc� la falta de legitimaci�n por pasiva y solicit� su desvinculaci�n del tr�mite.
20. El Distrito Capital de Bogot�[8] solicit� su desvinculaci�n por falta de legitimaci�n por pasiva, al indicar que no ten�a competencia funcional sobre el asunto.
21. El municipio de Florencia[9] solicit� la desvinculaci�n del tr�mite por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva, al considerar que no ten�a ninguna incidencia sobre el asunto objeto de tutela. �
22. El Instituto Geogr�fico Agust�n Codazzi[10] manifest� no tener competencia en relaci�n con los hechos denunciados ni con los contratos suscritos entre el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul y Oxigreen, raz�n por la cual solicit� ser desvinculado del tr�mite.
23. La Procuradur�a General de la Naci�n[11] expuso que no se aleg� vulneraci�n alguna atribuible a tal entidad, raz�n por la cual manifest� carecer de legitimaci�n en la causa por pasiva y solicit� ser desvinculada del tr�mite.
24. La Organizaci�n de los Pueblos Ind�genas de la Amazonia Colombiana[12] se�al� que el desarrollo del proyecto REDD+ con Oxigreen en el Resguardo Nonuya de Villazul habr�a vulnerado derechos fundamentales de la comunidad, especialmente su autodeterminaci�n y autogobierno, al desconocer la decisi�n de la asamblea de dar por terminado el contrato. Afirm� que no se habr�a garantizado adecuadamente el consentimiento libre, previo e informado, pues este debe ser un proceso continuo durante todas las fases del proyecto y tal cosa no se habr�a cumplido por falta de informaci�n, opacidad en la construcci�n del PDD y ausencia de di�logo efectivo. Tambi�n sostuvo que la implementaci�n del proyecto habr�a generado afectaciones sociales y culturales, incluyendo fracturas internas y debilitamiento del tejido comunitario, debido a la falta de enfoque �tnico y al incumplimiento de est�ndares de debida diligencia exigidos por la jurisprudencia constitucional. Finalmente, concluy� que la empresa habr�a desconocido decisiones comunitarias, limitado la autonom�a del resguardo mediante cl�usulas contractuales y actuado en contra de los est�ndares aplicables a proyectos REDD+, los cuales deben regirse por el respeto a los derechos humanos, a la participaci�n efectiva y a la autonom�a ind�gena, incluyendo la posibilidad de retiro del acuerdo por decisi�n de la comunidad.
25. Los dem�s vinculados[13] no presentaron respuesta.
3. Decisiones objeto de revisi�n
3.1. Sentencia de tutela de primera instancia
26. Mediante Sentencia del 10 de julio de 2025[14], el Juzgado 082 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C. ampar� los derechos fundamentales invocados por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul.
27. En cuanto a la procedibilidad de la acci�n constitucional, particularmente en relaci�n con el requisito de subsidiariedad, encontr� que, si bien las partes pactaron la soluci�n de controversias mediante un tribunal de arbitramento, este mecanismo no resulta adecuado en el caso concreto. Esto porque, a la luz de la jurisprudencia constitucional (SU-383 de 2003, T-713 de 2017, SU-123 de 2018 y T-248 de 2024), el arbitraje carece de idoneidad y eficacia para pueblos ind�genas, pues no garantiza la participaci�n intercultural de la comunidad, somete el conflicto a reglas ajenas a su derecho propio, impone cargas econ�micas y procesales desproporcionadas y prolonga la vulneraci�n de los derechos. Bajo ese entendido, consider� que, cuando la controversia trasciende lo meramente contractual y compromete derechos fundamentales como la autodeterminaci�n, la integridad cultural y el consentimiento libre, previo e informado, la cl�usula compromisoria no puede constituir un obst�culo para el acceso a la tutela.
28. En cuanto al fondo de la controversia concluy� que se acreditaba (i) la decisi�n de la comunidad de retirar su consentimiento el 19 de marzo de 2025, (ii) la negativa de Oxigreen a acatarla y (iii) una continuidad de actuaciones que afectan la cohesi�n interna y el territorio ind�gena.
29. En consecuencia, resolvi� (i) amparar los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad cultural y territorial del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul; (ii) declarar inaplicable, para el caso concreto, la cl�usula compromisoria d�cimo octava del Acuerdo, por no constituir un medio id�neo ni eficaz para la protecci�n inmediata de los derechos aqu� amparados; y (iii) ordenar a Oxigreen la suspensi�n de toda actividad relacionada con el proyecto REDD+ en territorio del resguardo, la entrega a la Asamblea General, en formato f�sico y digital, del PDD, los reportes de verificaci�n y los soportes financieros desde 2021, as� como la abstenci�n de iniciar o continuar acciones judiciales o arbitrales que contradijeran la voluntad expresamente manifestada por la comunidad mientras esta, con acompa�amiento estatal, adoptaba una decisi�n definitiva.
30. Adicionalmente, (iv) dispuso que la Direcci�n de Asuntos Ind�genas, ROM y Minor�as del Ministerio del Interior convocara, dentro de los quince (15) d�as siguientes, un espacio de di�logo intercultural entre la comunidad y Oxigreen, con la participaci�n de la Procuradur�a Delegada para Asuntos �tnicos y de la OPIAC, a fin de definir la terminaci�n o eventual transformaci�n del proyecto, garantizando el respeto del consentimiento libre, previo e informado; (v) exhort� a la Procuradur�a General de la Naci�n a hacer seguimiento de la providencia; y, finalmente, (vi) desvincul� a las entidades p�blicas inicialmente vinculadas, por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva[15].
3.2. Impugnaci�n
31. Oxigreen impugn� el fallo de primera instancia[16]. Inici� por presentar una �aclaraci�n de los hechos�, para pronunciarse sobre lo narrado por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, luego de explicar las razones por las que no present� oportuna contestaci�n a la demanda.
32. Fue as� como, en relaci�n con los hechos denunciados, sostuvo que no existi� ning�n compromiso, ni escrito ni verbal, de realizar desembolsos en marzo de 2022, puesto que, dada la naturaleza de los proyectos REDD+, es imposible generar pagos en tan corto plazo, dado que se requieren m�ltiples etapas t�cnicas, validaciones y certificaciones antes de la comercializaci�n de bonos de carbono.
33. Afirm� que garantiz� la participaci�n de la comunidad, indicando que en septiembre de 2022 socializ� un borrador del PDD en la Asamblea General del resguardo, el cual a�n se encuentra en construcci�n y abierto a aportes. Tambi�n se�al� que ha mantenido espacios de di�logo, como reuniones desarrolladas a lo largo de 2025 con autoridades del resguardo para avanzar en la finalizaci�n del PDD y en el proceso de certificaci�n. Para demostrarlo, alleg� m�ltiples capturas de pantalla que evidenciar�an su contacto constante con Danixa Moreno Mira�a y el env�o de fondos para difusi�n de informaci�n, entre otras.
34. Luego de estas aclaraciones, la empresa rechaz� las acusaciones de incumplimiento, falta de participaci�n y negativa al di�logo, y sostuvo que lo presentado por las autoridades ind�genas fue inexacto e incompleto.
35. Cuestion� el an�lisis de procedibilidad de la acci�n adelantado por el juez de primera instancia, afirmando que fue subjetivo y carece de sustento probatorio. Sobre el particular, fue enf�tico en sostener que, al existir un mecanismo alternativo de soluci�n de controversias para dirimir un conflicto contractual derivado de un acuerdo libremente celebrado, no se cumpl�a el requisito de subsidiariedad.
36. Respecto del examen de fondo calific� como err�nea la conclusi�n a la que arrib� el juez de primera instancia al encontrar demostrada la vulneraci�n de derechos alegada, ya que, en su criterio, el Acuerdo fue producto de un proceso de socializaci�n, di�logo y consentimiento aut�nomo de la comunidad, pues previo a su firma se realizaron reuniones, asambleas y espacios informativos con autoridades y organizaciones ind�genas, donde se explic� el proyecto REDD+, se resolvieron inquietudes y se garantiz� la comprensi�n mediante traducci�n y participaci�n activa. Como resultado, la comunidad decidi� libremente suscribir el Acuerdo, lo cual qued� documentado en un acta de aceptaci�n.
37. Finalmente, Oxigreen destac� que el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul particip� en el proceso inicial y aval� en su momento el proyecto, lo que evidenciar�a que existi� informaci�n y consentimiento previo, todo lo cual, a su juicio, ahora pretende desconocerse, al parecer, como respuesta a intereses externos que buscan promover nuevos acuerdos sobre proyectos REDD+. En ese sentido, afirm� que fue el resguardo accionante quien incumpli� el contrato al terminarlo unilateralmente sin justificaci�n jur�dica e indujo en error al juez de primera instancia.
3.3. Sentencia de segunda instancia
38. Mediante Sentencia del 19 de septiembre de 2025[17], el Juzgado 046 Penal con Funci�n de Conocimiento del Circuito de Bogot� D.C. revoc� el fallo de primera instancia y, en su lugar, declar� improcedente la acci�n de tutela por no satisfacer el requisito de subsidiariedad.
39. Concluy� que, de conformidad con lo dispuesto en la cl�usula d�cimo octava del Acuerdo, existen mecanismos judiciales ordinarios que desplazan la acci�n de tutela. En ese sentido, cuestion� que el juez de primera instancia hubiera considerado inid�neo el tribunal de arbitramento, calificando tal determinaci�n judicial como carente de fundamento f�ctico y jur�dico suficiente, pues la controversia gira en torno de un presunto incumplimiento contractual relacionado con los pagos, la participaci�n de la comunidad ind�gena en la elaboraci�n del PDD y la terminaci�n del contrato.
40. Sin perjuicio de lo anterior, agreg� que no se acredit� la vulneraci�n de derechos fundamentales como la autonom�a, la libre determinaci�n o el consentimiento libre, previo e informado, en la medida en que el Acuerdo fue suscrito por la propia comunidad y no comporta afectaciones de especial intensidad, tales como desplazamiento, da�o ambiental grave o riesgo para su subsistencia f�sica o cultural. Por lo dem�s, no evidenci� la existencia de un perjuicio irremediable ni una afectaci�n de rango constitucional que imponga una conclusi�n diferente a que la controversia debe ser resuelta a trav�s de los mecanismos judiciales ordinarios.
4. Actuaciones de esta Corte
4.1. Selecci�n del caso y reparto a la Sala de Revisi�n
41. Mediante Auto del 27 de marzo de 2026, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Tres de la Corte Constitucional seleccion� para revisi�n el expediente T-11.843.282, con fundamento en el criterio objetivo de exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental, as� como el criterio subjetivo de necesidad de materializar un enfoque diferencial.
42. Posteriormente, el 20 de abril del mismo a�o, el expediente fue repartido a la Sala Sexta de Revisi�n, presidida por el magistrado ponente.
4.2. Decretos probatorios y respuestas obtenidas
4.2.1. Primer auto de pruebas
43. Mediante Auto del 27 de abril de 2026[18], el magistrado sustanciador dispuso oficiar (i) al Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, (ii) a Oxigreen, (iii) al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y (iv) al Ministerio del Interior, con el prop�sito de ahondar en la informaci�n relacionada con el proceso.
44. De acuerdo con lo informado por la Secretar�a General de esta Corporaci�n[19], se obtuvieron las siguientes respuestas:
4.2.1.1. Respuesta del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul
45. Mediante informe del 4 de mayo de 2026[20], el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul dio respuesta a lo requerido.
46. En atenci�n al enfoque diferencial aplicable para efectos de este resumen de antecedentes, la Sala de Revisi�n examin� integralmente los distintos insumos allegados por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, atendiendo a las distintas formas de expresi�n y comunicaci�n empleadas por la comunidad y procurando que estas fueran valoradas de manera integral y desde una perspectiva intercultural.
47. En particular, se revis�: (i) un documento escrito contentivo del informe presentado por la comunidad, estructurado en apartados tem�ticos; (ii) los enlaces remitidos con acceso a videos en los que Hern�n Moreno, autoridad tradicional del resguardo, expuso diversos aspectos relacionados con los hechos objeto del presente tr�mite y con el desarrollo del proyecto REDD+ en el territorio; y (iii) los enlaces que daban acceso a documentos complementarios y l�neas de tiempo elaboradas por la comunidad.
48. Seg�n fue expresamente indicado por el Resguardo, la utilizaci�n de este formato respondi� a que la comunidad �cuenta con una mayor capacidad de expresi�n a trav�s de la oralidad seg�n su tradici�n �tnica cultural�. En atenci�n a ello, la Sala valor� conjuntamente los distintos materiales aportados, teniendo en cuenta las particularidades de las formas de expresi�n empleadas por la comunidad y desde un enfoque intercultural que respetara su autonom�a y permitiera recoger integralmente sus planteamientos.
49. A partir de la revisi�n integral de estos insumos y con el prop�sito de presentar de manera clara y sistem�tica la informaci�n allegada, la Sala de Revisi�n agrupar� a continuaci�n su contenido por ejes tem�ticos. Esta metodolog�a expositiva permite organizar los distintos elementos aportados por la comunidad y facilitar su comprensi�n, sin desconocer la diversidad de formatos empleados por el resguardo ni el contexto intercultural en el que fueron presentados.
Tabla 2. S�ntesis de la informaci�n allegada por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, en respuesta al Auto de pruebas del 27 de abril de 2026, agrupada por ejes tem�ticos
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Eje tem�tico |
S�ntesis de la informaci�n allegada |
Fuente o soporte |
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Origen del proyecto REDD+ y primeros acercamientos con Oxigreen |
La autoridad del resguardo explic� que �el tema de los proyectos REDD+ para [la comunidad] eran desconocidos� y que el primer acercamiento directo ocurri� el 13 de septiembre de 2021, cuando ingres� al resguardo el representante legal de Oxigreen, �el se�or Henry Silva, y otro acompa�ante que no recuerdo el nombre�. Indic� que previamente algunas empresas hab�an contactado l�deres del resguardo para promover un proyecto REDD+, y que posteriormente la propuesta fue presentada ante �las autoridades y la asamblea del resguardo [para] poder empezar ese supuesto trabajo�. Seg�n su relato, se les indic� que �no era necesario consultarlo porque era una acci�n propia del resguardo�. |
Relato de Hern�n Moreno, autoridad tradicional ind�gena, contenido en los videos allegados mediante enlace en el informe escrito. |
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Informaci�n suministrada por Oxigreen antes de la firma del Acuerdo |
La autoridad del resguardo afirm� que Oxigreen se present� �como una empresa con experiencia en ventas de carbono� y se�al� como elemento de persuasi�n la referencia a proyectos previos con comunidades ind�genas �Sikuani�. Seg�n el relato, se afirm� que durante 2021 se ejecutar�an �100 mil millones de pesos�, y que incluso se llev� �un ind�gena Sikuani como testigo�, quien manifest� que las comunidades �se estaban beneficiando muy bien�. Mencion� que, de acuerdo con la informaci�n que les suministr� Oxigreen, el Gobierno nacional estaba reglamentando los proyectos REDD+ y que, si no se firmaba �en el transcurso de 1 a 3 meses�, luego �ya no hab�a nada m�s que hacer�. La autoridad del resguardo tambi�n afirm� haber sido informado de que la comercializaci�n de carbono se realizar�a en el mercado internacional y que el precio oscilar�a entre �20 y 25 mil pesos por tonelada�. Al final, resumi� esta experiencia afirmando: �ese fue el mensaje que nos vendieron de forma r�pida (�) yo siempre he dicho que es por v�a fast track que nos vendieron esa informaci�n�. |
Relato de Hern�n Moreno, autoridad tradicional ind�gena, contenido en los videos allegados mediante enlace en el informe escrito. |
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Suscripci�n del Acuerdo |
La autoridad del resguardo indic� que �el 20 de septiembre del mismo a�o se firma el acuerdo de voluntades con la empresa (�) por 30 a�os�. Se�al� que la motivaci�n principal era �mejorar la calidad de vida [del resguardo]�, aunque reconoci� que �todas las implicaciones, las consecuencias, los pros y los contras (�) nunca los tuvimos en cuenta, los desconoc�amos�. Posteriormente sostuvo que el contrato correspond�a a �un modelo� presentado por la empresa, al que �nicamente �se le incluyeron algunos aspectos de inter�s de la comunidad�, pero que no fue construido colectivamente dentro de la asamblea del resguardo. A�adi� que �tampoco fueron totalmente entendidas todas las cl�usulas por parte del resguardo� y que no se utilizaron int�rpretes ni traducciones �para que las autoridades tradicionales tuvieran pleno conocimiento sobre lo que se estaba firmando�. Seg�n expres�, �necesitaba m�s tiempo de analizarlo y sobre todo entenderlo�. |
Relato de Hern�n Moreno, autoridad tradicional ind�gena, contenido en los videos allegados mediante enlace en el informe escrito. |
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Participaci�n en la elaboraci�n y validaci�n del PDD |
La autoridad del resguardo afirm� que la comunidad no cont� con asesor�a t�cnica, jur�dica ni econ�mica independiente. Se�al� que, aunque solicitaron apoyo jur�dico, se les indic� que �s� se podr�a, siempre y cuando nosotros mismos lo pag�ramos�. Afirm� que el PDD fue elaborado por un ingeniero vinculado al proyecto y que la comunidad �en ning�n momento particip� en la construcci�n de ese documento�. Explic� que solo se realiz� una socializaci�n parcial el 14 de septiembre de 2022, por parte del representante legal de Oxigreen y el ingeniero, utilizando t�rminos �muy t�cnicos� y �muy cient�ficos�, sin traducci�n ni interpretaci�n suficiente, raz�n por la cual �ese lenguaje t�cnico no (�) qued� en nuestra mente�. Reiter�: �no participamos en la construcci�n, el documento ellos lo hicieron solos�. |
Relato de Hern�n Moreno, autoridad tradicional ind�gena, contenido en los videos allegados mediante enlace en el informe escrito, acta del 14 de septiembre de 2022 y apartados del informe escrito. |
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Inconsistencias t�cnicas del proyecto |
La comunidad sostuvo que Oxigreen nunca consolid� formalmente un proyecto REDD+ certificable, pues elabor� dos PDD distintos, uno bajo metodolog�a BCR y otro bajo metodolog�a VCS-Verra, sin que ninguno hubiera sido registrado o validado. Se�al� que esta coexistencia evidenciar�a inconsistencias t�cnicas, posibles riesgos de doble contabilidad de emisiones y deficiencias en la incorporaci�n de la participaci�n comunitaria, sus formas de gobierno y su consentimiento informado. |
Informe escrito, l�nea del tiempo allegada mediante enlace a trav�s de informe escrito. |
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Desarrollo posterior del Acuerdo y comunicaci�n con la empresa |
Seg�n la comunidad, tras la firma se produjo �un largo distanciamiento entre el resguardo y la empresa� y �desde el territorio nunca pudimos comunicarnos [con el representante legal]�. Indic� que la empresa regres� �nicamente en septiembre de 2022 para socializar parcialmente el PDD, tras lo cual �nunca se volvi� a hablar de este PDD hasta la fecha�. |
Relato de Hern�n Moreno, autoridad tradicional ind�gena, contenido en los videos allegados mediante enlace en el informe escrito. |
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Terminaci�n del Acuerdo |
La autoridad del resguardo relat� que, con el paso de los a�os, comenzaron �las dudas, la incertidumbre y las controversias entre los dirigentes�, lo que �gener� controversia entre dos comunidades del resguardo y afect� (�) la integridad pol�tico organizativa que se ven�a consolidando�. Indic� que, como consecuencia de ello, la asamblea adopt� el 14 de marzo de 2025 la decisi�n de terminar unilateralmente el Acuerdo con Oxigreen, decisi�n que fue ratificada el 13 de abril siguiente por las autoridades tradicionales. Indic� adem�s que, posteriormente, se conform� una comisi�n de l�deres para reunirse con la empresa en Bogot� con el fin de formalizar la terminaci�n del acuerdo. Sin embargo, manifest� que Oxigreen �se neg� a terminar el acuerdo alegando que ellos hab�an cumplido sus obligaciones y que les diera un tiempo m�s de espera para lograr el prop�sito del acuerdo�. Seg�n relat�, los delegados del resguardo no aceptaron dicha propuesta y no fue posible alcanzar un acuerdo entre las partes.
La autoridad del resguardo sostuvo que la terminaci�n no obedeci� a una decisi�n arbitraria, sino al incumplimiento sostenido de Oxigreen y a la ausencia de materializaci�n efectiva del objeto contractual. Asimismo, afirm� que la empresa actu� de mala fe al intentar desconocer la decisi�n adoptada por la asamblea y al recurrir a mecanismos jur�dicos y arbitrales para presionar a la comunidad. Reiter� que el proyecto nunca existi� formalmente como iniciativa certificada y sostuvo que la terminaci�n constituye un ejercicio leg�timo de autonom�a territorial. |
Relato de Hern�n Moreno, autoridad tradicional ind�gena, contenido en los videos allegados mediante enlace en el informe escrito, as� como en la l�nea de tiempo incorporada a trav�s del mismo informe y en las actas de asamblea del resguardo. |
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Actuaciones judiciales y de di�logo institucional |
La autoridad inform� que, �al no tener otra alternativa�, el resguardo present� acci�n de tutela el 1 de julio de 2025. Se�al� que el fallo de primera instancia orden� al Ministerio, a la Procuradur�a y a la OPIAC promover espacios de di�logo entre las partes, reuniones que efectivamente se llevaron a cabo en Bogot�. No obstante, indic� que el resguardo mantuvo su posici�n de terminar el acuerdo y que la empresa volvi� a negarse, raz�n por la cual no se alcanz� una soluci�n concertada. Adem�s, manifest� que el fallo de segunda instancia les produjo sorpresa y descontento, pues consideraban que s� exist�an vulneraciones a sus derechos fundamentales. |
Relato de Hern�n Moreno, autoridad tradicional ind�gena, contenido en los videos allegados mediante enlace en el informe escrito y apartados del informe escrito. |
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Afectaciones alegadas |
La comunidad sostuvo que las principales afectaciones consistieron en el desconocimiento del consentimiento libre, previo e informado; la afectaci�n de la libre determinaci�n y del gobierno propio; divisiones internas entre l�deres; afectaciones a la unidad territorial; y frustraci�n de expectativas econ�micas que alteraron din�micas comunitarias y productivas. Tres comuneros expresaron en videos su desconcierto y afirmaron que se traicion� la confianza depositada en la empresa. |
Informe escrito. |
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Pretensiones del resguardo |
Solicit� declarar la nulidad o inoponibilidad de los acuerdos, negar cualquier reclamaci�n econ�mica de Oxigreen y declarar que la empresa debe indemnizar al resguardo. Invoc� la excepci�n de contrato no cumplido y sostuvo que la terminaci�n fue consecuencia leg�tima del incumplimiento empresarial. |
Informe escrito. |
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El resguardo solicit� declarar la nulidad o inoponibilidad de los acuerdos suscritos, ordenar el cese de cualquier afectaci�n al territorio y al gobierno propio, y garantizar la autonom�a y libre determinaci�n del resguardo conforme a la Sentencia T-248 de 2024. La comunidad reiter� que es la �nica facultada para decidir si desea avanzar en nuevos proyectos REDD+ y manifest� su disposici�n de desarrollar futuras iniciativas �nicamente con aliados que acrediten experiencia, transparencia y buena fe. |
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El resguardo solicit� negar cualquier pretensi�n econ�mica de Oxigreen y, por el contrario, declarar que la empresa debe indemnizar al resguardo por da�o emergente, lucro cesante y da�o moral colectivo. Para sustentar esta postura invoc� la excepci�n de contrato no cumplido (art. 1609 del C�digo Civil), argumentando que la empresa fue la primera incumplida y que, por tanto, carece de legitimaci�n para exigir compensaciones o reembolsos. Se�al� adem�s que los gastos asumidos por la empresa constitu�an �nicamente una expectativa de rentabilidad supeditada al �xito del proyecto, que nunca lleg� a concretarse, y enfatiz� que el resguardo no obtuvo enriquecimiento injustificado ni beneficios econ�micos efectivos. |
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Soportes documentales allegados |
El resguardo aport� una amplia carpeta documental que incluye contratos, otros�es, actas de asamblea, comunicaciones, chats, solicitudes econ�micas, cartas de terminaci�n, audios, videos y un archivo Excel denominado �LINEA DEL TIEMPO NONUYA�, que sistematiza cronol�gicamente actuaciones, decisiones comunitarias y compromisos asumidos durante la relaci�n contractual. |
Documentos allegados mediante enlace a repositorio, contenidos en el informe escrito. |
4.2.1.2. Respuesta de Oxigreen
50. Mediante informe del 6 de mayo de 2026[21], Oxigreen dio respuesta a lo requerido.
51. La Sala de Revisi�n evalu� tanto el informe escrito presentado por su representante legal como los anexos documentales aportados para sustentar su versi�n de los hechos, incluidos los documentos contractuales suscritos con el resguardo, los soportes de comunicaciones entre las partes, as� como el material fotogr�fico, actas, constancias y dem�s soportes.
52. Con el fin de exponer de manera clara y sistem�tica la informaci�n allegada, la Sala presentar� su contenido agrupado por ejes tem�ticos y organizado en formato tabular, tomando como referencia los distintos interrogantes formulados en el auto de pruebas y las cuestiones sustanciales abordadas por la empresa en su respuesta.
Tabla 3. S�ntesis de la informaci�n allegada por Oxigreen, en respuesta al Auto de pruebas del 27 de abril de 2026, agrupada por ejes tem�ticos
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Eje tem�tico |
S�ntesis de informaci�n allegada |
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Identificaci�n, objeto y alcance del proyecto |
Indic� que la controversia gira en torno al �Proyecto REDD+ Monochoa � Nonuya � Amenanae�, orientado a mitigar el cambio clim�tico mediante reducci�n y captura de CO₂, prevenci�n de la deforestaci�n y restauraci�n forestal en el Resguardo Nonuya de Villazul. Se�al� que dicho proyecto buscaba generar beneficios sociales, ambientales y econ�micos, fortalecer procesos de conservaci�n y promover pr�cticas productivas sostenibles. Dentro de sus objetivos complementarios se incluyeron la obtenci�n de beneficios sociales, ambientales y econ�micos derivados de la generaci�n de cr�ditos de carbono; la gesti�n conjunta de permisos y autorizaciones; la disposici�n de infraestructura, informaci�n y recursos t�cnicos para el desarrollo del proyecto; y la eventual negociaci�n y comercializaci�n de las unidades de carbono generadas en mercados nacionales e internacionales. |
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Origen de la iniciativa y acercamientos preliminares |
Seg�n la empresa, la iniciativa surgi� en 2021 a partir del contacto entre Juan Eduardo Garc�a Trejos, socio fundador de Oxigreen, �Edwin Paki, entonces asesor ambiental del CRIMA y el gobernador del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul. Posteriormente se realizaron reuniones en Bogot� con l�deres del resguardo para explorar posibles acciones de conservaci�n. Como resultado, las autoridades ind�genas invitaron formalmente a la empresa al territorio para socializar el proyecto ante las comunidades de Villazul y Pe�a Roja. |
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Socializaci�n comunitaria y suscripci�n del Acuerdo |
La empresa accionada afirm� que entre el 13 y 14 de septiembre de 2021 desarroll� asambleas comunitarias y una asamblea general, con presentaciones audiovisuales y traducci�n simult�nea al idioma Witoto. Sostuvo que all� se expusieron los alcances del proyecto para que las autoridades decidieran libremente. Como resultado, el 20 de septiembre de 2021 se suscribi� el contrato de alianza estrat�gica, respaldado por documentos firmados por las autoridades ind�genas. |
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Ubicaci�n, cobertura territorial y acreditaci�n inicial |
La empresa indic� que el proyecto se ubica en Puerto Santander (Amazonas), dentro del bioma amaz�nico colombiano, con una cobertura aproximada de 260.933 hect�reas. Explic� que inicialmente fue estructurado bajo VCSA-Verra, con per�odo de acreditaci�n de veinte a�os, comprendido entre el 3 de marzo de 2019 y el 2 de marzo de 2039. |
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Reestructuraci�n t�cnica mediante otros� de 2024 |
Mediante un otros� suscrito el 31 de mayo de 2024, el proyecto sufri� modificaciones sustanciales en su estructura t�cnica y operativa. En virtud de dicho acuerdo, se incorporaron las empresas CO2 Sostenible S.A.S. y Quye Wyna S.A.S. como desarrolladores t�cnicos y asesores comerciales de la iniciativa. Asimismo, la Corporaci�n Carbono & Bosques dej� de participar en la elaboraci�n del PDD, y el est�ndar de certificaci�n fue sustituido, pasando de VCSA-Verra a BioCarbon Standard. Seg�n lo pactado, Quye Wyna asumi� contractualmente la responsabilidad de estructurar y elaborar el nuevo PDD, as� como de adelantar el registro de la iniciativa tanto ante el RENARE como ante el est�ndar privado BioCarbon Standard. El otros� tambi�n estableci� que los proponentes del proyecto ser�an Oxigreen, CO2 Sostenible S.A.S. y Quye Wyna S.A.S. |
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Estado actual del proyecto y exclusi�n de Oxigreen |
Sostuvo que para mayo de 2026 el proyecto estaba suspendido respecto de Oxigreen, pero activo para CO2 Sostenible, Quye Wyna y Yauto S.A.S. Afirm� que las autoridades ind�genas promovieron su exclusi�n mediante actuaciones contractuales y judiciales dirigidas a apartarla del proyecto. |
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Registro del proyecto ante BioCarbon Standard |
Oxigreen report� que �la iniciativa REDD+ Nonuya, se inscribi� ante el EST�NDAR de Carbono: BIOCARBON REGISTRY - hoy BIOCARBON STANDARD� el 23 de julio de 2024, identificando como titular al resguardo y como titular de cuenta a CO2 Sostenible S.A.S. Posteriormente se�al� que �aparece en registro de la Certificadora Nacional BIOCARBON STANDARD, en la actualidad la siguiente inscripci�n�, en la cual figura Yauto S.A.S. junto a CO2 Sostenible y Quye Wyna. |
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Alegada exclusi�n irregular de Oxigreen e inclusi�n de Yauto |
La empresa sostuvo que, conforme al otros� del 31 de mayo de 2024, CO2 Sostenible S.A.S. y Quye Wyna S.A.S. estaban autorizadas para registrar el proyecto ante BioCarbon Standard en nombre del Resguardo Nonuya de Villazul y junto con Oxigreen. Sin embargo, afirm� que posteriormente el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, CO2 Sostenible y Quye Wyna excluyeron unilateralmente a Oxigreen de la relaci�n contractual e incorporaron a Yauto S.A.S. como nueva participante del proyecto, pese a que esta empresa no hac�a parte del otros�. Seg�n Oxigreen, esa modificaci�n vulner� las cl�usulas de confidencialidad y buen nombre pactadas entre las partes y dio lugar a que el proyecto continuara registrado ante BioCarbon Standard sin su participaci�n. |
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Gesti�n posterior al otros� y frustraci�n de actividades de socializaci�n |
Se�al� que, tras la reapertura de RENARE y la firma del otros�, se realizaron reuniones para coordinar el avance del PDD y la contrataci�n de AENOR Internacional como OVV. Indic� que el 5 de febrero de 2025 se realiz� una asamblea virtual con participaci�n de autoridades ind�genas y representantes empresariales. Seg�n Oxigreen, tambi�n se programaron socializaciones presenciales y entreg� recursos para �mambeos�. No obstante, las socializaciones finalmente no pudieron realizarse debido a la terminaci�n unilateral de la relaci�n contractual por parte del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, decisi�n que, en criterio de Oxigreen, desconoci� los compromisos previamente adquiridos y alter� la ejecuci�n del proyecto REDD+. |
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Elaboraci�n y estado del PDD |
Oxigreen aport� una versi�n preliminar del PDD y sostuvo que fue elaborada con base en socializaciones y acuerdos con las comunidades ind�genas. Indic� que inicialmente se desarroll� bajo VCSA-Verra, pero luego fue migrado a BioCarbon Standard por congesti�n del est�ndar internacional. Afirm� que el proyecto qued� �pr�cticamente finalizado� con su trabajo y luego fue culminado por Yauto, CO2 Sostenible y Quye Wyna. |
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Participaci�n comunitaria en la formulaci�n t�cnica |
La empresa sostuvo que el PDD no se concluy� por la terminaci�n unilateral del contrato, aunque alcanz� una versi�n �casi final�. Indic� que en septiembre de 2022 se realizaron talleres y asambleas en el territorio, donde se socializ� el contenido, se escucharon observaciones, se conformaron grupos de trabajo y se levant� acta del 14 de septiembre de 2022. Oxigreen sostuvo que estas dos �ltimas compa��as, inicialmente vinculadas al proyecto mediante el otros� de mayo de 2024, habr�an participado posteriormente en su exclusi�n de la iniciativa. |
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Soportes documentales allegados |
Oxigreen alleg� registros fotogr�ficos, actas y dem�s soportes para acreditar desplazamientos al territorio, jornadas de socializaci�n, presentaci�n del estado del PDD, di�logos con autoridades y espacios de resoluci�n de inquietudes. Como soporte adicional, anex� el acta del 14 de septiembre de 2022, que, seg�n afirma, acredita la realizaci�n de dichos espacios y el consentimiento informado de la comunidad. |
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Conclusiones de Oxigreen |
La empresa concluy� que el contrato es v�lido, vigente y vinculante; que en su celebraci�n se cumplieron las exigencias legales y se garantiz� traducci�n y socializaci�n; que �En la socializaci�n se hizo un alcance de la protecci�n medio ambiental incluida deforestaci�n para evitar la degradaci�n exceptuando las chagras y cultivos de pan coger tradicionales de la comunidad�; que la terminaci�n unilateral fue ilegal; y que el conflicto es contractual y econ�mico, no de derechos fundamentales. Aleg� haber invertido m�s de $1.000 millones, sostuvo que el resguardo estar�a utilizando mecanismos judiciales para evitar indemnizaciones y solicit� valorar integralmente la impugnaci�n presentada en sede de instancia. |
4.2.1.3. Respuesta del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
53. Mediante informe del 6 de mayo de 2026[22], el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dio respuesta a lo requerido. La informaci�n suministrada se sintetiza a continuaci�n.
a) Marco normativo para el dise�o, registro, implementaci�n, monitoreo, verificaci�n, emisi�n y comercializaci�n de cr�ditos derivados de proyectos REDD+
54. Respecto a la regulaci�n normativa de los proyectos REDD+, el Ministerio de Ambiente distingui� entre normativa (i) internacional, (ii) constitucional, (iii) legal, (iv) regulatoria y (v) regulatoria t�cnica. Dicha informaci�n se presenta en la siguiente tabla.
Tabla 4. S�ntesis de normativa regulatoria de los proyectos REDD+, presentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en respuesta al Auto de pruebas del 27 de abril de 2026
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Tipo de regulaci�n |
Normativa destacada |
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Internacional |
Convenci�n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim�tico (CMNUCC): aprobada por la Ley 164 de 1994, es el fundamento global de REDD+, al reconocer desde 2005 el rol de los bosques en la captura y almacenamiento de GEI. |
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Acuerdos de Canc�n (2010): definieron las cinco actividades REDD+[23] y las siete salvaguardas[24] sociales y ambientales obligatorias. |
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Marco de Varsovia para REDD+ (2013): estableci� requisitos t�cnicos sobre niveles de referencia, sistemas de monitoreo y de informaci�n sobre salvaguardas. |
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Acuerdo de Par�s: aprobado por la Ley 1844 de 2017, compromete al pa�s a conservar sumideros y dep�sitos de GEI. |
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Convenio 169 de la OIT: incorporado por la Ley 21 de 1991, consagra la consulta previa y participaci�n de pueblos ind�genas en proyectos que los afecten. |
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Constitucional |
Se�al� que los art�culos 79 y 80 de la Constituci�n consagran el derecho al ambiente sano y establecen la obligaci�n del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible, la conservaci�n y la protecci�n del ambiente. Asimismo, indic� que los art�culos 7, 63 y 330 reconocen y protegen la diversidad �tnica y cultural de la Naci�n, garantizan la inalienabilidad de los territorios colectivos y reconocen las formas de gobierno propio y autonom�a de los pueblos ind�genas sobre sus territorios. Finalmente, destac� que el art�culo 58 constitucional protege el derecho a la propiedad privada, pero le atribuye una funci�n social y ecol�gica, en virtud de la cual su ejercicio debe armonizarse con la protecci�n del ambiente y el inter�s general. |
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Legal |
Ley 1753 de 2015 (Art. 175), modificada por Ley 2294 de 2023 (Art. 230): es la norma central. Asigna al Ministerio de Ambiente la competencia para reglamentar el registro de iniciativas de mitigaci�n, el sistema de MRV y administrar el RENARE. |
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Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria): cre� el impuesto nacional al carbono y el mecanismo de no causaci�n, vinculando los cr�ditos REDD+ con el mercado regulado. |
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Ley 1931 de 2018 (Ley de Cambio Clim�tico): establece directrices para la gesti�n clim�tica y define al IDEAM como fuente oficial de informaci�n forestal, a trav�s del SMByC. |
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Ley 2169 de 2021 (Ley de Acci�n Clim�tica): faculta al Ministerio de Ambiente para realizar seguimiento y solicitar informaci�n ante presuntas irregularidades en proyectos de mitigaci�n. |
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Ley 227 de 2022 (Art. 47, Par. 1): actualiz� las condiciones del mecanismo de no causaci�n del impuesto al carbono. |
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Regulatorio |
Decreto 926 de 2017: reglamenta las condiciones para que los certificados de carbono sean usados en la no causaci�n del impuesto al carbono. |
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Decreto 446 de 2020: regula la acreditaci�n de los OVV por parte del ONAC. |
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Decreto 1076 de 2015: Decreto �nico del Sector Ambiente; regula temas de �reas protegidas y pagos por servicios ambientales que inciden en la adicionalidad de los proyectos. |
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Regulatorio t�cnico |
Resoluci�n 1447 de 2018: constituye la principal norma que regula el Sistema MRV de mitigaci�n y el RENARE, aplicable a todas las iniciativas de mitigaci�n desarrolladas en Colombia, incluidos los proyectos REDD+.
En materia de dise�o y formulaci�n, la resoluci�n establece las metodolog�as aplicables a los proyectos REDD+, las condiciones para definir la l�nea base a partir del NREF, las metas de mitigaci�n y los criterios de adicionalidad. Asimismo, regula el registro de las iniciativas en RENARE desde la fase de factibilidad, define las distintas fases del proyecto (factibilidad, formulaci�n, implementaci�n y cierre) y establece los posibles estados del registro, as� como la obligaci�n espec�fica de reportar informaci�n relacionada con salvaguardas ambientales y sociales.
En cuanto a la implementaci�n, la norma dispone que, una vez finalizada la formulaci�n, el titular debe reportar peri�dicamente el avance de las actividades y los resultados de mitigaci�n verificados y cancelados. Igualmente, regula el monitoreo, reporte y verificaci�n de las reducciones de emisiones, definiendo el Sistema MRV y exigiendo que la validaci�n y verificaci�n sean realizadas por terceros independientes acreditados como OVV.
Respecto de los proyectos REDD+, la resoluci�n establece criterios espec�ficos de validaci�n y verificaci�n, incluyendo est�ndares m�nimos de aseguramiento y consistencia metodol�gica con el Nivel de Referencia de Emisiones Forestales. No obstante, la norma no regula directamente la emisi�n de cr�ditos de carbono, pues esta corresponde a los programas o est�ndares de certificaci�n de GEI. Sin embargo, s� exige que los resultados verificados sean reportados en RENARE por el titular de la iniciativa. Finalmente, la resoluci�n tambi�n regula los programas REDD+ de escala nacional o subnacional cuya titularidad corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. |
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Resoluci�n 831 de 2020: modifica la anterior en temas de acreditaci�n de OVV y establece que solo se pueden reportar resultados con vigencia no mayor a cinco a�os. |
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Resoluci�n 418 de 2024: transfiere la administraci�n del RENARE del IDEAM al Ministerio de Ambiente. |
55. La regulaci�n de los mercados de carbono ha continuado desarroll�ndose con posterioridad a los hechos que dieron lugar a esta controversia. La Sala Sexta de Revisi�n pone de presente una normativa que fue expedida con posterioridad al recaudo de pruebas. En particular, Decreto 973 de 2026 que reglament� el marco institucional y las condiciones para el desarrollo de los mercados de carbono en Colombia y estableci� un Sistema Nacional de Mecanismos de Mercado de Carbono y de Instrumentos de Precio al Carbono, sujeto, entre otros, a par�metros de transparencia, confiabilidad, integridad ambiental y adicionalidad. Esta regulaci�n reconoce, adem�s, la dimensi�n social de las iniciativas de mitigaci�n: establece como principio la integridad social y en materia de derechos humanos, econ�micos, sociales, culturales y ambientales, exige considerar el acceso a la informaci�n y la participaci�n incidente de las comunidades en la toma de decisiones, y dispone que las iniciativas que participen en los mercados de carbono deben respetar las obligaciones aplicables a las comunidades que habitan los territorios donde se implementan. Asimismo, el decreto estructura las iniciativas de mitigaci�n como un ciclo que comprende las fases de factibilidad, formulaci�n, validaci�n, implementaci�n, verificaci�n y cierre, y establece que el titular debe reportar los avances y modificaciones que experimente la iniciativa durante dicho ciclo. En particular, durante la fase de formulaci�n debe elaborarse el PDD, que comprende, entre otros elementos, las salvaguardas sociales y ambientales y la evaluaci�n de riesgos e impactos sociales y ambientales.
56. Debe aclararse que, por tratarse de una regulaci�n expedida con posterioridad a los hechos examinados, sus disposiciones no ser�n aplicadas para determinar retrospectivamente las obligaciones que correspond�an a las partes al momento de desarrollar la iniciativa objeto de esta tutela. No obstante, su contenido resulta relevante como expresi�n de la evoluci�n del marco regulatorio de los mercados de carbono en Colombia y permite advertir que, en la regulaci�n actualmente vigente, las exigencias t�cnicas y ambientales de estas iniciativas se articulan expresamente con obligaciones de transparencia, participaci�n, salvaguardas y protecci�n de las comunidades y sus territorios.
b) R�gimen aplicable a la comercializaci�n de cr�ditos
57. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible indic� que en Colombia no existe actualmente una regulaci�n integral sobre la comercializaci�n de certificados de reducci�n o remoci�n de GEI en el mercado voluntario de carbono. Se�al� que el Decreto 926 de 2017 y la Ley 2277 de 2022 regulan �nicamente el uso de dichos certificados en el mecanismo de no causaci�n del impuesto nacional al carbono, mientras que las transacciones en el mercado voluntario se rigen por las normas generales del derecho privado y por las reglas internas de los est�ndares de certificaci�n, sin intervenci�n directa del Ministerio de Ambiente.
58. Asimismo, explic� que los registros transaccionales son administrados por est�ndares como Verra, Cercarbono o BioCarbon Registry, mientras que el RENARE cumple funciones de trazabilidad y contabilidad nacional de las iniciativas de mitigaci�n. Indic� adem�s que la Resoluci�n 1447 de 2018 regula el sistema MRV aplicable a todas las iniciativas de mitigaci�n, incluidos los proyectos REDD+, estableciendo reglas sobre su dise�o, registro, implementaci�n, monitoreo y verificaci�n.
59. Finalmente, se�al� que los certificados de reducci�n o remoci�n de GEI corresponden a resultados de mitigaci�n que han sido validados, verificados y certificados bajo est�ndares reconocidos, y que pueden utilizarse tanto en mercados voluntarios como en instrumentos de cumplimiento.
60. Ahora bien, teniendo en cuenta que la implementaci�n de proyectos REDD+, seg�n expuso, cuenta con diferentes etapas, el siguiente diagrama explica la reglamentaci�n aplicable en cada una de ellas:
Tabla 5. Normas aplicables de acuerdo con cada etapa de implementaci�n de proyecto REDD+[25]
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Etapa |
Normas principales aplicables |
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Dise�o
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Resoluci�n 1447/2018, art�culos 39 (metodolog�as REDD+), 41 (l�nea base a partir del NREF), 42 (metas de mitigaci�n), 43 (criterios de adicionalidad); Ley 1931/2018 (SMByC e informaci�n oficial del IDEAM). |
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Registro
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Art�culo 175 Ley 1753/2015, modificado por art�culo 230 Ley 2294/2023 (obligaci�n de registro en RENARE); Res. 1447/2018, art�culos 10-14 (RENARE, fases, estados), art�culo 45 (registro espec�fico de Proyectos REDD+ y reporte de salvaguardas); Resoluci�n 418/2024 (administraci�n RENARE por el Ministerio). |
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Implementaci�n
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Resoluci�n 1447/2018, art�culo 13 numeral 3 (fase de implementaci�n), art�culo 15 (periodicidad de reporte); Art. 230 Ley 2294/2023, p�rrafo 2 (salvaguardas sociales y ambientales); Ley 21/1991 y Decreto 2353/2019 (consulta previa cuando proceda). |
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Monitoreo
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Resoluci�n 1447/2018, art. 4 (Sistema MRV), art�culo 6, numeral 1 (monitoreo como componente), art�culos 15 y 17 (periodicidad y reporte de resultados en RENARE); Ley 1931/2018 (SMByC). |
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Verificaci�n
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Resoluci�n 1447/2018, art�culo 6 numerales 3 y p�rrafos 1-2 (verificaci�n independiente, acreditaci�n de OVV), art. 44 (criterios espec�ficos de validaci�n y verificaci�n para Proyectos REDD+); Resoluci�n 831/2020, art�culo 1 (modificaci�n acreditaci�n OVV); Decreto 446/2020 (acreditaci�n ONAC/IAF). |
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Emisi�n de cr�ditos |
Programas de certificaci�n de GEI o est�ndares de carbono (definidos en art�culo 3 Resoluci�n 1447/2018); Resoluci�n 1447/2018, art�culo 40 (potencial m�ximo de mitigaci�n objeto de contabilidad nacional), art�culo 17 (reporte de resultados verificados en RENARE). |
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Comercializaci�n |
Decreto 926/2017 y Ley 2277/2022, art�culo 47, p�rrafo 1 (mercado regulado: no causaci�n del impuesto al carbono); normas generales del derecho privado (mercado voluntario); reglas internas de los est�ndares de carbono y sus registros transaccionales. |
61. Posterior a la demarcaci�n normativa, explic� que la l�nea base de un proyecto REDD+ corresponde al escenario de emisiones de GEI que se producir�an en ausencia del proyecto y sirve como referencia para medir si las actividades implementadas reducen efectivamente la deforestaci�n o degradaci�n forestal. Su construcci�n exige identificar el comportamiento hist�rico de la deforestaci�n en un �rea de referencia, justificar su relaci�n con el �rea del proyecto y elaborar un modelo que proyecte la deforestaci�n futura en t�rminos de magnitud y ubicaci�n probable. Conforme al art�culo 41 de la Resoluci�n 1447 de 2018, la l�nea base debe elaborarse a partir del NREF presentado por Colombia ante la CMNUCC, utilizando las variables y datos suministrados por el SMByC.
62. Asimismo, los proyectos REDD+ deben demostrar adicionalidad, es decir, acreditar que las reducciones o remociones de emisiones obtenidas no se habr�an producido sin la implementaci�n del proyecto y del incentivo econ�mico asociado al mercado de carbono. Por ello, no se consideran adicionales las actividades obligatorias por ley, financiadas mediante pagos por servicios ambientales u otras iniciativas que habr�an ocurrido de todas formas. Finalmente, mencion� distintos mecanismos para demostrar adicionalidad, como el an�lisis de barreras, la verificaci�n de ausencia de obligaciones legales y el uso de listas de criterios positivos y negativos para evaluar la viabilidad y riesgos de las iniciativas.
c) Competencias espec�ficas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en relaci�n con los proyectos REDD+
63. El Ministerio precis� que sus competencias espec�ficas est�n delimitadas por la ley para actuar como el ente rector de la pol�tica clim�tica y administrador de la informaci�n, mas no como un ente ejecutor, verificador o certificador de proyectos individuales.
64. As� las cosas, ejerce la principal potestad reglamentaria sobre el mercado de carbono en Colombia, con fundamento en la Ley 1753 de 2015 y la Ley 2294 de 2023. En desarrollo de estas competencias, regula el Sistema MRV, define criterios t�cnicos sobre metodolog�as, l�neas base, metas de mitigaci�n y adicionalidad, y reglamenta las salvaguardas sociales y ambientales aplicables a proyectos REDD+. Asimismo, junto con el IDEAM, participa en la definici�n de los Niveles de Referencia de Emisiones Forestales (NREF).
65. En materia de trazabilidad, el Ministerio administra el RENARE, evita la doble contabilidad y monitorea el cumplimiento de las metas clim�ticas nacionales. No obstante, la responsabilidad sobre la veracidad de la informaci�n reportada recae en los titulares de los proyectos.
66. Respecto de sus funciones de supervisi�n, el Ministerio se�al� que sus competencias de control son limitadas. Puede solicitar informaci�n adicional, realizar visitas de campo y poner en conocimiento de las autoridades competentes las posibles irregularidades detectadas, pero no tiene facultades para suspender contratos privados ni revocar certificaciones emitidas por est�ndares internacionales.
67. Finalmente, precis� que no act�a como organismo de validaci�n y verificaci�n, ni como certificador de cr�ditos de carbono, y que tampoco le corresponde resolver controversias contractuales entre empresas y comunidades ind�genas o pronunciarse sobre la validez de decisiones adoptadas por los resguardos.
d) Requisitos y procedimiento para la inscripci�n de proyectos REDD+ en el RENARE
68. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible precis� que los proyectos REDD+ se encuentran regulados principalmente por las Resoluciones 1447 de 2018 y 418 de 2024. Se�al� que desde 2024 administra directamente la plataforma de registro, para lo cual los interesados deben autenticarse previamente a trav�s del Servicio de Autenticaci�n Digital del Estado colombiano.
69. Explic� que toda iniciativa debe transitar por cuatro fases sucesivas dentro del RENARE:
Tabla 6. Fases para la inscripci�n de un proyecto REDD+ en el RENARE
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Fase dentro del RENARE |
Alcance |
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Factibilidad |
Definici�n de viabilidad t�cnica y financiera. La inscripci�n oficial ocurre al completar los datos b�sicos de esta fase. |
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Formulaci�n |
Dise�o detallado que incluye la l�nea base (consistente con el Nivel de Referencia de Emisiones Forestales - NREF), metas de mitigaci�n y el dise�o de salvaguardas sociales y ambientales. |
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Implementaci�n |
Reporte del avance de indicadores y de los resultados de mitigaci�n verificados y cancelados. |
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Cierre |
Finalizaci�n una vez canceladas todas las toneladas de GEI generadas. |
70. Asimismo, indic� que, desde la fase inicial, el titular debe aportar informaci�n b�sica del proyecto, incluyendo su nombre, ubicaci�n geogr�fica, actividades REDD+ previstas, actores participantes, autoridades ambientales competentes y el est�ndar de carbono bajo el cual se pretende certificar la iniciativa. Tambi�n debe adjuntar documentos de identificaci�n y el documento de descripci�n de la iniciativa y de MRV.
71. Adicionalmente, explic� que el sistema realiza obligatoriamente un an�lisis de traslape geogr�fico entre proyectos. En caso de que exista coincidencia incompatible con otra iniciativa previamente registrada, el proyecto recibe el estado de �Traslape No Compatible�, lo que impide avanzar en el proceso hasta corregir el conflicto. Precis� adem�s que la inscripci�n en el RENARE tiene car�cter declarativo e informativo, de manera que la responsabilidad sobre la veracidad de la informaci�n y sobre el cumplimiento de otros requisitos legales �como permisos o procesos de consulta previa� recae exclusivamente en el titular del proyecto.
72. Finalmente, se�al� que el registro en RENARE es obligatorio para las iniciativas que pretendan demostrar resultados frente a las metas clim�ticas nacionales o acceder a pagos por resultados, transferencias internacionales o beneficios asociados al mercado regulado del carbono.
e) Salvaguardas sociales y ambientales exigibles a los proyectos REDD+
73. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible explic� que las salvaguardas exigibles a este tipo de proyectos son los mecanismos institucionales previstos para su seguimiento y verificaci�n.
74. As�, record� que dichas salvaguardas tienen origen en los Acuerdos de Canc�n y de la CMNUCC, incorporados al ordenamiento nacional. A continuaci�n, se explican las salvaguardas exigibles y los mecanismos para su seguimiento:
Tabla 7. Salvaguardas para la implementaci�n de proyectos REDD+[26]
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Salvaguarda de Canc�n |
Interpretaci�n nacional (Colombia) |
Descripci�n |
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Compatibilidad |
Correspondencia legal |
Alineaci�n con leyes nacionales, convenios internacionales y el Plan Nacional de Desarrollo Forestal. |
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Transparencia y gobernanza |
Transparencia _______________________
Rendici�n de cuentas _______________________
Estructuras de gobernanza
_____________________ Fortalecimiento de capacidades |
Acceso a informaci�n oportuna sobre acciones REDD+. ___________________________ Informes de gesti�n que incluyan aplicaci�n de salvaguardas. ___________________________ Reconocimiento y respeto a quienes toman decisiones sobre los bosques (instituciones o comunidades). ___________________________ Mejora de capacidades t�cnicas y jur�dicas de los actores locales. |
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Respeto al conocimiento y derechos
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Consentimiento _______________________
Conocimiento tradicional _______________________
Distribuci�n de beneficios _______________________
Derechos territoriales |
Aplicaci�n de consulta previa y consentimiento libre, previo e informado (CLPI). ___________________________ Respeto a pr�cticas tradicionales y garant�a de medios de vida. __________________________ Definici�n de esquemas equitativos de beneficios. __________________________
Respeto a la propiedad colectiva e individual y su significado cultural. |
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Participaci�n |
Participaci�n |
Garant�a de participaci�n plena y efectiva en la toma de decisiones. |
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Conservaci�n de bosques |
Conservaci�n
_______________________ Servicios ambientales. |
Apoyo a la protecci�n de bosques naturales y biodiversidad (evitando su conversi�n). ___________________________ Apoyo a la provisi�n y disfrute de servicios ecosist�micos. |
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Riesgos de reversi�n |
Ordenamiento territorial _______________________ Planificaci�n sectorial |
Apoyo a la protecci�n de bosques naturales y biodiversidad (evitando su conversi�n). ___________________________ Acciones sectoriales alineadas con la conservaci�n forestal. |
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Desplazamiento de emisiones |
Control y vigilancia |
Medidas para evitar que la deforestaci�n se traslade a otras �reas. |
75. Ahora bien, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible present� la interpretaci�n nacional, la cual agrupa las salvaguardas institucionales, sociales y ambientales de un proyecto REDD+, clasific�ndolas de la siguiente manera:
Tabla 8. Salvaguardas institucionales, sociales y ambientales de proyectos REDD+[27]
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Institucionales |
Sociales |
Ambientales |
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Correspondencia con la legislaci�n nacional Transparencia y acceso a la Informaci�n Rendici�n de cuentas Reconocer estructuras de gobernanza forestal |
Participaci�n Respeto del conocimiento tradicional Consentimiento libre, previo e informado (CLPI) Distribuci�n de beneficios Derechos territoriales |
Conservaci�n de bosques y su biodiversidad Provisi�n de bienes y servicios ambientales Ordenamiento ambiental y territorial Planificaci�n sectorial Control y vigilancia forestal Medidas de protecci�n para mantener la integralidad y resiliencia de territorios boscosos. |
76. La Resoluci�n 1447 de 2018, por su parte, impone deberes concretos a los titulares de proyectos respecto a las salvaguardas y tambi�n de acuerdo con las fases de implementaci�n, de la siguiente manera:
a) Fase de Formulaci�n: el titular debe presentar el dise�o detallado de las salvaguardas ambientales y sociales.
b) Reporte en RENARE: el Art�culo 45 obliga a reportar el cumplimiento de salvaguardas, especialmente sobre participantes, tenencia de la tierra, consentimiento de propietarios/ocupantes y compatibilidad con el ordenamiento territorial.
c) Mecanismos de Riesgo: las metodolog�as deben incluir herramientas para manejar riesgos de fugas (desplazamiento) y de no permanencia (reversi�n) de las reducciones.
77. Con fundamento en esto, los mecanismos institucionales de seguimiento y verificaci�n se apoyan en tres ejes principales, que cumplen funciones diferenciadas:
a) RENARE: es el registro donde los titulares deben declarar el cumplimiento de las salvaguardas. Sin embargo, se basa en la informaci�n suministrada por el propio titular, quien es el responsable legal de su veracidad.
b) Organismos de Validaci�n y Verificaci�n (OVV): son terceros independientes (acreditados por ONAC) encargados de realizar la evaluaci�n de la conformidad. Ellos verifican que el proyecto cumpla con las salvaguardas durante todas sus fases antes de la emisi�n de cr�ditos.
c) Sistema de Informaci�n de Salvaguardas (SIS): suministra informaci�n general sobre c�mo el pa�s aborda y respeta las salvaguardas ante la CMNUCC, principalmente para programas estatales de pago por resultados, pero no ha sido dise�ado para el seguimiento individual en terreno de proyectos voluntarios.
78. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reconoci� la existencia de vac�os relevantes en el esquema regulatorio actualmente vigente para los proyectos REDD+ y el mercado de carbono en Colombia. En particular, se�al� que el funcionamiento del RENARE depende en gran medida de la informaci�n reportada directamente por los titulares de los proyectos, sin que exista una verificaci�n estatal sistem�tica e independiente en terreno sobre la informaci�n suministrada.
79. Asimismo, indic� que la normativa actual exige el reporte de informaci�n relacionada con participaci�n y salvaguardas, pero no establece criterios sustantivos verificables que permitan determinar objetivamente cu�ndo una participaci�n puede considerarse �plena� o cu�ndo un consentimiento puede calificarse como verdaderamente �informado�. En ese sentido, reconoci� que existen limitaciones regulatorias para evaluar de manera uniforme el cumplimiento de estos est�ndares en contextos �tnicos y territoriales complejos.
80. Adicionalmente, explic� que los procesos de validaci�n y verificaci�n realizados por los OVV suelen concentrarse principalmente en aspectos t�cnicos asociados a las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero, sin profundizar necesariamente con el mismo nivel de rigor en los componentes sociales, culturales o de participaci�n comunitaria.
81. Finalmente, el Ministerio indic� que actualmente adelanta la formulaci�n de un nuevo decreto reglamentario sobre salvaguardas sociales y ambientales, el cual se encuentra en proceso de consulta p�blica y consulta previa. Precis� adem�s que, en cumplimiento de la Sentencia T-248 de 2024, se encuentra desarrollando protocolos con enfoque �tnico destinados a fortalecer la protecci�n de los derechos de las comunidades involucradas en proyectos REDD+.
f) Entidades p�blicas que intervienen en las distintas etapas de implementaci�n de un proyecto REDD+
82. Al respecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible empez� por reconocer que el dise�o institucional se caracteriza por una distribuci�n fragmentada de competencias, donde ninguna entidad ejerce una supervisi�n integral de todas las etapas. As�, agrup� las autoridades intervinientes dentro del proceso de la siguiente manera:
Tabla 9. Entidades p�blicas involucradas en distintas etapas del desarrollo de un proyecto REDD+
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Etapa de intervenci�n de la entidad |
Alcance |
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Entidades con intervenci�n permanente y transversal |
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: es la autoridad rectora. Sus funciones incluyen la regulaci�n de la pol�tica clim�tica, la administraci�n del RENARE, la reglamentaci�n del Sistema MRV y la definici�n de salvaguardas sociales y ambientales. |
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IDEAM): act�a como la autoridad t�cnica encargada de generar informaci�n oficial sobre bosques y carbono a trav�s del SMByC. Participa en la definici�n de los NREF. |
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ONAC: su competencia es la acreditaci�n de los OVV, asegurando su idoneidad t�cnica para evaluar la conformidad de los proyectos. |
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Entidades con intervenci�n condicionada (se activa �nicamente ante circunstancias espec�ficas del proyecto) |
Ministerio del Interior: interviene solo cuando el proyecto se desarrolla en �reas con presencia de comunidades �tnicas para liderar y coordinar el proceso de consulta previa. |
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Autoridades Ambientales del SINA (ANLA, CARs, Parques Nacionales): act�an si las actividades del proyecto requieren licencias, permisos o concesiones sobre el uso de recursos naturales. |
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Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y la DIAN: intervienen exclusivamente cuando los cr�ditos se utilizan para el mecanismo de no causaci�n del impuesto nacional al carbono. |
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�rganos de Control (Procuradur�a General de la Naci�, Defensor�a del Pueblo, Contralor�a General de la Rep�blica): intervienen ante posibles vulneraciones de derechos fundamentales, denuncias de irregularidades o vigilancia del gasto de recursos p�blicos. |
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Actores privados |
Titulares de iniciativas: son los responsables del dise�o, ejecuci�n y veracidad de la informaci�n en RENARE. |
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OVV: son terceros independientes que realizan las auditor�as t�cnicas de validaci�n y verificaci�n. |
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Programas de Certificaci�n (Est�ndares): son sistemas privados (como Verra o BioCarbon Registry) que emiten los certificados y asignan seriales �nicos. |
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Registros Transaccionales: plataformas privadas donde se negocian y cancelan los cr�ditos. |
83. A continuaci�n, se hace una s�ntesis de la intervenci�n de las autoridades mencionadas seg�n la etapa del ciclo:
Tabla 10. S�ntesis de entidades involucradas en cada etapa de un proyecto REDD+[28]
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Etapa |
Entidades con intervenci�n permanente |
Entidades con intervenci�n condicionada |
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Dise�o y Formulaci�n |
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (define reglas t�cnicas: Res. 1447/2018, art�culos 39-43); IDEAM (suministra informaci�n del SMByC para l�nea base y NREF) |
Ministerio del Interior-DCP (consulta previa, si procede); Autoridades ambientales SINA (si hay actividades que requieran permisos) |
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Registro en RENARE |
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (administra RENARE: Res. 1447/2018, art�culos 10-14, 45; Res. 418/2024) |
N/A. |
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Implementaci�n |
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (reporte peri�dico en RENARE: art�culo 15 Resoluci�n 1447/2018); IDEAM (informaci�n oficial del SMByC) |
Ministerio del Interior-DCP (seguimiento de acuerdos de consulta previa); Autoridades ambientales SINA (si hay actividades sujetas a permisos); CARs (administraci�n forestal) |
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Verificaci�n |
ONAC (acreditaci�n de OVV: Decreto 446/2020). Nota: la verificaci�n la realizan los OVV (actores privados), no el Ministerio. |
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible puede solicitar informaci�n complementaria y dar traslado (art�culo 44 p�rrafo 2 Res. 1447/2018; art�culo 21 Ley 2169/2021) |
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Emisi�n de certificados |
Ninguna entidad p�blica emite certificados. Esta funci�n corresponde a los est�ndares de carbono (actores privados). |
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece el potencial m�ximo de mitigaci�n objeto de contabilidad nacional (art�culo 40 Res. 1447/2018) |
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Comercializaci�n |
Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y DIAN (�nicamente si los certificados se usan para no causaci�n del impuesto al carbono: Decreto 926/2017, Ley 2277/2022) |
Superintendencia de Industria y Comercio (protecci�n al consumidor, si aplica); Superintendencia de Sociedades (vigilancia societaria sobre los actores privados) |
84. Con base en esta exposici�n, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible enfatiz� que el r�gimen de los proyectos REDD+ en Colombia funciona a partir de una distribuci�n fragmentada de competencias entre entidades p�blicas y actores privados, de manera que ninguna autoridad estatal ejerce un control integral sobre todas las etapas del ciclo de estos proyectos.
85. Por mencionar algunas de las limitaciones, resalt� que (i) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible regula el sistema y administra el RENARE, pero no valida, verifica, certifica ni emite cr�ditos de carbono, (ii) el IDEAM produce la informaci�n t�cnica oficial, aunque no aprueba proyectos, (iii) el Ministerio del Interior �nicamente interviene en materia de consulta previa cuando esta es solicitada y se determina su procedencia, (iv) el ONAC acredita a los organismos de validaci�n y verificaci�n, sin supervisar directamente los proyectos, (v) autoridades ambientales del SINA solo participan cuando se requieren permisos espec�ficos. Asimismo, destac� que las labores de validaci�n, verificaci�n y certificaci�n recaen principalmente en organismos verificadores y est�ndares privados de carbono. Seg�n indic�, esta estructura institucional permite que un proyecto REDD+ avance en su dise�o, implementaci�n e incluso certificaci�n bajo est�ndares privados sin que necesariamente haya sido inscrito en el RENARE ni haya adelantado procesos de consulta previa ante la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio de Interior, situaci�n que, afirm�, ocurre en el caso objeto de la acci�n de tutela.
g) Mecanismos de inspecci�n de los desarrolladores, comercializadores y dem�s actores que participan en proyectos REDD+
86. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible precis� que en Colombia no existe una �nica autoridad que ejerza funciones integrales de inspecci�n, vigilancia y control sobre todos los actores del mercado voluntario de carbono. En lo que concierne a aquellos implementados por tal autoridad, enfatiz� que se limitan a la gesti�n de informaci�n y trazabilidad, sin incluir acciones correctivas directas o sancionatorias, y son:
a) Inscripci�n en el RENARE: es el principal mecanismo de trazabilidad. Toda iniciativa que busque beneficios en mercados regulados o demostrar resultados frente a metas nacionales debe registrarse desde la fase de factibilidad.
b) Revisi�n de informaci�n declarada: el Ministerio revisa la informaci�n cargada en la plataforma, pero bajo el principio de buena fe, siendo el titular el �nico responsable de la veracidad de lo reportado.
c) Solicitud de informaci�n y visitas: bajo la Ley 2169 de 2021, el Ministerio puede requerir informaci�n adicional ante presuntas irregularidades y realizar visitas al lugar de implementaci�n.
d) Traslado a autoridades competentes: si identifica irregularidades, el Ministerio no sanciona, sino que remite el caso a las entidades que s� tienen facultades de control (Fiscal�a General de la Naci�n, ONAC, Superintendencias, etc.).
87. En este punto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reiter� que sus funciones se limitan a la regulaci�n, administraci�n del RENARE y seguimiento documental de los proyectos REDD+, sin ejercer competencias de inspecci�n, vigilancia y control sobre desarrolladores privados ni sobre controversias contractuales, de gobernanza ind�gena o de distribuci�n de beneficios, las cuales corresponden a otras autoridades. Se�al� adem�s que, conforme a la Sentencia T-248 de 2024, estas problem�ticas requieren una articulaci�n interinstitucional con enfoque �tnico integral. Finalmente, inform� que actualmente adelanta el dise�o de una estrategia de seguimiento, vigilancia y control para proyectos REDD+, as� como una reglamentaci�n de salvaguardas sociales y ambientales orientada a fortalecer los mecanismos de verificaci�n y protecci�n de derechos durante todas las fases de estas iniciativas.
h) R�gimen aplicable a los proyectos REDD+ desarrollados en territorios colectivos de comunidades ind�genas y/o afrodescendientes
88. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expuso que se basa en la convergencia entre el derecho constitucional, el r�gimen general de mitigaci�n y obligaciones reforzadas de protecci�n de derechos humanos y territoriales. Ello se explica en la siguiente s�ntesis normativa:
Tabla 11. S�ntesis normativa general aplicable a proyectos REDD+ desarrollados en territorios colectivos de comunidades ind�genas y/o afrodescendientes
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Tipo de regulaci�n |
Alcance |
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Marco constitucional de protecci�n de territorios colectivos |
La Constituci�n Pol�tica de 1991 establece una protecci�n reforzada para los territorios ind�genas y colectivos que condiciona el desarrollo de proyectos REDD+. En particular, el art�culo 7 reconoce la diversidad �tnica y cultural como principio transversal; el art�culo 63 dispone que las tierras de resguardo y los territorios colectivos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, impidiendo que este tipo de proyectos afecte el dominio colectivo sobre el territorio; y el art�culo 330 reconoce la autonom�a y las formas de gobierno propio de los pueblos ind�genas, cuyas autoridades tienen funciones relacionadas con la preservaci�n de los recursos naturales y la toma de decisiones dentro de sus territorios. Asimismo, el art�culo 246 consagra la Jurisdicci�n Especial Ind�gena, permitiendo a las autoridades �tnicas ejercer funciones jurisdiccionales conforme a sus usos y costumbres.
Adicionalmente, los art�culos 79 y 80 establecen el derecho a un ambiente sano y el deber estatal de garantizar la participaci�n de las comunidades en las decisiones ambientales y de planificar el manejo sostenible de los recursos naturales. A su vez, el art�culo 58 reconoce la funci�n social y ecol�gica de la propiedad, mientras que el art�culo 333 se�ala que la libertad econ�mica y la iniciativa privada est�n sujetas al bien com�n y a la protecci�n del ambiente, l�mites que tambi�n resultan aplicables a los proyectos REDD+. |
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Marco legal diferenciado para comunidades ind�genas y afrodescendientes |
El marco legal aplicable a los proyectos REDD+ var�a seg�n la comunidad �tnica involucrada. En el caso de los pueblos ind�genas, la regulaci�n se fundamenta principalmente en el Convenio 169 de la OIT, incorporado mediante la Ley 21 de 1991, as� como en el Decreto 1953 de 2014, relativo a los sistemas propios de gobierno, y el Decreto 2333 de 2014, sobre protecci�n de derechos territoriales. Por su parte, las comunidades afrodescendientes encuentran sustento normativo en el art�culo transitorio 55 de la Constituci�n y en la Ley 70 de 1993, que reconoce sus derechos a la propiedad colectiva y a la consulta respecto de planes de aprovechamiento de recursos naturales en sus territorios. |
89. Bajo este marco general, procedi� a hacer referencia a que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a saber, las Sentencias SU-123 de 2018 y SU-121 de 2022, se establecieron principios rectores sobre la participaci�n de comunidades �tnicamente diferenciadas, aplicables de forma proporcional seg�n el nivel de afectaci�n identificado. La definici�n del nivel de participaci�n aplicable en cada proyecto corresponde a la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DCP) del Ministerio del Interior, previa solicitud del ejecutor o promotor de la iniciativa y con fundamento en los criterios de afectaci�n directa previstos en las Directivas Presidenciales 10 de 2013 y 08 de 2020. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible precis� que no tiene competencia para realizar dicha determinaci�n.
Tabla 12. Participaci�n de comunidades �tnicamente diferenciadas de acuerdo con nivel de afectaci�n[29]
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Nivel de afectaci�n |
Mecanismo aplicable |
Alcance |
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Afectaci�n leve o indirecta |
Participaci�n general: inclusi�n en espacios de decisi�n comunes. |
Informaci�n y participaci�n. |
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Afectaci�n directa |
Consulta previa: derecho fundamental de car�cter procedimental. Esfuerzo genuino por lograr acuerdo. |
Si no hay acuerdo, el Estado puede implementar la medida, siempre que la decisi�n no sea arbitraria, respete criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y considere las posiciones del pueblo �tnico. |
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Afectaci�n directa intensa |
Consentimiento libre, previo e informado (CLPI): excepcional y en principio vinculante. |
Procede �nicamente ante: (i) traslado o reubicaci�n; (ii) almacenamiento de materiales peligrosos o t�xicos en el territorio; o (iii) medidas de alto impacto que pongan en riesgo la subsistencia f�sica o cultural de la comunidad. |
90. Cuando los proyectos REDD+ se ubican en territorios de comunidades �tnicamente diferenciadas, se activan deberes reforzados, a saber:
a) Salvaguardas obligatorias: los titulares deben cumplir las salvaguardas de la CMNUCC y la Interpretaci�n Nacional, incluyendo el monitoreo y reporte de su cumplimiento en todas las fases.
b) Reporte en RENARE: el art�culo 45 de la Resoluci�n 1447 de 2018 exige reportar condiciones de titularidad, tenencia de la tierra y la acreditaci�n del consentimiento de la comunidad.
c) Determinaci�n de procedencia: el titular debe solicitar a la DCP (Ministerio del Interior) que determine si procede la consulta previa bas�ndose en el criterio de afectaci�n directa.
91. El Ministerio indic� que, aunque existe un marco constitucional y legal s�lido para la protecci�n de los pueblos �tnicos y sus territorios, a�n persisten vac�os regulatorios en materia de proyectos REDD+, particularmente respecto de las salvaguardas sociales y ambientales y de la titularidad de los derechos sobre el carbono forestal en territorios colectivos. Se�al� que, en cumplimiento de la Sentencia T-248 de 2024, adelanta la elaboraci�n de un protocolo REDD+ con enfoque �tnico, as� como estrategias de seguimiento, vigilancia y formaci�n.
92. Asimismo, precis� que las iniciativas REDD+ deben cumplir las salvaguardas sociales y ambientales previstas en la normativa nacional e internacional y reportarlas dentro del sistema MRV. Sin embargo, aclar� que la verificaci�n de ese cumplimiento corresponde a los OVV y no directamente al Ministerio, el cual tampoco tiene competencia para certificar contratos privados, validar decisiones internas de los resguardos o determinar la suficiencia de procesos de consulta previa.
93. En este punto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hizo una precisi�n sobre la titularidad y los derechos sobre el carbono forestal. Al respecto, indic� que el ordenamiento jur�dico colombiano no ha definido expresamente la naturaleza jur�dica del carbono forestal ni la titularidad de los cr�ditos de carbono generados por proyectos REDD+. Indic� que, aunque la Resoluci�n 1447 de 2018 regula la figura del �titular de la iniciativa�, no establece a qui�n pertenecen los resultados de mitigaci�n cuando estos se generan en territorios colectivos. Seg�n explic�, esta indefinici�n genera tensiones en proyectos desarrollados en territorios �tnicos, pues los bosques se encuentran en territorios colectivos protegidos constitucionalmente y sometidos a formas de gobernanza propia, mientras que la titularidad formal del proyecto puede quedar registrada a nombre de actores privados externos a la comunidad.
i) Informaci�n relativa al proyecto REDD+ desarrollado en el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul
94. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible indic� que, tras realizar una b�squeda en el RENARE, no encontr� inscrita ninguna iniciativa de mitigaci�n cuyo titular o desarrollador fuera Oxigreen, ni ning�n proyecto que coincidiera con el denominado �Proyecto REDD+ en el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul�.
95. El Ministerio de Ambiente identific� que el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul hace parte del �rea cubierta por otro proyecto distinto denominado �Crima Predio Putumayo�Andoque de Aduche REDD+�, registrado en RENARE por Terra Commodities S.A.S. en fase de formulaci�n. No obstante, precis� que dicha iniciativa es aut�noma e independiente del proyecto objeto de la acci�n de tutela y que en ella no participa Oxigreen.
96. Asimismo, inform� que encontr� una iniciativa registrada ante BioCarbon Registry bajo el c�digo BIO89 y el nombre �REDD+ Nunuya de Villazul � Amenanae�, desarrollada por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul en alianza con el Resguardo Ind�gena Amenanae Mesai. Sin embargo, se�al� que esta iniciativa no fue inscrita en RENARE, no aport� la informaci�n requerida por el Ministerio ni present� solicitud de procedencia de consulta previa.
97. En consecuencia, indic� que RENARE no registra fecha de inscripci�n, n�mero de registro ni actuaciones relacionadas con el proyecto objeto de la tutela, debido a que la iniciativa nunca fue formalmente inscrita por Oxigreen ni por los dem�s suscribientes del acuerdo. Agreg� que esta omisi�n impidi� al Ministerio ejercer funciones de trazabilidad y seguimiento dentro del sistema MRV nacional, evidenciando que el proyecto se desarroll� al margen del sistema institucional previsto para las iniciativas de mitigaci�n en Colombia.
98. A partir de una b�squeda en fuentes externas al RENARE, el Ministerio de Ambiente identific� una iniciativa registrada ante BioCarbon Registry bajo el c�digo BIO89 y el nombre �REDD+ Nunuya de Villazul � Amenanae�, cuyo desarrollador reportado ser�a el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul en alianza con el Resguardo Ind�gena Amenanae Mesai. Precis�, sin embargo, que la informaci�n disponible en dicha plataforma es administrada exclusivamente por BioCarbon Registry y que el Ministerio no ha verificado su exactitud o completitud.
99. El Ministerio de Ambiente se�al� que tuvo conocimiento de la participaci�n de Oxigreen en el proyecto REDD+ del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul a partir de distintas fuentes externas al RENARE. En particular, indic� que las autoridades del Resguardo remitieron comunicaciones en las que denunciaron presuntos incumplimientos por parte de la empresa, ausencia de avances y beneficios concretos para la comunidad, afectaciones a sus formas propias de decisi�n y dificultades relacionadas con la terminaci�n del Acuerdo. Asimismo, informaron que la Asamblea General del 19 de marzo de 2025 habr�a decidido terminar la relaci�n contractual con Oxigreen y retirar el consentimiento para el desarrollo del proyecto.
100. A partir de estas denuncias y con fundamento en el art�culo 21 de la Ley 2169 de 2021, el Ministerio dirigi� solicitudes de informaci�n a Oxigreen en mayo de 2025. En dichos requerimientos solicit� informaci�n sobre el estado de la iniciativa, el cumplimiento de las salvaguardas sociales y ambientales, los actores vinculados al proyecto, la participaci�n de la comunidad, la gobernanza propia del Resguardo, los mecanismos de acceso a la informaci�n, los esquemas de distribuci�n de beneficios y el tr�mite dado a la solicitud de terminaci�n del acuerdo formulada por la comunidad.
101. Adicionalmente, el Ministerio identific� que el proyecto aparece registrado en BioCarbon Registry bajo el c�digo BIO89. Sin embargo, aclar� que la informaci�n disponible en dicha plataforma corresponde a un est�ndar privado, que impide verificar su exactitud o determinar los roles espec�ficos desempe�ados por cada uno de los actores vinculados a la iniciativa.
102. El Ministerio de Ambiente precis� que el RENARE no funciona como un registro de transacciones del mercado de carbono y, en consecuencia, no recopila informaci�n sobre compradores, intermediarios, adquirentes de cr�ditos o t�rminos contractuales. Por ello, indic� que la informaci�n detallada sobre la estructuraci�n, desarrollo y comercializaci�n del proyecto se encuentra en poder de los actores privados involucrados. entre ellos Oxigreen, CO2 Sostenible S.A.S. y Quye Wyna S.A.S., del est�ndar BioCarbon Registry y de las autoridades del Resguardo. Tambi�n enfatiz� que las actuaciones adelantadas por el Ministerio corresponden �nicamente a labores de seguimiento documental y recopilaci�n de informaci�n dentro de sus competencias, sin que ello implique validaci�n, certificaci�n o aprobaci�n del proyecto ni de los acuerdos privados asociados al mismo.
103. Finalmente, el Ministerio se�al� que, en cumplimiento de la Sentencia T-248 de 2024, actualmente adelanta varias medidas de fortalecimiento institucional, entre ellas un protocolo REDD+ con perspectiva �tnica, una estrategia de seguimiento y control de actores REDD+, una estrategia de formaci�n y un proyecto de reglamentaci�n de salvaguardas sociales y ambientales. Indic�, adem�s, que estos instrumentos buscan fortalecer la protecci�n de los derechos de los pueblos ind�genas en el contexto de proyectos REDD+, aunque aclar� que su adopci�n no constituye una condici�n previa para exigir el derecho a la consulta previa ni la aplicaci�n de las salvaguardas actualmente vigentes.
4.2.1.4. Respuesta del Ministerio del Interior
104. Mediante informe del 28 de mayo de 2026[30], el Ministerio del Interior dio respuesta a lo requerido. La informaci�n suministrada se sintetiza a continuaci�n.
a) Marco normativo y jurisprudencial que rige la intervenci�n del Ministerio del Interior en proyectos REDD+ que involucren pueblos ind�genas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras
105. El Ministerio del Interior indic� que la normativa que regula su intervenci�n en la ejecuci�n de los proyectos REDD+ que involucren comunidades �tnicas es robusta y se fundamenta en la protecci�n de la diversidad �tnica y cultural, as� como en la garant�a del derecho fundamental a la consulta previa. Esta intervenci�n se ejerce principalmente a trav�s de la DCP, cuyas competencias est�n delimitadas por una combinaci�n de instrumentos internacionales, disposiciones constitucionales, normas administrativas y una extensa l�nea jurisprudencial de la Corte Constitucional.
Tabla 13. S�ntesis de normativa regulatoria de los proyectos REDD+, presentada por el Ministerio del Interior en respuesta al Auto de pruebas del 27 de abril de 2026
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Tipo de regulaci�n |
Normativa destacada |
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Instrumentos internacionales y bloque de constitucionalidad |
El pilar fundamental de este marco es el Convenio 169 de la OIT (aprobado mediante la Ley 21 de 1991), el cual reconoce el derecho de los pueblos ind�genas y tribales a ser consultados sobre medidas que los afecten directamente y a definir sus propias prioridades de desarrollo. Este convenio forma parte del bloque de constitucionalidad en virtud de los art�culos 93 y 94 de la Constituci�n Pol�tica, lo que le otorga un car�cter vinculante y prevalente en el ordenamiento interno.
Adicionalmente, en el contexto espec�fico de proyectos ambientales, rigen la Convenci�n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim�tico (CMNUCC) y las Salvaguardas de Canc�n (Decisi�n 1/CP.16), las cuales exigen el respeto a los conocimientos y derechos de los pueblos ind�genas y su participaci�n plena y efectiva en actividades REDD+. |
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Constitucional |
La intervenci�n del Ministerio del Interior en el desarrollo de proyectos REDD+ se sustenta en el reconocimiento que hace la Constituci�n Pol�tica de 1991 sobre la diversidad �tnica y cultural de la Naci�n (art�culos 1, 7, 8 y 70). Asimismo, se apoya en los art�culos 329 y 330, que salvaguardan la autonom�a y los derechos territoriales de las comunidades �tnicas. La consulta previa es entendida bajo este marco como una garant�a para asegurar la participaci�n efectiva de estas comunidades en decisiones que incidan en sus intereses colectivos. |
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Nacional y administrativo |
La estructura y funciones de la DCP para gestionar estos procesos est�n reglamentadas por: � Decreto 2353 de 2019: Atribuye a la DCP funciones garantistas y de coordinaci�n, como liderar los procesos consultivos, impartir lineamientos para determinar la procedencia de la consulta y realizar el seguimiento a los acuerdos alcanzados. � Directivas Presidenciales (01 de 2010, 10 de 2013 y 08 de 2020): Establecen el procedimiento t�cnico-jur�dico para determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa, integrando el criterio de afectaci�n directa. � Ley 1753 de 2015 (Art. 175) y Ley 2294 de 2023 (Art. 230): Establecen que las iniciativas de mitigaci�n de gases de efecto invernadero (como REDD+) deben cumplir con salvaguardas sociales y ambientales, incluyendo la consulta previa cuando sea procedente. � Resoluci�n 1447 de 2018 (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible): Regula el monitoreo, reporte y verificaci�n de las acciones de mitigaci�n de GEI y exige el cumplimiento de salvaguardas para el registro de los proyectos. |
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Jurisprudencia de la Corte Constitucional |
La jurisprudencia ha decantado los criterios materiales para la intervenci�n del Ministerio del Interior, destac�ndose las siguientes sentencias: � Sentencia SU-123 de 2018: Es la providencia de unificaci�n que define la afectaci�n directa como el criterio determinante para la procedencia de la consulta, sistematiza los niveles de participaci�n (desde la consulta b�sica hasta el consentimiento previo) y unifica la interpretaci�n de los Principios Ruggie sobre la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. � Sentencia SU-111 de 2020: Es crucial para proyectos REDD+ de iniciativa comunitaria, ya que establece que la consulta previa es una �protecci�n externa� frente a medidas impuestas por terceros; por lo tanto, el derecho a la consulta es inexistente cuando la decisi�n de explotaci�n o conservaci�n nace de la propia voluntad y autonom�a de la comunidad. � Sentencia T-248 de 2024: Desarrolla consideraciones espec�ficas para proyectos REDD+ en territorios �tnicos, resaltando la necesidad de verificar que las iniciativas correspondan efectivamente a la voluntad aut�noma de la comunidad y respeten su gobernanza territorial. � Sentencia T-472 de 2024: Precisa que la carga de impulsar el procedimiento de consulta previa recae en el ejecutor del proyecto o la autoridad competente, y no es una obligaci�n oficiosa de la DCP. � Sentencia C-030 de 2008: Define que existe afectaci�n directa cuando una medida altera el estatus de la persona o comunidad, imponiendo restricciones o confiriendo beneficios. |
b) Supuestos de procedencia del consentimiento libre, previo e informado en proyectos REDD+, como garant�a adicional a la consulta previa, y diferencias entre ambas instituciones
106. La necesidad de agotar el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) en un proyecto REDD+, m�s all� de la consulta previa, no se determina de forma autom�tica de la ejecuci�n de proyectos ambientales, sino que depende de la intensidad de la afectaci�n que la medida genere sobre la comunidad �tnica. Existen niveles diferenciados de participaci�n que se activan seg�n el impacto del proyecto.
107. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia SU-123 de 2018) citada en las fuentes, el CLPI es exigible cuando se presenta una afectaci�n directa intensa que amenaza la subsistencia de la comunidad tradicional. Los supuestos espec�ficos son: (i) traslado o reubicaci�n: cuando el proyecto implique mover al pueblo ind�gena o tribal de su lugar de asentamiento; (ii) materiales peligrosos: el almacenamiento o dep�sito de materiales t�xicos o peligrosos en sus territorios; (iii) alto impacto y riesgo de subsistencia: medidas que generen un impacto social, cultural y ambiental de tal magnitud que ponga en riesgo la pervivencia f�sica o cultural del grupo.
108. En el contexto particular de los proyectos REDD+, la obtenci�n del consentimiento puede ser necesaria si su implementaci�n conlleva: (i) restricciones sustanciales sobre el uso y aprovechamiento tradicional del territorio, (ii) limitaciones significativas a las formas propias de gobernanza y autonom�a; (iii) afectaciones intensas a las pr�cticas culturales tradicionales.
109. A continuaci�n, se presentan las diferencias entre una y otra figura:
Tabla 14. Diferenciaci�n entre consulta previa y consentimiento libre, previo e informado
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Caracter�stica |
Consulta previa |
Consentimiento libre, previo e informado |
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Presupuesto |
Se activa ante cualquier afectaci�n directa (incidencia concreta y diferenciada) |
Se activa ante una afectaci�n directa intensa que amenaza la subsistencia |
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Finalidad |
Procedimiento de di�logo intercultural con el prop�sito genuino de llegar a un acuerdo |
Asegurar que la comunidad acepte la medida antes de su inicio debido al alto riesgo que conlleva |
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Efecto si NO hay acuerdo |
Si la consulta se realiz� adecuadamente pero no hay acuerdo, la administraci�n puede implementar la medida bajo principios de razonabilidad y proporcionalidad |
En principio, si no se llega a un acuerdo, prevalece la protecci�n de la comunidad y la medida no debe ejecutarse |
110. �Adem�s de lo anterior, el Ministerio del Interior record� que el derecho a la consulta previa tiene por objeto proteger a las comunidades �tnicas frente a decisiones o medidas promovidas por actores externos que puedan afectar directamente sus derechos e intereses. En consecuencia, cuando una iniciativa REDD+ surge de la propia comunidad, como expresi�n de su autonom�a y de sus decisiones internas, no se configura el supuesto que activa el deber de consulta previa. En tales circunstancias, la garant�a constitucional relevante es el respeto por la libre determinaci�n, el gobierno propio y los procedimientos internos mediante los cuales la comunidad adopta sus decisiones colectivas.
c) Procedimiento institucional para la certificaci�n de presencia de comunidades �tnicas en �reas de influencia de proyectos REDD+
111. El procedimiento institucional para determinar la presencia de comunidades �tnicas y la necesidad de adelantar procesos de consulta previa ha experimentado una evoluci�n significativa. En efecto, ha pasado de un modelo centrado en la simple certificaci�n de presencia geogr�fica de comunidades en un �rea determinada a un an�lisis sustancial orientado a establecer la procedencia misma de la consulta previa. As�, mientras la Directiva Presidencial 10 de 2013 se enfocaba principalmente en la identificaci�n geogr�fica de comunidades potencialmente afectadas, la Directiva Presidencial 08 de 2020 redefini� esta etapa como una �determinaci�n de procedencia y oportunidad de la consulta previa�, incorporando el criterio material de afectaci�n directa desarrollado por la jurisprudencia constitucional. En consecuencia, el an�lisis ya no se agota en verificar la presencia f�sica de comunidades en el �rea de influencia de una medida o proyecto, sino que exige evaluar si este tiene la potencialidad de afectar de manera directa sus derechos, territorios, formas de vida o elementos constitutivos de su identidad �tnica y cultural.
112. Para iniciar el tr�mite, el ejecutor de la iniciativa debe presentar ante la DCP una solicitud formal acompa�ada de informaci�n t�cnica suficiente sobre el proyecto, incluyendo su ubicaci�n y delimitaci�n precisa, el �rea de influencia, las actividades previstas y una descripci�n detallada de sus caracter�sticas e impactos potenciales. Una vez recibida la documentaci�n, la autoridad adelanta un an�lisis t�cnico y jur�dico que comprende la revisi�n cartogr�fica del territorio, la consulta de bases de datos oficiales y la evaluaci�n de si la iniciativa puede generar una afectaci�n concreta, espec�fica y diferenciada sobre comunidades �tnicas.
113. Trat�ndose de proyectos REDD+, este examen incorpora verificaciones adicionales orientadas a garantizar la protecci�n de los derechos colectivos de las comunidades. En particular, se analiza si la iniciativa pertenece efectivamente a la comunidad y se desarrolla en su beneficio; se verifica la representaci�n de las autoridades que act�an en su nombre mediante la revisi�n de documentos organizativos y de gobierno propio; se constata la relaci�n de la comunidad con el territorio donde se ejecutar� el proyecto; y se eval�a si la iniciativa puede producir efectos sobre comunidades vecinas o colindantes que no participan en ella, supuesto en el cual podr�a ser procedente adelantar un proceso de consulta previa.
114. Finalmente, cuando la iniciativa surge de manera aut�noma al interior de la propia comunidad y constituye una decisi�n adoptada en ejercicio de su libre determinaci�n y gobierno propio, puede no activarse el tr�mite de determinaci�n de procedencia de consulta previa. En estos eventos, no se est� ante una medida externa susceptible de afectar a la comunidad, sino ante una actuaci�n originada en su propia voluntad colectiva. Por ello, el an�lisis institucional se orienta principalmente a verificar el respeto por la autonom�a, la gobernanza territorial y los procedimientos internos de toma de decisiones de la comunidad involucrada.
d) Obligaciones de los desarrolladores de proyectos REDD+ frente a las comunidades �tnicas en materia de participaci�n, informaci�n, consulta y distribuci�n de beneficios
115. Las obligaciones de los desarrolladores de proyectos REDD+ frente a comunidades �tnicas trascienden las exigencias contractuales y ambientales ordinarias. En efecto, se enmarcan en un conjunto de salvaguardas clim�ticas, sociales y de derechos humanos derivadas de instrumentos nacionales e internacionales, entre ellos CMNUCC, las Salvaguardas de Canc�n, la Resoluci�n 1447 de 2018 y los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. Estas obligaciones buscan garantizar que las iniciativas de conservaci�n y mitigaci�n del cambio clim�tico se desarrollen con pleno respeto por los derechos colectivos, la autonom�a y la gobernanza propia de los pueblos ind�genas y comunidades locales. Las obligaciones, son sintetizadas a continuaci�n.
Tabla 15. Obligaciones de desarrolladores de proyectos REDD+
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Eje tem�tico |
Alcance de obligaciones de desarrolladores |
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Participaci�n |
Los desarrolladores deben asegurar una participaci�n plena y efectiva de los pueblos ind�genas y comunidades locales, lo cual excluye pr�cticas meramente formales o informativas. Las caracter�sticas de esta participaci�n incluyen: � Intervenci�n temprana: La comunidad debe ser involucrada desde las etapas iniciales de estructuraci�n del proyecto. � Capacidad de incidencia: Los escenarios de participaci�n deben permitir que las comunidades influyan realmente en las decisiones del proyecto. � Participaci�n continua: El desarrollador debe garantizar que la comunidad participe en todas las fases del proyecto, no solo al inicio. � Respeto a la gobernanza propia: La interlocuci�n debe producirse exclusivamente con las autoridades leg�timas y respetando los sistemas propios de gobierno y toma de decisiones; no basta con obtener firmas individuales o acuerdos con miembros aislados. |
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Informaci�n |
El r�gimen REDD+ parte de los principios de transparencia y consentimiento informado, por lo que el desarrollador est� obligado a suministrar informaci�n con las siguientes caracter�sticas: � Calidad de la informaci�n: Debe ser clara, completa, verificable, previa, continua y culturalmente apropiada. � Contenido m�nimo: Se debe informar sobre la delimitaci�n territorial, duraci�n del proyecto, titularidad y comercializaci�n de cr�ditos de carbono, restricciones de uso del territorio, riesgos ambientales y econ�micos, y las condiciones contractuales detalladas. � Accesibilidad: La informaci�n no puede entregarse exclusivamente en lenguaje t�cnico ni mediante formatos que resulten inaccesibles para las autoridades tradicionales. |
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Consulta previa y debida diligencia |
Los desarrolladores tienen deberes concurrentes con el Estado en la protecci�n de los derechos �tnicos. Sus obligaciones principales son: � Abstenci�n institucional: Deben abstenerse de iniciar o ejecutar proyectos sin la debida validaci�n institucional y el cumplimiento de la consulta previa cuando esta proceda. � Buena fe y no fragmentaci�n: Actuar con transparencia y evitar la fragmentaci�n de los procesos de participaci�n dentro de la comunidad. � Debida diligencia: Las empresas deben aplicar procesos de debida diligencia para identificar, prevenir y mitigar consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos. Esto incluye el reconocimiento de la relaci�n especial de los pueblos con sus tierras, territorios y recursos naturales. |
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Distribuci�n de beneficios |
Uno de los pilares del r�gimen es que las comunidades que conservan los bosques participen efectivamente de los beneficios econ�micos derivados del carbono. Los desarrolladores deben garantizar: � Transparencia financiera: Establecer reglas claras de distribuci�n y permitir la trazabilidad total de los ingresos generados por el proyecto. � Distribuci�n justa y equitativa: Los beneficios no pueden ser simb�licos, inequitativos ni desproporcionados frente al valor econ�mico real del proyecto. � Respeto a la autonom�a econ�mica: La distribuci�n debe respetar las prioridades de desarrollo propio, los planes de vida de los pueblos ind�genas y su autonom�a territorial. � Participaci�n en decisiones econ�micas: Las comunidades deben tener voz en la toma de decisiones sobre c�mo se gestionan y distribuyen los recursos econ�micos del proyecto. |
e) Mecanismos de seguimiento, acompa�amiento y verificaci�n que ejerce el Ministerio del Interior sobre el cumplimiento de acuerdos derivados de procesos de consulta previa relacionados con proyectos REDD+.
116. El Ministerio del Interior, por conducto de la DCP y, en particular, de su Subdirecci�n de Gesti�n, tiene a su cargo las labores de seguimiento, acompa�amiento y verificaci�n del cumplimiento de los acuerdos protocolizados en los procesos de consulta previa.
117. Esta funci�n constituye una etapa esencial del procedimiento, en la medida en que la garant�a efectiva del derecho fundamental a la consulta previa no se agota con la realizaci�n del proceso consultivo, sino que exige la materializaci�n integral de los compromisos y acuerdos alcanzados con las comunidades �tnicas. Para ello, el ordenamiento prev� diversos mecanismos institucionales, desarrollados principalmente en las Directivas Presidenciales 10 de 2013 y 08 de 2020, orientadas a supervisar, acompa�ar y verificar la ejecuci�n de los acuerdos protocolizados, que incluyen las siguientes obligaciones.
Tabla 16. Mecanismos de seguimiento y acompa�amiento del Ministerio del Interior de acuerdo con la etapa del proyecto REDD+
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Etapa |
Alcance de intervenci�n del Ministerio del Interior |
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Seguimiento |
Una vez que un proceso de consulta previa es protocolizado, entra inmediatamente en la etapa de seguimiento. Los mecanismos espec�ficos definidos en la Directiva 10 de 2013 incluyen: � Requerimientos peri�dicos: la DCP solicita informes peri�dicos al responsable del proyecto (ejecutor) sobre el estado de cumplimiento de los compromisos adquiridos. � Comit� de Seguimiento: el Ministerio lidera la conformaci�n de este comit� y define sus integrantes para asegurar una vigilancia estructurada. � Reuniones de seguimiento: se convoca a las partes interesadas y a los entes de control, como la Procuradur�a General de la Naci�n y la Defensor�a del Pueblo, as� como a las autoridades ambientales, para evaluar los avances. � Verificaci�n directa con comunidades: el Ministerio mantiene comunicaci�n peri�dica con las comunidades �tnicas para constatar, desde su perspectiva, si los acuerdos se est�n cumpliendo de manera efectiva. � Reuni�n de cierre: una vez verificado el cumplimiento total de lo pactado, se convoca a una reuni�n final con las partes y los organismos de control para dar por cerrado formalmente el proceso consultivo. |
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Coordinaci�n y aplicaci�n de medidas |
De manera complementaria, la Directiva Presidencial 08 de 2020 dispone que la DCP debe velar por la implementaci�n de las medidas de manejo y de los compromisos definidos durante el proceso consultivo. Asimismo, cuando no sea posible alcanzar un acuerdo protocolizado entre las partes, el Ministerio del Interior puede adoptar medidas sustentadas en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, conforme al correspondiente juicio de proporcionalidad. Respecto de dichas medidas, la entidad tambi�n conserva competencias de seguimiento y verificaci�n para asegurar su adecuada ejecuci�n. |
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Delimitaci�n de competencias ambientales |
Las competencias de la DCP se circunscriben al seguimiento y verificaci�n de los compromisos sociales, culturales y participativos derivados de los procesos de consulta previa. Por el contrario, la supervisi�n de las obligaciones y medidas de car�cter estrictamente ambiental asociadas a un proyecto REDD+ corresponde a las autoridades ambientales competentes, de conformidad con las funciones que les asigna el ordenamiento jur�dico, y no al Ministerio del Interior. |
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Limitaciones en proyectos de iniciativa propia |
En relaci�n con el proyecto REDD+ Nonuya de Villazul, se inform� que el Ministerio del Interior no ha adelantado actividades de seguimiento a acuerdos protocolizados, debido a que no se desarroll� un proceso formal de consulta previa. En efecto, mediante la Resoluci�n ST-1855 de 2025 se concluy� que la consulta previa no resultaba procedente, al considerar que la iniciativa tuvo origen en la propia comunidad ind�gena y se enmarcaba en el ejercicio de su autonom�a y autodeterminaci�n. En consecuencia, al no haberse surtido un proceso consultivo ni haberse protocolizado acuerdos ante la autoridad competente, no se activaron las competencias institucionales de seguimiento previstas para esta clase de procedimientos. |
f) Mecanismos institucionales que utiliza el Ministerio del Interior para verificar que la participaci�n de las comunidades �tnicas en proyectos REDD+ sea libre, previa, informada, culturalmente adecuada y respetuosa de sus autoridades y procedimientos propios de toma de decisiones.
118. El Ministerio del Interior, a trav�s de la DCP, emplea diversos mecanismos institucionales para verificar que la participaci�n de las comunidades �tnicas en proyectos REDD+ cumpla con los est�ndares de ser libre, previa, informada, culturalmente adecuada y respetuosa de su autonom�a. Los principales mecanismos y procedimientos de verificaci�n son:
Tabla 17. Mecanismos del Ministerio del Interior para verificaci�n de participaci�n de las comunidades �tnicas en proyectos REDD+
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Mecanismo de verificaci�n |
Alcance |
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Tr�mite de determinaci�n de procedencia (an�lisis t�cnico-material) |
La verificaci�n inicia con la Subdirecci�n T�cnica, que realiza un an�lisis para determinar si el proyecto genera una afectaci�n directa. Para proyectos REDD+, el Ministerio ha incorporado criterios de verificaci�n reforzados basados en la jurisprudencia (Sentencia T-248 de 2024), que incluyen: � Verificaci�n de la Titularidad Comunitaria: Se exige que la iniciativa proceda de la comunidad y que el proyecto est� registrado a nombre de los sujetos colectivos, no de terceros apoderados. � Acreditaci�n de Representatividad: Se requiere la presentaci�n de actas de elecci�n de juntas directivas, registros ante alcald�as y, especialmente, el Plan de Vida, estatutos y reglamentos de la comunidad para verificar que la interlocuci�n respete sus estructuras organizativas propias. � Verificaci�n de Consentimiento Interno: Se solicita evidencia del consentimiento previo y libre de la iniciativa con los miembros de la comunidad antes de radicar la solicitud. � Poder de Decisi�n Territorial: El Ministerio constata que el sujeto colectivo posea territorio reconocido y titulado, garantizando que tienen el derecho legal de decidir sobre el �rea de ejecuci�n. |
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Direcci�n y coordinaci�n del proceso consultivo |
Cuando la consulta es procedente, la Subdirecci�n de Gesti�n asume el liderazgo para garantizar un di�logo intercultural genuino. Los mecanismos de verificaci�n en esta etapa son: � Garant�a de participaci�n a trav�s de instituciones representativas: el Ministerio del Interior asegura que las comunidades participen mediante sus propias autoridades, sin que el Estado pueda imponer m�todos espec�ficos de decisi�n por encima de sus espacios tradicionales. � Reducci�n de desigualdades de poder: el Ministerio del Interior act�a para mitigar las asimetr�as f�cticas entre las empresas desarrolladoras y las comunidades �tnicas, buscando un di�logo horizontal. � Verificaci�n del car�cter informado: el Ministerio del Interior se asegura que el ejecutor dispense informaci�n suficiente y comprensible para que los pueblos emitan su criterio de manera fundamentada. |
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Reconocimiento de decisiones end�genas y autonom�a |
Un mecanismo fundamental de respeto a la autonom�a es la aplicaci�n del criterio de decisiones end�genas (Sentencia SU-111 de 2020). � El Ministerio verifica si la decisi�n de implementar el proyecto REDD+ nace de la propia voluntad de la comunidad. � Si se confirma que es una iniciativa propia y aut�noma sobre su territorio, el Ministerio del Interior considera que el derecho a la consulta es inexistente, ya que esta es una �protecci�n externa� frente a medidas impuestas por la sociedad mayoritaria. De este modo, se evita que el Estado interfiera en la autonom�a decisoria de los pueblos �tnicos. |
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Seguimiento y verificaci�n de acuerdos |
Una vez protocolizado un proceso de consulta, el Ministerio del Interior activa la etapa de seguimiento, que incluye: � Comit�s de Seguimiento: conformaci�n de mesas t�cnicas con participaci�n de las partes y entes de control (Procuradur�a General de la Naci�n y Defensor�a del Pueblo). � Comunicaci�n peri�dica: contacto constante con las comunidades para verificar, desde su perspectiva, el cumplimiento de lo acordado. � Reuni�n de cierre: El derecho a la consulta solo se considera satisfecho cuando el Ministerio del Interior verifica el cumplimiento total de los acuerdos. |
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Aplicaci�n de salvaguardas y debida diligencia |
El Ministerio del Interior verifica que los desarrolladores cumplan con las Salvaguardas de Canc�n y la Resoluci�n 1447 de 2018. Esto implica que las empresas deben demostrar procesos de debida diligencia que incluyan: � Participaci�n efectiva y temprana. � Transparencia financiera y distribuci�n justa de beneficios. � Respeto absoluto por los conocimientos tradicionales y la gobernanza forestal de los pueblos |
g) Informaci�n respecto del proyecto REDD+ Nonuya de Villazul
119. El Ministerio del Interior inform� que, en el marco del tr�mite de determinaci�n de procedencia de consulta previa adelantado respecto del proyecto �REDD+ Nonuya de Villazul: Bosque que Purifica el Aire de Vida�, la Subdirecci�n T�cnica de la DCP expidi� la Resoluci�n ST-1855 del 11 de noviembre de 2025, mediante la cual concluy� que la consulta previa no era procedente. Para adoptar dicha decisi�n, el Ministerio del Interior valor� la informaci�n t�cnica y documental aportada durante el tr�mite, incluidas actas, talleres, espacios de socializaci�n y dem�s elementos remitidos por la propia comunidad sobre su participaci�n en la iniciativa.
120. Seg�n explic� el Ministerio del Interior, el an�lisis permiti� establecer que el proyecto fue promovido por la propia comunidad ind�gena, la cual actuaba como ejecutora de la iniciativa, y que no se evidenciaba una afectaci�n directa a otras comunidades �tnicamente diferenciadas. Asimismo, se�al� que el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul aport� documentaci�n relacionada con sus mecanismos internos de deliberaci�n y decisi�n, a partir de la cual se concluy� que las actuaciones desarrolladas se hab�an adelantado dentro de sus escenarios propios de participaci�n, autogobierno y autonom�a, sin que se advirtiera la exclusi�n de autoridades representativas o el desconocimiento de procedimientos internos.
121. De otra parte, el Ministerio del Interior indic� que no encontr� en sus archivos quejas, denuncias o controversias relacionadas espec�ficamente con el proyecto o con la actuaci�n de Oxigreen, distintas de las conocidas dentro del presente tr�mite constitucional. Igualmente, se�al� que no obraba informaci�n adicional sobre la participaci�n de dicha empresa en la estructuraci�n o relacionamiento con el Resguardo m�s all� de la documentaci�n aportada durante el procedimiento de determinaci�n de procedencia.
122. Finalmente, el Ministerio del Interior precis� que no ha adelantado actuaciones de seguimiento respecto del proyecto, dado que no se surti� un proceso formal de consulta previa ni se protocolizaron acuerdos que activaran la fase de seguimiento propia de estos procedimientos. A�adi� que sus competencias se limitan al an�lisis de procedencia de la consulta previa y, cuando corresponda, a la coordinaci�n del respectivo proceso consultivo, por lo que no ejerce funciones permanentes de supervisi�n o control sobre la ejecuci�n material de proyectos REDD+ ni sobre las relaciones contractuales asociadas a estos.
4.2.2. Segundo auto de pruebas
123. Mediante Auto del 19 de mayo de 2026[31], el magistrado sustanciador dispuso oficiar a (i) CO2 Sostenible, (ii) Quye Wyna, (iii) Yauto y (iv) Corporaci�n Carbono & Bosques, con el prop�sito de ahondar en la informaci�n suministrada por Oxigreen en su respuesta al Auto de pruebas del 27 de abril de 2026.
4.2.2.1. Respuesta de Yauto
124. Mediante comunicaci�n electr�nica del 22 de mayo de 2026[32], Yauto inform� que no tuvo ninguna participaci�n, intervenci�n o vinculaci�n con el Acuerdo del proyecto REDD+ desarrollado entre el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul y Oxigreen S.A.S., suscrito en septiembre de 2021. Seg�n explic�, no fue parte del mismo, no intervino en su formulaci�n, ejecuci�n, modificaci�n o terminaci�n, ni mantuvo relaciones jur�dicas, t�cnicas o comerciales con Oxigreen en el marco de esa iniciativa.
125. No obstante, indic� que, una vez las autoridades del resguardo decidieron retirar su consentimiento libre, previo e informado respecto de la iniciativa adelantada con Oxigreen, el 25 de julio de 2025 recibi� una invitaci�n formal para acompa�ar una nueva iniciativa REDD+ promovida directamente por el resguardo, en la cual Yauto actuar�a como aliado t�cnico. En ese sentido, sostuvo que la relaci�n actualmente existente con la comunidad es aut�noma, posterior e independiente de la desarrollada previamente con Oxigreen, y que no existe continuidad contractual, jur�dica o comercial entre ambos procesos.
126. Como consideraci�n general, Yauto se�al� que un proyecto REDD+ no se configura �nicamente con la firma de un contrato, sino que requiere el cumplimiento de m�ltiples etapas t�cnicas, jur�dicas y participativas, entre ellas la obtenci�n del consentimiento libre, previo e informado, la elaboraci�n participativa del PDD, los procesos de validaci�n y certificaci�n, y la posterior implementaci�n. A partir de ello, sostuvo que la iniciativa objeto de controversia no alcanz� a superar todas las etapas necesarias para consolidarse como un proyecto REDD+ plenamente desarrollado.
127. Respecto de la nueva iniciativa impulsada por el resguardo, Yauto manifest� que esta tuvo origen en una decisi�n aut�noma de las autoridades ind�genas, quienes buscaron un aliado t�cnico para desarrollar un proyecto REDD+ cuya titularidad permaneciera en cabeza del propio resguardo. Seg�n expuso, entre julio y agosto de 2025 se adelant� un proceso de construcci�n del consentimiento libre, previo e informado mediante reuniones comunitarias y asambleas, en las que se acord� que dicho consentimiento ser�a revisable y ratificable en cada etapa del proyecto.
128. Asimismo, explic� que el 31 de julio de 2025 suscribi� con el resguardo un contrato de mandato mediante el cual la comunidad act�a como titular y mandante del proyecto, mientras que Yauto desempe�a funciones de mandatario t�cnico. Seg�n la empresa, esta estructura fue dise�ada para garantizar que la titularidad, la toma de decisiones y la mayor parte de los beneficios econ�micos permanezcan en cabeza del resguardo. En particular, indic� que el 70% de los recursos derivados del proyecto corresponder�an a la comunidad y el 30% a Yauto por concepto de servicios t�cnicos.
129. Yauto tambi�n inform� que suscribi� posteriormente un acuerdo de colaboraci�n con CO2 Sostenible para apoyar actividades t�cnicas y comerciales relacionadas con el mismo proyecto y con los tr�mites ante BioCarbon Standard, precisando que ello no modific� la titularidad del proyecto ni la calidad del resguardo como sujeto principal de la iniciativa.
130. En cuanto a las actividades desarrolladas, Yauto se�al� que entre julio y agosto de 2025 se realizaron talleres participativos para la formulaci�n del PDD, en los que se abordaron aspectos relacionados con la gobernanza del proyecto, los problemas ambientales y sociales del territorio, los mecanismos de distribuci�n de beneficios, la identificaci�n de actividades productivas, el an�lisis de amenazas de deforestaci�n y la creaci�n de un Comit� REDD+ integrado por miembros de las comunidades de Villazul y Pe�a Roja. Tambi�n afirm� que se elaboraron matrices de impactos, cronogramas de implementaci�n y mecanismos internos de seguimiento y control.
131. Igualmente, indic� que el resguardo, con acompa�amiento de Yauto, adelant� actividades de socializaci�n con entidades p�blicas, organizaciones ind�genas y resguardos vecinos. Entre ellas mencion� reuniones con representantes de Parques Nacionales Naturales, la Gobernaci�n del departamento del Amazonas, CRIMA, CITMA, Corpoamazon�a y el Resguardo Andoke de Aduche. Seg�n la empresa, estas actividades buscaron dar a conocer la iniciativa y cumplir las salvaguardas exigidas por los est�ndares de certificaci�n.
132. Yauto agreg� que en octubre de 2025 la asamblea general del resguardo revis� y aprob� el PDD, ratificando adem�s el consentimiento libre, previo e informado para continuar con la iniciativa. Posteriormente, destac� que el Ministerio del Interior, mediante la Resoluci�n ST-1855 de 2025, determin� que no proced�a la consulta previa por tratarse de una iniciativa propia del resguardo, desarrollada en ejercicio de su autonom�a, libre determinaci�n y autogobierno.
133. Finalmente, inform� que actualmente mantiene con el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul una relaci�n jur�dica y t�cnica derivada del contrato de mandato suscrito en julio de 2025 y que, a la fecha del informe, el proyecto denominado �Nonuya de Villazul: Bosque que purifica el aire de vida� se encontraba registrado ante BioCarbon Standard y en proceso de validaci�n por parte del organismo verificador correspondiente. Reiter� que dicho proyecto es distinto e independiente de la iniciativa adelantada previamente con Oxigreen y que toda su actuaci�n se ha desarrollado como aliada t�cnica de una iniciativa promovida y titulada por el propio resguardo.
4.2.2.2. Respuesta de CO2 Sostenible
134. Mediante comunicaci�n electr�nica del 23 de mayo de 2026[33], CO2 Sostenible inform� que particip� en el proyecto REDD+ del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul entre el 31 de mayo de 2024 y el 19 de marzo de 2025, en virtud del Otros� No. 1 suscrito entre el resguardo, Oxigreen, Quye Wyna y la propia compa��a. Seg�n explic�, su funci�n consist�a en actuar como asesora comercial y administradora de la plataforma de registro del proyecto, incluyendo actividades relacionadas con la futura comercializaci�n de cr�ditos de carbono, la gesti�n de contratos ERPA y la administraci�n de la fiducia del resguardo. No obstante, sostuvo que dichas actividades nunca pudieron ejecutarse debido al incumplimiento de las obligaciones log�sticas y financieras que, conforme al otros�, correspond�an a Oxigreen.
135. CO2 Sostenible afirm� que, durante la vigencia del otros� por virtud del cual empez� a participar en el proyecto, �nicamente particip� en tres reuniones virtuales realizadas el 31 de mayo de 2024, el 5 de febrero de 2025 y el 21 de marzo de 2025. Seg�n relat�, en estos espacios se discutieron asuntos relacionados con el registro del proyecto ante BioCarbon Registry, la necesidad de realizar visitas de campo y asambleas comunitarias, el seguimiento a los compromisos asumidos por Oxigreen y, finalmente, la decisi�n del resguardo de dar por terminada la relaci�n contractual con esta �ltima empresa. La compa��a se�al� que nunca realiz� visitas al territorio ni particip� en asambleas presenciales, debido a que Oxigreen no suministr� los recursos necesarios para financiar dichas actividades.
136. En relaci�n con el desarrollo t�cnico del proyecto, CO2 Sostenible explic� que la formulaci�n de una iniciativa REDD+ requiere, entre otras etapas, visitas de campo, procesos participativos con las comunidades, elaboraci�n del PDD, validaci�n, registro, certificaci�n y comercializaci�n de cr�ditos de carbono. Afirm� que ninguna de estas fases pudo completarse bajo el esquema contractual vigente con Oxigreen, debido a que nunca se realizaron las actividades iniciales de trabajo en territorio. Por ello, sostuvo que no particip� en la elaboraci�n del PDD, ni en la validaci�n, certificaci�n o comercializaci�n del proyecto, ni obtuvo ingresos derivados de la iniciativa.
137. No obstante, CO2 Sostenible manifest� que s� adelant� la inscripci�n preliminar del proyecto ante BioCarbon Registry, actuaci�n que calific� como un tr�mite exclusivamente administrativo destinado a abrir el registro de la iniciativa dentro de la plataforma. Seg�n explic�, esta inscripci�n se realiz� con el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul como titular del proyecto, pero sin que existiera un PDD elaborado, procesos de validaci�n, auditor�as, certificaciones o emisiones de cr�ditos de carbono.
138. CO2 Sostenible sostuvo que el 19 de marzo de 2025 el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul notific� la terminaci�n del v�nculo contractual con Oxigreen en ejercicio de su autonom�a y gobierno propio. A partir de esa decisi�n, consider� inviable la continuidad del Otros� No. 1 y formaliz� igualmente su desvinculaci�n de dicho esquema contractual mediante comunicaci�n dirigida a Oxigreen el 23 de julio de 2025.
139. Posteriormente, CO2 Sostenible explic� que, una vez concluida la relaci�n entre el resguardo y Oxigreen, el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul decidi� desarrollar una nueva iniciativa REDD+ con Yauto como aliado t�cnico. En este nuevo escenario, CO2 Sostenible suscribi� un acuerdo independiente de colaboraci�n con Yauto, mediante el cual asumi� funciones de acompa�amiento t�cnico y comercial, as� como la administraci�n operativa de la cuenta del proyecto en BioCarbon Registry.
140. Seg�n indic�, esta nueva iniciativa es distinta e independiente de la desarrollada previamente con Oxigreen. Afirm� que existe una ruptura material entre ambos procesos, pues la iniciativa anterior nunca super� la fase preliminar, mientras que la nueva comprende un proyecto con diferente nombre, delimitaci�n territorial, cartograf�a, documentaci�n t�cnica y PDD. Asimismo, se�al� que en esta segunda etapa s� se adelantaron actividades de formulaci�n t�cnica, elaboraci�n y carga del PDD, validaci�n y auditor�a ante BioCarbon Registry, aunque todav�a no se han emitido ni comercializado cr�ditos de carbono.
141. Finalmente, CO2 Sostenible manifest� que actualmente no mantiene v�nculo jur�dico directo con el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul ni con la iniciativa desarrollada junto a Oxigreen. Precis� que su relaci�n vigente se circunscribe al contrato celebrado con Yauto para apoyar la nueva iniciativa REDD+ promovida por el resguardo, particularmente en actividades de acompa�amiento comercial, administraci�n operativa de la cuenta ante BioCarbon Registry y eventual comercializaci�n futura de cr�ditos de carbono.
4.2.2.3. Respuesta de Quye Wyna
142. Mediante comunicaci�n electr�nica del 23 de mayo de 2026[34], Quye Wyna inform� que particip� en el proyecto REDD+ del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul entre el 31 de mayo de 2024 y el 19 de marzo de 2025, en virtud del Otros� No. 1 suscrito entre el resguardo, Oxigreen y CO2 Sostenible. Seg�n explic�, fue vinculada como desarrolladora t�cnica del proyecto, con responsabilidades relacionadas con la elaboraci�n del PDD, los reportes de monitoreo y dem�s documentos exigidos por el est�ndar BioCarbon. Asimismo, se�al� que las actividades de conservaci�n y reducci�n de la deforestaci�n deb�an ser definidas y aprobadas por la asamblea general del resguardo.
143. Quye Wyna sostuvo que no fue posible ejecutar las actividades previstas debido a que Oxigreen no cumpli� las obligaciones log�sticas y financieras asumidas en el otros�, particularmente aquellas relacionadas con el transporte, hospedaje, alimentaci�n y vi�ticos requeridos para el desplazamiento de su equipo t�cnico al territorio ind�gena. Como consecuencia, afirm� que nunca visit� el resguardo, no recibi� recursos econ�micos de Oxigreen ni del proyecto y, por tanto, no pudo desarrollar las labores t�cnicas que le hab�an sido asignadas.
144. En cuanto a los espacios de interacci�n con la comunidad, Quye Wyna manifest� que �nicamente particip� en tres reuniones virtuales realizadas el 31 de mayo de 2024, el 5 de febrero de 2025 y el 21 de marzo de 2025. Seg�n explic�, en dichas reuniones se abordaron asuntos relacionados con el registro del proyecto en BioCarbon Registry, la programaci�n de asambleas comunitarias en territorio, el seguimiento a compromisos asumidos por Oxigreen y, finalmente, la comunicaci�n de la decisi�n del resguardo de terminar el v�nculo contractual con dicha empresa. Quye Wyna afirm� que nunca particip� en reuniones presenciales ni en asambleas comunitarias debido a la falta de recursos log�sticos que, seg�n sostuvo, deb�an ser suministrados por Oxigreen.
145. Quye Wyna explic� que el desarrollo de un proyecto REDD+ exige una secuencia de etapas que incluyen visitas de campo, asambleas comunitarias, elaboraci�n del PDD, auditor�as de validaci�n, registro, certificaci�n y eventual comercializaci�n de cr�ditos de carbono. Afirm� que ninguna de estas fases pudo materializarse bajo el esquema contractual vigente con Oxigreen, ya que nunca se realizaron las actividades iniciales de trabajo en territorio. En consecuencia, sostuvo que no pudo elaborar el PDD ni adelantar actividades de validaci�n, certificaci�n o comercializaci�n de cr�ditos de carbono.
146. No obstante, aclar� que s� elabor� un borrador de prefactibilidad destinado a apoyar la inscripci�n preliminar del proyecto ante BioCarbon Registry. Asimismo, reiter� que no comercializ� cr�ditos de carbono, no percibi� ingresos derivados de la iniciativa y nunca desarroll� actividades t�cnicas directamente en el territorio ind�gena. Respecto de los tr�mites ante sistemas de registro y certificaci�n, indic� que no adelant� actuaciones directas ante BioCarbon Standard. En relaci�n con RENARE, manifest� haber prestado apoyo t�cnico para el registro de una nueva iniciativa promovida por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul junto con Yauto, aunque se�al� que dicho tr�mite a�n no hab�a recibido respuesta debido a fallas de la plataforma.
147. Quye Wyna explic� que su participaci�n se desarroll� en dos etapas distintas. La primera correspondi� a su vinculaci�n mediante el Otros� No. 1, mientras se manten�a vigente la relaci�n contractual entre el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul y Oxigreen. Seg�n afirm�, la decisi�n del resguardo de terminar dicho v�nculo el 19 de marzo de 2025 hizo inviable la continuidad del esquema contractual, raz�n por la cual acept� la terminaci�n y formaliz� su desvinculaci�n. La segunda etapa surgi� posteriormente, cuando el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul decidi� desarrollar una nueva iniciativa REDD+ con Yauto como aliado t�cnico. En ese contexto, Quye Wyna fue vinculada a partir de agosto de 2025 como desarrolladora t�cnica, mediante un acuerdo celebrado con CO2 Sostenible S.A.S. Quye Wyna sostuvo que no mantiene v�nculo jur�dico directo con el resguardo dentro de este nuevo esquema y que su funci�n se limita a la elaboraci�n de documentos t�cnicos y al acompa�amiento especializado de la nueva iniciativa.
148. Asimismo, Quye Wyna afirm� que existe una ruptura material entre el proyecto inicialmente planteado con Oxigreen y la nueva iniciativa desarrollada con Yauto. Seg�n indic�, la primera nunca super� la etapa preliminar, pues no se realizaron visitas de campo, no se elabor� un PDD y no avanz� a procesos de validaci�n o certificaci�n. En contraste, sostuvo que la nueva iniciativa cuenta con un proyecto t�cnicamente formulado, con cambios en el nombre, �rea, cartograf�a y documentaci�n, y actualmente dispone de un PDD elaborado y cargado en la plataforma correspondiente, encontr�ndose en curso los procesos de validaci�n y verificaci�n.
149. Finalmente, Quye Wyna manifest� que actualmente no mantiene ning�n v�nculo jur�dico directo con el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul ni con el proyecto objeto de controversia. Precis� que su �nica relaci�n vigente corresponde al contrato celebrado con CO2 Sostenible para desarrollar los documentos t�cnicos asociados a la nueva iniciativa REDD+ promovida posteriormente por el resguardo.
150. La Corporaci�n Carbono & Bosques no dio respuesta al auto de pruebas del 19 de mayo de 2026.
4.2.3. Traslado de la informaci�n obtenida y respuestas
151. El 3 de junio de 2026 la Secretar�a General de la Corte Constitucional corri� traslado de las respuestas recibidas[35]. En el marco de dicho traslado, se allegaron las siguientes respuestas:
152. Mediante comunicaci�n electr�nica del 5 de junio de 2026[36], el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul solicit� a la Corte Constitucional abordar la controversia desde una perspectiva constitucional e intercultural, y no como un simple conflicto contractual o indemnizatorio. Sostuvo que el n�cleo del debate radica en la protecci�n de sus derechos a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad territorial, los cuales, a su juicio, les permiten decidir de manera permanente si una iniciativa REDD+ puede continuar en su territorio y bajo qu� condiciones. En esa l�nea, afirmaron que el retiro del consentimiento y la terminaci�n de la relaci�n con Oxigreen constituyeron una expresi�n leg�tima de su autonom�a colectiva frente a incumplimientos reiterados, ausencia de resultados concretos, falta de beneficios para la comunidad y p�rdida de confianza en la empresa.
153. Asimismo, el resguardo rechaz� la tesis seg�n la cual la controversia obedecer�a exclusivamente a intereses econ�micos o a la b�squeda de un nuevo aliado comercial. Indic� que la iniciativa actualmente denominada �REDD+ Nonuya de Villazul: Mo fiivo Jagaba Imibachu Baj+ � Bosque que purifica el aire de vida� corresponde a un proyecto aut�nomo, construido con posterioridad al retiro del consentimiento otorgado a Oxigreen y desarrollado bajo nuevas condiciones definidas por la comunidad. Igualmente, sostuvo que la relaci�n establecida posteriormente con Yauto es independiente y no constituye una continuaci�n, cesi�n o sustituci�n del acuerdo celebrado con Oxigreen.
154. De igual manera, el resguardo sostuvo que la propia respuesta de Oxigreen evidenciar�a el incumplimiento de las obligaciones asumidas dentro del proyecto REDD+, pues la empresa reconoci� que el proyecto se encontraba suspendido o estancado y que no se hab�a culminado el PDD ni se hab�an obtenido validaciones, certificaciones o beneficios econ�micos efectivos para la comunidad. En consecuencia, consider� que Oxigreen no puede trasladar a la comunidad las consecuencias de su propia falta de capacidad t�cnica o de los resultados no alcanzados, ni utilizar el cambio de est�ndar de certificaci�n o los acuerdos posteriores como justificaci�n de incumplimientos prolongados.
155. Finalmente, el resguardo cuestion� cualquier pretensi�n indemnizatoria formulada por Oxigreen, argumentando que los gastos ordinarios de funcionamiento o las inversiones realizadas por la empresa hacen parte de su propio riesgo empresarial y no pueden convertirse en obligaciones a cargo de la comunidad. Por el contrario, sostuvo que los eventuales perjuicios econ�micos deben analizarse desde la afectaci�n sufrida por el resguardo, derivada de la p�rdida de oportunidades de certificaci�n y comercializaci�n de cr�ditos de carbono, as� como de los impactos ocasionados sobre su gobernanza interna, su confianza colectiva y sus expectativas de desarrollo. Por ello, solicit� a la Corte reconocer la legitimidad del retiro del consentimiento, proteger la nueva iniciativa REDD+ impulsada por la comunidad y evitar que reclamaciones posteriores de Oxigreen limiten el ejercicio de su autonom�a y gobierno propio.
156. Por su parte, mediante comunicaci�n electr�nica del 10 de junio de 2026[37], Oxigreen sostuvo que la controversia no tiene naturaleza constitucional sino contractual y econ�mica, y afirm� que el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul busca desconocer un contrato de alianza que, seg�n la empresa, fue celebrado de manera libre, voluntaria e informada tras varios espacios de socializaci�n realizados en 2021 con participaci�n de las autoridades y comunidades del resguardo. La empresa rechaz� las afirmaciones relativas a la ausencia de consentimiento libre, previo e informado, argumentando que el proyecto fue explicado durante varios d�as de deliberaci�n comunitaria, con traducci�n a lengua ind�gena cuando fue necesario, y que la decisi�n de suscribir el acuerdo fue adoptada por la propia asamblea del resguardo. Asimismo, cuestion� la informaci�n aportada por la comunidad ante la Corte, alegando que omit�a documentos relevantes y que varios de los testimonios y videos allegados ofrec�an una versi�n parcial o inexacta de los hechos.
157. De igual manera, Oxigreen afirm� que cumpli� las obligaciones asumidas dentro del proyecto REDD+ y que adelant� actividades de socializaci�n, formulaci�n y estructuraci�n t�cnica, incluyendo la contrataci�n de la Corporaci�n Carbono & Bosques para la elaboraci�n del PDD, la realizaci�n de asambleas comunitarias y la posterior vinculaci�n de las empresas CO2 Sostenible y Quye Wyna mediante un otros� suscrito en mayo de 2024. Seg�n la empresa, la elaboraci�n definitiva del PDD y el registro del proyecto quedaron posteriormente a cargo de Quye Wyna, raz�n por la cual rechaz� que los retrasos o dificultades en la estructuraci�n del proyecto pudieran serle atribuidos exclusivamente. Tambi�n sostuvo que en febrero de 2025 las partes acordaron una hoja de ruta para continuar el proyecto y realizar nuevas socializaciones en el territorio, las cuales no llegaron a concretarse debido a la decisi�n adoptada por el resguardo de dar por terminado unilateralmente el acuerdo en marzo de ese mismo a�o.
158. Adicionalmente, Oxigreen sostuvo que la terminaci�n del contrato obedeci� a intereses econ�micos y a la intenci�n del resguardo de continuar el proyecto con otras empresas, particularmente Yauto S.A.S., CO2 Sostenible y Quye Wyna. En esa l�nea, afirm� que, mientras cuestionaba la validez del acuerdo suscrito con Oxigreen y alegaba vulneraciones a sus derechos fundamentales, el resguardo celebr� nuevos contratos para desarrollar el mismo proyecto REDD+, incluso incorporando cl�usulas compromisorias semejantes a las que hab�a cuestionado en la acci�n de tutela. A juicio de la empresa, ello demostrar�a que el conflicto gira alrededor de disputas contractuales y econ�micas, y no de una afectaci�n a la autodeterminaci�n, al gobierno propio o al consentimiento libre, previo e informado de la comunidad. Por ello, solicit� que las controversias derivadas del acuerdo fueran resueltas mediante el mecanismo arbitral pactado por las partes y no a trav�s de la acci�n de tutela.
II. CONSIDERACIONES
159. Con el prop�sito de resolver el asunto sometido a consideraci�n, la Sala adoptar� el siguiente esquema metodol�gico: (i) determinar� su competencia para conocer del expediente, (ii) analizar� la procedencia de la acci�n de tutela, (iii) en caso de superarse dicho examen, formular� los problemas jur�dicos que orientar�n la decisi�n, (iv) desarrollar� los ejes tem�ticos pertinentes y, finalmente, (v) resolver� la controversia del caso concreto.
1. Competencia
160. La Sala Sexta de Revisi�n de la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones proferidas dentro de la acci�n de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci�n Pol�tica, as� como en los art�culos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
2. Procedencia de la acci�n de tutela
161. De acuerdo con lo previsto en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y en el Decreto Ley 2591 de 1991, la procedencia de la acci�n de tutela est� condicionada al cumplimiento de determinados presupuestos procesales, cuya verificaci�n habilita al juez constitucional para emitir un pronunciamiento de fondo. Dichos requisitos corresponden a: (i) la legitimaci�n en la causa, por activa y por pasiva, (ii) la inmediatez y (iii) la subsidiariedad.
Tabla 18. Descripci�n de los presupuestos de procedibilidad de la acci�n de tutela y verificaci�n en el caso concreto
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Presupuesto |
Contenido |
Verificaci�n en el caso concreto |
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Legitimaci�n en la causa
Abordado, entre otras, en las Sentencias T-455 de 1992, T-531 de 2002, T-1025 de 2005, SU-055 de 2015 y SU-329 de 2024. |
Por activa: El art�culo 86 de la Constituci�n permite que la acci�n de tutela por la vulneraci�n o amenaza de derechos fundamentales se interponga directamente o mediante representante legal, apoderado judicial, agente oficioso, defensor del pueblo o personero municipal, sujeto a requisitos que habiliten la defensa ajena. La representaci�n legal aplica para menores de edad y personas jur�dicas. La agencia oficiosa es excepcional, requiriendo manifestaci�n de dicha calidad y prueba de que el titular no puede actuar por s� mismo.
Por pasiva: El art�culo 5 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que la tutela procede contra acciones u omisiones de autoridades o particulares en casos espec�ficos (art�culo 42, numeral 3). La legitimaci�n pasiva supone la identificaci�n del sujeto a quien se atribuye la conducta vulneradora y la existencia de un nexo entre dicha conducta y la afectaci�n alegada.
Terceros con inter�s: La Corte ha reiterado que, �conforme al art�culo 29 de la Constituci�n Pol�tica, las �personas naturales o jur�dicas que puedan estar comprometidas en la afectaci�n iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo� pueden intervenir en el tr�mite de tutela. Por esta v�a, los terceros que, pese a no tener �la condici�n de partes, (�) se encuentren vinculados a la situaci�n jur�dica de una de las partes o a la pretensi�n que se discute�, son titulares de un �inter�s que los legitima para participar en el proceso, con el fin de que se les asegure la protecci�n de sus derechos�. Bajo esta premisa, la Corte ha reconocido que los terceros con inter�s leg�timo pueden participar en los procesos de tutela�[38]. |
Por activa. De acuerdo con lo previsto en los art�culos 7, 70, 86 y 286 de la Constituci�n Pol�tica, la Corte Constitucional ha reconocido la legitimaci�n en la causa por activa de los pueblos y comunidades ind�genas para actuar como sujetos colectivos titulares de derechos fundamentales. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que, en las acciones de tutela promovidas para la protecci�n de los derechos fundamentales de estas comunidades, tanto sus dirigentes como sus miembros individuales se encuentran legitimados para acudir al amparo constitucional. Concretamente, la Corte ha sostenido que dicha legitimaci�n radica en: �(i) las autoridades ancestrales o tradicionales de la respectiva comunidad; (ii) los miembros de la comunidad; (iii) las organizaciones creadas para la defensa de los derechos de los pueblos ind�genas, y (iv) la Defensor�a del Pueblo�[39].
En el presente caso, la acci�n de tutela fue interpuesta por Danixa Moreno Mira�a, gobernadora de la comunidad Pe�a Roja, y Diorfel Paky, gobernador de la comunidad Villazul, ambos en su calidad de representantes legales del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul. Por lo tanto, la acci�n de tutela se present� de manera directa y, en consecuencia, se satisface plenamente el requisito de legitimaci�n en la causa por activa exigido para promover el amparo constitucional.
Por pasiva. Seg�n el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y los art�culos 1 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acci�n de tutela procede contra cualquier autoridad y, excepcionalmente, contra particulares. Por eso, cuando se trata de una tutela que involucra actores privados, esta Corporaci�n ha indicado que debe configurarse, al menos una de las siguientes hip�tesis: �a) cuando el particular presta un servicio p�blico; b) cuando la conducta del particular afecta grave y directamente el inter�s colectivo; y c) cuando el solicitante se halle en estado de subordinaci�n o indefensi�n frente al particular�[40].
Particularmente, cuando se trata de la acci�n de tutela formulada por comunidades ind�genas contra particulares que operan o ejercen acciones en sus territorios colectivos, la Corte ha considerado que existe legitimaci�n de tales accionadas, en tanto se trata de la conducta de personas que inciden o tienen relaci�n directa con las afectaciones que las comunidades ind�genas aducen ocurren en sus territorios o puede tratarse de escenarios de desequilibrio o indefensi�n de la poblaci�n en los que resulta procedente la acci�n de tutela[41].
En el presente caso, la acci�n de tutela fue interpuesta contra Oxigreen, empresa privada con la cual se suscribi� el Acuerdo que sirvi� como marco para la implementaci�n y desarrollo del proyecto REDD+ en el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul. La Sala de Revisi�n considera que las conductas atribuidas a la accionada podr�an generar una afectaci�n grave y directa al inter�s colectivo de las comunidades ind�genas que integran el resguardo, las cuales son sujetos de especial protecci�n constitucional. Asimismo, se advierte que el resguardo podr�a encontrarse en una situaci�n de indefensi�n, en la medida en que ha manifestado haber intentado propiciar acercamientos y soluciones concertadas, sin que las respuestas obtenidas por parte de la empresa hayan sido suficientes o efectivas. Por lo anterior, se cumple el requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva.
Si bien el juez de tutela de primera instancia, el Juzgado 082 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C., orden� inicialmente la vinculaci�n de diversas entidades y organizaciones, entre ellas la Presidencia de la Rep�blica, el Ministerio del Interior, varias entidades territoriales, el IGAC, la ANT, la Procuradur�a General de la Naci�n, la Direcci�n de Asuntos Ind�genas, ROM y Minor�as, la OPIAC y la ONIC, lo cierto es que, posteriormente, mediante Sentencia del 10 de julio de 2025 dispuso la desvinculaci�n de todas ellas del tr�mite. En consecuencia, no resulta necesario pronunciarse en esta oportunidad sobre su legitimaci�n en la causa por pasiva. |
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Inmediatez Abordado, entre otras, en las Sentencias T-596 de 1992, SU-961 de 1999, T-1170 de 2008, T-604 de 2017 y SU-286 de 2021. |
La acci�n de tutela, seg�n el art�culo 86 de la Constituci�n, busca la protecci�n inmediata de derechos fundamentales, exigiendo su ejercicio en un plazo razonable para garantizar la efectividad concreta del derecho vulnerado. Si bien no hay t�rmino de caducidad legal, el juez de tutela debe verificar la oportunidad de la acci�n considerando las circunstancias del actor y la eventual afectaci�n de derechos de terceros. |
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en ciertos casos el requisito de inmediatez puede analizarse de forma flexible, particularmente cuando se trata de grupos vulnerables o sujetos de especial protecci�n constitucional, como las minor�as �tnicas. Ello obedece a que la acci�n de tutela constituye el mecanismo judicial m�s id�neo para la protecci�n de sus derechos como sujetos colectivos[42].
En ese sentido, se ha sostenido que, �aun si transcurri� un lapso de tiempo prolongado entre la ocurrencia del hecho y el ejercicio de la acci�n de tutela, el requisito de inmediatez se entiende superado cuando se demuestre que se mantiene la amenaza del derecho y las colectividades fueron diligentes en la b�squeda de protecci�n�[43].
En particular, esta Corporaci�n ha subrayado que esta exigencia se flexibiliza cuando se acredita que: �(i) la vulneraci�n o amenaza de los derechos se mantiene o agrava en el tiempo, o recae sobre derechos imprescriptibles; y (ii) las colectividades ind�genas o tribales fueron diligentes para solicitar la protecci�n de sus derechos, verbigracia formularon derechos de petici�n, acciones judiciales o manifestaron ante las autoridades que los proyectos o medidas los afectaba, al punto que es necesario concertar con ellos�[44].
Esta regla ha sido reiterada, entre otras, en las Sentencias T-436 de 2016, T-307 de 2018, T-234 de 2020 y SU-111 de 2020, en las cuales la Corte enfatiz� que el an�lisis de inmediatez debe atender a las circunstancias espec�ficas de cada caso, con un est�ndar atenuado trat�ndose de pueblos �tnicamente diferenciados. As�, el examen judicial debe centrarse en verificar si la afectaci�n contin�a produciendo efectos actuales o se ha intensificado con el paso del tiempo, as� como en constatar la actividad desplegada por la colectividad para reclamar la protecci�n de sus derechos fundamentales.
En el caso concreto, la Sala advierte que el requisito de inmediatez se encuentra satisfecho. De acuerdo con lo indicado tanto por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul como por Oxigreen, los acercamientos iniciales entre ambas partes para la consolidaci�n del Acuerdo se remontan a septiembre de 2021. No obstante, la controversia planteada no se circunscribe a un hecho puntual ocurrido en aquel momento, sino a una presunta afectaci�n continuada relacionada con la participaci�n de la comunidad ind�gena, o con su eventual insuficiencia, durante las distintas fases de desarrollo e implementaci�n del proyecto REDD+, especialmente en lo concerniente a la construcci�n y formulaci�n del PDD, as� como a la definici�n de los mecanismos de ejecuci�n del proyecto.
En esa medida, conforme a la jurisprudencia constitucional antes rese�ada, se trata de una situaci�n cuya eventual vulneraci�n habr�a permanecido y se habr�a proyectado en el tiempo, en la medida en que involucra garant�as fundamentales de la comunidad, como la autodeterminaci�n, el consentimiento libre, previo e informado y la participaci�n efectiva de la comunidad en decisiones susceptibles de impactar su territorio.
A ello se suma que, de los elementos obrantes en el expediente, preliminarmente se desprende que el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul despleg� actuaciones dirigidas a procurar la protecci�n de sus derechos, mediante m�ltiples acercamientos y espacios de di�logo con Oxigreen a lo largo de la ejecuci�n del proyecto, sin que estos esfuerzos condujeran a una soluci�n satisfactoria a las inquietudes planteadas. La decisi�n de dar por terminado unilateralmente el acuerdo en marzo de 2025, as� como las actuaciones posteriores encaminadas a formalizar dicha determinaci�n, evidencian, precisamente, una conducta diligente orientada a cuestionar y controvertir la continuidad del Acuerdo.
Es posible concluir, entonces, que la acci�n de tutela interpuesta en julio de 2025 tuvo lugar dentro de un t�rmino razonable, calculado respecto de la consolidaci�n del conflicto y de la decisi�n definitiva adoptada por la comunidad. Por consiguiente, a la luz del est�ndar flexible aplicable a comunidades �tnicas, la Sala concluye que se satisface el requisito de inmediatez. |
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Subsidiariedad
Abordado, entre otras, en las Sentencias T-569 de 1992, SU-542 de 1999, T-983 de 2007, SU-115 de 2018 y SU-322 de 2024. |
De acuerdo con los art�culos 86 de la CP y 6 del Decreto Ley 2591 de 1991, la tutela es improcedente si existe un mecanismo judicial id�neo y eficaz que pueda emplearse para buscar la salvaguarda de los derechos, salvo que se est� en presencia de un posible perjuicio irremediable.
Es procedente de forma definitiva si no hay medios judiciales adecuados y eficaces, o de manera transitoria si, existiendo estos medios, resulta �til para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Un mecanismo judicial es id�neo si es apto para resolver el problema jur�dico y eficaz si protege oportunamente el derecho.
El perjuicio irremediable, seg�n la jurisprudencia, se caracteriza por ser inminente, grave, urgente e impostergable.
Ahora bien, frente a tutelas en las que se busque reclamar derechos laborales y de la seguridad social, la jurisprudencia constitucional ha establecido que, en principio, el amparo de tutela es improcedente al existir mecanismos ante la jurisdicci�n ordinaria laboral o de lo contencioso administrativo, para la resoluci�n de una controversia de tal naturaleza[45].
No obstante, siguiendo las reglas generales, ha contemplado una procedencia excepcional respecto de derechos de contenido prestacional as�[46]: (i) como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, (ii) como medio principal cuando las v�as de defensa ordinarias no resultan id�neas ni eficaces.
Sobre este particular, la Corte ha delimitado cuatro circunstancias para la determinaci�n de la procedencia excepcional del amparo de tutela para el reconocimiento de derechos prestacionales:
�a. Que se trate de sujetos de especial de protecci�n constitucional. b. Que la falta de pago de la prestaci�n o su disminuci�n, genere un alto grado de afectaci�n de los derechos fundamentales, en particular del derecho al m�nimo vital. c. Que el accionante haya desplegado cierta actividad administrativa y judicial con el objetivo de que le sea reconocida la prestaci�n reclamada. d. Que se acredite siquiera sumariamente, las razones por las cuales el medio judicial ordinario es ineficaz para lograr la protecci�n inmediata de los derechos fundamentales presuntamente afectados�[47]. |
En el caso concreto, contrario a lo considerado por el juez de segunda instancia, la Sala encuentra que la acci�n de tutela satisface parcialmente el requisito de subsidiariedad.
Para llegar a esta conclusi�n, resulta necesario distinguir entre los diferentes tipos de pretensiones formuladas por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, pues no todas ellas poseen la misma naturaleza ni exigen una respuesta constitucional.
En efecto, de la lectura integral del escrito de tutela se advierte que las reclamaciones de la comunidad pueden agruparse en dos categor�as. Esta delimitaci�n responde al contenido integral de la demanda y no a una reproducci�n literal de las pretensiones all� formuladas, pues estas comprenden solicitudes de distinta naturaleza que deben ser diferenciadas para establecer el objeto constitucional de la presente acci�n.
De una parte, aquellas relacionadas con el supuesto incumplimiento de obligaciones econ�micas derivadas del Acuerdo suscrito con Oxigreen, dentro de las cuales se encuentran: (i) la alegada promesa de efectuar un primer desembolso en marzo de 2022; (ii) la persistencia de incumplimientos asociados a pagos o desembolsos previstos durante la ejecuci�n del proyecto; y (iii) los perjuicios econ�micos derivados de la imposibilidad de acceder a los beneficios esperados de la certificaci�n y comercializaci�n de cr�ditos de carbono.
De otra parte, aquellas relacionadas con la presunta afectaci�n de derechos fundamentales de la comunidad, particularmente (i) por la falta de participaci�n efectiva en la consolidaci�n del PDD y (ii) por el desconocimiento de la decisi�n adoptada por las autoridades y la asamblea general del resguardo de retirar su consentimiento y dar por terminada la relaci�n con la empresa accionada.
La anterior distinci�n resulta relevante porque el examen de subsidiariedad conduce a conclusiones distintas respecto de cada uno de estos grupos de reclamaciones.
La existencia de una relaci�n contractual entre las partes no determina, por s� sola, que toda controversia que surja con ocasi�n de su ejecuci�n tenga naturaleza contractual ni que deba ser necesariamente sometida a los mecanismos ordinarios o arbitrales previstos en el Acuerdo. Como se explic�, es necesario distinguir entre las pretensiones que buscan establecer el incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial y determinar sus consecuencias econ�micas, respecto de las cuales la acci�n de tutela resulta improcedente, y aquellas que plantean una cuesti�n constitucional aut�noma relacionada con la posible afectaci�n de derechos fundamentales.
En este �ltimo supuesto, el an�lisis de subsidiariedad debe atender a la naturaleza del derecho cuya protecci�n se solicita y a la aptitud concreta del mecanismo alternativo para brindar una respuesta integral y efectiva frente a la controversia constitucional planteada.
En el caso concreto, en primer lugar, respecto de las pretensiones de contenido econ�mico y patrimonial, la Sala considera que la acci�n de tutela resulta improcedente. Tales cuestionamientos se encuentran principalmente asociados a la ejecuci�n de obligaciones contractuales y a la eventual causaci�n de perjuicios patrimoniales, aspectos respecto de los cuales existen mecanismos judiciales ordinarios y arbitrales id�neos para determinar la existencia de incumplimientos, establecer responsabilidades y definir las consecuencias econ�micas correspondientes.
La jurisprudencia constitucional[48] ha sostenido de manera reiterada que la acci�n de tutela no constituye el mecanismo judicial adecuado para reclamar el reconocimiento y pago de acreencias econ�micas, obtener indemnizaciones o resolver controversias patrimoniales derivadas de relaciones contractuales, pues para ello el ordenamiento jur�dico prev� acciones ordinarias espec�ficas. En consecuencia, cuando la pretensi�n principal se orienta a la satisfacci�n de intereses econ�micos o a la declaraci�n de incumplimientos contractuales, la tutela resulta improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, salvo que se demuestre la existencia de una afectaci�n directa de derechos fundamentales o la necesidad de evitar la consumaci�n de un perjuicio irremediable.
Bajo estas consideraciones, la Sala concluye que la acci�n de tutela no constituye el escenario adecuado para resolver las controversias relacionadas con la alegada promesa de efectuar un desembolso en marzo de 2022, los incumplimientos asociados a pagos o desembolsos previstos durante la ejecuci�n del proyecto y los perjuicios econ�micos derivados de la falta de certificaci�n y comercializaci�n de cr�ditos de carbono. En consecuencia, respecto de estas pretensiones la acci�n de tutela resulta improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Lo anterior no se desvirt�a por el hecho de que la acci�n haya sido promovida por un pueblo ind�gena, sujeto de especial protecci�n constitucional. Si bien la jurisprudencia de esta Corporaci�n ha flexibilizado el an�lisis del requisito de subsidiariedad cuando se encuentran comprometidos los derechos fundamentales de comunidades ind�genas, dicha flexibilizaci�n tiene como finalidad garantizar un acceso efectivo a la justicia constitucional para la protecci�n de esas garant�as superiores, mas no desplazar los mecanismos judiciales ordinarios llamados a resolver controversias exclusivamente patrimoniales o contractuales.
En consecuencia, la condici�n de sujeto de especial protecci�n constitucional del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul no basta, por s� sola, para superar el requisito de subsidiariedad ni convierte las reclamaciones de contenido exclusivamente econ�mico en asuntos susceptibles de ser resueltos mediante la acci�n de tutela.
Distinta conclusi�n se impone respecto de las pretensiones relacionadas con la participaci�n de la comunidad en la formulaci�n y desarrollo de la iniciativa y con los efectos constitucionales de la decisi�n adoptada por las autoridades del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul de retirar su consentimiento y dar por terminada la relaci�n con Oxigreen.
En estos casos, la procedencia de la acci�n de tutela no se deriva exclusivamente de la condici�n de sujeto de especial protecci�n constitucional de la comunidad accionante, sino de la naturaleza de los derechos fundamentales cuya protecci�n se solicita y de la falta de idoneidad y eficacia del mecanismo alternativo previsto en la cl�usula d�cimo octava del Acuerdo para resolver la controversia constitucional planteada.
No obstante, antes de analizar la idoneidad y eficacia de ese mecanismo alternativo, dos precisiones deben hacerse respecto del Acuerdo, relacionadas con (i) la cl�usula novena, referida a la creaci�n de una Comisi�n Conjunta, y (ii) la inexistencia de una causal de terminaci�n unilateral del contrato.
En cuanto a la primera, para la Sala no pasa inadvertida la cl�usula novena del Acuerdo, que dispone la existencia de una Comisi�n Conjunta, en la que participaban representantes del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul y a la que se atribuyeron funciones relacionadas con la elaboraci�n, validaci�n, certificaci�n, registro y ejecuci�n del proyecto.�
Sin embargo, su sola existencia formal no permite concluir que la comunidad hubiera contado con un mecanismo judicial efectivo para obtener la protecci�n de los derechos fundamentales cuya vulneraci�n se alega. Primero, porque se trata de una instancia contractual de participaci�n y gesti�n del proyecto, y no de un mecanismo judicial destinado a brindar protecci�n frente a la presunta vulneraci�n de derechos fundamentales.
Y, segundo porque, aun si lo fuese, para determinar su idoneidad y eficacia ser�a necesario establecer que dicha Comisi�n oper� efectivamente en las etapas relevantes del proyecto, que los representantes del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul pudieron plantear all� sus inquietudes y que sus intervenciones tuvieron una incidencia real en la definici�n de la iniciativa.
Las pruebas recaudadas no permiten establecer que la Comisi�n Conjunta hubiera cumplido efectivamente esas funciones en las condiciones requeridas para garantizar una participaci�n constitucionalmente adecuada. Por ello, su existencia no excluye el an�lisis de subsidiariedad ni permite tener por satisfecho, por s� sola, el requisito, en tanto no permite concluir que la comunidad contara con un mecanismo id�neo y eficaz para obtener la protecci�n constitucional que solicita.
Ahora, en cuanto a la segunda precisi�n, la Sala no desconoce que el Acuerdo no dispon�a una cl�usula de terminaci�n unilateral con fundamento en la cual la decisi�n del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul de retirarse de su relaci�n con Oxigreen pudiese sustentarse, desde el punto de vista contractual.�
No obstante, la Sala recuerda que, en relaci�n con los derechos de las comunidades ind�genas, la jurisprudencia constitucional[49] ha indicado que cuando la controversia involucra prima facie la posible afectaci�n de derechos de rango constitucional como la autodeterminaci�n, el gobierno propio, la identidad e integridad cultural, la consulta previa o el CLPI, la acci�n de tutela adquiere especial relevancia como mecanismo de protecci�n, en atenci�n a la naturaleza de las garant�as comprometidas y a las condiciones particulares en las que pueden desarrollarse las controversias que involucran a estos pueblos.
En esa medida, la jurisprudencia ha reconocido que la tutela constituye un mecanismo preferente para la protecci�n de los derechos fundamentales de los pueblos ind�genas[50].
Adicionalmente, la Sala debe considerar que la controversia planteada no se limita a una discusi�n sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales, sino que involucra la posible afectaci�n de derechos fundamentales de la comunidad ind�gena accionante en el contexto particular de una iniciativa REDD+. En este �mbito, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la complejidad t�cnica de estos proyectos y las brechas de informaci�n que pueden presentarse entre los operadores privados y las comunidades ind�genas constituyen circunstancias relevantes para comprender la dimensi�n constitucional de las controversias que surgen durante su desarrollo. En particular, la Sentencia T-248 de 2024 puso de presente la existencia de asimetr�as de informaci�n y de capacidades t�cnicas y econ�micas que pueden caracterizar este tipo de relaciones.
La Sala debe precisar, sin embargo, que la Sentencia T-248 de 2024 no resolvi� un supuesto f�ctico id�ntico al que ahora se examina. En aquella oportunidad, la controversia involucr�, entre otras circunstancias, comunidades que no hab�an participado adecuadamente o no hab�an estado debidamente representadas en la celebraci�n del acuerdo que dio lugar al proyecto REDD+ cuestionado. En el presente asunto, por el contrario, el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul particip� en la celebraci�n del Acuerdo con Oxigreen y lo suscribi� directamente. Esta diferencia resulta relevante y, por ello, las consideraciones de aquella providencia no pueden trasladarse mec�nicamente al presente caso ni permiten equiparar ambas controversias.
No obstante, la ausencia de identidad f�ctica no impide que las reglas constitucionales desarrolladas en aquella decisi�n sean pertinentes cuando guardan relaci�n directa con la controversia que ahora debe resolver la Sala. En particular, la T-248 de 2024 resulta relevante para caracterizar el alcance constitucional de las pretensiones relacionadas con la participaci�n efectiva de las comunidades ind�genas en las distintas etapas de los proyectos REDD+, las asimetr�as de informaci�n que pueden presentarse en estas relaciones, el respeto por sus estructuras propias de gobierno y decisi�n y el car�cter permanente del consentimiento. Estas consideraciones no se invocan para establecer, por s� solas, la falta de idoneidad o eficacia del mecanismo arbitral, sino para precisar la naturaleza de la protecci�n constitucional solicitada y, a partir de ella, valorar la aptitud concreta de los mecanismos judiciales disponibles para resolver las pretensiones formuladas en este proceso.
En consecuencia, la ausencia de una causal contractual de terminaci�n unilateral no resulta, por s� sola, determinante para resolver la cuesti�n constitucional que aqu� se plantea, pues los derechos invocados por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, en particular el CLPI, no se agotan en la decisi�n inicial de participar en la iniciativa, sino que este �ltimo constituye una garant�a que debe ser respetada durante las distintas etapas de la iniciativa.
Habiendo hecho estas precisiones, continuar� la Sala con el estudio acerca de la idoneidad y eficacia del tribunal arbitral dispuesto en la cl�usula d�cimo octava del Acuerdo, la cual establece que �toda diferencia o controversia relativa al acuerdo, su ejecuci�n y liquidaci�n ser� resuelta por un tribunal de arbitramento conformado por tres �rbitros id�neos en el tema, nombrados por la C�mara de Comercio de Bogot�.
Para efectos de este an�lisis, debe recordarse que un mecanismo judicial alternativo es id�neo cuando est� jur�dicamente habilitado y resulta materialmente apto para resolver la controversia concreta y brindar una respuesta integral frente a la pretensi�n formulada, y es eficaz cuando, atendidas las circunstancias particulares del caso, permite obtener de manera oportuna y efectiva la protecci�n del derecho fundamental invocado. La distinci�n no es meramente conceptual. El juicio de idoneidad se refiere, as�, a la aptitud del mecanismo para conocer y resolver la controversia, mientras que el juicio de eficacia exige determinar si, en las condiciones concretas en que tendr�a que ser utilizado, permite obtener oportunamente la protecci�n requerida. Por ello, las razones que sustentan uno y otro juicio deben ser identificadas y valoradas de manera diferenciada.
En el caso concreto, en cuanto a la idoneidad, la Sala reconoce que los �rbitros se encuentran investidos transitoriamente de la funci�n de administrar justicia, en los t�rminos del art�culo 116 de la Constituci�n Pol�tica, y que, en ejercicio de dicha funci�n jurisdiccional, pueden interpretar y aplicar directamente normas constitucionales.
Por ello, la sola naturaleza contractual de la controversia ni la existencia de una cl�usula compromisoria permiten afirmar, en abstracto, que el tribunal de arbitramento carezca de competencia ni capacidad t�cnica para considerar cuestiones relacionadas con derechos fundamentales. Sin embargo, de ello no se sigue que dicho mecanismo sea necesariamente id�neo para resolver cualquier controversia que surja con ocasi�n de una relaci�n contractual.
En el presente asunto, los problemas constitucionales sometidos a consideraci�n de la Sala no consisten en establecer el alcance de las obligaciones pactadas ni en determinar las consecuencias jur�dicas o econ�micas de su eventual incumplimiento. Se trata, de una parte, de establecer si Oxigreen garantiz� la participaci�n efectiva del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul en la formulaci�n del PDD y, de otra, de determinar si la decisi�n adoptada por sus autoridades tradicionales y por la Asamblea General de retirar el consentimiento para la continuidad del proyecto constituye una manifestaci�n constitucionalmente protegida de sus derechos al gobierno propio, a la autodeterminaci�n y al CLPI.
Para resolver estos interrogantes es necesario aplicar los est�ndares constitucionales reforzados que protegen los derechos de los pueblos ind�genas y valorar las actuaciones de la empresa a la luz de tales garant�as. En consecuencia, aunque el arbitraje constituye un mecanismo jurisdiccional apto para resolver las controversias contractuales que eventualmente subsistan entre las partes, no resulta id�neo para brindar una respuesta integral a los problemas constitucionales espec�ficos que se plantean en esta acci�n de tutela.
En cuanto a la eficacia, la Sala debe establecer si, aun admitiendo que el tribunal de arbitramento puede conocer de controversias en las que incidentalmente se planteen cuestiones constitucionales, la remisi�n de la comunidad a dicho mecanismo permitir�a obtener una protecci�n oportuna y efectiva de los derechos invocados en las circunstancias particulares del caso.
En el caso concreto, la eficacia del arbitraje debe valorarse a partir de las condiciones materiales en las que el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul acceder�a a dicho mecanismo y de la naturaleza de la protecci�n solicitada. Las asimetr�as de informaci�n y capacidades t�cnicas y econ�micas identificadas por la jurisprudencia constitucional en el contexto de los proyectos REDD+ constituyen, en este sentido, un elemento contextual relevante, pero no una raz�n aut�noma para descartar el arbitraje. Lo determinante para este juicio consiste en establecer si, dadas esas condiciones y las caracter�sticas propias del mecanismo arbitral, la comunidad podr�a obtener mediante este una respuesta oportuna y efectiva frente a la afectaci�n de los derechos fundamentales que plantea.
A ello se suman las caracter�sticas propias del procedimiento arbitral, las cargas t�cnicas y econ�micas que supone y las condiciones concretas en las que el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul tendr�a que acceder a dicho mecanismo. Estos elementos deben ser valorados conjuntamente con la naturaleza de los derechos cuya protecci�n se solicita y con la necesidad de obtener una respuesta constitucional integral y oportuna.
De este modo, la conclusi�n sobre la eficacia del arbitraje no se funda en que los �rbitros carezcan de competencia para aplicar la Constituci�n, ni en que una comunidad ind�gena no pueda acudir a mecanismos arbitrales, ni exclusivamente en las asimetr�as de informaci�n identificadas por la jurisprudencia. Surge de la valoraci�n conjunta de las circunstancias particulares del caso, del objeto de las pretensiones sometidas a consideraci�n de la Sala y de la protecci�n constitucional que se requiere, a partir de las cuales se determina que la remisi�n del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul al tribunal de arbitramento no ofrece, en este caso, una respuesta suficientemente oportuna e integral frente a los derechos fundamentales cuya vulneraci�n se alega.
As�, la falta de eficacia no deriva de una supuesta incapacidad general del arbitraje para aplicar normas constitucionales ni de la sola condici�n de ind�gena de la comunidad accionante, sino de la consideraci�n conjunta de las circunstancias particulares del caso, la naturaleza de los derechos comprometidos y las condiciones materiales de acceso a ese mecanismo.
As� las cosas, la Sala concluye que el tribunal de arbitramento no constituye un mecanismo id�neo ni eficaz para resolver las controversias relacionadas con la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales invocados por la comunidad accionante. En consecuencia, la acci�n de tutela resulta procedente para examinar de fondo las alegaciones relacionadas con la participaci�n de la comunidad en la formulaci�n y desarrollo de la iniciativa y con los efectos constitucionales de la decisi�n adoptada por sus autoridades de retirar el consentimiento y dar por terminada la relaci�n con la empresa accionada. |
162. Se recuerda que el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul promovi� la presente acci�n de tutela contra Oxigreen, alegando una serie de actuaciones y omisiones que, en su criterio, vulneraron sus derechos fundamentales. En particular, se�al�: (i) el incumplimiento del primer desembolso que, seg�n afirma, fue prometido por la empresa para marzo de 2022; (ii) la falta de participaci�n efectiva de la comunidad en la consolidaci�n y definici�n del Documento de Dise�o del Proyecto (PDD); (iii) los incumplimientos presentados durante la ejecuci�n del proyecto y el desconocimiento de la decisi�n adoptada por las autoridades y la asamblea del resguardo de dar por terminada la relaci�n con la empresa; (iv) la persistencia en el incumplimiento de desembolsos y dem�s obligaciones econ�micas asociadas al proyecto; y (v) los perjuicios patrimoniales que, a su juicio, se derivaron de la falta de ejecuci�n efectiva de la iniciativa y de la imposibilidad de acceder a los beneficios econ�micos asociados a la comercializaci�n de cr�ditos de carbono.
163. Como se explic� en el an�lisis de procedibilidad, las alegaciones identificadas en los numerales (i), (iv) y (v) se encuentran estrechamente vinculadas con controversias de naturaleza econ�mica, patrimonial y contractual, respecto de las cuales existen mecanismos judiciales ordinarios y arbitrales id�neos para determinar la existencia de incumplimientos, establecer responsabilidades y definir las consecuencias econ�micas correspondientes. En consecuencia, tales asuntos no ser�n objeto de pronunciamiento de fondo en esta providencia.
164. As� las cosas, el an�lisis de fondo se concentrar� en las alegaciones identificadas en los numerales (ii) y (iii), en tanto plantean cuestionamientos directamente relacionados con la participaci�n de la comunidad en la formulaci�n y desarrollo de la iniciativa REDD+, el acceso a informaci�n relevante para la adopci�n de decisiones colectivas, el alcance del consentimiento otorgado por el resguardo y los efectos constitucionales de la decisi�n adoptada por sus autoridades de retirar dicho consentimiento y dar por terminada la relaci�n con la empresa accionada. Estos asuntos involucran de manera directa los derechos a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad cultural y territorial del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul.
165. En consecuencia, se revocar� parcialmente la Sentencia del 19 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado 046 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C., en cuanto declar� improcedente la acci�n de tutela en su integridad. Lo anterior, por cuanto las alegaciones identificadas en los numerales (ii) y (iii) satisfacen el requisito de subsidiariedad y ameritan un pronunciamiento de fondo, mientras que las alegaciones identificadas en los numerales (i), (iv) y (v) resultan improcedentes por versar sobre controversias de contenido econ�mico, patrimonial y contractual.
3. Presentaci�n del caso y planteamiento de problemas jur�dicos
166. Delimitado el objeto del presente examen constitucional, la Sala advierte que las alegaciones que superaron el an�lisis de procedibilidad se estructuran alrededor de dos controversias estrechamente relacionadas. La primera se refiere a la participaci�n efectiva del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul en la formulaci�n y desarrollo de la iniciativa REDD+, particularmente en la construcci�n y consolidaci�n del PDD, as� como al acceso a la informaci�n necesaria para la adopci�n de decisiones informadas por parte de la comunidad. La segunda se relaciona con los efectos de la decisi�n adoptada por las autoridades y la asamblea general del resguardo de retirar su consentimiento y dar por terminada la relaci�n con Oxigreen, y con el presunto desconocimiento de dicha determinaci�n por parte de la empresa accionada.
167. Ambas controversias se encuentran atravesadas por una cuesti�n com�n: el alcance de los derechos de autodeterminaci�n, gobierno propio, consentimiento libre, previo e informado e integridad cultural y territorial de las comunidades ind�genas en el marco de la formulaci�n y desarrollo de las iniciativas REDD+ desarrolladas en sus territorios.
168. Con fundamento en lo expuesto, le corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jur�dicos:
(a) �Vulner� Oxigreen los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado, y a la integridad cultural y territorial del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, en el marco de la formulaci�n y desarrollo de la iniciativa REDD+, particularmente en lo relacionado con la participaci�n de la comunidad desde las etapas iniciales y en la construcci�n y consolidaci�n del PDD?
(b) �La negativa de Oxigreen a reconocer los efectos de la decisi�n adoptada por las autoridades y la asamblea general del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul de retirar su consentimiento y dar por terminada la relaci�n asociada al proyecto REDD+ vulner� los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado, y a la integridad cultural y territorial de la comunidad accionante?
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4. Ejes tem�ticos
169. Con el prop�sito de resolver los problemas jur�dicos planteados, la Sala Sexta de Revisi�n se referir� a (i) Los pueblos ind�genas como sujetos de especial protecci�n constitucional y la garant�a de sus derechos colectivos frente a proyectos de desarrollo, (ii) generalidades sobre los proyectos REDD+ y su r�gimen jur�dico en Colombia en relaci�n con los derechos de las comunidades �tnicas y (iii) tensiones, desaf�os y problemas estructurales asociados al desarrollo de proyectos REDD+. Agotado lo anterior, se resolver� el caso concreto.
4.1. Los pueblos ind�genas como sujetos de especial protecci�n constitucional y la garant�a de sus derechos colectivos frente a proyectos de desarrollo
170. La Constituci�n de 1991 reconoce a los pueblos ind�genas como sujetos colectivos de especial protecci�n constitucional, en atenci�n a su condici�n de grupos hist�ricamente discriminados y a la necesidad de preservar su identidad �tnica y cultural dentro de un Estado fundado en el pluralismo y el reconocimiento de la diversidad[51]. En esa medida, la Corte Constitucional ha se�alado que la protecci�n reforzada de los pueblos ind�genas no se limita a la garant�a individual de los derechos de sus integrantes, sino que se extiende a la salvaguarda de la comunidad como sujeto colectivo, de sus instituciones propias, de sus sistemas de conocimiento y de los elementos materiales e inmateriales que hacen posible su pervivencia f�sica y cultural[52].
171. Como consecuencia de lo anterior, toda actuaci�n estatal o privada susceptible de incidir en los derechos de los pueblos ind�genas debe analizarse desde un enfoque diferencial �tnico, que reconozca sus particularidades culturales, sus formas propias de organizaci�n social y pol�tica, sus mecanismos de toma de decisiones y la especial relaci�n que mantienen con sus territorios[53]. Este enfoque impone a las autoridades el deber de interpretar y aplicar las normas de manera compatible con los principios de diversidad �tnica y cultural, autonom�a, libre determinaci�n y participaci�n efectiva, de modo que las decisiones que los afecten no desconozcan sus cosmovisiones, sus autoridades leg�timas ni sus procedimientos internos de deliberaci�n y gobierno[54].
172. La jurisprudencia constitucional tambi�n ha reconocido que los pueblos ind�genas mantienen una relaci�n especial con el territorio, que trasciende las nociones patrimoniales o econ�micas de propiedad y constituye un presupuesto indispensable para la preservaci�n de su identidad cultural, sus pr�cticas tradicionales, sus sistemas de autoridad y su supervivencia como pueblos diferenciados[55]. Por esta raz�n, cualquier medida, proyecto o actividad susceptible de producir impactos sobre los territorios ind�genas debe ser examinada con especial rigor constitucional, particularmente cuando pueda afectar los procesos de autodeterminaci�n, el uso de los recursos naturales o las formas tradicionales de subsistencia de las comunidades[56].
173. Estas consideraciones adquieren una relevancia especial en el contexto de proyectos de conservaci�n ambiental, mitigaci�n del cambio clim�tico, aprovechamiento de recursos naturales o generaci�n de servicios ecosist�micos desarrollados en territorios ind�genas. La Corte ha advertido que este tipo de iniciativas pueden generar efectos que trascienden los aspectos econ�micos o contractuales y comprometen elementos centrales de la autonom�a ind�gena, el gobierno propio, la organizaci�n comunitaria, la participaci�n efectiva y la relaci�n espiritual y cultural con el territorio[57].
174. Particularmente, respecto de las iniciativas REDD+ y de los proyectos asociados a los mercados de carbono, esta Corporaci�n ha destacado la necesidad de incorporar un enfoque �tnico integral que garantice la participaci�n efectiva de las comunidades, el respeto de sus mecanismos propios de decisi�n, la observancia de las salvaguardas sociales y ambientales y la protecci�n de sus derechos territoriales, culturales y colectivos[58]. Ello obedece a que este tipo de proyectos se desarrollan sobre territorios en los que convergen intereses ambientales, econ�micos y comunitarios cuya gesti�n debe ser compatible con los principios de autonom�a, libre determinaci�n y diversidad �tnica y cultural reconocidos por la Constituci�n[59].
175. Con fundamento en estas premisas, la Sala expondr� a continuaci�n las reglas constitucionales relevantes respecto de los derechos invocados por la comunidad accionante.
a) Derecho a la autodeterminaci�n y al gobierno propio de los pueblos ind�genas
176. La Constituci�n de 1991 reconoce a los pueblos ind�genas como sujetos colectivos titulares de un �mbito reforzado de autonom�a, derivado de los principios de diversidad �tnica y cultural (en particular, los art�culos 1, 7, 70, 246, 286, 329 y 330 de la Constituci�n Pol�tica). En desarrollo de estos mandatos, la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a la autodeterminaci�n y al gobierno propio constituye una de las expresiones m�s relevantes del pluralismo constitucional colombiano, en la medida en que garantiza a los pueblos ind�genas la facultad de definir libremente sus prioridades de desarrollo, preservar sus instituciones pol�ticas, jur�dicas, econ�micas y culturales, y adoptar decisiones sobre los asuntos que afectan su vida colectiva[60].
177. Este derecho encuentra fundamento tambi�n en diversos instrumentos internacionales. Particularmente, el Convenio 169 de la OIT reconoce el derecho de los pueblos ind�genas a conservar sus instituciones sociales, econ�micas, culturales y pol�ticas, as� como a participar en la adopci�n de las decisiones susceptibles de afectarles. En el mismo sentido, la Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas consagra su derecho a la libre determinaci�n, entendido como la facultad de determinar libremente su condici�n pol�tica y perseguir su desarrollo econ�mico, social y cultural conforme a sus propias prioridades.
178. La jurisprudencia constitucional ha precisado que la autodeterminaci�n comprende, entre otras facultades, el derecho a definir sus propias formas de organizaci�n pol�tica y social, ejercer sus sistemas de gobierno y representaci�n, administrar sus asuntos internos, adoptar decisiones colectivas conforme a sus usos y costumbres y participar en aquellas decisiones externas susceptibles de afectar directamente sus derechos e intereses colectivos[61]. Asimismo, la Corte ha se�alado que este derecho se encuentra estrechamente vinculado con la protecci�n de la identidad cultural, la integridad �tnica y la supervivencia f�sica y cultural de los pueblos ind�genas.
179. De manera particular, esta Corporaci�n ha destacado que la autonom�a ind�gena no se agota en el ejercicio de jurisdicci�n especial ni en la administraci�n de asuntos internos, sino que tambi�n comprende la facultad de definir sus propios modelos de desarrollo y de relacionamiento con actores p�blicos y privados. Por ello, cualquier intervenci�n que incida en el territorio, los recursos naturales o las formas tradicionales de vida de una comunidad ind�gena debe respetar sus mecanismos propios de deliberaci�n y decisi�n colectiva, as� como las competencias de sus autoridades leg�timamente constituidas[62]
180. No obstante, la Corte ha precisado que la autonom�a ind�gena no tiene car�cter absoluto. Sus l�mites se encuentran, de una parte, en la protecci�n de derechos fundamentales de sus integrantes y, de otra, en aquellos principios constitucionales de superior jerarqu�a cuya garant�a resulta indispensable en un Estado Social de Derecho. En consecuencia, cualquier restricci�n a la autonom�a ind�gena debe satisfacer exigentes est�ndares de necesidad y proporcionalidad y representar la menor intervenci�n posible sobre las formas propias de organizaci�n y gobierno de los pueblos ind�genas[63].
181. Finalmente, la Corte ha destacado que el derecho a la autodeterminaci�n adquiere una importancia especial en el contexto de proyectos ambientales, extractivos o de aprovechamiento de servicios ecosist�micos desarrollados en territorios ind�genas, pues tales iniciativas pueden comprometer directamente la capacidad de las comunidades para decidir sobre el uso de sus territorios, la administraci�n de sus recursos y la orientaci�n de sus procesos de desarrollo. En este sentido, esta Corporaci�n ha se�alado que dicho derecho protege la facultad de los pueblos ind�genas para definir sus prioridades de desarrollo y adoptar decisiones sobre los proyectos que se ejecutan en sus territorios, especialmente cuando estos inciden sobre sus recursos naturales, sus formas de organizaci�n social o sus expectativas de desarrollo colectivo[64]. Por ello, la protecci�n de la autonom�a y del gobierno propio constituye un presupuesto indispensable para garantizar la pervivencia f�sica, cultural e institucional de los pueblos ind�genas y la efectividad de los dem�s derechos colectivos que les reconoce el ordenamiento constitucional.
182. En esa medida, la autonom�a ind�gena comprende no solo la posibilidad de promover y participar en iniciativas ambientales, productivas o de conservaci�n surgidas de la propia comunidad, sino tambi�n la facultad de revisarlas, replantearlas o incluso desistir de ellas cuando, conforme a sus procedimientos internos de deliberaci�n y decisi�n colectiva, considere que dichas iniciativas ya no responden a sus intereses, necesidades o formas de gobierno propio. Lo anterior encuentra respaldo en el derecho de los pueblos ind�genas a determinar libremente sus prioridades de desarrollo econ�mico, social y cultural, reconocido en el art�culo 7 del Convenio 169 de la OIT y en los art�culos 3 y 23 de la Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas. Sin embargo, el ejercicio de esta facultad debe analizarse en cada caso concreto a partir de las decisiones adoptadas por las autoridades leg�timas de la comunidad y de sus mecanismos propios de gobierno, as� como de las consecuencias jur�dicas que puedan derivarse de las relaciones establecidas con terceros.
b) Derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos ind�genas
183. El consentimiento libre, previo e informado constituye una garant�a fundamental estrechamente vinculada con los derechos a la autodeterminaci�n, la integridad cultural, el territorio y el gobierno propio de los pueblos ind�genas. Su finalidad es asegurar que las comunidades puedan adoptar decisiones aut�nomas frente a medidas, proyectos o actividades susceptibles de afectar significativamente sus derechos colectivos, a partir de informaci�n suficiente, comprensible y culturalmente adecuada, libre de presiones externas y antes de que se adopten decisiones definitivas o se inicie la ejecuci�n de las actividades proyectadas[65].
184. Aunque la Constituci�n Pol�tica no consagra expresamente este derecho, su reconocimiento se deriva de los art�culos 1, 7, 70, 329 y 330 superiores, as� como de diversos instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad. En particular, los art�culos 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT reconoce el derecho de los pueblos ind�genas a participar en las decisiones que los afectan y exige que las consultas se realicen mediante procedimientos apropiados y de buena fe, con el prop�sito de llegar a acuerdos o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Por su parte, los art�culos 19 y 32 la Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas establece que los Estados deben obtener el consentimiento libre, previo e informado antes de aprobar proyectos que afecten sus tierras, territorios o recursos naturales.
185. La Corte Constitucional ha explicado que el consentimiento libre, previo e informado representa el nivel m�s intenso de protecci�n de los derechos de los pueblos ind�genas frente a determinadas intervenciones estatales o privadas. En esa medida, mientras la consulta previa constituye un mecanismo de participaci�n reforzada orientado a promover el di�logo intercultural y la b�squeda de acuerdos, el consentimiento supone la necesidad de obtener la aceptaci�n de la comunidad respecto de ciertas decisiones particularmente sensibles para su existencia f�sica, cultural o territorial[66].
186. La jurisprudencia constitucional ha identificado distintos supuestos en los cuales la consulta previa resulta insuficiente y debe obtenerse el consentimiento libre, previo e informado de la comunidad afectada. Entre ellos se encuentran los proyectos, obras o actividades que impliquen el traslado o desplazamiento de comunidades ind�genas de sus territorios; el almacenamiento o vertimiento de materiales peligrosos en sus tierras; las medidas susceptibles de generar un impacto social, cultural o ambiental particularmente intenso; y aquellas intervenciones que comprometan la supervivencia f�sica o cultural del pueblo ind�gena como grupo diferenciado[67].
187. La Corte tambi�n ha precisado que el consentimiento debe reunir determinadas condiciones materiales para considerarse v�lido. Debe ser (i) libre, esto es, adoptado sin coacci�n, intimidaci�n, manipulaci�n o aprovechamiento de condiciones de vulnerabilidad; (ii) previo, en cuanto debe obtenerse antes de la adopci�n definitiva de la medida o del inicio de la actividad correspondiente; e (iii) informado, lo que exige suministrar informaci�n suficiente, objetiva, comprensible y culturalmente adecuada sobre los alcances, riesgos, beneficios y consecuencias de la decisi�n que se pretende adoptar[68].
188. Ahora bien, aunque la consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado guardan una estrecha relaci�n, se trata de figuras distintas. La consulta previa constituye un derecho fundamental de participaci�n que busca garantizar que los pueblos ind�genas intervengan efectivamente en la adopci�n de decisiones susceptibles de afectarlos directamente. Su finalidad principal es propiciar un di�logo intercultural de buena fe orientado a la concertaci�n de medidas de manejo, mitigaci�n o compensaci�n. Por el contrario, el consentimiento libre, previo e informado supone un est�ndar reforzado de protecci�n que, en determinadas circunstancias excepcionales, exige obtener la aprobaci�n de la comunidad para que la medida pueda llevarse a cabo. En otras palabras, mientras toda situaci�n que exige consentimiento presupone la realizaci�n de una consulta previa, no toda consulta previa requiere necesariamente la obtenci�n del consentimiento de la comunidad[69].
189. Finalmente, la jurisprudencia ha advertido que el consentimiento libre, previo e informado no puede entenderse como un requisito puramente formal ni como la simple obtenci�n de firmas, autorizaciones individuales o manifestaciones aisladas de voluntad. Por el contrario, debe reflejar una decisi�n colectiva adoptada conforme a las instituciones representativas, los procedimientos propios de deliberaci�n y los mecanismos tradicionales de toma de decisiones de cada pueblo ind�gena. Por ello, la verificaci�n de su existencia exige analizar si la comunidad cont� efectivamente con informaci�n suficiente, espacios adecuados de deliberaci�n interna y condiciones reales para adoptar una decisi�n aut�noma conforme a sus formas de gobierno propio[70].
190. Estas consideraciones adquieren particular relevancia en el contexto de los proyectos REDD+ y dem�s iniciativas asociadas a los mercados de carbono desarrolladas en territorios ind�genas. En efecto, cuando un proyecto es promovido directamente por la propia comunidad, en ejercicio de su autonom�a y de su derecho a definir sus prioridades de desarrollo, la discusi�n jur�dica no necesariamente se centra en la procedencia de un proceso formal de consulta previa liderado por el Estado.
191. En tales escenarios, la cuesti�n principal consiste en establecer si la decisi�n comunitaria de vincularse al proyecto fue adoptada mediante un consentimiento verdaderamente libre, previo e informado, construido conforme a sus instituciones representativas, procedimientos propios de deliberaci�n y mecanismos tradicionales de toma de decisiones. Desde esta perspectiva, la protecci�n constitucional no se agota en verificar la existencia formal de espacios de participaci�n, sino que exige determinar si la comunidad comprendi� adecuadamente los alcances, riesgos, restricciones territoriales, beneficios econ�micos y consecuencias jur�dicas derivadas del proyecto, y si cont� con las condiciones necesarias para deliberar aut�nomamente y adoptar una decisi�n colectiva libre de presiones, asimetr�as de informaci�n o interferencias externas.
192. En consecuencia, aun en aquellos casos en los que la consulta previa no resulte exigible por tratarse de una iniciativa surgida desde la propia comunidad, subsiste la necesidad de garantizar que cualquier decisi�n relacionada con la estructuraci�n, ejecuci�n o continuidad del proyecto respete los est�ndares constitucionales asociados al consentimiento libre, previo e informado y al ejercicio efectivo de la autodeterminaci�n y el gobierno propio[71].
c) Derecho a la integridad cultural y al territorio ancestral de los pueblos ind�genas
193. La Constituci�n Pol�tica reconoce y protege la diversidad �tnica y cultural de la Naci�n colombiana (art�culos 7 y 70 C.P.), as� como los derechos territoriales de los pueblos ind�genas (art�culos 63, 329 y 330 C.P.). A partir de estos mandatos, la Corte Constitucional ha construido una s�lida l�nea jurisprudencial seg�n la cual la integridad cultural constituye un derecho fundamental colectivo orientado a garantizar la preservaci�n de la identidad, cosmovisi�n, instituciones, pr�cticas tradicionales, formas de organizaci�n social y sistemas de conocimiento propios de los pueblos ind�genas[72].
194. La Corte ha explicado que la protecci�n de la integridad cultural trasciende la mera conservaci�n de manifestaciones folcl�ricas o costumbres aisladas. Por el contrario, comprende el derecho de los pueblos ind�genas a mantener y reproducir las condiciones materiales y espirituales que hacen posible su existencia como grupos culturalmente diferenciados. En tal sentido, cualquier medida que altere significativamente sus pr�cticas tradicionales, sus formas de relacionamiento con el entorno, sus mecanismos de transmisi�n del conocimiento o sus estructuras sociales puede comprometer la integridad cultural protegida por la Constituci�n[73].
195. En estrecha relaci�n con lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el territorio ancestral constituye un elemento esencial de la identidad colectiva de los pueblos ind�genas. A diferencia de la concepci�n civilista de la propiedad, para las comunidades ind�genas el territorio no representa �nicamente una base material de subsistencia, sino el espacio donde se desarrollan sus pr�cticas espirituales, culturales, econ�micas y pol�ticas, y donde se proyecta la continuidad de sus generaciones futuras. Por ello, la relaci�n entre los pueblos ind�genas y sus territorios ha sido caracterizada como una relaci�n de naturaleza espiritual, cultural y colectiva, indispensable para garantizar su supervivencia como grupo diferenciado[74].
196. Esta comprensi�n coincide con los desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha se�alado que la especial relaci�n de los pueblos ind�genas con sus territorios constituye un elemento fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad y supervivencia econ�mica[75]. De igual manera, los art�culos 25 y 26 de la Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas reconoce el derecho de estos pueblos a mantener y fortalecer su relaci�n espiritual con las tierras, territorios, aguas y recursos que tradicionalmente han pose�do, ocupado o utilizado.
197. La Corte Constitucional ha destacado que la protecci�n del territorio ancestral no se limita a evitar el despojo f�sico de las tierras ind�genas. Tambi�n comprende la prevenci�n de intervenciones que, aun sin afectar formalmente la titularidad territorial, puedan alterar de manera significativa las formas tradicionales de uso, aprovechamiento, administraci�n o gobierno del territorio. En consecuencia, la afectaci�n constitucionalmente relevante puede derivarse no solo de la ocupaci�n material del espacio, sino tambi�n de restricciones sustanciales sobre las pr�cticas culturales, econ�micas o espirituales que hist�ricamente han desarrollado las comunidades ind�genas en �l[76].
198. Asimismo, la jurisprudencia ha reconocido que la integridad cultural y el territorio ancestral se encuentran estrechamente vinculados al principio de pervivencia f�sica y cultural de los pueblos ind�genas. En el Auto 004 de 2009, la Corte advirti� que numerosos pueblos ind�genas enfrentan riesgos de exterminio f�sico y cultural derivados de diversas presiones sobre sus territorios y formas de vida. Por ello, toda actuaci�n estatal o privada susceptible de afectar significativamente estos elementos debe analizarse desde una perspectiva reforzada de protecci�n, orientada a garantizar la continuidad hist�rica, institucional y cultural de los pueblos ind�genas como sujetos colectivos de especial protecci�n constitucional[77].
199. Finalmente, la Corte ha se�alado que la protecci�n de la integridad cultural exige reconocer que los pueblos ind�genas tienen derecho a definir aut�nomamente las formas de conservaci�n, aprovechamiento y gesti�n de sus territorios y recursos naturales, siempre que ello resulte compatible con la Constituci�n. En consecuencia, cualquier iniciativa ambiental, de conservaci�n, aprovechamiento de servicios ecosist�micos o comercializaci�n de activos ambientales desarrollada en territorios ind�genas debe respetar no solo la propiedad colectiva sobre la tierra, sino tambi�n las relaciones culturales, espirituales y organizativas que las comunidades mantienen con el territorio y que constituyen un elemento central de su identidad colectiva[78].
200. Con fundamento en el anterior recuento, es dable concluir que jurisprudencia constitucional ha reconocido de manera consistente que los pueblos ind�genas son sujetos colectivos de especial protecci�n constitucional, condici�n que no obedece �nicamente a situaciones hist�ricas de exclusi�n, marginaci�n y despojo, sino tambi�n a la necesidad de garantizar la preservaci�n de la diversidad �tnica y cultural que constituye uno de los fundamentos esenciales del Estado Social y Democr�tico de Derecho. En esa medida, los derechos a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado, a la integridad cultural y al territorio ancestral no constituyen garant�as aisladas o independientes entre s�, sino manifestaciones complementarias de un mismo prop�sito constitucional: asegurar la pervivencia f�sica, cultural, pol�tica y espiritual de los pueblos ind�genas como sujetos colectivos diferenciados.
201. Por esta raz�n, el an�lisis constitucional de las controversias que involucran territorios ind�genas exige la aplicaci�n de un enfoque diferencial robusto. Ello supone reconocer que las categor�as jur�dicas, econ�micas e institucionales construidas desde perspectivas mayoritarias no siempre resultan suficientes para comprender las formas propias de organizaci�n, deliberaci�n, relacionamiento con el territorio y construcci�n del bienestar de los pueblos ind�genas. El enfoque diferencial demanda, por tanto, que las autoridades estatales valoren las particularidades culturales de cada comunidad, sus sistemas normativos propios, sus mecanismos tradicionales de toma de decisiones y las asimetr�as de poder que hist�ricamente han caracterizado sus relaciones con actores estatales y privados.
202. Lo anterior adquiere especial relevancia en el contexto contempor�neo de los proyectos de desarrollo, conservaci�n ambiental, transici�n energ�tica, mitigaci�n del cambio clim�tico y aprovechamiento de servicios ecosist�micos. Aunque estas iniciativas pueden perseguir finalidades constitucionalmente valiosas e incluso coincidir con intereses leg�timos de las propias comunidades, su implementaci�n suele desenvolverse en escenarios marcados por profundas desigualdades t�cnicas, econ�micas e informativas[79]. En consecuencia, la protecci�n de los derechos de los pueblos ind�genas exige reconocer que las tensiones entre desarrollo y autonom�a no pueden resolverse mediante la simple imposici�n de visiones externas sobre el uso del territorio o sobre las formas adecuadas de gesti�n ambiental.
203. La Corte Constitucional ha insistido en que los territorios ind�genas no constituyen espacios vac�os disponibles para la ejecuci�n de pol�ticas p�blicas, inversiones privadas o estrategias de conservaci�n definidas unilateralmente por terceros[80]. Por el contrario, se trata de territorios habitados, gobernados y dotados de significados culturales, espirituales y pol�ticos propios, respecto de los cuales las comunidades ind�genas conservan el derecho a decidir su presente y proyectar su futuro conforme a sus prioridades colectivas. Desde esta perspectiva, la protecci�n constitucional no se limita a evitar afectaciones materiales sobre la tierra o los recursos naturales, sino que busca impedir formas m�s sutiles de subordinaci�n que puedan traducirse en la sustituci�n de las decisiones comunitarias, la erosi�n de las instituciones propias o la apropiaci�n externa de los beneficios derivados de los territorios ancestrales.
204. En definitiva, la Constituci�n exige que cualquier iniciativa susceptible de incidir sobre los pueblos ind�genas se construya a partir del reconocimiento efectivo de su autonom�a, de su capacidad de decisi�n y de su condici�n de sujetos colectivos titulares de derechos. Ello implica comprender que la protecci�n de la diversidad �tnica y cultural no constituye un obst�culo para el desarrollo, sino un presupuesto indispensable para la construcci�n de modelos de desarrollo verdaderamente democr�ticos, interculturales y respetuosos de la dignidad de los pueblos que hist�ricamente han habitado y protegido estos territorios.
4.2. Generalidades de los proyectos REDD+ y su r�gimen jur�dico en Colombia en relaci�n con los derechos de las comunidades �tnicas
205. Con el prop�sito de contar con un marco conceptual y normativo que permita comprender el contexto en el que se desarrolla la controversia objeto de estudio, la Sala estima necesario realizar algunas consideraciones generales sobre los proyectos REDD+ y el r�gimen jur�dico que actualmente los regula en Colombia. Para ello, se tendr�n en cuenta los est�ndares desarrollados por la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia T-248 de 2024, as� como la informaci�n t�cnica e institucional aportada durante el tr�mite por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio del Interior, entidades que ejercen competencias relevantes en materia de cambio clim�tico, salvaguardas ambientales, participaci�n de comunidades �tnicas y consulta previa.
206. Con fundamento en estas fuentes, la Sala abordar�, (i) el concepto, origen y finalidad de los proyectos REDD+, (ii) el marco normativo internacional y nacional que regula este tipo de iniciativas, (iii) la arquitectura institucional encargada de su implementaci�n y supervisi�n (iv) las distintas etapas que integran su ciclo de desarrollo, (v) las salvaguardas sociales y ambientales aplicables a estos proyectos, as� como a las particularidades que surgen cuando se implementan en territorios de comunidades �tnicas, especialmente en relaci�n con la participaci�n comunitaria, la consulta previa, el consentimiento libre, previo e informado y las iniciativas promovidas por las propias comunidades. Finalmente, (vi) expondr� las principales obligaciones que recaen sobre los desarrolladores de proyectos REDD+ frente a los pueblos ind�genas y dem�s comunidades �tnicamente diferenciadas.
a) Concepto, origen y finalidad de los proyectos REDD+
207. Los proyectos REDD+ surgieron en el marco de los esfuerzos internacionales orientados a enfrentar el cambio clim�tico mediante la reducci�n de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la deforestaci�n y degradaci�n de los bosques. Su desarrollo parte del reconocimiento de que los ecosistemas forestales desempe�an un papel esencial en la regulaci�n clim�tica global, pues constituyen importantes reservorios de carbono y contribuyen de manera significativa a la conservaci�n de la biodiversidad y al mantenimiento de servicios ecosist�micos indispensables para la vida.
208. En este contexto, la CMNUCC promovi� la construcci�n progresiva del mecanismo REDD+, concebido inicialmente para incentivar la reducci�n de emisiones derivadas de la deforestaci�n y degradaci�n forestal. Posteriormente, su alcance fue ampliado para incorporar actividades relacionadas con la conservaci�n de las reservas forestales de carbono, el manejo sostenible de los bosques y el incremento de dichas reservas, dando lugar al esquema actualmente conocido como REDD+.
209. Desde una perspectiva funcional, los proyectos REDD+ constituyen iniciativas dirigidas a generar resultados de mitigaci�n del cambio clim�tico mediante la protecci�n, conservaci�n, restauraci�n o manejo sostenible de ecosistemas forestales. Para ello, utilizan metodolog�as t�cnicas que permiten cuantificar y verificar la reducci�n o captura de emisiones de gases de efecto invernadero atribuible a las actividades implementadas. Estos resultados pueden traducirse en unidades o cr�ditos de carbono susceptibles de ser registrados y, eventualmente, comercializados en mercados clim�ticos nacionales o internacionales.
210. No obstante, como lo ha se�alado la Corte Constitucional en la Sentencia T-248 de 2024, los proyectos REDD+ no pueden ser entendidos exclusivamente como instrumentos ambientales o financieros. En la pr�ctica, se desarrollan sobre territorios concretos, frecuentemente habitados por pueblos ind�genas, comunidades afrodescendientes y otras comunidades locales que mantienen v�nculos hist�ricos, culturales, espirituales y econ�micos con los bosques objeto de conservaci�n. Por esta raz�n, su implementaci�n involucra no solo objetivos de mitigaci�n clim�tica, sino tambi�n consideraciones relacionadas con la protecci�n de los derechos humanos, la gobernanza territorial, la participaci�n comunitaria y la distribuci�n equitativa de los beneficios derivados de la conservaci�n ambiental.
211. En consecuencia, la finalidad de los proyectos REDD+ trasciende la mera reducci�n de emisiones. Estos mecanismos buscan contribuir simult�neamente a la protecci�n de los ecosistemas forestales, a la conservaci�n de la biodiversidad, al fortalecimiento de las capacidades locales de manejo territorial y al mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades que habitan los territorios involucrados. Precisamente por ello, el derecho internacional y el ordenamiento jur�dico colombiano han incorporado progresivamente salvaguardas sociales y ambientales destinadas a asegurar que la implementaci�n de estas iniciativas sea compatible con la garant�a de los derechos fundamentales y colectivos de las poblaciones que resultan directamente involucradas.
212. En Colombia, los proyectos REDD+ adquieren una relevancia particular debido a la extensi�n de sus bosques naturales y a la presencia de amplios territorios colectivos de pueblos ind�genas y comunidades afrodescendientes en �reas de especial importancia ecol�gica. Esta circunstancia ha llevado a que el desarrollo de dichas iniciativas se encuentre estrechamente vinculado con la protecci�n de la diversidad �tnica y cultural, la autonom�a territorial, la participaci�n efectiva de las comunidades y la preservaci�n de sus formas propias de gobierno y relaci�n con el territorio.
b) Marco normativo internacional y nacional aplicable a los proyectos REDD+
213. Dada la naturaleza transnacional de los proyectos REDD+ y el origen internacional de los compromisos clim�ticos que les sirven de fundamento, resulta pertinente diferenciar, para efectos anal�ticos, entre el marco normativo internacional que dio lugar a su creaci�n y evoluci�n, y el conjunto de disposiciones nacionales que han permitido su incorporaci�n y desarrollo en el ordenamiento jur�dico colombiano. La Sala abordar� cada uno de estos niveles normativos de manera separada, con el prop�sito de identificar las principales reglas, principios e instituciones que actualmente gobiernan este tipo de iniciativas.
Tabla 19. Marco normativo aplicable a los proyectos REDD+
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Naturaleza del marco normativo |
Contenido |
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Internacional |
El origen de los proyectos REDD+ se encuentra en la CMNUCC, adoptada en 1992, instrumento que estableci� las bases de la cooperaci�n internacional para enfrentar el cambio clim�tico y reconoci� la importancia de proteger y fortalecer los sumideros y dep�sitos de gases de efecto invernadero, incluidos los bosques.
A partir de este marco general, las Partes de la Convenci�n avanzaron en la construcci�n de mecanismos espec�ficos orientados a reducir las emisiones derivadas de la deforestaci�n y degradaci�n forestal. En este proceso, un hito fundamental fue la adopci�n de los Acuerdos de Canc�n durante la Decimosexta Conferencia de las Partes (COP16), celebrada en 2010. All� se consolid� el mecanismo REDD+, ampliando el alcance de las estrategias inicialmente dirigidas �nicamente a la reducci�n de emisiones por deforestaci�n y degradaci�n forestal, para incorporar tambi�n actividades relacionadas con la conservaci�n de las reservas forestales de carbono, el manejo sostenible de los bosques y el incremento de dichas reservas.
Los Acuerdos de Canc�n tambi�n introdujeron las denominadas Salvaguardas de Canc�n, concebidas para garantizar que las acciones REDD+ fueran consistentes con la protecci�n de los derechos de los pueblos ind�genas y las comunidades locales, el respeto por sus conocimientos tradicionales, la conservaci�n de los ecosistemas naturales, la participaci�n efectiva de los actores involucrados y la transparencia en la gesti�n de las iniciativas clim�ticas. Estas salvaguardas se convirtieron en uno de los pilares normativos m�s relevantes del r�gimen REDD+, en la medida en que incorporaron una dimensi�n social y de derechos humanos a un instrumento originalmente concebido con fines ambientales.
Posteriormente, durante la Decimonovena Conferencia de las Partes (COP19), celebrada en Varsovia en 2013, se adopt� el denominado Marco de Varsovia para REDD+, mediante el cual se desarrollaron los principales elementos t�cnicos e institucionales necesarios para la implementaci�n operativa del mecanismo. Este conjunto de decisiones regul� aspectos relacionados con los sistemas nacionales de monitoreo forestal, los niveles de referencia de emisiones forestales, los sistemas de MRV, as� como los mecanismos de reporte sobre el cumplimiento de las salvaguardas sociales y ambientales.
M�s adelante, el Acuerdo de Par�s de 2015 reafirm� la relevancia de los bosques dentro de las estrategias globales de mitigaci�n y adaptaci�n al cambio clim�tico. En particular, reconoci� la importancia de conservar y fortalecer los sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero, alent� a los Estados a implementar y apoyar mecanismos como REDD+ y reiter� la obligaci�n de considerar, en el dise�o y ejecuci�n de las pol�ticas clim�ticas, el respeto por los derechos humanos, incluidos los derechos de los pueblos ind�genas y las comunidades locales.
De esta manera, el r�gimen internacional de REDD+ evolucion� desde una preocupaci�n centrada exclusivamente en la reducci�n de emisiones hacia un modelo m�s amplio que integra objetivos clim�ticos, ambientales, sociales y de protecci�n de derechos fundamentales. |
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Nacional |
En Colombia, la implementaci�n de proyectos REDD+ se ha desarrollado de manera paralela al fortalecimiento de la pol�tica nacional de cambio clim�tico y de las estrategias orientadas a combatir la deforestaci�n y promover la conservaci�n de los bosques.
Uno de los instrumentos m�s relevantes en esta materia es la Estrategia Integral de Control a la Deforestaci�n y Gesti�n de los Bosques (EICDGB), concebida como una pol�tica p�blica orientada a reducir la p�rdida de cobertura forestal, promover el manejo sostenible de los ecosistemas boscosos y articular las acciones nacionales encaminadas al cumplimiento de los compromisos clim�ticos asumidos por el Estado colombiano. Esta estrategia ha servido como uno de los principales marcos de referencia para la implementaci�n de acciones REDD+ en el pa�s y para la incorporaci�n de las salvaguardas sociales y ambientales derivadas de los compromisos internacionales.
Por su parte, la Ley 1753 de 2015, mediante la cual se expidi� el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, incorpor� diversos instrumentos dirigidos a la reducci�n de emisiones y al fortalecimiento de mecanismos de gesti�n ambiental y clim�tica. A partir de esta normativa se consolidaron herramientas orientadas a la medici�n y registro de resultados de mitigaci�n, las cuales posteriormente fueron desarrolladas por la reglamentaci�n administrativa.
En desarrollo de dicho marco, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidi� la Resoluci�n 1447 de 2018, mediante la cual reglament� el RENARE. Este instrumento estableci� mecanismos para el registro, seguimiento y trazabilidad de iniciativas orientadas a la reducci�n o remoci�n de emisiones, incluyendo los proyectos REDD+, con el prop�sito de fortalecer la transparencia, evitar la doble contabilidad de resultados de mitigaci�n y garantizar una adecuada articulaci�n entre los distintos instrumentos de gesti�n clim�tica.
Ese mismo a�o fue expedida la Ley 1931 de 2018, que estableci� las directrices para la gesti�n del cambio clim�tico en Colombia y consolid� el Sistema Nacional de Cambio Clim�tico (SISCLIMA). Esta normativa fortaleci� la institucionalidad clim�tica nacional e incorpor� mecanismos destinados a facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el pa�s en materia de reducci�n de emisiones y adaptaci�n al cambio clim�tico.
Posteriormente, la Ley 2169 de 2021 impuls� la acci�n clim�tica nacional mediante la adopci�n de medidas encaminadas al logro de los objetivos de carbono neutralidad y resiliencia clim�tica. Entre otros aspectos, esta normativa fortaleci� los instrumentos econ�micos asociados a la mitigaci�n del cambio clim�tico y promovi� mecanismos de conservaci�n de ecosistemas estrat�gicos como herramientas para alcanzar las metas clim�ticas nacionales.
M�s recientemente, la Ley 2294 de 2023, que adopt� el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, profundiz� la incorporaci�n de los bosques y de la biodiversidad dentro de las estrategias nacionales de acci�n clim�tica. En este contexto, reforz� la necesidad de promover mecanismos de conservaci�n y financiamiento clim�tico compatibles con la protecci�n de los ecosistemas y con los derechos de las comunidades que habitan los territorios donde se implementan estas iniciativas. |
214. En suma, el marco jur�dico aplicable a los proyectos REDD+ en Colombia se encuentra integrado por un conjunto de instrumentos internacionales y nacionales que buscan armonizar los objetivos de mitigaci�n del cambio clim�tico con la conservaci�n de los bosques, la protecci�n de la biodiversidad y la garant�a de los derechos de las comunidades que habitan los territorios involucrados. Esta evoluci�n normativa refleja una comprensi�n cada vez m�s amplia del fen�meno clim�tico, en la que la protecci�n ambiental no puede desvincularse de la participaci�n comunitaria, la gobernanza territorial y el respeto por los derechos fundamentales de los pueblos �tnicamente diferenciados.
c) Arquitectura institucional para el desarrollo y seguimiento de proyectos REDD+
215. La implementaci�n de proyectos REDD+ supone la intervenci�n coordinada de m�ltiples actores p�blicos y privados que ejercen distintos roles en materia ambiental, clim�tica, registral, t�cnica y de protecci�n de derechos fundamentales. Por ello, el funcionamiento de este tipo de iniciativas no depende exclusivamente de los desarrolladores del proyecto o de las comunidades involucradas, sino de una estructura institucional m�s amplia encargada de regular, registrar, supervisar y verificar distintos aspectos de su ejecuci�n. A continuaci�n, la Sala se referir� a las principales competencias atribuidas a las entidades estatales y a otros actores relevantes dentro del esquema REDD+.
Tabla 20. Entidades involucradas en el desarrollo de proyectos REDD+ y competencias
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Entidad |
Competencias |
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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ocupa un lugar central dentro de la arquitectura institucional de los proyectos REDD+, en la medida en que ejerce funciones de direcci�n, coordinaci�n y regulaci�n de la pol�tica nacional de cambio clim�tico y de los instrumentos orientados a la reducci�n de emisiones de gases de efecto invernadero. En ejercicio de estas competencias, le corresponde formular lineamientos t�cnicos y normativos para la implementaci�n de acciones de mitigaci�n, promover la conservaci�n de los ecosistemas estrat�gicos del pa�s y articular las distintas iniciativas que contribuyen al cumplimiento de los compromisos clim�ticos asumidos por Colombia en el escenario internacional.
En materia espec�fica de proyectos REDD+, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha desempe�ado un papel relevante en la incorporaci�n de los est�ndares internacionales al ordenamiento jur�dico interno, as� como en el dise�o de instrumentos orientados a garantizar la trazabilidad, transparencia e integridad ambiental de los resultados de mitigaci�n generados en el pa�s. Dentro de estos instrumentos se destaca el RENARE, creado como una herramienta para registrar, consolidar y hacer seguimiento a las iniciativas que generan reducciones o remociones de emisiones, evitando riesgos de doble contabilidad y fortaleciendo la transparencia en los mercados de carbono.
Asimismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lidera la implementaci�n de las pol�ticas nacionales relacionadas con la gesti�n del cambio clim�tico, la conservaci�n de los bosques y la reducci�n de la deforestaci�n, particularmente a trav�s de instrumentos como la Estrategia Integral de Control a la Deforestaci�n y Gesti�n de los Bosques (EICDGB). En este contexto, los proyectos REDD+ constituyen una de las herramientas mediante las cuales se busca materializar los objetivos nacionales de mitigaci�n clim�tica, protecci�n de la biodiversidad y desarrollo sostenible.
De igual manera, corresponde a esta cartera orientar la incorporaci�n de las salvaguardas sociales y ambientales aplicables a las iniciativas REDD+, con el fin de asegurar que la implementaci�n de estos proyectos resulte compatible con la conservaci�n de los ecosistemas, la protecci�n de los derechos humanos y el respeto por los derechos de las comunidades que habitan los territorios involucrados. En este sentido, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible act�a como una entidad de formulaci�n y coordinaci�n de pol�tica p�blica, encargada de establecer los lineamientos generales que rigen la acci�n clim�tica en el pa�s y de articular los distintos instrumentos t�cnicos, regulatorios e institucionales asociados al desarrollo de proyectos REDD+.
216. No obstante, como fue explicado por la propia entidad durante el tr�mite de revisi�n, sus competencias no comprenden la supervisi�n permanente de las relaciones contractuales que puedan surgir entre comunidades, desarrolladores privados y dem�s participantes de los proyectos, ni la resoluci�n de controversias derivadas de dichas relaciones. Su intervenci�n se concentra principalmente en la regulaci�n, coordinaci�n y seguimiento de los instrumentos ambientales y clim�ticos asociados a estas iniciativas, dentro del marco de las competencias que le han sido atribuidas por la ley. |
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Ministerio del Interior |
El Ministerio del Interior ejerce funciones particularmente relevantes en aquellos proyectos REDD+ que involucran pueblos ind�genas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o pueblo Rrom, en la medida en que le corresponde garantizar la protecci�n de los derechos asociados a la participaci�n, la consulta previa y la autonom�a de los grupos �tnicamente diferenciados.
En desarrollo de estas competencias, la DCP, a trav�s de sus dependencias t�cnicas, tiene a su cargo el an�lisis de procedencia y oportunidad de la consulta previa respecto de proyectos, obras, actividades, medidas administrativas o decisiones susceptibles de generar una afectaci�n directa sobre comunidades �tnicas. Como lo explic� el propio Ministerio del Interior durante el tr�mite de revisi�n, esta funci�n ha evolucionado significativamente en los �ltimos a�os.
En efecto, bajo el esquema anteriormente vigente, la actuaci�n administrativa se concentraba principalmente en la expedici�n de certificaciones sobre presencia geogr�fica de comunidades �tnicas dentro del �rea de influencia de los proyectos. Sin embargo, a partir de la Directiva Presidencial 08 de 2020, el procedimiento pas� a concebirse como un ejercicio m�s amplio de determinaci�n de procedencia y oportunidad de la consulta previa, incorporando los criterios materiales desarrollados por la jurisprudencia constitucional en materia de afectaci�n directa.
De esta manera, la intervenci�n del Ministerio del Interior ya no se limita a verificar la ubicaci�n territorial de una comunidad, sino que comprende un an�lisis t�cnico y jur�dico encaminado a determinar si la iniciativa proyectada tiene la capacidad de producir una incidencia concreta, espec�fica y diferenciada sobre sus derechos, intereses, formas de vida, pr�cticas culturales, estructuras de gobierno o relaci�n especial con el territorio. Para ello, la autoridad adelanta estudios cartogr�ficos, consultas institucionales, revisi�n de informaci�n t�cnica y an�lisis de las caracter�sticas particulares de cada proyecto.
Trat�ndose espec�ficamente de iniciativas REDD+, el Ministerio del Interior inform� que dicho an�lisis incorpora adem�s la verificaci�n de elementos adicionales relacionados con la titularidad de la iniciativa, la representaci�n leg�tima de la comunidad participante, la titularidad y reconocimiento del territorio involucrado y la eventual existencia de impactos sobre otras comunidades �tnicas distintas de aquella que promueve el proyecto. Asimismo, se eval�an aspectos asociados a las denominadas �reas de fuga, esto es, situaciones en las que los efectos de la iniciativa pueden proyectarse sobre territorios o comunidades vecinas que no forman parte de ella.
De igual manera, cuando se determina la procedencia de la consulta previa y se adelanta el respectivo proceso consultivo, corresponde al Ministerio del Interior coordinar las distintas etapas del procedimiento, acompa�ar el proceso de di�logo intercultural y realizar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos protocolizados. Seg�n explic� la entidad, esta labor de seguimiento constituye una fase esencial para la garant�a efectiva del derecho fundamental a la consulta previa, pues su satisfacci�n no depende �nicamente de la realizaci�n del proceso consultivo sino tambi�n de la ejecuci�n de los compromisos que de �l se derivan.
No obstante, el Ministerio precis� que sus competencias se circunscriben a los aspectos relacionados con la procedencia de la consulta previa, la coordinaci�n de los procesos consultivos y el seguimiento de los acuerdos alcanzados en ese escenario. Por consiguiente, no ejerce funciones permanentes de supervisi�n, control o administraci�n sobre la ejecuci�n material de los proyectos REDD+, ni sobre las relaciones contractuales existentes entre las comunidades y los desarrolladores privados, materias que pueden corresponder a otras autoridades seg�n la naturaleza de las actuaciones objeto de an�lisis.
Finalmente, la informaci�n allegada por el Ministerio del Interior pone de presente una cuesti�n particularmente relevante para el desarrollo de proyectos REDD+ en territorios �tnicos. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional y con la posici�n institucional adoptada por dicha entidad, la consulta previa constituye un mecanismo de protecci�n frente a decisiones o medidas promovidas desde el exterior de la comunidad. Por ello, cuando una iniciativa surge de la propia voluntad de la colectividad y es impulsada por sus autoridades en ejercicio de la autonom�a, la libre determinaci�n y el autogobierno, el an�lisis de procedencia adquiere caracter�sticas particulares. En estos supuestos, la protecci�n constitucional se orienta principalmente a garantizar el respeto por los mecanismos internos de deliberaci�n y decisi�n de la comunidad, as� como por sus autoridades representativas y formas propias de gobierno, sin desconocer que cada caso debe examinarse a partir de sus circunstancias concretas y de los elementos f�cticos que permitan establecer la verdadera naturaleza de la iniciativa correspondiente. |
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Otros actores relevantes |
Adem�s de las competencias ejercidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por el Ministerio del Interior, la implementaci�n de proyectos REDD+ involucra la participaci�n de diversos actores p�blicos y privados que cumplen funciones t�cnicas, operativas, de verificaci�n y certificaci�n indispensables para el funcionamiento del sistema.
Entre ellos se encuentra el IDEAM, entidad encargada de generar informaci�n cient�fica y t�cnica relevante para la gesti�n del cambio clim�tico y el monitoreo de los bosques. Dentro del esquema REDD+, el IDEAM desempe�a un papel fundamental en la producci�n de informaci�n sobre cobertura forestal, deforestaci�n, emisiones de gases de efecto invernadero y otros insumos necesarios para la construcci�n de l�neas base, niveles de referencia y sistemas de monitoreo asociados a los proyectos.
Igualmente, los proyectos REDD+ suelen involucrar la participaci�n de OVV, entidades independientes encargadas de evaluar el cumplimiento de los requisitos metodol�gicos y t�cnicos establecidos por los est�ndares de certificaci�n aplicables. Estas organizaciones verifican aspectos relacionados con el dise�o del proyecto, la consistencia de las metodolog�as empleadas, la cuantificaci�n de las reducciones o remociones de emisiones y el cumplimiento de los criterios exigidos para la emisi�n de cr�ditos de carbono.
La actuaci�n de estos organismos se encuentra asociada al ONAC o a mecanismos equivalentes de acreditaci�n internacional, cuya funci�n consiste en garantizar que las entidades de validaci�n y verificaci�n cuenten con las capacidades t�cnicas necesarias para desarrollar dichas actividades bajo est�ndares de calidad e independencia.
Por otra parte, los proyectos REDD+ suelen desarrollarse bajo est�ndares de certificaci�n que establecen reglas, metodolog�as y procedimientos espec�ficos para la generaci�n y verificaci�n de resultados de mitigaci�n. Entre los est�ndares m�s utilizados se encuentran VCS-Verra, Cercarbono y BioCarbon Standard, entre otros. Estas entidades definen los criterios t�cnicos aplicables a cada proyecto, administran los registros correspondientes y establecen los procedimientos necesarios para la validaci�n, verificaci�n y eventual emisi�n de cr�ditos de carbono.
Finalmente, dentro de este esquema participan los desarrolladores de proyectos REDD+, quienes pueden ser organizaciones comunitarias, entidades sin �nimo de lucro, empresas privadas o alianzas entre distintos actores. Su funci�n consiste, en t�rminos generales, en estructurar, formular, implementar y gestionar las iniciativas, coordinar la elaboraci�n de los documentos t�cnicos requeridos, promover los procesos de validaci�n y verificaci�n, y adelantar las gestiones necesarias para el registro y eventual comercializaci�n de los resultados de mitigaci�n generados por el proyecto. |
217. En consecuencia, los proyectos REDD+ operan a trav�s de una arquitectura institucional compleja en la que convergen autoridades p�blicas, entidades t�cnicas, organismos de certificaci�n, verificadores independientes, desarrolladores y comunidades locales. La interacci�n entre estos actores resulta determinante para garantizar tanto la integridad ambiental de las iniciativas como el respeto por los derechos de las poblaciones involucradas.
d) Ciclo de desarrollo de un proyecto REDD+
218. Los proyectos REDD+ se desarrollan a trav�s de un conjunto de etapas sucesivas que permiten dise�ar, implementar, verificar y eventualmente comercializar los resultados de mitigaci�n generados por las actividades de conservaci�n, restauraci�n o manejo sostenible de los bosques. Aunque los procedimientos espec�ficos pueden variar dependiendo del est�ndar de certificaci�n aplicable y de las caracter�sticas particulares de cada iniciativa, existe una estructura general com�n que comprende las fases de formulaci�n, dise�o, validaci�n, registro, implementaci�n, monitoreo, verificaci�n y emisi�n de cr�ditos de carbono.
Tabla 21. Ciclo del desarrollo de un proyecto REDD+
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Fase del ciclo |
Alcance |
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Formulaci�n de la iniciativa |
La primera etapa corresponde a la formulaci�n del proyecto. En esta fase se identifican el territorio objeto de intervenci�n, los actores involucrados, los objetivos de conservaci�n o restauraci�n forestal y las actividades que se proyecta desarrollar para reducir o evitar emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, se eval�a la viabilidad t�cnica, ambiental, social y financiera de la iniciativa, se determinan las �reas de influencia y se adelantan las actividades preliminares de coordinaci�n con las comunidades y dem�s participantes del proyecto.
Trat�ndose de iniciativas desarrolladas en territorios colectivos o �tnicos, esta fase suele involucrar procesos de socializaci�n, an�lisis de gobernanza territorial, identificaci�n de actores comunitarios y definici�n de mecanismos de participaci�n acordes con las particularidades culturales de cada comunidad. |
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Elaboraci�n del PDD |
Una vez estructurada la iniciativa, se procede a la elaboraci�n del PDD, considerado uno de los instrumentos t�cnicos m�s importantes dentro del ciclo REDD+.
El PDD contiene la descripci�n detallada del proyecto y constituye la base t�cnica sobre la cual posteriormente se adelantan los procesos de validaci�n y certificaci�n. Generalmente incorpora informaci�n relacionada con la delimitaci�n geogr�fica del �rea intervenida, la caracterizaci�n ambiental y socioecon�mica del territorio, la metodolog�a utilizada para estimar las reducciones o remociones de emisiones, la l�nea base del proyecto, los mecanismos de monitoreo, los riesgos identificados, las salvaguardas aplicables y los beneficios esperados.
En t�rminos pr�cticos, el PDD funciona como el documento que permite explicar qu� se pretende hacer, c�mo se realizar�, cu�les ser�n los impactos y de qu� manera se medir�n los resultados obtenidos. |
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Validaci�n |
Una vez elaborado el PDD, el proyecto debe ser sometido a un proceso de validaci�n adelantado por un organismo independiente de validaci�n y verificaci�n.
Durante esta etapa se examina la consistencia t�cnica del dise�o propuesto, la correcta aplicaci�n de las metodolog�as seleccionadas, la suficiencia de la informaci�n incorporada en el documento y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el est�ndar de certificaci�n correspondiente. El prop�sito de esta revisi�n es determinar si el proyecto fue estructurado de manera adecuada y si cuenta con las condiciones necesarias para avanzar hacia las siguientes etapas del ciclo. |
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Registro |
Superada la fase de validaci�n, la iniciativa puede ser registrada ante el est�ndar de certificaci�n correspondiente y, cuando ello resulte procedente, ante los instrumentos nacionales de registro establecidos por la regulaci�n colombiana.
El registro tiene como finalidad incorporar formalmente el proyecto dentro de los sistemas de seguimiento y control aplicables, permitiendo su identificaci�n, trazabilidad y monitoreo. Esta etapa busca adem�s evitar fen�menos de doble registro o doble contabilidad de reducciones de emisiones y garantizar la transparencia de la informaci�n asociada al proyecto. |
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Implementaci�n |
Posteriormente se inicia la ejecuci�n material de las actividades previstas en el proyecto. Durante esta fase se desarrollan las acciones de conservaci�n, restauraci�n, protecci�n o manejo sostenible de los bosques contempladas en el dise�o aprobado.
La implementaci�n puede incluir actividades de monitoreo forestal, fortalecimiento comunitario, restauraci�n ecol�gica, control de la deforestaci�n, vigilancia territorial, generaci�n de capacidades locales y otras medidas orientadas al cumplimiento de los objetivos de mitigaci�n y conservaci�n definidos en el proyecto. |
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Monitoreo |
De manera paralela a la implementaci�n, los desarrolladores deben adelantar procesos permanentes de monitoreo destinados a recopilar informaci�n sobre la ejecuci�n de las actividades y los resultados obtenidos.
Esta etapa permite verificar el comportamiento de los indicadores establecidos en el dise�o del proyecto, evaluar el cumplimiento de las metas propuestas y documentar las reducciones o remociones de emisiones efectivamente alcanzadas. Asimismo, facilita la identificaci�n de riesgos, desviaciones o ajustes necesarios para garantizar la adecuada ejecuci�n de la iniciativa. |
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Verificaci�n |
Con base en la informaci�n recopilada durante el monitoreo, un organismo independiente realiza la verificaci�n de los resultados reportados por el proyecto.
En esta etapa se eval�a si las reducciones o remociones de emisiones efectivamente ocurrieron y si fueron cuantificadas conforme a las metodolog�as aplicables. La verificaci�n constituye una garant�a de integridad ambiental, pues busca asegurar que los resultados clim�ticos atribuidos al proyecto correspondan a reducciones reales, medibles y verificables. |
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Emisi�n de cr�ditos de carbono |
Una vez verificados los resultados de mitigaci�n, el est�ndar de certificaci�n correspondiente puede autorizar la emisi�n de cr�ditos o unidades de carbono equivalentes a las reducciones o remociones de emisiones acreditadas.
Estos cr�ditos constituyen representaciones certificadas de resultados de mitigaci�n y pueden ser registrados en los sistemas administrados por el respectivo est�ndar. Su emisi�n depende del cumplimiento de los requisitos t�cnicos, metodol�gicos y procedimentales establecidos para cada tipo de proyecto. |
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Comercializaci�n y utilizaci�n de resultados de mitigaci�n |
Finalmente, los cr�ditos emitidos pueden ser objeto de comercializaci�n o utilizaci�n dentro de distintos esquemas de acci�n clim�tica. Dependiendo de las caracter�sticas del proyecto y de la regulaci�n aplicable, estos resultados pueden destinarse a mercados voluntarios de carbono, mecanismos de compensaci�n o instrumentos orientados al cumplimiento de metas clim�ticas.
Esta �ltima etapa reviste especial importancia desde la perspectiva de las comunidades involucradas, pues es en ella donde suelen materializarse los beneficios econ�micos asociados al proyecto. Por esta raz�n, los instrumentos nacionales e internacionales han enfatizado la necesidad de garantizar mecanismos transparentes de administraci�n, distribuci�n y trazabilidad de los recursos derivados de la comercializaci�n de los resultados de mitigaci�n. |
219. En s�ntesis, los proyectos REDD+ no constituyen actuaciones aisladas, sino procesos complejos y progresivos que involucran m�ltiples etapas t�cnicas, institucionales y sociales. Cada una de estas fases cumple una funci�n espec�fica dentro del sistema y resulta indispensable para asegurar la integridad ambiental de los resultados obtenidos, as� como la protecci�n de los derechos e intereses de las comunidades que participan en su desarrollo.
e) Salvaguardas sociales y ambientales aplicables a los proyectos REDD+
220. Como se explic� previamente, el mecanismo REDD+ fue concebido inicialmente como una herramienta orientada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la deforestaci�n y degradaci�n forestal. Sin embargo, durante su desarrollo se advirti� que la implementaci�n de este tipo de iniciativas pod�a generar riesgos para los derechos de las comunidades que habitan los territorios forestales, as� como para la integridad de los ecosistemas objeto de protecci�n. Por esta raz�n, la comunidad internacional y posteriormente los ordenamientos jur�dicos nacionales incorporaron un conjunto de garant�as destinadas a asegurar que los objetivos de mitigaci�n clim�tica fueran compatibles con la protecci�n de los derechos humanos y la conservaci�n ambiental.
221. En este contexto surgieron las denominadas salvaguardas sociales y ambientales, entendidas como principios, reglas y mecanismos orientados a prevenir, mitigar y corregir los impactos negativos que pudieran derivarse de la implementaci�n de proyectos REDD+, as� como a potenciar sus beneficios sociales, ambientales y culturales. Estas salvaguardas constituyen actualmente uno de los componentes esenciales del r�gimen REDD+ y operan como par�metros que orientan el dise�o, ejecuci�n y evaluaci�n de las distintas iniciativas.
222. El principal referente internacional en esta materia corresponde a las Salvaguardas de Canc�n, adoptadas en el marco de la Decimosexta Conferencia de las Partes de la CMNUCC. Estas salvaguardas surgieron como respuesta a las preocupaciones expresadas por pueblos ind�genas, comunidades locales, organizaciones ambientales y diversos Estados frente a los posibles efectos adversos que podr�an producir los mecanismos de conservaci�n forestal sobre los derechos territoriales, la biodiversidad y las formas tradicionales de vida.
223. A partir de entonces, la implementaci�n de acciones REDD+ qued� condicionada al respeto de una serie de principios orientados a garantizar la transparencia y eficacia de la gobernanza forestal, el reconocimiento de los derechos de los pueblos ind�genas y comunidades locales, la participaci�n plena y efectiva de los actores involucrados, la conservaci�n de los bosques naturales y la biodiversidad, as� como la prevenci�n de riesgos asociados al desplazamiento de emisiones o a la generaci�n de impactos ambientales indeseados.
224. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-248 de 2024, ha destacado que estas salvaguardas cumplen una funci�n particularmente relevante en contextos como el colombiano, donde una parte significativa de los bosques naturales coincide con territorios habitados por comunidades �tnicas que mantienen relaciones especiales con la tierra, los recursos naturales y los ecosistemas objeto de conservaci�n .
225. A continuaci�n, se presentar� a mayor detalle el contenido de tales salvaguardas.
Tabla 22. Tipos de salvaguardas en proyectos REDD+ y contenido
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Tipo de salvaguardas |
Contenido |
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Sociales |
Desde una perspectiva social, las salvaguardas REDD+ buscan garantizar que la implementaci�n de los proyectos respete los derechos individuales y colectivos de las comunidades involucradas.
En primer lugar, exigen el reconocimiento y respeto de las formas propias de organizaci�n, gobierno y toma de decisiones de los pueblos ind�genas y dem�s comunidades �tnicamente diferenciadas. Lo anterior implica que las actuaciones relacionadas con el proyecto deben desarrollarse de manera compatible con sus instituciones representativas, procedimientos internos y mecanismos tradicionales de deliberaci�n.
En segundo lugar, las salvaguardas promueven la participaci�n plena y efectiva de las comunidades durante todas las etapas del proyecto. Esta participaci�n no se limita a la simple entrega de informaci�n, sino que supone la existencia de espacios reales de deliberaci�n e incidencia que permitan a las comunidades intervenir en las decisiones susceptibles de afectar sus territorios, formas de vida e intereses colectivos.
Asimismo, las salvaguardas exigen que la informaci�n suministrada sea suficiente, clara, comprensible, oportuna y culturalmente apropiada. Ello implica que los desarrolladores deben adoptar medidas que permitan a las comunidades comprender adecuadamente el alcance del proyecto, sus posibles beneficios, riesgos, restricciones territoriales, mecanismos de financiamiento y condiciones de ejecuci�n.
De igual manera, las salvaguardas buscan asegurar una distribuci�n justa y equitativa de los beneficios derivados de las iniciativas REDD+, promoviendo mecanismos transparentes que permitan a las comunidades participar efectivamente en las decisiones relacionadas con la administraci�n y destinaci�n de los recursos generados por los proyectos.
Finalmente, estas garant�as se encuentran estrechamente vinculadas con la protecci�n de derechos fundamentales como la libre determinaci�n, el gobierno propio, la identidad cultural, la participaci�n, el consentimiento libre, previo e informado y la autonom�a territorial de los pueblos ind�genas y dem�s comunidades �tnicamente diferenciadas. |
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Ambientales |
Junto a la protecci�n de los derechos humanos, el r�gimen REDD+ incorpora salvaguardas orientadas a asegurar la integridad ambiental de las iniciativas desarrolladas.
En tal sentido, los proyectos deben contribuir efectivamente a la conservaci�n de los bosques naturales y de la biodiversidad, evitando que las actividades de mitigaci�n generen efectos adversos sobre los ecosistemas objeto de protecci�n. De igual manera, deben prevenir la conversi�n de bosques naturales en plantaciones forestales u otros usos incompatibles con los objetivos de conservaci�n.
Las salvaguardas tambi�n buscan evitar fen�menos conocidos como fugas o desplazamientos de emisiones, que se presentan cuando la reducci�n de la deforestaci�n en una determinada �rea genera el traslado de las presiones ambientales hacia otros territorios. Del mismo modo, procuran garantizar la permanencia de los resultados de mitigaci�n obtenidos, reduciendo los riesgos de p�rdida futura de las reservas forestales de carbono.
A ello se suma la necesidad de implementar sistemas de monitoreo, seguimiento y reporte que permitan verificar tanto los resultados clim�ticos como el cumplimiento de las obligaciones sociales y ambientales asumidas por los distintos actores involucrados. |
226. En Colombia, las salvaguardas REDD+ han sido incorporadas progresivamente a trav�s de distintos instrumentos normativos, pol�ticas p�blicas y lineamientos institucionales relacionados con la gesti�n del cambio clim�tico, la conservaci�n de los bosques y la protecci�n de los derechos de las comunidades �tnicas.
227. Como lo destac� la Sentencia T-248 de 2024, estas salvaguardas constituyen un elemento transversal del r�gimen jur�dico aplicable a los proyectos REDD+, pues permiten armonizar los objetivos de mitigaci�n clim�tica con los principios constitucionales de diversidad �tnica y cultural, participaci�n democr�tica, protecci�n ambiental y respeto por los derechos fundamentales de las comunidades que habitan los territorios forestales.
228. En consecuencia, las salvaguardas no representan obligaciones accesorias o complementarias dentro de los proyectos REDD+, sino condiciones esenciales para su legitimidad y sostenibilidad. Su finalidad consiste precisamente en asegurar que la lucha contra el cambio clim�tico y la conservaci�n de los bosques no se realicen a costa de los derechos de las personas y comunidades que hist�ricamente han habitado, protegido y gestionado dichos territorios.
f) Particularidades de los proyectos REDD+ en territorios de comunidades �tnicas minoritarias
229. La implementaci�n de proyectos REDD+ en territorios de pueblos ind�genas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y dem�s grupos �tnicamente diferenciados plantea desaf�os constitucionales que trascienden los aspectos puramente ambientales o clim�ticos asociados a estas iniciativas. En efecto, dado que una parte significativa de los bosques estrat�gicos para la mitigaci�n del cambio clim�tico se encuentra ubicada dentro de territorios colectivos o ancestrales, la ejecuci�n de este tipo de proyectos puede incidir directamente sobre el ejercicio de derechos fundamentales como la libre determinaci�n, el gobierno propio, la identidad cultural, la autonom�a territorial, la participaci�n y el consentimiento libre, previo e informado. Por esta raz�n, tanto la jurisprudencia constitucional como los instrumentos nacionales e internacionales que regulan la materia han reconocido la necesidad de incorporar garant�as reforzadas que permitan armonizar los objetivos de conservaci�n y mitigaci�n clim�tica con la protecci�n de los derechos de las comunidades �tnicas.
(i) Participaci�n de las comunidades �tnicas en los proyectos REDD+
230. La participaci�n de las comunidades �tnicas constituye uno de los pilares fundamentales del r�gimen jur�dico aplicable a los proyectos REDD+. Ello obedece a que estas iniciativas suelen desarrollarse sobre territorios respecto de los cuales los pueblos ind�genas y dem�s comunidades �tnicamente diferenciadas mantienen v�nculos hist�ricos, culturales, espirituales, econ�micos y pol�ticos que gozan de especial protecci�n constitucional.
231. En este contexto, la jurisprudencia constitucional[81] ha se�alado que la participaci�n de los pueblos ind�genas no puede reducirse a mecanismos meramente formales de informaci�n o socializaci�n, sino que debe entenderse como una garant�a sustantiva orientada a asegurar que las comunidades puedan intervenir efectivamente en las decisiones susceptibles de afectar sus territorios, formas de vida e intereses colectivos.
232. De igual manera, las Salvaguardas de Canc�n y los distintos instrumentos que regulan el mecanismo REDD+ reconocen la participaci�n plena y efectiva de los pueblos ind�genas y las comunidades locales como una condici�n esencial para la legitimidad de estas iniciativas. Bajo este enfoque, las comunidades no son concebidas como simples beneficiarias o destinatarias de los proyectos, sino como actores centrales en los procesos de dise�o, implementaci�n, monitoreo y evaluaci�n de las acciones de conservaci�n forestal.
233. Esta participaci�n debe desarrollarse de manera compatible con las instituciones representativas, los procedimientos propios de deliberaci�n y las formas tradicionales de gobierno de cada pueblo o comunidad. En consecuencia, la interlocuci�n con autoridades leg�timamente reconocidas y el respeto por los mecanismos internos de adopci�n de decisiones constituyen elementos indispensables para garantizar que la participaci�n sea efectiva y acorde con el principio de diversidad �tnica y cultural protegido por la Constituci�n Pol�tica (arts. 1, 7, 70 y 330 de la Constituci�n; Convenio 169 de la OIT).
234. La Sentencia T-248 de 2024 destac� que, en el contexto espec�fico de los proyectos REDD+, la participaci�n efectiva exige que las comunidades cuenten con informaci�n suficiente, comprensible y culturalmente adecuada sobre los alcances de la iniciativa, los compromisos asumidos, los riesgos potenciales, los mecanismos de distribuci�n de beneficios y las implicaciones que el proyecto puede tener sobre el uso y manejo de sus territorios. De igual forma, exige la existencia de espacios reales de deliberaci�n que permitan a las comunidades influir de manera significativa en las decisiones relacionadas con el proyecto y no �nicamente conocer determinaciones previamente adoptadas por terceros.
235. Finalmente, la participaci�n adquiere una especial relevancia en aquellos aspectos relacionados con la gobernanza territorial y la distribuci�n de beneficios. Como lo ha se�alado la Corte Constitucional, la conservaci�n de los bosques y la generaci�n de resultados de mitigaci�n clim�tica no pueden traducirse en escenarios de exclusi�n de las comunidades respecto de las decisiones que afectan sus territorios ni en mecanismos de apropiaci�n de beneficios incompatibles con sus derechos a la autonom�a, la libre determinaci�n y el gobierno propio.
(ii) Consulta previa y consentimiento libre, previo e informado en la implementaci�n de proyectos REDD+
236. La implementaci�n de proyectos REDD+ en territorios habitados por comunidades �tnicas puede involucrar la activaci�n de garant�as constitucionales reforzadas orientadas a proteger sus derechos fundamentales frente a decisiones susceptibles de afectar directamente sus formas de vida, sus sistemas de gobierno, sus pr�cticas culturales o su relaci�n especial con el territorio. Dentro de estas garant�as ocupan un lugar central la consulta previa y, en determinados supuestos, el consentimiento libre, previo e informado.
237. Como se explic� en el cap�tulo precedente, la consulta previa constituye un derecho fundamental de los pueblos ind�genas y dem�s comunidades �tnicamente diferenciadas, reconocido en el Convenio 169 de la OIT e incorporado al ordenamiento constitucional colombiano a trav�s del bloque de constitucionalidad. Su finalidad consiste en garantizar la participaci�n efectiva de las comunidades en aquellas decisiones estatales o privadas que puedan producir una afectaci�n directa sobre sus derechos e intereses colectivos[82].
238. En el contexto espec�fico de los proyectos REDD+, la consulta previa adquiere una importancia particular debido a que este tipo de iniciativas suele desarrollarse sobre territorios colectivos o ancestrales y puede generar efectos sobre las formas de uso, aprovechamiento, conservaci�n y gobernanza de los recursos naturales. Como lo destac� la Corte Constitucional en la Sentencia T-248 de 2024, las decisiones asociadas a la conservaci�n forestal, la generaci�n de cr�ditos de carbono, la distribuci�n de beneficios econ�micos y las restricciones derivadas de los compromisos asumidos dentro del proyecto pueden incidir directamente sobre el ejercicio de derechos fundamentales de las comunidades �tnicas.
239. No obstante, la consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado constituyen garant�as distintas, aunque estrechamente relacionadas. Mientras la consulta previa se configura como un mecanismo de di�logo intercultural destinado a garantizar la participaci�n efectiva de las comunidades en la adopci�n de decisiones que las afectan, el consentimiento libre, previo e informado representa un est�ndar reforzado de protecci�n aplicable en aquellos eventos en los que la magnitud de la afectaci�n potencial compromete aspectos esenciales de la supervivencia f�sica, cultural o territorial de la comunidad[83].
240. Por esta raz�n, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la regla general consiste en la realizaci�n de procesos de consulta previa orientados a alcanzar acuerdos o lograr el consentimiento de las comunidades afectadas. Sin embargo, existen supuestos excepcionales en los cuales la obtenci�n del consentimiento deja de ser un objetivo y se convierte en un requisito indispensable para la legitimidad de la medida. Ello ocurre, entre otros eventos, cuando las decisiones proyectadas implican el traslado o desplazamiento de comunidades, la realizaci�n de actividades que puedan comprometer su subsistencia f�sica o cultural, o la ejecuci�n de intervenciones susceptibles de generar impactos particularmente intensos sobre sus territorios y formas de vida[84].
241. La Sentencia T-248 de 2024 destac� que los proyectos REDD+ pueden plantear interrogantes espec�ficos en esta materia debido a que, aunque formalmente suelen presentarse como iniciativas de conservaci�n ambiental, en ocasiones incorporan compromisos de largo plazo relacionados con el uso y manejo del territorio, la administraci�n de los beneficios econ�micos derivados del carbono y la adopci�n de decisiones que pueden repercutir sobre las din�micas de gobierno propio de las comunidades involucradas. De all� que la informaci�n suministrada a las comunidades deba ser suficiente, comprensible, completa y culturalmente apropiada, permiti�ndoles conocer adecuadamente el alcance de los compromisos que asumen y las consecuencias que podr�an derivarse de ellos.
242. En este sentido, la protecci�n constitucional no se satisface mediante la simple realizaci�n de reuniones informativas o jornadas de socializaci�n. Por el contrario, exige la existencia de espacios genuinos de deliberaci�n intercultural que permitan a las comunidades comprender el proyecto, formular observaciones, solicitar aclaraciones, evaluar sus posibles impactos y participar efectivamente en la construcci�n de las decisiones que las involucran. De igual forma, demanda el respeto por sus autoridades representativas, por sus procedimientos internos de adopci�n de decisiones y por sus tiempos propios de deliberaci�n colectiva.
243. Ahora bien, la aplicaci�n de estas garant�as en materia de proyectos REDD+ presenta una particularidad adicional cuando la iniciativa no proviene de un actor externo, sino de la propia comunidad. Como se ver� a continuaci�n, tanto la jurisprudencia constitucional como la posici�n institucional del Ministerio del Interior han reconocido que el an�lisis de procedencia de la consulta previa adquiere caracter�sticas especiales cuando el proyecto constituye una manifestaci�n de la autonom�a y la libre determinaci�n de la comunidad interesada.
(iii) Proyectos REDD+ de iniciativa comunitaria y decisiones end�genas
244. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la consulta previa constituye un mecanismo de protecci�n frente a decisiones, proyectos o medidas promovidas desde el exterior de la comunidad y susceptibles de afectar directamente sus derechos e intereses colectivos. Sin embargo, cuando la iniciativa surge de la propia comunidad en ejercicio de su autonom�a y capacidad de autogobierno, el an�lisis constitucional adquiere caracter�sticas particulares, pues la protecci�n ya no se centra exclusivamente en garantizar la participaci�n frente a una decisi�n ajena, sino en asegurar el respeto por los procesos internos de deliberaci�n y decisi�n de la colectividad[85].
245. Esta distinci�n encuentra fundamento en el derecho fundamental a la libre determinaci�n de los pueblos ind�genas, reconocido tanto por la Constituci�n Pol�tica como por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. En virtud de este derecho, las comunidades tienen la facultad de definir sus propias prioridades de desarrollo, adoptar decisiones sobre el uso y manejo de sus territorios y establecer, conforme a sus instituciones representativas, las condiciones bajo las cuales desean relacionarse con actores p�blicos o privados.
246. A partir de estas premisas, la Corte Constitucional, en Sentencia SU-111 de 2020, se�al� que la consulta previa no puede convertirse en un mecanismo que sustituya o desconozca la capacidad decisoria de las propias comunidades. Por el contrario, cuando una medida constituye una expresi�n aut�ntica de su voluntad colectiva, la garant�a constitucional relevante es, precisamente, el respeto por dicha autonom�a y por los procedimientos internos mediante los cuales esa voluntad fue construida y expresada.
247. Esta comprensi�n ha adquirido especial relevancia en el contexto de los proyectos REDD+. Como lo destac� la Sentencia T-248 de 2024, es posible que determinadas iniciativas de conservaci�n forestal sean promovidas directamente por las propias comunidades ind�genas como parte de sus estrategias de manejo territorial, protecci�n ambiental o b�squeda de alternativas de sostenibilidad econ�mica. En estos casos, la cuesti�n constitucional no se limita a determinar si existe o no una afectaci�n directa que haga procedente la consulta previa, sino que exige verificar si la iniciativa efectivamente responde a una decisi�n adoptada conforme a las formas propias de gobierno, deliberaci�n y representaci�n de la comunidad.
248. En consonancia con este entendimiento, el Ministerio del Interior explic� durante el tr�mite de revisi�n que el procedimiento de determinaci�n de procedencia de consulta previa incorpora actualmente una evaluaci�n espec�fica sobre la titularidad de la iniciativa y la legitimidad de los mecanismos internos de decisi�n. En particular, la autoridad verifica aspectos relacionados con la representaci�n de la comunidad, la existencia de decisiones adoptadas por sus �rganos competentes, la documentaci�n de procesos de socializaci�n y deliberaci�n interna, y la correspondencia de las actuaciones adelantadas con los procedimientos propios de gobierno y organizaci�n colectiva.
249. De esta manera, cuando un proyecto REDD+ es promovido por la propia comunidad y no se identifican afectaciones directas sobre otros pueblos o comunidades �tnicamente diferenciadas, la protecci�n constitucional puede desplazarse desde la l�gica tradicional de la consulta previa hacia la garant�a de la autonom�a, el autogobierno y la libre determinaci�n. En tales escenarios, el �nfasis ya no recae en la realizaci�n de un proceso consultivo frente a una decisi�n externa, sino en verificar que la iniciativa haya sido efectivamente construida y adoptada por la comunidad a trav�s de mecanismos libres, informados y compatibles con sus instituciones representativas.
250. No obstante, la existencia de una iniciativa presentada formalmente como comunitaria no excluye por s� sola el control constitucional. Como lo advirti� la Corte en la Sentencia T-248 de 2024, resulta indispensable examinar si la participaci�n de la comunidad fue real y efectiva, si la informaci�n suministrada permiti� una comprensi�n adecuada de los alcances del proyecto, si se respetaron los procedimientos internos de deliberaci�n y si la intervenci�n de terceros privados no termin� desplazando o condicionando indebidamente la capacidad de decisi�n de la colectividad. En otras palabras, la autonom�a no puede presumirse �nicamente a partir de la denominaci�n formal de la iniciativa, sino que debe verificarse a partir de las condiciones materiales en las que se produjo la decisi�n comunitaria.
251. En consecuencia, trat�ndose de proyectos REDD+ desarrollados en territorios ind�genas, la protecci�n constitucional exige una aproximaci�n diferenciada que permita identificar, en cada caso concreto, si la iniciativa constituye una medida externa susceptible de activar el derecho a la consulta previa o si, por el contrario, corresponde a una manifestaci�n de la libre determinaci�n de la comunidad. En ambos escenarios, el objetivo �ltimo permanece inalterado: garantizar que las decisiones relacionadas con el territorio, los bosques y los recursos naturales sean adoptadas con pleno respeto por los derechos fundamentales, la autonom�a y las formas propias de gobierno de los pueblos ind�genas.
g) Obligaciones de los desarrolladores de los proyectos REDD+ frente a las comunidades �tnicas
252. La especial relaci�n existente entre los proyectos REDD+, la protecci�n de los bosques y los derechos de los pueblos ind�genas ha llevado a que los desarrolladores de este tipo de iniciativas asuman obligaciones que trascienden las derivadas de la contrataci�n privada o de la gesti�n ambiental ordinaria. En efecto, el r�gimen REDD+ incorpora un conjunto de deberes orientados a garantizar que la implementaci�n de estos proyectos sea compatible con los derechos fundamentales de las comunidades que habitan los territorios objeto de intervenci�n.
253. Estas obligaciones encuentran fundamento en las Salvaguardas de Canc�n, en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, en la regulaci�n nacional sobre cambio clim�tico y en la jurisprudencia constitucional colombiana, particularmente en la Sentencia T-248 de 2024.
Tabla 23. Deberes de los desarrolladores de los proyectos REDD+
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Deber |
Alcance y contenido |
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Deber de garantizar una participaci�n efectiva |
Una primera obligaci�n consiste en asegurar la participaci�n plena y efectiva de las comunidades durante todas las fases del proyecto. Esta participaci�n no se satisface mediante actuaciones meramente formales ni mediante espacios de informaci�n unidireccional, sino que exige la creaci�n de escenarios que permitan a las comunidades intervenir de manera real en las decisiones relacionadas con el dise�o, ejecuci�n, monitoreo y evaluaci�n de la iniciativa.
La participaci�n debe producirse desde las etapas iniciales de estructuraci�n del proyecto y mantenerse a lo largo de todo su ciclo de vida. Asimismo, debe respetar las instituciones representativas, las formas propias de gobierno y los procedimientos internos de deliberaci�n y toma de decisiones de cada comunidad (T-248 de 2024; Salvaguardas de Canc�n). |
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Deber de suministrar informaci�n suficiente, clara y culturalmente adecuada |
Los desarrolladores tambi�n est�n obligados a garantizar que las comunidades dispongan de informaci�n suficiente para comprender el alcance y las implicaciones del proyecto.
Esta obligaci�n exige que la informaci�n sea previa, completa, verificable, comprensible y culturalmente apropiada. En particular, las comunidades deben conocer aspectos relacionados con la delimitaci�n territorial del proyecto, su duraci�n, las actividades previstas, las restricciones que puedan derivarse de su implementaci�n, los mecanismos de generaci�n y comercializaci�n de cr�ditos de carbono, la distribuci�n de beneficios, los riesgos asociados y las obligaciones asumidas por cada una de las partes.
La informaci�n suministrada debe adaptarse a las condiciones ling��sticas, culturales y organizativas de la comunidad, evitando que el acceso al conocimiento t�cnico del proyecto se convierta en una barrera para el ejercicio efectivo de sus derechos (T-248 de 2024; Convenio 169 de la OIT). |
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Deber de actuar con debida diligencia en materia de derechos humanos |
La jurisprudencia constitucional y los est�ndares internacionales han se�alado que las empresas que participan en proyectos REDD+ deben actuar con arreglo al principio de debida diligencia en materia de derechos humanos.
Ello implica identificar, prevenir, mitigar y corregir los posibles impactos que sus actividades puedan generar sobre los derechos de las comunidades involucradas. De igual manera, exige reconocer la especial relaci�n que los pueblos ind�genas mantienen con sus territorios, recursos naturales y formas tradicionales de vida, incorporando estas consideraciones dentro de los procesos de planificaci�n y ejecuci�n del proyecto.
La debida diligencia no se agota en el cumplimiento formal de requisitos legales, sino que exige una evaluaci�n permanente de los riesgos sociales, culturales y territoriales asociados a la iniciativa (Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos; T-248 de 2024). |
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Deber de respetar la gobernanza territorial y las autoridades representativas |
Los desarrolladores deben respetar las estructuras de gobierno propio existentes en cada comunidad y abstenerse de promover mecanismos paralelos de representaci�n o toma de decisiones que puedan afectar la cohesi�n social y pol�tica del colectivo.
Por consiguiente, la interlocuci�n debe adelantarse a trav�s de las autoridades leg�timamente reconocidas por la comunidad y conforme a sus procedimientos internos de organizaci�n. Asimismo, los desarrolladores deben evitar pr�cticas que puedan generar divisiones internas, desconocer los mecanismos tradicionales de deliberaci�n o interferir indebidamente en la autonom�a de los pueblos ind�genas.
Este deber adquiere especial importancia en proyectos REDD+, dado que muchas de las decisiones asociadas a la conservaci�n de los bosques y a la administraci�n de beneficios econ�micos inciden directamente sobre la gobernanza territorial de las comunidades. |
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Deber de garantizar la distribuci�n transparente y equitativa de los beneficios |
Otro componente esencial del r�gimen REDD+ corresponde a la distribuci�n de los beneficios derivados de la conservaci�n de los bosques y de la eventual comercializaci�n de cr�ditos de carbono.
En este �mbito, los desarrolladores deben garantizar mecanismos transparentes que permitan conocer el origen, destino y utilizaci�n de los recursos generados por el proyecto.
�Asimismo, deben promover esquemas de distribuci�n justos y equitativos que reconozcan adecuadamente la contribuci�n de las comunidades a la protecci�n de los ecosistemas y respeten sus prioridades de desarrollo, sus planes de vida y sus formas propias de organizaci�n econ�mica.
La participaci�n comunitaria en las decisiones relacionadas con la administraci�n y destinaci�n de estos recursos constituye una manifestaci�n directa de los principios de autonom�a, libre determinaci�n y gobierno propio. |
254. En suma, los proyectos REDD+ constituyen instrumentos orientados a la mitigaci�n del cambio clim�tico y a la conservaci�n de los bosques que, al mismo tiempo, pueden incidir de manera significativa en los derechos, las formas de gobierno y las din�micas territoriales de las comunidades que habitan las �reas donde se desarrollan. Por esta raz�n, el r�gimen jur�dico que los regula incorpora un conjunto de salvaguardas ambientales, sociales y de derechos humanos destinadas a garantizar que los objetivos de conservaci�n sean compatibles con la protecci�n de la autonom�a, la libre determinaci�n, la participaci�n efectiva y la integridad cultural de los pueblos ind�genas y dem�s comunidades �tnicamente diferenciadas. En consecuencia, el examen constitucional de estas iniciativas exige valorar simult�neamente sus dimensiones ambientales, econ�micas y sociales, con el fin de verificar que la protecci�n de los bosques y la acci�n clim�tica se desarrollen de manera respetuosa de los derechos fundamentales de los sujetos colectivos involucrados.
255. En esta materia tambi�n resulta pertinente la Sentencia C-359 de 2024, mediante la cual la Corte Constitucional declar� la constitucionalidad del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Informaci�n, la Participaci�n P�blica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en Am�rica Latina y el Caribe, Acuerdo de Escaz�. La decisi�n destac� que los derechos de acceso en asuntos ambientales comprenden, entre otros, el acceso a la informaci�n y la participaci�n p�blica, y que su garant�a debe considerar las condiciones y especificidades de las personas o grupos en situaci�n de vulnerabilidad, incluidos los pueblos ind�genas. Asimismo, resalt� que, respecto de las comunidades �tnicas, el est�ndar de participaci�n es cualificado y comprende la valoraci�n del conocimiento local, el di�logo y la interacci�n de diferentes visiones y saberes. En particular, la Corte destac� que la participaci�n significativa exige que el di�logo y el intercambio de informaci�n no se reduzcan a la transmisi�n unilateral de informaci�n, sino que permitan la intervenci�n efectiva de los distintos actores involucrados en los asuntos ambientales.
4.3. Tensiones, desaf�os y problemas estructurales asociados al desarrollo de proyectos REDD+
256. La creciente expansi�n de los proyectos REDD+ en Colombia ha puesto de manifiesto importantes desaf�os regulatorios, institucionales y sociales asociados a su implementaci�n, particularmente cuando estas iniciativas se desarrollan en territorios habitados por comunidades �tnicas. Aunque estos mecanismos han sido concebidos como herramientas relevantes para la mitigaci�n del cambio clim�tico, la conservaci�n de los bosques y la generaci�n de incentivos econ�micos para la protecci�n de ecosistemas estrat�gicos, tanto la jurisprudencia constitucional como distintas entidades estatales han advertido que su desarrollo plantea tensiones complejas relacionadas con la gobernanza territorial, la participaci�n comunitaria, la distribuci�n de beneficios, la transparencia de la informaci�n y la protecci�n de los derechos colectivos de los pueblos ind�genas.
257. En particular, en la Sentencia T-248 de 2024, la Corte Constitucional destac� que la implementaci�n de proyectos REDD+ ha evidenciado vac�os regulatorios y dificultades pr�cticas que pueden generar escenarios de conflictividad social, asimetr�as de informaci�n y riesgos para el ejercicio efectivo de la autonom�a y la libre determinaci�n de las comunidades involucradas. De manera concordante, las autoridades ambientales han reconocido que el marco institucional que regula estas iniciativas contin�a en proceso de consolidaci�n, circunstancia que exige fortalecer los mecanismos de coordinaci�n, supervisi�n y garant�a de derechos. Por ello, antes de abordar el caso concreto, la Sala considera pertinente referirse brevemente a algunas de las principales tensiones y desaf�os que han sido identificados en relaci�n con este tipo de proyectos.
a) La tensi�n entre conservaci�n ambiental y la autonom�a de las comunidades �tnicas
258. Uno de los principales desaf�os identificados en la implementaci�n de proyectos REDD+ consiste en armonizar los objetivos de conservaci�n ambiental y mitigaci�n del cambio clim�tico con el respeto por la autonom�a, la libre determinaci�n y el gobierno propio de las comunidades �tnicas que habitan los territorios donde estas iniciativas se desarrollan. Esta tensi�n adquiere especial relevancia en Colombia, dado que una proporci�n significativa de los bosques estrat�gicos para la conservaci�n de la biodiversidad y la captura de carbono coincide con territorios ind�genas y otras formas de propiedad colectiva reconocidas constitucionalmente.
259. La Corte Constitucional ha se�alado que la protecci�n de los ecosistemas y el cumplimiento de los compromisos clim�ticos asumidos por el Estado constituyen finalidades leg�timas y de especial importancia constitucional. Sin embargo, tambi�n ha advertido que dichos objetivos no pueden alcanzarse mediante mecanismos que desconozcan la autonom�a de los pueblos ind�genas ni que sustituyan su capacidad para adoptar decisiones sobre el manejo y uso de sus territorios[86].
260. Esta tensi�n resulta particularmente visible en el contexto de los proyectos REDD+, pues muchas de las medidas orientadas a conservar los bosques implican la adopci�n de compromisos de largo plazo relacionados con la gesti�n territorial, la implementaci�n de determinadas pr�cticas de conservaci�n, la distribuci�n de beneficios econ�micos y la definici�n de mecanismos de monitoreo y control. En consecuencia, decisiones que inicialmente pueden presentarse como instrumentos de protecci�n ambiental pueden llegar a incidir de manera significativa sobre aspectos estrechamente vinculados con la autodeterminaci�n de las comunidades y con el ejercicio de sus competencias de gobierno propio.
261. La Sentencia T-248 de 2024 destac� precisamente que la legitimidad de estas iniciativas depende de que los objetivos de conservaci�n se construyan a partir de la participaci�n efectiva de las comunidades y del respeto por sus formas propias de organizaci�n y decisi�n. En otras palabras, la protecci�n de los bosques no puede concebirse como una finalidad contrapuesta a la autonom�a ind�gena, sino como un prop�sito que debe desarrollarse de manera compatible con ella.
262. Desde esta perspectiva, uno de los retos m�s importantes del r�gimen REDD+ consiste en evitar que las estrategias de mitigaci�n clim�tica se transformen en mecanismos de intervenci�n externa sobre los territorios colectivos o en formas indirectas de limitaci�n de la capacidad de decisi�n de las comunidades. Por el contrario, los instrumentos de conservaci�n deben reconocer que los pueblos ind�genas no son �nicamente beneficiarios de las pol�ticas ambientales, sino sujetos colectivos de derechos y actores fundamentales en la protecci�n hist�rica de los ecosistemas cuya conservaci�n se busca promover.
b) Asimetr�as de informaci�n y complejidad t�cnica de los proyectos REDD+
263. Otro de los desaf�os recurrentemente identificados en relaci�n con los proyectos REDD+ se encuentra asociado a la complejidad t�cnica, jur�dica y financiera que caracteriza este tipo de iniciativas. A diferencia de otros mecanismos de conservaci�n ambiental, los proyectos REDD+ involucran conceptos especializados relacionados con metodolog�as de cuantificaci�n de emisiones, l�neas base, adicionalidad, permanencia, fugas, procesos de validaci�n y verificaci�n, mercados voluntarios de carbono y mecanismos de certificaci�n internacional, entre otros aspectos cuya comprensi�n suele requerir conocimientos t�cnicos altamente especializados.
264. Esta circunstancia genera importantes asimetr�as de informaci�n entre los distintos actores que participan en el desarrollo de los proyectos. Mientras los desarrolladores, certificadores, verificadores y dem�s operadores del mercado suelen contar con conocimientos t�cnicos y experiencia especializada, las comunidades involucradas frecuentemente enfrentan dificultades para acceder a informaci�n suficiente que les permita comprender plenamente los alcances, riesgos, beneficios y compromisos asociados a estas iniciativas.
265. La Sentencia T-248 de 2024 advirti� que esta brecha informativa constituye uno de los principales riesgos del modelo REDD+, pues puede afectar la calidad de la participaci�n comunitaria y comprometer el car�cter libre e informado de las decisiones adoptadas por las comunidades. En efecto, la mera realizaci�n de actividades de socializaci�n o la entrega formal de documentos t�cnicos no garantiza, por s� sola, que los pueblos ind�genas comprendan efectivamente las implicaciones jur�dicas, econ�micas y territoriales derivadas del proyecto.
266. La problem�tica adquiere especial relevancia cuando se considera que muchos de los instrumentos centrales del esquema REDD+, como el PDD, los contratos de alianza, los acuerdos de distribuci�n de beneficios o los informes de certificaci�n, suelen incorporar lenguaje altamente especializado y referencias t�cnicas que pueden resultar de dif�cil comprensi�n para personas que no participan habitualmente en este tipo de mercados. A ello se suma que los beneficios econ�micos proyectados suelen depender de variables inciertas relacionadas con la evoluci�n de los mercados de carbono, los procesos de certificaci�n y las fluctuaciones de la demanda internacional, circunstancias que pueden dificultar a�n m�s la evaluaci�n informada de las expectativas generadas alrededor del proyecto.
267. Por esta raz�n, tanto las Salvaguardas de Canc�n como la jurisprudencia constitucional han insistido en que la informaci�n suministrada a las comunidades debe ser clara, suficiente, comprensible, culturalmente apropiada y adecuada a sus condiciones ling��sticas y organizativas. La protecci�n efectiva de los derechos de participaci�n, consulta y consentimiento exige algo m�s que la simple transmisi�n de informaci�n t�cnica: requiere generar condiciones que permitan a las comunidades comprender realmente las decisiones que est�n llamadas a adoptar y las consecuencias que estas pueden producir sobre sus territorios y formas de vida.
268. En este contexto, uno de los retos m�s importantes para el fortalecimiento del r�gimen REDD+ consiste en reducir las asimetr�as de informaci�n existentes entre los distintos actores del sistema y asegurar que las comunidades cuenten con herramientas suficientes para participar en condiciones materiales de comprensi�n e incidencia efectiva dentro de los procesos de toma de decisiones.
c) Distribuci�n equitativa de beneficios y riesgos de captura de las rentas clim�ticas
269. Una tercera tensi�n identificada en relaci�n con los proyectos REDD+ se refiere a la distribuci�n de los beneficios econ�micos derivados de la conservaci�n de los bosques y a los riesgos de captura de las denominadas rentas clim�ticas por parte de actores distintos de las comunidades que habitan y protegen los territorios donde se desarrollan estas iniciativas.
270. Como se explic� previamente, uno de los principales incentivos que subyacen a los proyectos REDD+ consiste en la posibilidad de generar cr�ditos de carbono asociados a la reducci�n o captura de emisiones de gases de efecto invernadero. Estos cr�ditos pueden posteriormente ser comercializados en distintos mercados, generando flujos econ�micos que, en principio, buscan recompensar los esfuerzos de conservaci�n forestal. Sin embargo, la estructura misma de estos proyectos suele involucrar una amplia cadena de actores (desarrolladores, consultores, verificadores, certificadores, comercializadores e inversionistas) que participan en distintas etapas del proceso y que tambi�n perciben beneficios econ�micos derivados de su ejecuci�n.
271. En este contexto, la Sentencia T-248 de 2024 advirti� que uno de los principales desaf�os del r�gimen REDD+ consiste en garantizar que las comunidades que contribuyen efectivamente a la conservaci�n de los bosques participen de manera justa y equitativa en los beneficios generados por estos mecanismos. De lo contrario, existe el riesgo de que el valor econ�mico asociado a la protecci�n de los ecosistemas termine siendo capturado de manera desproporcionada por intermediarios o actores externos, reproduciendo esquemas de exclusi�n incompatibles con los principios de justicia ambiental y justicia clim�tica.
272. La problem�tica resulta particularmente sensible en territorios ind�genas, donde los bosques constituyen no solo un activo ambiental, sino tambi�n un espacio esencial para el ejercicio de pr�cticas culturales, espirituales, econ�micas y de gobierno propio. Desde esta perspectiva, la participaci�n de las comunidades en los beneficios derivados de los proyectos REDD+ no responde �nicamente a una l�gica de compensaci�n econ�mica, sino tambi�n al reconocimiento de su papel hist�rico en la conservaci�n de los ecosistemas y de su condici�n de titulares de derechos colectivos sobre los territorios involucrados.
273. Por esta raz�n, las salvaguardas aplicables a los proyectos REDD+ han enfatizado la necesidad de establecer mecanismos transparentes de distribuci�n de beneficios, garantizar la trazabilidad de los recursos generados y promover esquemas de gobernanza que permitan a las comunidades participar efectivamente en las decisiones relacionadas con la administraci�n y destinaci�n de dichos recursos. De igual manera, se ha destacado la importancia de que los acuerdos econ�micos asociados a los proyectos sean suficientemente claros y comprensibles para las comunidades, evitando que las asimetr�as de informaci�n existentes se traduzcan en distribuciones inequitativas o en expectativas econ�micas que posteriormente resulten imposibles de materializar.
274. En consecuencia, uno de los desaf�os m�s relevantes para la consolidaci�n de los proyectos REDD+ consiste en garantizar que los beneficios derivados de la acci�n clim�tica sean distribuidos de manera compatible con los principios de equidad, transparencia y participaci�n comunitaria, de forma tal que la conservaci�n de los bosques contribuya efectivamente al fortalecimiento de las comunidades que hist�ricamente han desempe�ado un papel central en su protecci�n.
d) D�ficits regulatorios y multiplicidad de actores
275. La implementaci�n de proyectos REDD+ tambi�n ha puesto de manifiesto desaf�os asociados a la complejidad institucional y regulatoria que caracteriza este tipo de iniciativas. A diferencia de otros instrumentos de gesti�n ambiental, los proyectos REDD+ se desarrollan a trav�s de una red de actores p�blicos y privados que ejercen funciones distintas en materia de formulaci�n, validaci�n, verificaci�n, certificaci�n, registro, comercializaci�n y seguimiento de resultados de mitigaci�n.
276. Como se expuso previamente, en el funcionamiento de estos proyectos intervienen autoridades ambientales, entidades encargadas de la gesti�n clim�tica, organismos de validaci�n y verificaci�n, est�ndares de certificaci�n, desarrolladores, comercializadores de cr�ditos de carbono y las propias comunidades involucradas. Esta diversidad de actores contribuye a la complejidad operativa del sistema, pero tambi�n puede generar dificultades para identificar con claridad las responsabilidades de cada participante y los mecanismos institucionales disponibles para prevenir o resolver controversias.
277. La Sentencia T-248 de 2024 advirti� que el r�gimen jur�dico de los proyectos REDD+ en Colombia se encuentra a�n en un proceso de consolidaci�n y desarrollo. Aunque el pa�s ha avanzado significativamente en la construcci�n de instrumentos destinados a fortalecer la transparencia, la trazabilidad y la integridad ambiental de estas iniciativas, persisten desaf�os relacionados con la coordinaci�n institucional, la definici�n de competencias y la existencia de mecanismos efectivos de supervisi�n y protecci�n de derechos.
278. En la misma direcci�n, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible destac� durante el tr�mite de revisi�n que los proyectos REDD+ operan dentro de un ecosistema regulatorio en constante evoluci�n, integrado por normas nacionales, est�ndares internacionales y mecanismos privados de certificaci�n. Esta circunstancia exige esfuerzos permanentes de articulaci�n institucional y adaptaci�n regulatoria para responder adecuadamente a los desaf�os que plantea el crecimiento de los mercados de carbono y la expansi�n de iniciativas de conservaci�n basadas en resultados de mitigaci�n.
279. A ello se suma que algunas funciones esenciales para el funcionamiento del sistema se encuentran distribuidas entre distintas entidades y mecanismos de gobernanza. Mientras ciertas actuaciones corresponden a autoridades estatales, otras dependen de organismos privados de certificaci�n o de verificadores independientes, lo que puede dificultar la identificaci�n de instancias claramente responsables frente a determinados conflictos o reclamaciones. Esta situaci�n adquiere especial relevancia cuando las controversias involucran simult�neamente aspectos ambientales, territoriales, contractuales y de derechos fundamentales.
280. Por estas razones, tanto la jurisprudencia constitucional como las autoridades competentes han resaltado la necesidad de fortalecer los mecanismos de coordinaci�n institucional, mejorar la transparencia del sistema y consolidar reglas m�s claras en materia de responsabilidades, supervisi�n y rendici�n de cuentas. En efecto, la legitimidad y sostenibilidad de los proyectos REDD+ no depende �nicamente de la generaci�n de resultados ambientales verificables, sino tambi�n de la existencia de un marco institucional capaz de ofrecer seguridad jur�dica a los distintos actores y garant�as efectivas para la protecci�n de los derechos de las comunidades involucradas.
e) Riesgos para la gobernanza interna de las comunidades
281. Otro de los desaf�os identificados en la implementaci�n de proyectos REDD+ se relaciona con los posibles impactos que estas iniciativas pueden generar sobre las estructuras internas de gobierno, representaci�n y toma de decisiones de las comunidades �tnicas involucradas.
282. La Corte Constitucional ha reconocido que los pueblos ind�genas son titulares de un derecho fundamental al autogobierno y a la libre determinaci�n, lo que implica la facultad de organizar sus instituciones pol�ticas, definir sus mecanismos de representaci�n y adoptar aut�nomamente las decisiones relacionadas con el manejo de sus territorios y recursos naturales. En consecuencia, cualquier intervenci�n externa que incida sobre estos �mbitos debe ser especialmente cuidadosa y respetuosa de las formas propias de organizaci�n comunitaria[87].
283. En el contexto de los proyectos REDD+, esta cuesti�n adquiere una relevancia particular debido a que las decisiones asociadas a la conservaci�n de los bosques, la suscripci�n de acuerdos de largo plazo y la eventual distribuci�n de beneficios econ�micos suelen involucrar asuntos de alto inter�s para las comunidades. Como resultado, pueden surgir debates leg�timos sobre la conveniencia del proyecto, la forma de administrar los recursos derivados de su implementaci�n, la representaci�n de la comunidad frente a terceros o la interpretaci�n de las decisiones adoptadas por las autoridades tradicionales y las asambleas comunitarias.
284. La Sentencia T-248 de 2024 advirti� que diversos estudios y experiencias documentadas en torno a proyectos REDD+ han identificado riesgos asociados a la alteraci�n de din�micas de gobernanza local, particularmente cuando existen desacuerdos sobre la distribuci�n de beneficios, la representaci�n de la comunidad o el alcance de los compromisos asumidos dentro de la iniciativa. Estos riesgos pueden verse acentuados cuando los procesos de informaci�n y participaci�n resultan insuficientes o cuando las comunidades no cuentan con condiciones adecuadas para deliberar colectivamente sobre las implicaciones del proyecto.
285. Asimismo, la complejidad t�cnica y econ�mica que caracteriza a los mercados de carbono puede generar tensiones adicionales en torno a la gesti�n de expectativas comunitarias. En efecto, la posibilidad de acceder a beneficios econ�micos futuros puede dar lugar a interpretaciones divergentes acerca de las prioridades de desarrollo, la destinaci�n de los recursos o las condiciones bajo las cuales debe continuar la relaci�n con los distintos actores vinculados al proyecto.
286. Lo anterior no significa que los proyectos REDD+ sean incompatibles con las formas propias de gobierno de las comunidades �tnicas. Por el contrario, la experiencia comparada y los instrumentos internacionales muestran que estas iniciativas pueden contribuir al fortalecimiento de la gobernanza territorial cuando se desarrollan de manera transparente, participativa y respetuosa de la autonom�a comunitaria. Sin embargo, s� pone de presente la necesidad de adoptar salvaguardas adecuadas que permitan prevenir conflictos de representaci�n, proteger los espacios colectivos de deliberaci�n y garantizar que las decisiones relacionadas con el proyecto reflejen aut�nticamente la voluntad de la comunidad.
287. Desde esta perspectiva, uno de los principales retos del r�gimen REDD+ consiste en asegurar que los incentivos asociados a la conservaci�n forestal fortalezcan, en lugar de debilitar, las estructuras de gobierno propio y los mecanismos tradicionales de toma de decisiones que constituyen una expresi�n fundamental de la autonom�a de los pueblos ind�genas.
f) Necesidad de fortalecer las salvaguardas y los mecanismos de control
288. Las tensiones descritas previamente no conducen a cuestionar la legitimidad de los proyectos REDD+ como instrumentos de mitigaci�n del cambio clim�tico y conservaci�n de los bosques. Por el contrario, ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer las salvaguardas sociales y ambientales que regulan su implementaci�n, as� como los mecanismos institucionales destinados a garantizar la transparencia, la rendici�n de cuentas y la protecci�n efectiva de los derechos de las comunidades involucradas.
289. En este sentido, la Sentencia T-248 de 2024 destac� que la sostenibilidad y legitimidad de estas iniciativas dependen, en buena medida, de la existencia de procedimientos que aseguren una participaci�n efectiva de las comunidades, el acceso a informaci�n suficiente y comprensible, la protecci�n de sus formas propias de gobierno y la distribuci�n justa de los beneficios derivados de la conservaci�n de los bosques. De igual manera, resalt� la importancia de contar con mecanismos que permitan prevenir y atender oportunamente los conflictos que puedan surgir durante las distintas etapas de desarrollo de los proyectos.
290. Por su parte, las entidades estatales, como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, han reconocido la necesidad de continuar consolidando el marco regulatorio aplicable a estas iniciativas, fortaleciendo la coordinaci�n entre autoridades, desarrollando herramientas de seguimiento y promoviendo mayores niveles de transparencia en los procesos de certificaci�n, registro y comercializaci�n de cr�ditos de carbono. Tales esfuerzos resultan particularmente relevantes en un contexto caracterizado por la creciente expansi�n de los mercados de carbono y por el aumento de proyectos que involucran territorios de comunidades �tnicas.
291. As�, uno de los principales desaf�os para el futuro del r�gimen REDD+ consiste en asegurar que los mecanismos de conservaci�n forestal y acci�n clim�tica se desarrollen dentro de esquemas de gobernanza que combinen integridad ambiental, seguridad jur�dica y respeto por los derechos humanos. En otras palabras, la consolidaci�n de estos instrumentos exige avanzar simult�neamente en la protecci�n de los bosques y en el fortalecimiento de las garant�as que permitan a las comunidades participar de manera libre, informada y efectiva en las decisiones relacionadas con sus territorios y sus proyectos de vida.
292. En suma, la experiencia acumulada en torno a los proyectos REDD+ ha permitido identificar una serie de desaf�os relacionados con la autonom�a de las comunidades �tnicas, las asimetr�as de informaci�n, la distribuci�n de beneficios, la gobernanza territorial y la consolidaci�n del marco regulatorio aplicable a estas iniciativas. Lejos de desvirtuar la importancia de estos mecanismos para la conservaci�n de los bosques y la mitigaci�n del cambio clim�tico, tales desaf�os evidencian la necesidad de fortalecer las salvaguardas e instituciones destinadas a garantizar que su implementaci�n resulte compatible con los derechos fundamentales de las comunidades involucradas. Bajo estas consideraciones, la Sala pasa a examinar el caso concreto.
5. Soluci�n del caso concreto
5.1. Cuesti�n preliminar: aclaraci�n sobre la iniciativa REDD+ objeto de an�lisis
293. Antes de abordar los problemas jur�dicos planteados, la Sala considera necesario precisar el alcance de la iniciativa REDD+ a la que se refiere esta providencia. Esta precisi�n resulta especialmente importante porque, durante el tr�mite de revisi�n, se incorpor� informaci�n adicional sobre el estado de la iniciativa desarrollada en el marco de la relaci�n entre el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul y Oxigreen, as� como sobre una iniciativa posterior promovida por dicho Resguardo con otros aliados t�cnicos.
294. En relaci�n con la iniciativa desarrollada con Oxigreen, las pruebas recaudadas tanto por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul[88] como por Oxigreen[89] dan cuenta de que se adelantaron distintas actuaciones orientadas a su formulaci�n y estructuraci�n t�cnica y de que, durante su desarrollo, se elaboraron documentos asociados al PDD y se realizaron actuaciones relacionadas con su eventual inscripci�n ante un est�ndar privado de carbono. Sin embargo, dichas partes difieren en cuanto al grado de avance que alcanz� la iniciativa y, particularmente, respecto de la existencia y estado del PDD.
295. Oxigreen[90] sostuvo que la iniciativa fue inscrita ante BioCarbon Registry (hoy BioCarbon Standard) el 23 de julio de 2024 y que, para el momento de la terminaci�n de su relaci�n con el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, el PDD hab�a alcanzado una versi�n �casi final� o �pr�cticamente finalizada�. Seg�n su versi�n, el documento habr�a sido posteriormente culminado por Yauto, CO2 Sostenible y Quye Wyna.
296. Por su parte, CO2 Sostenible[91] y Quye Wyna[92] ofrecieron una descripci�n sustancialmente distinta. Ambas se�alaron que, durante la vigencia del Otros� No. 1, no se realizaron las visitas de campo ni las asambleas comunitarias necesarias para avanzar en la formulaci�n participativa del proyecto y que, por ello, no pudieron desarrollar las actividades t�cnicas que ten�an a su cargo. CO2 Sostenible[93] afirm� que no se completaron las etapas de elaboraci�n del PDD, validaci�n, certificaci�n o comercializaci�n y que �nicamente se realiz� una inscripci�n preliminar ante BioCarbon Registry, de car�cter administrativo, sin PDD elaborado, auditor�a, certificaci�n o emisi�n de cr�ditos. Quye Wyna[94], en t�rminos similares, se�al� que solo pudo preparar un borrador de prefactibilidad destinado a apoyar dicha inscripci�n preliminar y que no pudo elaborar el PDD ni avanzar en las etapas posteriores.
297. La informaci�n suministrada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[95] introdujo, adem�s, un elemento adicional para valorar el estado de la iniciativa. Seg�n inform�, luego de consultar el RENARE, no encontr� inscrita ninguna iniciativa de mitigaci�n cuyo titular o desarrollador fuera Oxigreen ni ning�n proyecto que coincidiera con el denominado �Proyecto REDD+ en el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul�. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[96] identific�, en cambio, una iniciativa registrada ante BioCarbon Registry bajo el c�digo BIO89 y advirti� que la informaci�n contenida en esa plataforma es administrada por el est�ndar privado y que no le es posible verificar su exactitud, integridad ni determinar los roles espec�ficos de los actores all� registrados.
298. De este modo, la Sala encuentra que existe informaci�n divergente sobre el grado de avance que alcanz� la iniciativa desarrollada en el marco de la relaci�n entre el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul y Oxigreen. Mientras la empresa sostiene que la iniciativa alcanz� un grado avanzado de formulaci�n y fue inscrita ante BioCarbon Standard, las dem�s empresas que participaron del Otros� No. 1 describen un estado de avance sustancialmente menor y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no encontr� evidencia de su inscripci�n en el registro estatal RENARE. La existencia de una inscripci�n en un est�ndar privado tampoco permite, por s� sola, tener por acreditadas las etapas posteriores de validaci�n, certificaci�n o emisi�n de cr�ditos de carbono, especialmente cuando el propio Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible advierte que no puede verificar la informaci�n all� contenida.
299. La Sala no considera necesario resolver en esta providencia todas las discrepancias existentes acerca del grado exacto de avance t�cnico o del estado registral que alcanz� aquella iniciativa, pues ello no resulta indispensable para resolver los problemas jur�dicos planteados. Para efectos de esta decisi�n, basta con se�alar que no se encuentra acreditado que la iniciativa desarrollada en el marco de la relaci�n entre el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul y Oxigreen hubiera culminado las etapas de validaci�n, certificaci�n y emisi�n de cr�ditos de carbono, ni que se hubieran comercializado cr�ditos derivados de dicha relaci�n. Por ello, las referencias que en adelante se hagan a la iniciativa o al proyecto objeto de esta controversia no supondr�n que este hubiera alcanzado una fase de implementaci�n, validaci�n o certificaci�n que no se encuentra debidamente acreditada en el expediente.
300. Finalmente, debe distinguirse esta iniciativa de la que el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul promovi� posteriormente con Yauto. De acuerdo con la informaci�n recaudada en sede de revisi�n, esta segunda iniciativa es posterior y aut�noma respecto de la desarrollada con Oxigreen. En ella se elabor� un nuevo PDD y, para el momento de las respuestas allegadas a la Corte, se encontraba registrada ante BioCarbon Standard y en proceso de validaci�n. CO2 Sostenible[97] se�al�, adem�s, que se trata de una iniciativa con diferente nombre, delimitaci�n territorial, cartograf�a, documentaci�n t�cnica y PDD. �Ahora bien, Oxigreen sostuvo que la celebraci�n de esta relaci�n posterior desconoci� la cl�usula de exclusividad prevista en el Acuerdo celebrado con el Resguardo. La Sala toma nota de esta alegaci�n, pero no le corresponde determinar en esta providencia si la celebraci�n de la iniciativa posterior constituy� un incumplimiento de dicha cl�usula ni establecer las consecuencias jur�dicas o econ�micas que, de ser el caso, pudieran derivarse de ello. Tales cuestiones corresponden a la controversia de naturaleza contractual existente entre las partes y no hacen parte del objeto de la presente acci�n de tutela.
301. En consecuencia, el an�lisis de los problemas jur�dicos planteados en esta providencia se circunscribe exclusivamente a la iniciativa desarrollada en el marco del Acuerdo celebrado entre el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul y Oxigreen el 20 de septiembre de 2021. Las actuaciones, documentos y avances t�cnicos correspondientes a la iniciativa posteriormente promovida por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul con Yauto no ser�n objeto de valoraci�n para determinar la eventual vulneraci�n de los derechos fundamentales alegados frente a Oxigreen, sin perjuicio de su relevancia para comprender la secuencia temporal de los hechos.
5.2. Soluci�n del primer problema jur�dico[98]
302. La Sala recuerda que, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia, la participaci�n de las comunidades ind�genas en proyectos REDD+ no se agota en la realizaci�n de reuniones preliminares ni en la suscripci�n de acuerdos destinados a viabilizar la iniciativa. Por el contrario, los derechos a la autodeterminaci�n, al gobierno propio y al CLPI exigen que la participaci�n comunitaria sea efectiva, continua, informada y culturalmente adecuada durante las distintas etapas de formulaci�n y desarrollo de la iniciativa. Esta exigencia adquiere especial relevancia respecto del PDD, en tanto constituye el principal instrumento t�cnico de una iniciativa REDD+. En �l se definen aspectos esenciales relacionados con la metodolog�a aplicable, las actividades a desarrollar, los mecanismos de monitoreo, la l�nea base del proyecto y los resultados ambientales esperados. Por ello, la participaci�n de las comunidades ind�genas en su construcci�n y consolidaci�n constituye una garant�a material de sus derechos fundamentales y no una simple formalidad procedimental.
303. Con ello en mente, antes de determinar si se produjo una vulneraci�n de los derechos invocados por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, la Sala considera necesario precisar cu�les son los hechos que se encuentran acreditados en el expediente respecto de las distintas etapas de participaci�n de la comunidad en el desarrollo de la iniciativa, desde su acercamiento inicial con Oxigreen y la formaci�n de su voluntad para suscribir el Acuerdo, hasta la posterior formulaci�n y consolidaci�n del PDD.
304. En particular, antes de examinar lo ocurrido con la construcci�n y consolidaci�n del PDD, la Sala considera necesario referirse a las circunstancias en las que se inici� la relaci�n entre el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul y Oxigreen y se otorg� el consentimiento para el desarrollo de la iniciativa. Ello obedece a que, como se explic� en las consideraciones generales de esta providencia, la garant�a del CLPI y los derechos a la autodeterminaci�n y al gobierno propio no se agotan en una etapa determinada del proyecto, sino que deben ser respetados de manera continua y acorde con las distintas fases de su formulaci�n y desarrollo.
305. En relaci�n con este momento inicial, el expediente da cuenta de versiones contrapuestas acerca de las condiciones en las que el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul recibi� informaci�n sobre la iniciativa antes de suscribir el Acuerdo. Oxigreen[99] sostuvo que el acercamiento al territorio hab�a sido previamente concertado con sus autoridades y que, los d�as 13 y 14 de septiembre de 2021, desarroll� actividades de socializaci�n �d�nde [sic] con ayudas audiovisuales se les explic� a toda la Comunidad del Resguardo con traducci�n simult�nea de Espa�ol a Witoto (lengua nativa del Resguardo Nonuya de Villazul), traducci�n realizada por el Ingeniero Forestal (Edwin Paki)�. Seg�n la empresa, durante esos d�as se realizaron reuniones y asambleas con las distintas comunidades y, posteriormente, una gran asamblea de todo el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, en las que se habr�a presentado la informaci�n del proyecto REDD+ para que las autoridades ancestrales y los gobernadores pudieran decidir libremente si suscrib�an el Acuerdo.
306. El Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul[100], por su parte, ofreci� una versi�n sustancialmente distinta sobre las condiciones de ese proceso. Seg�n manifest� la autoridad ind�gena, los proyectos REDD+ eran desconocidos para la comunidad y la informaci�n recibida antes de la firma se present� de manera r�pida. Se�al� que Oxigreen explic�, entre otros asuntos, los beneficios econ�micos que podr�a generar la comercializaci�n de cr�ditos de carbono, pero afirm� que la comunidad no alcanz� a comprender integralmente �todas las implicaciones, las consecuencias, los pros y los contras� de la iniciativa y que algunas de las cl�usulas del Acuerdo tampoco fueron plenamente entendidas.
307. A partir de las pruebas recaudadas, la Sala puede identificar distintos espacios de interacci�n entre Oxigreen y el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul durante la etapa inicial de la iniciativa. En particular, se encuentra documentada la realizaci�n de jornadas de socializaci�n de los d�as 13 y 14 de septiembre de 2021[101] y la posterior decisi�n de la Asamblea General, consignada en el documento denominado �Acta de Aceptaci�n�, de 18 de septiembre de ese a�o[102], favorable a la celebraci�n del Acuerdo. Asimismo, se encuentra acreditada la realizaci�n de la Asamblea General del 14 de septiembre de 2022[103], en la que se socializ� el avance del PDD, aspecto que ser� examinado posteriormente. Sin embargo, el respaldo probatorio de estos espacios no permite reconstruir con el mismo grado de precisi�n las condiciones en que se desarrollaron las jornadas iniciales.
308. En efecto, la documentaci�n aportada por Oxigreen permite corroborar la existencia de la convocatoria y de la decisi�n posterior de la Asamblea General, pero no permite establecer, por s� misma, cu�les fueron los temas concretamente abordados en las jornadas del 13 y 14 de septiembre de 2021, qui�nes participaron en cada espacio, cu�nto duraron las reuniones o en qu� condiciones se suministr� la informaci�n. Tampoco permite corroborar suficientemente la afirmaci�n de la empresa acerca de que las explicaciones fueron detalladas y claras y que existi� traducci�n de los t�rminos que la comunidad no comprend�a. Por ello, aunque la prueba permite tener por acreditada la existencia de espacios de acercamiento y de una decisi�n comunitaria favorable a la celebraci�n del Acuerdo, no permite establecer con igual certeza el contenido y alcance de la informaci�n suministrada en esos espacios.
309. En particular, el registro fotogr�fico allegado por Oxigreen �nicamente permite observar personas reunidas en un espacio comunitario y no permite establecer, por s� mismo, la fecha de las im�genes, los temas concretos abordados, el contenido de las exposiciones, su duraci�n o las condiciones en que se habr�a realizado la traducci�n. Tampoco fueron aportados, seg�n se observa en la respuesta examinada, materiales de esas jornadas que permitan verificar el alcance de la informaci�n suministrada.
310. Como reflejo de lo anterior y para ilustrar el alcance del soporte probatorio aportado por Oxigreen, la Sala Sexta de Revisi�n presenta algunos de los registros fotogr�ficos allegados por la empresa[104]:
Im�genes 1 a 6. Registro fotogr�fico allegado por Oxigreen, en respuesta al Auto de pruebas del 27 de abril de 2026
�
�
311. Esta circunstancia adquiere especial relevancia al contrastarla con lo manifestado por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul. La autoridad ind�gena no neg� que hubieran existido espacios de encuentro ni que la Asamblea hubiera adoptado una decisi�n favorable a la celebraci�n del Acuerdo. Su cuestionamiento se refiere precisamente a la suficiencia, claridad y comprensi�n de la informaci�n recibida. Por ello, la controversia probatoria no se agota en establecer si Oxigreen tuvo contacto con la comunidad o si se realizaron reuniones, sino que exige determinar qu� informaci�n fue efectivamente suministrada en esos espacios y si las condiciones en que se desarrollaron permitieron al Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul comprender los elementos relevantes de una iniciativa REDD+ de larga duraci�n y con componentes t�cnicos, econ�micos y jur�dicos complejos.
312. En este punto, la Sala debe contrastar las actuaciones que Oxigreen afirma haber desplegado con los deberes de informaci�n que, de acuerdo con las consideraciones generales de esta providencia, recaen sobre los desarrolladores de proyectos REDD+. En particular, la informaci�n suministrada a las comunidades ind�genas debe ser suficiente, clara, comprensible, verificable y culturalmente adecuada y permitirles conocer los elementos relevantes de la iniciativa, entre ellos, seg�n corresponda a su etapa de desarrollo, su alcance territorial y temporal, las actividades proyectadas, las condiciones para la generaci�n, certificaci�n y comercializaci�n de cr�ditos de carbono, la distribuci�n de beneficios, los riesgos y las obligaciones que asumir�an las partes. Estos deberes no se satisfacen por la sola realizaci�n de reuniones o por la entrega de informaci�n general sobre la existencia y los beneficios de la iniciativa, pues su finalidad es que la comunidad cuente con elementos suficientes para comprender aquello sobre lo cual est� llamada a deliberar y decidir.
313. Sin embargo, a partir de las pruebas recaudadas, la Sala no cuenta con elementos suficientes para establecer con certeza cu�l fue el contenido concreto de la informaci�n suministrada al Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul durante las jornadas realizadas los d�as 13 y 14 de septiembre de 2021 y, en general, antes de la suscripci�n del Acuerdo. Como se se�al�, Oxigreen afirma que durante esos espacios explic� de manera detallada y clara el proyecto y que cont� con traducci�n simult�nea, mientras que el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul sostiene que la informaci�n fue suministrada de manera r�pida y que no lleg� a comprender integralmente las implicaciones de la iniciativa ni algunas de las cl�usulas del Acuerdo. Los elementos documentales y fotogr�ficos aportados no permiten corroborar de manera suficiente una u otra versi�n en cuanto al contenido, alcance y condiciones en que se suministr� dicha informaci�n. En consecuencia, la Sala no puede afirmar, con el grado de certeza necesario, ni que Oxigreen hubiera proporcionado en ese momento toda la informaci�n exigible conforme a los est�ndares constitucionales aplicables, ni, en sentido contrario, que hubiera omitido suministrarla por completo.
314. La precisi�n anterior es relevante porque, para efectos del an�lisis constitucional, no basta con tener por acreditada la existencia de espacios de encuentro, sino que es necesario establecer si, en ellos, la comunidad cont� efectivamente con condiciones adecuadas para conocer, comprender y deliberar sobre los aspectos relevantes de la iniciativa y del Acuerdo. En este caso, la prueba disponible no permite establecerlo con el grado de certeza requerido respecto de las jornadas iniciales de septiembre de 2021.
315. Lo que se encuentra acreditado es que, pocos d�as despu�s de estos primeros acercamientos, el 20 de septiembre de 2021 las partes suscribieron el Acuerdo que sirvi� de marco para el desarrollo de la iniciativa REDD+. De acuerdo con lo manifestado por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul[105], el instrumento contemplaba una relaci�n proyectada por treinta a�os y fue suscrito con el prop�sito de mejorar las condiciones de vida de la comunidad. No obstante, la autoridad ind�gena afirm� que al momento de su celebraci�n no hab�an sido comprendidas integralmente �todas las implicaciones, las consecuencias, los pros y los contras� de la iniciativa y que algunas de las cl�usulas no fueron plenamente entendidas por la comunidad. A�adi� que habr�a necesitado �m�s tiempo de analizarlo y sobre todo entenderlo� y sostuvo que no se utilizaron int�rpretes ni traducciones que permitieran a las autoridades tradicionales tener pleno conocimiento de lo que estaban suscribiendo. Oxigreen[106], por el contrario, sostuvo que antes de la suscripci�n del Acuerdo hab�a realizado las jornadas de socializaci�n necesarias, con traducci�n simult�nea, y que las autoridades hab�an contado con informaci�n suficiente para adoptar libremente su decisi�n.
316. La proximidad temporal entre estos primeros acercamientos y la suscripci�n del Acuerdo constituye una circunstancia relevante para contextualizar el posterior desarrollo de la iniciativa. En efecto, seg�n las fechas que obran en el expediente, entre el primer acercamiento directo que ambas partes sit�an el 13 de septiembre de 2021 y la suscripci�n del Acuerdo el 20 de septiembre siguiente transcurrieron apenas siete d�as. La Sala no considera que este lapso permita concluir, por s� mismo, que el consentimiento otorgado por la comunidad hubiera sido insuficiente o que no hubiera podido formarse v�lidamente durante ese per�odo. Su relevancia radica, m�s bien, en que permite advertir que la relaci�n entre las partes y el desarrollo de una iniciativa REDD+ proyectada a largo plazo se estructuraron en un per�odo particularmente breve, circunstancia que hace pertinente considerar las condiciones en que la comunidad recibi� la informaci�n inicial y comenz� a participar en la iniciativa.
317. Esta consideraci�n no implica, sin embargo, que la suscripci�n del Acuerdo agotara las obligaciones de participaci�n e informaci�n a cargo de Oxigreen. Por el contrario, una vez celebrado el instrumento, la iniciativa deb�a avanzar en distintas etapas de formulaci�n y adquirir progresivamente un contenido t�cnico y operativo m�s definido. En esa medida, el hecho de que la comunidad hubiera decidido suscribir el Acuerdo no exim�a a la empresa de garantizar su participaci�n efectiva e informada en las etapas posteriores de estructuraci�n del proyecto, ni permit�a tener por satisfechas, de manera anticipada, las garant�as derivadas de la autodeterminaci�n, el gobierno propio y el CLPI. Por ello, para valorar si esas obligaciones se observaron de manera continua, resulta pertinente examinar la secuencia temporal de los espacios de interacci�n que se encuentran acreditados en el expediente.
318. Con todo, el objeto de este problema jur�dico no exige determinar si las condiciones en que se produjo la suscripci�n inicial del Acuerdo fueron, por s� mismas, suficientes para satisfacer el est�ndar de CLPI. La referencia a esta etapa tiene un alcance contextual, en la medida en que permite establecer el punto de partida de la relaci�n entre las partes y valorar, a partir de all�, la evoluci�n de los espacios de participaci�n del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul a medida que la iniciativa adquiri� mayor definici�n. En particular, resulta necesario establecer si, durante las etapas posteriores de formulaci�n, Oxigreen suministr� la informaci�n necesaria y garantiz� espacios de participaci�n que permitieran al Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul incidir efectivamente en las caracter�sticas del proyecto que progresivamente se fueron concretando.
319. La secuencia temporal de los espacios de interacci�n identificados en el expediente permite apreciar las oportunidades de di�logo que tuvieron lugar entre el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul y Oxigreen durante la formulaci�n de la iniciativa. Para facilitar su comprensi�n, la Sala presenta a continuaci�n los principales hitos de dicha secuencia:
Imagen 7. Cronolog�a de los principales espacios de interacci�n entre Oxigreen y el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul y actuaciones relevantes
320. La cronolog�a anterior permite advertir que los espacios de interacci�n acreditados no se desarrollaron con una periodicidad continua. En particular, entre los primeros acercamientos de septiembre de 2021, la suscripci�n del Acuerdo y la Asamblea General del 14 de septiembre de 2022 transcurri� un per�odo cercano a un a�o, durante el cual no se encuentran acreditados en el expediente otros espacios de participaci�n relacionados con la construcci�n del PDD con un soporte probatorio equivalente al de esta �ltima reuni�n. Esta circunstancia no permite concluir, por s� sola, que Oxigreen hubiera incumplido sus deberes constitucionales de participaci�n e informaci�n, pues la ausencia de elementos probatorios sobre otros encuentros no equivale a demostrar que estos no hubieran ocurrido. Sin embargo, constituye un elemento relevante para valorar si la comunidad cont� con oportunidades suficientes y oportunas para conocer, deliberar e incidir en una iniciativa cuyo contenido t�cnico se encontraba todav�a en construcci�n.
321. Es a partir de esta perspectiva que la Sala proceder� a examinar lo ocurrido durante la formulaci�n de la iniciativa y, particularmente, en la construcci�n y consolidaci�n del PDD. Este documento adquiere especial relevancia para el an�lisis, pues constituye el principal instrumento t�cnico de estructuraci�n del proyecto y es en �l donde se concretan aspectos esenciales de la iniciativa que permiten determinar su alcance y condiciones de ejecuci�n. Por ello, la pregunta constitucional no consiste simplemente en establecer si el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul fue informado de que se desarrollar�a un proyecto REDD+, sino si tuvo una oportunidad real y efectiva de participar en la definici�n de sus elementos relevantes a medida que estos fueron concret�ndose.
322. Para determinar si la participaci�n de la comunidad fue efectiva, la Sala debe establecer, en primer lugar, cu�les eran las condiciones que Oxigreen deb�a garantizar para que el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul pudiera participar de manera real e informada en la formulaci�n de la iniciativa. En t�rminos generales, ello exig�a, con base en las obligaciones delimitadas en la parte dogm�tica de esta ponencia y, en particular, en los deberes sistematizados en la tabla 23: (i) suministrar informaci�n suficiente, clara, comprensible y culturalmente adecuada sobre los aspectos relevantes de la iniciativa; (ii) otorgar oportunidades razonables para que la comunidad conociera dicha informaci�n y deliberara internamente de conformidad con sus propias formas de organizaci�n y toma de decisiones; (iii) permitir la formulaci�n de preguntas, observaciones y propuestas por parte de las autoridades y miembros de la comunidad; (iv) garantizar que esas observaciones pudieran tener una incidencia efectiva en la definici�n de los aspectos del proyecto que se encontraban en proceso de estructuraci�n; y (v) respetar las competencias de las autoridades propias y las decisiones adoptadas por la comunidad en ejercicio de sus derechos al gobierno propio y a la autodeterminaci�n.
323. Estos elementos no configuran un procedimiento r�gido ni suponen que todas las actuaciones debieran desplegarse de id�ntica manera en cada etapa de una iniciativa REDD+. Su alcance debe determinarse atendiendo a la fase concreta del proyecto, a la naturaleza de las decisiones que deb�an adoptarse y a las condiciones particulares de la comunidad. Lo relevante es que existieran oportunidades reales para que esta conociera, deliberara y pudiera incidir en aquellas decisiones que fueran definiendo progresivamente las caracter�sticas de la iniciativa.
324. La existencia de espacios de encuentro entre Oxigreen y el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul constituye un elemento relevante para resolver el problema jur�dico, en la medida en que permite establecer qu� oportunidades concretas tuvo la comunidad para conocer, deliberar y participar en la formulaci�n de la iniciativa y, particularmente, en la construcci�n del PDD. Sin embargo, la sola acreditaci�n de que una reuni�n tuvo lugar no permite concluir que en ella se hubiera garantizado una participaci�n efectiva. Por ello, la Sala debe distinguir entre la existencia de los espacios que cuentan con respaldo probatorio y el alcance, contenido y condiciones en que se desarroll� la participaci�n de la comunidad en cada uno de ellos.
325. Con este par�metro, particular importancia reviste la reuni�n realizada entre Oxigreen y el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul el 14 de septiembre de 2022, en la que se present� informaci�n relacionada con el avance de la formulaci�n del PDD. A partir de este momento, la Sala examinar� de manera espec�fica las actuaciones desplegadas por Oxigreen y las oportunidades de participaci�n que tuvo la comunidad, contrast�ndolas con los elementos que integran el est�ndar de participaci�n efectiva antes se�alado, as� como los elementos que permiten establecer si dicha participaci�n fue efectiva, informada y susceptible de incidir en la consolidaci�n del documento.
326. En dicha reuni�n, seg�n consta en el acta de la Asamblea General del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, remitida a esta Sala tanto por Oxigreen[107] como por el Resguardo[108], frente a las inquietudes formuladas por la comunidad acerca del PDD, Oxigreen manifest� que dicho documento se encontraba aproximadamente en un 60% de construcci�n y que, una vez culminado, ser�a nuevamente socializado con el Resguardo, precisando adem�s que su contenido permanec�a sujeto a modificaciones. En esa misma oportunidad, el ingeniero encargado de su elaboraci�n realiz� una explicaci�n general sobre el origen de los proyectos REDD+, su relaci�n con la problem�tica del cambio clim�tico y la funci�n del PDD dentro de la iniciativa.
327. No obstante, la valoraci�n integral del expediente evidencia que las partes atribuyen un alcance sustancialmente distinto a esos espacios de participaci�n. Mientras el Resguardo sostiene que las reuniones tuvieron un car�cter eminentemente informativo y no le permitieron incidir en la construcci�n del PDD, Oxigreen afirma que tales escenarios garantizaron una participaci�n efectiva de la comunidad durante la formulaci�n del proyecto. Las principales discrepancias pueden sintetizarse as�:
Tabla 24. S�ntesis de discrepancias entre Oxigreen y el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul frente a la participaci�n de la comunidad en la creaci�n del PDD
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Aspecto |
Posici�n del Resguardo |
Posici�n de Oxigreen |
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Participaci�n en el proceso de construcci�n del PDD |
Afirma que la comunidad nunca particip� en la elaboraci�n del PDD y que este fue construido exclusivamente por el ingeniero contratado por la empresa. |
Sostiene que durante septiembre de 2022 se realizaron talleres, reuniones y asambleas en las cuales la comunidad intervino en el proceso de formulaci�n del proyecto. |
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Comprensi�n del contenido t�cnico del PDD |
Se�ala que las explicaciones fueron excesivamente t�cnicas, sin traducci�n, interpretaci�n o mecanismos que garantizaran una comprensi�n efectiva del documento. |
Afirma que el contenido del PDD fue socializado, que se recibieron observaciones de la comunidad y que estas quedaron consignadas en el acta de la Asamblea del 14 de septiembre de 2022. |
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Asesor�a independiente |
Indica que nunca cont� con asesor�a t�cnica, jur�dica o econ�mica independiente y que, cuando solicit� acompa�amiento jur�dico, se le inform� que deb�a asumir directamente su costo. |
No acredita que la comunidad hubiera contado con asesor�a independiente distinta al acompa�amiento brindado por la propia empresa y su equipo t�cnico. |
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Estado del PDD |
Sostiene que �nicamente conoci� una presentaci�n parcial del documento y que nunca particip� en su elaboraci�n. |
Afirma que el PDD alcanz� una versi�n pr�cticamente definitiva y que solo no culmin� su validaci�n debido a la terminaci�n unilateral del Acuerdo por parte del Resguardo. |
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328. Para respaldar su posici�n, Oxigreen[109] aport�, adem�s de la copia del acta de la Asamblea General del 14 de septiembre de 2022, registro fotogr�fico de dicha reuni�n y manifest� que, durante esa jornada, se escucharon las intervenciones de la comunidad, se conformaron grupos de trabajo y se asignaron tareas espec�ficas relacionadas con el desarrollo del proyecto.
329. Por su parte, el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul[110] aport�, entre otros documentos, un archivo denominado �PDD OxyGreen [sic] � Nonuya Villazul Monachoa y Amenane ver. 0.7�, que, aunque carece de fecha, corresponde aparentemente a una versi�n preliminar del PDD elaborada bajo el est�ndar BioCarbon Registry y contiene una descripci�n general del proyecto en aproximadamente 57 folios. Asimismo, obra en el expediente un documento titulado �PDD Respuesta otorgada al Resguardo Nonuya Villazul � Orden de Tutela 110014009082202500178-00�, que tambi�n carece de fecha y parece corresponder a una versi�n del PDD elaborada bajo el est�ndar VCS-Verra, que consta de 55 folios.
330. La Sala considera que estos documentos poseen especial relevancia por dos razones. En primer lugar, corroboran que el PDD exist�a, en tanto documento en construcci�n en las etapas preliminares del proyecto, y que su formulaci�n hab�a alcanzado cierto grado de desarrollo. En segundo lugar, evidencian que dicho instrumento continuaba siendo objeto de ajustes y reformulaciones metodol�gicas, circunstancia que coincide con lo consignado en el acta del 14 de septiembre de 2022.
331. La anterior conclusi�n encuentra respaldo adicional en la informaci�n remitida por Yauto[111], CO2 Sostenible[112] y Quye Wyna[113] durante el tr�mite de revisi�n. En efecto, dichas respuestas evidencian que el PDD continu� siendo objeto de ajustes t�cnicos, modificaciones metodol�gicas y nuevas actividades de formulaci�n con posterioridad a la participaci�n de Oxigreen, al punto que fue necesario elaborar nuevas versiones y desarrollar procesos adicionales de construcci�n con la comunidad. Este elemento demuestra que el PDD no constitu�a un documento definitivo al momento de las reuniones adelantadas por Oxigreen, sino un instrumento en construcci�n.
332. Esta circunstancia resulta constitucionalmente significativa. Si el contenido del PDD permanec�a abierto a modificaciones sustanciales, la garant�a de participaci�n de la comunidad ind�gena tampoco pod�a entenderse satisfecha mediante una �nica jornada de socializaci�n o mediante la presentaci�n de versiones preliminares del documento. Por el contrario, la naturaleza din�mica del proceso impon�a la necesidad de mantener espacios permanentes de informaci�n, deliberaci�n e incidencia que permitieran al Resguardo participar efectivamente en la definici�n de un instrumento t�cnico llamado a estructurar la totalidad del proyecto REDD+.
333. As� las cosas, la Sala observa que las versiones de ambas partes del presente tr�mite constitucional, aunque en gran medida opuestas, coinciden en un aspecto esencial: la existencia de, al menos, un espacio de socializaci�n relacionado con el PDD. La verdadera controversia no consiste, entonces, en establecer si tales reuniones tuvieron lugar, sino en determinar si su contenido, alcance y desarrollo permitieron satisfacer los est�ndares constitucionales reforzados de participaci�n que rigen la formulaci�n e implementaci�n de proyectos REDD+ en territorios ind�genas. En otras palabras, corresponde establecer si las actuaciones acreditadas satisfacen, en las circunstancias concretas del caso, los deberes de participaci�n efectiva, informaci�n, debida diligencia y respeto por la gobernanza y las autoridades representativas de la comunidad, de acuerdo con los est�ndares sistematizados en la tabla 23 de esta providencia.
334. Desde esta perspectiva, la Sala considera particularmente relevantes los cuestionamientos formulados por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul. En efecto, las autoridades ind�genas no sostienen simplemente que hubieran sido excluidas de las reuniones o que la empresa hubiera omitido informarles sobre el proyecto o sobre el PDD. Lo que ponen de presente es una circunstancia cualitativamente distinta, a saber, que su intervenci�n se limit� a conocer versiones parciales de un documento previamente elaborado por expertos vinculados a la empresa, sin haber contado con asesor�a t�cnica, jur�dica o econ�mica que les permitiera comprender su contenido, evaluar sus implicaciones o formular observaciones en condiciones materiales de igualdad. A ello agregan que las explicaciones suministradas durante la socializaci�n fueron predominantemente t�cnicas y cient�ficas, sin mecanismos de traducci�n, interpretaci�n o adaptaci�n que facilitaran su comprensi�n por parte de la comunidad.
335. Esta circunstancia es destacable si se tiene en cuenta la elevada complejidad t�cnica que caracteriza los proyectos REDD+ y, particularmente, el PDD. Como se explic� en las consideraciones generales de esta providencia, el PDD constituye el instrumento t�cnico que define los elementos esenciales de la iniciativa, entre ellos la metodolog�a aplicable, la l�nea base, las actividades a desarrollar, los mecanismos de monitoreo y las condiciones para su eventual validaci�n y certificaci�n. Por ello, garantizar la participaci�n efectiva de la comunidad no supone �nicamente convocarla a reuniones o presentarle versiones preliminares del documento, sino asegurar que cuente con herramientas materiales suficientes para comprender su contenido, deliberar internamente conforme a sus instituciones propias e incidir de manera real en aquellas decisiones que determinan el alcance y configuraci�n del proyecto.
336. En consecuencia, la Sala considera que la realizaci�n de reuniones, talleres o jornadas de socializaci�n, aun cuando se encuentren acreditadas en el expediente, no resulta suficiente para entender satisfechos los est�ndares constitucionales de participaci�n que rigen este tipo de iniciativas. La Sala no desconoce que el expediente acredita diversas actuaciones de Oxigreen dirigidas a generar espacios de acercamiento, socializaci�n y presentaci�n del PDD. Estas actuaciones constituyen elementos relevantes de valoraci�n y permiten descartar que la empresa hubiera omitido cualquier contacto o interacci�n con el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul. Sin embargo, su acreditaci�n no permite establecer, por s� sola, que tales espacios hubieran satisfecho las condiciones materiales exigibles para una participaci�n efectiva. La participaci�n efectiva no se reduce a la transmisi�n de informaci�n ni a la presentaci�n de documentos previamente elaborados por el operador del proyecto. Exige que la comunidad disponga de informaci�n comprensible, cuente con condiciones adecuadas para su an�lisis y deliberaci�n colectiva y tenga la posibilidad real de influir en la construcci�n de aquellos componentes t�cnicos que inciden directamente sobre el uso, manejo y proyecci�n de su territorio. Consecuentemente, frente a los deberes de participaci�n efectiva e informaci�n suficiente, clara y culturalmente adecuada, la prueba acreditada no permite concluir que Oxigreen hubiera generado las condiciones necesarias para que el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul conociera, deliberara e incidiera de manera efectiva en la construcci�n del PDD.
337. Esta conclusi�n se ve reforzada por la actividad probatoria desplegada durante el tr�mite de revisi�n. En efecto, si bien correspond�a al Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul acreditar los hechos en los que sustentaba la alegada vulneraci�n de sus derechos, una vez acreditada la existencia de espacios de interacci�n y dado que la controversia se refiere al contenido, metodolog�a y alcance de las actuaciones desarrolladas en ellos, Oxigreen se encontraba en una posici�n probatoria especialmente favorable para demostrar c�mo hab�a garantizado la participaci�n efectiva del Resguardo. La empresa, en tanto dirig�a t�cnicamente la formulaci�n del proyecto, era quien se encontraba en mejores condiciones de acreditar las metodolog�as empleadas, las observaciones formuladas por la comunidad y la forma en que estas fueron incorporadas al documento. Pese a que la Sala solicit� expresamente dicha informaci�n en sede de revisi�n, Oxigreen se limit� a aportar el acta de la reuni�n del 14 de septiembre de 2022, algunas fotograf�as y versiones preliminares del PDD, elementos que acreditan la realizaci�n de determinadas actividades, pero que no permiten reconstruir suficientemente las condiciones en que se desarrollaron ni demostrar que las intervenciones de la comunidad hubieran tenido una incidencia efectiva en la elaboraci�n del PDD.
338. Esta circunstancia tambi�n resulta relevante frente al deber de debida diligencia en derechos humanos que recae sobre los desarrolladores de este tipo de iniciativas. Como se explic� en la parte dogm�tica, dicho deber exige identificar y gestionar de manera continua los riesgos que puedan afectar los derechos de las comunidades involucradas. En este caso, la complejidad t�cnica del PDD, las dificultades de comprensi�n alegadas por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul y la ausencia de evidencia sobre mecanismos independientes de asesor�a o de adaptaci�n intercultural de la informaci�n eran circunstancias que exig�an medidas concretas dirigidas a prevenir que tales factores limitaran la participaci�n efectiva de la comunidad. La prueba recaudada no permite establecer que Oxigreen hubiera desplegado medidas suficientes en ese sentido.
339. Bajo ese entendido, el expediente no permite concluir que durante la fase de formulaci�n del PDD se hubieran implementado mecanismos suficientes para garantizar una participaci�n efectiva del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul conforme a los est�ndares constitucionales antes expuestos. Si bien obra prueba de la realizaci�n de reuniones y de una jornada de socializaci�n, no existe evidencia de que estas hubieran estado acompa�adas de procesos permanentes de construcci�n conjunta del documento, de asesor�a t�cnica, jur�dica o econ�mica independiente para la comunidad, ni de estrategias orientadas a asegurar la comprensi�n efectiva de un instrumento de alta complejidad t�cnica, tales como traducciones, metodolog�as pedag�gicas interculturales o espacios adicionales de deliberaci�n que permitieran al Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul valorar adecuadamente el contenido del PDD y participar de manera significativa en su elaboraci�n. Tampoco se encuentran elementos suficientes que permitan establecer que el proceso de formulaci�n hubiera incorporado mecanismos de deliberaci�n acordes con las formas propias de organizaci�n y decisi�n del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul o que sus autoridades representativas hubieran contado con condiciones adecuadas para ejercer sus competencias de gobierno propio frente al contenido t�cnico de la iniciativa. Por tanto, las deficiencias acreditadas tambi�n resultan relevantes frente al deber de respetar la gobernanza territorial y las autoridades representativas de la comunidad.
340. Esta conclusi�n encuentra respaldo adicional, por un lado, en una de las problem�ticas estructurales que la jurisprudencia constitucional ya ha identificado respecto de los proyectos REDD+ desarrollados en territorios ind�genas, relativa a la existencia de profundas asimetr�as de informaci�n entre las comunidades y los operadores privados[114] y, por el otro, en c�mo tales asimetr�as se ven reflejadas en el caso concreto en la valoraci�n conjunta de las actuaciones que s� se encuentran acreditadas y de aquello que, pese a la oportunidad probatoria otorgada en sede de revisi�n, no fue posible demostrar acerca de su contenido y alcance. Como se explic� en las consideraciones generales de esta providencia, la Corte ha advertido que la elevada complejidad t�cnica, jur�dica y financiera que caracteriza este tipo de iniciativas suele colocar a las comunidades ind�genas en una posici�n de desventaja para comprender plenamente el alcance de los instrumentos que suscriben y de los documentos t�cnicos que estructuran el proyecto.
341. Precisamente por ello, la garant�a de participaci�n efectiva no puede entenderse satisfecha mediante la simple socializaci�n de informaci�n altamente especializada, sino que exige la adopci�n de medidas que permitan superar dichas asimetr�as, asegurando que la comunidad cuente con herramientas suficientes para comprender, deliberar e incidir de manera informada en la toma de decisiones. Las circunstancias acreditadas en el presente caso, particularmente la ausencia de asesor�a alegada por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, la utilizaci�n de explicaciones predominantemente t�cnicas y la inexistencia de elementos que permitan concluir que el contenido del PDD fue comprendido y discutido en condiciones de igualdad, constituyen una manifestaci�n concreta de las asimetr�as estructurales advertidas por la jurisprudencia constitucional y refuerzan la conclusi�n seg�n la cual los mecanismos de participaci�n implementados por Oxigreen resultaron insuficientes para satisfacer el est�ndar constitucional exigible.
342. En s�ntesis, a partir de la valoraci�n conjunta de las pruebas, la Sala encuentra que la actuaci�n de Oxigreen no permiti� satisfacer los deberes constitucionales relevantes para la formulaci�n de la iniciativa ni la consolidaci�n del PDD. En particular, (i) no se acredit� una participaci�n efectiva y continua que permitiera al Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul incidir en la construcci�n y consolidaci�n del PDD; (ii) no existen elementos suficientes para establecer que la informaci�n suministrada hubiera sido, en las circunstancias concretas del caso, suficiente, clara, comprensible y culturalmente adecuada; (iii) la empresa no acredit� haber desplegado medidas suficientes de debida diligencia dirigidas a identificar y gestionar los riesgos derivados de la complejidad t�cnica de la iniciativa y de las condiciones que pod�an dificultar la participaci�n informada de la comunidad; y (iv) tampoco se acredit� que el proceso de formulaci�n hubiera garantizado condiciones adecuadas para la intervenci�n de las autoridades y formas propias de organizaci�n y decisi�n del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul.
343. En cuanto al deber relativo a la distribuci�n transparente y equitativa de beneficios, aunque constituye un componente relevante de los est�ndares aplicables a los desarrolladores de iniciativas REDD+, las controversias estrictamente econ�micas derivadas del Acuerdo no son objeto de decisi�n en este problema jur�dico, por las razones expuestas al analizar la subsidiariedad. Por ello, la Sala no emitir� en esta oportunidad un pronunciamiento aut�nomo sobre el cumplimiento de las obligaciones econ�micas derivadas de la distribuci�n de beneficios.
344. En estas condiciones, la Sala concluye que los mecanismos de participaci�n acreditados en el expediente resultaron insuficientes para satisfacer el est�ndar reforzado de participaci�n exigible en la formulaci�n de proyectos REDD+ desarrollados en territorios ind�genas. Esta conclusi�n resulta relevante para el an�lisis del segundo problema jur�dico, pues las condiciones en que se form� y desarroll� el consentimiento de la comunidad constituyen un elemento necesario para valorar la decisi�n posterior de revisarlo y retirarlo. En particular, los d�ficits identificados en materia de informaci�n, participaci�n e incidencia durante la formulaci�n de la iniciativa deben ser considerados al determinar el alcance constitucional de la decisi�n adoptada posteriormente por el Resguardo.
5.3. Soluci�n al segundo problema jur�dico[115]
345. La Sala advierte que la controversia planteada en el presente problema jur�dico no consiste en determinar si la terminaci�n de la relaci�n entre las partes se ajust� a las cl�usulas contractuales previstas en el Acuerdo, ni en establecer las eventuales consecuencias patrimoniales derivadas de dicha decisi�n. Tales asuntos, como ya se precis�, corresponden al �mbito propio de la jurisdicci�n competente para conocer de controversias contractuales y, por tanto, escapan al objeto de la presente acci�n de tutela. El examen constitucional se circunscribe exclusivamente a establecer si la decisi�n adoptada por las autoridades y la Asamblea General del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul de retirar su consentimiento y dar por terminada la relaci�n asociada al proyecto REDD+ constituye una manifestaci�n de sus derechos a la autodeterminaci�n, al gobierno propio y al consentimiento libre, previo e informado y, en consecuencia, si la negativa de Oxigreen a reconocer efectos a esa determinaci�n implic� una afectaci�n de tales garant�as.
346. Para resolver este interrogante, la Sala considera necesario reconstruir el proceso que condujo a la decisi�n comunitaria. En efecto, del material probatorio allegado al expediente se desprende que la determinaci�n adoptada por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul no surgi� de manera repentina, aislada o espont�nea. Por el contrario, fue el resultado de un demostrado proceso progresivo de inconformidades, intentos de di�logo, deliberaciones internas y decisiones adoptadas por las autoridades tradicionales y la Asamblea General, que posteriormente fueron comunicadas de manera reiterada a Oxigreen.
347. En efecto, las pruebas allegadas permiten afirmar que, al menos desde comienzos del a�o 2024, la comunidad manifest� de manera expresa a la empresa sus crecientes inconformidades frente al desarrollo del proyecto. Tales preocupaciones giraban alrededor de la falta de avances concretos en el desarrollo y estructuraci�n t�cnica de la iniciativa, las dificultades de comunicaci�n con Oxigreen, la ausencia de resultados visibles, el desconocimiento del contenido definitivo del PDD, la incertidumbre frente a la certificaci�n de los cr�ditos de carbono y el progresivo deterioro de la confianza entre las partes.
348. Estas inconformidades no permanecieron �nicamente en el plano informal. Por el contrario, fueron exteriorizadas mediante reuniones, comunicaciones electr�nicas, actas comunitarias y, posteriormente, mediante decisiones adoptadas por las instancias propias de gobierno del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul. El siguiente cuadro sintetiza los principales hitos acreditados dentro del expediente:
Tabla 25. Cronolog�a de hechos acreditados en el expediente en relaci�n con la decisi�n del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul de dar por terminado el Acuerdo
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Fecha |
Actuaci�n del Resguardo |
Respuesta de Oxigreen |
Medio de prueba |
Relevancia para la controversia |
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16 de febrero de 2024 |
Ante la frustraci�n de una reuni�n previamente programada, Danixa Moreno manifest�: �me parece una falta de respeto (...) haremos un acta de este acontecimiento y procederemos a terminar el contrato de manera unilateral (...) ustedes no se est�n prestando para dialogar y llegar a un acuerdo�. |
Henry Silva, representante legal de Oxigreen, respondi� que la empresa no hab�a incumplido y que el Resguardo no pod�a terminar el contrato �porque hay demasiada inversi�n de parte nuestra�. |
Capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp aportadas por el Resguardo en respuesta al primer auto de pruebas[116]. |
Constituye la primera manifestaci�n expresa en el expediente de la intenci�n de terminar la relaci�n y evidencia que Oxigreen conoci� oportunamente ese inconformismo. |
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13 de abril de 2024 |
Algunos integrantes del Resguardo dejaron constancia escrita de su intenci�n de terminar el Acuerdo debido a los presuntos incumplimientos sucesivos de Oxigreen. |
N/A |
Acta firmada por algunos delegados del Resguardo, allegada en el primer auto de pruebas[117]. |
Demuestra que la inconformidad trascendi� las conversaciones informales y comenz� a discutirse internamente en la comunidad. |
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5 de febrero de 2025 |
Participaci�n del Cabildo Mayor y representantes ind�genas en una reuni�n convocada para definir una hoja de ruta orientada a culminar el proyecto, socializar el PDD y coordinar la visita de la OVV. |
Oxigreen sostiene que en esta reuni�n se acord� continuar el proyecto, realizar nuevos mambeos, culminar el PDD y adelantar la certificaci�n de aproximadamente 7.280.000 cr�ditos de carbono. |
Respuesta de Oxigreen al primer auto de pruebas[118] y comunicaci�n del 2 de mayo de 2025, aportada por el resguardo[119]. |
Refleja que, aun existiendo desacuerdos previos, las partes continuaron intentando encontrar una salida al proyecto. |
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28 de febrero de 2025 |
El Resguardo remiti� la carta oficial de terminaci�n del Acuerdo �en ejercicio de nuestra autonom�a y en representaci�n de nuestras autoridades tradicionales y territoriales�, invocando el �incumplimiento reiterado� de Oxigreen. Solicit�, adem�s, que la empresa se abstuviera de utilizar el nombre del Resguardo y promoviera un cierre transparente del proyecto. La carta rese��, entre otras razones, que la comunidad desconoc�a el contenido definitivo del PDD, que no se hab�a logrado la certificaci�n del proyecto y que Oxigreen hab�a incumplido los principios de respeto, transparencia y trabajo conjunto previstos en el Acuerdo. |
N/A |
Carta de terminaci�n, fechada el 28 de febrero de 2025, allegada por el Resguardo[120]. |
Primera decisi�n formal mediante la cual el Resguardo comunica el retiro de su consentimiento y la terminaci�n de la relaci�n. |
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19 de marzo de 2025 |
La Asamblea General ratific� la decisi�n previamente adoptada y respald� formalmente la terminaci�n del Acuerdo. Ese mismo d�a se remiti� nuevamente la comunicaci�n a Oxigreen. Danixa Moreno inform� por WhatsApp: �Buenos d�as Henry (...) te hago llegar la notificaci�n oficial de la carta de decisi�n del Resguardo�. |
Oxigreen sostiene que el 21 de marzo, durante una reuni�n virtual convocada para coordinar la visita de certificaci�n, fue sorprendida con la lectura de la decisi�n de terminaci�n. Afirma que propuso crear una cuenta conjunta para culminar el proyecto, pero que la comunidad manifest� que la decisi�n ya hab�a sido aprobada por la Asamblea y no ser�a modificada. |
Acta de Asamblea del 19 de marzo de 2025[121], comunicaciones electr�nicas del Resguardo[122] y respuesta de Oxigreen del 2 de mayo de 2025[123]. |
Evidencia que la decisi�n fue adoptada por la Asamblea General y posteriormente comunicada formalmente a la empresa. Tambi�n muestra que Oxigreen conoci� su contenido y decidi� no aceptarla. |
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9 de abril de 2025 |
Danixa Moreno y Diorfel Paki buscaron una reuni�n con Henry Silva para discutir la terminaci�n del v�nculo y presentaron un documento de paz y salvo. |
Oxigreen manifest� que no pod�a suscribir el documento, sostuvo que el contrato segu�a siendo obligatorio y se�al� que cualquier terminaci�n deb�a respetar las cl�usulas contractuales y las inversiones realizadas. |
Respuesta de Oxigreen del 2 de mayo de 2025[124]. |
Demuestra que, incluso despu�s de adoptada la decisi�n comunitaria, continuaron los intentos de alcanzar una terminaci�n concertada. |
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14 de abril de 2025 |
Autoridades tradicionales solicitaron nuevamente "que se liquide y se d� por terminado el acuerdo" y que Oxigreen retirara de sus plataformas toda referencia al Resguardo |
N/A |
Carta manuscrita suscrita por autoridades tradicionales, allegada por el Resguardo[125]. |
Confirma que la decisi�n no fue modificada y continu� siendo respaldada por las autoridades tradicionales. |
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22 de abril de 2025 |
Delegados del Resguardo acudieron a las oficinas de Oxigreen insistiendo en la firma del certificado de paz y salvo y en el reconocimiento de la terminaci�n. |
Oxigreen reiter� que el proyecto se encontraba muy avanzado, que contaba con recursos suficientes para finalizarlo y que el Resguardo deb�a respetar el contrato o acudir al tribunal de arbitramento. |
Respuesta de Oxigreen del 2 de mayo de 2025[126]. |
Corrobora que el desacuerdo ya no versaba sobre la existencia de la decisi�n comunitaria, sino sobre sus efectos jur�dicos. |
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23 de abril de 2025 |
El Resguardo reiter� la �terminaci�n irrevocable� del Acuerdo por �incumplimientos reiterados, vulneraci�n de derechos y falta de respuesta formal�. Solicit� la exclusi�n inmediata del nombre del Resguardo de cualquier tr�mite ante RENARE u otros registros y fundament� expresamente su decisi�n en la Sentencia T-248 de 2024 y en el ejercicio de su gobierno propio. |
N/A |
Carta del Resguardo del 23 de abril de 2025[127]. |
Evidencia la persistencia de la decisi�n y su fundamentaci�n expresa en la autonom�a y el gobierno propio ind�gena. |
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2 de mayo de 2025 |
N/A |
Oxigreen respondi� oficialmente que rechazaba la terminaci�n unilateral, sostuvo que el proyecto estaba pr�ximo a certificarse, afirm� que exist�an recursos econ�micos suficientes para culminarlo, atribuy� la decisi�n del Resguardo a intereses de terceros y manifest� que cualquier controversia deb�a resolverse mediante el tribunal de arbitramento previsto en el Acuerdo. |
Respuesta oficial de Oxigreen del 2 de mayo de 2025[128]. |
Refleja la negativa expresa de la empresa a reconocer efectos a la decisi�n adoptada por el Resguardo. |
349. La anterior secuencia evidencia que la decisi�n de retirar el consentimiento no respondi� a un �nico acontecimiento, sino a un proceso acumulativo de desacuerdos entre las partes. En las diferentes comunicaciones remitidas por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul puede advertirse una narrativa constante, encaminada a resaltar que la comunidad manifest� reiteradamente que hab�a perdido la confianza en la forma como se estaba ejecutando el proyecto y que, a su juicio, los incumplimientos atribuidos a Oxigreen imped�an continuar desarrollando la iniciativa en los t�rminos inicialmente pactados.
350. Particularmente significativa resulta la carta del 28 de febrero de 2025[129]. En ella, el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul no se limit� a informar la terminaci�n del Acuerdo, sino que explic� las razones que sustentaban dicha determinaci�n. All� indic� que actuaba �en ejercicio de nuestra autonom�a y en representaci�n de nuestras autoridades tradicionales y territoriales�, atribuy� su decisi�n al �incumplimiento reiterado de los compromisos adquiridos�, afirm� que la empresa �no ha demostrado voluntad ni ha realizado las acciones necesarias para corregir estas diferencias� y solicit� expresamente que se abstuviera de utilizar el nombre del Resguardo en cualquier actuaci�n relacionada con el proyecto REDD+, al tiempo que propuso un cierre transparente de las actividades desarrolladas hasta ese momento.
351. Esa decisi�n no permaneci� como una simple manifestaci�n unilateral de algunos integrantes de la comunidad. Por el contrario, el 19 de marzo de 2025 fue sometida nuevamente a consideraci�n de la Asamblea General del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, que decidi� ratificarla. Posteriormente, las autoridades tradicionales reiteraron la misma determinaci�n mediante nuevas comunicaciones escritas[130] y solicitaron nuevamente a Oxigreen que reconociera sus efectos, firmara un documento de paz y salvo y retirara cualquier actuaci�n relacionada con el proyecto desarrollada en nombre del Resguardo.
352. La respuesta de Oxigreen muestra que la empresa conoci� plenamente el contenido y alcance de la decisi�n comunitaria. Sin embargo, lejos de aceptar sus efectos, sostuvo de manera consistente que el proyecto se encontraba en una fase avanzada de ejecuci�n, que exist�an recursos suficientes para culminarlo, que incluso se hab�a acordado una hoja de ruta para adelantar la socializaci�n final del PDD y la visita de la OVV, y que la terminaci�n obedec�a a una decisi�n unilateral del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul que desconoc�a el contrato y las inversiones realizadas por la empresa y sus aliados.
353. Incluso, la prueba da cuenta de que, una vez comunicada formalmente la decisi�n del Resguardo, las partes sostuvieron nuevas reuniones orientadas a explorar posibles alternativas de soluci�n[131]. De acuerdo con Oxigreen[132], en dichos encuentros la empresa propuso continuar la ejecuci�n del proyecto, constituir mecanismos conjuntos para administrar los recursos pendientes y buscar una salida negociada. Seg�n el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul[133], por el contrario, esos espacios ten�an como prop�sito lograr una terminaci�n concertada de la relaci�n mediante la suscripci�n de un documento de paz y salvo.
354. Lo cierto es que ambas partes coinciden en un aspecto fundamental, a saber, tales reuniones existieron y en ellas la comunidad insisti� en que la decisi�n de terminar la relaci�n ya hab�a sido adoptada por las autoridades y por la Asamblea General del Resguardo.
355. En consecuencia, para efectos de resolver el segundo problema jur�dico, la Sala encuentra acreditados los siguientes hechos: (i) la decisi�n de retirar el consentimiento y dar por terminada la relaci�n con Oxigreen fue el resultado de un proceso progresivo de deliberaci�n comunitaria y no una determinaci�n aislada; (ii) dicha decisi�n fue adoptada y posteriormente ratificada por las autoridades tradicionales y la Asamblea General del Resguardo; (iii) se trat� de una determinaci�n que fue comunicada de manera reiterada y por distintos medios a la empresa accionada; (iv) Oxigreen conoci� dicha decisi�n, al punto de que sobre el particular sostuvo reuniones posteriores con las autoridades ind�genas e intent� persuadirlas de continuar con la ejecuci�n del proyecto; y (v) finalmente Oxigreen manifest� de manera expresa que no reconoc�a efectos a la decisi�n adoptada por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul y que cualquier controversia deb�a resolverse conforme a los mecanismos contractualmente pactados, principalmente, a trav�s de un tribunal arbitral.
356. A partir de los hechos previamente establecidos, corresponde a la Sala determinar si la negativa de Oxigreen a reconocer efectos a la decisi�n adoptada por las autoridades y la Asamblea General del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul de retirar su consentimiento y dar por terminada la relaci�n asociada al proyecto REDD+ vulner� los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al CLPI y a la integridad cultural y territorial de la comunidad accionante.
357. �Como se explic� en las consideraciones generales de esta providencia, el derecho al gobierno propio constituye una manifestaci�n esencial de la autonom�a de los pueblos ind�genas y comprende la facultad de adoptar, a trav�s de sus autoridades e instituciones representativas, las decisiones relacionadas con la organizaci�n de su vida colectiva, el manejo de su territorio y el desarrollo de las iniciativas que inciden sobre �l. En ese sentido, el orden constitucional no protege �nicamente el resultado de tales decisiones, sino tambi�n los procedimientos propios mediante los cuales cada pueblo ind�gena las construye y adopta.
358. As� las cosas, la autonom�a del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul tambi�n se manifest�, inicialmente, en la decisi�n de celebrar el Acuerdo con Oxigreen. La suscripci�n del instrumento por las autoridades y los �rganos propios de la comunidad constituy� una decisi�n colectiva mediante la cual el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul expres� su voluntad de participar en la iniciativa y asumi� los compromisos que de ella se derivaban, sin que ello permita tener por satisfechas, por s� solo, las garant�as constitucionales que deb�an acompa�ar la formaci�n de un consentimiento libre, previo e informado. El reconocimiento constitucional de la autonom�a ind�gena exige, por tanto, valorar tanto esa decisi�n inicial como las decisiones posteriores adoptadas por la comunidad respecto de la continuidad de la iniciativa. La protecci�n de la autodeterminaci�n no supone desconocer las decisiones que el propio Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul adopt� al vincularse al proyecto, sino reconocer su capacidad para adoptar decisiones colectivas en los distintos momentos en que el desarrollo de la iniciativa pueda afectar sus intereses, territorio y formas propias de gobierno.
359. En el presente caso, la Sala encuentra demostrado que la decisi�n de poner fin a la relaci�n con Oxigreen no obedeci� a la voluntad aislada de uno o varios integrantes del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, ni constituy� una manifestaci�n espont�nea o intempestiva. Por el contrario, como qued� acreditado, dicha determinaci�n fue el resultado de un proceso progresivo de deliberaci�n comunitaria, sustentado en inconformidades reiteradamente expresadas frente al desarrollo del proyecto y, finalmente, adoptado y ratificado por las autoridades tradicionales y por la Asamblea General del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, de conformidad con sus propias formas de organizaci�n y toma de decisiones. En esa medida, dicha decisi�n constituye, prima facie, una expresi�n del ejercicio del gobierno propio y de la autodeterminaci�n del Resguardo.
360. Ahora bien, el hecho de que la decisi�n haya sido adoptada por las autoridades leg�timas del Resguardo no resulta, por s� solo, suficiente para resolver la controversia. Es necesario determinar, adem�s, si la materia sobre la cual recay� dicha decisi�n, esto es, la continuidad de un proyecto REDD+ desarrollado en territorio ind�gena, corresponde a un �mbito respecto del cual la comunidad conserva capacidad decisoria durante toda la ejecuci�n de la iniciativa.
361. Como se desarroll� ampliamente en las consideraciones generales de esta providencia, la Sentencia T-248 de 2024 puso de presente que los proyectos REDD+ presentan particularidades que los diferencian de otros negocios jur�dicos de naturaleza estrictamente patrimonial. Se trata de iniciativas que recaen sobre territorios colectivos, involucran recursos naturales estrat�gicos, producen efectos prolongados sobre las formas de uso, conservaci�n y gobernanza del bosque y, por esa misma raz�n, comprometen directamente el ejercicio de derechos fundamentales de los pueblos ind�genas, entre ellos la autodeterminaci�n, el gobierno propio, la identidad cultural y el CLPI.
362. Precisamente por ello, la Corte explic� que el consentimiento en este tipo de iniciativas no puede entenderse como un acto �nico agotado con la suscripci�n inicial de un contrato o acuerdo de alianza. Por el contrario, constituye una garant�a de car�cter permanente que debe proyectarse durante todo el ciclo de vida del proyecto, desde su formulaci�n hasta su implementaci�n, validaci�n, certificaci�n, comercializaci�n y eventual terminaci�n. La permanencia del consentimiento supone, correlativamente, la permanencia de las garant�as que lo hacen posible: acceso suficiente a la informaci�n, participaci�n efectiva, respeto por las instituciones representativas de la comunidad y posibilidad real de deliberar sobre la continuidad de la iniciativa[134].
363. Admitir una interpretaci�n distinta conducir�a a una consecuencia incompatible con el orden constitucional. Significar�a que una comunidad ind�gena conserva plena autonom�a para decidir si permite el ingreso de un proyecto REDD+ a su territorio, pero carece de esa capacidad decisoria una vez suscribe el acuerdo inicial, aun cuando durante su ejecuci�n desaparezcan las condiciones que dieron lugar al consentimiento originalmente otorgado. Tal conclusi�n vaciar�a de contenido los derechos al gobierno propio, a la autodeterminaci�n y al CLPI, al convertir este �ltimo en una autorizaci�n irrevocable otorgada en beneficio de un tercero.
364. De las anteriores consideraciones se desprende que el CLPI comprende no solo la facultad de otorgarlo, sino tambi�n la posibilidad de revisarlo cuando las circunstancias que sirvieron de fundamento para su emisi�n se modifican sustancialmente o cuando, conforme a los procedimientos propios de deliberaci�n, la comunidad considera que la continuidad del proyecto ya no responde a sus intereses colectivos.
365. En el presente asunto, esta dimensi�n permanente del consentimiento resulta particularmente relevante. El hecho de que el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul hubiera expresado inicialmente su voluntad de participar en la iniciativa y hubiera suscrito el Acuerdo con Oxigreen no significaba que hubiera agotado su capacidad de decidir sobre la continuidad del proyecto ni que hubiera otorgado una autorizaci�n irrevocable para su desarrollo durante todo el per�odo previsto en el instrumento. Sin embargo, ello tampoco permite prescindir de las condiciones en que se form� y desarroll� esa voluntad inicial. Como se estableci� al resolver el primer problema jur�dico, la Sala encontr� insuficiencias en los mecanismos de participaci�n acreditados durante la formulaci�n de la iniciativa, particularmente en relaci�n con la intervenci�n de la comunidad en la construcci�n y consolidaci�n del PDD. Por ello, la decisi�n posterior de revisar o retirar el consentimiento debe valorarse teniendo en cuenta tanto la autonom�a expresada al momento de suscribir el Acuerdo como las condiciones en que se desarroll� el proceso de participaci�n e informaci�n posterior.
366. Esta conclusi�n no implica que la decisi�n de retirar el consentimiento deba analizarse de manera aislada de las circunstancias que la precedieron. Precisamente porque el consentimiento es una garant�a permanente, su ejercicio posterior debe valorarse a la luz de la evoluci�n de la iniciativa, de la informaci�n disponible para la comunidad, de las condiciones en que se desarroll� su participaci�n y de las circunstancias que motivaron la decisi�n adoptada por sus autoridades. En este caso, estas circunstancias adquieren especial relevancia porque, como se estableci� al resolver el primer problema jur�dico, los mecanismos de participaci�n acreditados durante la formulaci�n de la iniciativa no fueron suficientes para satisfacer el est�ndar constitucional reforzado aplicable a los proyectos REDD+ desarrollados en territorios ind�genas. Este d�ficit constituye un elemento relevante para valorar las condiciones en que se form� y desarroll� el consentimiento del Resguardo y, por tanto, para determinar el alcance constitucional de su decisi�n posterior de retirarlo. A ello se sumaron las inconformidades manifestadas posteriormente por el Resguardo frente al desarrollo de la iniciativa, que condujeron, tras diversos intentos de di�logo y deliberaciones internas, a la decisi�n de retirar el consentimiento.
367. Ello no significa, naturalmente, que toda decisi�n de retiro del consentimiento extinga autom�ticamente las obligaciones contractuales que puedan existir entre las partes, ni que elimine las eventuales controversias patrimoniales derivadas de la ejecuci�n del acuerdo. Tales aspectos contin�an sometidos a los mecanismos ordinarios de resoluci�n de conflictos previstos por el ordenamiento jur�dico o por el propio contrato. Sin embargo, desde la perspectiva constitucional, la decisi�n comunitaria conserva un significado propio e independiente, toda vez que constituye una manifestaci�n del gobierno propio y de la autodeterminaci�n del pueblo ind�gena que debe ser reconocida y respetada por los particulares que desarrollan iniciativas en su territorio.
368. En el asunto bajo examen, la Sala encuentra que Oxigreen conoci� de manera suficiente la decisi�n adoptada por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul. El expediente demuestra que esta fue comunicada mediante distintas cartas oficiales, reiterada en varias oportunidades por las autoridades tradicionales y por la Asamblea General, discutida en reuniones posteriores entre las partes e incluso acompa�ada de propuestas orientadas a lograr una terminaci�n concertada de la relaci�n.
369. No obstante, en todas sus respuestas, Oxigreen trat� dicha determinaci�n exclusivamente como una controversia contractual. Su posici�n consisti�, esencialmente, en afirmar que el contrato continuaba vigente, que el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul no pod�a darlo por terminado unilateralmente, que exist�an inversiones que deb�an ser reconocidas, que el proyecto estaba pr�ximo a culminar y que cualquier desacuerdo deb�a tramitarse mediante el tribunal de arbitramento previsto en el Acuerdo.
370. La Sala considera que tal aproximaci�n desconoce la dimensi�n constitucional de la decisi�n adoptada por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul. No porque la empresa estuviera impedida para acudir a los mecanismos contractuales destinados a discutir las consecuencias jur�dicas o econ�micas derivadas de la terminaci�n del Acuerdo, sino porque, al reducir �ntegramente la controversia a un desacuerdo contractual, dej� de reconocer que la comunidad hab�a ejercido una competencia que el orden constitucional le garantiza directamente: decidir, a trav�s de sus instituciones representativas, si manten�a o no su consentimiento para la continuidad de una iniciativa REDD+ desarrollada sobre su territorio.
371. En otras palabras, la Sala no concluye que Oxigreen estuviera obligada a aceptar sin discusi�n las consecuencias contractuales derivadas de la decisi�n del Resguardo. Lo que s� deb�a reconocer, y no lo hizo, era que dicha decisi�n constitu�a una expresi�n leg�tima del gobierno propio y de la autodeterminaci�n ind�gena, con independencia de que las controversias patrimoniales o contractuales derivadas de ella debieran ventilarse ante las autoridades competentes.
372. En consecuencia, la Sala concluye que Oxigreen vulner� los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, al gobierno propio y al CLPI del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, al desconocer la dimensi�n constitucional de la decisi�n adoptada por sus autoridades tradicionales y por la Asamblea General de retirar el consentimiento para la continuidad del proyecto REDD+ y reducir dicha determinaci�n a un simple incumplimiento contractual, sin reconocer que se trataba del ejercicio de una competencia constitucional propia de la comunidad ind�gena.
5.4. Remedio constitucional
373. Superado el an�lisis del caso concreto para dar respuesta a los problemas jur�dicos planteados, la Sala concluye que Oxigreen vulner� los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad cultural y territorial del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul. Esto es as� porque, por una parte, no garantiz� una participaci�n efectiva de la comunidad en la formulaci�n y consolidaci�n del PDD, al limitar su intervenci�n a espacios de socializaci�n que no superaron las asimetr�as de informaci�n propias de los proyectos REDD+ ni aseguraron condiciones materiales para una deliberaci�n informada e incidente. Por otra parte, una vez el Resguardo, a trav�s de sus autoridades tradicionales y de su Asamblea General, decidi� retirar el consentimiento y dar por terminada la relaci�n asociada al proyecto, la empresa desconoci� la dimensi�n constitucional de esa determinaci�n al reducirla exclusivamente a una controversia contractual, sin reconocer que constitu�a una manifestaci�n leg�tima del ejercicio del gobierno propio y de la autodeterminaci�n de la comunidad.
374. En consecuencia, demostrada esa vulneraci�n, lo procedente es el amparo de los derechos fundamentales invocados. Para ello, la Sala ordenar� a Oxigreen reconocer formalmente que la decisi�n adoptada por las autoridades tradicionales y la Asamblea General del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul de retirar el consentimiento para la continuidad del proyecto REDD+ constituye una manifestaci�n leg�tima del ejercicio de los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, al gobierno propio y al consentimiento libre, previo e informado.
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375. Se aclara que, en relaci�n con la vulneraci�n derivada de las deficiencias en los procesos de participaci�n y deliberaci�n que precedieron la formulaci�n y consolidaci�n del PDD, la Sala advierte que se trata de una afectaci�n consumada respecto de una fase ya concluida del proyecto, cuya reconstrucci�n o repetici�n resulta actualmente improcedente, particularmente si se tiene en cuenta que la propia comunidad decidi� retirar el consentimiento para la continuidad de la iniciativa. En consecuencia, el amparo tendr� un alcance predominantemente declarativo respecto de dicha vulneraci�n y restaurativo respecto del desconocimiento posterior de la decisi�n aut�noma adoptada por el Resguardo.
376. Por �ltimo, son necesarias dos precisiones finales. En primer lugar, advierte que durante el tr�mite de revisi�n se acredit� que el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul ha iniciado una nueva etapa de formulaci�n de un proyecto REDD+, con el acompa�amiento de otros aliados t�cnicos. Pues bien, la presente decisi�n no tiene por objeto pronunciarse sobre esa iniciativa ni definir la validez, eficacia o alcance de las relaciones jur�dicas que de ella se hayan derivado o puedan derivarse. Su alcance se circunscribe a reconocer que corresponde exclusivamente al Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, en ejercicio de sus derechos fundamentales a la autonom�a, al gobierno propio, al territorio y al consentimiento libre, previo e informado, decidir libremente si mantiene, modifica o revoca el consentimiento otorgado respecto de las iniciativas REDD+ que pretendan desarrollarse en su territorio. Lo anterior, sin perjuicio de las controversias de naturaleza contractual, arbitral o patrimonial que puedan existir entre las partes, las cuales deber�n resolverse por las autoridades competentes.
377. En segundo lugar, la Sala advierte que los hechos acreditados durante el tr�mite de revisi�n evidencian que las dificultades analizadas en esta providencia no constituyen un fen�meno aislado, sino que reproducen varias de las problem�ticas estructurales identificadas recientemente por esta Corporaci�n en la Sentencia T-248 de 2024, particularmente en relaci�n con las asimetr�as de informaci�n entre las comunidades ind�genas y los operadores de proyectos REDD+, la ausencia de acompa�amiento t�cnico independiente, la necesidad de garantizar mecanismos efectivos de participaci�n durante todas las fases del proyecto y la protecci�n del consentimiento libre, previo e informado como una garant�a permanente. En consecuencia, la Sala considera necesario reiterar la importancia del cumplimiento de los exhortos formulados en dicha providencia, orientados a fortalecer el marco institucional y regulatorio aplicable a este tipo de iniciativas.
III. DECISI�N
378. En m�rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia proferida en segunda instancia el 19 de septiembre de 2025 por el Juzgado 046 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C., que declar� improcedente la acci�n de tutela, �nicamente en lo relacionado con las pretensiones orientadas a la protecci�n de los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad cultural y territorial del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, respecto de las cuales la acci�n de tutela resulta procedente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En lo dem�s, CONFIRMAR la decisi�n de improcedencia, pero por las razones expuestas en esta sentencia.
SEGUNDO. AMPARAR los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad cultural y territorial del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, vulnerados por Oxigreen, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. ORDENAR a Oxigreen que, dentro de los diez (10) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, reconozca formalmente que la decisi�n adoptada por las autoridades tradicionales y la Asamblea General del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul de retirar el consentimiento para la continuidad del proyecto REDD+ constituye una manifestaci�n leg�tima del ejercicio de los derechos fundamentales al gobierno propio, a la autodeterminaci�n y al consentimiento libre, previo e informado, sin perjuicio de las controversias contractuales o patrimoniales que puedan existir entre las partes.
CUARTO. PRECISAR que la presente decisi�n no resuelve las controversias de naturaleza contractual, arbitral o patrimonial derivadas del Acuerdo suscrito entre el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul y Oxigreen, ni implica pronunciamiento alguno sobre las relaciones jur�dicas que actualmente pueda mantener dicho resguardo con otros operadores o aliados t�cnicos para el desarrollo de iniciativas REDD+, materias que deber�n ventilarse ante las autoridades competentes, de ser el caso.
QUINTO. REITERAR los exhortos formulados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-248 de 2024, dirigidos a fortalecer el marco institucional aplicable a los proyectos REDD+ desarrollados en territorios ind�genas, en especial aquellos relacionados con la garant�a de la participaci�n efectiva de las comunidades, la superaci�n de las asimetr�as de informaci�n, el acceso a acompa�amiento t�cnico independiente y la protecci�n permanente del consentimiento libre, previo e informado.
SEXTO. Por Secretar�a General, L�BRESE la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase,
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
Con salvamento de voto
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
Con aclaraci�n de voto
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital T-11.843.282, archivo �02EscritoTutela2025-178.pdf�. Se aclara que los hechos aqu� presentados se limitan a aquellos enunciados en la demanda de tutela, sin incorporar los que se pudieron esclarecer y conocer por esta Corte en sede de revisi�n.
[2] En sede de revisi�n, la Sala Sexta de Revisi�n tuvo acceso al documento contentivo del Acuerdo. Se trata del �Acuerdo de Alianza Estrat�gica para la protecci�n, conservaci�n y recuperaci�n de los bosques naturales del Resguardo Ind�gena Nonuya Villazul�, suscrito el 20 de septiembre de 2021 entre el Resguardo y Oxigreen SAS. De acuerdo con su contenido, el instrumento ten�a por objeto establecer las condiciones de una alianza entre las partes para �dise�ar, elaborar, certificar, registrar y ejecutar, en forma conjunta y coordinada� un proyecto REDD+ en el territorio del Resguardo, orientado a la protecci�n, conservaci�n y recuperaci�n de sus bosques naturales y a la eventual generaci�n de ingresos mediante la comercializaci�n de las Unidades de Carbono Verificadas (VCUs) que fueran asignadas al proyecto una vez surtidas las correspondientes etapas de validaci�n y verificaci�n.
El Acuerdo contemplaba, as�, distintas etapas del ciclo del proyecto: (i) el dise�o, elaboraci�n, validaci�n y registro del proyecto; (ii) su implementaci�n, monitoreo, auditor�a y verificaci�n; y (iii) la posterior comercializaci�n de las VCUs. En particular, establec�a que Oxigreen asumir�a obligaciones relacionadas con el desarrollo t�cnico y cient�fico del proyecto, el aporte de conocimientos y elementos tecnol�gicos para su dise�o y validaci�n y la administraci�n de los recursos necesarios para la elaboraci�n del PDD, as� como para su presentaci�n, validaci�n y registro. A su vez, el Resguardo asum�a, entre otras, obligaciones de facilitar el acceso al territorio, cooperar y transmitir la informaci�n y los elementos necesarios para el dise�o, validaci�n y desarrollo del proyecto, y coordinar con Oxigreen las reuniones requeridas con sus integrantes. El Acuerdo tambi�n contemplaba una Comisi�n Conjunta, integrada por representantes de ambas partes, a la que correspond�a orientar y evaluar las distintas etapas del proyecto.
El instrumento incorpor�, adem�s, disposiciones expresamente referidas a las condiciones particulares del territorio y de la comunidad ind�gena. En la cl�usula quinta, las partes acordaron observar las salvaguardas �tnicas y ambientales aplicables al Resguardo y reconocieron, entre otros aspectos, la importancia del territorio, la autonom�a, la cultura, la unidad y minga, la equidad de g�nero y la participaci�n de las autoridades y organizaciones del Resguardo. De manera particular, el Acuerdo se�al� que la autonom�a comprende la capacidad de tomar decisiones propias respecto del territorio, el gobierno propio y la cultura, y que la participaci�n de las autoridades y organizaciones del Resguardo constituye un elemento fundamental para el desarrollo de la iniciativa. Asimismo, estableci� un r�gimen de exclusividad durante su vigencia, en virtud del cual el Resguardo se compromet�a a abstenerse de celebrar con terceros contratos, convenios o acuerdos con el mismo objeto.
Por su parte, el Acuerdo regul� expresamente su vigencia y terminaci�n. Dispuso una vigencia correspondiente al periodo de acreditaci�n del proyecto, inicialmente diez a�os, prorrogables por dos periodos iguales, y previ� como causales de terminaci�n el vencimiento del t�rmino, el acuerdo entre las partes y el incumplimiento de los compromisos y obligaciones de cualquiera de ellas que afectara en m�s de un 25 % el desarrollo del objeto del Acuerdo, supuesto en el cual se contemplaba una indemnizaci�n a cargo de la parte incumplida. Finalmente, la cl�usula d�cima octava estableci� que �toda diferencia o controversia relativas a este ACUERDO y a su ejecuci�n y liquidaci�n� ser�a resuelta por un tribunal de arbitramento integrado por tres �rbitros.
De este modo, el Acuerdo constitu�a un instrumento contractual que estructuraba la relaci�n entre el Resguardo y Oxigreen y distribu�a entre las partes obligaciones, responsabilidades y funciones para el desarrollo de las distintas etapas de la iniciativa REDD+. Sin embargo, su suscripci�n no supon�a que el proyecto se encontrara ya validado, certificado, registrado o que existieran cr�ditos de carbono certificados y disponibles para su comercializaci�n. Por el contrario, el propio instrumento distingu�a entre las diferentes etapas que deb�an surtirse para alcanzar esos resultados y preve�a que la generaci�n y comercializaci�n de las VCUs depender�a de la validaci�n y verificaci�n del proyecto.
Estas estipulaciones resultan relevantes para delimitar el alcance de la controversia. Las obligaciones contractuales asumidas por las partes, su eventual incumplimiento, las condiciones de terminaci�n del Acuerdo y las consecuencias patrimoniales que de ello pudieran derivarse constituyen asuntos que, de ser el caso, deber�n ser examinados por las autoridades competentes conforme a los mecanismos previstos en el propio instrumento y en el ordenamiento jur�dico.
[3] De conformidad con la pruebas recaudadas en sede de revisi�n, la Sala Sexta pudo determinar el alcance del otros� del 31 de mayo de 2024. El 31 de mayo de 2024, el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, Oxigreen S.A.S., CO2 Sostenible S.A.S. y Quye Wyna S.A.S. suscribieron el Otros� No. 1 al Acuerdo de Alianza Estrat�gica. Este instrumento incorpor� a CO2 Sostenible S.A.S. y Quye Wyna S.A.S. como aliados t�cnicos de la iniciativa y precis� los aportes y obligaciones de los participantes para su dise�o, elaboraci�n, registro, certificaci�n, ejecuci�n y eventual comercializaci�n. Asimismo, regul� aspectos relacionados con la Comisi�n Conjunta y la fiducia, y estableci� una distribuci�n de las unidades de bonos de carbono certificadas entre los participantes. El Otros� No. 1 modific� el esquema inicialmente previsto en el Acuerdo de Alianza Estrat�gica. En particular, la cl�usula primera incorpor� a CO2 Sostenible S.A.S. y Quye Wyna S.A.S. como aliados t�cnicos. La cl�usula segunda precis� los aportes de los participantes: el Resguardo se comprometi�, entre otros aspectos, a facilitar el acceso al territorio, participar en la recolecci�n de informaci�n, acompa�ar las actividades t�cnicas y definir, a trav�s de sus instancias propias, las actividades de conservaci�n y reducci�n de la deforestaci�n; Oxigreen asumi� obligaciones de direcci�n, socializaci�n y apoyo log�stico, administrativo y financiero; Quye Wyna asumi� la elaboraci�n y financiaci�n del PDD y de los documentos de monitoreo, as� como actividades t�cnicas relacionadas con el registro y certificaci�n de la iniciativa; y CO2 Sostenible asumi� funciones de comercializaci�n y asesor�a comercial, incluida la negociaci�n de contratos y la gesti�n de la fiducia. La cl�usula tercera regul� la fiducia y la Comisi�n Conjunta; la cuarta estableci� la distribuci�n de las unidades de bonos de carbono certificadas en un 70 % para el Resguardo, 16 % para Oxigreen, 7 % para CO2 Sostenible y 7 % para Quye Wyna; y las cl�usulas quinta y sexta regularon, respectivamente, la entrega de la participaci�n en los VCUs y los deberes de confidencialidad y buen nombre. La cl�usula s�ptima mantuvo vigentes las dem�s cl�usulas y condiciones del Acuerdo original. Al respecto, ver Expediente digital T-11.843.282, archivo �Respuesta expediente T-11.843.282.pdf�.
[4] Las pretensiones presentadas por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul se transcriben a continuaci�n: �A la luz de todo lo expuesto, existe una s�lida fundamentaci�n jur�dica para que la acci�n de tutela interpuesta por el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul contra Oxigreen SAS sea declarada procedente y resulte integralmente favorable al Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, amparando sus derechos fundamentales vulnerados en el contexto del proyecto REDD+. En particular a lo demostrado: 1. Que se amparen los derechos fundamentales del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul a la libre determinaci�n, autonom�a, integridad cultural y consentimiento libre, previo e informado. 2. Que se ordene a Oxigreen SAS cesar toda actividad relacionada con el proyecto REDD+ en nuestro territorio, incluyendo el uso de informaci�n y tr�mites relacionados con el proyecto. 3. Que se declare la inaplicabilidad de la cl�usula compromisoria contenida en el contrato, en virtud de la prevalencia de los derechos fundamentales de los Pueblos Ind�genas sobre los intereses comerciales. 4. Con base en los hechos descritos, derechos fundamentales vulnerados, fundamentos jur�dicos y pretensiones expuestas, solicitamos respetuosamente al juez de tutela que ampare los derechos fundamentales de nuestra comunidad ind�gena y que adopte las medidas necesarias para garantizar su protecci�n integral dejando sin efectos y rescinda cualquier efecto por los reiterados incumplimientos del Contrato de Alianza Estrat�gica firmado los d�as 20-21 de septiembre de 2021 en el resguardo ind�gena Nonuya de Villazul y la empresa Oxigreen SAS conforme a lo presentado y lo se�alado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.� Ver Expediente digital T-11.843.282, archivo �02EscritoTutela2025-178.pdf�, folios 20 y 21.
[5] Expediente digital T-11.843.282, archivo �03AutoAvoca2025-178.pdf�.
[6] Expediente digital T-11.843.282, archivo �03AutoAvoca2025-178.pdf�
[7] Expediente digital T-11.843.282, archivo �08RtaGobernacionCaqueta2025-180.pdf�.
[8] Expediente digital T-11.843.282, archivo �05CorreoRtaAlcaldiaBogota178.pdf�
[9] Expediente digital T-11.843.282, archivo �05RtaAlcaldiaFlorencia2025-180.pdf�.
[10] Expediente digital T-11.843.282, archivo �06RtaAgustinCodazi2025-178.pdf�.
[11] Expediente digital T-11.843.282, archivo �09RtaProcuraduria2025-178.pdf�.
[12] Expediente digital T-11.843.282, archivo �10RtaOPIAC2025178.pdf�.
[13] Departamento del Amazonas, municipio de Puerto Santander, Agencia Nacional de Tierras, Ministerio del Interior, Direcci�n de Asuntos Ind�genas, ROM y Minor�as del Ministerio del Interior y Organizaci�n Nacional Ind�gena de Colombia (ONIC).
[14]Expediente digital T-11.843.282, archivo �13FalloTutela- 2025-178 Comunidad Indigena VS Oxigreen.pdf�.
[15] Como consecuencia de tal desvinculaci�n, la parte pasiva result� integrada �nicamente por Oxigreen.
[16] Expediente digital T-11.843.282, archivo �15ImpugnancionT2025-178.pdf�.
[17] Expediente digital T-11.843.282, archivo �022FalloSegundaInstancia.pdf�.
[18] Expediente digital T-11.843.282, archivo �006 Auto_de_pruebas.pdf�.
[19] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Informe autos 26-4-26 19y20-5-26.pdf�
[20] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 4-May-26 Resguardo Noyuna.pdf� y �Respuesta expediente T-11.843.282.pdf�.
[21] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 4-May-26 Oxigreen.pdf� y �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�.
[22] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 6-May-26 Ministerio del Ambiente.pdf� y �Respuesta requerimiento T-11,843,282 y anexos.pdf�.
[23] El p�rrafo 70 de los Acuerdos de Canc�n expone: �Alienta a las Partes que son pa�ses en desarrollo a contribuir a la labor de mitigaci�n en el sector forestal adoptando las siguientes medidas, a su discreci�n y con arreglo a sus capacidades respectivas y sus circunstancias nacionales: a) La reducci�n de las emisiones debidas a la deforestaci�n; b) La reducci�n de las emisiones debidas a la degradaci�n forestal; c) La conservaci�n de las reservas forestales de carbono; d) La gesti�n sostenible de los bosques; e) El incremento de las reservas forestales de carbono�.
[24] El p�rrafo 2 del Ap�ndice I a los Acuerdos de Canc�n indica: �2. Al aplicar las medidas mencionadas en el p�rrafo 70 de la presente decisi�n, deber�an promoverse y respaldarse las siguientes salvaguardias: a) La complementariedad o compatibilidad de las medidas con los objetivos de los programas forestales nacionales y de las convenciones y los acuerdos internacionales sobre la materia; b) La transparencia y eficacia de las estructuras de gobernanza forestal nacional, teniendo en cuenta la legislaci�n y la soberan�a nacionales; c) El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos ind�genas y los miembros de las comunidades locales, tomando en consideraci�n las obligaciones internacionales pertinentes y las circunstancias y la legislaci�n nacionales, y teniendo presente que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado la Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind�genas; d) La participaci�n plena y efectiva de los interesados, en particular los pueblos ind�genas y las comunidades locales, en las medidas mencionadas en los p�rrafos 70 y 72 de la presente decisi�n; e) La compatibilidad de las medidas con la conservaci�n de los bosques naturales y la diversidad biol�gica, velando por que las que se indican en el p�rrafo 70 de la presente decisi�n no se utilicen para la conversi�n de bosques naturales, sino que sirvan, en cambio, para incentivar la protecci�n y la conservaci�n de esos bosques y los servicios derivados de sus ecosistemas y para potenciar otros beneficios sociales y ambientales1 ; f) La adopci�n de medidas para hacer frente a los riesgos de reversi�n; g) La adopci�n de medidas para reducir el desplazamiento de las emisiones�.
[25] Extra�da del informe allegado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, en el expediente digital T-11.843.282, archivo �Respuesta requerimiento T-11,843,282 y anexos.pdf�.
[26] Extra�da del informe allegado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, en el expediente digital T-11.843.282, archivo �Respuesta requerimiento T-11,843,282 y anexos.pdf�.
[27] Extra�da del informe allegado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, en el expediente digital T-11.843.282, archivo �Respuesta requerimiento T-11,843,282 y anexos.pdf�.
[28] Extra�da del informe allegado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, en el expediente digital T-11.843.282, archivo �Respuesta requerimiento T-11,843,282 y anexos.pdf�.
[29] Extra�da del informe allegado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el expediente digital T-11.843.282, archivo �Respuesta requerimiento T-11,843,282 y anexos.pdf�.
[30] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 27-May-26 MinInterior.pdf� y �Document - 2026-05-26T230648.534.pdf�.
[31] Expediente digital T-11.843.282, archivo �011 Segundo_auto_de_pruebas_Exp_T-11.843.282_190526.pdf�.
[32] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 22-May-26 Yautosas.pdf� y �Respuesta Auto de 19 de mayo de 2026_final.pdf�.
[33] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 22-May-26 CO2 Sostenible.pdf� y �RESPUE~1.PDF�.
[34] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 22-May-26 Quye Wyna.pdf� y �Respuesta Quye Wyna SAS Corte Constitucional vFinal.pdf�.
[35] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Informe autos 26-4-26 19y20-5-26.pdf�.
[36] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 5-Jun-26 Noyuna.pdf�.
[37] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 10-Jun-26 Oxygreen.pdf� y �CONTROVERTIR RESPUESTA RESGUARDO NONUYA....pdf�.
[38] Corte Constitucional. Sentencia SU-087 de 2025.
[39] Corte Constitucional, Sentencias T-248 de 2024, T-445 de 2022, SU-123 de 2018, T-272 de 2017, T-605 de 2016, entre otras.
[40] Corte Constitucional, Sentencia C-378 de 2010.
[41] Corte Constitucional, Sentencias T-462A de 2014, T-500 de 2016, T-011 de 2019 y T-248 de 2024.
[42] Corte Constitucional, Sentencias T-661 de 2015, T-436 de 2016, SU-217 de 2017, T-307 de 2018 y T-234 de 2020.
[43] Corte Constitucional. Sentencia T-032 de 2023. Ver, entre otras, las Sentencias T-661 de 2015, T-436 de 2016, SU-217 de 2017, T-307 de 2018 y T-234 de 2020.
[44] Corte Constitucional, Sentencia T-234 de 2020.
[45] Corte Constitucional, Sentencias T-043 de 2025, T-009 de 2019, T-315 de 2017 y T-471 de 2017.
[46] Corte Constitucional, Sentencia T-471 de 2017.
[47] Corte Constitucional, Sentencias T-043 de 2025, T-009 de 2019, T-320 de 2017, T-326 de 2013, T-1069 de 2012 y T-722 de 2002.
[48] Corte Constitucional, Sentencias T-662 de 2013, T-594 de 1992, SU-1070 de 2003 y T-634 de 2013.
[49] Corte Constitucional, Sentencia T-248 de 2024.
[50] Corte Constitucional, Sentencia SU-217 de 2017.
[51] Corte Constitucional, Sentencias T-380 de 1993; SU-383 de 2003; T-472 de 2024.
[52] Corte Constitucional, Sentencias SU-510 de 1998; T-129 de 2011; T-372 de 2021
[53] Corte Constitucional, Sentencias SU-123 de 2018; T-063 de 2019; Auto 095 de 2025
[54] Corte Constitucional, Sentencias SU-123 de 2018; T-530 de 2016; Auto 095 de 2025.
[55] Corte Constitucional, Sentencias SU-383 de 2003; T-129 de 2011; T-698 de 2011; T-012 de 2025.
[56] Corte Constitucional, Sentencias T-769 de 2009; SU-123 de 2018; T-189 de 2025.
[57] Corte Constitucional, Sentencias T-129 de 2011; SU-123 de 2018; T-248 de 2024.
[58] Corte Constitucional, Sentencia T-248 de 2024.
[59] Ibidem.
[60] Corte Constitucional, Sentencias SU-510 de 1998; SU-383 de 2003; SU-123 de 2018.
[61] Corte Constitucional, Sentencias T-380 de 1993; T-349 de 1996; SU-123 de 2018.
[62] Corte Constitucional, Sentencias T-129 de 2011; SU-123 de 2018.
[63] Corte Constitucional, Sentencias T-349 de 1996; T-201 de 2016.
[64] Corte Constitucional, Sentencias SU-123 de 2018; T-129 de 2011.
[65] Corte Constitucional, Sentencias SU-123 de 2018; T-129 de 2011.
[66] Corte Constitucional, Sentencias SU-039 de 1997; T-769 de 2009; T-129 de 2011; SU-123 de 2018.
1. [67] Corte Constitucional, Sentencias T-769 de 2009; T-129 de 2011; SU-123 de 2018.
[68]Corte Constitucional, Sentencias T-129 de 2011; T-376 de 2012; SU-123 de 2018.
[69]Corte Constitucional, Sentencias SU-123 de 2018; T-129 de 2011.
[70]Corte Constitucional, Sentencias SU-123 de 2018; T-129 de 2011; T-376 de 2012.
[71] Corte Constitucional, Sentencias SU-123 de 2018; T-129 de 2011. Ver tambi�n Convenio 169 de la OIT, arts. 6 y 7; Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas, arts. 3, 19 y 32
[72] Corte Constitucional, Sentencias C-169 de 2001; T-514 de 2009; T-576 de 2014.
[73] Corte Constitucional, Sentencias T-547 de 2010; T-693 de 2011.
[74] Corte Constitucional, Sentencias SU-383 de 2003; T-282 de 2011; T-009 de 2013.
[75] Corte Interamericana de Derechos Humanos, casos Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua (2001) y Pueblo Saramaka vs. Surinam (2007).
[76] Corte Constitucional, Sentencias T-849 de 2014; T-197 de 2016.
[77] Corte Constitucional, Auto 004 de 2009 y Sentencia T-530 de 2016.
[78] Corte Constitucional, Sentencias T-294 de 2014; T-576 de 2014.
[79] Corte Constitucional, Sentencia T-248 de 2024.
[80] Ibidem.
[81] Corte Constitucional, Sentencias SU-123 de 2018; T-248 de 2024.
[82] Corte Constitucional, Sentencias SU-123 de 2018; T-129 de 2011; SU-075 de 2018.
[83] Corte Constitucional, Sentencias SU-123 de 2018; T-129 de 2011; T-376 de 2012.
[84] Corte Constitucional, Sentencias SU-123 de 2018; T-769 de 2009.
[85] Corte Constitucional, Sentencias SU-111 de 2020; T-248 de 2024.
[86] Corte Constitucional, Sentencias T-129 de 2011; T-530 de 2016; T-248 de 2024.
[87] Corte Constitucional, Sentencias SU-123 de 2018; T-530 de 2016; T-248 de 2024.
[88] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 4-May-26 Resguardo Noyuna.pdf� y �Respuesta expediente T-11.843.282.pdf�.
[89] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 4-May-26 Oxigreen.pdf� y �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�.
[90] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 4-May-26 Oxigreen.pdf� y �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�.
[91] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 22-May-26 CO2 Sostenible.pdf� y �RESPUE~1.PDF�.
[92] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 22-May-26 Quye Wyna.pdf� y �Respuesta Quye Wyna SAS Corte Constitucional vFinal.pdf�.
[93] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 22-May-26 CO2 Sostenible.pdf� y �RESPUE~1.PDF�.
[94] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 22-May-26 Quye Wyna.pdf� y �Respuesta Quye Wyna SAS Corte Constitucional vFinal.pdf�.
[95] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 6-May-26 Ministerio del Ambiente.pdf� y �Respuesta requerimiento T-11,843,282 y anexos.pdf�.
[96] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 6-May-26 Ministerio del Ambiente.pdf� y �Respuesta requerimiento T-11,843,282 y anexos.pdf�.
[97] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 22-May-26 CO2 Sostenible.pdf� y �RESPUE~1.PDF�.
[98] �Vulner� Oxigreen los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado, y a la integridad cultural y territorial del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, en el marco de la formulaci�n y desarrollo de la iniciativa REDD+, particularmente en lo relacionado con la participaci�n de la comunidad desde las etapas iniciales y en la construcci�n y consolidaci�n del PDD?
[99] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 4-May-26 Oxigreen.pdf� y �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�.
[100] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 4-May-26 Resguardo Noyuna.pdf� y �Respuesta expediente T-11.843.282.pdf�.
[101] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Anexos Punto No. 9.pdf�.
[102] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 4-May-26 Oxigreen.pdf� y �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�.
[103] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Anexos Punto No. 9.pdf�.
[104] Expediente digital T-11.843.282, archivos �Registro Fotograficozip.zip� y �Anexos Punto No. 9.pdf�.
[105] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 4-May-26 Resguardo Noyuna.pdf� y �Respuesta expediente T-11.843.282.pdf�.
[106] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 4-May-26 Oxigreen.pdf� y �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�.
[107] Expediente digital T-11.843.282, archivo �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�.
[108] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Respuesta expediente T-11.843.282.pdf�.
[109] Expediente digital T-11.843.282, archivo �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�.
[110] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Respuesta expediente T-11.843.282.pdf�.
[111] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 22-May-26 Yautosas.pdf� y �Respuesta Auto de 19 de mayo de 2026_final.pdf�.
[112] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 22-May-26 CO2 Sostenible.pdf� y �RESPUE~1.PDF�.
[113] [113] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Correo 22-May-26 Quye Wyna.pdf� y �Respuesta Quye Wyna SAS Corte Constitucional vFinal.pdf�.
[114] Corte Constitucional, Sentencia T-248 de 2024.
[115] �La negativa de Oxigreen a reconocer los efectos de la decisi�n adoptada por las autoridades y la asamblea general del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul de retirar su consentimiento y dar por terminada la relaci�n asociada al proyecto REDD+ vulner� los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado, y a la integridad cultural y territorial de la comunidad accionante?
[116] Expediente digital T-11.843.282, archivo �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�. Se aclara que en esa respuesta, el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul incluy� un enlace electr�nico de acceso a una carpeta en la nube, que conten�a documentos aportados como anexos. Este, en particular, corresponde al documento �8. 2023-2025 Chats de comunicaci�n�, contenido en la carpeta �numeral 6�.
[117] Expediente digital T-11.843.282, archivo �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�. Se aclara que en esa respuesta, el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul incluy� un enlace electr�nico de acceso a una carpeta en la nube, que conten�a documentos aportados como anexos. Este, en particular, corresponde al documento �10. Decisi�n frente a acuerdo 13 de abril de 2024�, contenido en la carpeta �numeral 6�.
[118] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Respuesta expediente T-11.843.282.pdf�.
[119] Expediente digital T-11.843.282, archivo �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�. Se aclara que en esa respuesta, el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul incluy� un enlace electr�nico de acceso a una carpeta en la nube, que conten�a documentos aportados como anexos. Este, en particular, corresponde al documento �26. Respuesta oxigreen�, contenido en la carpeta �numeral 6�.
[120] Expediente digital T-11.843.282, archivo �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�. Se aclara que en esa respuesta, el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul incluy� un enlace electr�nico de acceso a una carpeta en la nube, que conten�a documentos aportados como anexos. Este, en particular, corresponde al documento �14. Carta de terminaci�n 28 de febrero de 2025�, contenido en la carpeta �numeral 6�.
[121] Expediente digital T-11.843.282, archivo �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�. Se aclara que, en esa respuesta, el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul incluy� un enlace electr�nico de acceso a una carpeta en la nube, que conten�a documentos aportados como anexos. Este, en particular, corresponde al documento �15. Asamblea � Ratificaci�n decisi�n frente a Oxigreen 19 de marzo de 2023�, contenido en la carpeta �numeral 6�.
[122] Expediente digital T-11.843.282, archivo �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�. Se aclara que, en esa respuesta, el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul incluy� un enlace electr�nico de acceso a una carpeta en la nube, que conten�a documentos aportados como anexos. Este, en particular, corresponde al documento �5. Correos electr�nicos Notificaciones�, contenido en la carpeta �numeral 6�.
[123] Expediente digital T-11.843.282, archivo �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�. Se aclara que, en esa respuesta, el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul incluy� un enlace electr�nico de acceso a una carpeta en la nube, que conten�a documentos aportados como anexos. Este, en particular, corresponde al documento �26. Respuesta oxigreen�, contenido en la carpeta �numeral 6�
[124] Expediente digital T-11.843.282, archivo �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�. Se aclara que, en esa respuesta, el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul incluy� un enlace electr�nico de acceso a una carpeta en la nube, que conten�a documentos aportados como anexos. Este, en particular, corresponde al documento �26. Respuesta oxigreen�, contenido en la carpeta �numeral 6�.
[125] Expediente digital T-11.843.282, archivo �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�. Se aclara que, en esa respuesta, el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul incluy� un enlace electr�nico de acceso a una carpeta en la nube, que conten�a documentos aportados como anexos. Este, en particular, corresponde al documento �21. Orden de liquidaci�n y finalizaci�n de acuerdo 14 de abril de 2025�, contenido en la carpeta �numeral 6�.
[126] Expediente digital T-11.843.282, archivo �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�. Se aclara que, en esa respuesta, el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul incluy� un enlace electr�nico de acceso a una carpeta en la nube, que conten�a documentos aportados como anexos. Este, en particular, corresponde al documento �26. Respuesta oxigreen�, contenido en la carpeta �numeral 6�.
[127] Expediente digital T-11.843.282, archivo �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�. Se aclara que, en esa respuesta, el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul incluy� un enlace electr�nico de acceso a una carpeta en la nube, que conten�a documentos aportados como anexos. Este, en particular, corresponde al documento �24. Reiteraci�n Terminaci�n�, contenido en la carpeta �numeral 6�.
[128] Expediente digital T-11.843.282, archivo �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�. Se aclara que, en esa respuesta, el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul incluy� un enlace electr�nico de acceso a una carpeta en la nube, que conten�a documentos aportados como anexos. Este, en particular, corresponde al documento �26. Respuesta oxigreen�, contenido en la carpeta �numeral 6�.
[129] Expediente digital T-11.843.282, archivo �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�. Se aclara que, en esa respuesta, el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul incluy� un enlace electr�nico de acceso a una carpeta en la nube, que conten�a documentos aportados como anexos. Este, en particular, corresponde al documento �14. Carta de terminaci�n 28 de febrero de 2025�, contenido en la carpeta �numeral 6�.
[130] En particular, las del 14, 22 y 23 de abril de 2025. Expediente digital T-11.843.282, archivo �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�. Se aclara que, en esa respuesta, el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul incluy� un enlace electr�nico de acceso a una carpeta en la nube, que conten�a documentos aportados como anexos. Este, en particular, corresponde a los documentos �21. Orden de liquidaci�n y finalizaci�n de acuerdo 14 de abril de 2025�, 26. Respuesta oxigreen� y �24. Reiteraci�n Terminaci�n�, contenidos en la carpeta �numeral 6�.
[131] Expediente digital T-11.843.282, archivo �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�. Se aclara que, en esa respuesta, el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul incluy� un enlace electr�nico de acceso a una carpeta en la nube, que conten�a documentos aportados como anexos. Este, en particular, corresponde al documento �26. Respuesta oxigreen�, contenido en la carpeta �numeral 6�.
[132] Expediente digital T-11.843.282, archivo �Respuesta expediente T-11.843.282.pdf�.
[133] Expediente digital T-11.843.282, archivo �1. Respuesta Corte Constitucional.pdf�.
[134] Corte Constitucional, Sentencia T-248 de 2024.