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Sentencia de Tutela28 de agosto de 2026

T-279 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de octubre de 2025 por el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, que revoc� el fallo de primera instancia y declar� improcedente la acci�n de tutela y, en su lugar, AMPARAR de manera transitoria los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al m�nimo vital de la se�ora Diana , en los t�rminos y por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. 439 del 28 de marzo de 2025 y No. 552 del 16 de mayo de 2025, proferidas por la Secretar�a de Educaci�n del Municipio de Dosquebradas, mediante las cuales se revoc� y confirm� la revocatoria del reconocimiento de la sustituci�n pensional.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretar�a de Educaci�n del Municipio de Dosquebradas que, en el t�rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci�n de esta sentencia, profiera un nuevo acto administrativo mediante el cual disponga el pago provisional de la sustituci�n pensional derivada del fallecimiento del se�or Enrique , distribuy�ndola as�: (a) a favor de la se�ora Diana , en su condici�n de c�nyuge sup�rstite del causante, el cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional; y (b) a favor de la se�ora Elvira , en su condici�n de presunta compa�era permanente del causante, el cincuenta por ciento (50%) restante. Asimismo, la entidad deber� reconocer y pagar a la se�ora Diana , en su condici�n de beneficiaria reconocida mediante acto administrativo en firme, la totalidad (100%) de las mesadas causadas y no prescritas desde la fecha en que se suspendi� el pago y hasta la notificaci�n de esta providencia; a partir de esa notificaci�n, regir� hacia el futuro la distribuci�n por partes iguales (50% y 50%) antes dispuesta. Las sumas percibidas de buena fe no ser�n objeto de repetici�n y las compensaciones a que haya lugar operar�n �nicamente contra las mesadas futuras. El pago material se efectuar� a trav�s del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, administrado por la Fiduprevisora S.A., a m�s tardar en el per�odo de n�mina inmediatamente siguiente a la expedici�n del nuevo acto administrativo. Esta orden se mantendr� vigente como medida transitoria hasta que la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo resuelva de manera definitiva la controversia sobre la titularidad y, en su caso, el porcentaje proporcional que corresponda a cada beneficiaria. En el evento de que el proceso judicial termine sin decisi�n de fondo sobre la titularidad -por desistimiento, perenci�n o cualquier otra forma de terminaci�n anormal-, se restablecer� el pago de la totalidad (100%) de la prestaci�n a favor de la se�ora Diana , en su condici�n de beneficiaria reconocida mediante acto administrativo en firme.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Fiduprevisora S.A., como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que tramite y efect�e el pago provisional de la sustituci�n pensional en los t�rminos del nuevo acto administrativo que profiera la Secretar�a de Educaci�n del Municipio de Dosquebradas, a m�s tardar en el per�odo de n�mina inmediatamente siguiente a su expedici�n.
  5. QUINTO. EXHORTAR a la Secretar�a de Educaci�n del Municipio de Dosquebradas para que, en adelante: (i) Cuando la controversia sobre la titularidad de una sustituci�n pensional o pensi�n de sobrevivientes exista antes de la expedici�n del acto administrativo de reconocimiento y dos o m�s personas acrediten sumariamente su condici�n de posibles beneficiarias, no suspenda indefinidamente el tr�mite ni niegue de plano la prestaci�n. En su lugar, adopte una decisi�n provisional, mediante acto administrativo debidamente motivado, en la que disponga el reconocimiento y pago provisional compartido de la mesada entre quienes acrediten sumariamente su condici�n de beneficiarios, mientras la jurisdicci�n competente resuelve la controversia. (ii) Cuando, con posterioridad al reconocimiento de una sustituci�n pensional o pensi�n de sobrevivientes, se presente un
  6. segundo. reclamante, se abstenga de revocar, modificar o suspender unilateralmente el acto administrativo de reconocimiento. En ese evento, deber� acudir a la jurisdicci�n competente para que defina la controversia y, cuando exista riesgo para el m�nimo vital de las personas involucradas, solicitar el decreto de las medidas cautelares que resulten procedentes para disponer la distribuci�n provisional de la prestaci�n entre quienes acrediten sumariamente su v�nculo, de conformidad con las reglas fijadas en la parte motiva de esta providencia.
  7. SEXTO. EXHORTAR al Congreso de la Rep�blica y al Gobierno Nacional para que, en el �mbito de sus competencias, valoren la conveniencia de regular la actuaci�n de las entidades del sistema de seguridad social ante la concurrencia de reclamantes de una misma prestaci�n pensional mientras la jurisdicci�n competente define la titularidad, conforme a lo advertido en la parte motiva de esta providencia. En el mismo sentido, por la Secretar�a General, COMUNICAR esta sentencia al Ministerio del Trabajo, a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la Unidad de Gesti�n Pensional y Parafiscales (UGPP) y a la Fiduprevisora S.A., para la difusi�n de los criterios fijados. S�PTIMO. ADVERTIR a la se�ora Diana y a la se�ora Elvira que la definici�n sobre la titularidad de la sustituci�n pensional y el eventual reparto proporcional de la prestaci�n corresponde a la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en curso, a cuyo resultado quedar� supeditado el pago definitivo dispuesto en esta providencia.
  8. OCTAVO. Por la Secretar�a General, COMUNICAR esta sentencia al Juzgado
  9. Cuarto. Administrativo del Circuito de Pereira, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el n.� 66001-33-33-004-2025-00356-00, para lo de su competencia y con el fin de evitar decisiones contradictorias sobre la prestaci�n aqu�
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.