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Sentencia de Tutela3 de septiembre de 2026

T-281 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. MODIFICAR las sentencias proferidas el 17 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Meta y el 5 de mayo de 2025 por la Subsecci�n A de la Secci�n Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el sentido de sustituir las �rdenes all� impartidas por las contenidas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resoluci�n No. Verde del 12 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la cual se declar� improcedente el recurso de apelaci�n interpuesto contra la Resoluci�n Azul de 2024, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en coordinaci�n con la Direcci�n Ejecutiva Seccional de Administraci�n Judicial del Meta, la Coordinaci�n de Bienestar Social y Salud Ocupacional, la Unidad de Administraci�n de la Carrera Judicial, el COPASST, la EPS Sanitas y la ARL Positiva, que, de conformidad con las competencias desarrolladas en los p�rrafos 69 a 76, 152 a 154 y 196 de esta providencia, dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente decisi�n, adelante el procedimiento previsto en los p�rrafos 219 y 220 de esta providencia, orientado a practicar una valoraci�n m�dico-ocupacional integral y actualizada del estado de salud y las capacidades de Martha y a adoptar una decisi�n motivada sobre la viabilidad de su reintegro, as� como las actuaciones administrativas necesarias para materializar la medida que resulte procedente. Para tal efecto, las anteriores autoridades deber�n formular requerimientos claros, proporcionales y compatibles con las condiciones de salud de la accionante, as� como adoptar, los ajustes razonables necesarios para garantizar su participaci�n efectiva en el procedimiento En caso de disponerse el reintegro de la accionante, las anteriores autoridades, dentro del �mbito de sus respectivas competencias, deber�n adelantar todas las actuaciones necesarias para garantizar la vinculaci�n en condiciones compatibles con su estado de salud y equivalentes en t�rminos de derechos de carrera, funciones y condiciones salariales, as� como el pago de los salarios, prestaciones y dem�s emolumentos dejados de percibir hasta la efectiva reincorporaci�n. Adem�s, deber�n garantizar la capacitaci�n o adaptaci�n funcional que resulte necesaria para el desempe�o adecuado de sus funciones. Si se determina motivadamente la inviabilidad del reintegro de la accionante, proceder� el pago de los salarios, prestaciones y dem�s emolumentos dejados de percibir desde la fecha de la desvinculaci�n hasta la expedici�n del acto correspondiente. En todo caso, proceder� el reconocimiento de la indemnizaci�n prevista en el art�culo 26 de la Ley 361 de 1997.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Defensor�a del Pueblo brindar acompa�amiento permanente a Martha durante el cumplimiento de esta providencia, con el fin de facilitar su participaci�n efectiva en el procedimiento y contribuir a la superaci�n de las barreras que puedan dificultar el desarrollo de las actuaciones requeridas.
  5. QUINTO. ORDENAR a Martha prestar la colaboraci�n razonablemente requerida para la pr�ctica de las valoraciones m�dico-ocupacionales y el desarrollo de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de esta providencia. En particular, deber� asistir a las valoraciones, controles m�dicos y dem�s actuaciones para las que sea convocada, as� como suministrar la informaci�n necesaria para el desarrollo del procedimiento.
  6. SEXTO. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta remitir al juez de primera instancia, dentro de los quince (15) d�as siguientes al vencimiento del t�rmino previsto para el cumplimiento de las �rdenes anteriores, un informe detallado sobre las actuaciones adelantadas para el acatamiento de esta providencia. Dicho informe deber� incluir las gestiones realizadas para garantizar la participaci�n efectiva de la accionante, los ajustes razonables implementados y, en caso de alegarse falta de colaboraci�n, las circunstancias espec�ficas en las que esta se habr�a presentado y las medidas adoptadas para superar las barreras identificadas. S�PTIMO. ORDENAR a la Defensor�a del Pueblo remitir al juez de primera instancia, dentro del mismo t�rmino, un informe sobre el acompa�amiento brindado a Martha para facilitar su participaci�n efectiva en el procedimiento y contribuir a la superaci�n de las barreras identificadas.
  7. OCTAVO. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y a la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, adelanten las actuaciones administrativas necesarias para: (i) restablecer la afiliaci�n inmediata de Martha al sistema integral de seguridad social; y (ii) garantizar la continuidad de los aportes correspondientes mientras se adopta y ejecuta la decisi�n definitiva sobre la viabilidad de su reintegro.
  8. NOVENO. ORDENAR a Sanitas EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, garantice de manera inmediata, continua e ininterrumpida la prestaci�n de los tratamientos, controles, valoraciones y procedimientos m�dicos requeridos por Martha para la atenci�n de sus condiciones de salud f�sica y mental, sin imponer barreras administrativas derivadas de su situaci�n laboral o afiliaci�n. D�CIMO. ORDENAR a Sanitas EPS, a la ARL Positiva, a la AFP Porvenir, a la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta que, en el �mbito de sus respectivas competencias y de manera articulada, inicien dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia las actuaciones pendientes para determinar el origen de las patolog�as alegadas por Martha y calificar su p�rdida de capacidad laboral. Dichas actuaciones deber�n culminar en un t�rmino m�ximo de seis (6) meses, sin que
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.