Sentencia de Tutela28 de agosto de 2026
T-279 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de octubre de 2025 por el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, que revoc� el fallo de primera instancia y declar� improcedente la acci�n de tutela y, en su lugar, AMPARAR de manera transitoria los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al m�nimo vital de la se�ora Diana , en los t�rminos y por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. 439 del 28 de marzo de 2025 y No. 552 del 16 de mayo de 2025, proferidas por la Secretar�a de Educaci�n del Municipio de Dosquebradas, mediante las cuales se revoc� y confirm� la revocatoria del reconocimiento de la sustituci�n pensional.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretar�a de Educaci�n del Municipio de Dosquebradas que, en el t�rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci�n de esta sentencia, profiera un nuevo acto administrativo mediante el cual disponga el pago provisional de la sustituci�n pensional derivada del fallecimiento del se�or Enrique , distribuy�ndola as�: (a) a favor de la se�ora Diana , en su condici�n de c�nyuge sup�rstite del causante, el cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional; y (b) a favor de la se�ora Elvira , en su condici�n de presunta compa�era permanente del causante, el cincuenta por ciento (50%) restante. Asimismo, la entidad deber� reconocer y pagar a la se�ora Diana , en su condici�n de beneficiaria reconocida mediante acto administrativo en firme, la totalidad (100%) de las mesadas causadas y no prescritas desde la fecha en que se suspendi� el pago y hasta la notificaci�n de esta providencia; a partir de esa notificaci�n, regir� hacia el futuro la distribuci�n por partes iguales (50% y 50%) antes dispuesta. Las sumas percibidas de buena fe no ser�n objeto de repetici�n y las compensaciones a que haya lugar operar�n �nicamente contra las mesadas futuras. El pago material se efectuar� a trav�s del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, administrado por la Fiduprevisora S.A., a m�s tardar en el per�odo de n�mina inmediatamente siguiente a la expedici�n del nuevo acto administrativo. Esta orden se mantendr� vigente como medida transitoria hasta que la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo resuelva de manera definitiva la controversia sobre la titularidad y, en su caso, el porcentaje proporcional que corresponda a cada beneficiaria. En el evento de que el proceso judicial termine sin decisi�n de fondo sobre la titularidad -por desistimiento, perenci�n o cualquier otra forma de terminaci�n anormal-, se restablecer� el pago de la totalidad (100%) de la prestaci�n a favor de la se�ora Diana , en su condici�n de beneficiaria reconocida mediante acto administrativo en firme.
- CUARTO. ORDENAR a la Fiduprevisora S.A., como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que tramite y efect�e el pago provisional de la sustituci�n pensional en los t�rminos del nuevo acto administrativo que profiera la Secretar�a de Educaci�n del Municipio de Dosquebradas, a m�s tardar en el per�odo de n�mina inmediatamente siguiente a su expedici�n.
- QUINTO. EXHORTAR a la Secretar�a de Educaci�n del Municipio de Dosquebradas para que, en adelante: (i) Cuando la controversia sobre la titularidad de una sustituci�n pensional o pensi�n de sobrevivientes exista antes de la expedici�n del acto administrativo de reconocimiento y dos o m�s personas acrediten sumariamente su condici�n de posibles beneficiarias, no suspenda indefinidamente el tr�mite ni niegue de plano la prestaci�n. En su lugar, adopte una decisi�n provisional, mediante acto administrativo debidamente motivado, en la que disponga el reconocimiento y pago provisional compartido de la mesada entre quienes acrediten sumariamente su condici�n de beneficiarios, mientras la jurisdicci�n competente resuelve la controversia. (ii) Cuando, con posterioridad al reconocimiento de una sustituci�n pensional o pensi�n de sobrevivientes, se presente un
- segundo. reclamante, se abstenga de revocar, modificar o suspender unilateralmente el acto administrativo de reconocimiento. En ese evento, deber� acudir a la jurisdicci�n competente para que defina la controversia y, cuando exista riesgo para el m�nimo vital de las personas involucradas, solicitar el decreto de las medidas cautelares que resulten procedentes para disponer la distribuci�n provisional de la prestaci�n entre quienes acrediten sumariamente su v�nculo, de conformidad con las reglas fijadas en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. EXHORTAR al Congreso de la Rep�blica y al Gobierno Nacional para que, en el �mbito de sus competencias, valoren la conveniencia de regular la actuaci�n de las entidades del sistema de seguridad social ante la concurrencia de reclamantes de una misma prestaci�n pensional mientras la jurisdicci�n competente define la titularidad, conforme a lo advertido en la parte motiva de esta providencia. En el mismo sentido, por la Secretar�a General, COMUNICAR esta sentencia al Ministerio del Trabajo, a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la Unidad de Gesti�n Pensional y Parafiscales (UGPP) y a la Fiduprevisora S.A., para la difusi�n de los criterios fijados. S�PTIMO. ADVERTIR a la se�ora Diana y a la se�ora Elvira que la definici�n sobre la titularidad de la sustituci�n pensional y el eventual reparto proporcional de la prestaci�n corresponde a la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en curso, a cuyo resultado quedar� supeditado el pago definitivo dispuesto en esta providencia.
- OCTAVO. Por la Secretar�a General, COMUNICAR esta sentencia al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Pereira, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el n.� 66001-33-33-004-2025-00356-00, para lo de su competencia y con el fin de evitar decisiones contradictorias sobre la prestaci�n aqu�
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.