Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2026
T-283 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia proferida en segunda instancia el 19 de septiembre de 2025 por el Juzgado 046 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C., que declar� improcedente la acci�n de tutela, �nicamente en lo relacionado con las pretensiones orientadas a la protecci�n de los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad cultural y territorial del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, respecto de las cuales la acci�n de tutela resulta procedente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En lo dem�s, CONFIRMAR la decisi�n de improcedencia, pero por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. AMPARAR los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad cultural y territorial del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, vulnerados por Oxigreen, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a Oxigreen que, dentro de los diez (10) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, reconozca formalmente que la decisi�n adoptada por las autoridades tradicionales y la Asamblea General del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul de retirar el consentimiento para la continuidad del proyecto REDD+ constituye una manifestaci�n leg�tima del ejercicio de los derechos fundamentales al gobierno propio, a la autodeterminaci�n y al consentimiento libre, previo e informado, sin perjuicio de las controversias contractuales o patrimoniales que puedan existir entre las partes.
- CUARTO. PRECISAR que la presente decisi�n no resuelve las controversias de naturaleza contractual, arbitral o patrimonial derivadas del Acuerdo suscrito entre el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul y Oxigreen, ni implica pronunciamiento alguno sobre las relaciones jur�dicas que actualmente pueda mantener dicho resguardo con otros operadores o aliados t�cnicos para el desarrollo de iniciativas REDD+, materias que deber�n ventilarse ante las autoridades competentes, de ser el caso.
- QUINTO. REITERAR los exhortos formulados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-248 de 2024, dirigidos a fortalecer el marco institucional aplicable a los proyectos REDD+ desarrollados en territorios ind�genas, en especial aquellos relacionados con la garant�a de la participaci�n efectiva de las comunidades, la superaci�n de las asimetr�as de informaci�n, el acceso a acompa�amiento t�cnico independiente y la protecci�n permanente del consentimiento libre, previo e informado.
- SEXTO. Por Secretar�a General, L�BRESE la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con salvamento de voto PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada Con aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital T-11.843.282, archivo � 02EscritoTutela2025-178.pdf �. Se aclara que los hechos aqu� presentados se limitan a aquellos enunciados en la demanda de tutela, sin incorporar los que se pudieron esclarecer y conocer por esta Corte en sede de revisi�n. [2] En sede de revisi�n, la Sala Sexta de Revisi�n tuvo acceso al documento contentivo del Acuerdo. Se trata del �Acuerdo de Alianza Estrat�gica para la protecci�n, conservaci�n y recuperaci�n de los bosques naturales del Resguardo Ind�gena Nonuya Villazul�, suscrito el 20 de septiembre de 2021 entre el Resguardo y Oxigreen SAS. De acuerdo con su contenido, el instrumento ten�a por objeto establecer las condiciones de una alianza entre las partes para �dise�ar, elaborar, certificar, registrar y ejecutar, en forma conjunta y coordinada� un proyecto REDD+ en el territorio del Resguardo, orientado a la protecci�n, conservaci�n y recuperaci�n de sus bosques naturales y a la eventual generaci�n de ingresos mediante la comercializaci�n de las Unidades de Carbono Verificadas (VCUs) que fueran asignadas al proyecto una vez surtidas las correspondientes etapas de validaci�n y verificaci�n. El Acuerdo contemplaba, as�, distintas etapas del ciclo del proyecto: (i) el dise�o, elaboraci�n, validaci�n y registro del proyecto; (ii) su implementaci�n, monitoreo, auditor�a y verificaci�n; y (iii) la posterior comercializaci�n de las VCUs. En particular, establec�a que Oxigreen asumir�a obligaciones relacionadas con el desarrollo t�cnico y cient�fico del proyecto, el aporte de conocimientos y elementos tecnol�gicos para su dise�o y validaci�n y la administraci�n de los recursos necesarios para la elaboraci�n del PDD, as� como para su presentaci�n, validaci�n y registro. A su vez, el Resguardo asum�a, entre otras, obligaciones de facilitar el acceso al territorio, cooperar y transmitir la informaci�n y los elementos necesarios para el dise�o, validaci�n y desarrollo del proyecto, y coordinar con Oxigreen las reuniones requeridas con sus integrantes. El Acuerdo tambi�n contemplaba una Comisi�n Conjunta, integrada por representantes de ambas partes, a la que correspond�a orientar y evaluar las distintas etapas del proyecto. El instrumento incorpor�, adem�s, disposiciones expresamente referidas a las condiciones particulares del territorio y de la comunidad ind�gena. En la cl�usula quinta, las partes acordaron observar las salvaguardas �tnicas y ambientales aplicables al Resguardo y reconocieron, entre otros aspectos, la importancia del territorio, la autonom�a, la cultura, la unidad y minga, la equidad de g�nero y la participaci�n de las autoridades y organizaciones del Resguardo. De manera particular, el Acuerdo se�al� que la autonom�a comprende la capacidad de tomar decisiones propias respecto del territorio, el gobierno propio y la cultura, y que la participaci�n de las autoridades y organizaciones del Resguardo constituye un elemento fundamental para el
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.