Sentencia de Tutela3 de septiembre de 2026
T-281 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. MODIFICAR las sentencias proferidas el 17 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Meta y el 5 de mayo de 2025 por la Subsecci�n A de la Secci�n Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el sentido de sustituir las �rdenes all� impartidas por las contenidas en esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resoluci�n No. Verde del 12 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la cual se declar� improcedente el recurso de apelaci�n interpuesto contra la Resoluci�n Azul de 2024, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en coordinaci�n con la Direcci�n Ejecutiva Seccional de Administraci�n Judicial del Meta, la Coordinaci�n de Bienestar Social y Salud Ocupacional, la Unidad de Administraci�n de la Carrera Judicial, el COPASST, la EPS Sanitas y la ARL Positiva, que, de conformidad con las competencias desarrolladas en los p�rrafos 69 a 76, 152 a 154 y 196 de esta providencia, dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente decisi�n, adelante el procedimiento previsto en los p�rrafos 219 y 220 de esta providencia, orientado a practicar una valoraci�n m�dico-ocupacional integral y actualizada del estado de salud y las capacidades de Martha y a adoptar una decisi�n motivada sobre la viabilidad de su reintegro, as� como las actuaciones administrativas necesarias para materializar la medida que resulte procedente. Para tal efecto, las anteriores autoridades deber�n formular requerimientos claros, proporcionales y compatibles con las condiciones de salud de la accionante, as� como adoptar, los ajustes razonables necesarios para garantizar su participaci�n efectiva en el procedimiento En caso de disponerse el reintegro de la accionante, las anteriores autoridades, dentro del �mbito de sus respectivas competencias, deber�n adelantar todas las actuaciones necesarias para garantizar la vinculaci�n en condiciones compatibles con su estado de salud y equivalentes en t�rminos de derechos de carrera, funciones y condiciones salariales, as� como el pago de los salarios, prestaciones y dem�s emolumentos dejados de percibir hasta la efectiva reincorporaci�n. Adem�s, deber�n garantizar la capacitaci�n o adaptaci�n funcional que resulte necesaria para el desempe�o adecuado de sus funciones. Si se determina motivadamente la inviabilidad del reintegro de la accionante, proceder� el pago de los salarios, prestaciones y dem�s emolumentos dejados de percibir desde la fecha de la desvinculaci�n hasta la expedici�n del acto correspondiente. En todo caso, proceder� el reconocimiento de la indemnizaci�n prevista en el art�culo 26 de la Ley 361 de 1997.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensor�a del Pueblo brindar acompa�amiento permanente a Martha durante el cumplimiento de esta providencia, con el fin de facilitar su participaci�n efectiva en el procedimiento y contribuir a la superaci�n de las barreras que puedan dificultar el desarrollo de las actuaciones requeridas.
- QUINTO. ORDENAR a Martha prestar la colaboraci�n razonablemente requerida para la pr�ctica de las valoraciones m�dico-ocupacionales y el desarrollo de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de esta providencia. En particular, deber� asistir a las valoraciones, controles m�dicos y dem�s actuaciones para las que sea convocada, as� como suministrar la informaci�n necesaria para el desarrollo del procedimiento.
- SEXTO. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta remitir al juez de primera instancia, dentro de los quince (15) d�as siguientes al vencimiento del t�rmino previsto para el cumplimiento de las �rdenes anteriores, un informe detallado sobre las actuaciones adelantadas para el acatamiento de esta providencia. Dicho informe deber� incluir las gestiones realizadas para garantizar la participaci�n efectiva de la accionante, los ajustes razonables implementados y, en caso de alegarse falta de colaboraci�n, las circunstancias espec�ficas en las que esta se habr�a presentado y las medidas adoptadas para superar las barreras identificadas. S�PTIMO. ORDENAR a la Defensor�a del Pueblo remitir al juez de primera instancia, dentro del mismo t�rmino, un informe sobre el acompa�amiento brindado a Martha para facilitar su participaci�n efectiva en el procedimiento y contribuir a la superaci�n de las barreras identificadas.
- OCTAVO. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y a la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, adelanten las actuaciones administrativas necesarias para: (i) restablecer la afiliaci�n inmediata de Martha al sistema integral de seguridad social; y (ii) garantizar la continuidad de los aportes correspondientes mientras se adopta y ejecuta la decisi�n definitiva sobre la viabilidad de su reintegro.
- NOVENO. ORDENAR a Sanitas EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, garantice de manera inmediata, continua e ininterrumpida la prestaci�n de los tratamientos, controles, valoraciones y procedimientos m�dicos requeridos por Martha para la atenci�n de sus condiciones de salud f�sica y mental, sin imponer barreras administrativas derivadas de su situaci�n laboral o afiliaci�n. D�CIMO. ORDENAR a Sanitas EPS, a la ARL Positiva, a la AFP Porvenir, a la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta que, en el �mbito de sus respectivas competencias y de manera articulada, inicien dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia las actuaciones pendientes para determinar el origen de las patolog�as alegadas por Martha y calificar su p�rdida de capacidad laboral. Dichas actuaciones deber�n culminar en un t�rmino m�ximo de seis (6) meses, sin que
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.