Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2026

T-280 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. � LEVANTAR LA SUSPENSI�N DE T�RMINOS decretada mediante el auto del 08 de mayo de 2026.
  2. SEGUNDO. � ORDENARLE a la se�ora Daniela (i) a que, si a�n no lo ha hecho, matricule inmediatamente a la ni�a Laura en la instituci�n educativa de su elecci�n, y (ii) a que atienda las citaciones que, eventualmente, les hagan los directivos de esa instituci�n para definir e implementar el PIAR de Laura . Asimismo ORDENARLE a la Secretar�a de Educaci�n de Viterbo y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el marco de sus competencias legales, le hagan seguimiento al caso de la ni�a Laura para que verifiquen si est� escolarizada o no; y que tomen las medidas necesarias para garantizar su derecho a la educaci�n, si est� desescolarizada.
  3. TERCERO. � REVOCAR la decisi�n del 14 de octubre de 2025, mediante la que el Juzgado 019 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Viterbo deneg� el amparo de los derechos fundamentales de Laura .
  4. CUARTO. � En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACI�N SOBREVINIENTE en relaci�n con la provisi�n de un docente de apoyo pedag�gico, conforme qued� expuesto en la parte motiva.
  5. QUINTO. � TUTELAR el derecho a la salud de Laura , en su componente al diagn�stico, y ORDENARLE al establecimiento de Sanidad Militar � Dispensario M�dico de Viterbo que, dentro de los ocho (08) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, integre un equipo t�cnico interdisciplinario, para definir qu� prestaciones de salud le est�n haciendo falta a Laura para prevenir, paliar o curar el diagn�stico de �s�ndrome de Joubert en estudio� y �retraso en el neurodesarrollo�. Asimismo, LA INSTA a que no dilate la provisi�n oportuna de estos servicios, si se cumplen los presupuestos jurisprudenciales para el efecto.
  6. SEXTO. � DESVINCULAR de este tr�mite a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud � ADRES, al Hospital Universitario de Colombia , al Ministerio de Defensa Nacional, al Comando General de las Fuerzas Militares, al Ministerio de Salud, a la Secretar�a de Educaci�n de Santander y a la Instituci�n Educativa. S�PTIMO. � Por Secretar�a General de la Corte, REMITIR las comunicaciones a las que se refiere el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. SOLICITAR al Juzgado 019 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Viterbo que notifique esta decisi�n a las partes y que supervise el cumplimiento de las �rdenes impartidas en esta Sentencia con la periodicidad que �l considere conveniente. C�piese, notif�quese, comun�quese, publ�quese y c�mplase. HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. � 01-Demanda �, p�gina 1 y 6.� [2] Expediente digital. � 01-Demanda �, p�gina 5. [3] Expediente digital. � 01-Demanda �, p�gina 11. [4] Expediente digital. � 01-Demanda �, p�gina 12. [5] Expediente digital. � 01-Demanda �, p�gina 2. [6] Expediente digital. � 01-Demanda �, p�gina 3. [7] Expediente digital. � 01-Demanda �, p�gina 3. [8] Ibid. [9] Expediente digital. � 02-Avoca �. [10] Expediente digital. � 02-Vincula �. [11] Expediente digital. � 03-Contestaciones �, p�ginas 2-37. [12] Expediente digital. � 03-Contestaciones �, p�ginas 53-64. [13] Expediente digital. � 03-Contestaciones �, p�ginas 40-47. [14] Expediente digital. � 03-Contestaciones �, p�ginas 309-351. [15] Expediente digital. � 03-Contestaciones �, p�ginas 49-51. [16] Expediente digital. � 03-Contestaciones �, p�ginas 65-264. [17] Expediente digital. � 03-Contestaciones �, p�ginas 267-276. [18] Expediente digital. � 03-Fallo �, p�ginas 6-7. [19] Expediente digital, documento �4.2Correo22May-26 SE Viterbo�, p. 29. [20] Expediente digital, documento � EscritoTutela.pdf �. [21] Las consideraciones aqu� expuestas son las mismas que tuvo en cuenta la Corte al dictar las sentencias T-135 de 2026, T-228 de 2024 T-337 de 2022 y T-358 de 2021. [22] Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-319 de 2018. [23] Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-238 de 2017. [24] Corte Constitucional de Colombia, sentencias T-319 de 2018 y T-321 de 2016. [25] Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-319 de 2018. [26] Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-431 de 2019. [27] Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-319 de 2018. Cfr. Sentencia T-011 de 2016. [28] Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-970 de 2014, y T-358 de 2021. [29] Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-011 de 2016, M.P. Cfr. Sentencia T-478 de 2014 y T-877 de 2013 [30] Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-576 de 2008. [31] Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-431 de 2019. [32] Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-431 de 2019. [33] Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2024. [34] Corte Constitucional. Sentencia T-070 de 2024. [35] Corte Constitucional. Sentencia T-070 de 2024. [36] Ley 1346 de 2009. [37] Ibidem. [38] Ibidem. [39] Comit� sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observaci�n general n�m. 4 de 2016 sobre el derecho a la educaci�n inclusiva, p. 13. [40] Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Guidelines for inclusion: Ensuring Access to Education for All , p.15. [41] Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2024. [42] Ibidem. [43] Ibidem. [44] Decreto 1421 de 2017, Art. 2.3.3.5.2.3.5 [45] Decreto 1421 de 2017, Art. 2.3.3.5.2.3.5 [46] Decreto 1421 de 2017, numeral 4 del art�culo 2.3.3.5.1.4. [47] Decreto 1421 de 2017, numeral 4 del art�culo 2.3.3.5.1.4. [48] Entendido este como el � dise�o de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptaci�n ni dise�o especializado. En educaci�n, comprende los entornos, programas, curr�culos y servicios educativos dise�ados para hacer accesibles y significat
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.