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T-281/26
Sentencia de Tutela3 de septiembre de 2026

Sentencia T-281/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
T-281-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisi�n

 

 

SENTENCIA T-281 DE 2026

 

 

Referencia: Expediente T-11.212.704

 

Asunto: Acci�n de tutela interpuesta por Martha, en nombre propio y en representaci�n de su hijo �lvaro, contra la Rama Judicial, la Juez Penal del Circuito de Ambar, el Consejo Superior de la Judicatura � Seccional Meta, la Unidad de Administraci�n de Carrera Judicial, la Coordinaci�n de Bienestar Social y Salud Ocupacional � Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial de Villavicencio,� el Comit� Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo � COPASST Nacional, el COPASST � Seccional Villavicencio, los se�ores Carmelo y Ang�lica, la EPS Sanitas, la ARL Positiva y la Fiscal�a General de la Naci�n.

 

Tema: Estabilidad laboral reforzada por razones de salud de funcionarios de la rama judicial de carrera administrativa

 

Magistrada ponente:

Natalia �ngel Cabo

 

Bogot� D.C., 3 de septiembre de 2026.

 

La Sala Primera de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia �ngel Cabo �quien la preside� y por los magistrados Carlos Camargo Assis y H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica, as� como en los art�culos 32 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente:

 

SENTENCIA.

 

Esta decisi�n se toma en el tr�mite de revisi�n de los fallos de tutela proferidos en primera y segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Meta y la Subsecci�n A de la Secci�n Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del expediente T-11.212.704[1].

 

Aclaraci�n Previa

 

Dado que el presente proceso involucra informaci�n relacionada con la historia cl�nica de la accionante, la Corte Constitucional elaborar� dos versiones de la presente providencia y de los documentos que se publiquen en su repositorio digital, conforme a lo previsto en el art�culo 61 del Reglamento de la Corte Constitucional y en la Circular Interna No. 10 de 2022. La primera versi�n, con los nombres reales de las personas involucradas, ser� la que se notificar� a las partes. La segunda, debidamente anonimizada, ser� la versi�n para publicar en la p�gina web institucional.

 

S�NTESIS DE LA DECISI�N

 

En esta sentencia, la Corte Constitucional estudi� la acci�n de tutela presentada por una funcionaria de carrera judicial que fue desvinculada mediante declaratoria de vacancia por abandono del cargo, pese a presentar m�ltiples incapacidades m�dicas y diversas condiciones de salud, incluidas afectaciones de salud mental. La accionante aleg� que distintas autoridades de la Rama Judicial conoc�an su situaci�n m�dica y sus solicitudes de ajustes razonables, traslado y reubicaci�n laboral, sin que se adoptaran medidas suficientes para garantizar su estabilidad laboral reforzada.

 

En sus consideraciones, la Corte explic� que el caso planteaba un problema especialmente novedoso sobre la garant�a de la estabilidad laboral reforzada en el r�gimen especial de carrera de la Rama Judicial. En particular, la sentencia destac� que la protecci�n de servidores judiciales con afectaciones de salud mental no puede recaer exclusivamente sobre el juez nominador, sino que exige una actuaci�n articulada y oportuna de las autoridades encargadas de administrar la carrera judicial, gestionar la salud ocupacional e implementar ajustes razonables.

 

Asimismo, la Corte advirti� que la ausencia de mecanismos institucionales eficaces para atender situaciones de discapacidad psicosocial o afectaciones de salud mental no solo vulnera los derechos de los trabajadores judiciales, sino que tambi�n afecta la continuidad y eficiencia del servicio p�blico de administraci�n de justicia. En ese sentido, resalt� la necesidad de fortalecer los protocolos de identificaci�n temprana de riesgos psicosociales, reubicaci�n laboral y acompa�amiento ocupacional dentro de la Rama Judicial.

 

Al estudiar el caso concreto, la Corte concluy� que distintas autoridades judiciales y administrativas omitieron adoptar medidas suficientes para garantizar la permanencia laboral de la accionante en condiciones compatibles con su estado de salud y adelantaron el procedimiento de vacancia sin valorar integralmente su situaci�n de debilidad manifiesta.

 

En consecuencia, la Corte ampar� los derechos fundamentales de la accionante y fij� criterios relevantes sobre el deber de garantizar ajustes razonables, estabilidad laboral reforzada y debido proceso en los procedimientos de desvinculaci�n de servidores judiciales con afectaciones de salud mental.

 

TABLA DE CONTENIDO

SENTENCIA T-***** DE 2026. 1

S�NTESIS DE LA DECISI�N.. 2

I.��� ANTECEDENTES. 3

1. Hechos relevantes. 4

2. Pretensiones de la acci�n de tutela. 9

3. Tr�mite de la acci�n de tutela y decisiones de los jueces de instancia. 10

4. Actuaciones realizadas durante el tr�mite de revisi�n ante la Corte Constitucional 11

II.�� CONSIDERACIONES. 13

1. Competencia. 13

2. Cuestiones previas 13

3. Requisitos de procedencia de la acci�n de tutela. 15

4. Problema jur�dico y metodolog�a. 19

5. El modelo social de la discapacidad y la inclusi�n laboral de las personas con discapacidad psicosocial y de quienes presentan afectaciones de salud mental 20

6. Las obligaciones de los empleadores y de las entidades del Sistema de Seguridad Social frente a la garant�a del derecho fundamental a la salud mental 22

7. La seguridad social y los derechos derivados de las incapacidades laborales 27

8. El derecho a la estabilidad laboral reforzada en cargos de carrera administrativa y su armonizaci�n con la continuidad y eficiencia del servicio p�blico de administraci�n de justicia. 29

9. El derecho al debido proceso administrativo en el marco de la declaratoria de vacancia por abandono del cargo. 36

10. An�lisis del caso concreto. 39

III. DECISI�N.. 64

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 Martha[2], en nombre propio y en representaci�n de su hijo menor de edad �lvaro, interpuso el 9 de diciembre de 2024 una acci�n de tutela[3] contra la Rama Judicial[4], en calidad de empleador, los se�ores Carmelo[5] y Ang�lica[6], as� como contra la EPS Sanitas, la ARL Positiva y la Fiscal�a General de la Naci�n. Lo anterior, con el fin de obtener la protecci�n de sus derechos fundamentales[7], en especial, el derecho a la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud y por su calidad de madre cabeza de familia de un menor de edad.

�

1. Hechos relevantes[8]

 

2.                 Martha fue nombrada mediante la Resoluci�n Rojo del 26 de septiembre de 2022 en el cargo de oficial mayor o sustanciadora en propiedad del Juzgado Penal del Circuito de Ambar � Meta, del cual tom� posesi�n el 3 de noviembre siguiente. La accionante afirm� que, desde su ingreso al Juzgado Penal del Circuito de Ambar, fue v�ctima de persecuci�n y acoso laboral por parte del juez Carmelo y la secretaria Ang�lica, situaci�n que, seg�n indic�, afect� su salud y desempe�o laboral.

 

3.                 Durante su permanencia en el cargo, la accionante controvirti� las calificaciones de servicios recibidas, present� varias incapacidades para trabajar por diversos diagn�sticos, remiti� recomendaciones m�dicas sobre ajustes requeridos para el desempe�o de sus funciones y radic� solicitudes para lograr una autorizaci�n de trabajo en casa, traslado y reubicaci�n por razones de salud. Por su parte, el juzgado sostuvo que las reiteradas incapacidades y ausencias de la trabajadora afectaron el funcionamiento del despacho y que, incluso en los per�odos en los que asisti�, se presentaban deficiencias en el desempe�o y ejecuci�n de las tareas asignadas.

 

4.                 La situaci�n descrita dio lugar a distintas actuaciones de la accionante, el Juzgado, autoridades de la Rama Judicial e instituciones de seguridad social, orientadas tanto a tramitar las solicitudes y recomendaciones m�dicas de la accionante como a atender las afectaciones laborales y operativas reportadas por el despacho. Estas actuaciones pueden agruparse en cinco categor�as, resumidas en la siguiente tabla y desarrolladas en el Anexo II (Tablas 5 y 6) de esta sentencia.

 

Tabla 1. S�ntesis de los principales grupos de actuaciones identificados en el expediente

Recomendaciones m�dicas sobre las condiciones laborales de la accionante

Diferentes m�dicos tratantes, especialmente de psiquiatr�a y neurolog�a, emitieron recomendaciones relacionadas con limitaci�n de jornada, exclusi�n de turnos nocturnos, pausas activas, permisos m�dicos, trabajo en casa y eventual reubicaci�n laboral �15 de junio, 22 de agosto y 1 de septiembre de 2023; 31 de enero, 3 de abril y 11 de octubre de 2024, entre otras�.

Solicitudes de la accionante para obtener ajustes en el desarrollo de las actividades laborales

La accionante, en m�ltiples oportunidades, elev� solicitudes tanto al titular del juzgado como a otras autoridades de la Rama Judicial para lograr la implementaci�n de ajustes, traslado o reubicaci�n �11 de agosto, 6 de septiembre, 7, 16 y 20 de noviembre de 2023, y el 11 de junio de 2024, entre otras�.

Algunas medidas fueron implementadas por el despacho. Sin embargo, las autoridades de la Rama Judicial se�alaron que el traslado y la reubicaci�n deb�an tramitarse conforme a los Acuerdos PCSJA17-10754 de 2017 y 756 de 2000, y que no se cumpl�an los requisitos para su procedencia, particularmente por la ausencia de calificaci�n de p�rdida de capacidad laboral.

Actuaciones del despacho para atender las afectaciones operativas derivadas de las ausencias de la accionante

El Juzgado Penal del Circuito de Ambar formul� requerimientos a la accionante relacionados con el bajo desempe�o laboral y la necesidad de informar oportunamente las razones de sus ausencias, as� como de remitir las respectivas incapacidades m�dicas. Adem�s, el despacho solicit� la intervenci�n de distintas autoridades de la Rama Judicial para lograr el adecuado desempe�o de las funciones:

-          La reubicaci�n de la accionante

-          Apoyo institucional y redistribuci�n de cargas

-          Creaci�n de cargos o asignaci�n transitoria de personal de apoyo para el despacho

Actuaciones de salud ocupacional y acompa�amiento psicosocial

Sanitas EPS, Positiva ARL y distintas dependencias de la Rama Judicial adelantaron actuaciones de seguimiento m�dico, acompa�amiento psicol�gico, evaluaci�n de riesgos psicosociales y salud ocupacional relacionadas con la situaci�n de salud de la accionante y el ambiente laboral del despacho.

Denuncias y actuaciones disciplinarias, penales y constitucionales derivadas del conflicto laboral

Finalmente, entre la accionante y miembros del despacho judicial se presentaron denuncias mutuas y distintas actuaciones judiciales y disciplinarias.

 

Por un lado, la accionante present�:

-          Queja por acoso laboral contra el juez Carmelo y la secretaria del despacho.

-          Acciones de tutela relacionadas con sus condiciones de salud y situaci�n laboral.

Por otro lado, integrantes del despacho presentaron contra la accionante:

 

-          Denuncia penal por presunto acceso abusivo a sistema inform�tico.

-          Denuncia penal por presuntas conductas de injuria y calumnia derivadas de publicaciones realizadas por la accionante.

-          Quejas disciplinarias relacionadas con inasistencias laborales, remisi�n tard�a de incapacidades y fallas en el tr�mite de procesos judiciales a su cargo.

 

5.                 En lo que respecta a la atenci�n en salud, entre agosto de 2023 y marzo de 2024, la accionante present� diversas solicitudes ante la EPS y otras autoridades para obtener valoraci�n por medicina laboral y la determinaci�n del origen de sus diagn�sticos. Este tr�mite se inici� formalmente por Sanitas en agosto de 2024 y continuaba en curso para el momento de formulaci�n de la acci�n de tutela.

 

6.                 El 18 de marzo de 2024, Carmelo dej� de ser titular del Juzgado Penal del Circuito de Ambar y la jueza Oliva asumi� el cargo. El 14 de mayo de 2024, esta �ltima funcionaria present� una solicitud ante el Ministerio del Trabajo en la que solicit� autorizaci�n para desvincular a la accionante de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 26 de la Ley 361 de 1997[9]. En dicha solicitud, la jueza expuso que la accionante hab�a incurrido en m�ltiples incumplimientos funcionales y ausencias laborales. En respuesta del 23 de mayo siguiente, el Ministerio indic� que los inspectores de trabajo no est�n facultados para cuestionar la presunci�n de legalidad de los actos administrativos de destituci�n, desvinculaci�n o despido de los empleados p�blicos.

 

7.                 El 31 de octubre de 2024[10], la jueza Oliva emiti� auto de apertura del proceso administrativo de declaratoria de vacancia por abandono del cargo en contra de la accionante, quien no se hab�a presentado a laborar desde que aquella asumi� la titularidad del despacho ni remitido incapacidades desde el 11 de octubre del mismo a�o. El 5 de diciembre de 2024, a trav�s de la Resoluci�n Azul[11] se declar� la vacancia por abandono del cargo que ocupaba Martha, al considerar configuradas las causales 1 y 2 del art�culo 149 de la Ley 270 de 1996. Ello, debido a que la accionante no se present� a trabajar de manera continua y no justific� sus ausencias, pese a los m�ltiples requerimientos que se realizaron a trav�s de correo electr�nico[12].

 

8.                 El 17 de enero de 2025, la accionante interpuso recurso de reposici�n y, en subsidio, apelaci�n contra la decisi�n de declarar vacante el cargo. Indic� que en m�ltiples oportunidades puso en conocimiento de la Rama Judicial su situaci�n de salud, las amenazas a su seguridad y los actos de hostigamiento provenientes de personas indeterminadas de los que es v�ctima, as� como las diferentes solicitudes de traslado. El Juzgado Penal del Circuito de Ambar neg� el recurso de reposici�n[13] y concedi� el de apelaci�n. Mediante Resoluci�n Verde del 12 de marzo de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declar� improcedente el recurso de apelaci�n interpuesto por la accionante, al considerar que la Resoluci�n Azul de 2024 no era susceptible de segunda instancia, seg�n concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 2 octubre de 2014[14].

 

9.                 Durante su permanencia en el cargo, la accionante present� un deterioro progresivo en su estado de salud mental y f�sica. Al respecto, la se�ora Martha se�al� que le realizaron el examen m�dico de ingreso el 2 de noviembre de 2022 y que, desde entonces, present� m�ltiples incapacidades discontinuas y por diversos diagn�sticos. En efecto, entre enero de 2023 y octubre de 2024 registr� al menos 146 incapacidades m�dicas, que sumaron aproximadamente 372 d�as de incapacidad, con periodos recurrentes de ausencia y reincorporaciones breves. De ese total, cerca de 174 d�as correspondieron al a�o 2023 y 198 d�as al a�o 2024. Las incapacidades estuvieron asociadas inicialmente a afecciones f�sicas �como migra�as, lumbago, rinitis, otitis, escoliosis y dolor cr�nico�; sin embargo, posteriormente se relacionaron de manera predominante con afectaciones de salud mental �ansiedad, estr�s laboral, cuadros depresivos y trastorno bipolar�[15].

 

Tabla 2. Registro de incapacidades m�dicas, periodos de interrupci�n entre incapacidades y diagn�sticos[16]

Fechas de incapacidad

Duraci�n

Motivo

D�as de interrupci�n entre incapacidades

25�27 enero 2023

3 d�as

Cefalea, n�useas y dolor general

0 d�as

28 enero 2023

1 d�a

Infecci�n viral

5 d�as

3�4 febrero 2023

2 d�as

Otitis

2 d�as

7 febrero 2023

1 d�a

Lumbago

15 d�as

23 febrero 2023

1 d�a

Migra�a

10 d�as

6�8 marzo 2023

3 d�as

Enfermedad general

34 d�as

12�14 abril 2023

3 d�as

Diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso

5 d�as

20�21 abril 2023

2 d�as

Migra�a con aura

16 d�as

8�9 mayo 2023

2 d�as

Rinitis

9 d�as

19�21 mayo 2023

3 d�as

Escoliosis

10 d�as

1�2 junio 2023

2 d�as

Enfermedad general

3 d�as

6�8 junio 2023

3 d�as

11 d�as

20� 21 junio 2023

2 d�as

0 d�as

22�23 junio 2023

2 d�as

2 d�as

26�27 junio 2023

2 d�as

Infecci�n viral

0 d�as

28�29 junio 2023

2 d�as

Enfermedad general

0 d�as

30 junio�1 julio 2023

2 d�as

2 d�as

4�5 julio 2023

2 d�as

Cefalea, trastorno de ansiedad mixta

0 d�as

6 de julio 2023

1 d�a

Enfermedad general

0 d�as

7�8 julio 2023

2 d�a

2 d�as

11�15 julio 2023

5 d�as

1 d�a

17�18 julio 2023

2 d�as

Migra�a

0 d�as

19�25 julio 2023

7 d�as

0 d�as

26�27 julio 2023

2 d�as

Enfermedad general

0 d�as

28�julio 2023

1 d�a

2 d�as

31 julio � 1 agosto 2023

2 d�as

No especificado

0 d�as

2 agosto 2023

1 d�a

No especificado

0 d�as

3 agosto 2023

1 d�a

Cervicalia

0 d�as

4 agosto 2023

1 d�a

Contractura muscular

4 d�as

9�10 agosto 2023

2 d�as

Hospitalizaci�n psiqui�trica intrahospitalaria

0 d�as

11�25 agosto 2023

15 d�as

Incapacidad ambulatoria psiqui�trica

2 d�as

28 agosto 2023

1 d�a

Cefalea tensional

0 d�as

29 agosto�5 septiembre 2023

8 d�as

Enfermedad general

0 d�as

6�7 septiembre 2023

2 d�as

Sinusitis aguda

0 d�as

8 septiembre 2023

1 d�a

Cefalea

2 d�as

11 septiembre 2023

1 d�a

Migra�a sin aura

0 d�as

12�13 septiembre 2023

2 d�as

Dorsalgia

0 d�as

14�15 septiembre 2023

2 d�as

Cervicalgia

0 d�as

16 septiembre�15 octubre 2023

30 d�as

Incapacidad psiqui�trica

1 d�a

17�18 octubre 2023

2 d�as

Lumbago

0 d�as

19�20 octubre 2023

2 d�as

Contractura muscular

2 d�as

23�25 octubre 2023

3 d�as

Cefalea

0 d�as

26�27 octubre 2023

2 d�as

2 d�as

30 octubre�3 noviembre 2023

5 d�as

3 d�as

7�8 noviembre 2023

2 d�as

0 d�as

9�15 noviembre 2023

7 d�as

0 d�as

16�18 noviembre 2023

3 d�as

1 d�a

20�22 noviembre 2023

3 d�as

0 d�as

23�24 noviembre 2023

2 d�as

Migra�a

2 d�as

27 noviembre�1 diciembre� 2023

5 d�as

Cefalea

2 d�as

4�6 diciembre 2023

3 d�as

Otitis

0 d�as

7 diciembre 2023

1 d�a

Migra�a

3 d�as

11�13 diciembre 2023

3 d�as

Depresi�n y ansiedad

0 d�as

14 diciembre 2023

1 d�a

Migra�a

0 d�as

15 diciembre 2023

1 d�a

Rinofaringitis

2 d�as

18 diciembre 2023

1 d�a

Rinofaringitis

0 d�as

19 diciembre 2023

1 d�a

Mialgia

22 d�as

11 enero 2024

1 d�a

Trastorno de p�nico

0 d�as

12�18 enero 2024

7 d�as

Trastorno de ansiedad

0 d�as

19 enero 2024

1 d�a

Contractura muscular

2 d�as

22�24 enero 2024

3 d�as

Gastroenteritis y colitis

0 d�as

25 enero 2024

1 d�a

Cefalea

0 d�as

26 enero 2024

1 d�a

Cervicalgia

2 d�as

29 enero 2024

1 d�a

Cefalea

0 d�as

30�31 enero 2024

2 d�as

Infecciones intestinales

0 d�as

1�2 febrero 2024

2 d�as

Cefalea

2 d�as

5�6 febrero 2024

2 d�as

Migra�a

0 d�as

7�8 febrero 2024

2 d�as

Contractura muscular

0 d�as

9 febrero 2024

1 d�a

Migra�a

2 d�as

12 febrero 2024

1 d�a

Migra�a con aura

0 d�as

13�16 febrero 2024

4 d�as

Hipertensi�n esencial

3 d�as

20�21 febrero 2024

2 d�as

Diarrea y gastroenteritis

0 d�as

22�23 febrero 2024

2 d�as

Infecciones intestinales

2 d�as

26�28 febrero 2024

3 d�as

Cefalea y tensi�n alta

0 d�as

29 febrero�1 marzo 2024

2 d�as

Migra�a sin aura

2 d�as

4�5 marzo 2024

2 d�as

Migra�a

0 d�as

6 marzo 2024

1 d�a

Fibromialgia

0 d�as

7�8 marzo 2024

2 d�as

Trastornos de ansiedad mixtos

2 d�as

11�12 marzo 2024

2 d�as

Fibromialgia

0 d�as

13�14 marzo 2024

2 d�as

S�ndrome de ansiedad generalizada

0 d�as

15 marzo 2024

1 d�a

Migra�a

2 d�as

18�19 marzo 2024

2 d�as

0 d�as

20�27 marzo 2024

8 d�as

Trastornos de ansiedad generalizada y tensi�n laboral

4 d�as

1�2 abril 2024

2 d�as

Lumbalgia mec�nica

0 d�as

3 abril 2024

1 d�a

Migra�a

0 d�as

4-5 abril 2024

2 d�as

S�ndrome de articulaci�n condrocostal

2 d�as

8�9 abril 2024

2 d�as

Gastroenteritis

0 d�as

10�11 abril 2024

2 d�as

Lumbago

0 d�as

12�13 abril 2024

2 d�as

Cefalea

1 d�a

15�16 abril 2024

2 d�as

Chikungunya a descartar

0 d�as

17 abril 2024

1 d�a

Diarrea y gastroenteritis

0 d�as

18 abril 2024

1 d�a

0 d�as

19 abril 2024

1 d�a

Fibromialgia

2 d�as

22�25 abril 2024

4 d�as

Enfermedad general

0 d�as

26�27 abril 2024

2 d�as

Cefalea tensional

1 d�a

29 abril 2024

1 d�a

Cefalea

0 d�as

30 abril 2024

1 d�a

1 d�a

2�3 mayo 2024

2 d�as

Ansiedad, depresi�n y estr�s laboral

2 d�as

6�7 mayo 2024

2 d�as

Ataque de ansiedad

0 d�as

8 mayo 2024

1 d�a

Fibromialgia

0 d�as

9�10 mayo 2024

2 d�as

3 d�as

14 mayo 2024

1 d�a

Fibromialgia severa, absceso y migra�a

0 d�as

15�17 mayo 2024

3 d�as

U�a encarnada y dolor articular

2 d�as

20 mayo 2024

1 d�a

Dolor en extremidades

0 d�as

21�22 mayo 2024

2 d�as

P�nico, cefalea y fibromialgia

0 d�as

23�24 mayo 2024

2 d�as

Cefalea, cervicalgia y fibromialgia

2 d�as

27�29 mayo 2024

3 d�as

Cefalea

0 d�as

30�31 mayo 2024

2 d�as

3 d�as

4�5 junio 2024

2 d�as

Diarrea

0 d�as

6�7 junio 2024

2 d�as

Diarrea y gastroenteritis

3 d�as

11�13 junio 2024

3 d�as

Fiebre

0 d�as

14�15 junio 2024

2 d�as

1 d�a

17�18 junio 2024

2 d�as

Cefalea y fibromialgia

0 d�as

19�21 junio 2024

3 d�as

Dolor cr�nico y fibromialgia

5 d�as

24 junio 2024

1 d�a

Fibromialgia

0 d�as

25�26 junio 2024

2 d�as

Cefalea

0 d�as

27 junio 2024

1 d�a

Fibromialgia

5 d�as

28 junio 2024

1 d�a

2 d�as

4 julio 2024

1 d�a

3 d�as

8 julio 2024

1 d�a

Enfermedad general

0 d�as

9�12 julio 2024

4 d�as

Esguince de tobillo

2 d�as

15�16 julio 2024

2 d�as

Dolor cr�nico

1 d�a

18�19 julio 2024

2 d�as

Trastorno afectivo bipolar

2 d�as

22�23 julio 2024

2 d�as

Dolor cr�nico, fibromialgia y ansiedad

1 d�a

25�27 julio 2024

3 d�as

Lumbago

2 d�as

30 julio 2024

1 d�a

No especificado

0 d�as

31 julio �7 agosto 2024

8 d�as

Trastorno de ansiedad

0 d�as

8�9 agosto 2024

2 d�as

Dolor cr�nico intratable

3 d�as

13�22 agosto 2024

10 d�as

Trastorno de ansiedad, bipolar y depresivo

0 d�as

23 agosto 2024

1 d�a

Cefalea

2 d�as

26�27 agosto 2024

2 d�as

V�rtigo

0 d�as

28�29 agosto 2024

2 d�as

Cefalea

0 d�as

30 agosto �3 septiembre 2024

5 d�as

Lumbago

0 d�as

4�5 septiembre 2024

2 d�as

Tos

0 d�as

6�12 septiembre 2024

7 d�as

Fibromialgia

0 d�as

13�14 septiembre 2024

2 d�as

Cefalea

1 d�a

16�17 septiembre 2024

2 d�as

Dolor cr�nico

0 d�as

18 septiembre 2024

1 d�a

Otitis

0 d�as

19�21 septiembre 2024

3 d�as

Enfermedad general

2 d�as

24�26 septiembre 2024

3 d�as

Lumbago

0 d�as

27 septiembre 2024

1 d�a

Dolor precordial

2 d�as

30 septiembre 2024

1 d�a

Dolor en el pecho

1 d�a

2�3 octubre 2024

2 d�as

Trastorno de ansiedad generalizada

0 d�as

4�5 octubre 2024

2 d�as

Trastorno de ansiedad mixto

1 d�a

7�9 octubre 2024

3 d�as

Enfermedad general

1 d�a

11 octubre 2024

1 d�a

No especificado

�

 

10.            Adicionalmente, en el expediente obran distintas manifestaciones de la accionante relacionadas con presuntas situaciones de vigilancia, hostigamiento y afectaciones a su seguridad e integridad personal y familiar[17], frente a las cuales promovi� denuncias y solicitudes de protecci�n ante diferentes autoridades �Fiscal�a General de la Naci�n, Procuradur�a General de la Naci�n, la Personer�a, la Secretar�a de la Mujer y la Unidad Nacional de Protecci�n, entre otras� (ver Anexo II - Tabla 7).

 

11.            Adem�s, en el escrito de tutela la actora manifest� que llevaba dos meses sin salir de su apartamento, debido al temor de que atentaran contra su seguridad. Seg�n indic�, este mismo temor la llev� a no autorizar el ingreso del padre de su hijo a su residencia el 18 de noviembre de 2024, circunstancia que dio lugar a que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar �ICBF adelantara un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos � PARD a favor del menor de edad (ver Anexo II - Tabla 7).

 

2. Pretensiones de la acci�n de tutela

 

12.            En l�nea con lo anterior, la accionante solicit� el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, dejar sin efectos el proceso administrativo de vacancia por abandono del cargo que adelant� el Juzgado Penal del Circuito de Ambar. Adem�s, pidi� que se ordene: (i) a la EPS Sanitas autorizar, asignar y reprogramar las citas, procedimientos, terapias y valoraciones que perdi� durante los meses de octubre y noviembre de 2024, y garantizar una atenci�n m�dica sin obst�culos; (ii) a la ARL Positiva autorizar los procedimientos y valoraciones remitidos por la EPS; y (iii) la adopci�n de medidas de protecci�n, acompa�amiento y reubicaci�n laboral por razones de salud y seguridad.

 

13.            Posteriormente, mediante escrito del 17 de diciembre de 2024, la accionante solicit� medidas provisionales orientadas a proteger su intimidad y restituir la informaci�n de sus dispositivos y cuentas electr�nicas; autorizar una cita de mastolog�a; garantizar su seguridad y la de su hijo; y suspender el proceso de vacancia por abandono del cargo.

 

3. Tr�mite de la acci�n de tutela y decisiones de los jueces de instancia

 

14.            A trav�s de autos proferidos en marzo de 2025, el Tribunal Administrativo del Meta admiti� la acci�n de tutela, neg� las medidas provisionales solicitadas[18], decret� la pr�ctica de pruebas[19] y vincul� a Carmelo y a Ang�lica.

 

15.            La EPS Sanitas, la ARL Positiva, la Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial de Villavicencio, el Juzgado Penal del Circuito de Ambar, la Unidad de Administraci�n de Carrera Judicial, el Ministerio del Trabajo, el COPASST � Seccional Villavicencio, Ang�lica y Carmelo aportaron informaci�n sobre la situaci�n laboral y de salud de la accionante y las actuaciones adelantadas en relaci�n con esta (ver Anexo I).

 

16.            Mediante sentencia del 17 de marzo de 2025, el Tribunal Administrativo del Meta declar� improcedente la acci�n de tutela en lo relacionado con el proceso administrativo de declaratoria de vacancia por abandono del cargo[20]. No obstante, ampar� los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y el debido proceso de la accionante. En consecuencia, orden� a la EPS Sanitas programar una cita de medicina general para valorar integralmente sus s�ntomas y remitirla a las especialidades requeridas, as� como una nueva valoraci�n de su situaci�n de salud por la junta m�dica de la entidad. Tambi�n� exhort� a la EPS a programar, de ser posible, las citas m�dicas prescritas por los m�dicos tratantes mediante medios tecnol�gicos. Asimismo, orden� a la Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial de Villavicencio adelantar las gestiones necesarias con la EPS para superar las inconsistencias relacionadas con el pago de las incapacidades de la accionante. De igual manera, orden� al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, al Comit� Paritario de Salud Ocupacional Nacional y a la Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial de Villavicencio adelantar los tr�mites administrativos necesarios para analizar y, si es del caso, dar tr�mite a las recomendaciones de salud formuladas por el especialista en psiquiatr�a el 11 de octubre de 2024[21]. Finalmente, exhort� a la accionante a colaborar con la valoraci�n de su situaci�n de salud, a remitir a Sanitas las historias cl�nicas y soportes m�dicos requeridos para continuar con la calificaci�n del origen de sus patolog�as, a la ARL Positiva a asumir sus obligaciones si se determinaba que estas eran de origen laboral y a acudir a las autoridades de familia para solicitar apoyo en la protecci�n y crianza de su hijo menor de edad.

 

17.            El 18, 25 y 26 de marzo de 2025, la accionante remiti� varios correos electr�nicos en los que afirm� ser v�ctima de violencia institucional, con fundamento en que las entidades accionadas desconocieron su situaci�n de salud. Por su parte, la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial � DEAJ[22], el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[23] y la EPS Sanitas[24] presentaron escritos de impugnaci�n contra la decisi�n de primera instancia.

 

18.            Mediante sentencia del 5 de mayo de 2025, la Subsecci�n A de la Secci�n Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revoc� el ordinal octavo de la parte resolutiva de la decisi�n de primera instancia, que ordenaba a varias dependencias de la Rama Judicial dar tr�mite a las recomendaciones m�dicas del 11 de octubre de 2024. En lo dem�s, confirm� la sentencia impugnada.

 

19.            Para tomar su decisi�n, la corporaci�n judicial concluy� que: (i) la EPS no prob� dificultades t�cnicas que impidieran prestar los servicios de salud de forma virtual, modalidad que resulta necesaria dada la condici�n de la accionante, quien manifest� no poder salir de su domicilio debido a los cuadros de ansiedad, crisis de p�nico y trastorno afectivo bipolar diagnosticado; (ii) no se prob� que la junta m�dica hubiera recomendado remitir a la actora a valoraci�n de psiquiatr�a; (iii) en los casos que involucran s�ntomas o diagn�sticos psiqui�tricos, la voluntariedad del paciente resulta esencial, por lo que no puede obligarse a la accionante a entregar los documentos solicitados; y (iv) carece de sentido mantener el ordinal octavo de la sentencia de primera instancia, dado que el 5 de diciembre de 2024 la accionante fue retirada de la carrera judicial.

 

20.            Posteriormente, mediante correo del 13 de junio de 2025, la accionante promovi� incidente de desacato con base en que hab�a sido desafiliada del servicio de salud el 2 de mayo del mismo a�o, lo que habr�a impedido la continuidad de los tratamientos m�dicos, psicol�gicos y psiqui�tricos que requer�a[25]. Asimismo, sostuvo que Sanitas EPS contaba con la informaci�n requerida para adelantar su proceso de calificaci�n y con los soportes relacionados con sus incapacidades m�dicas. Finalmente, afirm� que la Rama Judicial no le hab�a pagado los salarios y dem�s emolumentos adeudados.

 

21.            El 19 de agosto de 2025, el Tribunal Administrativo del Meta decidi� no abrir incidente de desacato al considerar que Sanitas EPS hab�a cumplido las �rdenes impartidas en la sentencia de tutela y que la suspensi�n del servicio de salud obedeci� a que la accionante no adelant� oportunamente los tr�mites para mantener su afiliaci�n al sistema, pese a conocer su desvinculaci�n laboral y la consecuente desafiliaci�n.

 

4. Actuaciones realizadas durante el tr�mite de revisi�n ante la Corte Constitucional

 

22.            Durante el tr�mite de revisi�n, la magistrada sustanciadora y la Sala Primera de Revisi�n[26]� adelantaron una amplia actividad probatoria orientada a verificar las condiciones de salud f�sica y mental de la accionante, las actuaciones administrativas relacionadas con su desvinculaci�n y las medidas institucionales adoptadas frente a su situaci�n de salud, laboral, familiar y de seguridad[27]. Adem�s, la Corte[28]: (i) vincul� a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A., al Ministerio del Trabajo y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio; (ii) suspendi� t�rminos para decidir; (iii) decret� medidas provisionales dirigidas a garantizar la prestaci�n de servicios de salud de la accionante; y (iv) solicit� conceptos t�cnicos e informes institucionales sobre estabilidad laboral reforzada, salud mental, riesgos psicosociales, ajustes razonables y debido proceso en actuaciones de desvinculaci�n de servidores p�blicos.

 

23.            La informaci�n allegada en cumplimiento de los autos emitidos se resume en la siguiente tabla y se desarrolla en el Anexo II de esta sentencia.

 

Tabla 3. S�ntesis de la informaci�n y conceptos allegados en sede de revisi�n

Las entidades accionadas o vinculadas

-          Remitieron informaci�n sobre las actuaciones administrativas, laborales, disciplinarias, m�dicas y judiciales relacionadas con la accionante.

-          Reportaron el estado de los tr�mites de salud ocupacional, reubicaci�n laboral, medicina laboral, vacancia por abandono del cargo y actuaciones disciplinarias y penales.

-          Explicaron las medidas institucionales adoptadas frente a riesgos psicosociales, salud mental, estabilidad laboral reforzada y prestaci�n de servicios de salud.

Los expertos convocados

Se pronunciaron sobre los est�ndares aplicables a la protecci�n de trabajadores con afectaciones de salud mental o discapacidad psicosocial e indicaron que:

-          Deben evitarse expresiones estigmatizantes y diferenciar las afectaciones de salud mental de la discapacidad psicosocial, la cual surge por la interacci�n entre la condici�n de salud y las barreras para la participaci�n.

-          Las principales barreras, riesgos y vac�os para la inclusi�n laboral son la estigmatizaci�n, las sobrecargas laborales, la rigidez organizacional, la ausencia de protocolos claros, la persistencia de modelos centrados en la productividad y la falta de articulaci�n entre empleadores, EPS y ARL.

-          Los ajustes razonables deben ser individualizados, sustentados en una evaluaci�n t�cnica previa, verificables y documentados. Adem�s, algunos expertos se�alaron que las medidas de inclusi�n deben construirse con participaci�n del trabajador y mediante espacios de di�logo sobre sus necesidades y barreras.

-          La estabilidad laboral reforzada protege tambi�n situaciones de debilidad manifiesta sin necesidad de calificaci�n formal de p�rdida de capacidad laboral. Adem�s, en su mayor�a, los expertos sostuvieron que la autorizaci�n previa del Ministerio del Trabajo aplica tambi�n para la desvinculaci�n de servidores p�blicos.

-          Los procesos de abandono del cargo deben valorar integralmente las condiciones de salud, garantizar oportunidades reales de defensa y verificar el agotamiento de ajustes razonables y de medidas menos lesivas. Adem�s, los conceptos se�alaron que contra los actos de vacancia proceden recursos de reposici�n y apelaci�n, adem�s del control judicial posterior, aunque algunos intervinientes cuestionaron la procedencia de la segunda instancia.

-          Empleadores, EPS y ARL deben actuar coordinadamente para prevenir riesgos psicosociales, garantizar continuidad del tratamiento y facilitar la rehabilitaci�n y reincorporaci�n laboral.

 

24.            Por su parte, en respuesta al auto del 27 de octubre de 2025, Porvenir S.A. solicit� la nulidad de lo actuado tras considerar que, al haber sido llamada por primera vez en sede de revisi�n, no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de contradicci�n, aportar pruebas ni desplegar una defensa t�cnica en las instancias previas de la acci�n de tutela. Por consiguiente, solicit� su desvinculaci�n por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

1. Competencia

 

25.            La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos dentro del tr�mite de la referencia, con fundamento en lo establecido en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

2. Cuestiones previas

 

2.1 �Cosa juzgada y temeridad[29]

 

26.            Las actuaciones allegadas durante el tr�mite de revisi�n dan cuenta de que la accionante promovi� dos acciones de tutela adicionales relacionadas con su situaci�n laboral y de salud. La primera[30] fue presentada el 10 de abril de 2025 y la segunda[31] el 21 de mayo del mismo a�o (ver Anexo II - Tabla 6). No obstante, dicha circunstancia no configura cosa juzgada constitucional ni actuaci�n temeraria respecto del presente asunto. En efecto, la jurisprudencia constitucional[32] ha se�alado que la cosa juzgada en materia de tutela exige, adem�s de la triple identidad entre las acciones, que la decisi�n que se invoca haya resuelto una acci�n de tutela interpuesta con anterioridad a aquella cuyo estudio se adelanta. En este caso, ambas acciones fueron promovidas con posterioridad a la interposici�n del presente amparo, presentado el 9 de diciembre de 2024, por lo que no se satisface el requisito de temporalidad. Asimismo, la Sala no advierte elementos que permitan inferir un actuar doloso o de mala fe por parte de la accionante, presupuesto necesario para configurar la temeridad.

 

2.2 Nulidad por indebida integraci�n del contradictorio[33]

 

27.            Como se se�al� en los antecedentes, Porvenir S.A. aleg� la vulneraci�n de su derecho al debido proceso con ocasi�n de su vinculaci�n en sede de revisi�n y solicit� la nulidad de lo actuado. Al respecto, debe recordarse que el tr�mite de las nulidades en el marco de la acci�n de tutela se rige por los Decretos 2591 y 2067 de 1991. En particular, el art�culo 49 de este �ltimo decreto dispuso que las irregularidades que impliquen una vulneraci�n del debido proceso pueden tener como consecuencia la declaraci�n de la nulidad del tr�mite.

 

28.            Sobre el particular, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido dos tipos de nulidades: (i) las procesales, que se presentan antes de que esta Corporaci�n profiera sentencia y que, por ello, pueden resolverse mediante auto o en la misma decisi�n; y (ii) las que surgen directamente de la sentencia proferida por la Corte, cuyo incidente debe ser resuelto por la Sala Plena. Adem�s, esta Corporaci�n ha se�alado que las nulidades pueden configurarse cuando se presenta alguna de las causales previstas en el art�culo 133 del C�digo General del Proceso[34], se desconocen las reglas procesales establecidas en los Decretos 2591 y 2067 de 1991 o se vulneran las garant�as consagradas en el art�culo 29 de la Constituci�n.

 

29.            As� las cosas, cuando la Corte observa durante el tr�mite de revisi�n la ocurrencia de alguno de estos escenarios, pueden adoptarse las siguientes alternativas: declarar la nulidad y devolver la actuaci�n al momento anterior al vicio que afect� la validez del tr�mite o sanear la nulidad e inaplicar sus efectos para proferir una decisi�n de fondo, cuando, en las circunstancias particulares del caso, resulte m�s gravoso para la parte accionante devolver el expediente para rehacer el tr�mite.�

 

30.            En este contexto, la indebida integraci�n del contradictorio no implica, por s� sola, la invalidaci�n del tr�mite ni obliga al juez de segunda instancia o a la Corte a retrotraer las actuaciones en todos los casos. Al respecto, la Corte Constitucional ha se�alado que la nulidad puede entenderse subsanada y el tr�mite de revisi�n continuar, siempre que: (i) existan circunstancias que hagan urgente y necesario un pronunciamiento judicial; (ii) est�n comprometidos los derechos fundamentales de personas en situaci�n de indefensi�n o vulnerabilidad; y (iii) no se trate de terceros excluyentes o de accionados obligados directamente a satisfacer los derechos presuntamente vulnerados[35]. De all� que resulte necesario verificar si en el caso concreto se cumplen los requisitos que permiten la vinculaci�n excepcional en sede de revisi�n y, de ser procedente, el saneamiento de la nulidad.

 

31.            En el presente asunto se cumplen los presupuestos que, seg�n la jurisprudencia constitucional, permiten sanear la indebida integraci�n del contradictorio en sede de revisi�n sin que ello implique declarar la nulidad del tr�mite. En efecto, la acci�n de tutela involucra la posible afectaci�n de los derechos fundamentales a la salud, al trabajo y a la seguridad social de la accionante, quien es sujeto de especial protecci�n constitucional por su condici�n de salud y por su reciente desvinculaci�n laboral, circunstancias que evidencian una situaci�n de alta vulnerabilidad. Por ello, retrotraer la actuaci�n para integrar el contradictorio implicar�a una dilaci�n injustificada que podr�a agravar su situaci�n de desprotecci�n, en contrav�a de los principios de celeridad, econom�a procesal e informalidad que orientan la acci�n de tutela.

 

32.            Asimismo, Porvenir S.A. no ostenta la calidad de tercero con inter�s excluyente ni constituye el principal obligado a satisfacer las pretensiones formuladas en la acci�n de tutela. En efecto, las solicitudes de la accionante se dirigen principalmente a dejar sin efectos la declaratoria de vacancia por abandono del cargo, con el consecuente reintegro, as� como a garantizar la continuidad de la atenci�n en salud. Estos asuntos comprometen directamente a las entidades accionadas, en su condici�n de empleadoras o responsables del proceso administrativo cuestionado, as� como a la EPS o ARL, seg�n corresponda de acuerdo con el origen de la enfermedad. En este contexto, la participaci�n de Porvenir se limita a aspectos relacionados con la eventual valoraci�n de la p�rdida de capacidad laboral o el pago de incapacidades, sin que ello la convierta en la principal destinataria de las �rdenes reclamadas.

 

33.            Finalmente, aunque Porvenir S.A. no fue vinculada en las instancias previas, en sede de revisi�n pudo ejercer plenamente su derecho de defensa, pronunciarse sobre los hechos y plantear las solicitudes que consider� pertinentes, como la nulidad y la falta de legitimaci�n en la causa por pasiva. Por ello, no se advierte una afectaci�n sustancial del debido proceso que justifique invalidar el tr�mite, de modo que su vinculaci�n en esta instancia resulta una medida excepcional y proporcionada para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales presuntamente comprometidos.

 

34.            Superado este asunto procesal, la Corte proceder� a verificar el cumplimiento de los requisitos generales de la acci�n de tutela, como presupuesto necesario para abordar el estudio de fondo de las pretensiones formuladas.

 

3. Requisitos de procedencia de la acci�n de tutela

 

35.            La acci�n de tutela, prevista en el art�culo 86 de la Constituci�n, es un mecanismo judicial preferente y sumario destinado a la protecci�n inmediata de los derechos fundamentales. Esta procede cuando no existen otros mecanismos de defensa judicial id�neos y efectivos o cuando resulta necesaria para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. En ese contexto, antes de definir el problema jur�dico que deber� resolver la Sala, es necesario determinar si el caso objeto de estudio re�ne los requisitos de legitimaci�n en la causa por activa[36] y por pasiva[37], inmediatez[38] y subsidiariedad[39].

 

36.            En primer lugar, se encuentra acreditado el requisito de legitimaci�n en la causa por activa de Martha, quien act�a en defensa de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados con ocasi�n de la declaratoria de vacancia por abandono del cargo. Asimismo, se encuentra acreditada la legitimaci�n por activa respecto del menor de edad �lvaro, dado que la acci�n fue promovida por su madre, quien ejerce su representaci�n legal[40]. Al respecto, la Corte ha se�alado que los padres est�n legitimados para promover acciones de tutela en defensa de los derechos fundamentales de sus hijos menores de edad, en atenci�n al car�cter prevalente de los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes previsto en el art�culo 44 de la Constituci�n Pol�tica.

 

37.            En segundo lugar, la Sala encuentra acreditado el requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva de la mayor�a de las entidades accionadas y vinculadas. En efecto, Sanitas EPS y la ARL Positiva son las entidades encargadas de garantizar la prestaci�n de los servicios de salud requeridos por la accionante, y de adelantar las actuaciones relacionadas con la atenci�n de las contingencias derivadas de sus condiciones de salud f�sica y mental, seg�n el origen de la enfermedad[41].

 

38.            Por su parte, la actual Juez Penal del Circuito de Ambar, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y las entidades de la Rama Judicial[42] accionadas tienen relaci�n directa con las actuaciones administrativas y laborales cuestionadas por la accionante, particularmente aquellas relacionadas con el tr�mite de declaratoria de vacancia por abandono del cargo, as� como el tr�mite de las denuncias de acoso laboral y las solicitudes de traslado, reubicaci�n y trabajo en casa. Igualmente, se encuentra acreditada la legitimaci�n por pasiva respecto del exfuncionario judicial, Carmelo, y de la secretaria del despacho, Ang�lica, en la medida en que la accionante les atribuye conductas relacionadas con los presuntos hechos de persecuci�n y acoso laboral que habr�an incidido en el deterioro de su estado de salud y en las actuaciones administrativas posteriores.

 

39.            A su vez, el Ministerio del Trabajo se encuentra legitimado por pasiva, dado que tiene competencias relacionadas con la autorizaci�n del retiro o desvinculaci�n de personas en condici�n de debilidad manifiesta por razones de salud[43]. Asimismo, Porvenir S.A. tambi�n se encuentra legitimada en la causa por pasiva, pues la accionante se encontraba afiliada a dicha administradora y en el expediente obran elementos relacionados con el tr�mite de incapacidades prolongadas, as� un concepto favorable de rehabilitaci�n emitido por la EPS, circunstancias que podr�an dar lugar a una eventual valoraci�n de p�rdida de capacidad laboral.

 

40.            Finalmente, aunque la acci�n tambi�n fue dirigida contra la Fiscal�a General de la Naci�n, la Sala advierte que las pretensiones de la demanda no cuestionan una actuaci�n concreta atribuible a dicha entidad ni identifican una conducta espec�fica relacionada directamente con la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, la Fiscal�a carece de legitimaci�n en la causa por pasiva dentro del presente tr�mite constitucional y, por tanto, ser� desvinculada del proceso.

 

41.            En tercer lugar, la Sala considera satisfecho el requisito de inmediatez. El Juzgado Penal del Circuito de Ambar declar� la vacancia del cargo de oficial mayor ocupado por la accionante mediante la Resoluci�n Azul del 5 de diciembre de 2024, y la acci�n de tutela fue presentada el 9 de diciembre siguiente. As�, entre la expedici�n del acto administrativo y la interposici�n del amparo transcurrieron �nicamente cuatro d�as.

 

42.            En cuarto lugar, la Sala encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad. Por regla general, la acci�n de tutela no constituye el mecanismo principal para controvertir decisiones relacionadas con la estabilidad laboral reforzada, pues el ordenamiento jur�dico prev� mecanismos judiciales ordinarios para resolver este tipo de controversias. No obstante, el amparo procede excepcionalmente cuando dichos mecanismos no resultan id�neos o eficaces para brindar una protecci�n oportuna y efectiva de los derechos fundamentales comprometidos, circunstancia que debe valorarse a partir de las condiciones particulares del caso[44].

 

43.            En ese contexto, la Corte ha se�alado que el an�lisis del requisito de subsidiariedad debe flexibilizarse cuando la acci�n de tutela es promovida por sujetos de especial protecci�n constitucional, como las personas que se encuentran en situaci�n de debilidad manifiesta por razones de salud, pues en tales eventos las circunstancias particulares del accionante pueden tornar ineficaces los mecanismos judiciales ordinarios para brindar una protecci�n oportuna e integral de los derechos fundamentales comprometidos[45]. Bajo ese entendido, corresponde establecer si, a la luz de las circunstancias del caso concreto, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ofrece una protecci�n id�nea y eficaz de los derechos fundamentales invocados.

 

44.            En el presente asunto, aunque la accionante contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo para controvertir la Resoluci�n Azul del 5 de diciembre de 2024, mediante la cual se declar� la vacancia de su cargo por abandono, lo cierto es que dicho mecanismo no resulta id�neo ni eficaz para brindar una protecci�n integral y oportuna a los derechos fundamentales invocados. En efecto, la se�ora Martha acredita encontrarse en una situaci�n de debilidad manifiesta derivada de sus condiciones de salud f�sica y mental. En el expediente obran m�ltiples incapacidades m�dicas durante los a�os 2023 y 2024, hospitalizaciones por crisis psiqui�tricas y diagn�sticos de trastorno de ansiedad generalizada, depresi�n, trastorno afectivo bipolar y estr�s laboral. Adem�s, sus m�dicos tratantes recomendaron medidas de reubicaci�n laboral y trabajo en casa, ante el impacto que el entorno laboral generaba sobre su salud.

 

45.            Asimismo, durante el tr�mite de revisi�n la Sala advirti� dificultades para establecer una comunicaci�n clara con la accionante y para obtener informaci�n precisa sobre sus condiciones actuales, pues, aunque remiti� m�s de 75 correos electr�nicos a esta Corporaci�n, el material aportado carece de elementos de contexto suficientes que permitan identificar con coherencia su contenido, alcance o relaci�n concreta con los hechos objeto de an�lisis en el presente tr�mite. Por esta raz�n, la Corte solicit� la intervenci�n de la Defensor�a del Pueblo para que adelantara gestiones de ubicaci�n y contacto, realizara visitas a su lugar de residencia y le brindara acompa�amiento integral y permanente, con el fin de facilitar el ejercicio de sus derechos, asegurar su intervenci�n efectiva en el tr�mite constitucional y apoyar la atenci�n de los requerimientos probatorios formulados por esta Corporaci�n[46].

 

46.            Adicionalmente, la controversia planteada no se limita a un debate de mera legalidad sobre un acto administrativo, sino que involucra la posible vulneraci�n de derechos fundamentales por la presunta omisi�n de valorar adecuadamente la situaci�n m�dica de la accionante antes de declarar la vacancia de su cargo, as� como de la eventual inobservancia de las garant�as asociadas a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud y de las recomendaciones emitidas por sus m�dicos tratantes. En ese contexto, y teniendo en cuenta las condiciones de salud de la accionante, la necesidad de garantizar la continuidad de los tratamientos m�dicos, la posible afectaci�n de su m�nimo vital y las repercusiones que esa situaci�n podr�a generar respecto de su hijo menor de edad, exigirle acudir a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo resultar�a desproporcionado, pues dicho mecanismo no ofrece una respuesta integral y oportuna para la protecci�n de los derechos fundamentales cuya vulneraci�n se alega[47].

 

47.            Por otra parte, respecto de las pretensiones relacionadas con la garant�a y continuidad de los servicios de salud requeridos por la accionante, la Sala observa que, si bien el ordenamiento jur�dico prev� un mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud para resolver determinadas controversias relacionadas con la prestaci�n de servicios y tecnolog�as en salud, la Corte ha precisado que dicho mecanismo no se entender� como un medio id�neo y eficaz para la protecci�n inmediata de los derechos fundamentales de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud mientras persistan las dificultades estructurales identificadas en la Sentencia SU-508 de 2020. En consecuencia, la acci�n de tutela constituye el mecanismo judicial adecuado para garantizar de manera oportuna el derecho fundamental a la salud[48].

 

48.            Finalmente, aunque la acci�n de tutela fue promovida tambi�n en representaci�n del hijo menor de edad de la accionante, la Sala no efectuar� un an�lisis aut�nomo de sus derechos fundamentales. Lo anterior, puesto que su situaci�n particular fue objeto de verificaci�n por las autoridades competentes en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos adelantado por el ICBF, el cual culmin� con su reintegro al medio familiar paterno mediante Resoluci�n del 28 de julio de 2025, homologada por el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio mediante decisi�n del 5 de septiembre de 2025[49]. Seg�n el informe interdisciplinario de seguimiento al PARD del 19 de noviembre de 2025, el ni�o reside actualmente en condiciones adecuadas con su progenitor y mantiene contacto frecuente y estable con su madre[50]. En consecuencia, la Sala limitar� el examen constitucional a determinar la eventual incidencia que las actuaciones cuestionadas pudieron tener sobre los derechos del menor como consecuencia de la situaci�n laboral y prestacional de la accionante, sin reabrir el an�lisis de su situaci�n particular, ya valorada por las autoridades competentes.

 

49.            En suma, la Sala concluye que, dadas las circunstancias particulares del presente asunto, los mecanismos judiciales ordinarios no resultan id�neos ni eficaces para brindar una protecci�n integral y oportuna de los derechos fundamentales invocados. Por ello, se satisfacen los requisitos generales de procedibilidad de la acci�n de tutela, lo que habilita un pronunciamiento de fondo por parte del juez constitucional.

 

4. Problema jur�dico y metodolog�a

 

50.            En el presente asunto, le corresponde a la Corte revisar la acci�n de tutela promovida por Martha y, en particular, las actuaciones adelantadas por la Rama Judicial que culminaron con la desvinculaci�n de la accionante de un cargo de carrera administrativa. Para ello, deber� tener en cuenta las circunstancias particulares en las que se produjo dicha desvinculaci�n, entre ellas, la situaci�n de salud mental alegada por la accionante y su condici�n de madre de un menor de edad, as� como las actuaciones desplegadas por las autoridades para atender su situaci�n y, al mismo tiempo, garantizar la continuidad en la prestaci�n del servicio p�blico de administraci�n de justicia. Asimismo, esta Corporaci�n deber� analizar las garant�as asociadas a la prestaci�n de los servicios de salud, la continuidad de los tratamientos m�dicos requeridos y los dem�s derechos relacionados con dichas circunstancias. Finalmente, examinar� las situaciones de amenaza y persecuci�n puestas en conocimiento por la accionante ante distintas autoridades.

 

51.            Con fundamento en lo anterior, corresponde a la Corte resolver los siguientes problemas jur�dicos:

 

(i)          �Vulneraron las entidades accionadas los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y a la estabilidad laboral reforzada de Martha, con ocasi�n de las actuaciones adelantadas frente a su situaci�n de salud en el �mbito laboral y de la posterior declaratoria de vacancia por abandono del cargo, en un contexto en el que deb�a armonizarse la protecci�n de sus derechos con la continuidad y eficiencia de la prestaci�n del servicio p�blico de administraci�n de justicia?

 

(ii)        �Vulneraron el Juzgado Penal del Circuito de Ambar y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el derecho fundamental al debido proceso de Martha, con ocasi�n del tr�mite administrativo de declaratoria de vacancia por abandono del cargo?

 

(iii)     �Vulneraron las entidades accionadas los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al m�nimo vital de Martha, con ocasi�n de las actuaciones adelantadas respecto de la continuidad de la atenci�n en salud, la determinaci�n del origen de sus patolog�as, la calificaci�n de la p�rdida de capacidad laboral y el reconocimiento de las prestaciones econ�micas derivadas de su estado de salud?

 

52.            En esa l�nea, el an�lisis del presente asunto exige determinar si las entidades accionadas cumplieron los deberes de prevenci�n, atenci�n y acompa�amiento derivados de las condiciones de salud f�sica y mental de la accionante en el �mbito laboral, as� como con las garant�as frente al debido proceso en el marco de la declaratoria de vacancia por abandono del cargo y la estabilidad laboral reforzada. Adem�s, exige determinar las consecuencias de ello frente a los derechos a la salud, seguridad social y m�nimo vital de la accionante y, en lo pertinente, los efectos que dicha situaci�n pudo generar respecto de su hijo menor de edad. Ello, en el contexto de la prestaci�n del servicio de administraci�n de justicia.

 

53.            Para resolver el problema jur�dico planteado, la Corte se referir� a: (i) el modelo social de la discapacidad y la inclusi�n laboral de las personas con afectaciones de salud mental; (ii) las obligaciones de los empleadores y de las entidades del Sistema de Seguridad Social frente a la garant�a del derecho fundamental a la salud mental; (iii) la seguridad social y los derechos derivados de las incapacidades laborales; (iv) el derecho a la estabilidad laboral reforzada en cargos de carrera administrativa y su armonizaci�n con la continuidad y eficiencia del servicio p�blico de administraci�n de justicia; y (v) el derecho al debido proceso administrativo en el marco de la declaratoria de vacancia por abandono del cargo. Con fundamento en estas consideraciones, la Sala resolver� el caso concreto.

 

5. El modelo social de la discapacidad y la inclusi�n laboral de las personas con discapacidad psicosocial y de quienes presentan afectaciones[51] de salud mental[52]

 

54.            Para comenzar, es pertinente recordar que la Convenci�n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada al ordenamiento jur�dico interno mediante la Ley 1346 de 2009, introdujo un cambio de paradigma en la comprensi�n de la discapacidad, al transitar del modelo tradicional m�dico-rehabilitador al modelo social de la discapacidad.�

 

55.            La Corte ha explicado que el modelo tradicional m�dico-rehabilitador conceb�a la discapacidad como una anomal�a individual que deb�a ser corregida o normalizada, lo que hist�ricamente condujo a la exclusi�n de estas personas de distintos espacios sociales y laborales. En contraste, el modelo social de la discapacidad parte de dos presupuestos fundamentales: (i) las personas en situaci�n de discapacidad �son titulares indiscutibles de la dignidad humana� [53] y (ii) la discapacidad �es generada por factores sociales y estructurales que deben ser modificados para asegurar el goce de los derechos en igualdad de condiciones�[54].

 

56.            Desde esta perspectiva, la discapacidad deja de entenderse exclusivamente como una condici�n individual y pasa a concebirse como el resultado de la interacci�n entre las personas y las barreras f�sicas, sociales, culturales e institucionales que impiden su participaci�n plena y efectiva en la sociedad. En palabras de la Corte, �no son las limitaciones individuales las ra�ces del problema, sino las limitaciones de la propia sociedad para prestar servicios apropiados y para asegurar adecuadamente que las necesidades de las personas en situaci�n de discapacidad sean tenidas en cuenta dentro de la organizaci�n social�[55].� Por ello, el modelo social de la discapacidad exige al Estado y a la sociedad remover dichas barreras y adoptar acciones afirmativas, mecanismos de accesibilidad y ajustes razonables orientados a garantizar la autonom�a, inclusi�n y participaci�n efectiva de las personas en situaci�n de discapacidad.

 

57.            Una de las principales manifestaciones del modelo social de la discapacidad se proyecta en el derecho al trabajo, pues constituye un escenario esencial de inclusi�n e integraci�n social para las personas con discapacidad[56]. En esa l�nea, los art�culos 13, 47 y 54 de la Constituci�n Pol�tica imponen al Estado el deber de promover condiciones de igualdad real y efectiva, adelantar pol�ticas de integraci�n social y garantizar el acceso al trabajo de las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. As�, el derecho al trabajo de esta poblaci�n[57] no se agota en el acceso formal al empleo, sino que exige la adopci�n de medidas concretas orientadas a garantizar condiciones laborales accesibles, inclusivas y compatibles con sus necesidades particulares.

 

58.            En este contexto, tanto la Convenci�n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como la Constituci�n Pol�tica y la legislaci�n interna[58] �en particular, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y la Ley 1996 de 2019� imponen al Estado y a los empleadores el deber de implementar ajustes razonables orientados a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de esta poblaci�n en condiciones de igualdad.

 

59.            La Corte Constitucional ha definido dichos ajustes como �las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida�[59] y que resultan necesarias para asegurar a las personas con discapacidad el goce efectivo de sus derechos fundamentales. Estos ajustes pueden comprender, entre otras medidas, la modificaci�n de cargas laborales, cambios de funciones, flexibilizaci�n de horarios, adecuaci�n del entorno de trabajo, trabajo remoto, acompa�amiento institucional o cualquier otra adaptaci�n razonable que permita remover las barreras que afectan el desempe�o y la permanencia laboral de la persona con discapacidad.

 

60.            La ausencia de ajustes razonables constituye una forma de discriminaci�n, particularmente cuando el empleador conoce la situaci�n de salud f�sica o mental del trabajador y omite adoptar medidas orientadas a garantizar su inclusi�n efectiva y su permanencia, desconociendo as� los mandatos constitucionales de igualdad material, dignidad humana y trabajo en condiciones dignas y justas[60]. Por ello, las entidades p�blicas y privadas deben valorar de manera individual las necesidades espec�ficas de cada trabajador y adoptar, cuando corresponda, soluciones compatibles con su situaci�n particular antes de acudir a decisiones de desvinculaci�n o exclusi�n laboral.

 

61.            La Sala advierte que los principios derivados del modelo social de la discapacidad resultan relevantes no solo para el an�lisis de las situaciones de discapacidad, sino tambi�n como referente para identificar las obligaciones de inclusi�n, eliminaci�n de barreras y adecuaci�n de las condiciones laborales frente a personas que presentan afectaciones de salud que pueden incidir en el ejercicio de sus derechos. En este sentido, los deberes de inclusi�n y la adopci�n de medidas de adecuaci�n pueden resultar exigibles aun cuando la persona no cuente con una calificaci�n formal de discapacidad, sin que ello suponga equiparar una afectaci�n de salud mental con una situaci�n de discapacidad.

 

62.            En resumen, el modelo social de la discapacidad exige al Estado, a las entidades del Sistema General de Seguridad Social, a los empleadores y la sociedad adoptar medidas orientadas a garantizar la inclusi�n, eliminar las barreras que impiden la participaci�n y asegurar el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad. Estos principios ofrecen tambi�n referentes pertinentes para analizar las medidas de protecci�n y adecuaci�n que pueden resultar exigibles frente a quienes presentan afectaciones de salud mental, de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

 

6. Las obligaciones de los empleadores y de las entidades del Sistema de Seguridad Social frente a la garant�a del derecho fundamental a la salud mental[61]

 

63.            La salud mental constituye un componente esencial del derecho fundamental a la salud y una garant�a indispensable para el ejercicio de la dignidad humana, la integridad personal y el trabajo en condiciones dignas y justas. La jurisprudencia constitucional ha se�alado que la protecci�n del derecho a la salud se deriva de los art�culos 48 y 49 de la Constituci�n, de la Ley 1751 de 2015, as� como de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen el derecho de toda persona al disfrute del m�s alto nivel posible de salud f�sica y mental[62]. Asimismo, la Corte ha precisado que la salud constitucionalmente protegida �no hace referencia �nicamente a la integridad f�sica, sino que comprende, necesariamente, todos aquellos componentes propios del bienestar psicol�gico, mental y psicosom�tico de la persona�[63].

 

64.            En desarrollo de estos mandatos, la Ley 1616 de 2013 reconoci� expresamente que la salud mental es un derecho fundamental, un tema prioritario de salud p�blica, un bien de inter�s p�blico y un componente esencial del bienestar general y del mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas. La misma normativa defini� la salud mental como:

 

Un estado din�mico que se expresa en la vida cotidiana a trav�s del comportamiento y la interacci�n de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad[64].

 

65.            Adem�s, en la misma ley se reconoci�, entre otros, el �derecho a recibir atenci�n integral e integrada y humanizada por el equipo humano y los servicios especializados en salud mental�[65] y el �derecho a exigir que sea tenido en cuenta el consentimiento informado para recibir el tratamiento�[66]. De este modo, el ordenamiento jur�dico colombiano adopt� un modelo de atenci�n en salud mental orientado, de una parte, a garantizar el acceso efectivo, oportuno e integral a los servicios requeridos y, de otra, a preservar la autonom�a personal y la capacidad de decisi�n de los pacientes frente a los tratamientos e intervenciones m�dicas.

 

66.            Seg�n la Organizaci�n Mundial de la Salud, �las afecciones de salud mental comprenden trastornos mentales y discapacidades psicosociales, as� como otros estados mentales asociados a un alto grado de angustia, discapacidad funcional o riesgo de una conducta autolesiva�[67]. En este contexto, la Corte ha reconocido que quienes padecen afecciones de salud mental son sujetos de especial protecci�n constitucional, particularmente cuando tales condiciones generan situaciones de debilidad manifiesta o afectan de manera significativa el desarrollo de sus actividades cotidianas y laborales[68]. En consecuencia, el Estado y las entidades tienen deberes reforzados de protecci�n, accesibilidad y acompa�amiento frente a estas personas, lo que implica remover barreras administrativas o institucionales que dificulten el acceso efectivo a servicios de valoraci�n, diagn�stico, tratamiento, rehabilitaci�n y seguimiento en salud mental.

 

67.            En este contexto, la protecci�n del derecho a la salud mental tambi�n se proyecta en el �mbito laboral. Si bien el trabajo puede contribuir al bienestar e inclusi�n de las personas, tambi�n puede afectar seriamente su salud f�sica y mental cuando las condiciones laborales resultan inadecuadas. Bajo esta perspectiva, la Organizaci�n Internacional del Trabajo ha se�alado que los riesgos psicosociales en materia laboral comprenden las interacciones entre el trabajo, el entorno en que este se desarrolla y las capacidades, necesidades y situaci�n personal del trabajador, factores que pueden incidir en su estado de salud y rendimiento[69]. En la misma l�nea, esta Corporaci�n ha advertido que la exposici�n a factores como la sobrecarga laboral, las jornadas prolongadas, el trabajo en aislamiento, la inseguridad laboral y las situaciones de violencia o acoso en el trabajo pueden desencadenar enfermedades como estr�s laboral, ansiedad, depresi�n, agotamiento o �burnout�, e incluso conductas autolesivas[70].

 

68.            En esa l�nea, la Corte ha reconocido que el estr�s laboral puede ocasionar graves afectaciones f�sicas y psicol�gicas, deteriorar la autoestima de la persona e impedir el desempe�o de sus funciones en condiciones dignas y justas. Del mismo modo, ha destacado que el acoso laboral constituye una forma de violencia psicol�gica sistem�tica encaminada a afectar la reputaci�n profesional, la estabilidad emocional y la salud mental del trabajador, con potencialidad para generar enfermedades profesionales relacionadas con el estr�s laboral[71].

 

69.            En respuesta a estas situaciones, el ordenamiento jur�dico y la jurisprudencia constitucional han impuesto obligaciones concretas a las entidades y autoridades responsables de garantizar el derecho a la salud mental en el trabajo. En primer lugar, los empleadores tienen el deber de prevenir, identificar y atender los riesgos psicosociales en el entorno laboral, con el fin de proteger �la integridad mental del trabajador frente a factores como la sobrecarga de trabajo, las prolongadas jornadas laborales, el acoso laboral, el estr�s laboral, entre otras�[72]. En desarrollo de estos deberes, la Resoluci�n 2646 de 2008 del Ministerio de Protecci�n Social dispuso que los empleadores deben evaluar y monitorear peri�dicamente los factores de riesgo psicosocial intralaborales, extralaborales e individuales que puedan afectar la salud de los trabajadores[73], as� como adoptar medidas de intervenci�n oportunas[74].�

 

70.            Por su parte, la Ley 1010 de 2006 contempl� medidas preventivas, correctivas y sancionatorias frente al acoso laboral, e impuso a los empleadores el deber de incorporar �un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las conductas de acoso que ocurran en el lugar de trabajo�[75]. En este contexto, las Resoluciones 2646 de 2008 del Ministerio de Protecci�n Social y 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo establecen la obligaci�n de conformar comit�s de convivencia laboral, habilitar canales confidenciales para presentar quejas, promover espacios de di�logo, formular planes de mejora, realizar seguimiento a las denuncias y adoptar medidas preventivas y correctivas. Estas medidas incluyen, cuando resulte necesario, facilitar �el traslado del trabajador a otra dependencia cuando el m�dico tratante o el Comit� de Convivencia lo recomienden�[76] y, en caso de persistencia de las conductas o incumplimiento de las recomendaciones, remitir la actuaci�n a las autoridades competentes[77].

 

71.            En l�nea con lo anterior, esta Corporaci�n ha se�alado que estos procedimientos deben adelantarse con diligencia, celeridad y respeto por el debido proceso, pues la omisi�n en la adopci�n de medidas preventivas y correctivas se entender� como tolerancia del acoso laboral. Asimismo, la Corte ha precisado que los empleadores no pueden actuar con indiferencia o neutralidad frente a las denuncias, sino que deben ofrecer rutas claras y efectivas de atenci�n y acompa�amiento, especialmente cuando existan posibles escenarios de violencia o discriminaci�n contra las mujeres[78].

 

72.            En el caso de los servidores de la Rama Judicial, estas medidas de protecci�n tambi�n pueden concretarse en solicitudes de traslado o reubicaci�n laboral por razones de salud. El traslado procede respecto de cargos vacantes con funciones afines, igual categor�a y mismos requisitos, y puede solicitarse, entre otros eventos, por razones de salud. Para ello, el interesado debe presentar solicitud escrita acompa�ada de los respectivos conceptos m�dicos expedidos en los t�rminos previstos en la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 2430 de 2024, y en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017[79]. Esta solicitud debe ser evaluada[80] por la Unidad de Administraci�n de Carrera Judicial o el respectivo Consejo Seccional[81], y culmina con un concepto previo �favorable o desfavorable�, que debe ser remitido a la autoridad nominadora para que adopte la decisi�n correspondiente.

 

73.            Por su parte, la reubicaci�n laboral constituye una medida orientada a garantizar la permanencia en el empleo cuando el servidor presenta limitaciones f�sicas o mentales que afectan el desempe�o de sus funciones, sin que exista una calificaci�n formal de p�rdida de capacidad laboral o una condici�n de invalidez estructurada[82]. De conformidad con el Acuerdo 756 de 2000, la solicitud debe presentarse ante el nominador, quien debe valorar los conceptos m�dicos y, de ser necesario, requerir la intervenci�n t�cnica de la ARL para definir las labores compatibles con las condiciones de salud del trabajador.

 

74.            En segundo lugar, las Administradoras de Riesgos Laborales � ARL tienen obligaciones espec�ficas en materia de promoci�n, prevenci�n, atenci�n y recuperaci�n de la salud mental de los trabajadores. La Ley 1616 de 2013 les impone el deber de formular estrategias y programas orientados al �monitoreo permanente de la exposici�n a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores�[83]. Adem�s, dentro del Sistema General de Riesgos Laborales, el rol de las ARL comprende prestaciones asistenciales y medidas de rehabilitaci�n y prevenci�n destinadas a atender las contingencias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades laborales[84]. Estas obligaciones no se satisfacen mediante remisiones indefinidas entre entidades, sino a trav�s de actuaciones coordinadas, oportunas y eficaces dirigidas a garantizar el acceso real a los servicios requeridos.

 

75.            En tercer lugar, las Entidades Promotoras de Salud � EPS tienen la obligaci�n de garantizar el acceso efectivo, oportuno e integral a los servicios requeridos para la atenci�n de la salud mental de sus afiliados. Sobre la materia, la Corte Constitucional, con fundamento en el art�culo 8 de la Ley 1751 de 2015, ha reiterado que:

Los servicios y tecnolog�as de salud deber�n ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condici�n de salud, del sistema de provisi�n, cubrimiento o financiaci�n definido por el legislador. No podr� fragmentarse la responsabilidad en la prestaci�n de un servicio de salud espec�fico en desmedro de la salud del usuario.

76.            Bajo esta perspectiva, las controversias administrativas, financieras o competenciales entre EPS, ARL, empleadores, IPS o entidades del r�gimen especial no pueden trasladarse al paciente ni convertirse en barreras para el acceso efectivo a la atenci�n en salud mental. Por ello, las entidades responsables deben garantizar el acceso oportuno a los servicios requeridos y abstenerse de suspender tratamientos o servicios m�dicos sin una justificaci�n constitucionalmente admisible, en aplicaci�n del principio de continuidad en la prestaci�n del servicio de salud.

 

77.            En l�nea con lo anterior, cuando una persona requiere tratamientos o servicios asociados a enfermedades psicol�gicas o psiqui�tricas, las entidades responsables deben garantizar su prestaci�n efectiva y abstenerse de suspenderlos, entre otros eventos, �porque el paciente ya no est� inscrito en la EPS correspondiente, en raz�n a que fue desvinculado de su lugar de trabajo�[85]. As�, la Corte Constitucional ha se�alado que las EPS deben respetar el debido proceso antes de adoptar decisiones que puedan afectar la continuidad en la prestaci�n del servicio de salud. Este mandato implica el deber de:

 

(i)               verificar si la persona se encuentra recibiendo un tratamiento m�dico en curso, evento en el cual prevalece el principio de continuidad[86];

 

(ii)             notificar formalmente al afiliado sobre las razones de la decisi�n y la fecha a partir de la cual se har� efectiva, mediante comunicaci�n enviada por correo certificado y con una antelaci�n no menor a un mes[87];

 

(iii)          garantizar el derecho de defensa y contradicci�n de la persona, pues la decisi�n no puede adoptarse de manera unilateral o arbitraria[88]; y

 

(iv)           asesorar y acompa�ar al usuario para que pueda vincularse nuevamente al sistema, ya sea en el r�gimen contributivo o subsidiado, con el fin de evitar que quede desprotegido[89].

�

78.            En s�ntesis, la salud mental constituye una dimensi�n esencial del derecho fundamental a la salud y del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Por ello, los empleadores, las EPS y las ARL tienen el deber constitucional y legal de adoptar medidas oportunas, integrales y eficaces para prevenir, identificar y atender los riesgos psicosociales presentes en el entorno laboral, garantizar el acceso efectivo y la continuidad de la atenci�n en salud mental, remover barreras administrativas o institucionales y proteger de manera efectiva la dignidad, integridad y bienestar de los trabajadores.

 

7. La seguridad social y los derechos derivados de las incapacidades laborales[90]

 

79.            El Sistema Integral de Seguridad Social prev� mecanismos orientados a garantizar la protecci�n econ�mica y asistencial de las personas que, como consecuencia de una enfermedad o de un accidente, se encuentran temporalmente imposibilitadas para desempe�ar sus labores. En este contexto, el subsidio por incapacidad constituye una medida de protecci�n del m�nimo vital, la salud y la vida digna, pues sustituye de manera transitoria los ingresos durante el per�odo de incapacidad y permite que la persona concentre sus esfuerzos en la recuperaci�n de su estado de salud.

 

80.            Las incapacidades laborales pueden tener origen com�n o laboral, circunstancia que determina la entidad responsable del reconocimiento de las prestaciones econ�micas y los derechos asistenciales derivados de la afectaci�n de salud. En relaci�n con las incapacidades de origen com�n, la jurisprudencia constitucional[91] ha precisado que el empleador asume el pago de los dos primeros d�as; las EPS reconocen las incapacidades causadas entre los d�as 3 y 180; las Administradoras de Fondos de Pensiones � AFP, por regla general, asumen el subsidio por incapacidad entre los d�as 181 y 540; y las EPS deben reconocer las incapacidades superiores a 540 d�as, con cargo a los recursos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud � ADRES.

 

81.            Asimismo, las incapacidades se consideran ininterrumpidas cuando obedecen a una misma patolog�a o a sus secuelas, y la interrupci�n entre una y otra no supera los 30 d�as. Al respecto, la sentencia T-401 de 2017 se�al� que:

 

La simple interrupci�n de la continuidad de los per�odos en los que se prescriben certificados de incapacidad no basta para que se pueda predicar una ausencia de continuidad en las incapacidades. [�] De este modo, a partir de la aplicaci�n anal�gica del art�culo 13 de la Resoluci�n 2266 de 1998, se entiende como pr�rroga de incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesi�n, o por otra que tenga relaci�n directa con �sta, as� se trate de c�digo diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya interrupci�n mayor a treinta (30) d�as calendario.

 

82.            Respecto de las contingencias de origen laboral, la Administradora de Riesgos Laborales � ARL debe asumir el reconocimiento de las prestaciones econ�micas desde la ocurrencia del accidente de trabajo o el diagn�stico de la enfermedad laboral, hasta la rehabilitaci�n del trabajador, la determinaci�n de una incapacidad permanente parcial[92] o el reconocimiento de la pensi�n de invalidez[93].

 

83.            En este contexto, la determinaci�n del origen de la enfermedad o del accidente resulta relevante, pues permite establecer qu� subsistema de seguridad social debe asumir las prestaciones econ�micas y asistenciales correspondientes: el Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la contingencia ocurre por causa o con ocasi�n del trabajo, o el Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, cuando tiene origen com�n. No obstante, aunque dicha determinaci�n es importante para identificar la entidad responsable de asumir estas prestaciones, la controversia sobre el origen de la contingencia no puede afectar la protecci�n inmediata del trabajador ni comprometer la continuidad de la atenci�n en salud o el reconocimiento de los subsidios por incapacidad[94].

 

84.            Por ello, mientras se define de manera definitiva el origen de la contingencia, esta debe ser tratada operativamente como de origen com�n, con el fin de garantizar la continuidad de la atenci�n en salud y el reconocimiento oportuno de las prestaciones correspondientes[95]. Asimismo, la entidad que realice la calificaci�n inicial del origen de la contingencia debe asumir provisionalmente dichas prestaciones hasta que se emita un dictamen definitivo[96]. Una vez exista una calificaci�n en firme, las entidades involucradas podr�n efectuar entre s� los reembolsos correspondientes, sin trasladar al trabajador las cargas administrativas o financieras derivadas de la controversia.

 

85.            Ahora, de conformidad con lo previsto en el art�culo 41 de la Ley 100 de 1993[97], corresponde a Colpensiones, a las ARL, a las compa��as de seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte y a las EPS realizar, en primera oportunidad, la calificaci�n de p�rdida de capacidad laboral y definir el origen de la enfermedad. La Corte Constitucional ha precisado que esta obligaci�n debe cumplirse de manera integral, oportuna y coordinada, con el fin de garantizar un tr�mite �gil y especializado. Especialmente cuando existen incapacidades prolongadas, conceptos desfavorables de rehabilitaci�n o controversias sobre el origen de la enfermedad. Si el afiliado, el empleador o alguna de las entidades involucradas se opone a la calificaci�n inicial, la controversia debe ser resuelta por las Juntas Regionales de Calificaci�n de Invalidez, cuyas decisiones pueden ser revisadas por la Junta Nacional de Calificaci�n.

 

86.            Ahora, cuando la incapacidad deriva de una enfermedad de origen com�n, una de las actuaciones que la EPS debe adelantar dentro del esquema de valoraci�n y seguimiento de las incapacidades prolongadas consiste en remitir un concepto de rehabilitaci�n antes de que el afiliado complete 120 d�as de incapacidad y remitirlo a la administradora de fondos de pensiones correspondiente, a m�s tardar el d�a 150[98]. Adem�s, la jurisprudencia constitucional ha precisado que, si la EPS incumple estas obligaciones, debe asumir con sus propios recursos el pago de las incapacidades causadas desde el d�a 181 y hasta que emita y remita el respectivo concepto.

 

87.            El concepto de rehabilitaci�n puede ser favorable o desfavorable, seg�n las posibilidades de recuperaci�n funcional y reincorporaci�n laboral de la persona, y cumple una funci�n determinante en el tr�mite de incapacidades prolongadas y de calificaci�n de la p�rdida de capacidad laboral[99]. Cuando el pron�stico es desfavorable, debe iniciarse de manera inmediata el procedimiento de calificaci�n, dado que la recuperaci�n se considera m�dicamente improbable. Por el contrario, si el concepto es favorable, el fondo de pensiones puede postergar dicho tr�mite hasta por 360 d�as calendario adicionales, contados a partir de los primeros 180 d�as de incapacidad temporal reconocidos por la EPS, con el fin de permitir la recuperaci�n funcional del afiliado. Durante ese per�odo adicional, la AFP debe asumir el pago del subsidio por incapacidad temporal que ven�a percibiendo el trabajador.�

 

88.            Por otro lado, cuando las incapacidades son expedidas por profesionales de la salud no adscritos a la EPS del paciente, corresponde al empleador adelantar el tr�mite de transcripci�n o validaci�n requerido para el reconocimiento de la prestaci�n econ�mica. Esta obligaci�n se encuentra prevista en el art�culo 121 del Decreto Ley 19 de 2012, por lo que no puede trasladarse al trabajador las gestiones administrativas para su reconocimiento.

 

89.            En este contexto, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que las entidades del Sistema de Seguridad Social tienen deberes de coordinaci�n para adelantar los diferentes tr�mites requeridos por los afiliados, quienes no est�n en condiciones de asumir las cargas administrativas derivadas del pago de incapacidades, la calificaci�n del origen de la enfermedad y la determinaci�n de la p�rdida de capacidad laboral. Por ello, las EPS no pueden limitarse a informar al afiliado que el reconocimiento econ�mico del subsidio por incapacidad corresponde a otra entidad, sino que deben remitir directamente la documentaci�n necesaria a las AFP y orientar integralmente al usuario sobre dicho tr�mite. A su vez, las AFP tienen el deber de adelantar oportunamente el estudio del subsidio por incapacidad reclamado y emitir una respuesta de fondo, sin imponer exigencias administrativas no previstas en la ley.

 

90.            Esta garant�a responde a los principios de eficiencia, accesibilidad y protecci�n reforzada de las personas en situaci�n de debilidad manifiesta. En consecuencia, las entidades encargadas de la administraci�n de los servicios y prestaciones en el Sistema Integral de Seguridad Social deben adelantar de manera oportuna y eficaz las actuaciones necesarias para tramitar, validar y reconocer las incapacidades prescritas por los m�dicos tratantes, sin imponer barreras desproporcionadas ni trasladar a los usuarios cargas administrativas incompatibles con su situaci�n de salud.

 

8. El derecho a la estabilidad laboral reforzada[100] en cargos de carrera administrativa y su armonizaci�n con la continuidad y eficiencia del servicio p�blico de administraci�n de justicia[101]

 

91.            Para comenzar, la carrera administrativa constituye un desarrollo directo del art�culo 125 de la Constituci�n Pol�tica y se estructura sobre los principios de m�rito, igualdad, eficacia y estabilidad en el empleo p�blico. La Corte Constitucional ha se�alado que la estabilidad constituye uno de los elementos definitorios de los cargos de carrera, pues quienes acceden a ellos mediante concurso p�blico adquieren el derecho a permanecer en el cargo mientras no exista una causa constitucional y legalmente v�lida de retiro. En consecuencia, dicha garant�a limita las facultades discrecionales de la administraci�n y exige que el retiro del servicio se funde en causales legales y en el respeto estricto del debido proceso.

 

92.            Por su parte, la estabilidad laboral reforzada constituye una manifestaci�n del derecho a la estabilidad en el empleo. Esta garant�a constitucional tiene fundamento en los art�culos 1, 13, 25, 47, 48, 53, 54 y 95 de la Constituci�n Pol�tica y est� orientada a proteger a las personas susceptibles de ser discriminadas en el �mbito laboral por razones de salud, embarazo, lactancia, asociaci�n sindical, participaci�n en negociaciones colectivas, proximidad al reconocimiento de una pensi�n o condici�n de madre o padre cabeza de familia. En atenci�n a esta situaci�n, el ordenamiento jur�dico ha previsto mecanismos especiales para garantizar la permanencia del trabajador, en cumplimiento del mandato de igualdad material, especialmente cuando se trata de personas que se encuentran en situaci�n de discapacidad, con afectaciones de salud o en condici�n de debilidad manifiesta.�

 

93.            Sobre esta materia, la Corte Constitucional ha explicado que esta garant�a limita la facultad del empleador de terminar unilateralmente el v�nculo laboral y asegura la permanencia del trabajador en su empleo, salvo que exista una justa causa ajena a la condici�n del trabajador que da lugar a la protecci�n reforzada. Bajo esta perspectiva, la garant�a no elimina la facultad de desvinculaci�n ni petrifica el v�nculo laboral, pero s� impone l�mites constitucionales dirigidos a impedir decisiones discriminatorias, irrazonables o desproporcionadas.

 

94.            En este contexto, la Corte ha considerado que la garant�a de la estabilidad laboral reforzada resulta aplicable a las distintas modalidades laborales y al empleo p�blico[102], aunque su alcance y la forma en que se materializa deben armonizarse con el r�gimen jur�dico propio de cada tipo de vinculaci�n[103]. De all� que esta garant�a tambi�n resulte aplicable a los empleos de carrera administrativa, pues la estabilidad derivada del m�rito no excluye la prohibici�n constitucional de discriminaci�n ni el deber de garantizar una protecci�n reforzada en los escenarios referidos. Esta garant�a no confiere un derecho absoluto o indefinido a permanecer en el cargo, pues puede ceder ante razones constitucionalmente leg�timas[104]. En consecuencia, la desvinculaci�n de un servidor p�blico amparado por el fuero de estabilidad laboral reforzada exige, por un lado, la acreditaci�n de una causal legal de retiro y, por el otro, el cumplimiento de las garant�as constitucionales y legales correspondientes.

 

95.            Ahora bien, por su relevancia para el caso objeto de estudio, la Corte se referir� a las garant�as de estabilidad laboral reforzada derivadas de la presentaci�n de quejas por acoso laboral, de la condici�n de madre cabeza de familia y de las situaciones de debilidad manifiesta por razones de salud f�sica o mental.

 

96.              En relaci�n con la protecci�n derivada de la presentaci�n de quejas por acoso laboral, dicha garant�a busca evitar represalias contra quien acude a los mecanismos institucionales de denuncia y protecci�n frente a conductas de hostigamiento en el entorno laboral[105]. Seg�n el art�culo 11.1 de la Ley 1010 de 2006, este fuero opera dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se radic� la queja y tiene como consecuencia que la desvinculaci�n carezca de efecto �siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento�[106].

 

97.            Respecto de la estabilidad laboral reforzada por condici�n de cabeza de familia, la Corte ha sostenido que esta constituye una protecci�n constitucional especial frente a decisiones de desvinculaci�n laboral que puedan afectar el m�nimo vital de quien asume de manera exclusiva o principal el sostenimiento econ�mico, afectivo y social de su n�cleo familiar[107]. Para que esta protecci�n se active, la jurisprudencia exige: (i) que el trabajador tenga a su cargo hijos menores de edad o personas con discapacidad que dependan de ella para su subsistencia; (ii) la ausencia, abandono o imposibilidad material del otro progenitor o de quienes conformaban la red de apoyo familiar para asumir sus obligaciones; y (iii) la inexistencia de un apoyo amplio y sustancial por parte de otros miembros de la familia, de manera que la persona asume de forma exclusiva el sostenimiento del hogar[108]. La Corte tambi�n ha precisado que debe probarse que la persona constituye el �n�cleo y soporte exclusivo de su hogar�[109] y que el empleo representa su principal o �nica fuente de ingresos para garantizar el m�nimo vital del n�cleo familiar.

 

98.            Ahora, la estabilidad laboral reforzada por razones de salud tiene fundamento en el art�culo 26 de la Ley 361 de 1997 y constituye uno de los desarrollos m�s amplios de la estabilidad laboral reforzada. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, dicha protecci�n se activa cuando el trabajador tiene una enfermedad o condici�n m�dica que limita significativamente el desarrollo de sus labores en condiciones ordinarias o regulares, sin que sea necesario contar con un dictamen de p�rdida de capacidad laboral[110].

 

99.            Esta disposici�n consagra el derecho del trabajador a conservar su empleo mientras no exista una causal leg�tima que justifique su desvinculaci�n, la cual debe ser previamente evaluada y autorizada por el Ministerio del Trabajo a trav�s de los inspectores de trabajo, quienes deber�n determinar si el despido o desvinculaci�n est� debidamente justificada. En este contexto, la Corte Constitucional ha indicado que la configuraci�n de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud exige el cumplimiento de tres presupuestos:

 

(i)               que el trabajador tenga una condici�n de salud f�sica, ps�quica o sensorial que afecte de manera significativa su desempe�o laboral[111];

 

(ii)             que el empleador conozca dicha condici�n con anterioridad al despido; y

 

(iii)          que no exista una justificaci�n objetiva que legitime la desvinculaci�n del trabajador, pues en caso contrario se puede inferir que se trat� de un despido por m�viles discriminatorios. En estos casos, recae en el empleador la carga de demostrar que la desvinculaci�n del trabajador obedeci� a una causa justificada[112].�

 

100.       En relaci�n con el primer requisito, la Corte ha se�alado que no cualquier condici�n m�dica activa la garant�a de estabilidad laboral reforzada. El an�lisis debe concentrarse en el impacto funcional que la condici�n de salud produce sobre el desempe�o laboral y no �nicamente en la existencia de un diagn�stico cl�nico[113]. Por ello, la jurisprudencia ha considerado relevantes, entre otros factores, la existencia de incapacidades m�dicas vigentes o recurrentes, tratamientos m�dicos continuos, recomendaciones laborales, restricciones funcionales, la ocurrencia de accidentes de trabajo, la calificaci�n de la p�rdida de capacidad laboral y la existencia de enfermedades f�sicas o mentales que incidan materialmente en la ejecuci�n de las funciones asignadas[114].

 

101.       En contraste, la Corte ha identificado escenarios en los que no se acredita una condici�n de salud que impida significativamente el desempe�o laboral, �por ejemplo, cuando no se demuestra la relaci�n entre el despido y las afecciones en salud, cuando se acredita un 0% de p�rdida de capacidad laboral, o cuando no se registra incapacidad m�dica durante el �ltimo a�o de labores, o se asiste al m�dico, pero no por un tratamiento m�dico como tal�[115]. En igual sentido, la jurisprudencia ha se�alado que �no toda recomendaci�n m�dica implica que el empleador deba desplegar sus deberes de protecci�n y seguridad� [116], pues solo son relevantes aquellas relacionadas directamente con la condici�n de salud que afecta la realizaci�n de las funciones laborales y no las derivadas de situaciones aisladas o transitorias.

 

102.       Adicionalmente, la Corte ha reconocido expresamente que las enfermedades psicol�gicas y psiqui�tricas tambi�n pueden activar la protecci�n constitucional cuando producen una limitaci�n significativa en el desempe�o laboral. As�, ha identificado supuestos como aquellos en los que �el estr�s laboral genere quebrantos de salud f�sica y mental� o cuando el trabajador �se encuentre en tratamiento m�dico y presente diferentes incapacidades, y recomendaciones laborales� relacionadas con su condici�n de salud mental[117].

 

103.       El segundo requisito exige demostrar que el empleador conoc�a la situaci�n de debilidad manifiesta antes de la desvinculaci�n. La Corte ha se�alado que este conocimiento puede acreditarse, entre otros eventos, cuando el empleador tramita las incapacidades o recomendaciones m�dicas, cuando el trabajador asiste reiteradamente a controles o citas m�dicas, o cuando la enfermedad presenta s�ntomas notorios[118]. Asimismo, ha considerado relevante que el trabajador informe que su bajo rendimiento o sus ausencias guardan relaci�n con su estado de salud.

 

104.       El tercer presupuesto exige que no exista una justificaci�n suficiente para la desvinculaci�n. En estos eventos, la jurisprudencia ha establecido una presunci�n de discriminaci�n cuando el retiro ocurre sin autorizaci�n previa de la autoridad laboral. En palabras de la Corte, �la desvinculaci�n de un trabajador amparado por el fuero de salud sin autorizaci�n del inspector de trabajo se presume discriminatoria�[119]. De manera que se invierte la carga de la prueba y corresponde al empleador acreditar una causa leg�tima para terminar el contrato de trabajo o la vinculaci�n laboral. En l�nea con lo anterior, la Sentencia SU-380 de 2021 se�al� que el empleador puede desvirtuar esta presunci�n �en el proceso de tutela, [�] si acredita en sede judicial la existencia de una causa justa para terminar la relaci�n�[120].

 

105.       Desde esta perspectiva, la autorizaci�n previa del Ministerio del Trabajo constituye, entonces, una garant�a central del fuero de salud. El art�culo 26 de la Ley 361 de 1997 establece que ninguna persona en situaci�n de discapacidad o debilidad manifiesta puede ser despedida por raz�n de su condici�n sin autorizaci�n previa de la autoridad laboral. En este contexto, el inspector debe verificar que la desvinculaci�n obedezca a una justa causa y no a razones discriminatorias relacionadas con el estado de salud del trabajador[121].

 

106.       La omisi�n de este tr�mite activa la presunci�n de despido discriminatorio y puede conducir a la declaratoria de ineficacia de la desvinculaci�n, lo cual tambi�n aplica para el caso de servidores p�blicos vinculados a cargos de carrera administrativa[122]. Si bien, el art�culo 26 de la Ley 361 de 1997 no distingue entre trabajadores particulares y servidores p�blicos, la jurisprudencia constitucional ha reiterado la aplicabilidad de la garant�a de estabilidad laboral reforzada a favor de estos �ltimos[123].

 

107.       Ahora bien, la Corte tambi�n ha precisado que la estabilidad laboral reforzada �no es ni se puede convertir en una petrificaci�n contractual absoluta�[124]. La existencia de incapacidades, diagn�sticos m�dicos o afectaciones de salud no impide, por s� sola, el ejercicio leg�timo de las competencias disciplinarias, administrativas o nominadoras cuando exista una causal de retiro debidamente acreditada. En ese sentido, esta garant�a no excluye la posibilidad de desvincular a un servidor p�blico, sino que exige que tal decisi�n se adopte a la luz de la Constituci�n y con observancia de las garant�as reforzadas previstas para quienes se encuentran en situaci�n de vulnerabilidad.

 

108.       En l�nea con lo anterior, la estabilidad laboral reforzada debe aplicarse de conformidad con su finalidad constitucional de proteger efectivamente a las personas que se encuentran en situaci�n de vulnerabilidad o debilidad manifiesta por razones de salud. Por ello, la jurisprudencia constitucional ha insistido en la necesidad de verificar la existencia de una limitaci�n funcional real, la relaci�n entre la condici�n de salud y el desempe�o laboral, as� como la ausencia de una causal leg�tima de desvinculaci�n[125]. En ese contexto, corresponde al juez constitucional valorar integralmente la conducta procesal de las partes y el recaudo probatorio disponible para determinar si efectivamente existe una situaci�n de debilidad manifiesta que deba ser protegida por el juez constitucional.

 

109.       Acreditada la vulneraci�n de la estabilidad laboral reforzada, la jurisprudencia ha aplicado diversos remedios constitucionales. Entre ellos se encuentran: (i) la declaratoria de la ineficacia del despido; (ii) el reintegro a un cargo igual o con mejores condiciones; (iii) la capacitaci�n del trabajador; y (iv) el pago de una indemnizaci�n equivalente a ciento ochenta d�as del salario[126]. Adicionalmente, la Corte ha ordenado el pago de salarios, prestaciones y dem�s emolumentos dejados de percibir desde la desvinculaci�n[127].

 

110.       Ahora bien, la Corte ha destacado que la garant�a de estabilidad laboral reforzada debe examinarse de conformidad con los principios de m�rito e idoneidad propios de la carrera administrativa, as� como con los principios de eficacia y eficiencia que orientan el ejercicio de la funci�n p�blica y buscan asegurar la adecuada y continua prestaci�n de los servicios a cargo del Estado. Esta exigencia adquiere especial relevancia en aquellos casos que involucran la prestaci�n de un servicio p�blico esencial. Al respecto, la Corte Constitucional se�al� en la Sentencia C-134 de 2023 que la administraci�n de justicia reviste ese car�cter porque comprende mecanismos para la protecci�n inmediata de derechos fundamentales; contribuye a evitar que las personas recurran a mecanismos de violencia privada para resolver sus controversias; y su interrupci�n generalizada e indefinida implica la ausencia de la institucionalidad creada para dirimir pac�ficamente las controversias.

 

111.       La coexistencia de estos principios y mandatos constitucionales exige que la protecci�n reforzada de los servidores p�blicos en condici�n de vulnerabilidad se armonice con el deber estatal de garantizar la prestaci�n eficiente y continua de los servicios p�blicos esenciales. Para ello, la jurisprudencia ha acudido al principio de la �concordancia pr�ctica� o de la �armonizaci�n concreta�, seg�n el cual los contenidos constitucionales en tensi�n deben compatibilizarse de manera que cada uno alcance la mayor eficacia posible, sin anular el contenido esencial del otro[128].

 

112.       A partir de este criterio de armonizaci�n, la Corte ha sostenido que, cuando las limitaciones de salud impactan el desempe�o funcional del servidor p�blico, la administraci�n debe evaluar, en primer lugar, la posibilidad de adoptar medidas que permitan la permanencia en el empleo en condiciones compatibles con su situaci�n. Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha resaltado el deber estatal y de los empleadores de ofrecer �acomodaciones razonables� y de reubicar al trabajador en labores acordes con sus capacidades, con el fin de garantizar su estabilidad laboral[129]. De igual manera, esta Corporaci�n ha se�alado que la discapacidad �no puede ser usada por s� sola para desvincular o despedir a una persona de su trabajo�[130] y que el ordenamiento jur�dico impone medidas de protecci�n y no discriminaci�n orientadas a evitar escenarios de exclusi�n laboral. As�, los ajustes razonables constituyen el principal mecanismo de armonizaci�n entre el deber estatal de proteger al trabajador en situaci�n de vulnerabilidad y la obligaci�n de asegurar el funcionamiento eficiente y continuo del servicio p�blico.

 

113.       En esa l�nea, la Corte ha considerado que la reubicaci�n constituye una medida preferente cuando el trabajador conserva aptitudes para desempe�ar otras funciones compatibles con su condici�n de salud. As�, al estudiar casos relacionados con reg�menes especiales de carrera y la prestaci�n de servicios esenciales, esta Corporaci�n ha considerado que debe privilegiarse la permanencia del servidor en actividades �acordes con su capacidad laboral y en una actividad que tenga los mismos o mayores beneficios que el cargo que ocupaba con anterioridad�[131]. Del mismo modo, ha rechazado decisiones de desvinculaci�n fundadas �nicamente en la afirmaci�n de que la persona �ya no [es] �til para desarrollar las labores propias de la entidad�[132], por considerar que ello desconoce el deber estatal de promover la igualdad material y adoptar medidas en favor de quienes se encuentran en situaci�n de debilidad manifiesta.

 

114.       Con todo, la jurisprudencia tambi�n ha reconocido que pueden existir eventos en los cuales la afectaci�n funcional del servidor alcance un nivel que comprometa gravemente la eficiencia, eficacia o continuidad del servicio p�blico esencial. En la sentencia T-148 de 2012, la Corte explic� que la desvinculaci�n del servidor puede resultar constitucionalmente admisible cuando la disminuci�n del desempe�o sea �de tal magnitud que se amenace seriamente la eficiencia y eficacia y se le cause un perjuicio desproporcionado al servicio p�blico�[133], en especial cuando se trata de servicios p�blicos esenciales. Sin embargo, ello exige una valoraci�n especialmente rigurosa por parte de la administraci�n, en la que se determine que la incompatibilidad entre la condici�n del trabajador y las funciones del cargo resulta insuperable, luego de haberse agotado los medios posibles de capacitaci�n, adaptaci�n y ajustes razonables. En todo caso, cualquier desvinculaci�n debe contar con la autorizaci�n previa del Ministerio del Trabajo, como garant�a orientada a evitar decisiones discriminatorias o sustentadas exclusivamente en la situaci�n de discapacidad del servidor[134].

 

115.       Sobre esta materia se pronunci� el Ministerio del Trabajo en sede de revisi�n, para precisar que el empleador debe acreditar que agot� �de manera razonable y diligente los ajustes administrativos y organizacionales que el proceso de rehabilitaci�n y reincorporaci�n� amerita[135], cuando se invoca la incompatibilidad de la condici�n de salud del trabajador con el cargo desempe�ado. En este escenario, se deben acreditar con suficiencia las razones por las cuales la permanencia del trabajador �resulta incompatible con la estructura administrativa o empresarial�[136], as� como el cumplimiento de las recomendaciones m�dicas, la existencia de procesos de rehabilitaci�n laboral, las actividades de reinducci�n y reentrenamiento, la adaptaci�n del puesto de trabajo, los cambios administrativos y organizacionales implementados y las medidas adoptadas para garantizar la reincorporaci�n o reubicaci�n del trabajador en condiciones adecuadas. En esa l�nea, el Ministerio indic� que, solo cuando el empleador haya agotado �diligentemente las etapas de rehabilitaci�n, reintegro, readaptaci�n y/o reubicaci�n laboral�[137], podr� autorizarse la terminaci�n del v�nculo laboral.

 

116.       Finalmente, se debe advertir que las autoridades llamadas a estudiar las solicitudes de levantamiento del fuero por razones de salud deben adelantar el tr�mite de forma oportuna, ya que la ausencia de una decisi�n administrativa definitiva no solo impacta en la garant�a de estabilidad laboral reforzada, sino tambi�n en la continuidad y adecuada prestaci�n del servicio p�blico. Sobre el particular, es pertinente recordar que la Corte Constitucional recientemente en la Sentencia SU-111 de 2025 identific� que �existen claras barreras para resolver con prontitud los asuntos de fuero de salud� y �dificultades significativas en t�rminos de informaci�n y seguimiento por parte del Ministerio del Trabajo�[138], y resalt� que la autorizaci�n de despido �no puede mantenerse sin definici�n, o ser prolongada pues tanto trabajador como empleador deben contar con una soluci�n pronta�[139]. En cumplimiento de dicha sentencia, el Ministerio del Trabajo expidi� la Circular 049 del 22 de mayo de 2026, mediante la cual dispuso que estas solicitudes deben tramitarse de manera preferente y sumaria, fij� un t�rmino m�ximo de 3 meses para resolverlas y estableci� mecanismos de seguimiento y control institucional. Ello, en atenci�n a que la persistencia de estas deficiencias genera escenarios de incertidumbre respecto de la continuidad, reubicaci�n o desvinculaci�n del trabajador, con potencial afectaci�n en la eficacia y continuidad en la prestaci�n del servicio.

 

9. El derecho al debido proceso administrativo en el marco de la declaratoria de vacancia por abandono del cargo[140]

 

117.       Ahora, en lo que tiene que ver con la declaratoria de vacancia por abandono del cargo, esta constituye una causal aut�noma de retiro del servicio prevista en m�ltiples normas de carrera administrativa y funci�n p�blica[141], entre ellas los art�culos 2.2.5.2.1, 2.2.5.10.14, 2.2.11.1.9 y 2.2.11.1.10 del Decreto 1083 de 2015; los art�culos 41 y 55[142] de la Ley 909 de 2004; y el art�culo 149.7 y 149a de la Ley 270 de 1996. Seg�n el Decreto 1083 de 2015, el abandono del cargo se produce, entre otros eventos, cuando el servidor p�blico �deje de concurrir al trabajo por tres (3) d�as consecutivos� sin justa causa o cuando no reasuma sus funciones al vencimiento de una licencia o permiso. La finalidad de esta figura es permitir a la administraci�n actuar con celeridad para garantizar �la eficacia y continuidad de la actividad estatal� y evitar �traumatismos en la marcha normal� del servicio p�blico, mediante la provisi�n oportuna del empleo vacante[143]. Por ello, la Corte Constitucional ha explicado que la declaratoria de vacancia por abandono del cargo �no constituye una medida sancionatoria�[144], sino una medida administrativa orientada a asegurar �la efectiva prestaci�n del servicio�[145].

 

118.       Por otro lado, la Corte Constitucional ha sido enf�tica en que el debido proceso, consagrado en el art�culo 29 de la Constituci�n, se aplica a toda clase de actuaciones, tanto judiciales como administrativas[146], y debe ser garantizado �desde la etapa anterior a la expedici�n del acto administrativo, hasta las etapas finales de comunicaci�n y de impugnaci�n de la decisi�n�[147]. De all� que, aunque no exista un procedimiento especial detallado para el proceso de vacancia por abandono del cargo, la administraci�n tiene el deber de adelantar un tr�mite que respete las garant�as del debido proceso, as� como el procedimiento contemplado en la Ley 1437 de 2011 para la expedici�n de actos administrativos de car�cter particular. Ello, no solo porque se trata de una actuaci�n administrativa, sino tambi�n por �la gravedad de las consecuencias que se desprenden de dicha medida�[148].

 

119.       As� las cosas, antes de expedir el acto administrativo que declare la vacancia, la entidad debe: (i) verificar objetivamente la ocurrencia de las ausencias; (ii) comunicar formalmente al servidor el inicio de la actuaci�n administrativa; (iii) permitirle ser o�do; (iv) darle oportunidad de aportar y controvertir pruebas; y (v) adoptar una decisi�n motivada sobre la existencia o no de una justa causa que desvirt�e el abandono del cargo. Despu�s de expedido el acto administrativo, se debe cumplir con garant�as esenciales del debido proceso como lo son la notificaci�n del acto administrativo definitivo y la posibilidad de interponer recursos.

 

120.       En relaci�n con las garant�as al interior del tr�mite de declaratoria de vacancia por abandono del cargo, es importante resaltar que la actuaci�n administrativa debe incluir una comunicaci�n clara sobre el proceso en curso y una oportunidad real para ejercer descargos y aportar explicaciones sobre las ausencias. M�s all� de constatar mec�nicamente la ausencia f�sica del servidor, la administraci�n tiene el deber de indagar sobre los motivos de la inasistencia y verificar que estos no constituyan una justa causa. En este escenario, las irregularidades en la notificaci�n pueden afectar la validez del procedimiento y vulnerar el derecho de defensa[149]. �

 

121.       Adem�s, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que el acto administrativo que declara la vacancia del cargo es susceptible de los recursos de ley, como garant�a posterior de contradicci�n y control de legalidad[150]. Sin embargo, el caso analizado durante el tr�mite de revisi�n pone en evidencia la ausencia de mecanismos claros de impugnaci�n a trav�s de la v�a gubernativa en los procesos de vacancia por abandono del cargo, pues las entidades intervinientes coinciden en ubicar la declaratoria de vacancia en cabeza de la autoridad nominadora y en negar la existencia de un superior jer�rquico que permita la revisi�n de estas decisiones.

 

122.       Sobre la procedencia de recursos contra las decisiones de vacancia por abandono del cargo, la Corte considera necesario precisar que el acto administrativo en el que se toma este tipo de decisi�n constituye un acto definitivo que pone fin a una actuaci�n administrativa y, por tanto, se encuentra sometido al r�gimen general de recursos previsto en el art�culo 74 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, contra esa decisi�n procede, en todo caso, el recurso de reposici�n ante la misma autoridad que profiri� el acto, con el prop�sito de que lo aclare, modifique, adicione o revoque.

 

123.       En cuanto al recurso de apelaci�n, el art�culo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece, como regla general, su procedencia ante el inmediato superior administrativo o funcional de la autoridad que expidi� el acto definitivo, salvo cuando se trate de actos proferidos por ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de entidades descentralizadas, directores de �rganos constitucionales aut�nomos y jefes superiores de entidades u organismos del nivel territorial. Por ello, la procedencia del recurso de apelaci�n depende de la posici�n jer�rquica de la autoridad que emite el acto y de si este cuenta con superior administrativo o funcional[151].

 

124.       En el caso espec�fico de la Rama Judicial, la declaratoria de vacancia por abandono del cargo es susceptible del recurso de apelaci�n y, dado que el juez es el nominador de conformidad con lo previsto en el art�culo 131 de la Ley 270 de 1996, cuando la decisi�n es adoptada por un juez de circuito la apelaci�n corresponde al respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, en calidad de superior jer�rquico administrativo o funcional. Sobre la materia, se pronunci� el Consejo de Estado para concluir que no es admisible negar la procedencia de la segunda instancia en los procesos de vacancia adelantados por funcionarios de la Rama Judicial[152]. Sin perjuicio de lo anterior, una vez agotada la v�a gubernativa, el afectado puede acudir a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo para demandar la nulidad del acto y el restablecimiento de su derecho.

 

125.       Ahora bien, el debido proceso administrativo en estos casos adquiere un contenido reforzado cuando el servidor p�blico es titular de la garant�a de estabilidad laboral reforzada por razones salud. Ello, en virtud del modelo social de la discapacidad, en el cual la administraci�n �debe asegurar un espacio que garantice la inclusi�n plena de estas personas [�] a trav�s de los ajustes razonables requeridos [�] durante y al t�rmino de la relaci�n laboral�[153]. En el contexto espec�fico del abandono del cargo, pueden consistir en: el deber de indagar activamente sobre la situaci�n m�dica del servidor; la adopci�n de mecanismos de comunicaci�n adecuados; la valoraci�n integral de las incapacidades, recomendaciones y dem�s documentaci�n m�dica presentada por el empleado; la adopci�n oportuna de medidas de seguridad y salud en el trabajo; y la consideraci�n de alternativas como la reubicaci�n o el trabajo en casa, entre otras.

 

126.       En l�nea con lo anterior, la Corte ha resaltado la necesidad de que se implementen ajustes razonables para la comunicaci�n y comprensi�n de la informaci�n relacionada, por ejemplo, con la terminaci�n del v�nculo laboral[154]. Adem�s, ha insistido en que el deber del trabajador de informar su situaci�n �no est� sometido a ninguna formalidad en la legislaci�n actual�[155]. De all� que esta circunstancia no pueda ser desconocida por el empleador �nicamente porque el trabajador no haya allegado oportunamente incapacidades m�dicas o una calificaci�n formal de p�rdida de capacidad laboral.

 

127.       As� las cosas, cuando el empleador tenga conocimiento de la condici�n de salud del trabajador, ya sea por la documentaci�n m�dica presentada o incluso por situaciones notorias que permitan inferir razonablemente la existencia de una afectaci�n relevante en su estado de salud[156], tiene el deber de investigar las circunstancias concretas del caso antes de adoptar una decisi�n de retiro del servicio. Esto resulta especialmente relevante cuando el estado de salud del trabajador puede constituir una causa o justificaci�n que desvirt�e el abandono del cargo.

 

128.       En s�ntesis, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la desvinculaci�n de las personas amparadas por el fuero de estabilidad laboral reforzada por razones de salud, incluso en empleos p�blicos o de carrera administrativa, exige la configuraci�n de una causal de retiro y la autorizaci�n previa del Ministerio del Trabajo, so pena de presumirse discriminatoria e ineficaz[157]. No obstante, dicha presunci�n puede ser desvirtuada cuando la administraci�n acredita que la decisi�n obedeci� a razones ajenas a la situaci�n de salud del trabajador y que, durante la actuaci�n administrativa, se garantizaron de manera efectiva las garant�as del debido proceso y las medidas de protecci�n reforzada derivadas de su condici�n de vulnerabilidad.

 

10. An�lisis del caso concreto

 

129.       En este apartado, la Corte examinar� la alegada violaci�n de derechos de la accionante, que fue desvinculada de un cargo de carrera administrativa de la Rama Judicial tras un proceso de declaratoria de vacancia por abandono del cargo. En particular, la Corte determinar� si: (i) el empleador cumpli� los deberes de prevenci�n, atenci�n, acompa�amiento y adopci�n de ajustes razonables en el �mbito laboral; (ii) �se desconoci� la garant�a de estabilidad laboral reforzada por razones de salud en la decisi�n de desvinculaci�n; (iii) la declaratoria de vacancia por abandono del cargo respet� las garant�as del debido proceso; y (iv) el empleador y las entidades responsables de la afiliaci�n y atenci�n en el Sistema de Seguridad Social vulneraron los derechos de la accionante a la salud, a la seguridad social y al m�nimo vital.

 

130.       El punto de partida para el examen de la acci�n de tutela y, en particular, para la determinaci�n de la eventual violaci�n de los derechos fundamentales de la accionante es la situaci�n de salud �particularmente de salud mental� que afectaba de manera significativa el ejercicio de sus funciones como oficial mayor de circuito. En efecto, desde los primeros meses de la vinculaci�n de Rosa Yorlady al Juzgado Penal del Circuito de Ambar, se presentaron conflictos laborales, incapacidades m�dicas recurrentes, solicitudes de protecci�n institucional �traslado, reubicaci�n y trabajo en casa� y recomendaciones m�dicas relacionadas con su salud mental y con factores de riesgo psicosocial en el entorno de trabajo.

 

131.       Como se refiri� en los antecedentes, la accionante se posesion� en el cargo el 3 de noviembre de 2022[158]. Entre finales de enero de 2023 y octubre de 2024, la accionante acumul� aproximadamente 372 d�as de incapacidad m�dica. Una parte significativa de estas incapacidades estuvo asociada a trastornos de ansiedad, ansiedad generalizada, episodios depresivos y otras condiciones de salud mental relacionadas con situaciones de tensi�n y estr�s en el �mbito laboral. Asimismo, algunas de ellas estuvieron vinculadas a manifestaciones f�sicas como migra�a, cefalea y fibromialgia (ver Tabla 2).

 

132.       Inicialmente, las incapacidades fueron expedidas por per�odos relativamente cortos y los intervalos entre ellas variaban entre 2 y 34 d�as. Sin embargo, con el paso del tiempo se observa un cambio significativo en este patr�n: la duraci�n de las incapacidades aument� progresivamente, hasta alcanzar lapsos de 7, 15 e incluso 30 d�as, mientras que los intervalos entre una y otra se redujeron a uno o dos d�as y, en algunos casos, desaparecieron por completo (ver Tabla 2).

 

133.       Por ello, desde el 15 de junio de 2023 la psiquiatra tratante formul� recomendaciones dirigidas al empleador, entre ellas la limitaci�n de la jornada laboral, la realizaci�n de pausas activas, el otorgamiento de permisos para asistir a controles m�dicos y la necesidad de garantizar un ambiente laboral adecuado para la accionante[159]. Posteriormente, el 1 de septiembre de 2023 la neur�loga recomend� su reubicaci�n laboral y la implementaci�n de trabajo en casa mientras aquella se hac�a efectiva[160]. M�s adelante, el 31 de enero[161], el 3 de abril[162] y el 11 de octubre de 2024[163], el psiquiatra reiter� la necesidad de ubicar a la servidora en un entorno laboral compatible con su situaci�n de salud y con niveles de estr�s tolerables. Esta �ltima recomendaci�n se encontraba vigente para el momento en el que la accionante fue desvinculada como oficial mayor por abandono del cargo.

 

134.       En este contexto, se encuentra acreditado el deterioro progresivo del estado de salud f�sica y psicol�gica de la accionante, y las dificultades para el desarrollo del trabajo en el despacho judicial al que se encontraba vinculada. Estas circunstancias fueron conocidas por los jueces titulares del despacho judicial en el que la accionante desempe�� las funciones, por diferentes autoridades y dependencias de la Rama Judicial encargadas de la gesti�n del talento humano y por entidades de la seguridad social. �Sin embargo, como se explicar� a continuaci�n, dichas entidades desatendieron el contexto de afectaci�n de salud descrito y, por ello, sus acciones resultaron insuficientes y violatorias de los derechos fundamentales de la accionante.�

 

135.       La Sala precisa que la presente controversia no exige determinar si la accionante se encontraba en situaci�n de discapacidad psicosocial, no solo porque esta condici�n no fue alegada por ella sino tambi�n porque no resulta necesaria para resolver el caso ni para otorgar la protecci�n constitucional correspondiente. Por un lado, el modelo social de la discapacidad y los ajustes razonables constituyen referentes pertinentes para identificar las barreras, los deberes de inclusi�n y las medidas de adecuaci�n que pueden resultar exigibles frente a personas con afectaciones de salud, sin que para ello resulte necesario establecer si se encuentran o no en situaci�n de discapacidad. Por otro lado, la garant�a de estabilidad laboral reforzada por razones de salud tampoco depende de la existencia de una situaci�n de discapacidad, sino de la afectaci�n significativa de la salud y de las dem�s condiciones desarrolladas por la jurisprudencia para su reconocimiento.

 

Las entidades accionadas incumplieron sus deberes de prevenci�n del riesgo psicosocial

 

136.       De acuerdo con las reglas constitucionales, legales y reglamentarias expuestas en esta providencia, las entidades p�blicas y privadas involucradas en la garant�a del derecho a la salud mental y al trabajo en condiciones dignas tienen el deber de identificar, prevenir e intervenir oportunamente los riesgos psicosociales presentes en el entorno laboral y de adoptar mecanismos orientados a proteger la salud mental de los trabajadores y evitar escenarios de exclusi�n laboral. En este sentido, la Defensor�a Delegada para la Salud y la Seguridad Social explic� en el tr�mite de revisi�n que �las obligaciones del empleador y de la ARL deben comprenderse en tres niveles: prevenci�n primaria, detecci�n temprana e intervenci�n oportuna�[164], y precis� que �la prevenci�n en salud mental laboral consiste precisamente en intervenir antes de que el sufrimiento se convierta en exclusi�n laboral�[165].

 

137.       En este caso, tales obligaciones reca�an tanto en el nominador y en las distintas dependencias de la Rama Judicial encargadas de la gesti�n del talento humano[166], as� como en las entidades del Sistema Integral de Seguridad Social responsables de la atenci�n m�dica y de la valoraci�n m�dico-ocupacional de la accionante. Sin embargo, pese al deterioro progresivo de su salud mental y a las m�ltiples alertas conocidas institucionalmente, no se evidencia una respuesta articulada y efectiva de prevenci�n, acompa�amiento e intervenci�n temprana frente al riesgo psicosocial advertido. Sobre este punto, la Defensor�a insisti� en que los mecanismos de prevenci�n deben activarse ante las se�ales tempranas de deterioro en la salud mental, el desempe�o o el clima laboral, y no �nicamente cuando la persona ya se encuentra en crisis, incapacitada o excluida del trabajo.

 

138.       Como se indic�, desde junio de 2023 exist�an m�ltiples alertas sobre el deterioro progresivo de la salud mental de la accionante. El expediente da cuenta de incapacidades recurrentes asociadas a enfermedades de salud f�sica y mental, recomendaciones m�dicas de reubicaci�n laboral y solicitudes reiteradas de traslado, trabajo en casa y apoyo institucional. Estas circunstancias evidenciaban un riesgo psicosocial sostenido que exig�a la activaci�n de medidas oportunas de prevenci�n e intervenci�n institucional (ver Tabla 1 y Anexo II � Tabla 5).

 

139.       En este contexto, la accionante solicit� de manera reiterada medidas de traslado, reubicaci�n laboral y trabajo en casa por razones de salud[167]. Asimismo, las distintas dependencias de la Rama Judicial conocieron las recomendaciones m�dicas relacionadas con su estado de salud[168]. Seg�n la Defensor�a Delegada para la Salud y la Seguridad Social, estas circunstancias constitu�an alertas cl�nicas y ocupacionales que exig�an una valoraci�n institucional y la articulaci�n con las entidades responsables de la salud ocupacional. En el mismo sentido, PAIIS y el Ministerio del Trabajo indicaron que, ante indicios de afectaci�n de la salud mental, el empleador debe activar oportunamente los mecanismos de prevenci�n, evaluaci�n e intervenci�n previstos en el Sistema de Gesti�n de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

 

140.       En el caso concreto, el 24 de agosto de 2023[169], el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta inform� a la accionante que su solicitud de traslado hab�a sido presentada extempor�neamente frente al t�rmino previsto en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017 y le indic� que deb�a consultar mensualmente las vacantes publicadas por la Rama Judicial y presentar las solicitudes conforme al procedimiento all� establecido. Asimismo, precis� que cualquier solicitud de reubicaci�n laboral deb�a tramitarse ante el Comit� Paritario de Salud Ocupacional Nacional, de conformidad con el Acuerdo 756 de 2000. Posteriormente, el 23 de noviembre de 2023, el entonces juez Carmelo le indic� que el despacho carec�a de competencia para decidir sobre la reubicaci�n laboral solicitada y remiti� el asunto a la ARL Positiva[170].

 

141.       M�s adelante, el 21 de diciembre de 2023[171] la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial indic� que la accionante no cumpl�a los requisitos previstos en el Acuerdo 756 de 2000 para acceder a la reubicaci�n laboral, debido a que no contaba con una calificaci�n de p�rdida de capacidad laboral, y le sugiri� acudir nuevamente al tr�mite de traslado por razones de salud previsto en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017. A su vez, el 25 de enero de 2024 el COPASST[172] se�al� que la solicitud de traslado deb�a tramitarse conforme al procedimiento reglamentario correspondiente y que la accionante deb�a iniciar ante su EPS el proceso de determinaci�n del origen de la enfermedad. Finalmente, el 23 de octubre de 2024[173] el Consejo Seccional reiter� que no se advert�a una calificaci�n de p�rdida de capacidad laboral ni soportes suficientes que justificaran la reubicaci�n solicitada.

 

142.       Del anterior recuento, la Corte observa que durante los a�os 2023 y 2024 la respuesta institucional del nominador y de las dependencias encargadas de administrar y gestionar el talento humano en la Rama Judicial fue dispersa, fragmentada y carente de coordinaci�n. En lugar de adoptar medidas efectivas de intervenci�n psicosocial, traslado, reubicaci�n o acompa�amiento institucional frente al deterioro de salud mental de la accionante y de materializar las recomendaciones m�dicas formuladas en ese sentido, las dependencias se limitaron a remitir el asunto a otras instancias o a negar una respuesta de fondo por asuntos administrativos. Esta prolongada indefinici�n institucional resulta incompatible con los deberes de prevenci�n, intervenci�n oportuna y protecci�n reforzada que surgen frente a trabajadores con condiciones de salud mental en el entorno laboral. De hecho, la Asociaci�n Colombiana del Trastorno Bipolar sostuvo que la falta de articulaci�n entre EPS, ARL y empleadores constituye una de las principales barreras para la inclusi�n laboral de personas con afectaciones de salud mental.

 

143.       Algo similar ocurri� con las actuaciones dirigidas a determinar el origen laboral de las enfermedades de la accionante y definir las medidas ocupacionales correspondientes. El expediente muestra que, desde agosto de 2023, la accionante present� varias solicitudes ante Sanitas EPS para obtener la valoraci�n por medicina laboral y la determinaci�n del origen de su enfermedad[174]. Aunque el 13 de marzo de 2024 la EPS inform� de la existencia de una posible enfermedad laboral asociada al diagn�stico de trastorno de ansiedad[175] y el 15 de agosto siguiente inici� formalmente el tr�mite de calificaci�n[176], este se vio afectado por retrasos en la remisi�n de la documentaci�n requerida por parte de la Rama Judicial y otras entidades. De hecho, el 3 de junio de 2025[177] el Inspector de Trabajo y Seguridad Social de la Territorial Meta requiri� a la Direcci�n Seccional de la Rama Judicial por no haber suministrado oportunamente la informaci�n necesaria para adelantar dicha calificaci�n.

 

144.       La Corte reconoce que algunas dificultades en estos tr�mites tambi�n son atribuibles a la accionante. En particular, no asisti� a la Junta M�dica de Salud Mental programada por Sanitas para el 21 de noviembre de 2024[178] y Porvenir inform� que no era posible iniciar tr�mite de calificaci�n de p�rdida de capacidad laboral debido a la falta de documentaci�n requerida[179]. Sin embargo, estas circunstancias no relevaban a las entidades accionadas de cumplir sus deberes de prevenci�n, acompa�amiento y articulaci�n institucional frente a una trabajadora cuya situaci�n de salud mental era conocida y respecto de la cual exist�an m�ltiples incapacidades, recomendaciones m�dicas y solicitudes de protecci�n.

 

145.       En la misma l�nea, esta Corporaci�n tambi�n considera insuficiente la actuaci�n desplegada por la ARL Positiva. Aunque la entidad realiz� actividades de acompa�amiento psicosocial[180], seguimiento y evaluaci�n de factores de riesgo[181], no se acredit� la adopci�n de medidas concretas para intervenir o mitigar las condiciones de riesgo que la propia entidad identific�. En particular, pese al deterioro progresivo del estado de salud mental de la accionante y a las denuncias de acoso laboral conocidas por la ARL, no se evidencia una intervenci�n efectiva frente a los riesgos psicosociales identificados. Al respecto, la Defensor�a Delegada para la Salud y la Seguridad Social precis� que las funciones de la ARL no se limitan a la atenci�n de enfermedades laborales calificadas, sino que incluyen labores preventivas para intervenir oportunamente de los factores organizacionales, relacionales y psicosociales que puedan afectar la salud mental de los trabajadores.

 

146.       Finalmente, la Corte tambi�n considera insuficiente la actuaci�n de los comit�s de convivencia y de las instancias de salud ocupacional. Aunque la queja por acoso laboral presentada por la accionante el 24 de abril de 2023 dio lugar a actuaciones disciplinarias, el expediente no evidencia la adopci�n de medidas orientadas a reducir los riesgos psicosociales mientras se adelantaban dichas actuaciones[182]. Esto resulta relevante porque la Resoluci�n 652 de 2012 y la Ley 1010 de 2006 imponen a los comit�s de convivencia el deber de propiciar espacios de di�logo, formular planes de mejora y adoptar medidas preventivas frente a situaciones que puedan afectar la salud mental de los trabajadores.

 

147.       En s�ntesis, una primera vulneraci�n de los derechos fundamentales de la accionante se deriva del incumplimiento de los deberes de prevenci�n, intervenci�n temprana y articulaci�n institucional frente a los riesgos psicosociales advertidos. Pese a que las entidades accionadas conoc�an el deterioro de la salud mental de la trabajadora, ya que las recomendaciones m�dicas y las solicitudes de protecci�n fueron formuladas desde el a�o 2023, las actuaciones desplegadas fueron tard�as y desarticuladas, sin que se implementaran oportunamente medidas efectivas de prevenci�n, acompa�amiento o intervenci�n psicosocial. En consecuencia, la actuaci�n institucional termin� configurando lo que la Defensor�a para la Salud y la Seguridad Social describi� como �una reacci�n tard�a ante incapacidades acumuladas�, en lugar de una estrategia oportuna y coordinada de prevenci�n e intervenci�n frente al deterioro progresivo de la salud mental de la trabajadora.

 

Las entidades accionadas omitieron implementar ajustes razonables dirigidos a garantizar la permanencia laboral de la accionante

 

148.       Por otro lado, pese a conocer las restricciones derivadas de su estado de salud mental y las recomendaciones formuladas por los m�dicos tratantes, las autoridades competentes no adoptaron las medidas necesarias para compatibilizar el ejercicio del cargo con sus condiciones de salud.

 

149.       Las recomendaciones m�dicas emitidas desde junio de 2023 incluyeron medidas espec�ficas de adaptaci�n de las condiciones de trabajo de acuerdo con sus necesidades de salud. Entre otras medidas, recomendaron limitar la jornada laboral, implementar trabajo en casa y ubicar a la servidora en un entorno laboral compatible con niveles de estr�s tolerables. Asimismo, el examen m�dico ocupacional realizado el 26 de enero de 2024 concluy� que la trabajadora era �apta con restricciones�[183].

 

150.       La Corte reconoce que algunas de estas recomendaciones fueron atendidas por el despacho judicial, dentro de los limitados m�rgenes de acci�n con los que contaba el nominador directo para adoptar medidas efectivas, particularmente debido a su reducida planta de personal �integrada �nicamente por el juez, la secretaria, un oficial mayor y un escribiente�. Sin embargo, las principales medidas estructurales de ajuste razonable exced�an las competencias del nominador y requer�an la intervenci�n de las autoridades encargadas de la administraci�n de la carrera judicial y de la gesti�n del talento humano.

 

151.       Como se explic� en los p�rrafos 69 a 78 de esta providencia, las obligaciones de los empleadores, las EPS y las ARL en materia de protecci�n de la salud mental, as� como las medidas de traslado y reubicaci�n laboral, exigen la actuaci�n coordinada de diversas autoridades.

 

152.       En materia de seguridad y salud en el trabajo, la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial y las Direcciones Seccionales ejecutan las pol�ticas y decisiones administrativas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura[184]. Adem�s, las Direcciones Seccionales, a trav�s del �rea de Talento Humano y de la Coordinaci�n de Bienestar Social y Salud Ocupacional, coordinan los programas de salud y bienestar, la prestaci�n de los servicios del Sistema de Seguridad Social Integral y el seguimiento de los casos de enfermedad com�n, enfermedad profesional y accidentes de trabajo, conforme a las directrices del COPASST[185]. Por su parte, el COPASST, en los niveles nacional y seccional, hace seguimiento al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gesti�n de Seguridad y Salud en el Trabajo y promueve su divulgaci�n entre los servidores judiciales[186]. A su vez, el Comit� de Convivencia Laboral contribuye a prevenir factores que puedan afectar la salud mental mediante la formulaci�n y el seguimiento de planes de mejora orientados a fortalecer la convivencia y el bienestar laboral[187]. Y las EPS y ARL participan en los mecanismos de coordinaci�n interinstitucional previstos en la pol�tica de prevenci�n en salud mental de la Rama Judicial[188].

 

153.       Cuando la medida adecuada consiste en una reubicaci�n, el servidor presenta la solicitud al nominador, quien decide con fundamento en el dictamen m�dico. Si por razones laborales no puede acceder a la solicitud, la remite a la ARL para que, con base en la valoraci�n de la EPS, realice el estudio t�cnico sobre el cargo y las funciones que el servidor puede desempe�ar y formule las recomendaciones correspondientes, con copia al COPASST[189]. Cuando la limitaci�n proviene de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el COPASST analiza el caso y concept�a si es viable crear un cargo de igual categor�a con funciones acordes con la limitaci�n �supuesto en el cual el Consejo Superior de la Judicatura decide sobre su creaci�n� o si corresponde al nominador ejecutar directamente la reubicaci�n o reincorporaci�n[190]. Una vez efectuada la ubicaci�n, reubicaci�n o reincorporaci�n, el nominador puede solicitar valoraciones ocupacionales peri�dicas para verificar la evoluci�n de la capacidad laboral del servidor[191].

 

154.       Cuando la medida corresponde a un traslado por razones de salud[192], la autoridad competente var�a seg�n la sede y el cargo del servidor judicial. Los Consejos Seccionales de la Judicatura[193] conocen y emiten concepto sobre las solicitudes de traslado de los servidores cuyas sedes est�n adscritas a un mismo Consejo Seccional, mientras que la Unidad de Administraci�n de la Carrera Judicial[194] conoce de las solicitudes de magistrados y las que involucran sedes de distintos distritos judiciales. En ambos casos, estas autoridades verifican el cumplimiento de los requisitos, emiten un concepto favorable o desfavorable y lo remiten al nominador, quien adopta la decisi�n definitiva sobre el traslado[195].

 

155.       Adem�s de la necesaria coordinaci�n entre las distintas autoridades competentes para adoptar las medidas de reubicaci�n o traslado, la implementaci�n de ajustes razonables debe observar determinados est�ndares en cuanto a su alcance y seguimiento. En el tr�mite de revisi�n, el Colegio de Abogados del Trabajo y la Seguridad Social de Colombia se�al� que el est�ndar constitucional en materia de ajustes razonables no exige al empleador �eliminar cualquier dificultad asociada a la condici�n de salud del trabajador�, sino demostrar �una actuaci�n diligente, seria y verificable orientada a identificar alternativas viables de permanencia laboral�. Adem�s, la Escuela Colombiana de Rehabilitaci�n explic� que, particularmente en materia de salud mental, los ajustes razonables �requieren un proceso continuo de monitoreo y seguimiento�, pues no constituyen medidas est�ticas sino mecanismos de �flexibilidad adaptativa continua�.

 

156.       Al respecto, la Defensor�a se�al� que �el agotamiento de ajustes no debe ser una afirmaci�n ret�rica dentro del expediente�, sino que debe poder reconstruirse documentalmente qu� alternativas fueron consideradas y cu�les se implementaron. En similar sentido, el Ministerio del Trabajo indic� que solo es posible considerar satisfechos estos deberes cuando el empleador �agot� diligentemente las etapas de rehabilitaci�n, reintegro, readaptaci�n y/o reubicaci�n laboral�. Sin embargo, en el presente caso no se acredit� una actuaci�n concreta, documentada y oportuna orientada a implementar los ajustes recomendados por los m�dicos tratantes ni mecanismos reales de flexibilizaci�n o permanencia laboral.

 

157.       El deterioro progresivo de la salud de la accionante, la persistencia de incapacidades m�dicas y las dificultades para lograr una reincorporaci�n laboral estable evidencian que las medidas adoptadas resultaron insuficientes y que las entidades competentes omitieron reevaluar o fortalecer oportunamente las estrategias de adaptaci�n laboral orientadas a garantizar su permanencia en el servicio. En el concepto aportado, el Ministerio del Trabajo destac� que el empleador debe acreditar �los ajustes administrativos y organizacionales que el proceso de rehabilitaci�n y reincorporaci�n ameritaba�, as� como �el acatamiento [...] de las recomendaciones m�dicas prescritas en favor del trabajador�, exigencias cuyo cumplimiento no fue demostrado de manera suficiente en este caso.

 

158.       Las solicitudes de traslado, reubicaci�n y trabajo en casa fueron abordadas desde una perspectiva eminentemente formal y, en algunos casos, condicionadas al cumplimiento de requisitos no previstos en la normativa aplicable. En efecto, aunque el despacho judicial atendi� las recomendaciones m�dicas relacionadas con la jornada laboral, las pausas activas y los permisos para asistir a citas, las medidas adoptadas no respondieron de manera efectiva a las necesidades funcionales identificadas por los m�dicos tratantes.

 

159.       En particular, no se evidencia que se implementaran las recomendaciones dirigidas a permitir el trabajo en casa mientras se adelantaba la reubicaci�n, ubicar a la accionante en un entorno laboral compatible con un nivel de estr�s tolerable y reducir la exposici�n a los factores de riesgo psicosocial advertidos (ver Anexo II � Tabla 5). Adem�s, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial y el COPASST centraron su actuaci�n en la verificaci�n de aspectos procedimentales y competenciales (ver p�rrafos 140 a 142) e, incluso, supeditaron la adopci�n de medidas a la existencia de una calificaci�n definitiva de p�rdida de capacidad laboral.

 

160.       En consecuencia, aunque se adelantaron actuaciones institucionales para responder a la situaci�n de salud de la accionante, estas no fueron concebidas ni implementadas para atender efectivamente las recomendaciones formuladas por los m�dicos tratantes ni para remover las barreras que dificultaban su permanencia laboral. Por ello, no respondieron al deber de implementar ajustes razonables en los t�rminos de la Convenci�n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Ley 1618 de 2013, que, como se explic� en las consideraciones, ofrecen tambi�n un referente pertinente para identificar las medidas de adecuaci�n exigibles frente a trabajadores que presentan afectaciones de salud mental.

 

161.       Asimismo, las entidades encargadas de la gesti�n del talento humano omitieron introducir ajustes razonables en los propios procedimientos administrativos relacionados con las solicitudes de protecci�n ocupacional. Aunque conoc�an ampliamente la situaci�n m�dica de la accionante, impusieron barreras incompatibles con su situaci�n de debilidad manifiesta, pues le exigieron reiterar solicitudes y aportar nuevamente informaci�n ya conocida institucionalmente, sin emprender actuaciones oficiosas ni habilitar medidas de acompa�amiento o canales de comunicaci�n �giles que facilitaran el acceso efectivo a las medidas de reubicaci�n, traslado o adaptaci�n laboral.

 

162.       Como se vio, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, como entidad encargada de la administraci�n de la carrera judicial y de la gesti�n del talento humano, se limit� a efectuar pronunciamientos formales e imponer requisitos no previstos en la normativa aplicable, desconociendo no solo sus competencias legales sino, principalmente, el deber de protecci�n especial derivado de la situaci�n de salud acreditada por la accionante. Esta situaci�n evidencia un ejercicio excesivamente formal de la administraci�n de la carrera judicial, incompatible con el deber de adoptar medidas razonables orientadas a garantizar la permanencia laboral de servidores que se encuentran en situaci�n de debilidad manifiesta por razones de salud.

 

163.       Esta obligaci�n adquiere especial relevancia en el �mbito de la Rama Judicial, pues existe una estructura especializada encargada de la administraci�n de la carrera judicial y de la gesti�n ocupacional de sus empleados. Adem�s, el Estado tiene el deber de proteger los derechos fundamentales de sus trabajadores y de adoptar medidas orientadas a garantizar la inclusi�n y la protecci�n reforzada de las personas con afectaciones de salud o en situaci�n de discapacidad.

 

164.       En s�ntesis, las entidades accionadas incumplieron los deberes asociados con la implementaci�n de ajustes razonables orientados a garantizar la permanencia laboral de la accionante. Como qued� evidenciado, ese incumplimiento se reflej� tanto en la ausencia de medidas de adaptaci�n laboral acordes con las recomendaciones m�dicas, como en la falta de adecuaci�n de los procedimientos administrativos relacionados con las solicitudes de traslado, reubicaci�n y protecci�n ocupacional a las necesidades derivadas de su estado de salud.

 

La declaratoria de vacancia por abandono del cargo desconoci� el derecho al debido proceso de Martha

 

165.       Tal y como se explic� en las consideraciones generales de esta providencia, esta figura constituye una medida administrativa orientada a garantizar la continuidad del servicio, en la cual se exige verificar las circunstancias que rodean las ausencias del servidor p�blico, comunicar formalmente el inicio de la actuaci�n y garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa antes de decidir el retiro del servicio. Estas exigencias adquieren especial relevancia cuando la administraci�n conoce situaciones de debilidad manifiesta derivadas de afectaciones de salud mental.

 

166.       En el presente caso, el Juzgado Penal del Circuito de Ambar adelant� diversas actuaciones dirigidas a verificar las ausencias de la accionante. Entre septiembre de 2024 y febrero de 2025 remiti� varios requerimientos a trav�s de correo electr�nico para solicitar explicaciones, incapacidades m�dicas y el reintegro al servicio (ver Anexo II � Tabla 5). Asimismo, mediante auto del 31 de octubre de 2024[196] inici� el procedimiento administrativo de vacancia y, posteriormente, mediante Resoluci�n Azul del 5 de diciembre de 2024[197], declar� la vacancia del cargo por abandono, al considerar que desde el 11 de octubre de 2024 la accionante no hab�a justificado adecuadamente sus ausencias.

 

167.       Sin embargo, dadas las especiales circunstancias del caso concreto, la valoraci�n realizada por la autoridad nominadora no integr� adecuadamente el contexto de salud mental, debilidad manifiesta y conflictividad laboral ampliamente conocido por las accionadas. Para el momento en el que inici� la actuaci�n administrativa dirigida a declarar la vacancia del cargo exist�an varias incapacidades asociadas a trastornos de ansiedad, depresi�n y otras condiciones de salud mental, as� como recomendaciones m�dicas, solicitudes reiteradas de traslado, reubicaci�n y, en general, peticiones de la accionante para lograr ajustes del entorno laboral compatibles con su situaci�n de salud, las cuales exig�an un an�lisis reforzado sobre las causas de las inasistencias de la accionante. �

 

168.       En ese contexto, la administraci�n no pod�a limitarse a constatar la ausencia f�sica de la servidora, sino que deb�a valorar integralmente su situaci�n de salud mental, las incapacidades acumuladas y la falta de ajustes razonables, con el fin de determinar si exist�a una causa objetiva y razonable que explicara sus inasistencias. Esta obligaci�n era especialmente exigente si se tiene en cuenta que las accionadas conoc�an desde tiempo atr�s el deterioro progresivo de su salud mental y que, pese a ello, no adoptaron medidas efectivas de adaptaci�n laboral.

 

169.       Adem�s, las especiales condiciones de vulnerabilidad de la accionante impon�an a las autoridades un deber reforzado de garantizar una oportunidad real de defensa dentro del procedimiento administrativo. Aunque el juzgado realiz� diversos intentos de comunicaci�n, en el expediente se evidencia que la accionante atravesaba un cuadro psiqui�trico complejo con episodios de ansiedad severa, crisis emocionales, hospitalizaciones y manifestaciones persistentes de temor, persecuci�n y afectaci�n emocional. Incluso, dentro del tr�mite de tutela la accionante afirm� reiteradamente que ten�a miedo de salir de su vivienda, por sospechas sobre vigilancia, hostigamiento y dificultades relacionadas con sus comunicaciones electr�nicas. En ese contexto, aunque est� acreditado que el auto de apertura del tr�mite administrativo del 31 de octubre de 2024 fue notificado a la accionante por correo electr�nico en esa misma fecha, ella afirm� que solo tuvo conocimiento de dicha actuaci�n el 2 de diciembre siguiente[198], pocos d�as antes de la expedici�n de la Resoluci�n Azul del 5 de diciembre de 2024. Esta circunstancia, apreciada conjuntamente con la situaci�n de salud mental acreditada en el expediente, genera dudas sobre si la notificaci�n formal del auto fue suficiente para garantizar, en las particulares condiciones de la accionante, una oportunidad real y efectiva para ejercer su derecho de defensa.

 

170.       Adicionalmente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio se abstuvo de tramitar el recurso de apelaci�n interpuesto contra dicha decisi�n,[199] con fundamento en una interpretaci�n de un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 2 de octubre de 2014. Sin embargo, como se explic� en las consideraciones generales de esta sentencia, el propio Consejo de Estado aclar� posteriormente que dicho pronunciamiento no correspond�a a un concepto general sobre la improcedencia de recursos en procesos de vacancia por abandono del cargo.

 

171.       Contrario a lo expresado por el Tribunal, el recurso de apelaci�n s� era procedente, pues la declaratoria de vacancia constituye un acto administrativo definitivo sometido al r�gimen ordinario de recursos[200] y este fue proferido por una autoridad que contaba con superior jer�rquico. Sin embargo, el Tribunal rechaz� la apelaci�n con fundamento en una interpretaci�n carente de soporte y, de esta forma, priv� a la accionante de la revisi�n integral de una decisi�n con importantes consecuencias sobre su estabilidad laboral, sus derechos de carrera administrativa y su situaci�n econ�mica y de salud.

 

172.       En conclusi�n, el derecho al debido proceso administrativo de Martha fue vulnerado tanto en el tr�mite de vacancia por abandono del cargo adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Ambar, al no valorar integralmente las circunstancias m�dicas y psicosociales que rodeaban sus ausencias, como en la decisi�n mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio rechaz� el recurso de apelaci�n interpuesto contra la resoluci�n de vacancia. A ello se suma que la desvinculaci�n se produjo sin observar las garant�as reforzadas que protegen a las personas en situaci�n de debilidad manifiesta por razones de salud, como se explicar� a continuaci�n.

 

La desvinculaci�n de Martha desconoci� las garant�as derivadas de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud

 

173.       A continuaci�n, se abordar�n los fueros invocados por la accionante, los cuales est�n asociados a: (i) la denuncia de acoso laboral, (ii) su condici�n de madre cabeza de familia y (iii) las afectaciones de salud. En relaci�n con estos planteamientos, la Corte no encuentra acreditados los presupuestos exigidos para la configuraci�n de escenarios de protecci�n por los dos primeros fueros invocados, es decir, los relacionados con la denuncia de acoso laboral y el sustentado en la condici�n de madre cabeza de familia.

 

174.       Sin embargo, si est� demostrado que Rosa Yorlady estaba amparada por el fuero de salud, lo que implica que es titular de la garant�a de estabilidad laboral reforzada y que, en el marco de dicha garant�a, la desvinculaci�n del cargo de oficial mayor en carrera, sin la autorizaci�n del Inspector de Trabajo, activ� la presunci�n de despido discriminatorio. Esta presunci�n, como se explicar�, no fue desvirtuada por el empleador pues, aunque en el proceso de vacancia definitiva se invoc� una causal, en principio objetiva, relacionada con el abandono de cargo, lo cierto es que la autoridad judicial omiti� valorar que la inasistencia de la accionante se produjo en un contexto marcado por el deterioro de su salud y por la ausencia de ajustes razonables.

 

175.       En primer lugar, no se configur� la estabilidad laboral reforzada derivada de la queja por acoso laboral, pues para el momento de la desvinculaci�n de la accionante se hab�a superado el t�rmino de protecci�n previsto en el art�culo 11 de la Ley 1010 de 2006. En efecto, la denuncia fue presentada el 24 de abril de 2023[201] y la desvinculaci�n se produjo el 5 de diciembre de 2024[202], es decir, cuando ya hab�a transcurrido ampliamente el t�rmino de protecci�n de seis meses contados a partir de la queja. Adem�s, la actuaci�n disciplinaria culmin� con el archivo definitivo del expediente al no acreditarse conductas constitutivas de acoso laboral[203]. A ello se suma que la declaratoria de vacancia fue proferida por la juez Oliva, quien asumi� la titularidad del despacho el 18 de marzo de 2024[204], por lo que la autoridad que adopt� la decisi�n administrativa de retiro no correspond�a a la misma persona contra la que se hab�a formulado inicialmente la queja por acoso laboral.

 

176.       Tampoco se acredit� la configuraci�n de la estabilidad laboral reforzada derivada de la condici�n de madre cabeza de familia. Aunque la accionante tiene un hijo menor de edad, el expediente no demuestra que asumiera de manera exclusiva su sostenimiento econ�mico y afectivo. Por el contrario, obran elementos que evidencian la participaci�n del padre en su cuidado y protecci�n, incluida su intervenci�n permanente en las actuaciones adelantadas por las autoridades de familia para la verificaci�n y restablecimiento de los derechos del menor. Adem�s, el expediente evidencia que actualmente el ni�o reside con su progenitor �quien tiene su custodia provisional[205]�, cuenta con redes de apoyo familiar y mantiene contacto frecuente y estable con la accionante.

 

177.       En contraste, como se anunci�, la Corte considera que para el momento de la desvinculaci�n del cargo de oficial mayor la accionante se encontraba amparada por la garant�a de estabilidad laboral reforzada por la condici�n de salud. Esta protecci�n exige acreditar tres presupuestos: (i) que el trabajador presente una afectaci�n de salud que dificulte significativamente el desarrollo regular de sus labores; (ii) que dicha situaci�n sea conocida por el empleador antes de la desvinculaci�n; y (iii) que no exista una justificaci�n suficiente que desvirt�e una eventual discriminaci�n. En relaci�n con este �ltimo presupuesto, la jurisprudencia ha se�alado que cuando la desvinculaci�n ocurre sin autorizaci�n del Ministerio del Trabajo se activa la presunci�n de despido discriminatorio y corresponde al empleador desvirtuarla.

 

178.       Primero, la accionante se encontraba en una situaci�n de debilidad manifiesta derivada de sus diagn�sticos de salud mental. En efecto, durante 2023 y 2024 Rosa Yorlady acumul� un total de 372 d�as de incapacidad, situaci�n que dificult� significativamente el desarrollo regular de sus labores y que, de hecho, motiv� m�ltiples recomendaciones m�dicas orientadas a ajustar sus condiciones laborales, entre ellas medidas de reubicaci�n, adaptaci�n laboral y restricci�n de funciones.

 

179.       Segundo, las afectaciones de salud mental y el deterioro de las condiciones de salud de la accionante eran ampliamente conocidas por la Rama Judicial[206] y por la ARL Positiva. Desde el mes de junio de 2023 distintas autoridades administrativas y ocupacionales recibieron informaci�n sobre las recomendaciones emitidas por especialistas de neurolog�a y psiquiatr�a, quienes sugirieron la adopci�n de medidas como la reducci�n de cargas de estr�s, la autorizaci�n de trabajo en casa y, especialmente, su reubicaci�n o traslado a otro despacho judicial (ver Anexo II � Tabla 5). Como se mencion� antes, la �ltima de estas recomendaciones fue emitida el 11 de octubre de 2024 y se encontraba vigente al momento de la declaratoria de vacancia por abandono del cargo[207].�

 

180.       A ello se suma que Sanitas EPS inici� formalmente el tr�mite de determinaci�n de origen de la enfermedad asociada a trastornos de ansiedad y requiri� documentaci�n a distintas dependencias de la Rama Judicial para evaluar la causalidad y los factores de riesgo ocupacional involucrados. Estas circunstancias evidencian que la situaci�n de salud de la accionante no obedec�a a episodios aislados o transitorios, sino a un cuadro prolongado que afectaba de manera significativa su desempe�o laboral.

 

181.       Tercero, en estas circunstancias, la desvinculaci�n de la accionante requer�a la autorizaci�n previa del Ministerio del Trabajo, con el fin de que dicha autoridad evaluara si la aplicaci�n de la causal de retiro por abandono del cargo resultaba compatible con las garant�as derivadas de la estabilidad laboral reforzada.

 

182.       Tal como se narr� en la secci�n de antecedentes de esta providencia, antes de que ocurriera el abandono del cargo por parte de la accionante la jueza nominadora acudi� a la autoridad del trabajo para solicitar orientaci�n sobre una eventual desvinculaci�n en los t�rminos del art�culo 26 de la Ley 361 de 1997[208]. Sin embargo, en esa oportunidad el Ministerio del Trabajo[209] indic� que no estaba facultado para pronunciarse sobre actos administrativos de desvinculaci�n de empleados p�blicos, al considerar que tales decisiones se encontraban amparadas por la presunci�n de legalidad. En consecuencia, la ausencia de la autorizaci�n previa prevista en el art�culo 26 de la Ley 361 de 1997 obedeci�, en buena medida, a la negativa del Ministerio del Trabajo a ejercer la competencia que le correspond�a.

 

183.       La respuesta emitida por el Ministerio del Trabajo no tiene el efecto de eliminar la protecci�n especial de la que es titular la accionante ni el fuero de salud que la cobija. Un error en el criterio jur�dico de una autoridad administrativa encargada de proteger los derechos de los trabajadores no puede resultar en una reducci�n del est�ndar de protecci�n de la accionante ni en la p�rdida de las garant�as derivadas de su estabilidad laboral reforzada.

 

184.       Admitir lo contrario desconocer�a la protecci�n constitucional reforzada de las personas en condici�n de debilidad manifiesta por afectaciones de salud y transformar�a la intervenci�n de la autoridad del trabajo en un tr�mite eminentemente formal. Ello, a pesar de que esa autorizaci�n representa el punto de equilibrio entre el uso que pueden hacer los empleadores de su facultad para despedir y la obligaci�n constitucional de proteger a quienes enfrentan condiciones de debilidad manifiesta[210].

 

185.       En ese contexto, al negarse a tramitar la solicitud elevada por la autoridad nominadora, el Ministerio desconoci� la jurisprudencia constitucional[211] sobre la aplicabilidad de este requisito en el caso de servidores p�blicos de carrera administrativa y priv� a la accionante de una de las principales garant�as asociadas a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud. Esta actuaci�n tambi�n resulta incompatible con las consideraciones efectuadas en la Sentencia SU-111 de 2025, que reiter� la necesidad de que los tr�mites de autorizaci�n previstos en el art�culo 26 de la Ley 361 de 1997 se adelanten de manera oportuna y conforme a la jurisprudencia constitucional, criterios posteriormente recogidos en la Circular 049 del 22 de mayo de 2026.

 

186.       As� las cosas, en el presente caso es claro que la accionante era titular de la garant�a de estabilidad laboral reforzada por las condiciones de salud conocidas por el empleador y que la decisi�n de desvincularla del cargo de carrera en el Rama Judicial sin la autorizaci�n del inspector de trabajo activ� la presunci�n de desvinculaci�n discriminatoria. En consecuencia, les correspond�a a las entidades accionadas demostrar que el retiro obedeci� a una causa objetiva, necesaria y proporcionada, ajena a la situaci�n de salud de la accionante, y que previamente se hab�an agotado las medidas razonables dirigidas a garantizar su permanencia laboral en condiciones compatibles con sus restricciones m�dicas.

 

187.       Cuarto, la presunci�n de discriminaci�n no fue desvirtuada. En el presente asunto el empleador invoc� una causal de retiro prevista en la ley: el abandono del cargo. Esta causal que, en principio, podr�a resultar objetiva y suficiente para desvirtuar la presunci�n de despido discriminatorio pierde ese car�cter por el contexto que preced�a a las ausencias laborales de la trabajadora. En efecto, el empleador estaba suficientemente informado del deterioro progresivo del estado de salud mental de la accionante, conoc�a las m�ltiples solicitudes que elev� para lograr ajustes compatibles con su situaci�n de salud, as� como las recomendaciones m�dicas en ese sentido. Igualmente, estaba al tanto de la ausencia de ajustes y medidas efectivas que atendieran las recomendaciones m�dicas que compatibilizaran el desarrollo de las funciones de la accionante con las afectaciones de salud mental que atravesaba. En este escenario no es posible separar o juzgar como elementos aislados e independientes el abandono del cargo y la situaci�n de salud de la accionante ampliamente conocida por el empleador.

 

188.       Lo contrario, podr�a propiciar escenarios de despido indirecto, en los que los empleadores omitan el deber de implementar ajustes razonables como una barrera para el desempe�o de las funciones y, de esa manera, lograr la renuncia o el abandono del cargo por parte del trabajador con fuero. Por ello, el contexto conocido por el empleador y las omisiones frente a los ajustes razonables resultan esenciales para evaluar la insuficiencia de la justificaci�n de la terminaci�n de la relaci�n laboral.

 

189.       As� las cosas, en este caso es claro que el acto de desvinculaci�n de la accionante por parte de la Rama Judicial omiti� considerar que las ausencias que dieron lugar a la declaratoria de vacancia ocurrieron en un contexto marcado por el deterioro de la salud mental de la accionante y la falta de implementaci�n de ajustes razonables. En estas condiciones, la sola referencia al abandono del cargo resulta insuficiente para desvirtuar la presunci�n de desvinculaci�n por m�viles discriminatorios que ampara a la accionante. Pues, como se�al� la Defensor�a para la Salud y la Seguridad Social, �la pregunta constitucional no debe ser �nicamente si la persona asisti� o no al trabajo, sino si el Estado hizo todo lo razonablemente exigible para comprender, acompa�ar y proteger una trayectoria de salud mental antes de convertirla en una causal de exclusi�n laboral�.

 

190.       Lo anterior adem�s se agrava si se tiene en cuenta que, tal y como se explic� en los p�rrafos 165 a 172, las autoridades tampoco observaron las garant�as del debido proceso exigibles en un procedimiento de vacancia por abandono del cargo.

 

191.       En s�ntesis, en el proceso administrativo adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Ambar que culmin� con la declaratoria de vacancia y la desvinculaci�n de la accionante del cargo de oficial mayor se activ� la presunci�n de despido discriminatorio derivada de la garant�a de estabilidad laboral reforzada por razones de salud. Esta presunci�n no fue desvirtuada ni por la solicitud elevada previamente ante el Ministerio del Trabajo ni por la causal de abandono del cargo invocada por la autoridad nominadora. En efecto, el deterioro progresivo de la salud mental de la accionante, las recomendaciones m�dicas conocidas por el empleador y las omisiones en la implementaci�n de ajustes razonables impiden considerar que la declaratoria de vacancia constituyera una medida objetiva y suficiente, ajena a su situaci�n de salud. En consecuencia, como se explicar� en la secci�n de remedios, la Corte adoptar� las medidas de protecci�n y restablecimiento de derechos previstas por la jurisprudencia constitucional para los casos en que se desconoce la estabilidad laboral reforzada por razones de salud.

 

Reflexi�n sobre la garant�a de la estabilidad laboral reforzada en el r�gimen especial de carrera de la Rama Judicial

 

192.       Este asunto merece una consideraci�n especial en relaci�n con las autoridades responsables de la violaci�n del fuero de salud de la accionante. Como se explic� en el ac�pite anterior, la juez Oliva, titular del Juzgado Penal del Circuito de Ambar, inici� y adelant� el proceso administrativo de vacancia por abandono del cargo que culmin� con la desvinculaci�n de la trabajadora. Pese a que la funcionaria judicial present� una solicitud previa, dicha autoridad omiti� tramitar la autorizaci�n de despido ante el Ministerio de Trabajo, lo cual gener� la vulneraci�n de la garant�a de estabilidad laboral reforzada de la accionante.

 

193.       Sin embargo, la Corte Constitucional constata, con preocupaci�n, graves omisiones de las autoridades constitucional y legalmente encargadas de la administraci�n de la carrera judicial y de la protecci�n ocupacional del talento humano en la Rama Judicial. En el presente caso, la ausencia de una intervenci�n institucional oportuna y articulada frente al deterioro progresivo de la salud mental de la accionante termin� trasladando a la juez titular del despacho la gesti�n pr�ctica de los ajustes requeridos para garantizar su permanencia laboral, pese a las limitaciones estructurales propias de los despachos judiciales. En efecto:

 

(i)          En muchos casos, las plantas de personal de los despachos judiciales son reducidas �dos o tres empleados por despacho�, lo que dificulta la redistribuci�n interna de funciones.

(ii)        Los despachos judiciales afrontan altas cargas de trabajo, como lo reflejan los informes de congesti�n judicial de la Corporaci�n Excelencia en la Justicia, seg�n los cuales el �ndice de Congesti�n en la gesti�n de procesos judiciales se ha mantenido cercano o superior al 50 % entre 2013 y 2025. Esto significa que una proporci�n significativa de los procesos que ingresan al sistema judicial no logra evacuarse oportunamente[212].

(iii)     Los despachos judiciales tramitan asuntos sujetos a t�rminos perentorios que involucran garant�as fundamentales, como acciones de tutela y habeas corpus, en los que la respuesta judicial debe ser inmediata y efectiva.

(iv)      Los jueces no cuentan con competencias para adoptar directamente medidas como creaci�n de cargos o traslados laborales.

 

194.       Desde esta perspectiva, la Corte considera que la verificaci�n del cumplimiento de las garant�as derivadas de la estabilidad laboral reforzada no puede limitarse exclusivamente a la actuaci�n del despacho judicial que ejerce la facultad nominadora. Por el contrario, la efectividad de dichas garant�as exige, principalmente, la actuaci�n oportuna y eficiente de las autoridades encargadas de la administraci�n de la carrera judicial y de la gesti�n del talento humano de la Rama Judicial, particularmente del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en aspectos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo y la adopci�n de ajustes razonables orientados a garantizar la permanencia laboral de las personas con discapacidad o con condiciones de salud que requieran medidas de adaptaci�n laboral compatibles con el ejercicio de sus funciones.

 

195.       A pesar de lo anterior, el expediente evidencia que las autoridades administrativas con competencias para la implementaci�n de las principales recomendaciones emitidas por los m�dicos tratantes no valoraron de manera integral, oportuna y con un enfoque diferencial alternativas de adaptaci�n funcional, redistribuci�n de cargas, reubicaci�n o traslado, ni demostraron la imposibilidad real de implementar medidas compatibles con la continuidad del servicio y la situaci�n de salud de la accionante.

 

196.       En consecuencia, la Corte concluye que frente a la violaci�n de las garant�as derivadas de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud de las que es titular la accionante influyeron, de forma determinante, las omisiones de:

 

(i)               el Consejo Superior de la Judicatura �encargado de reglamentar y administrar la carrera judicial[213]�;

(ii)             el Consejo Seccional del Meta �responsable administrar la carrera judicial en el Meta y de emitir concepto sobre las solicitudes de traslado de servidores adscritos a un mismo distrito judicial[214]�;

(iii)          la Unidad de Administraci�n de Carrera Judicial �competente para administrar la carrera judicial por delegaci�n y evaluar las solicitudes de traslado que deben tramitarse ante el nivel central[215]�;

(iv)           �la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial y sus seccionales �responsables de ejecutar las medidas administrativas y ocupacionales necesarias para la gesti�n del talento humano y de administrar los recursos destinados al funcionamiento de la Rama Judicial[216]�;

(v)             la Coordinaci�n de Bienestar Social y Salud Ocupacional �como dependencia del �rea de Talento Humano de la Direcci�n Seccional de Villavicencio[217]�,

(vi)           la ARL Positiva y la EPS Sanitas �encargadas de la atenci�n m�dica, las valoraciones m�dico-ocupacionales, la determinaci�n del origen de la enfermedad y el reconocimiento y tr�mite de incapacidades laborales[218]�; y

(vii)        el COPASST[219] y el Comit� de Convivencia Laboral[220] �instancias encargadas de la vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y de la prevenci�n de riesgos psicosociales y acoso laboral�.

 

197.       Adicionalmente, las omisiones de las autoridades encargadas de la administraci�n de la carrera judicial no solo afectaron los derechos fundamentales de la accionante, sino tambi�n la adecuada prestaci�n del servicio p�blico de administraci�n de justicia. La ausencia de medidas oportunas de reubicaci�n, adaptaci�n laboral o reemplazo produjo dificultades operativas en un despacho con una planta de personal reducida y evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos institucionales de gesti�n ocupacional y protecci�n de servidores judiciales en situaciones de salud mental.

 

198.       No puede perderse de vista que la accionante ocupaba en propiedad el cargo de oficial mayor del Juzgado Penal del Circuito de Ambar, funci�n directamente relacionada con la sustanciaci�n de providencias judiciales y el tr�mite de tutelas, incidentes de desacato, h�beas corpus y otros asuntos sometidos a t�rminos perentorios. Adem�s, el despacho contaba con una planta de personal reducida, integrada �nicamente por la jueza, la secretaria, un oficial mayor y un escribiente, sin cargos adicionales que permitieran redistribuir adecuadamente las funciones de la accionante. Esta circunstancia limitaba considerablemente la capacidad de respuesta de la autoridad nominadora para armonizar, por s� sola, la protecci�n reforzada de la servidora con la continuidad y eficiencia del servicio de administraci�n de justicia.

 

199.       En este contexto, las incapacidades prolongadas, la imposibilidad de contar con reemplazos oportunos y la redistribuci�n permanente de funciones generaron congesti�n en el despacho, dificultades en la atenci�n de acciones constitucionales y una sobrecarga laboral para los dem�s servidores judiciales, con repercusiones f�sicas y emocionales derivadas de la necesidad de garantizar la continuidad del servicio de administraci�n de justicia. Precisamente por ello, tanto el entonces juez Carmelo como, posteriormente, la jueza Oliva, junto con otros funcionarios del despacho, acudieron de manera reiterada al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a las dependencias de Bienestar Social y Salud Ocupacional, al COPASST y a otras autoridades administrativas de la Rama Judicial para solicitar acompa�amiento institucional, medidas de reubicaci�n laboral, apoyo temporal de personal y la adopci�n de ajustes razonables frente a la situaci�n de la accionante.

 

200.       En l�nea con lo anterior, se comprueba entonces que las autoridades administradoras de la carrera trasladaron la gesti�n de esta situaci�n al nominador, pese a que este contaba con un margen especialmente limitado para adoptar soluciones efectivas. Se debe resaltar que la garant�a de continuidad y eficiencia de la administraci�n de justicia no se opone a la protecci�n de los derechos laborales y de salud de los servidores judiciales. Por el contrario, ambas obligaciones son complementarias.

 

201.       Una adecuada administraci�n de justicia exige precisamente que las autoridades encargadas de la gesti�n de la carrera judicial cuenten con mecanismos eficaces para responder oportunamente a escenarios de salud de sus servidores, implementar ajustes razonables, adoptar medidas de reubicaci�n cuando sean necesarias y evitar que la ausencia de gesti�n institucional termine afectando simult�neamente al trabajador y la prestaci�n del servicio p�blico. En ese orden, la exigencia constitucional de asegurar la prestaci�n continua y oportuna del servicio judicial no puede traducirse en el sacrificio desproporcionado de los derechos fundamentales de los servidores judiciales, sino en un deber reforzado de diligencia y articulaci�n por parte de las autoridades encargadas de la administraci�n de la carrera judicial.

 

202.       Finalmente, la Sala advierte que, adem�s de las omisiones identificadas en cabeza de las autoridades responsables de la administraci�n de la carrera judicial y de la gesti�n de salud ocupacional en la Rama Judicial, existe una falencia institucional adicional que incidi� en la vulneraci�n de los derechos de la accionante y que puede afectar a otros servidores judiciales: la ausencia de lineamientos claros sobre ajustes razonables para personas con discapacidad psicosocial y para trabajadores que presenten afectaciones de salud mental que requieran medidas de adaptaci�n laboral.

 

203.       Tal como lo se�alaron los expertos que conceptuaron en sede de revisi�n y como se ha documentado ampliamente, las discapacidades psicosociales y determinadas afectaciones de salud mental que requieren medidas de adaptaci�n laboral plantean retos espec�ficos tanto para la identificaci�n de los titulares de dicha protecci�n especial como para el dise�o e implementaci�n de ajustes razonables. Lo anterior, porque este tipo de condiciones muchas veces pueden resultar invisibles para la sociedad, persisten estigmas alrededor de la salud mental y los ajustes razonables implican retos espec�ficos, especialmente en el contexto del servicio p�blico de administraci�n de justicia, caracterizado por intensas cargas laborales y la exigencia de respuestas judiciales oportunas.

 

204.       Al respecto, los conceptos destacaron que �el hecho de que estas enfermedades no presenten s�ntomas que puedan identificarse a simple vista no implica que no tengan la posibilidad de ubicar a una persona en situaci�n de debilidad manifiesta�[221] y que �la discapacidad psicosocial no debe ser entendida como una condici�n est�tica, sino como una situaci�n relacional que emerge cuando una trayectoria de sufrimiento mental se encuentra con entornos que no ajustan, no comprenden o no responden oportunamente�[222].

 

205.       As�, distintos expertos advirtieron que las personas con afectaciones de salud mental enfrentan barreras institucionales y culturales particularmente intensas en el �mbito laboral. En esa l�nea, se se�al� que �persist[e] el miedo institucional a que las personas con afectaciones mentales sean �peligrosas� o �impredecibles��[223] y que �el diagn�stico termina operando, de manera expl�cita o silenciosa, como un mecanismo de expulsi�n�[224].

 

206.       Por su parte, los expertos indicaron que la garant�a efectiva de la estabilidad laboral reforzada exige medidas individualizadas y ajustes razonables orientados a asegurar la permanencia laboral. En particular, precisaron que �la inclusi�n laboral no puede reducirse a permitir el ingreso al empleo; debe incluir apoyos para sostener la participaci�n, prevenir reca�das, manejar crisis y facilitar retornos progresivos�[225] y que tales medidas pueden comprender la �redistribuci�n de tareas, reducci�n de responsabilidades cr�ticas, flexibilizaci�n de horarios, reubicaci�n funcional y acompa�amiento psicosocial�[226].

 

207.       A pesar de lo anterior, en el expediente no se evidencia la existencia de protocolos espec�ficos o mecanismos institucionales claros orientados a la identificaci�n temprana, valoraci�n integral y acompa�amiento de servidores judiciales con afectaciones de salud mental. Precisamente, varios expertos identificaron como uno de los principales vac�os institucionales �la falta de protocolos espec�ficos para discapacidad psicosocial en el empleo p�blico�[227]� y �la carencia de protocolos institucionales (...) para la gesti�n de recomendaciones m�dico-laborales, solicitudes de reubicaci�n y procesos de retiro de servidores con afectaciones de salud mental�[228].

 

208.       En similar sentido, la Sala observa que las actuaciones adelantadas en materia de salud ocupacional tuvieron un alcance predominantemente reactivo, desarticulado y formalista. Al respecto, se advirti� que �la prevenci�n efectiva de la enfermedad mental en el trabajo exige el abandono del modelo higienista tradicional�[229] y que �las restricciones a la participaci�n social que experimentan estas personas no derivan de manera exclusiva de una condici�n individual, sino de un conjunto de barreras sociales�[230].

 

209.       En este escenario, la Corte considera necesario fortalecer los mecanismos institucionales de identificaci�n temprana de riesgos psicosociales y de implementaci�n de ajustes razonables frente a discapacidades psicosociales y afectaciones de salud mental. Lo anterior, porque �antes de declarar la vacancia por abandono del cargo o adoptar medidas de desvinculaci�n, el Estado empleador debe demostrar que identific� la trayectoria de salud mental de la persona, valor� el riesgo psicosocial, activ� rutas de salud y seguridad social, estudi� recomendaciones m�dicas y ofreci� ajustes razonables�[231].

a. 

 

Se vulneraron los derechos a la salud, a la seguridad social y al m�nimo vital de la accionante

 

210.       Finalmente, como consecuencia de las omisiones ampliamente expuestas a lo largo de esta providencia, la Rama Judicial y algunas entidades del Sistema de Seguridad Social vulneraron los derechos a la salud, a la seguridad social y al m�nimo vital de la accionante. En particular, incumplieron sus deberes de garantizar la continuidad de la atenci�n en salud, la definici�n oportuna de los procedimientos m�dico-laborales y el acceso efectivo a las prestaciones econ�micas y asistenciales derivadas de sus condiciones de salud.

 

211.       La EPS Sanitas vulner� el derecho a la salud de la accionante al no garantizar adecuadamente la continuidad de la atenci�n m�dica, dada la desafiliaci�n producida tras la desvinculaci�n laboral. La p�rdida de la afiliaci�n no es una raz�n constitucionalmente v�lida para interrumpir tratamientos, valoraciones especializadas o procedimientos cl�nicos necesarios para la recuperaci�n del paciente, particularmente cuando el estado de salud mental de la persona requiere estabilidad terap�utica y seguimiento permanente. Adem�s, las EPS deben cumplir con un tr�mite previo a la desafiliaci�n, consistente en verificar la existencia de tratamientos o procedimientos en curso, comunicar previamente que se realizar� dicha desafiliaci�n, garantizar que el afiliado pueda conocer la decisi�n, controvertirla y aportar la informaci�n que estime pertinente antes de que esta se haga efectiva, as� como desplegar medidas de orientaci�n y acompa�amiento dirigidas a asegurar que el usuario pueda vincularse nuevamente al sistema, ya sea en el r�gimen contributivo o subsidiado, con el fin de evitar que quede desprotegido y se interrumpa la continuidad de la atenci�n en salud. Sin embargo, la EPS no demostr� el cumplimiento de estos presupuestos.

 

212.       Asimismo, la EPS Sanitas, la AFP Porvenir y, parcialmente, las autoridades administrativas de la Rama Judicial vulneraron los derechos a la seguridad social y al m�nimo vital de la accionante al generar una prolongada indefinici�n respecto de aspectos esenciales de su situaci�n m�dico-laboral y prestacional. Pese a las incapacidades prolongadas y a la evidente afectaci�n funcional derivada de sus condiciones de salud, permanecieron sin resoluci�n oportuna asuntos relacionados con el reconocimiento y liquidaci�n de incapacidades, la determinaci�n del origen de la enfermedad asociada al trastorno de ansiedad �que estaba en curso desde agosto de 2024[232]�, las valoraciones ocupacionales y la eventual calificaci�n de la p�rdida de capacidad laboral.

 

213.       En efecto, el expediente muestra que Sanitas EPS le remiti� a Porvenir el concepto favorable de rehabilitaci�n de la accionante el 19 de mayo de 2024 para efectos de adelantar las actuaciones correspondientes. Sin embargo, la AFP se�al� que no proced�a iniciar la calificaci�n de p�rdida de capacidad laboral debido al resultado �favorable� del concepto de rehabilitaci�n y a la falta de la documentaci�n requerida[233]. Adicionalmente, el tr�mite de determinaci�n del origen de la enfermedad asociada al trastorno de ansiedad permaneci� sin definici�n durante varios meses (ver p�rrafo 143). Por su parte, en relaci�n con las incapacidades m�dicas, Sanitas inform� que hab�a reconocido las incapacidades acumuladas hasta el 1 de agosto de 2023. Sin embargo, report� el rechazo de m�ltiples incapacidades posteriores y explic� que, para continuar el tr�mite de reconocimiento y liquidaci�n, era necesario aclarar los per�odos respecto de los cuales no exist�a certeza sobre si la accionante hab�a laborado o permanecido incapacitada, as� como aportar algunos certificados de incapacidad con el diagn�stico completo[234].

 

214.       La Corte recuerda que las controversias administrativas o competenciales entre las entidades del Sistema de Seguridad Social no pueden trasladarse al trabajador ni convertirse en barreras para el acceso efectivo al pago de las incapacidades laborales ni a los procedimientos indispensables necesarios para la protecci�n y recuperaci�n de su salud. Sin embargo, ello fue precisamente lo que ocurri� en este caso. Las actuaciones descritas evidencian una falta de articulaci�n entre Sanitas EPS, la AFP Porvenir y la Rama Judicial, que impidi� definir oportunamente aspectos esenciales de la situaci�n m�dico-laboral y prestacional de la accionante, entre ellos la determinaci�n del origen de la enfermedad, la eventual calificaci�n de p�rdida de capacidad laboral y el reconocimiento de las prestaciones econ�micas derivadas de dicha situaci�n m�dico-laboral. Esta situaci�n comprometi� sus condiciones m�nimas de subsistencia durante un periodo de especial vulnerabilidad.

 

215.       Por otra parte, la Corte no encuentra acreditada una vulneraci�n aut�noma de los derechos fundamentales del hijo menor de edad de la accionante. Aunque las dificultades laborales y de salud de su madre pudieron tener repercusiones indirectas en su entorno familiar, el expediente demuestra que el menor cont� con la participaci�n activa de su padre y de las autoridades de protecci�n competentes y, adem�s, est� afiliado al r�gimen de salud en calidad de beneficiario dentro del r�gimen contributivo[235].

 

216.       En resumen, la Corte concluye que: (i) la Rama Judicial desconoci� el derecho a la salud de Martha al no adoptar oportunamente medidas de protecci�n ocupacional y adaptaci�n laboral; (ii) la EPS Sanitas vulner� su derecho a la salud al no garantizar la continuidad material de la atenci�n m�dica; y (iii) la EPS Sanitas, la AFP Porvenir y las autoridades administrativas de la Rama Judicial afectaron sus derechos a la seguridad social y al m�nimo vital al no definir oportunamente sus tr�mites m�dico-laborales y prestacionales.

 

Remedios constitucionales

 

217.       Aunque las sentencias de instancia concedieron el amparo constitucional y adoptaron medidas dirigidas a la protecci�n de algunos de los derechos de la accionante, la Sala considera necesario modificar dichas decisiones, en atenci�n a la variaci�n de las circunstancias f�cticas ocurrida durante el tr�mite de revisi�n y a la necesidad de redefinir las medidas de protecci�n a la luz de las conclusiones alcanzadas en esta providencia.

 

218.       En relaci�n con el derecho a la estabilidad laboral reforzada, la jurisprudencia constitucional[236] ha se�alado que el remedio principal consiste en el reintegro del trabajador al cargo que ven�a desempe�ando o a uno de igual o superior categor�a, junto con el reconocimiento de los salarios y prestaciones dejados de percibir y la indemnizaci�n prevista en el art�culo 26 de la Ley 361 de 1997.

 

219.       En el presente asunto, la Sala encuentra necesario que la definici�n de la situaci�n laboral de la accionante se armonice con sus condiciones de salud, las recomendaciones m�dicas existentes y las necesidades asociadas a la adecuada prestaci�n del servicio p�blico de administraci�n de justicia. Por ello, la reincorporaci�n laboral no puede disponerse de manera autom�tica, sino a partir de un procedimiento articulado que permita valorar integralmente la viabilidad del reintegro y las medidas que resulten compatibles con las condiciones de salud de la accionante y con la continuidad y eficiencia del servicio judicial. En consecuencia, la Corte ordenar� al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta que, en ejercicio de sus funciones de administraci�n de la carrera judicial y de coordinaci�n institucional, adelante dicho procedimiento con la participaci�n de la Direcci�n Ejecutiva Seccional de Administraci�n Judicial del Meta, la Coordinaci�n de Bienestar Social y Salud Ocupacional, la Unidad de Administraci�n de la Carrera Judicial, el COPASST, la EPS Sanitas y la ARL Positiva, cada una dentro del �mbito de sus respectivas competencias (ver p�rrafos 69 a 76, 152 a 154 y 196).

 

220.       Dicho procedimiento deber� comprender: (i) la pr�ctica de una valoraci�n m�dico-ocupacional integral y actualizada sobre las condiciones funcionales de la accionante y los ajustes razonables que eventualmente requiera; (ii) la elaboraci�n de un informe t�cnico en el que se eval�en las alternativas de reintegro, reubicaci�n, traslado, adaptaci�n funcional o redistribuci�n de cargas compatibles tanto con las recomendaciones m�dicas existentes como con las necesidades del servicio judicial; (iii) la valoraci�n de la composici�n de los despachos judiciales, las cargas laborales existentes y las necesidades operativas del servicio, con el fin de identificar medidas organizacionales razonables que permitan garantizar simult�neamente la protecci�n de la accionante y la continuidad en la prestaci�n del servicio p�blico de administraci�n de justicia; (iv) la evaluaci�n de la posibilidad de ubicar a la accionante en cualquier cargo vacante de la respectiva seccional que resulte compatible con sus condiciones de salud y equivalente en derechos de carrera, funciones y condiciones salariales; y (v) la adopci�n de una decisi�n motivada sobre la viabilidad del reintegro y las actuaciones administrativas necesarias para materializar la medida que resulte procedente, de conformidad con el r�gimen de competencias aplicable.

 

221.       En consecuencia, la Corte ordenar� a Martha prestar la colaboraci�n razonablemente requerida para la pr�ctica de las valoraciones m�dico-ocupacionales y el desarrollo de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de esta providencia. En particular, deber� asistir a las valoraciones, controles m�dicos y dem�s actuaciones para las que sea convocada, as� como suministrar la informaci�n que resulte necesaria para el desarrollo del procedimiento, pues su colaboraci�n constituye un presupuesto indispensable para hacer efectiva la protecci�n de los derechos reconocidos en esta decisi�n. Para tal efecto, las entidades obligadas deber�n formular requerimientos claros, previamente informados, proporcionales y compatibles con las condiciones de salud alegadas por la accionante, as� como adoptar los ajustes razonables necesarios para garantizar su participaci�n efectiva en el procedimiento.

 

222.       Asimismo, la Corte ordenar� a la Defensor�a del Pueblo brindar acompa�amiento permanente a la accionante durante el cumplimiento de esta providencia, con el fin de facilitar su participaci�n efectiva en el procedimiento y contribuir a la superaci�n de las barreras que puedan dificultar el desarrollo de las actuaciones requeridas.

 

223.       Paralelamente, las actuaciones pendientes relacionadas con la determinaci�n del origen de las patolog�as reportadas y la calificaci�n de p�rdida de capacidad laboral deber�n ser adelantadas de manera diligente y articulada, sin que la ausencia de definici�n definitiva sobre estos aspectos pueda impedir o retrasar el cumplimiento de las �rdenes adoptadas en esta providencia.

 

224.       Adem�s, mientras se adopta y ejecuta la decisi�n definitiva respecto de la situaci�n laboral de la accionante, resulta indispensable evitar que la incertidumbre sobre su v�nculo laboral genere una interrupci�n en la protecci�n derivada del Sistema Integral de Seguridad Social. Por ello, la Sala ordenar� restablecer de manera inmediata su afiliaci�n y garantizar el pago de los aportes correspondientes. Adem�s, con el fin de asegurar la continuidad de la atenci�n en salud de Martha, se ordenar� a Sanitas EPS garantizar la continuidad de los tratamientos, valoraciones, controles y procedimientos m�dicos requeridos por la accionante. Del mismo modo, la Corte ordenar� a la AFP Porvenir y a la EPS Sanitas que, dentro de sus competencias, y una vez verificadas las incapacidades adeudadas con anterioridad a la desvinculaci�n de la accionante, adelanten las actuaciones necesarias para definir y reconocer las prestaciones econ�micas correspondientes, en caso de existir sumas insolutas derivadas de las incapacidades m�dicas acreditadas en el expediente.

 

225.       Por otro lado, para fortalecer los mecanismos institucionales de identificaci�n temprana y prevenci�n de riesgos psicosociales, as� como de acompa�amiento y respuesta frente a servidores judiciales que presenten afectaciones de salud mental, la Corte ordenar� al Consejo Superior de la Judicatura, con el apoyo de la ARL Positiva, que dentro del �mbito de sus respectivas competencias dise�en mecanismos y protocolos orientados a:

 

(i)          Fortalecer la identificaci�n temprana, prevenci�n e intervenci�n frente a riesgos psicosociales de servidores de la Rama Judicial.

(ii)        La definici�n e implementaci�n de ajustes razonables para el desempe�o de las funciones de empleados y servidores con discapacidades psicosociales o afectaciones de salud mental. Especialmente en escenarios en los que existan incapacidades psiqui�tricas reiteradas, recomendaciones m�dicas de modificaci�n del entorno laboral, conflictos laborales persistentes o solicitudes de protecci�n ocupacional asociadas a afectaciones de salud mental.

(iii)     Incorporar mecanismos de participaci�n y di�logo con personas con discapacidad psicosocial o afectaciones de salud mental, organizaciones de la sociedad civil, expertos en salud mental y servidores judiciales que hayan enfrentado afectaciones de esta naturaleza, con el fin de asegurar que los ajustes razonables y las rutas de intervenci�n respondan a las barreras, necesidades y experiencias concretas de esta poblaci�n.

 

226.       En l�nea con lo anterior, la Sala ordenar� al Consejo Superior de la Judicatura que eval�e y adopte, dentro del �mbito de sus competencias constitucionales y reglamentarias, medidas dirigidas a adecuar los procedimientos previstos en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017 y en el Acuerdo 756 de 2000, con el fin de incorporar ajustes razonables y mecanismos de flexibilizaci�n procedimental en los tr�mites de traslado, reubicaci�n y protecci�n ocupacional por razones de salud, particularmente respecto de servidores judiciales con condiciones de salud mental o discapacidad psicosocial.

 

227.       De otra parte, la Sala advertir� al Ministerio del Trabajo sobre la necesidad de ajustar sus actuaciones y criterios institucionales a la jurisprudencia constitucional vigente en materia de estabilidad laboral reforzada por razones de salud, particularmente en lo relacionado con la aplicabilidad de la autorizaci�n prevista en el art�culo 26 de la Ley 361 de 1997 en el caso de servidores p�blicos. Asimismo, deber� garantizar que las solicitudes de autorizaci�n para el retiro del servicio de trabajadores en situaci�n de debilidad manifiesta por razones de salud sean tramitadas y decididas de manera c�lere, clara y compatible con los est�ndares constitucionales de protecci�n reforzada, evitando que la prolongaci�n de la indefinici�n administrativa afecte simult�neamente los derechos fundamentales del trabajador y la adecuada prestaci�n de servicios esenciales.

 

228.       En vista de que la Sala concluy� que la decisi�n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio de rechazar el recurso de apelaci�n promovido contra la declaratoria de vacancia vulner� el derecho al debido proceso de la accionante, se dejar� sin efectos dicho acto administrativo. Sin embargo, la Sala no ordenar� rehacer el tr�mite de la impugnaci�n ni emitir un nuevo pronunciamiento al respecto, pues las medidas de restablecimiento adoptadas en esta providencia dejan sin objeto pr�ctico la resoluci�n del recurso. Lo anterior debido a que dichas medidas comprenden tanto la definici�n de la situaci�n laboral de la accionante como la garant�a de sus derechos, y podr�an resultar incompatibles con un nuevo pronunciamiento sobre la apelaci�n. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala advertir� al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que, en lo sucesivo, se abstenga de adoptar interpretaciones que restrinjan injustificadamente la procedencia de recursos en los procedimientos de declaratoria de vacancia por abandono del cargo y aplique las reglas fijadas en esta providencia respecto del debido proceso administrativo y la garant�a de la doble instancia.

 

229.       Para finalizar, la accionante puso en conocimiento de distintas autoridades presuntas situaciones de hostigamiento, vigilancia, amenazas y afectaciones a su seguridad e integridad personal y familiar, frente a las cuales promovi� denuncias, solicitudes de protecci�n y quejas. Sin embargo, las pruebas obrantes en el expediente no permiten verificar objetivamente la ocurrencia de tales hechos ni establecer un v�nculo suficiente con las actuaciones objeto de revisi�n en esta oportunidad. En consecuencia, la Sala no emitir� un pronunciamiento de fondo sobre dichos se�alamientos, sin perjuicio de las competencias de las autoridades administrativas, disciplinarias, de protecci�n y de investigaci�n penal para adelantar las actuaciones que estimen pertinentes.

 

230.       As� las cosas, dado que la presente providencia adopta una decisi�n definitiva sobre el alcance del amparo constitucional solicitado y establece las �rdenes necesarias para la protecci�n de los derechos fundamentales involucrados, la Sala levantar� las medidas provisionales decretadas durante el tr�mite de revisi�n, las cuales cumplieron la finalidad cautelar para las que fueron adoptadas.

 

III.           DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre de la Rep�blica de Colombia y por autoridad de la ley,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. MODIFICAR las sentencias proferidas el 17 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Meta y el 5 de mayo de 2025 por la Subsecci�n A de la Secci�n Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el sentido de sustituir las �rdenes all� impartidas por las contenidas en esta providencia.

 

SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resoluci�n No. Verde del 12 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la cual se declar� improcedente el recurso de apelaci�n interpuesto contra la Resoluci�n Azul de 2024, por las razones expuestas en esta providencia.

 

TERCERO. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en coordinaci�n con la Direcci�n Ejecutiva Seccional de Administraci�n Judicial del Meta, la Coordinaci�n de Bienestar Social y Salud Ocupacional, la Unidad de Administraci�n de la Carrera Judicial, el COPASST, la EPS Sanitas y la ARL Positiva, que, de conformidad con las competencias desarrolladas en los p�rrafos 69 a 76, 152 a 154 y 196 de esta providencia, dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente decisi�n, adelante el procedimiento previsto en los p�rrafos 219 y 220 de esta providencia, orientado a practicar una valoraci�n m�dico-ocupacional integral y actualizada del estado de salud y las capacidades de Martha y a adoptar una decisi�n motivada sobre la viabilidad de su reintegro, as� como las actuaciones administrativas necesarias para materializar la medida que resulte procedente.

 

Para tal efecto, las anteriores autoridades deber�n formular requerimientos claros, proporcionales y compatibles con las condiciones de salud de la accionante, as� como adoptar, los ajustes razonables necesarios para garantizar su participaci�n efectiva en el procedimiento

 

En caso de disponerse el reintegro de la accionante, las anteriores autoridades, dentro del �mbito de sus respectivas competencias, deber�n adelantar todas las actuaciones necesarias para garantizar la vinculaci�n en condiciones compatibles con su estado de salud y equivalentes en t�rminos de derechos de carrera, funciones y condiciones salariales, as� como el pago de los salarios, prestaciones y dem�s emolumentos dejados de percibir hasta la efectiva reincorporaci�n. Adem�s, deber�n garantizar la capacitaci�n o adaptaci�n funcional que resulte necesaria para el desempe�o adecuado de sus funciones.

 

Si se determina motivadamente la inviabilidad del reintegro de la accionante, proceder� el pago de los salarios, prestaciones y dem�s emolumentos dejados de percibir desde la fecha de la desvinculaci�n hasta la expedici�n del acto correspondiente.

 

En todo caso, proceder� el reconocimiento de la indemnizaci�n prevista en el art�culo 26 de la Ley 361 de 1997.

 

CUARTO. ORDENAR a la Defensor�a del Pueblo brindar acompa�amiento permanente a Martha durante el cumplimiento de esta providencia, con el fin de facilitar su participaci�n efectiva en el procedimiento y contribuir a la superaci�n de las barreras que puedan dificultar el desarrollo de las actuaciones requeridas.

 

QUINTO. ORDENAR a Martha prestar la colaboraci�n razonablemente requerida para la pr�ctica de las valoraciones m�dico-ocupacionales y el desarrollo de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de esta providencia. En particular, deber� asistir a las valoraciones, controles m�dicos y dem�s actuaciones para las que sea convocada, as� como suministrar la informaci�n necesaria para el desarrollo del procedimiento.

 

SEXTO. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta remitir al juez de primera instancia, dentro de los quince (15) d�as siguientes al vencimiento del t�rmino previsto para el cumplimiento de las �rdenes anteriores, un informe detallado sobre las actuaciones adelantadas para el acatamiento de esta providencia. Dicho informe deber� incluir las gestiones realizadas para garantizar la participaci�n efectiva de la accionante, los ajustes razonables implementados y, en caso de alegarse falta de colaboraci�n, las circunstancias espec�ficas en las que esta se habr�a presentado y las medidas adoptadas para superar las barreras identificadas.

 

S�PTIMO. ORDENAR a la Defensor�a del Pueblo remitir al juez de primera instancia, dentro del mismo t�rmino, un informe sobre el acompa�amiento brindado a Martha para facilitar su participaci�n efectiva en el procedimiento y contribuir a la superaci�n de las barreras identificadas.

 

OCTAVO. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y a la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, adelanten las actuaciones administrativas necesarias para: (i) restablecer la afiliaci�n inmediata de Martha al sistema integral de seguridad social; y (ii) garantizar la continuidad de los aportes correspondientes mientras se adopta y ejecuta la decisi�n definitiva sobre la viabilidad de su reintegro.

 

NOVENO. ORDENAR a Sanitas EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, garantice de manera inmediata, continua e ininterrumpida la prestaci�n de los tratamientos, controles, valoraciones y procedimientos m�dicos requeridos por Martha para la atenci�n de sus condiciones de salud f�sica y mental, sin imponer barreras administrativas derivadas de su situaci�n laboral o afiliaci�n.

 

D�CIMO. ORDENAR a Sanitas EPS, a la ARL Positiva, a la AFP Porvenir, a la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta que, en el �mbito de sus respectivas competencias y de manera articulada, inicien dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia las actuaciones pendientes para determinar el origen de las patolog�as alegadas por Martha y calificar su p�rdida de capacidad laboral. Dichas actuaciones deber�n culminar en un t�rmino m�ximo de seis (6) meses, sin que la ausencia de definici�n definitiva sobre estos aspectos pueda impedir o retrasar el cumplimiento de las �rdenes adoptadas en esta providencia.

 

D�CIMO PRIMERO. ORDENAR a la AFP Porvenir y a la EPS Sanitas que, dentro de los quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, adelanten las actuaciones necesarias para definir y reconocer las prestaciones econ�micas e incapacidades pendientes a favor de Martha anteriores a la desvinculaci�n, en caso de existir sumas insolutas.

 

D�CIMO SEGUNDO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, con el apoyo de la ARL Positiva, que dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de esta providencia dise�e mecanismos y protocolos orientados a: (i) fortalecer la identificaci�n temprana, prevenci�n e intervenci�n frente a riesgos psicosociales de servidores de la Rama Judicial; (ii) definir e implementar ajustes razonables para empleados y servidores judiciales con discapacidades psicosociales o afectaciones transitorias de salud derivadas de afectaciones de salud mental, especialmente en escenarios de incapacidades psiqui�tricas reiteradas, recomendaciones m�dico-laborales de modificaci�n del entorno de trabajo, conflictos laborales persistentes o solicitudes de protecci�n ocupacional; y (iii) incorporar mecanismos de participaci�n y di�logo con personas con discapacidad psicosocial o afectaciones de salud mental, organizaciones de la sociedad civil, expertos en salud mental y servidores judiciales que hayan enfrentado afectaciones de esta naturaleza.

 

El Consejo Superior de la Judicatura deber� remitir al juez de primera instancia un informe sobre el dise�o, adopci�n e implementaci�n de dichas medidas.

 

D�CIMO TERCERO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura adecuar los procedimientos establecidos en los Acuerdos PCSJA17-10754 de 2017 y 756 de 2000, incorporando ajustes razonables y flexibilizaci�n procedimental en los tr�mites de traslado, reubicaci�n y protecci�n ocupacional para servidores judiciales con afectaciones de salud mental o discapacidad psicosocial, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de esta providencia, y rendir un informe sobre la implementaci�n de estas medidas ante el juez de primera instancia.

 

D�CIMO CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de esta providencia, adopte las medidas administrativas, de capacitaci�n y unificaci�n institucional que resulten necesarias para garantizar que las solicitudes de autorizaci�n previstas en el art�culo 26 de la Ley 361 de 1997 relacionadas con servidores p�blicos sean tramitadas y decididas conforme a la jurisprudencia constitucional vigente y a lo establecido en la Circular 049 de 2026 del Ministerio del Trabajo. Para tal efecto, deber� asegurar que sus dependencias y funcionarios competentes reconozcan la aplicabilidad de dicha garant�a a los empleados p�blicos de carrera administrativa y que resuelvan las solicitudes de autorizaci�n de despido dentro de un plazo m�ximo de tres (3) meses.

 

D�CIMO QUINTO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que, en lo sucesivo, se abstenga de adoptar interpretaciones que restrinjan injustificadamente la procedencia de recursos en los procedimientos de declaratoria de vacancia por abandono del cargo y aplique las reglas fijadas en esta providencia respecto del debido proceso administrativo y la garant�a de la doble instancia.

 

D�CIMO SEXTO. NEGAR la solicitud de nulidad formulada por Porvenir S.A., por las razones expuestas en esta providencia.

 

D�CIMO S�PTIMO. LEVANTAR las medidas provisionales decretadas durante el tr�mite de revisi�n, por haber cumplido su finalidad cautelar.

 

D�CIMO OCTAVO. Por las razones expuestas en esta providencia, DESVINCULAR del presente tr�mite constitucional a la Fiscal�a General de la Naci�n.

 

D�CIMO NOVENO. Con el fin de proteger a los accionantes y a las dem�s personas cuyo derecho fundamental a la intimidad pudiera verse afectado, ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte y a las dem�s entidades vinculadas y requeridas dentro del presente tr�mite constitucional, GUARDAR ESTRICTA RESERVA de los datos del proceso en cualquier actuaci�n p�blica. Para tal efecto, se sustituir�n los datos de identificaci�n por unos ficticios. La Secretar�a General deber� tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta orden.

 

VIG�SIMO. LIBRAR las comunicaciones �por la Secretar�a General de la Corte Constitucional�, as� como DISPONER las notificaciones a las partes �a trav�s del juez de tutela de instancia�, previstas en el art�culo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

 

 

 

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General


 

IV.            ANEXO I � Intervenci�n de las partes en sede de tutela

 

231.       En respuesta a la acci�n de tutela, Oliva, la actual Juez Penal del Circuito de �mbar[237], solicit� negar el amparo al considerar que el proceso de declaratoria de vacancia por abandono del cargo se adelant� con observancia de las garant�as del debido proceso. En cuanto a los hechos relatados en el escrito de tutela, la juez se�al� que: (i) la accionante no se present� a laborar ni aport� incapacidades desde el 14 de octubre de 2024; (ii) la empleada remit�a su documentaci�n �nicamente a la Coordinaci�n de Salud y Bienestar en el Trabajo, pese a que se le inform� que dicho asunto correspond�a a la nominadora[238]; (iii) el despacho envi� informes� peri�dicos sobre la situaci�n de la trabajadora al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, al COPASST Villavicencio, al COPASST Nacional y a la Coordinaci�n de Salud y Bienestar en el Trabajo; y (iv) la queja de acoso laboral contra el anterior juez y la secretaria del despacho se encuentra en tr�mite ante la Comisi�n de Disciplina Judicial[239].

 

232.       Por su parte, el se�or Carmelo[240], quien fue el anterior titular del Juzgado Penal del Circuito de �mbar, solicit� negar las pretensiones y desvincularlo del tr�mite de tutela, al considerar que nunca adelant� ninguna actuaci�n en contra de la accionante. Asimismo, el accionado indic� que el 8 de mayo de 2024 present�, junto con la se�ora Ang�lica, una denuncia penal conjunta contra la actora por los delitos de injuria y calumnia[241], en raz�n del presunto acoso que ella habr�a ejecutado a trav�s de redes sociales.

 

233.       La secretaria del Juzgado Penal del Circuito de �mbar, Ang�lica inform�[242] que: (i) la accionante fue vinculada al despacho como oficial mayor el 3 de noviembre de 2022; (ii) desde su ingreso no cumpli� con los objetivos del juzgado, por lo que se le asign� �nicamente la gesti�n de las acciones de tutela, la cual tampoco desempe�� de manera adecuada, lo que gener� sobrecarga de trabajo para los dem�s empleados; (iii) las reiteradas incapacidades de la accionante aumentaron la carga laboral del despacho; (iv) la accionante ha afectado su buen nombre a trav�s de una campa�a de desprestigio, motivo por el cual interpuso en su contra una denuncia por injuria y calumnia y una queja por acoso laboral[243]; y (v) tiene diagn�sticos por fibromialgia y un cuadro mixto de depresi�n y ansiedad[244].

 

234.       La Unidad de Administraci�n de Carrera Judicial solicit� su desvinculaci�n por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva y se�al� que: (i) no tiene competencia ni injerencia en los asuntos planteados por la accionante; (ii) no ha vulnerado ni amenazado derecho fundamental alguno, pues la solicitud de traslado corresponde al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[245] y la reubicaci�n prioritaria por razones de salud es competencia del Comit� Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo[246]; y (iii) el Tribunal Administrativo del Meta no tiene competencia para conocer acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura.

 

235.       El COPASST[247] � Seccional Villavicencio solicit� declarar la falta de legitimaci�n en la causa por pasiva, al considerar que las pretensiones de la accionante exceden sus competencias. Adem�s, la entidad aport� el Oficio Violeta del 25 de enero de 2024 y el Acta de la Reuni�n del 26 de noviembre del mismo a�o, en la cual se analiz� el caso de la accionante[248].

 

236.       La Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial de Villavicencio manifest� que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante[249]. En particular, indic�: (i) cada servidor judicial tiene el deber de informar su estado de salud al momento del ingreso laboral[250]; (ii) el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como funci�n prevenir enfermedades laborales, por lo que, ante las reiteradas incapacidades de la accionante, se le solicito iniciar el proceso de calificaci�n de su enfermedad por parte de la EPS; (iii) la accionante se encuentra vinculada a los programas de prevenci�n y promoci�n de riesgo psicosocial y osteomuscular[251]; y (iv) hasta la fecha no se cuenta con proceso de calificaci�n de origen de enfermedad laboral en el caso de la actora[252].

 

237.       La ARL Positiva[253] manifest� que no est� legitimada para responder por la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la accionante, pues no tiene conocimiento de ninguna enfermedad de origen laboral que le haya sido diagnosticada. Adem�s, la ARL agreg� que las incapacidades expedidas en el caso de la actora corresponden a diagn�sticos de origen com�n, cuya atenci�n compete a la EPS, conforme a lo previsto en el art�culo 12 del Decreto 1295 de 1994, el par�grafo 3 del art�culo 5 y el art�culo 62 de la Ley 1562 de 2012, el art�culo 1 de la Ley 776 de 2002, y las sentencias T-142 de 2008, T-1083 de 2007 y T-041 de 2019.

 

238.       �La EPS Sanitas[254] refiri� que no es responsable de la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la accionante y precis� que no tiene injerencia en la autonom�a del m�dico tratante al momento de expedir incapacidades, las cuales dependen exclusivamente del criterio profesional. Asimismo, aclar� que las recomendaciones, restricciones y reubicaciones laborales corresponden al empleador, en el marco de las funciones del Programa de Salud Ocupacional o Sistema de Gesti�n de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo establecido en el art�culo 54 de la Constituci�n Pol�tica, la Ley 1562 de 2012, la Ley 776 de 2002 y el Decreto 1295 de 1994.

 

239.       En relaci�n con los hechos que sustentan la acci�n, la entidad se�al� que tanto la accionante como su hijo est�n afiliados a la EPS y que las m�ltiples incapacidades de la accionante fueron debidamente certificadas en su respuesta[255]. Adem�s, precis� que no hay evidencia de negaci�n de servicios de salud.

 

240.       En lo que tiene que ver con el �rea de medicina laboral, la EPS se�al� que: (i) mediante el ATEP Amarillo del 13 de marzo del 2024[256] solicit� a la accionante remitir copia de su historia cl�nica de psiquiatr�a[257] en la que se sustenten dos a�os de seguimiento para validar la pertinencia de iniciar el proceso de calificaci�n de origen por el diagn�stico de trastorno de ansiedad; (ii) el 19 de mayo de 2024 inform� a Porvenir que la accionante acumulaba m�s de 90 d�as de incapacidad y emiti� concepto de rehabilitaci�n integral con pron�stico �favorable�, pues el proceso de calificaci�n de p�rdida de capacidad laboral corresponde a dicho fondo; (iii) a trav�s del radicado ATEP Naranja del 22 de julio de 2024 cerr� el proceso de medicina laboral por falta de respuesta de la accionante, aunque posteriormente, mediante el ATEP Rosado del 15 de agosto de 2024, reiter� la solicitud de documentos para adelantar la calificaci�n de origen[258]; (iv) la accionante ten�a programada una cita con la junta m�dica el 21 de noviembre de 2024, a la cual no asisti�, y actualmente no existe orden m�dica vigente para reprogramarla; y (v) no hay solicitudes radicadas pendientes por atender. En conclusi�n, la EPS sostuvo que ha atendido oportunamente las solicitudes presentadas, pero la accionante no ha aportado la historia cl�nica de psiquiatr�a ni ha asistido a la junta m�dica, lo que ha impedido avanzar en el tr�mite de medicina laboral.

 

241.       Finalmente, la EPS Sanitas inform� que la orden m�dica aportada por la accionante se encontraba vencida, motivo por el cual se program� una cita de medicina general para el 11 de marzo de 2025, dado que no es posible autorizar un servicio sin orden vigente. Asimismo, aclar� que la programaci�n de citas depende de las IPS, de acuerdo con su agenda y disponibilidad, y no de la EPS. Finalmente, Sanitas sostuvo que en el presente caso no se satisface el requisito de subsidiariedad, toda vez que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para resolver este tipo de controversias[259].

 

242.       El Ministerio del Trabajo[260] solicit� que se declare su falta de legitimaci�n en la causa por pasiva, con fundamento en que no ha vulnerado los derechos de la accionante. La entidad indic� que, tras revisar sus bases de datos, encontr� una denuncia por acoso laboral presentada por la accionante ante el Grupo de Inspecci�n, Vigilancia y Control � Resoluci�n de Conflictos y Conciliaci�n[261], pero que la entidad se declar� incompetente, dado el conocimiento de las quejas que presentan los servidores de la Rama Judicial le corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura[262]. Finalmente, el Ministerio se�al� que no se cumple el requisito de subsidiariedad, pues la accionante cuenta con medios ordinarios de defensa para la protecci�n de sus derechos.

 

V.               ANEXO II � Respuestas a los autos de pruebas proferidos en sede de revisi�n

 

243.       La accionante la se�ora Martha manifest� que su n�cleo familiar est� conformado por ella, su hijo �, de cuatro a�os, y sus dos perros, a quienes identific� como apoyo emocional. Se�al� que desde agosto de 2022 mantiene con el padre del menor �nicamente una relaci�n de coparentalidad y que este la apoyaba en el cuidado del ni�o y en acompa�amientos m�dicos mientras ella trabajaba. Indic� que su red de apoyo tambi�n incluye a su hermana, auxiliar de enfermer�a, a un hermano que reside en otra ciudad y a algunos sobrinos, mientras que la �nica persona que la apoyaba econ�micamente era su madre fallecida. Asimismo, afirm� que, tras su desvinculaci�n de la Rama Judicial, ha subsistido con ahorros, con el canon de arrendamiento de una vivienda familiar por valor de $840.000 y con pr�stamos para cubrir gastos b�sicos, pues dichos ingresos no le alcanzan para sufragar sus necesidades[263]. Tambi�n se�al� haber presentado una reclamaci�n administrativa, sin aportar prueba de su radicaci�n[264], y alleg� una orden de ecograf�a de mama[265].

 

244.       Finalmente, la accionante remiti� m�s de 75 correos electr�nicos a la Corte, en fechas 14, 25, y 28 de noviembre de 2025, 13 de enero, 9, 13 y 18 de febrero, 18 de marzo, 6, 8 y 15 de abril, 7, 25, 26 y 27 de mayo de 2026, entre otros, en los que manifest�, principalmente, que no pod�a acceder oportunamente a las pruebas ni a los enlaces de traslado probatorio debido a presuntos bloqueos de sus cuentas de correo y dispositivos, as� como afectaciones a su seguridad. Para sustentar sus afirmaciones aport� capturas de pantalla, mensajes, im�genes y m�ltiples transcripciones y capturas de conversaciones sostenidas con una herramienta de inteligencia artificial, en las que expon�a presuntas persecuciones y vulneraciones de derechos, mientras la herramienta emit�a respuestas y sugerencias, incluidas referencias a posibles actuaciones ante la CIDH. Tambi�n alleg� fotograf�as de anotaciones manuscritas sobre hechos que consideraba sospechosos. Parte del material carec�a de contexto suficiente para establecer su alcance o relaci�n concreta con los hechos analizados. Sin embargo, en atenci�n a dichas manifestaciones, la Corte dispuso oficiar a la Defensor�a del Pueblo para que brindara acompa�amiento a la accionante durante el tr�mite de la acci�n de tutela.

 

245.       La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A.[266] solicit� su desvinculaci�n de la acci�n de tutela por falta de legitimaci�n en la causa, al considerar que no vulner� derechos de la accionante. Indic� que, aunque aquella se encuentra afiliada al fondo, no existe calificaci�n de p�rdida de capacidad laboral debido a que no aport� la documentaci�n requerida ni cumpli� los requisitos legales, adem�s de contar con concepto de rehabilitaci�n favorable emitido por la EPS Sanitas el 12 de junio de 2024. Asimismo, aleg� vulneraci�n del debido proceso por su vinculaci�n extempor�nea y solicit� su exclusi�n o la nulidad del tr�mite[267]. Finalmente, aport� certificado de afiliaci�n[268] y concepto de rehabilitaci�n integral favorable[269].

 

 

246.       La informaci�n adicional allegada al presente tr�mite en cumplimiento de los autos del 27 de octubre, 12 de noviembre y 18 de diciembre de 2025, as� como de los autos del 10 y 27 de marzo y 14 de mayo de 2026, se resume en las tablas que se presentan a continuaci�n. La Tabla 4 sistematiza los conceptos remitidos por las entidades requeridas sobre inclusi�n laboral, estabilidad laboral reforzada, salud mental y debido proceso en casos de abandono del cargo[270]. Las Tablas 5, 6 y 7, a su vez, sintetizan los hechos y actuaciones relevantes que obran en el expediente en relaci�n con la situaci�n de salud de la accionante, las actuaciones penales, disciplinarias y constitucionales que la involucran, y las actuaciones adelantadas por diversas autoridades respecto de su situaci�n personal, familiar y de seguridad[271].

 

Tabla 4. S�ntesis de conceptos sobre inclusi�n laboral, estabilidad laboral reforzada, salud mental y debido proceso en casos de abandono del cargo

Eje Tem�tico

Regla principal

Contenido relevante

Tensiones o debates

Fuentes

Terminolog�a adecuada y enfoque sobre salud mental

Deben evitarse expresiones estigmatizantes y distinguirse entre afectaci�n de salud mental y discapacidad psicosocial

Se recomienda usar expresiones como �personas con afectaciones o condiciones de salud mental�, �personas con trastornos mentales� o �personas con discapacidad psicosocial� �esta �ltima cuando existan barreras que restrinjan la participaci�n�. El diagn�stico no equivale autom�ticamente a discapacidad.

Debate sobre modelos biom�dicos vs. enfoque social y relacional de la discapacidad. Riesgo de enfoques capacitistas y estigmatizantes

Universidad Nacional, PAIIS, Defensor�a Salud, Asociaci�n Colombiana del Trastorno Bipolar

 

Principales barreras para la inclusi�n laboral

Las mayores dificultades provienen de barreras institucionales y organizacionales

Se identifican estigmatizaci�n, sobrecargas laborales, ausencia de protocolos, rigidez organizacional, falta de articulaci�n entre EPS, ARL y empleadores y modelos centrados exclusivamente en la productividad.

Dificultad para armonizar inclusi�n, continuidad del servicio y eficiencia administrativa

Universidad Nacional, Escuela Colombiana de Rehabilitaci�n, Defensor�a, Colegio de Abogados

Ajustes razonables

Deben ser individualizados, oportunos y sustentados t�cnicamente

Pueden incluir horarios flexibles, teletrabajo, redistribuci�n de tareas, reducci�n temporal de cargas, pausas saludables, acompa�amiento psicosocial, comunicaci�n clara y retroalimentaci�n positiva, ajustes ambientales, permisos para atenci�n m�dica, reubicaci�n y mecanismos de retorno progresivo al trabajo. Tambi�n deben identificarse y eliminarse barreras f�sicas, actitudinales, contextuales y comunicativas.

Debate sobre cu�ndo constituyen carga desproporcionada y c�mo compatibilizarlos con las necesidades del servicio

Escuela Colombiana de Rehabilitaci�n, Defensor�a, Asociaci�n Colombiana del Trastorno Bipolar, Ministerio del Trabajo[272]

Verificaci�n del cumplimiento de ajustes

El agotamiento de ajustes razonables debe acreditarse con documentos

Debe verificarse la implementaci�n efectiva, seguimiento peri�dico, articulaci�n con EPS y ARL, cumplimiento de recomendaciones m�dicas, existencia de procesos de rehabilitaci�n y reincorporaci�n y acreditaci�n de estudios de puesto de trabajo y ajustes organizacionales. As� como la evaluaci�n de resultados mediante indicadores de bienestar, funcionalidad, confort laboral, productividad y permanencia en el empleo.

Falta de protocolos claros y amplia discrecionalidad administrativa

Escuela Colombiana de Rehabilitaci�n, Defensor�a, PAIIS, Ministerio del Trabajo

Estabilidad laboral reforzada

Protege tambi�n situaciones de debilidad manifiesta no calificadas formalmente

La protecci�n aplica a trabajadores privados y servidores p�blicos, incluso frente a afectaciones transitorias y sin calificaci�n formal de p�rdida de capacidad laboral. Exige valoraci�n individual, ausencia de discriminaci�n y agotamiento de ajustes razonables

Tensi�n con principio de m�rito y continuidad del servicio p�blico

Universidad del Rosario, PAIIS, Defensor�a, Colegio de Abogados, Ministerio del Trabajo

Autorizaci�n previa del Ministerio del Trabajo

Existe desacuerdo sobre su obligatoriedad en empleo p�blico

La mayor�a de las intervenciones sostienen que toda desvinculaci�n de personas amparadas por estabilidad laboral reforzada requiere autorizaci�n previa del Ministerio del Trabajo, incluso en casos de abandono del cargo. El Ministerio del Trabajo se�al� que, mientras no exista autorizaci�n, la desvinculaci�n es ineficaz y el trabajador mantiene su protecci�n reforzada. Sin embargo, el Departamento Administrativo de la Funci�n P�blica[273] considera que dicha autorizaci�n no es obligatoria respecto de servidores p�blicos, mientras que el Consejo Superior de la Judicatura[274] se�al� que persisten dudas sobre su obligatoriedad en el �mbito judicial.

Debate sobre alcance de la jurisprudencia constitucional, armonizaci�n con el r�gimen de funci�n p�blica y efectos de las demoras administrativas en la resoluci�n de las solicitudes de autorizaci�n.

Universidad del Rosario, PAIIS, Defensor�a, Asociaci�n Colombiana del Trastorno Bipolar, Ministerio del Trabajo vs. Funci�n P�blica

Debido proceso en abandono del cargo

La administraci�n debe verificar integralmente las circunstancias de salud

Deben analizarse incapacidades, recomendaciones m�dicas, ajustes razonables, barreras de participaci�n y relaci�n entre ausencias y condici�n de salud. Se requieren notificaciones efectivas, oportunidad real de defensa y valoraci�n de medidas menos lesivas antes de acudir a la desvinculaci�n como �ltima ratio.

Debate sobre suficiencia del procedimiento administrativo ordinario frente a situaciones de salud mental.

Defensor�a, PAIIS, Colegio de Abogados, Asociaci�n Colombiana del Trastorno Bipolar, Ministerio del Trabajo

Recursos contra la vacancia

Proceden recursos administrativos y control judicial

La mayor parte de los conceptos sostienen que contra el acto de vacancia proceden los recursos de reposici�n y apelaci�n �y eventualmente queja� conforme al CPACA, adem�s del control contencioso administrativo. Sin embargo, la Unidad de Administraci�n de Carrera Judicial[275] y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio[276] consideraron improcedente la segunda instancia.

Debate sobre la procedencia de la segunda instancia.

Funci�n P�blica, Defensor�a DESC, Asociaci�n Colombiana del Trastorno Bipolar

Obligaciones EPS, ARL y empleadores

EPS, ARL y empleadores deben actuar coordinadamente

Deben implementar el Sistema de Gesti�n de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificar e intervenir riesgos psicosociales, garantizar continuidad del tratamiento, coordinar procesos de rehabilitaci�n y reincorporaci�n laboral, acompa�ar retornos progresivos y prevenir deterioros.

Persisten vac�os de coordinaci�n y ausencia de protocolos espec�ficos.

Escuela Colombiana de Rehabilitaci�n, Defensor�a, Asociaci�n Colombiana del Trastorno Bipolar, Ministerio del Trabajo

 

Tabla 5. Actuaciones relacionadas con la situaci�n de salud de la accionante y respuestas institucionales

Fecha y solicitud

Contenido

Tr�mite

15 de� junio de 2023

Recomendaciones laborales

El psiquiatra de la EPS emiti� las siguientes recomendaciones para el empleador: (i) el horario laboral no debe exceder el tiempo estipulado en su contrato; (ii) la� accionante no debe realizar turnos nocturnos; (iii) la actora debe realizar pausas activas por cada media jornada de tiempo laborado; (iv) se debe retroalimentar a la funcionaria de forma asertiva, favoreciendo el buen trato, de manera que se permita un adecuado clima laboral y se facilite el desempe�o de sus actividades; (v) el empleador debe asignar todos los permisos necesarios para asistir a las citas m�dicas. Estas recomendaciones ten�an una vigencia de 3 meses[277].

Fueron remitidas por la accionante al correo del Juez Carmelo el 16 de junio de 2023. El 20 de junio de 2023 el juez remiti� las recomendaciones a la Coordinaci�n de Bienestar Social y Salud Ocupacional � Seccional Villavicencio. En esa misma comunicaci�n, suscrita tambi�n por la secretaria, la escribiente y la citadora del juzgado, se solicit� el traslado de la accionante a otro despacho, al considerar que sus ausencias y dificultades en el cumplimiento de sus funciones hab�an generado sobrecarga laboral y afectaciones en el ambiente de trabajo del equipo[278].

El 24 de febrero de 2023 el juez Carmelo remiti� a la accionante una comunicaci�n denominada �seguimiento plan de mejoramiento�, en la que le formul� observaciones sobre el cumplimiento de sus funciones y el rendimiento laboral en el despacho. En ella se�al� retrasos en la elaboraci�n de proyectos de acciones constitucionales e incidentes de desacato, falencias en el tr�mite y revisi�n de expedientes, incumplimiento de las metas fijadas en el plan de mejoramiento y afectaciones derivadas de la redistribuci�n de cargas laborales entre los dem�s integrantes del equipo. Adem�s, indic� que dichas situaciones compromet�an el cumplimiento de t�rminos constitucionales y afectaban la prestaci�n del servicio de justicia y el ambiente laboral[279].

El 10 de marzo de 2023 el juez Carmelo remiti� una nueva comunicaci�n de �seguimiento plan de mejoramiento�, en la que reiter� observaciones sobre retrasos en la entrega de proyectos, falencias en el tr�mite de tutelas y otras actuaciones judiciales, as� como afectaciones derivadas de la redistribuci�n de cargas laborales entre los dem�s integrantes del despacho. Asimismo, le solicit� explicar ausencias ocurridas durante jornadas laborales y turnos de disponibilidad de h�beas corpus[280].

En sede de revisi�n el juez Carmelo aport� resoluciones de nombramiento por ausencia de la oficial mayor correspondientes a los per�odos del 22 al 23 y del 26 al 27 de junio de 2023; del 13 al 15 y del 19 al 27 de julio; del 30 de agosto al 5 de septiembre; del 14 al 15 de septiembre; del 18 de septiembre al 12 de octubre; del 19 al 20, del 25 al 27 y del 30 de octubre al 3 de noviembre; del 7 al 18, del 20 al 24 y del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2023; del 6 al 7 de diciembre de 2023; del 15 al 18 y el 24 de enero de 2024; del 1 al 2 y del 5 al 6 de febrero de 2024; y los d�as 9, 12 y del 15 al 16 de febrero de 2024[281].

11 de agosto de 2023

Traslado

La accionante present� una solicitud de traslado o reubicaci�n laboral por motivos de salud[282].

El 24 de agosto de 2023 el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta inform� a la accionante que su solicitud de traslado hab�a sido presentada por fuera del t�rmino previsto en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017. Asimismo, le indic� que deb�a consultar mensualmente las vacantes publicadas por la Rama Judicial y presentar directamente ante esa corporaci�n las solicitudes de traslado conforme al procedimiento all� establecido. Finalmente, precis� que cualquier tr�mite de reubicaci�n laboral deb�a adelantarse ante el Comit� Paritario de Salud Ocupacional Nacional, cumpliendo los requisitos previstos en el Acuerdo 756 de 2000[283].

22 de agosto de 2023

Recomendaciones laborales

El psiquiatra de la EPS reiter� las anteriores recomendaciones y estableci� que tendr�an una vigencia de 4 meses[284].

Fueron remitidas por la accionante al correo del despacho el 24 de agosto de 2023. El 29 de agosto de 2023 el juez indic� que varias de las recomendaciones ya ven�an siendo atendidas en el despacho, cuestion� algunos de los se�alamientos relacionados con el ambiente laboral y el cumplimiento de la jornada, y reiter� que las ausencias e incumplimientos de la funcionaria hab�an generado sobrecarga para los dem�s integrantes del equipo. Adem�s, remiti� copia del asunto al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y a la Coordinaci�n de Bienestar Social y Salud Ocupacional[285].

agosto de 2023 � marzo de 2024

Solicitudes valoraci�n de medicina laboral

Entre agosto de 2023 y marzo de 2024 la accionante present� varias PQRS y solicitudes ante Sanitas EPS y la Superintendencia Nacional de Salud para valoraci�n por medicina laboral y determinaci�n del origen de enfermedad. Sanitas recibi� PQRS los d�as 24 de agosto, 8 de noviembre y 10 de noviembre de 2023 y 12 de marzo de 2024[286].

Mediante respuesta ATEP Amarillo del 13 de marzo de 2024 Sanitas inform� que exist�a sospecha de enfermedad laboral asociada a trastorno de ansiedad y solicit� historias cl�nicas psiqui�tricas de los �ltimos dos a�os para iniciar an�lisis de origen[287].

El 12 de agosto de 2024 la accionante remiti� ocho correos electr�nicos con historias cl�nicas y dem�s soportes m�dicos[288].

Luego, mediante Oficio ATEP Rosado del 15 de agosto de 2024, Sanitas inici� formalmente el tr�mite de calificaci�n de origen del trastorno de ansiedad[289].

Posteriormente, mediante ATEP Caf� del 20 de agosto de 2024[290] inform� que la Comisi�n M�dico Laboral revis� el caso y solicit� documentos a la accionante, la Rama Judicial, al Consejo Superior de la Judicatura y a Servicios Corporativos del Meta SAS para realizar an�lisis de causalidad y factores de riesgo ocupacional. Sanitas reiter� requerimientos documentales los d�as 27 y 28 de noviembre de 2024, 20 y 26 de marzo de 2025[291].

El 3 de junio de 2025 el Inspector de Trabajo y Seguridad Social de la Territorial Meta requiri� a la Direcci�n Seccional de la Rama Judicial por no haber remitido a la EPS Sanitas los documentos necesarios para el estudio de origen del diagn�stico de trastorno de ansiedad de Martha. En la comunicaci�n se advirti� que, debido a la falta de dicha documentaci�n, no hab�a sido posible emitir el dictamen correspondiente y que el incumplimiento pod�a dar lugar a las actuaciones de inspecci�n y vigilancia previstas en el Decreto 1072 de 2015, el art�culo 13 de la Ley 1562 de 2012 y la Ley 1437 de 2011[292].

El 6 de junio de 2025, la DEAJ remiti� a Sanitas EPS documentaci�n institucional para el estudio de posible enfermedad laboral de la accionante, incluyendo evaluaciones m�dicas de ingreso, certificaci�n laboral, manual de funciones y reporte de enfermedad laboral. Asimismo, indic� que no fue posible realizar an�lisis de puesto de trabajo psicosocial debido al retiro previo de la accionante del cargo[293].

agosto de 2023 � marzo de 2024

Acompa�amiento ARL y Rama Judicial

Se implementaron programas de acompa�amiento debido a la situaci�n de salud de la accionante.

Positiva ARL vincul� a la accionante al programa de acompa�amiento psicosocial �Conscientemente�. En desarrollo de dicho programa realiz� seguimientos psicol�gicos los d�as 16 de agosto, 12 de noviembre y 12 de diciembre de 2023, as� como el 23 y 26 de enero y el 22 de marzo de 2024. Posteriormente, mediante el programa �Positivamente a tu lado�, adelant� nuevas intervenciones psicol�gicas los d�as 1 y 25 de abril, 12 de agosto, 5 de septiembre y 1, 4 y 16 de octubre de 2024. Asimismo, durante agosto y septiembre de 2024 facilit� acceso a sesiones de mindfulness y yoga como medidas de acompa�amiento psicosocial[294].

La accionante particip� adem�s en programas institucionales de prevenci�n psicosocial y osteomuscular promovidos por la Rama Judicial[295].

1 de septiembre de 2023

Recomendaciones laborales � Reubicaci�n � Trabajo en casa

La neur�loga recomend� que se adelantara la reubicaci�n laboral de la accionante y que se le permitiera iniciar trabajo en casa mientras era reubicada de forma definitiva[296].

Fueron remitidas por la accionante al correo del despacho ese mismo d�a. El 4 de septiembre de 2023 el juez indic� que no era competente para decidir sobre su eventual reubicaci�n laboral, cuestion� la viabilidad del trabajo en casa por presuntos incumplimientos funcionales y se�al� que trasladar�a la recomendaci�n correspondiente a la Coordinaci�n de Salud y Bienestar en el Trabajo para orientaci�n sobre el procedimiento aplicable[297].

6 de septiembre de 2023

Trabajo en casa

La accionante afirma que solicit� autorizaci�n de trabajo en casa[298]. La Unidad de Administraci�n de Carrera Judicial se�al� que en su base de datos no reposa registro alguno de esta solicitud[299].

Seg�n la accionante, el 11 de septiembre siguiente el Consejo Superior de la Judicatura le indic� que deb�a diligenciar el formulario de teletrabajo y, el 14 del mismo mes, le notific� concepto desfavorable[300].

7 de noviembre de 2023

Reubicaci�n

La accionante envi� un correo al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta en el que solicit� traslado o reubicaci�n prioritaria[301].

El 20 de noviembre de 2023 la Comisi�n Nacional de G�nero de la Rama Judicial reiter� a la accionante que carec�a de competencia para intervenir en las solicitudes relacionadas con su reubicaci�n laboral, m�s all� de las actividades institucionales de formaci�n y sensibilizaci�n sobre prevenci�n de violencias basadas en g�nero. No obstante, teniendo en cuenta las patolog�as y su posible relaci�n con el clima laboral, remiti� copia de la comunicaci�n a las dependencias de Recursos Humanos y de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Direcci�n Ejecutiva Nacional para lo de su competencia.

El 23 de noviembre de 2023 el juez Carmelo respondi� la solicitud de traslado prioritario presentada por la accionante e indic� que no era posible acceder a ella debido al incumplimiento de los requisitos previstos en el Acuerdo 756 de 2000, particularmente porque el tr�mite de reubicaci�n por razones de salud deb�a adelantarse ante las autoridades competentes y bajo las condiciones all� establecidas. Asimismo, se�al� que el despacho carec�a de competencia para autorizar traslados por razones de salud y que, por ello, remitir�a la solicitud y la documentaci�n m�dica a la ARL Positiva para lo de su competencia[302].

El 30 de noviembre de 2023 el juzgado remiti� a la ARL Positiva todas las recomendaciones laborales enviadas por la accionante[303].

16 y 20 de noviembre de 2023

Reubicaci�n

La accionante present� solicitud de reubicaci�n prioritaria por razones de salud[304].

El 24 de noviembre de 2023 la Unidad de Administraci�n de Carrera Judicial remiti� la solicitud de reubicaci�n laboral al COPASST Nacional[305].

El 6 de diciembre de 2023 el Consejo Seccional reiter� al juez Carmelo que las solicitudes de traslado y reubicaci�n de la accionante deb�an tramitarse conforme a los procedimientos previstos en los Acuerdos PCSJA17-10754 de 2017 y 756 de 2000, respectivamente, precisando que dicha informaci�n ya hab�a sido comunicada previamente a la accionante[306].

El 21 de diciembre de 2023 la DEAJ indic� que la accionante no cumpl�a los requisitos previstos en el Acuerdo 756 de 2000 para la reubicaci�n laboral por recomendaciones m�dicas, debido a que no contaba con una p�rdida de capacidad laboral calificada, y le sugiri� acudir al procedimiento de traslado por razones de salud previsto en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, teniendo en cuenta los t�rminos y plazos all� establecidos. Asimismo, le record� la obligaci�n de informar oportunamente a su nominador las incapacidades, hospitalizaciones, licencias y citas m�dicas, con el fin de evitar inconvenientes laborales asociados a ausencias sin soporte[307].

El 25 de enero de 2024 el COPAST inform� a la accionante que las solicitudes de traslado deb�an sujetarse al procedimiento previsto en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, mientras que la solicitud de reubicaci�n laboral ya estaba siendo estudiada por el Comit� Paritario de Salud Ocupacional Nacional. Asimismo, le indic� que deb�a iniciar ante su EPS el proceso de calificaci�n del origen de su enfermedad y que la queja por acoso laboral se encontraba en tr�mite ante el Comit� de Convivencia Laboral. Finalmente, se�al� que continuar�a realizando seguimiento a su situaci�n laboral[308].

26 de enero de 2024

Examen m�dico ocupacional

Recomendaciones m�dico-ocupacionales emitidas por Salud Ocupacional Sanitas S.A.S. correspondientes a evaluaci�n post incapacidad practicada a Martha, en las que se conceptu� �apta con restricciones para la labor� y se establecieron limitaciones temporales por seis meses, consistentes en cumplir el horario laboral sin horas extras, alternar tareas de alta carga mental con otras de menor carga y continuar manejo por especialistas tratantes[309].

El 26 de enero de 2024 la accionante asisti� al examen m�dico ocupacional que le hab�a sido programado por el �rea de Coordinaci�n de Bienestar Social y Salud Ocupacional � Seccional Villavicencio, con el fin de validar las recomendaciones m�dicas de la EPS. El 6 de febrero de 2024 se le remiti� a la accionante el resultado del examen[310].

31 de enero de 2024

Recomendaciones laborales � Reubicaci�n

A las recomendaciones realizadas anteriormente, el psiquiatra de la EPS agreg� la de �considerar ubicar a la paciente en un juzgado donde se le permita manejar un nivel de estr�s tolerable y manejable para ella, que le permita el desarrollo de sus funciones laborales de manera integral�. Adem�s, en el documento se estableci� que las recomendaciones ten�an una vigencia de 6 meses y deb�an �ser avaladas y respaldadas por salud ocupacional y/o medicinal laboral de su entidad laboral�[311].

El 1 de febrero de 2024 el Juzgado Penal del Circuito de �mbar remiti� las recomendaciones al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y a la Coordinaci�n de Bienestar Social y Salud Ocupacional. En esa misma comunicaci�n, el� juez, la secretaria, la escribiente y la citadora del juzgado se�alaron que, desde su posesi�n en noviembre de 2022, la accionante solo hab�a laborado 62 d�as h�biles y que desde el 11 de julio de 2023 no hab�a vuelto a prestar servicios en el despacho. Asimismo, indicaron que las recomendaciones relacionadas con horario laboral, pausas activas y permisos m�dicos ya ven�an siendo atendidas y reiteraron que no se opon�an a su reubicaci�n. En esa misma comunicaci�n sostuvieron que las incapacidades y ausencias reiteradas hab�an generado una redistribuci�n permanente de la carga laboral y afectaciones en el ambiente y la salud del equipo de trabajo[312].

8 de febrero de 2024

Consultor�a organizacional ARL

Positiva realiz� una consultor�a organizacional en el Juzgado Penal del Circuito de �mbar para identificar factores de riesgo psicosocial, concluyendo que exist�an altas demandas emocionales y cuantitativas asociadas al ausentismo reiterado de la funcionaria y a la din�mica laboral del despacho[313].

El informe correspondiente fue remitido a la Coordinaci�n de Seguridad y Salud en el Trabajo de Villavicencio[314].

11 de marzo[315] y 7 de junio[316] de 2024

Solicitud apoyo despacho

La secretaria del despacho solicit� a diferentes entidades de la Rama Judicial su intervenci�n urgente debido a las ausencias constantes de la accionante. Inform� que Martha no laboraba desde julio de 2023 y no reportaba oportunamente sus incapacidades, lo que imped�a nombrar reemplazos y generaba congesti�n en el despacho, redistribuci�n de cargas laborales y afectaciones operativas, f�sicas y emocionales para los dem�s integrantes del equipo.

El 14 de junio de 2024 la DEAJ inform� que el caso de Martha estaba siendo monitoreado institucionalmente y anunci� reuniones con Recursos Humanos y otras dependencias para definir medidas de abordaje[317]. El 3 de julio de 2024 el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta inform� que se realizar�a el traslado transitorio del notificador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de �mbar al Juzgado Penal del Circuito de �mbar, como medida de apoyo para el despacho[318].

18 de marzo de 2024

Actuaciones para apoyar a la accionante

El 18 de marzo de 2024, Carmelo dej� de ser titular del Juzgado Penal del Circuito de �mbar y la jueza Oliva asumi� el cargo.

La jueza Oliva se reuni� con la coordinadora nacional de Bienestar y Salud en el Trabajo de la Rama Judicial, el coordinador seccional de Salud y Bienestar en el Trabajo de Villavicencio, y el m�dico general de la Rama Judicial a nivel nacional y les sugiri� analizar y tramitar la evaluaci�n integral de los distintos diagn�sticos m�dicos de la accionante. Asimismo, promovi� pausas activas, asistencia a capacitaciones sobre salud mental y espacios de bienestar laboral, con el prop�sito de mantener un ambiente de trabajo saludable y adecuado para los integrantes del despacho[319].

3 de abril de 2024

Recomendaciones laborales � Reubicaci�n

El psiquiatra de la EPS reiter� las recomendaciones anteriores por otra vigencia de 6 meses[320].

El 4 de abril de 2024 la secretaria del Juzgado Penal del Circuito de �mbar remiti� a la jueza Oliva un pronunciamiento sobre las recomendaciones m�dicas de la accionante, en el que se�al� que desde julio de 2023 esta se hab�a incapacitado de manera reiterada y que la carga laboral hab�a sido asumida por los dem�s integrantes del despacho. Asimismo, indic� que las recomendaciones relacionadas con jornada laboral, pausas activas y permisos m�dicos ya ven�an siendo atendidas, que los turnos nocturnos depend�an del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y que no exist�a oposici�n a un eventual traslado o reubicaci�n laboral, aunque dicha decisi�n no depend�a del despacho[321].

19 de mayo de 2024

Concepto de rehabilitaci�n favorable

Sanitas EPS inform� a Porvenir que la accionante presentaba incapacidades acumuladas superiores a 90 d�as y expidi� concepto de rehabilitaci�n integral con pron�stico �favorable�, pues el proceso de calificaci�n de p�rdida de capacidad laboral corresponde a dicho fondo[322].

Porvenir inform� que no proced�a iniciar tr�mite de invalidez ni de p�rdida de capacidad laboral, debido a la existencia de dicho concepto favorable y a que la accionante no hab�a aportado toda la documentaci�n requerida[323].

11 de junio de 2024

Formato de opci�n de sede

La accionante remiti� al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta formato de opci�n de sede[324].

El 3 de julio de 2024 el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta inform� a la accionante que no era procedente su postulaci�n mediante el formato de �opci�n de sede�, debido a que, tras haber tomado posesi�n en propiedad en el Juzgado Penal del Circuito de �mbar el 3 de noviembre de 2022, hab�a sido retirada autom�ticamente del registro seccional de elegibles conforme al Acuerdo PSAA08-4856 de 2008[325].

12 de septiembre de 2024

Solicitud apoyo despacho

El 12 de septiembre de 2024 la jueza Oliva solicit� al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta la jueza solicit� la materializaci�n de medidas de apoyo de personal para el Juzgado Penal del Circuito de �mbar, al considerar insuficiente el apoyo temporal de descongesti�n otorgado al despacho. Se�al� que el juzgado contaba �nicamente con una secretaria, una oficial mayor y una escribiente, y que desde hac�a m�s de un a�o el cargo de oficial mayor permanec�a pr�cticamente ac�falo debido a las incapacidades reiteradas de la accionante. Indic� que ello hab�a generado una sobrecarga en la atenci�n de procesos de Ley 600 de 2000, Ley 906 de 2004 y acciones constitucionales, agravada adem�s por las incapacidades m�dicas recientes de la secretaria del despacho y por la alta carga laboral asumida por el juzgado como �nico despacho penal del circuito para varios municipios de la regi�n. La jueza pidi� adem�s estudiar la viabilidad de crear un nuevo juzgado penal del circuito en �mbar[326].

El 1 de octubre de 2024 el Consejo Superior de la Judicatura se�al� que no era viable realizar el traslado transitorio de un empleado del Centro de Servicios Judiciales de �mbar, debido a que mediante el Acuerdo PCSJA24-12194 del 5 de julio de 2024 ya se hab�a dispuesto, como medida de apoyo, la creaci�n transitoria de un cargo para el juzgado[327].

11 de octubre de 2024

Recomendaciones laborales � Reubicaci�n

El psiquiatra de la EPS reiter� las recomendaciones anteriores por otra vigencia de 6 meses[328].

Fueron remitidas por la accionante a la Coordinaci�n de Bienestar Social y Salud Ocupacional � Seccional Villavicencio, quien, el 21 de octubre de 2024, las remiti� al Juzgado Penal del Circuito de �mbar. El mismo d�a, la juez Oliva traslad� las recomendaciones al Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que el eventual cambio de despacho sugerido para la accionante exced�a sus competencias funcionales[329]. El 23 de octubre de 2024 el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta remiti� la petici�n a la Divisi�n de Seguridad y Bienestar Social de la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial por ser la autoridad competente para conocer las solicitudes de reubicaci�n laboral conforme al Acuerdo 756 de 2000. Asimismo, indic� que no se evidenciaba calificaci�n de p�rdida de capacidad laboral ni historia cl�nica que soportara la solicitud y consider� que las recomendaciones m�dicas allegadas eran temporales, pod�an cumplirse en el despacho actual y �nicamente suger�an de manera optativa una eventual reubicaci�n[330].

11 de octubre de 2024

�ltima incapacidad

La �ltima incapacidad reportada por la accionante fue el 11 de octubre de 2024.

El despacho requiri� a la accionante para que informara los motivos de su ausencia a trav�s de correos electr�nicos del 19 y 23 de septiembre de 2024, del 2, 4, 7, 11, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 30 y 31 de octubre de 2024, 1, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, y 29 de noviembre de 2024; y del 2, 3, 4 y 5 de diciembre de 2024, entre otros, sin recibir respuesta[331].

La jueza Oliva[332] inform� a la Corte que: (i) nunca tuvo contacto personal con la funcionaria y la informaci�n sobre su estado de salud proven�a principalmente de las incapacidades m�dicas; (ii) autoriz� compartir su n�mero celular personal para intentar establecer comunicaci�n directa con la accionante, sin obtener respuesta; (iii) durante las incapacidades m�dicas de la accionante, solo fue posible efectuar nombramientos transitorios por per�odos cortos debido a que las incapacidades eran discontinuas y en m�ltiples ocasiones eran allegadas tard�amente o remitidas a otras dependencias; (iv) al momento de iniciar el tr�mite por abandono del cargo no contaba con informaci�n m�dica vigente, dado que no se hab�an allegado incapacidades posteriores al 11 de octubre de 2024 ni respuestas a los requerimientos efectuados por el despacho; (v) los conceptos m�dicos disponibles reportaban a la accionante apta para laborar, con restricciones �nicamente respecto de jornadas nocturnas, fines de semana y festivos; (vi) el 12 de noviembre de 2024 se contact� al n�mero de emergencia registrado, el cual fue atendido por la hermana de la servidora, quien inform� que no se encontraba con Martha pero que esta ten�a pendiente una cita con mastolog�a[333]; (vii) que hasta el 1 de abril de 2025 no fue posible proveer el cargo de manera definitiva, pues, seg�n orientaci�n de la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial, se requer�a contar con un acto administrativo en firme para afectar salarios y prestaciones[334]. Adem�s, la juez aport� las resoluciones de nombramiento transitorio por ausencia de la oficial mayor correspondientes a los per�odos del 20 al 24 de marzo de 2024; el 10 de abril; el 17 de mayo; del 22 al 23, del 24 al 26 y del 28 al 29 de mayo; del 13 al 14, del 18 al 19, del 21 al 23 y del 26 al 27 de junio; del 11 al 14 y el 16 de julio; del 1 al 6, el 9, del 14 al 21 y el 29 de agosto; del 2 al 3, del 25 al 26 y el 30 de septiembre; y el 9 de octubre de 2024[335].

21 de noviembre de 2024

Junta M�dica

La accionante ten�a programada una junta m�dica de salud mental en Sanitas, en el marco del seguimiento a sus incapacidades prolongadas[336].

La accionante fue citada el 7 de noviembre de 2024 a esta cita, pero no asisti�[337].

 

Tabla 6. S�ntesis de las actuaciones penales, disciplinarias y constitucionales que involucran a la accionante

Actuaci�n

Hechos relevantes

Noticia criminal No. Blanco[338]

Denuncia penal presentada el 17 de abril de 2023 por Carmelo Rodr�guez[339] contra Martha por el presunto delito de acceso abusivo a sistema inform�tico agravado por la calidad de servidora p�blica, luego de que el 13 de abril de 2023 fueran encontradas abiertas en el computador asignado a la accionante cuentas institucionales y personales del juez, del juzgado y del escribiente Jorge Ball�n. La accionante neg� los hechos y sostuvo que el equipo era utilizado por terceros y carec�a de clave de acceso. El juez indic� que recibi� informes de la secretaria Ang�lica[340] y del ingeniero de sistemas[341] y que el CTI retir� el equipo para peritazgo t�cnico[342]. La accionante afirm� que el nuevo computador presentaba fallas y que la denuncia afect� su buen nombre. Seg�n Carmelo, no se impuls� actuaci�n disciplinaria mientras la Fiscal�a determinaba si exist�a responsabilidad penal[343]. No se reporta decisi�n de fondo ni estado procesal actualizado. La accionante manifest� que la denuncia afect� su buen nombre y le gener� temor de ser inculpada nuevamente para propiciar su desvinculaci�n del cargo.

Queja de acoso laboral Expediente No. Gris[344]

Queja de acoso laboral presentada el 24 de abril de 2023 por Martha contra Carmelo y Ang�lica ante el Comit� de Convivencia Laboral por presuntos actos de hostigamiento laboral, exigencias desproporcionadas, llamados de atenci�n reiterados y restricciones en el ejercicio de sus funciones. Durante la actuaci�n se practicaron pruebas testimoniales, versiones libres y recaudo documental, concluy�ndose que las actuaciones cuestionadas correspond�an al ejercicio ordinario de direcci�n y organizaci�n del despacho judicial, especialmente frente al cumplimiento de t�rminos constitucionales. Mediante providencia del 21 de marzo de 2025, la Comisi�n Seccional de Disciplina Judicial del Meta declar� la terminaci�n y archivo definitivo de la actuaci�n disciplinaria, al considerar que no se configuraban conductas constitutivas de acoso laboral en los t�rminos de la Ley 1010 de 2006[345].

Expedientes Nos. Negro y Fucsia[346]

Proceso disciplinario iniciado por Ang�lica contra Martha por presuntas irregularidades relacionadas con inasistencias laborales y remisi�n tard�a de incapacidades m�dicas situaci�n que, seg�n la quejosa, afectaba el funcionamiento del despacho judicial y dificultaba el nombramiento de reemplazos temporales. La queja fue presentada el 10 de octubre de 2024 y repartida inicialmente bajo el radicado No. Negro. Posteriormente, mediante informe secretarial del 17 de octubre de 2024 y Auto No. 937 del 28 de octubre de 2024, la Comisi�n Seccional de Disciplina Judicial del Meta orden� acumular dicho expediente al radicado No. Fucsia que conoc�a de una queja presentada el 28 de febrero de 2024 por identidad del sujeto disciplinable y conexidad f�ctica. Dentro del tr�mite obran requerimientos institucionales, incapacidades m�dicas, antecedentes disciplinarios y solicitudes probatorias. El expediente permanece en etapa de investigaci�n disciplinaria e instrucci�n, con recaudo probatorio en curso y sin formulaci�n de cargos ni decisi�n de fondo[347].

Expediente No. Morado[348]

Proceso disciplinario iniciado el 27 de enero de 2023 contra Martha por compulsa de copias ordenada por Carmelo, debido a presuntas irregularidades en el tr�mite de una solicitud de libertad condicional dentro del proceso seguido contra Harvey Aristiz�bal P�rez. Seg�n el expediente, presuntamente no fueron allegados oportunamente los certificados de trabajo, estudio y ense�anza requeridos para resolver la solicitud. El asunto fue repartido a la Comisi�n Seccional de Disciplina Judicial del Meta bajo el radicado No. Morado y mediante providencia del 29 de abril de 2024 se dispuso la apertura de investigaci�n disciplinaria. En el expediente obran solicitudes probatorias, antecedentes disciplinarios, memoriales de defensa y documentaci�n relacionada con el tr�mite judicial. Mediante auto del 17 de marzo de 2025 se orden� continuar el recaudo probatorio y el tr�mite permanece en etapa de investigaci�n disciplinaria e instrucci�n, sin formulaci�n de cargos ni decisi�n de fondo.

Noticia criminal No. Dorado[349]

Denuncia penal presentada el 8 de mayo de 2024 por Carmelo y Ang�lica contra Martha por los presuntos delitos de injuria y calumnia, debido a publicaciones y se�alamientos realizados por la accionante en redes sociales y otros escenarios, que, seg�n los denunciantes, afectaron su buen nombre y reputaci�n[350]. En el expediente obra constancia de presentaci�n de la noticia criminal No. Dorado, pero no se reporta decisi�n de fondo ni estado procesal actualizado.

Acci�n de tutela presentada por Ang�lica contra la accionante

Acci�n de tutela promovida por Ang�lica contra Martha para la protecci�n de su derecho al buen nombre, debido a presuntos se�alamientos y acusaciones difundidas por la accionante. El amparo fue negado mediante sentencia del 6 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de �mbar[351].

Acciones de tutela interpuestas por la accionante

Con posteridad a la presentaci�n de la acci�n de tutela objeto de an�lisis, Martha promovi� dos acciones de tutela con pretensiones similares a las que aqu� se estudian. La primera, identificada con el radicado No. Plateado[352], fue presentada el 10 de abril de 2025 y posteriormente desistida por la accionante. Y la segunda, con radicado No. Cobre, fue presentada el 21 de mayo de 2025.

En el tr�mite de la segunda acci�n de tutela, en decisi�n del 17 de septiembre de 2025, la Secci�n Tercera Subsecci�n A, del Consejo de Estado ampar� los derechos fundamentales de la accionante a la salud y a la vida digna y, en consecuencia, orden� a la Secretar�a de Salud de Villavicencio afiliarla al r�gimen subsidiado, con acompa�amiento de la Defensor�a del Pueblo, Regional Meta. Adem�s, previno a Sanitas EPS para que garantizara integralmente los servicios de salud requeridos, sin imponer cargas administrativas a la actora. Por su parte, dicha corporaci�n neg� las otras pretensiones de la acci�n de tutela[353].

 

Tabla 7. Actuaciones adelantadas por distintas autoridades en relaci�n con la situaci�n personal, familiar y de seguridad de la accionante

Entidad

Hechos relevantes

Fiscal�a[354]

Remiti� copia de distintos procesos penales relacionados con Martha. Entre ellos, el radicado Dorado, correspondiente a una denuncia por injuria y calumnia presentada por Ang�lica y Carmelo contra la accionante por manifestaciones p�blicas y se�alamientos difundidos en redes sociales; el radicado P�rpura, relacionado con una denuncia por injuria promovida por Ang�lica por publicaciones en redes sociales en las que se le atribu�an actos de corrupci�n y otras conductas delictivas; el radicado Canela, correspondiente a una denuncia por amenazas presentada por la accionante, en la que afirm� haber recibido correos electr�nicos, mensajes y audios intimidatorios; el radicado Vinotinto, relativo a una querella por calumnia promovida por la accionante contra Carmelo y otros, por se�alamientos que la presentaban como delincuente en el marco de conflictos laborales; y el radicado Salm�n, relacionado con una querella por violencia intrafamiliar presentada contra Jos� Wilmer Alzate Camargo, en la que se denunciaron agresiones f�sicas y amenazas en el �mbito familiar.

Procuradur�a[355]

Remiti� copia de diversas actuaciones relacionadas con Martha. Entre ellas: (i) un Informe de Asunto Abreviado dentro del proceso preventivo IUS E-2024-728556 e IUC P-2024-3881864, iniciado a partir de una solicitud ciudadana en la que la accionante manifest� temor por su integridad y la de su hijo; en desarrollo de dicha actuaci�n, la Procuradur�a realiz� requerimientos preventivos a la Defensor�a del Pueblo Regional Meta y posteriormente archiv� el asunto una vez este fue asumido por dicha entidad; (ii) un Formato de Atenci�n al P�blico radicado E-2025-396075, en el que la accionante reiter� denuncias por presunto acoso laboral, afectaciones a su salud y temor por su seguridad, actuaci�n frente a la cual se solicit� acompa�amiento de la Defensor�a del Pueblo Regional Meta; (iii) un auto y los oficios Nos. 1088, 1089, 1090 y 1091, expedidos dentro del registro IUS E-2025-228335 e IUC P-2025-4040459, mediante los cuales, en ejercicio de control preventivo, remiti� la solicitud de ayuda y protecci�n presentada por la accionante a la Unidad Nacional de Protecci�n, la Polic�a Metropolitana de Villavicencio y la Comisi�n Nacional de Disciplina Judicial; (iv) un auto y los oficios Nos. 1937 y 1938, expedidos dentro del registro D-2025-4109900, por medio de los cuales orden� remitir actuaciones por competencia; (v) un recibo de PQRSD correspondiente al radicado E-2024-728556; y (vi) una PQRSD con radicado E-2025-021642, mediante la cual Martha present� una queja contra la Fiscal�a General de la Naci�n y la Rama Judicial de �mbar por presunto acoso laboral, amenazas y omisiones institucionales. Adicionalmente, el 21 de enero de 2025 la accionante present� una queja por presuntas situaciones de acoso laboral en el Juzgado Penal del Circuito de �mbar, actuaci�n de la que surgieron los expedientes disciplinarios Nos. Ocre[356], Azul Rey[357] y Verde, asignados al Despacho 001 de la Comisi�n Seccional de Disciplina Judicial del Meta. Los expedientes Nos. 5700 y 5600 permanecen en etapa de instrucci�n y recaudo probatorio, mientras que el expediente No. 5500 fue archivado mediante auto del 14 de julio de 2025 por existir identidad parcial con otras investigaciones en curso.

Consejo Superior de la Judicatura

La Coordinaci�n de Bienestar Social y Salud Ocupacional traslad� solicitudes de acompa�amiento y protecci�n a la Oficina de Seguridad del Consejo Superior, a la Polic�a Metropolitana de Villavicencio y a la UNP[358]. La Oficina de Asesor�a para la Seguridad se�al� que su competencia se limita a recibir solicitudes de protecci�n y gestionarlas ante las autoridades competentes y que, en el caso de Martha, el 28 de noviembre de 2024 requiri� al Comando del Departamento de Polic�a del Meta la implementaci�n de rondas permanentes en su lugar de trabajo y residencia, y pidi� a la UNP la asignaci�n de medidas de protecci�n y la pr�ctica de los estudios de seguridad correspondientes[359].

Unidad Nacional de Protecci�n[360]

Inform� que recibi� solicitudes de protecci�n a favor de Martha y que, tras verificar preliminarmente los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015, concluy� que no se configuraban los presupuestos legales para activar el Programa de Prevenci�n y Protecci�n, raz�n por la cual no inici� estudio de riesgo. En consecuencia, remiti� la solicitud al Comandante de la Polic�a Metropolitana de Villavicencio y a la Direcci�n Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana de la Fiscal�a General de la Naci�n.

Polic�a Metropolitana de Villavicencio[361]

Inform� que, en atenci�n a la solicitud remitida por la UNP, implement� medidas preventivas a favor de la accionante durante un periodo de cuatro meses, consistentes en revistas policiales, patrullajes preventivos, contacto telef�nico constante, recomendaciones de autoprotecci�n y suministro de los n�meros de emergencia y de la patrulla del sector. Indic� que dichas actuaciones fueron ejecutadas por la Estaci�n de Polic�a Fundadores en el lugar de residencia de la accionante.

Personer�a Municipal de �mbar[362]

Inform� que no encontr� registros relacionados con Martha en sus bases de datos. No obstante, ofici�[363] a la Secretar�a Social de Educaci�n, Cultura y Deportes de la Alcald�a de �mbar �Enlace de Equidad de G�nero y Mujer[364]� y a la Secretar�a de Gobierno Municipal �Enlace de Derechos Humanos[365]� para verificar la existencia de informaci�n relacionada con la accionante. Entidades que, a su vez, manifestaron no contar con registros o actuaciones vinculadas con ella.

Personer�a Municipal de Villavicencio[366]

Se�al� que no recibi� requerimientos de la accionante relacionados con los hechos objeto de la tutela y que, por tanto, no adelant� actuaci�n alguna. Agreg� que, por competencia territorial, cualquier solicitud de protecci�n correspond�a a la Personer�a Municipal de �mbar, raz�n por la cual solicit� su desvinculaci�n del tr�mite.

Secretar�a de la Mujer, la Familia y Equidad de G�nero de la Gobernaci�n del Meta[367] 

Indic� que no obran antecedentes ni registros en sus bases de datos respecto de Martha.

Ministerio del Trabajo[368]

El Ministerio del Trabajo indic� que en enero de 2025 recibi� 25 correos electr�nicos de la accionante relacionados con un presunto acoso laboral y con su desvinculaci�n por abandono del cargo, de las cuales se generaron los radicados Nos. 05EE2025745000100000736 y 05EE2025745000100000579. Indic� que las denuncias no conten�an hechos concretos que permitieran iniciar una actuaci�n administrativa y que, en todo caso, carec�a de competencia para conocer del asunto por tratarse de una servidora judicial, de conformidad con el inciso 2 del art�culo 12 de la Ley 1010 de 2006[369].

ICBF

El ICBF[370] remiti� el expediente del Proceso Administrativo para el Restablecimiento de Derechos adelantado en favor de �lvaro[371], iniciado formalmente el 18 de noviembre de 2024[372] tras una intervenci�n de la Polic�a de Infancia y Adolescencia motivada por conflictos entre los progenitores. Seg�n el reporte inicial, el padre manifest� que la madre no le permit�a ingresar a la vivienda ni mantener contacto con el ni�o. Como medida provisional, se dispuso la ubicaci�n del menor en medio familiar materno. Durante el tr�mite se practicaron valoraciones psicol�gicas, sociales, m�dicas y nutricionales, en las que no se evidenciaron signos de maltrato f�sico, abandono ni desnutrici�n, aunque s� posibles afectaciones emocionales de la madre. Con fundamento en dichas actuaciones, el 15 de abril de 2025[373]� el ICBF confirm� la medida de ubicaci�n en medio familiar materno. Posteriormente, en el informe de seguimiento del 14 de mayo de 2025[374], el equipo interdisciplinario advirti� que el ni�o presentaba rezagos en su desarrollo ling��stico y social y exist�an deficiencias en el seguimiento de las recomendaciones institucionales y en la prestaci�n de servicios de salud. En consecuencia, mediante Resoluci�n del 28 de julio de 2025[375], el ICBF declar� vulnerados los derechos del menor, orden� su reintegro al medio familiar paterno y asign� la custodia provisional al padre. La decisi�n fue cuestionada por la madre mediante acci�n de tutela, declarada improcedente el 26 de agosto de 2025[376] por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, y posteriormente homologada el 5 de septiembre de 2025[377] por el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio. Finalmente, el ICBF inform� que el PARD fue cerrado al considerarse restablecidos los derechos del ni�o. En el informe interdisciplinario de seguimiento del 19 de noviembre de 2025[378] se concluy� que el menor resid�a con su padre biol�gico, contaba con apoyo de la familia paterna, manten�a v�nculos afectivos adecuados y referentes claros de autoridad, conservaba contacto con la madre mediante videollamadas y visitas presenciales, presentaba adecuadas condiciones de higiene y cuidado, se encontraba afiliado al sistema de salud y asist�a regularmente a un hogar comunitario, donde mostraba un adecuado proceso de adaptaci�n e interacci�n social. Asimismo, el equipo interdisciplinario concluy� que el padre y su red de apoyo garantizaban adecuadamente los derechos del ni�o y hab�an superado las condiciones que dieron lugar a la apertura del PARD.

 

 



[1] La Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Siete escogi� los expedientes T-11.212.704 y T-11.235.952 para su revisi�n en virtud de los criterios objetivo (posible violaci�n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional y necesidad de pronunciarse sobre una determinada l�nea jurisprudencial) y subjetivo (urgencia de proteger un derecho fundamental), de acuerdo con los literales a) y b) del art�culo 51 del Reglamento de la Corte Constitucional, en sesi�n del 29 de julio de 2025. Los expedientes acumulados fueron asignados por sorteo a la suscrita magistrada como sustanciadora de su tr�mite y decisi�n. Sin embargo, durante el tr�mite de revisi�n, los expedientes fueron desacumulados para realizar el estudio de los problemas jur�dicos de manera independiente.

[2] Quien actualmente tiene 37 a�os.

[3] A la que se le asign� el radicado No. Zebra.

[4] En relaci�n con la Rama Judicial, la acci�n se dirigi� en contra del Juzgado Penal del Circuito de Ambar �cuya titular es la juez Oliva�, el Consejo Superior de la Judicatura � Seccional Meta, la Coordinaci�n de Bienestar Social y Salud Ocupacional � Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial de Villavicencio, el Comit� Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Seccional Villavicencio � COPASST Villavicencio, el Comit� Paritario de Salud Ocupacional Nacional � COPASST Nacional, la Unidad de Administraci�n de Carrera Judicial.

[5] Juez Penal del Circuito de Ambar en el momento en que la accionante fue nombrada.

[6] Secretaria del Juzgado Penal del Circuito de Ambar.

[7] A la vida, a la salud, a recibir un trato digno y humanizado con enfoque diferencial y de g�nero, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la seguridad social, al m�nimo vital, al buen nombre, a la honra, a la libertad, a la dignidad humana, a la privacidad, a la intimidad, a la integridad personal, a la comunicaci�n, a la igualdad, a la tranquilidad, al debido proceso, a la protecci�n legal para quienes presentan quejas por acoso laboral, al estudio, a la familia y al amor.

[8] Estos hechos y pretensiones se describen de acuerdo con lo se�alado en el escrito de tutela presentado por la accionante y las pruebas que se anexaron. Expediente digital, archivo �2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1.pdf�, entre otros.

[9] Expediente digital, archivos: �12ConstanciaMInTrabajo.pdf� y �RespuestaMintrabajo.pdf�.

[10] El auto de apertura fue notificado por correo electr�nico en la misma fecha de emisi�n, sin embargo, la accionante afirma que solo tuvo conocimiento de este hasta el 2 de diciembre de 2024. Expediente digital, archivos: �014AutoAperturaPosibleAbandonoCargo.pdf�, �015NotificaAutoApertura.pdf� y �2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1.pdf�.

[11] Expediente digital, archivos: �064ResolucionDeclaraAbandono.pdf� y �2024 00001 PROCESO ADMINISTRATIVO.zip�.

[12] Expediente digital, archivo: �18AccionanteAllegaPruebas07032025.pdf�.

[13] Al respecto, el Juzgado se�al� que: (i) la accionante no cuenta con estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza de familia� ni por temas de acoso laboral; (ii) de acuerdo con los art�culo 149 y 149A de la Ley 270 de 1996 se entiende abandonado el cargo cuando el funcionario no se reintegra dentro de los 3 d�as siguientes a la licencia; (iii) la accionante se ausent� de la jornada laboral, adem�s de las fechas mencionadas anteriormente, los d�as 1, 11, 31 de octubre de 2024; 1, 5 a 8, 12 a 15, 18 a 22 y 25 a 29 de noviembre de 2024; y 2, 3 y 4 de diciembre de 2024, sin reporte de incapacidad; y (iv) la accionante no respondi� los correos en que se le solicit� informar el motivo de su ausencia� ni propuso alternativas para prestar de alguna manera sus servicios a la rama judicial.

[14] Seg�n la Resoluci�n Verde emitida por el Tribunal, el concepto estableci� que, �excepto en el �mbito de calificaci�n de servicios, toda decisi�n adoptada por autoridad judicial en ejercicio de funciones administrativas es aut�noma, luego no existe superior jer�rquico que la revise�. Expediente digital, archivo: �39AccionanteAllegaResolucion.pdf�, pp. 5-6. Ver tambi�n CSJ APL1016-2024 Rad. n �. 110010230000202400208-00.

[15] C�lculo estimado elaborado por el despacho a partir de las incapacidades m�dicas referidas por la accionante y de la informaci�n aportada por Sanitas EPS, por el Juzgado Penal del Circuito de Ambar �y por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

[16] Aunque entre las distintas fuentes obrantes en el expediente se advierten algunas variaciones menores en relaci�n con determinadas fechas, en esta tabla se procur� consolidar la totalidad de las incapacidades identificadas en el proceso.

[17] La accionante afirm� ser v�ctima de actos de persecuci�n, hostigamiento y difamaci�n orientados a desacreditarla y afectar su seguridad y la de su hijo. En ese contexto, denunci� seguimientos, ingresos no autorizados a su vivienda, manipulaci�n de c�maras, hackeo de dispositivos y correos electr�nicos, hechos que incluso motivaron un cambio de residencia. En sede de revisi�n remiti� m�s de 75 correos electr�nicos reiterando dichas denuncias.

[18] Lo anterior, al considerar que no exist�a certeza sobre las amenazas denunciadas, la orden de la cita de mastolog�a ni elementos suficientes para dejar sin efectos el proceso por abandono del cargo.

[19] Orientadas a recaudar informaci�n sobre las actuaciones adelantadas frente al estado de salud, la situaci�n laboral y las solicitudes de traslado de la accionante.

[20] En primer lugar, porque para la fecha de la sentencia no se hab�a resuelto el recurso de apelaci�n contra la Resoluci�n Azul de 2024. Y, en segundo lugar, porque la accionante contaba con mecanismos ordinarios ante la jurisdicci�n contencioso-administrativa para controvertir dicho acto administrativo.

[21] Esta orden correspondi� al ordinal octavo de la parte resolutiva, posteriormente revocado por el Consejo de Estado.

[22] La DEAJ se�al� que no se encuentra legitimada en la causa por pasiva.

[23] El Consejo Seccional de la Judicatura del Meta manifest� que la accionante debe cumplir con los tr�mites establecidos para determinar el porcentaje de p�rdida de capacidad laboral.

[24] La EPS Sanitas solicit� la modulaci�n del fallo o, de manera subsidiaria, que su escrito fuera tramitado como una impugnaci�n. Al respecto, la entidad se�al� que: (i) no tiene la posibilidad de atender a trav�s de citas virtuales a sus pacientes en Villavicencio y que la accionante no cuenta con orden m�dica que indique que, por su condici�n de salud, no se pueda trasladar a la IPS de manera presencial; (ii) la orden de junta m�dica debe ser modificada por una valoraci�n de psiquiatr�a, en la que se debe establecer si es procedente remitir la valoraci�n a dicha junta; (iii) si bien la accionante se encuentra en proceso de calificaci�n de origen por el trastorno de ansiedad, ella no ha aportado los documentos solicitados; y (iv) la documentaci�n para calificar el origen de la enfermedad tampoco ha sido aportada por el departamento de recursos humanos y/o seguridad y salud en el trabajo de la Rama Judicial ni por la ARL Positiva.

[25] Entre ellos, las curaciones, controles, medicamentos e incapacidad ordenados tras la cirug�a de seno practicada el 4 de mayo de 2025 y la cita de psicolog�a programada para el 7 de mayo de 2025.

[26] En 2025, la Sala Primera de Revisi�n estuvo integrada por las magistradas Lina Marcela Escobar Mart�nez y Natalia �ngel Cabo, y por el magistrado Juan Carlos Cort�s Gonz�lez. Posteriormente, en 2026, la Sala qued� conformada por la magistrada Natalia �ngel Cabo y los magistrados Carlos Camargo Assis y H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o.

[27] Aunque la actividad probatoria fue desplegada respecto de los expedientes acumulados (T-11.212.704 y T-11.235.952), en la presente providencia �nicamente se rese�an y valoran aquellas actuaciones, pruebas e informes relacionados con el expediente T-11.212.704 objeto de estudio.

[28] Mediante autos del 27 de octubre, 12 de noviembre y 18 de diciembre de 2025, as� como del 10 y 27 de marzo, del 14 de mayo de 2026 y del 23 de julio de 2026.

[29] Las consideraciones de este apartado se construyeron a partir de las consideraciones de la sentencia T-522 de 2025, entre otras.

[30] De radicado No. Oso.

[31] De radicado No. Sapo.

[32] Ver sentencia T-522 de 2025, entre otras.

[33] Las consideraciones de este apartado se construyeron a partir de las consideraciones de las sentencias T-661 de 2014, T-353 de 2018, T-083 de 2021 y T-333 de 2024 y los autos 002 y 267 de 2017, 553 y 2294 de 2021, 1209 de 2022, 064 de 2023 y 913 de 2024.

[34] Por remisi�n normativa del art�culo 2.2.3.1.1.3 del decreto 1069 de 2015.

[35] Sentencia T-083 de 2021. En esta decisi�n la Corte Constitucional rechaz� una solicitud de nulidad presentada por indebida notificaci�n del auto admisorio de la demanda, tras advertir que, si bien se produjo un yerro procesal, el caso analizado versaba sobre la posible afectaci�n de los derechos fundamentales de un ni�o que padec�a una enfermedad terminal, la EPS fue vinculada durante el tr�mite de revisi�n y no era un tercero excluyente en la medida en la que no era el principal obligado a satisfacer los derechos cuya protecci�n se solicit� en la demanda. Esta postura fue reiterada en el Auto 064 de 2023.

[36] La legitimaci�n en la causa por activa exige que la acci�n de tutela sea promovida por el titular de los derechos fundamentales invocados o por quien act�e leg�timamente en su nombre.

[37] La legitimaci�n en la causa por pasiva exige que la acci�n se dirija contra quien presuntamente vulner� o amenaz� los derechos fundamentales invocados, o contra quien est� llamado a garantizar su protecci�n.

[38] La inmediatez exige que la acci�n se interponga en un plazo razonable desde la ocurrencia de los hechos que motivan la solicitud de amparo. Esta valoraci�n debe realizarse en atenci�n a las circunstancias del caso y al car�cter continuo o actual de la afectaci�n alegada (ver sentencia T-011 de 2025, entre otras).

[39] La subsidiariedad exige que no existan otros mecanismos judiciales para la protecci�n de los derechos fundamentales invocados. Este requisito debe apreciarse con mayor flexibilidad cuando est�n involucrados sujetos de especial protecci�n constitucional o cuando la acci�n se promueve para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable (ver sentencias SU-419 de 2024, SU-016 de 2021, T-011 de 2025 y T-005 de 2023).

[40] Sin embargo, es importante mencionar que en la tutela no obran pretensiones directas respecto del menor de edad.

[41] De conformidad con los art�culos 153, 156 y 177 de la Ley 100 de 1993, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1295 de 1994, que les asignan funciones de aseguramiento, prestaci�n de servicios de salud y cobertura de riesgos laborales.

[42] El Consejo Superior de la Judicatura � Seccional Meta, la Coordinaci�n de Bienestar Social y Salud Ocupacional � Seccional Villavicencio, el COPASST � Seccional Villavicencio, el Comit� Paritario de Salud Ocupacional Nacional, la Unidad de Administraci�n de Carrera Judicial.

[43] Ver el art�culo 26 de la Ley 361 de 1997 y a la jurisprudencia constitucional sobre estabilidad laboral reforzada.

[44] Sentencias T-320 de 2024, T-052 de 2020 y T-151 de 2017, entre otras.

[45] Sentencias T-320 de 2024, T-052 de 2020 y T-151 de 2017, entre otras.

[46] Acompa�amiento realizado por la Defensor�a del Pueblo Regional Meta. Expediente digital, archivos: �202600407001521221.pdf�, �Memoria de la reuni�n.pdf�, �Respuesta regional meta.pdf� y �SOPORTES.pdf�.

[47] Sentencias T-320 de 2024 y T-342 de 2021.

[48] Sentencias SU-508 de 2020, T-089 de 2026 y T-095 de 2026.

[49] Expediente digital, archivos: �110-153.pdf�, p. 71 y �208-257.pdf�, p. 55.

[50] Expediente digital, archivo: �265-269.pdf�, p. 10.

[51] Los conceptos t�cnicos y acad�micos allegados al expediente coincidieron en recomendar el uso de terminolog�a no estigmatizante para referirse a las personas con diagn�sticos de la salud mental, privilegiando expresiones centradas en la persona y compatibles con el modelo social de la discapacidad. En atenci�n a dichas recomendaciones, la Sala utilizar� en esta providencia los t�rminos �personas con afectaciones, condiciones o trastornos de salud mental�.

[52] Para la construcci�n de este cap�tulo se tuvieron en cuenta las consideraciones de sentencias T-425 de 2022 y T-017 de 2025.

[53] Sentencias T-425 de 2022 y T-017 de 2025.

[54] Ibidem.

[55] Ibidem.

[56] Ibidem.

[57] En esta providencia, la expresi�n �esta poblaci�n� se utiliza para referirse conjuntamente a las personas con discapacidad y a las personas con afectaciones o condiciones de salud mental. Ello no supone equiparar ambas categor�as ni afirmar que toda persona con una afectaci�n de salud mental se encuentre en situaci�n de discapacidad. La expresi�n se utiliza �nicamente como una referencia conjunta y abreviada a ambas categor�as, para facilitar la exposici�n y evitar su reiteraci�n.

[58] Sobre la materia tambi�n resultan pertinentes las obligaciones de los empleadores contempladas en el C�digo Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2455 de 2025.

[59] Sentencia T-017 de 2025.

[60] Sentencias T-425 de 2022, T-095 de 2022, T-017 de 2025, T-115 de 2025, T-135 de 2023.

[61] Para la construcci�n de este cap�tulo se tuvieron en cuenta las consideraciones de sentencias T-760 de 2008, T-372 de 2012, C-405 de 2016, T-059 y T-465 de 2018, T-130 de 2021, T-115 de 2023, T-316 de 2024, T-115, T-131 y T-262 de 2025.

[62] Entre los que se encuentra el art�culo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos Sociales y Culturales �ratificado mediante la Ley 74 de 1968�, la Observaci�n General 14 del Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas y el art�culo 10 del Protocolo Adicional a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos �ratificado mediante la Ley 319 de 1996�.

[63] Sentencias T-115 de 2023, T-372 de 2012 y T-760 de 2008, entre otras.

[64] Art�culo 3 de la Ley 1616 de 2013.

[65] Art�culo 6., ibidem.

[66] Art�culo 6.13, ibidem.

[67] Organizaci�n Mundial de la Salud. (17 de junio de 2022). Salud mental: fortalecer nuestra respuesta. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-strengthening-our-response. Citado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-115 de 2025.

[68] Corte Constitucional, Sentencia T-115 de 2025.

[69] OIT (1986) Factores psicosociales en el trabajo: Naturaleza, incidencia y prevenci�n.� Informe del comit� mixto OIT-OMS sobre medicina del trabajo. Disponible en: https://ilo.primo.exlibrisgroup.com/discovery/fulldisplay/alma992485103402676/41ILO_INST:41ILO_V2.

[70] Sentencia T-115 de 2025.

[71] Sentencia T-372 de 2012.

[72] Sentencia T-115 de 2025.

[73] Estos factores comprenden aspectos como la gesti�n organizacional del trabajo, las condiciones de la tarea, la carga f�sica y mental, la jornada laboral, el acceso a redes de apoyo, las condiciones de salud y las caracter�sticas personales del trabajador. Sentencia T-115 de 2025.

[74] Al efecto, deben monitorear informaci�n sobre accidentes de trabajo, enfermedades laborales, ausentismo y rendimiento laboral.

[75] Sentencia T-262 de 2025.

[76] Art�culo 14. 2.3. Resoluci�n 2646 de 2008 del Ministerio de la Protecci�n Social.

[77] Art�culo 6. Resoluci�n 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo.

[78] Sentencia T-262 de 2025.

[79] La solicitud debe: (i) presentarse dentro de los primeros 5 d�as h�biles de cada mes, contados a partir de la publicaci�n de vacantes definitivas en la p�gina web de la Rama Judicial y (ii) acompa�arse de dict�menes m�dicos expedidos por la EPS o la ARL con fecha no superior 3 meses, en los que conste el diagn�stico y la recomendaci�n expresa de traslado por imposibilidad de continuar en el cargo.

[80] En particular, se revisa el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, la existencia de vacante definitiva y la afinidad funcional del cargo solicitado.

[81] Art�culo 17. Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017.

[82] La Sala precisa que, aunque el t�rmino �invalidez� pueden tener una connotaci�n simb�lica incompatible con el modelo social de la discapacidad cuando se utiliza para referirse a las personas, constituye una categor�a jur�dica vigente cuya constitucionalidad fue avalada en la sentencia C-458 de 2015. Por ello, en esta providencia su uso se limitar� a la denominaci�n legal de la contingencia derivada de una p�rdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y de los derechos que de ella se derivan, sin que implique valoraci�n alguna sobre la dignidad, autonom�a o capacidades diversas de las personas.

[83] Art�culo 9 de la Ley 1616 de 2013.

[84] Art�culo 7 de la Resoluci�n 2764 de 2022 del Ministerio del Trabajo.

[85] Sentencias T-148 de 2012, T-797 de 2009 y T-170 de 2002, entre otras.

[86] En la sentencia T-505 de 2015 la Corte se�al� que �las EPS que se encuentren proporcionando un determinado tratamiento m�dico a un paciente deben garantizar su culminaci�n. As� las cosas, dichas entidades �nicamente pueden sustraerse al cumplimiento de la aludida obligaci�n, cuando: (i) el servicio m�dico que se viene suministrando haya sido asumido y prestado de manera efectiva por una nueva entidad o; (ii) la persona recupere el estado de salud respecto de la enfermedad por la cual se le ven�a tratando�. Ver tambi�n sentencias T-152 de 2019, T-067 de 2015 y T-011 de 2024.

[87] Art�culo 11. Decreto 1703 de 2002.

[88] Sentencias T-545 de 2013 y T-152 de 2019.

[89] Sentencia T-152 de 2019.

[90] Para la construcci�n de este apartado se tuvieron en cuenta las consideraciones de las sentencias T-980 de 2008, T-279 de 2012, T-490 de 2015, T-709 de 2016, T-200, T-401 y T-446 de 2017, T-523 de 2020, T-020 y T-181 de 2021, C-270 de 2023 y T-009 y T-155 y T-512 de 2025.

[91] Sentencias T-009 de 2025, T-446 de 2017, T-401 de 2017 y C-270 de 2023, entre otras.

[92] Cuando se presenta una disminuci�n parcial pero definitiva de la capacidad laboral, en un porcentaje igual o superior al 5%, pero inferior al 50%.

[93] Cuando el afiliado tiene una disminuci�n definitiva de su capacidad laboral superior al 50%.

[94] Ver par�grafo 3 del art�culo 5 de la Ley 1562 de 2012.

[95] Ver art�culo 12 del Decreto 1295 de 1994.

[96] Ver par�grafo 3 del art�culo 5 de la Ley 1562 de 2012.

[97] Modificado por el art�culo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.

[98] Art�culo 41 del Decreto 19 de 2012. Ver sentencias T-325 y T-512 de 2025.

[99] La Corte Constitucional sistematiz� las obligaciones de las EPS, las AFP y los empleadores en relaci�n con las incapacidades prolongadas en la Sentencia C-270 de 2023.

[100] Aunque la Sentencia SU-049 de 2017 emple� la expresi�n �estabilidad ocupacional reforzada� para destacar que esta garant�a no se limita a las relaciones laborales y puede extenderse a otras modalidades de vinculaci�n, en la presente providencia se utiliza la expresi�n �estabilidad laboral reforzada�, por ser la denominaci�n que la jurisprudencia constitucional ha mantenido al desarrollar esta garant�a respecto de los servidores p�blicos, entre otras, en las sentencias T-148 de 2012, T-161 de 2017, T-464 de 2019 y T-064 de 2025. No obstante, esta diferencia terminol�gica no modifica el contenido ni el alcance de la protecci�n constitucional objeto de an�lisis.

[101] Para la construcci�n de este cap�tulo se tuvieron en cuenta las consideraciones de las sentencias T-148 de 2012, T-161 y SU-691 de 2017, T-014, SU-049 y T-620 de 2019, T-388 de 2020, SU-087, T-388, T-424 y T-425 de 2022, SU-269 y T-381 de 2023, T-227, T-325, T-364, T-367 y T-514 de 2024 y SU-111, T-155, T-325, T-512 y T-522 de 2025, entre otras. ��

[102] Sentencias T-148 de 2012, SU-049 y T-161 de 2017, y T-014 de 2019, entre otras.

[103] Cuando se trata del empleo p�blico, la estabilidad laboral de los servidores p�blicos se determina por la forma de vinculaci�n. As�, quienes acceden a cargos de carrera mediante concurso de m�ritos cuentan con un mayor nivel de protecci�n, de manera que solo pueden ser retirados �por una calificaci�n no satisfactoria en el desempe�o del empleo, por violaci�n del r�gimen disciplinario y por las dem�s causales previstas en la Constituci�n o la ley� (T-148 de 2012; T-421 de 2024, T-064 de 2025). Por su parte, respecto de quienes ocupan cargos de carrera en provisionalidad, la jurisprudencia ha precisado que ostentan una estabilidad laboral relativa, la cual implica que �los derechos de los funcionarios nombrados en provisionalidad ceden frente a aquellas personas que ganaron el concurso de m�ritos�, sin perjuicio de que los sujetos de especial protecci�n constitucional tengan derecho a un trato preferente mediante la adopci�n de medidas afirmativas antes de su desvinculaci�n (SU-446 de 2011; T-464 de 2019; T-064 de 2025). En contraste, la Sala Plena unific� que �por regla general, los empleados p�blicos de libre nombramiento y remoci�n no gozan de estabilidad laboral reforzada�, debido a la naturaleza de sus funciones y al especial grado de confianza que caracteriza esos empleos (SU-003 de 2018).

[104] Sentencias SU-691 de 2017 y T-253 de 2023, entre otras.

[105] Sentencias T-141 de 2024 y T-266 de 2024, entre otras.

[106] Adem�s, el par�grafo del Art�culo 11 de la Ley 1010 de 2006 se�ala que �la garant�a de que trata el numeral uno no regir� para los despidos autorizados por el Ministerio de la Protecci�n Social conforme a las leyes, para las sanciones disciplinarias que imponga el Ministerio P�blico o las Salas Disciplinarias de los Consejos Superiores o Seccionales de la Judicatura, ni para las sanciones disciplinarias que se dicten como consecuencia de procesos iniciados antes de la denuncia o queja de acoso laboral�.

[107] Sentencias SU-691 de 2017, T-253 de 2023 y T-266 de 2024 entre otras.

[108] Sentencia SU-388 de 2005, reiterada en SU-691 de 2017, T-266 de 2024, T-512 de 2025 y T-253 de 2023, entre otras.

[109] Sentencia T-266 de 2024.

[110] La jurisprudencia constitucional ha precisado que la garant�a de estabilidad laboral reforzada por razones de salud no exige acreditar una calificaci�n formal de p�rdida de capacidad laboral ni la existencia de una situaci�n de discapacidad. Lo relevante es verificar si la condici�n de salud genera limitaciones funcionales significativas para el desempe�o laboral y si el empleador conoc�a esa circunstancia. Por ello, aunque la jurisprudencia sobre discapacidad aporta criterios relevantes en materia de ajustes razonables y eliminaci�n de barreras, el �mbito de protecci�n de la estabilidad laboral reforzada no se limita a las personas en situaci�n de discapacidad.

[111] Sentencias T-620-19, T-195 de 2022, T-424 de 2022, SU-087 de 2022, T-287 de 2023, SU-269 de 2023, T-227 de 2024, T-364 de 2024, SU-396 de 2024, T-155 de 2025 y T-449 de 2025, entre otras.

[112] Corte Constitucional, sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022.

[113] Sentencias T-581 de 2023 y T-364 de 2024.

[114] Sentencias T-388 de 2020, SU-087 de 2022 y T-364 de 2024.

[115] Sentencias T-388-2020 y T-047 de 2025.

[116] Sentencia T-367 de 2024.

[117] Sentencias SU-087 de 2022, T-367 de 2024.

[118] Sentencias SU-087 de 2022, T-388 de 2020 y T-367 de 2024.

[119] Sentencias T-155 de 2025, SU-396 de 2024, T-364 de 2024 y T-195 de 2022.

[120] Sentencias SU-380 de 2021, SU-049 de 2017, T-524 de 2020 y T-306 de 2024, entre otras.

[121] Sentencias T-425 de 2022, T-620 de 2019 y T-364 de 2024.

[122] Sentencia T-148 de 2012.

[123] Sentencias T-148 de 2012 y T-161 de 2017, entre otras.

[124] Sentencia T-388 de 2020.

[125] Sentencias T-047 de 2025, SU-087 de 2022, T-388 y 2020, T-364 de 2024.

[126] Sentencias T-425 de 2022 y T-620 de 2019, entre otras.

[127] Sentencias T-425-22 y T-367 de 2024.

[128] Sentencia T-148 de 2012.

[129] Sentencia T-328 de 2022.

[130] Ibidem.

[131] Ibidem.

[132] Ibidem.

[133] Sentencia T-148 de 2012.

[134] Sentencia T-161 de 2017.

[135] Respuesta del Ministerio del Trabajo al auto de pruebas en sede de revisi�n.

[136] Respuesta del Ministerio del Trabajo al auto de pruebas en sede de revisi�n.

[137] Respuesta del Ministerio del Trabajo al auto de pruebas en sede de revisi�n.

[138] Sentencia SU-111 de 2025.

[139] Ibidem.

[140] Para la construcci�n de este cap�tulo se tuvieron en cuenta las consideraciones plasmadas en las sentencias C-1189 de 2005 y T-424 de 2010.

[141] El Decreto 2400 de 1968, modificado por el Decreto 3074 del mismo a�o, estableci� en su art�culo 25 que una de las formas de cesaci�n definitiva de funciones era por abandono del cargo. Posteriormente, el Decreto 1950 de 1973, a trav�s de sus art�culos 126 y 127, reglament� la figura del abandono del cargo. Finalmente, el Decreto 1083 de 2015 compil� el contenido del Decreto 1950 de 1973 y lo derog� formalmente.

[142] Los art�culos 3 y 55 de la Ley 909 de 2004, permiten aplicar las normas generales de administraci�n de personal en el sistema especial de carrera de la Rama Judicial, de forma supletoria. Es decir, ante la existencia de vac�os normativos.

[143] Sentencias C-088 de 2002 y C-1189 de 2005.

[144] Ibidem.

[145] Tanto la jurisprudencia constitucional como del Consejo de Estado han precisado que la declaratoria de vacancia por abandono del cargo tiene una finalidad distinta a la del proceso disciplinario. Mientras este busca determinar la responsabilidad del servidor, aquella procura garantizar la continuidad y eficiencia del servicio p�blico mediante la provisi�n oportuna del empleo vacante, en protecci�n del inter�s general. Al respecto, pueden consultarse las sentencias C-088 de 2002 y C-1189 de 2005 de la Corte Constitucional, as� como la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Segunda, Subsecci�n �A�, del 31 de julio de 2008 (Consejero ponente: Gustavo Eduardo G�mez Aranguren. Radicaci�n No. 68001-23-15-000-2000-01185-01 [2151-07]).

[146] Sentencias C-1189 de 2005 y T-424 de 2010.

[147] Sentencias T-424 de 2010 y T-329 de 2009, entre otras.

[148] Sentencia C-1189 de 2005.

[149] Sentencia T-424 de 2010.

[150] Agotada la v�a administrativa, se puede acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Sentencias T-424 de 2010 y C-1189 de 2005.

[151] Ver el art�culo 2.2.11.1.10 del Decreto 1083 de 2015 y los Conceptos 171621 y 232091 de 2021 del Departamento Administrativo de la Funci�n P�blica.

[152] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera, Subsecci�n A. Sentencia del 16 de julio de 2021. C.P. Mar�a Adriana Mar�n. Rad. 11001-03-15-000-2021-03405-00 (AC); Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Segunda, Subsecci�n B. Sentencia del 2 de octubre de 2020. C.P. Carmelo Perdomo Cu�ter. Rad. 25000-23-42-000-2015-05424-01(3908-17); y Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 11 de julio de 2017. C.P. Germ�n Alberto Bula Escobar. Rad. 11001-03-06-000-2017-00035-00 entre otras.

[153] Sentencia T-425 de 2022.

[154] Sentencia T-425 de 2022.

[155] Sentencia T-161 de 2017.

[156] Sentencias T-161 de 2017 y T-237 de 2021.

[157] Sentencias T-522 de 2025 y T-161 de 2017, entre otras.

[158] Expediente digital, archivos: �2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1.pdf� y �051HojaVidaDigital.pdf�.

[159] Expediente digital, archivo �2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1.pdf�, p. 27.

[160] Expediente digital, archivo: �CamScanner 01-09-2023 10.47.pdf�.

[161] Expediente digital, archivos: �recomendaciones psiquiatria enero 2024.pdf�, �01RecomendacionesGenerales.pdf� y �2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1.pdf�, pp. 43, 48 y 134.

[162] Expediente digital, archivo: �2024 04 03 recomendaciones psiquiatria abril 2024.pdf� y �2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1.pdf�, pp. 43, 48 y 134.

[163] Expediente digital, archivos: �054SolicitudTrasladoRecomendacionesOctubre.pdf�, �01Petici�n.pdf� y �2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1.pdf�, pp. 43, 48 y 134.

[164] Expediente digital, archivo: �Respuesta delegada de Salud.pdf�, p. 4.

[165] Ibidem, p. 5.

[166] El Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial, la Coordinaci�n de Bienestar Social y Salud Ocupacional y los COPASST Nacional y Seccional.

[167] En particular, present� solicitudes de traslado o reubicaci�n el 11 de agosto, el 7, 16 y 20 de noviembre de 2023, solicit� autorizaci�n para trabajar en casa el 6 de septiembre� del mismo a�o y, el 11 de junio de 2024, diligenci� el formato de opci�n de sede para distintos despachos judiciales con vacantes disponibles. Expediente digital, archivos: �2023 08 28 Martha 1.pdf�, �2023 11 29 Martha.pdf�, �CJO25-6074.pdf�, �2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1.pdf� y �01SolicitudOpcionSede.pdf�.

[168] En particular, las recomendaciones m�dicas y solicitudes relacionadas con la situaci�n de salud de la accionante fueron conocidas por la Coordinaci�n de Bienestar Social y Salud Ocupacional � Seccional Villavicencio, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el Consejo Superior de la Judicatura, la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial, la Divisi�n de Seguridad y Bienestar Social de la DEAJ, la Coordinaci�n de Seguridad y Salud en el Trabajo de Villavicencio, el Comit� Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Comisi�n Nacional de G�nero de la Rama Judicial y la ARL Positiva, ya fuera por remisi�n directa del despacho judicial, reenv�o institucional o en el marco de las solicitudes de reubicaci�n laboral y acompa�amiento ocupacional promovidas por la accionante.

[169] Expediente digital: archivo: �2023 08 24 CSJMEO23-836.pdf�.

[170] Expedientes digitales: archivo: �respuesta traslado prioritario Yoraldy.pdf� y �constancia tramite solicitud traslado.pdf�.

[171] Expediente digital, archivo: �Respuesta solicitud reubicaci�n laboral trasladada c (1) (002).pdf�.

[172] Expediente digital, archivo: �2024 01 25 Respuesta Copasst24-001.pdf�.

[173] Expediente digital, archivo: �02Respuesta.pdf�.

[174] Expediente digital, archivo: �21. requerimiento corte MARTHA.zip�.

[175] Expediente digital, archivo: �20. PQRS NO 24-03074572-GESTI�N Y ACUSE RECIBIDO AFILIADA (ATEP Amarillo).pdf�.

[176] Expediente digital, archivo: �10. _ATEP_Caf�_Ss_Doc_Usuario_-_psicosocial.pdf�.

[177] Expediente digital, archivo: �COMUNICACI�N_RAMAJUDICIAL_(1).pdf�.

[178] Expediente digital, archivo: �Respuesta oficio OPTC-534-2025 - Auto de pruebas del 27102025.pdf�.

[179] Expediente digital, archivo: �C.C.� RAD. T-11212704.pdf�.

[180] A trav�s de los programas �Conscientemente� y �Positivamente a tu lado�.

[181] Expediente digital, archivos: �Asunto: Requerimiento de pruebas Expediente T-11.212.704.pdf�, �SAL20260000075533.pdf� y �Correo: RESPUESTA AUTO DE PRUEBAS� Expedientes T-11.212.704.pdf).

[182] Expediente digital, archivo: �080Terminaci�n.pdf�.

[183] Expediente digital, archivo: �POST� MARTHA 26.01.2024 (DEAJ Recomendaciones médicas Sanitas) (1).pdf�.

[184] Art�culos 98, 99 y 103. Ley 270 de 1996. Art�culo 2.12. Acuerdo PSAA09-6203 de 2009.

[185] Acuerdos PSAA09-6203 y PSAA09-6206 de 2009.

[186] Acuerdo PSAA15-10346 de 2015.

[187] Art�culo 6. Resoluci�n 652 de 2012. Art�culo 4. Acuerdo PSAA16-10558 de 2016.

[188] Art�culo 2. Acuerdo PSAA16-10560 de 2016.

[189] �Art�culo 3. Acuerdo 756 de 2000.

[190] Art�culos 3 �literal d� y 4. Acuerdo 756 de 2000.

[191] Art�culo 5. Acuerdo 756 de 2000.

[192] Art�culos 134 y 152.6. Ley 270 de 1996.

[193] Art�culo 101. Ley 270 de 1996.

[194] Acuerdo 251 de 1996.

[195] Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017.

[196] Notificado por correo electr�nico en la misma fecha. Expediente digital, archivos: �014AutoAperturaPosibleAbandonoCargo.pdf� y �015NotificaAutoApertura.pdf�.

[197] Expediente digital, archivo: �064ResolucionDeclaraAbandono.pdf�.

[198] Expediente digital, archivos: �015NotificaAutoApertura.pdf� y �2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1.pdf�.

Expediente digital, archivo: �2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1.pdf�.

[199] Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Resoluci�n No. Verde del 12 de marzo de 2025 a trav�s de la cual declar� improcedente el recurso de apelaci�n. Expediente digital, archivo: �097Resoluci�n No Verde Sala Plena 12-02-2025.pdf�

[200] Previsto en el art�culo 74 de la Ley 1437 de 2011.

[201] La queja por acoso laboral la interpuso contra Carmelo y Ang�lica Quiroga ante el Comit� de Convivencia Laboral, actuaci�n que posteriormente dio lugar al expediente disciplinario No. Gato.

[202] Expediente digital, archivo: �064ResolucionDeclaraAbandono.pdf�.

[203] Providencia del 21 de marzo de 2025 proferida por la Comisi�n Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

[204] Expediente digital, archivo: �18AccionanteAllegaPruebas07032025.pdf�, p. 26.

[205] En el marco del PARD adelantado por el ICBF se dispuso el reintegro del ni�o al medio familiar paterno y se asign� la custodia provisional al progenitor. Expediente digital, archivos: �110-153.pdf�, p. 71 y �208-257.pdf�, p. 55.

[206] El Juzgado Penal del Circuito de Ambar como el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, la Coordinaci�n de Bienestar Social y Salud Ocupacional, el COPASST.

[207] Expediente digital, archivos: �054SolicitudTrasladoRecomendacionesOctubre.pdf�, �01Petici�n.pdf� y �2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1.pdf�, pp. 43, 48 y 134.

[208] Expediente digital, archivo: �12ConstanciaMInTrabajo.pdf�.

[209] Expediente digital, archivo: �RespuestaMintrabajo.pdf�.

[210] Sentencia T-434 de 2020.

[211] Sentencia T-148 de 2012, entre otras.

[212] �ndice de Congesti�n de la Rama Judicial en Colombia (Sector Jurisdiccional). Recuperado de: https://cej.org.co/indicadores-de-justicia/efectividad/indice-de-congestion-de-la-rama-judicial-en-colombia-sector-jurisdiccional/

[213] Art�culo 85. Ley 270 de 1996.

[214] Art�culo 101. Ley 270 de 1996. Art�culos 17, 22 y 25. Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017.

[215] Art�culo 5. Acuerdo 251 de 1996. Art�culo 101. Ley 270 de 1996. Art�culos 17, 22 y 25. Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017.

[216] Art�culos 98, 99 y 103 de la Ley 270 de 1996.

[217] Acuerdos PSAA09-6203 y PSAA09-6206 de 2009.

[218] Art�culos 12 y 80 del Decreto Ley 1295 de 1994. Art�culos 41, 177, 178 y 206. Ley 100 de 1993. Art�culo 121. Decreto Ley 019 de 2012. Art�culos 2.2.4.2.5.12, 2.2.5.1.26 y 2.2.5.1.27. Decreto 1072 de 2015. Art�culo 3. Resoluci�n 2346 de 2007 �modificada por la Resoluci�n 1918 de 2009�, entre otras.

[219] Acuerdos PSAA15-10346 de 2015 y PCSJA17-10846 de 2017.

[220] Art�culo 6. Resoluci�n 652 de 2012. Art�culo 4. Acuerdo PSAA16-10558 de 2016.

[221] Universidad de los Andes � Programa de Acci�n por la Igualdad y la Inclusi�n Social (PAIIS).

[222] Defensor�a Delegada para la Salud y la Seguridad Social.

[223] Escuela Colombiana de Rehabilitaci�n.

[224] Defensor�a Delegada para la Salud y la Seguridad Social.

[225] Defensor�a Delegada para la Salud y la Seguridad Social.

[226] Escuela Colombiana de Rehabilitaci�n.

[227] Defensor�a Delegada para la Salud y la Seguridad Social.

[228] PAIIS.

[229] Escuela Colombiana de Rehabilitaci�n.

[230] PAIIS.

[231] Defensor�a Delegada para la Salud y la Seguridad Social.

[232] Expediente digital, archivo: �10. _ATEP_Caf�_Ss_Doc_Usuario_-_psicosocial.pdf�.

[233] Expediente digital, archivo: �C.C.� RAD. T-11212704.pdf�.

[234] Expediente digital, archivo: �23RespuestaEpsSanitas10032025.pdf�, pp. 5 y 8.

[235] Como consta en el RUAF.

[236] Sentencias T-148 de 2012, T-161 de 2017, SU-269 de 2023, T-367 de 2024, entre otras.

[237] Expediente digital, archivo: �19RespuestaJuzgadoPenal�mbar07062025.pdf�

[238] Expediente digital, archivo: �064ResolucionDeclaraAbandono.pdf�

[239] La funcionaria judicial aport� los siguientes documentos: (i) comunicaci�n del 29 de agosto de 2023, a trav�s de la cual, el anterior Juez Carmelo se pronunci� sobre las recomendaciones m�dicas remitidas por la accionante el 24 de agosto de 2023; (ii) comunicaci�n del 4 de septiembre de 2023 en la que el mismo funcionario judicial se pronunci� sobre las recomendaciones m�dicas remitidas por la accionante el 1 de septiembre de 2023; (iii) comunicaci�n del 20 de junio de 2023 en la que el mismo juez se pronunci� sobre las recomendaciones m�dicas remitidas por la accionante el 16 de junio de 2023; y (iv) el cuadro de las incapacidades que present� la accionante.

[240] Carmelo se desempe�� como Juez Penal del Circuito de �mbar entre el 16 de junio de 2018 y el 15 de febrero de 2024. Expediente digital, archivo: �29RespuestaCarmelo.pdf�

[241] El accionado aport� la noticia criminal con radicado No. Dorado.� Expediente digital, archivos: �02Tutela_11 (1).jpg� y �02Tutela_17.jpg�.

[242] Adem�s, la secretaria adjunt� un cuadro con las incapacidades de la accionante. Expediente digital, archivo: �28RespuestaAngelica.pdf�.

[243] La accionada tambi�n interpuso una acci�n de tutela en contra de la accionante con el objetivo de garantizar la protecci�n de su derecho al buen nombre. Sin embargo, el amparo fue negado por el Juzgado Primero Civil Municipal de �mbar a trav�s de sentencia del 6 de febrero de 2025. Expediente digital, archivo: �08. SentenciaTutelaNo. 1-2025-00039-00- (1).pdf�.

[244] La secretaria manifest� que a pesar de sus diagn�sticos ha cumplido a cabalidad con sus labores.

[245] De conformidad con el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, modificado por el Acuerdo PCSJA22-11956 del 17 de junio de 2022.

[246] La entidad explic� que atendi� las solicitudes de reubicaci�n que present� la accionante mediante el Oficio CJO23-6801 de 24 de noviembre de 2023, a trav�s del cual: (i) le inform� que no es la autoridad competente para resolver la solicitud de reubicaci�n por razones de salud de la accionante, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo 756 de 2000; y (ii) remiti� la petici�n a la Coordinadora SST Nivel Nacional del Comit� Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Juez Penal del Circuito de �mbar � Meta, mediante los Oficios CJO23-6799 y CJO23-6800 de 24 de noviembre de 2023. Expediente digital, archivo: �20RespuestaUnidadCarreraJudicial07032025.pdf�

[247] Comit� Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

[248] Expediente digital, archivo: �21RespuestaComiteParitarioSeguridad10032025.pdf�, p. 7

[249] Expediente digital, archivo: �16RespuestaDirSeccAdmonJudicial07032025.pdf� p. 8.

[250] De acuerdo con el art�culo 3 de la Resoluci�n 2346 de 2007 y el art�culo 2.2.4.6.10. 4 del Decreto 1072 de 2015.

[251] La entidad aport� las listas de asistencia a los programas de promoci�n y prevenci�n del SG-SST a los que asisti� la accionante.

[252] Entre los documentos aportados por la accionada se encuentran: (i) la comunicaci�n del 7 de noviembre de 2024 emitida por Sanitas en el que se citaba a la entidad a participar en la Junta M�dica del 21 de noviembre de 2024; (ii) el Oficio CSJMEO23-836 proferido por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta el 24 de agosto de 2023; (iii) el informe de consultor�a organizacional del Juzgado Penal del Circuito de �mbar realizado por la ARL Positiva en el que se se�ala que los trabajadores se sienten afectados debido a la situaci�n de ausentismo de la accionante; (iv) el examen m�dico ocupacional del 26 de enero de 2024; (v) el examen m�dico ocupacional del 1 de marzo de 2023; y (v) el cuadro de incapacidades.

[253] Expediente digital, archivo: �3.2 23RECIBEMEMORIAL_Memorial_contestacionpositiva(.pdf) NroActua 12(.pdf) NroActua 12-ExpedienteDigital(Contestaci�n demanda)-3.pdf�.

[254] En respuesta del 7 de marzo de 2025.

[255] Concretamente, la entidad certific� que la accionante estuvo incapacitada durante el a�o 2023 en las siguientes fechas: en enero, del 25 al 27; en marzo, del 6 al 8; en abril, del 12 al 14; en mayo, del 19 al 21; en junio, del 6 al 8, del 20 al 23, del 26 al 29 y el 30; en julio, del 1 al 2, del 4 al 8, del 11 al 15, del 17 al 28 y el 31; en agosto, del 1 al 2, del 9 al 25, del 28 al 31; en septiembre, del 1 al 5, el 8 y del 11 al 30; en octubre, del 1 al 20, del 23 al 27 y del 30 al 31; en noviembre, del 1 al 3, del 7 al 18, del 20 al 24 y del 27 al 30; y en diciembre, del 1 al 7, del 11 al 15 y del 18 al 19. En cuanto al a�o 2024, la EPS certific� incapacidades en las siguientes fechas: en enero, del 11 al 19, del 22 al 26 y del 29 al 31; en febrero, del 1 al 2, del 5 al 9, del 12 al 16, del 20 al 23, del 26 al 28 y el 29; en marzo, del 1 al 8, del 11 al 15 y del 18 al 27; en abril, del 1 al 5, del 8 al 13, del 15 al 18, del 22 al 27, el 29 y el 30; en mayo, del 2 al 3, del 6 al 10, del 14 al 17, del 20 al 24 y del 27 al 31; en junio, del 4 al 7, del 11 al 13, del 17 al 21 y del 24 al 28; en julio, el 4, el 8, del 9 al 12, del 15 al 16, del 18 al 19, del 22 al 23, del 25 al 27 y del 30 al 31; en agosto, del 1 al 9, del 13 al 23, del 26 al 29 y el 30; en septiembre, del 1 al 14, del 19 al 21, del 24 al 27 y el 30; y en octubre, del 2 al 5, del 7 al 9 y el 11. Adem�s, la EPS se�al� que algunas incapacidades fueron rechazadas porque no conten�an diagn�stico o porque era necesario validar el periodo con interrupci�n y determinar si durante ese tiempo la persona labor� o estuvo incapacitada. Expediente digital, archivo: �23RespuestaEpsSanitas10032025.pdf�, pp. 5 a 8.

[256] Que respondi� a la PQRS No. 24-03074572- RAD 20242100003121892 presentada por la accionante el 28 de febrero de 2024 en la que solicit� valoraci�n por medicina laboral. Expediente digital, archivo: �23RespuestaEpsSanitas10032025.pdf�, p. 35.

[257] El requerimiento de la historia cl�nica fue reiterado mediante correo electr�nico del 26 de abril de 2024.

[258] Esta solicitud fue nuevamente reiterada el 27 de noviembre de 2024.

[259] De acuerdo con el art�culo 2 de la Ley 712 de 2001 y el art�culo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por la Ley 1949 de 2019.

[260] Expediente digital, archivo: �25RespuestaMinTrabajo13032025.pdf�

[261] A trav�s de los radicados 05EE2025745000100000736 y 05EE2025745000100000579 del a�o 2025.

[262] De acuerdo con el inciso 2 del art�culo 12 de la Ley 1010 de 2006.

[263]Expediente digita, Archivo "7.33 pruebas tutela revisi�n corte constitucional yor 18 marzo 2026k (1) (Martha documentos unificados).pdf".

[264] Expediente digital, archivo: �pruebas tutela revisi�n corte constitucional yor 3 nov.pdf�

[265] Expediente digital, archivo: �pruebas y anexos 1 tutela revisi�n Martha_43.pdf�.

[266] Expediente digital, archivo: �C.C. RAD. T-11212704.pdf�.

[267] Expediente digital, archivo: �MARTHA EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACI�N DE SU HIJO -RESPUESTA REQUERIMIENTO.pdf�

[268] Expediente digital, archivo: �.8. AFILIACION.pdf.� y �CRIE - Radicado_ - No. Ident._� - Fecha Rad._ 6_06_2024 12_00_00 a.m.pdf�

[269]Expediente digital, archivo: �.CRI.pdf�.

[270] Los conceptos sistematizados en la Tabla 4 fueron remitidos por la Defensor�a Delegada para la Salud y la Seguridad Social; la Defensor�a Delegada para los Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales; el Departamento Administrativo de la Funci�n P�blica; la Universidad del Rosario � Maestr�a en Derecho Laboral; la Universidad Nacional de Colombia � Centro de Pensamiento Dis/capacidades, Corpo-diversidad y Corpo-disidencias; la Universidad de los Andes � Programa de Acci�n por la Igualdad y la Inclusi�n Social (PAIIS); la Escuela Colombiana de Rehabilitaci�n; el Colegio de Abogados del Trabajo y la Seguridad Social de Colombia; y la Asociaci�n Colombiana de Trastorno Bipolar.

[271] Las Tablas 5, 6 y 7 se elaboraron con fundamento en la informaci�n allegada por la Fiscal�a General de la Naci�n; la Comisi�n Seccional de Disciplina Judicial del Meta; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar � ICBF; la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial � DEAJ; la Personer�a Municipal de �mbar; la Personer�a de Villavicencio; la Secretar�a de la Mujer; Ang�lica; Martha; Porvenir S.A.; el COPASST de Villavicencio; el Consejo Superior de la Judicatura � Seccional Meta; el Ministerio del Trabajo � Direcci�n Territorial Meta; Carmelo; la Unidad de Administraci�n de Carrera Judicial; la Unidad Nacional de Protecci�n � UNP; el Comit� de Convivencia Laboral Seccional Villavicencio; la Polic�a Metropolitana de Villavicencio; la Coordinaci�n de Bienestar Social y Salud Ocupacional de la Seccional Villavicencio; la Procuradur�a General de la Naci�n; la titular del Juzgado Penal del Circuito de �mbar; la ARL Positiva; EPS Sanitas; la Cl�nica Primavera; la Secretar�a General del Consejo de Estado; la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado; la Defensor�a del Pueblo; la Agencia Nacional de Contrataci�n P�blica � Colombia Compra Eficiente; la Oficina de Asesor�a para la Seguridad del Consejo Superior de la Judicatura; la Secretar�a de Salud de Villavicencio; y la Direcci�n del SISBEN.

[272] Expediente digital, archivos: �SOLICITUD DE APOYO TECNICO DIRECCION DE IVC Y DERECHOS FUNDAMENTALES RV Expediente T-11.212.704.pdf�; �MEMORANDO ACCIONES DE TUTELA TRASLADADAS POR COMPETENCIA O CON APOYO TECNICO AGOSTO 2025.pdf�; y �T-11.212.704 - MARTHA RAD 113517 18-11-2025.pdf�.

[273] Expediente digital, archivos: �20266000023511.pdf�, �ANEXOS DJ.pdf� y �4. 20266000023511.pdf�.

[274] Expediente digital, archivo: �Correo Petici�n respecto a los expedientes T-11.212.704 y T-11.235.952 AC.pdf�.

[275] Expediente digital, archivo: �CJO25-6345.pdf�.

[276] Expediente digital, archivo: �TSVSG26-003 RespondeSolicitudProbatoria CorteConstitucional.pdf�.

[277] Expediente digital, archivo �2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1.pdf�, p. 27.

[278] Expediente digital, archivo: �19RespuestaJuzgadoPenalMartha07062025.pdf�, p. 11.

[279] Expediente digital, archivo: �SoportesyRequerimientos(1).pdf�.

[280] Expediente digital, archivo: �SoportesyRequerimientos(1).pdf�.

[281] Expediente digital, archivos: �respuesta requerimiento revision Martha.pdf�, �CONSTANCIA INGENIERO.pdf�, �CONSTANCIA Angelica.pdf�, �DENUNCIA.pdf� y �nombramientos pcto.pdf�.

[282] Expediente digital, archivo: �2023 08 28 Martha 1.pdf�.

[283] Expediente digital: archivo: �2023 08 24 CSJMEO23-836.pdf�.

[284] Expediente digital, archivo: �recomendaciones empleador agosto psiquiatra.pdf�.

[285] Expediente digital, archivo: �19RespuestaJuzgadoPenalMartha07062025.pdf� p. 6-8.

[286] El 24 de agosto de 2023 la accionante present� las PQRS Nos. 23-08256391 y 23-08258777 ante Sanitas EPS, mediante las cuales solicit� valoraci�n por medicina laboral y revisi�n de su situaci�n de salud mental y condiciones laborales. Posteriormente, el 8 de noviembre de 2023 radic� la PQRS No. 23-11343069 insistiendo en la necesidad de valoraci�n por medicina laboral y seguimiento a las recomendaciones m�dicas emitidas por sus especialistas tratantes. Luego, el 10 de noviembre de 2023 present� ante la Superintendencia Nacional de Salud la PQRS No. 23-11345982, tambi�n relacionada con la falta de definici�n del origen de su enfermedad y la necesidad de atenci�n m�dico-laboral, actuaci�n que fue trasladada a Sanitas EPS. M�s adelante, el 12 de marzo de 2024 radic� la PQRS No. 24-03074572 solicitando nuevamente valoraci�n por medicina laboral y atenci�n por neurolog�a. Expediente digital, archivo: �21. requerimiento corte MARTHA.zip�.

[287] Expediente digital, archivo: �20. PQRS NO 24-03074572-GESTI�N Y ACUSE RECIBIDO AFILIADA (ATEP Amarillo).pdf�.

[288] Expediente digital, archivos: �requerimiento corte MARTHA.zip�, �17. PQRS -Konector NO 101690 -GESTI�N Y ACUSE RECIBIDO AFILIADA.pdf�.

[289] Expediente digital, archivo: �10. _ATEP_Caf�_Ss_Doc_Usuario_-_psicosocial.pdf�.

[290] Expediente digital, archivo: �17. PQRS -Konector NO 101690 -GESTI�N Y ACUSE RECIBIDO AFILIADA.pdf�.

[291] Expediente digital, archivo �10. _ATEP_Caf�_Ss_Doc_Usuario_-psicosocial.pdf�, �12. _ATEP_Lila_Record_Usuario_I (1).pdf�, �1. 419182-RECORDATORIO_USUARIO-MARTHA_CC_.pdf� y �22. RECORDATORIO_USUARIO-_MARTHA.pdf�, �23. SOLICITUD_DOCUMENTOS_EMPRESA_-_MARTHA.pdf�, �8. _ATEP_Celeste_Ss_Doc_Empresa.pdf�, �11. ATEP 09398-25 Segunda Solicitud de documentaci�n requerida para estudio de origen Empresa Rama Judicial Usuario MARTHA CC.pdf�, �13. ATEP 09399-25 Primera Solicitud de documentaci�n requerida para estudio de origen Empresa SERVICIOS CORPORATIVOS DEL META SAS Usuario MARTHA CC .pdf�, �14. ATEP 09407-25 Solicitud de versi�n libre Usuario MARTHA CC .pdf�, �8. _ATEP_Celeste_Ss_Doc_Empresa.pdf� �15. OFICO E P SANITAS CASO MARTHA.pdf� y �RPTA 25 NOV 2025.pdf�.

[292] Expediente digital, archivo: �COMUNICACI�N_RAMAJUDICIAL_(1).pdf�.

[293] Expediente digital, archivo: �DESAJVIO25-624 Oficio dirigido a EPS SANITAS.pdf�.

[294] Expediente digital, archivos: �Asunto: Requerimiento de pruebas Expediente T-11.212.704.pdf�, �SAL20260000075533.pdf�, �Correo: RESPUESTA AUTO DE PRUEBAS Expedientes T-11.212.704.pdf�, �RESPUESTA AUTO DE PRUEBAS CASO Martha CC .pdf�, pp. 2-5; �CONSCENTIMIENTO INGRESO CONCIENTEMENTE.pdf�; y �Villavicencio_Juzgado1PenaldelCircuitoMartha_feb2024_ag.pdf�, p. 6.

[295]� La Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial de Villavicencio aport� las listas de asistencia a los programas de promoci�n y prevenci�n del SG-SST a los que asisti� la accionante. Expediente digital, archivo: �16RespuestaDirSeccAdmonJudicial07032025.pdf�.

[296] Expediente digital, archivo: �CamScanner 01-09-2023 10.47.pdf�.

[297] Expediente digital, archivo: �19RespuestaJuzgadoPenalMartha07062025.pdf� p. 10.

[298] Expediente digital, archivo: �2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1.pdf�.

[299] Expediente digital, archivo: �CJO25-6074.pdf�.

[300] Expediente digital, archivo: �2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1.pdf�.

[301] Expediente digital, archivo: �2023 11 29 Martha.pdf�:

[302] Expedientes digitales: archivo: �respuesta traslado prioritario Yoraldy.pdf� y �constancia tramite solicitud traslado.pdf�.

[303] Expediente digital, archivo: �19RespuestaJuzgadoPenalMartha07062025.pdf� p. 15.

[304] Expediente digital, archivo: �CJO25-6074.pdf�.

[305] Expediente digital, archivos: �1ASUNTO_ Requerimiento de probatorio�, �CJO25-6074.pdf� y �CJO23-6799.pdf�.

[306] Expediente digital, archivo: �2023 12 06 CSJMEO23-1155.pdf.

[307] Expediente digital, archivo: �Respuesta solicitud reubicaci�n laboral trasladada c (1) (002).pdf�.

[308] Expediente digital, archivo: �2024 01 25 Respuesta Copasst24-001.pdf�.

[309] Expediente digital, archivo: �POST� MARTHA 26.01.2024 (DEAJ Recomendaciones médicas Sanitas) (1).pdf�.

[310] Expediente digital, archivo �2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1.pdf�.

[311] Expediente digital, archivos: �recomendaciones psiquiatria enero 2024.pdf�, �01RecomendacionesGenerales.pdf� y �2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1.pdf�, pp. 43, 48 y 134.

[312] Expediente digital, archivo: �02Observaciones y recomendaciones medicas�.

[313] Expediente digital, archivos: �Asunto: Requerimiento de pruebas Expediente T-11.212.704.pdf�, �SAL20260000075533.pdf� y �Correo: RESPUESTA AUTO DE PRUEBAS� Expedientes T-11.212.704.pdf).

[314] Expediente digital, archivos: �Asunto: Requerimiento de pruebas Expediente T-11.212.704.pdf�, �SAL20260000075533.pdf� y �Correo: RESPUESTA AUTO DE PRUEBAS� Expedientes T-11.212.704.pdf).

[315] Expediente digital, archivo: �AYUDA CONSEJO CORREO.pdf�.

[316] Expediente digital, archivo: �SOLICITUD AYUDA A VARIAS ENTIDADES (14-06-24).pdf�.

[317] Expediente digital, archivo: �7-06-24pdf�:.

[318] Expediente digital, archivo: �01Peticion Solicitud Apoyo.pdf�.

[319] Expediente digital, archivo: �RESPUESTA REQUERIMIENTO TUTELA.pdf�.

[320] Expediente digital, archivo: �2024 04 03 recomendaciones psiquiatria abril 2024.pdf� y �2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1.pdf�, pp. 43, 48 y 134.

[321] Expediente digital, archivo: �2024 04 04 pronunciamiento frente a RECOMENDACIONES medicas MARTHA.pdf�.

[322] Expediente digital, archivo: �Expediente digital, archivo: �CRI.pdf�.

[323] Expediente digital, archivo: �C.C.� RAD. T-11212704.pdf�.

[324] Expediente digital, archivo: �01SolicitudOpcionSede.pdf�.

[325] Expediente digital, archivo: �02RespuestaPeticion.pdf�.

[326] Expediente digital, archivo: �01Peticion Solicitud Apoyo.pdf�.

[327] Expediente digital, archivo: �02Respuesta.pdf�.

[328] Expediente digital, archivos: �054SolicitudTrasladoRecomendacionesOctubre.pdf�, �01Petici�n.pdf� y �2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1.pdf�, pp. 43, 48 y 134.

[329] Expediente digital, archivo: �054SolicitudTrasladoRecomendacionesOctubre.pdf�.

[330] Expediente digital, archivo: �02Respuesta.pdf�.

[331] Expediente digital, archiv: �18AccionanteAllegaPruebas07032025.pdf�.

[332] Expediente digital, archivo: �RESPUESTA REQUERIMIENTO TUTELA.pdf�.

[333] Expediente digital, archivo: �Constancia Llamada Familiar Martha.pdf�:

[334] Expediente digital, archivo: �DESAJVIO24-1544.pdf�.

[335] Expediente digital, archivo: �NOMBRAMIENTOS.pdf�

[336] Expediente digital, archivo: �_ATEP_Magenta_Cohortes17.pdf�.

[337] Expediente digital, archivo: �Respuesta oficio OPTC-534-2025 - Auto de pruebas del 27102025.pdf�.

[338] Fiscal�a 32 Local de �mbar. Expediente digital, archivos: �73RECIBEMEMORIAL_Memorial_noticiacriminal50006(.pdf) NroActua 24(.pdf) NroActua 24-.pdf�, �DENUNCIA.pdf�,

[339] Carmelo se desempe�� como Juez Penal del Circuito de �mbar desde el 16 de junio de 2018 hasta el 15 de febrero de 2024. Expediente digital, archivo: �29RespuestaCarmelo.pdf�

[340] Expediente digital, archivo: �CONSTANCIA ANGELICA.pdf�.

[341] Expediente digital, archivo: �CONSTANCIA INGENIERO.pdf�.

[342] Expediente digital, archivo: �respuesta requerimiento revision Martha.pdf�.

[343] Expediente digital, archivo: �respuesta requerimiento revision Martha.pdf�

[344] Expediente digital, archivo: �GrisAL.pdf�.

[345] Expediente digital, archivo: �080Terminaci�n.pdf�. Expediente No. Gris.

[346] Expediente digital, archivo: �Fucsia (1).zip�.�

[347] Expediente digital, archivo: �05Angelica-SecPenalctoMartha.zip�.

[348] Expediente digital, archivo: �Morado.zip�.

[349] Expediente digital, archivo: �Expediente digital, archivos: �02Tutela_11 (1).jpg� y �02Tutela_17.jpg�.

[350] Noticia Criminal Radicado No. Dorado.� Expediente digital, archivos: �02Tutela_11 (1).jpg� y �02Tutela_17.jpg�.

[351] Expediente digital, archivo: �08. SentenciaTutelaNo..- (1).pdf�.

[352] La accionante promovi� una acci�n de tutela con el fin de obtener la protecci�n de sus derechos fundamentales frente a una presunta situaci�n de acoso laboral. Sin embargo, la Subsecci�n C de la Secci�n Tercera del Consejo de Estado inadmiti� la solicitud por falta de claridad de los hechos, las autoridades responsables, el nexo con la presunta vulneraci�n y las pretensiones formuladas. Posteriormente, acept� el desistimiento presentado por la accionante y orden� el archivo el proceso.

[353] Particularmente, las pretensiones relacionadas con (i) el reintegro a la Rama Judicial, al considerar que la tutela no es el medio id�neo para controvertir actos administrativos de retiro, susceptibles de control ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, y porque el asunto ya es objeto de conocimiento por parte de la Corte Constitucional; (ii) el presunto acoso laboral, al no acreditarse conductas constitutivas de acoso ni el agotamiento de los mecanismos administrativos previstos para su tr�mite ; y (iii) las presuntas interceptaciones o persecuciones, por tratarse de asuntos que deben discutirse en los procesos penales en curso, dentro de los cuales pueden solicitarse medidas de protecci�n.

[354] Expediente digital, archivos: �120251500085315_00009.pdf� y �Correo SOLICITUD INFORMACION CORTE CONSTITUCIONAL.pdf�.

[355] Expediente digital, archivos: �OFICIO N� 0969 DE 2025.pdf�, �Oficio No. 1108.pdf�, �ANEXOS_TUTELA.zip� y �Respuesta oficio pruebas POTC 534-2025 ACCIÓN DE TUTELA EXPEDIENTE.zip�.

[356] Expediente digital, archivos: �Ocre.zip� y �Ocre(1).zip�.

[357] Expediente digital, archivos: Mostaza.zip y� Mostaza(1).zip.pdf�.

[358] Expediente digital, archivo: �DESAJVIO25-1657.pdf�, �DESAJVIO24-1670.pdf�, �DESAJVIO24-1671.pdf� y �DESAJVIO24-1672.pdf�.

[359] Expediente digital, archivos: �OSO26-346 Acci�n de Tutela Sra- Martha.pdf�, �DESAJVIO24-1670 Situaci�n de seguridad Martha OSEG (1).pdf�, �OSO24-1227 Solicitud medidas de seguridad Juez 1 Penal del Circuito de Martha � Meta.pdf�, �OSO24-1228 Solicitud estudio de seguridad Juez 1 Penal del Circuito de Martha � Meta.pdf�, �OSO24-1229 Informar al Director Seccional de Administracion Judicial de Villavicencio.pdf� y �Respuesta UNP.pdf�.

[360] Expediente digital, archivos: �OFI 2025.00043534.pdf�, �OFI-2026-00009285.pdf� y �Respuesta al Oficio OPTC-045-2026.pdf�.

[361] Expediente digital, archivo: �GS-2025-113172-MEVIL.pdf�

[362] Expediente digital, archivo: �PMA 2420 de 2025-Respuesta a requerimiento expediente T11.212.704AC.pdf�.

[363] Expediente digital, archivo: �Correo de Alcald�a de �mbar - PMA 2415 de 2025 -SOLICITUD DE INFORMACI�N URGENTE. pdf�.

[364] Expediente digital, archivo: �CONTESTACI�N REQUERIMIENTO PERSONER�A - SRA MARTHA.pdf-firmado.pdf�.

[365] Expediente digital, archivo: �16� CONTESTACI�N PMA 2415.pdf�

[366] Expediente digital, archivo: �5.3 02 CONTESTACIÓN TUTELA CORTE CONSTITUCIONAL (Personer�a - Villavo).pdf�.

[367] Expediente digital, archivos: �tutela-04112025165442.pdf� y �PRONUNCIAMIENTO SOBRE AUTO DE PRUEBAS.pdf�.

[368] Expediente digital, archivo: �Respuesta_Corte_Constitucional (1).pdf�

[369] Expediente digital, archivos: �Respuesta_Corte_Constitucional (1).pdf�, �Solicitud de Concepto Juzgado Penal CTO - Outlook.pdf�, �Respuesta Rad_05EE2024120300000043338.pdf�, �Anexos Solicitud Corte Constitucional.zip� y 25RespuestaMinTrabajo13032025.pdf�.

[370] Expediente digital, archivos: �Expediente T-11.212.704AC. Puesta a disposici�n de pruebas del auto del 27 octubre de 2025.pdf� y ��202650002000043711 � ORFEO.pdf�.

[371] Expediente digital, archivo: "1-51.pdf","52-109.pdf","110-153.pdf","154-199.pdf","200-207.pdf","208-257.pdf","258-264.pdf","265-269.pdf" y "270-290.pdf".

[372] Expediente digital, archivo: �1-51.pdf�, p. 93.

[373] Expediente digital, archivo: �52-109.pdf�, p. 85.

[374] Expediente digital, archivo: �52-109.pdf�. p. 103.

[375] Expediente digital, archivo: �110-153.pdf�, p. 71.

[376] Expediente digital, archivo: �208-257.pdf�, p. 19.

[377] Expediente digital, archivo: �208-257.pdf�, p. 55.

[378] Expediente digital, archivo: �265-269.pdf�, p. 10.