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Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2026

T-283 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia proferida en segunda instancia el 19 de septiembre de 2025 por el Juzgado 046 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� D.C., que declar� improcedente la acci�n de tutela, �nicamente en lo relacionado con las pretensiones orientadas a la protecci�n de los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad cultural y territorial del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, respecto de las cuales la acci�n de tutela resulta procedente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En lo dem�s, CONFIRMAR la decisi�n de improcedencia, pero por las razones expuestas en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. AMPARAR los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad cultural y territorial del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul, vulnerados por Oxigreen, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a Oxigreen que, dentro de los diez (10) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, reconozca formalmente que la decisi�n adoptada por las autoridades tradicionales y la Asamblea General del Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul de retirar el consentimiento para la continuidad del proyecto REDD+ constituye una manifestaci�n leg�tima del ejercicio de los derechos fundamentales al gobierno propio, a la autodeterminaci�n y al consentimiento libre, previo e informado, sin perjuicio de las controversias contractuales o patrimoniales que puedan existir entre las partes.
  4. CUARTO. PRECISAR que la presente decisi�n no resuelve las controversias de naturaleza contractual, arbitral o patrimonial derivadas del Acuerdo suscrito entre el Resguardo Ind�gena Nonuya de Villazul y Oxigreen, ni implica pronunciamiento alguno sobre las relaciones jur�dicas que actualmente pueda mantener dicho resguardo con otros operadores o aliados t�cnicos para el desarrollo de iniciativas REDD+, materias que deber�n ventilarse ante las autoridades competentes, de ser el caso.
  5. QUINTO. REITERAR los exhortos formulados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-248 de 2024, dirigidos a fortalecer el marco institucional aplicable a los proyectos REDD+ desarrollados en territorios ind�genas, en especial aquellos relacionados con la garant�a de la participaci�n efectiva de las comunidades, la superaci�n de las asimetr�as de informaci�n, el acceso a acompa�amiento t�cnico independiente y la protecci�n permanente del consentimiento libre, previo e informado.
  6. SEXTO. Por Secretar�a General, L�BRESE la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con salvamento de voto PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada Con aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital T-11.843.282, archivo � 02EscritoTutela2025-178.pdf �. Se aclara que los hechos aqu� presentados se limitan a aquellos enunciados en la demanda de tutela, sin incorporar los que se pudieron esclarecer y conocer por esta Corte en sede de revisi�n. [2] En sede de revisi�n, la Sala Sexta de Revisi�n tuvo acceso al documento contentivo del Acuerdo. Se trata del �Acuerdo de Alianza Estrat�gica para la protecci�n, conservaci�n y recuperaci�n de los bosques naturales del Resguardo Ind�gena Nonuya Villazul�, suscrito el 20 de septiembre de 2021 entre el Resguardo y Oxigreen SAS. De acuerdo con su contenido, el instrumento ten�a por objeto establecer las condiciones de una alianza entre las partes para �dise�ar, elaborar, certificar, registrar y ejecutar, en forma conjunta y coordinada� un proyecto REDD+ en el territorio del Resguardo, orientado a la protecci�n, conservaci�n y recuperaci�n de sus bosques naturales y a la eventual generaci�n de ingresos mediante la comercializaci�n de las Unidades de Carbono Verificadas (VCUs) que fueran asignadas al proyecto una vez surtidas las correspondientes etapas de validaci�n y verificaci�n. El Acuerdo contemplaba, as�, distintas etapas del ciclo del proyecto: (i) el dise�o, elaboraci�n, validaci�n y registro del proyecto; (ii) su implementaci�n, monitoreo, auditor�a y verificaci�n; y (iii) la posterior comercializaci�n de las VCUs. En particular, establec�a que Oxigreen asumir�a obligaciones relacionadas con el desarrollo t�cnico y cient�fico del proyecto, el aporte de conocimientos y elementos tecnol�gicos para su dise�o y validaci�n y la administraci�n de los recursos necesarios para la elaboraci�n del PDD, as� como para su presentaci�n, validaci�n y registro. A su vez, el Resguardo asum�a, entre otras, obligaciones de facilitar el acceso al territorio, cooperar y transmitir la informaci�n y los elementos necesarios para el dise�o, validaci�n y desarrollo del proyecto, y coordinar con Oxigreen las reuniones requeridas con sus integrantes. El Acuerdo tambi�n contemplaba una Comisi�n Conjunta, integrada por representantes de ambas partes, a la que correspond�a orientar y evaluar las distintas etapas del proyecto. El instrumento incorpor�, adem�s, disposiciones expresamente referidas a las condiciones particulares del territorio y de la comunidad ind�gena. En la cl�usula quinta, las partes acordaron observar las salvaguardas �tnicas y ambientales aplicables al Resguardo y reconocieron, entre otros aspectos, la importancia del territorio, la autonom�a, la cultura, la unidad y minga, la equidad de g�nero y la participaci�n de las autoridades y organizaciones del Resguardo. De manera particular, el Acuerdo se�al� que la autonom�a comprende la capacidad de tomar decisiones propias respecto del territorio, el gobierno propio y la cultura, y que la participaci�n de las autoridades y organizaciones del Resguardo constituye un elemento fundamental para el
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.